LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA

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1 LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA

2 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie Estudios Jurídicos, Núm. 222 Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Cuidado de la edición: Samantha Ocampo González Formación en computadora: Arturo de Jesús Flores Ávalos

3 LINEAMIENTOS PARA UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA Óscar Cruz Barney Felipe Ibáñez Mariel José Antonio Lozano Díez Cuauhtémoc Reséndiz Núñez Coordinador: ABA ROLI México UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INICIATIVA PARA EL ESTADO DE DERECHO DE LA ASOCIACIÓN DE LA BARRA AMERICANA DE ABOGADOS ABA ROLI México México, 2013

4 Primera edición: 16 de mayo de 2013 DR 2013, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, México, D. F. DR 2013, ABA ROLI A. C. Hamburgo Col. Juárez México, D.F. C.P Tel.: +52 (55) Impreso y hecho en México ISBN. En trámite

5 CONTENIDO Presentación... IX Preámbulo...XVII PRIMERA PARTE DE LAS ORGANIZACIONES Capítulo primero De la abogacía y sus organismos rectores I. Las profesiones jurídicas II. Los colegios de abogados... 4 III. Otras asociaciones de profesionales... 4 IV. De los abogados... 4 V. De la Colegiación... 5 Capítulo segundo Régimen disciplinario I. Del órgano en materia de ética profesional... 7 II. Principios fundamentales del procedimiento... 7 III. De las sanciones... 8 V

6 VI CONTENIDO Capítulo tercero Del Consejo General de la Abogacía Mexicana I. Creación del organismo... 9 II. Funciones SEGUNDA PARTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA Capítulo primero Derechos y deberes de los abogados I. Independencia II. Libertad de defensa III. Deber y honor profesional A. Formación de futuros abogados IV. Honradez V. Confianza e integridad VI. Secreto profesional A. Excepciones a la regla general del secreto profesional. 17 VII. Incompatibilidades, prohibiciones y otras restricciones.. 18 VIII. De la publicidad A. Publicidad de litigios pendientes B. Empleo de medios publicitarios para la captación y el desahogo de consultas C. Incitación directa o indirecta a litigar... 20

7 CONTENIDO VII Capítulo segundo Relaciones con otros abogados, otras profesiones y con la parte contraria I. Competencia desleal II. Sustitución del abogado III. Relaciones con la parte contraria IV. Separación de abogados V. Relaciones interdisciplinarias Capítulo tercero Relaciones con el colegio y otras autoridades I. Relación con el colegio II. Relación con los Tribunales y otras autoridades III. Relaciones entre abogados IV. Relaciones con los clientes Capítulo cuarto Cobro de honorarios y provisión de fondos I. Honorarios A. Las metas de facturación II. Cuota Litis III. Provisión de fondos IV. Impugnación de honorarios V. Pagos por captación de clientela VI. Tratamiento de fondos ajenos... 36

8 VIII CONTENIDO Capítulo quinto Desarrollo profesional y certificación I. Educación jurídica continua II. Relaciones con universidades y centros de estudio III. Acceso a la certificación por especialidades Capítulo sexto Asistencia social profesional I. Responsabilidad social de la abogacía II. Patrocinio de causas Pro bono Capítulo séptimo Responsabilidad civil Cobertura de la responsabilidad civil... 43

9 PRESENTACIÓN Entre las profesiones jurídicas, la vertiente del ejercicio como abogado tiene en México particularidades que le dan una especie de singularidad con respecto del ejercicio de otras áreas del derecho y, sin duda, del ejercicio de la abogacía en otras latitudes. Si bien comparte con los demás campos de la acción profesional la misma base inicial, conformada por el requisito de estudios para la obtención de un título que ha de otorgar una institución autorizada para ello, seguida del trámite de obtención de la cédula profesional, que tiene el carácter de patente para el ejercicio profesional, aun esta base inicial no comprende la totalidad del ejercicio profesional del abogado, pues los campos laboral y penal han estado tradicionalmente separados, al no exigirse en las leyes título y cédula para su desempeño. Aunque hay cambios recientes dirigidos a modificar la situación, ésta perdura en la práctica. Por lo demás, respecto de la totalidad de los campos de intervención del abogado, su desarrollo adquiere características diferentes a las de otras profesiones jurídicas. Mientras que otras profesiones jurídicas, como la judicial, el notariado, la correduría pública, la del Ministerio Público o la defensoría proveída por el Estado, y aun la académica, una vez cumplido el requisito inicial de obtención del título y la cédula profesional, se sujetan a otros requisitos que permiten el control y vigilancia del ejercicio correspondiente, la abogacía no pasa por requisito alguno. No hay órganos o instancias vinculantes de especie alguna que lleven a cabo dicho control y vigilancia y, consecuentemente, la calidad del ejercicio profesional y la responsabilidad correspon- IX

10 X PRESENTACIÓN diente son obra de la voluntad individual del abogado. Más aún, no existe siquiera una matrícula de abogados que permita conocer cuántos de ellos están efectivamente en ejercicio, en qué campos se desempeñan y en qué lugares ejercen. Las mayores aproximaciones al respecto son de carácter estadístico, pero ninguna alcanza un grado de precisión que pueda estimarse confiable. (Véase, como ejemplo, el análisis del Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social). * Aunque las recientes reformas constitucionales para instrumentar los denominados juicios orales y la reforma legal laboral buscan ya que en los juicios correspondientes intervengan abogados con título y cédula profesional, el proceso para que ello sea efectivo tardará algunos años y, de concretarse, constituirá solamente un avance elemental, pues no resolverá la problemática general del ejercicio profesional de los abogados. Esa problemática general tiene diversas aristas. Por ejemplo, es necesario constituir la matrícula correspondiente, para identificar con precisión a quienes llevan a cabo el ejercicio respectivo. Con ello se permitiría, además, ofrecer a la sociedad demandante de los servicios profesionales un cierto grado de certeza en cuanto a las condiciones de prestación de los mismos, pues no solamente identificaría al abogado que presta el servicio, sino que permitiría asomarse a sus condiciones en cuanto a conocimientos, experiencia y comportamiento. Al día de hoy un profesionista que haya obtenido el título y la cédula profesional puede apartarse del ejercicio profesional por varios años y retornar a él sin ajustarse a requisito alguno; es decir, puede ofrecer servicios sin contar con la experiencia o la actualización de conocimientos. Puede, además, incurrir en errores o faltas, e incluso en conductas irregulares, sin que ello le acarree consecuencia alguna respecto de su ejercicio. * Disponible en visitada por última ocasión el 27/03/2013.

11 PRESENTACIÓN XI Para hacer frente a esa problemática es necesaria una reforma legal. Es necesario que la ley que regula a las profesiones en general o, mejor aún, que una ley que regule el ejercicio profesional de la abogacía, disponga las bases de dicho ejercicio y propicie la solución de algunos de los problemas. Para ello es de particular importancia que se abra un debate en el que con una amplia participación de los abogados se alcancen acuerdos que permitan dar cauce a esas soluciones. Convencidos de que son los propios profesionistas quienes pueden y deben propiciar las soluciones, se propuso la formulación de este documento en el que, por una parte, se busca dar bases para la organización de los abogados y, por otra, exponer los lineamientos para que las organizaciones emitan su respectivo código deontológico. Con ello se aporta una base para la discusión y se proporcionan elementos para dar pasos hacia la solución de la problemática. Las organizaciones actualmente existentes y que son verdaderos colegios de profesionistas son muy pocas y reúnen a pocos abogados. No obstante la seriedad de sus esfuerzos, tanto para propiciar el desarrollo profesional de sus integrantes ofreciendo variadas actividades para la actualización de sus conocimientos, como para llevar a cabo el control ético de su actuación, se obtienen resultados escasos, al sustentarse en la decisión voluntaria de cada miembro. Su actividad es de importancia, pero ante la magnitud del número de quienes no participan en dichas organizaciones, su alcance resulta limitado. Ello hace evidente el problema de la organización y conduce a la necesidad de la obligatoriedad de la colegiación. Sin duda, el establecimiento de la colegiación obligatoria propiciaría el gran cambio que se hace necesario para la modificación de las condiciones del ejercicio profesional, pues de ese modo sería la profesión organizada la que podría determinar cuáles son las mejores prácticas profesionales, la que llevaría a cabo el control y vigilancia de los profesionistas, la que podría propiciar los medios de actualización de conocimientos y fomen-

12 XII PRESENTACIÓN tar el desarrollo profesional. Tal colegiación obligatoria no ha de significar, en modo alguno, la constitución de cotos de poder para algunos grupos, ni mucho menos el control desde órganos estatales que limite la libertad e independencia de los abogados. La pluralidad de colegios es indispensable, pero la incorporación obligatoria de los abogados a alguno de ellos lo es también. En el documento que se presenta, particularmente respecto de los lineamientos deontológicos, se ha tratado de recoger todos aquellos aspectos que desde tiempo atrás le han dado carácter a la profesión de abogado y constituyen los principios y valores reconocidos internacionalmente como los propios de la profesión. Asimismo, se ha tratado de atender a ciertos problemas específicos del ejercicio profesional en nuestro país y hacer frente a cuestiones que en el medio se reconocen como prácticas a corregir. Tales como las relativas a los pactos de cuota litis, las prácticas de establecimiento de cuotas de facturación, las prácticas monopólicas o las prácticas de obtención de clientela. Los lineamientos que se exponen buscan conformar un código deontológico, pero será cada colegio de profesionistas el que, al asumirlo, le de ese carácter y adopte las reglas que considere pertinentes. Diversas leyes, particularmente las de carácter procesal, determinan el comportamiento de los abogados. Los códigos penales, al tipificar ciertas conductas como delitos, influyen también en dicho comportamiento. No obstante, es el campo deontológico el que permite el mejoramiento efectivo de la conducta. Por ello, el establecimiento de las reglas correspondientes y su difusión para el conocimiento de los destinatarios es una tarea fundamental. El documento que se presenta pretende contribuir a ello, considerando que si bien es cierto que la Ética encuentra su fundamento en la acción personal, la asunción de ciertas normas como rectoras de la conducta requiere del conocimiento de las mismas por cada profesionista para expresar la aquiescencia sobre su obligatoriedad. Además, las normas de ética profesional tienen un indudable matiz social al derivar de la experiencia de la profesión en su conjunto. La correspondencia entre la existencia de una

13 PRESENTACIÓN XIII organización formalmente constituida, en el caso el colegio de profesionistas, y la puesta en vigor de un código deontológico que recoja los principios y valores que deben privar en el ejercicio profesional, es indudable. En este contexto, el presente documento tiene el propósito de desvelar con toda claridad el papel fundamental que juegan los colegios de abogados y el deber de los abogados de incorporarse a ellos, así como de mostrar los principios y valores más esenciales que informan la abogacía y orientan su correcto ejercicio, los que, una vez asumidos en un código deontológico por cada organización, habrían de convertirse en reglas de conducta obligatorias para el efectivo control de los profesionistas por ellos mismos mediante la vigilancia de la conducta profesional y, de ser el caso, la aplicación de sanciones por su transgresión. Emerge, así, el objetivo superior que de manera subyacente y transversal explica la publicación de esta obra, y que es el de contribuir al diálogo y la reflexión nacionales tendientes al fortalecimiento de los esquemas de ejercicio del Derecho en beneficio no sólo de los operadores mismos, sino, también, del público usuario de los servicios jurídicos y, en consecuencia, de la sociedad toda. Por ello, el público al que este documento está dirigido se compone tanto de autoridades regulatorias como de abogados individuales y colegios, barras u asociaciones actualmente existentes y, en general, de todo aquel interesado o involucrado en la ardua pero urgente tarea de consolidación ética y técnica de una profesión que, por la altísima función que está llamada a desempeñar y obligada a proteger, ha de estar siempre en el centro del interés público. Estructura interna Siendo un documento que pretende servir como guía o modelo en la adopción de estructuras normativas de autocontrol por parte de organizaciones profesionales en lo individual, y también como marco referencial que sea utilizable por las autoridades encargadas de regular el ejercicio de las profesiones en México en el

14 XIV PRESENTACIÓN desempeño de sus funciones, estos Lineamientos Para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana (en adelante, los Lineamientos) se dividen en dos partes. En la primera de ellas, referida a las organizaciones y a los abogados, se abordan tres grandes temas que ayudan a delimitar ciertos conceptos e instituciones fundamentales para la correcta operación del documento: los abogados y las organizaciones que deberían agruparlos; la creación de un régimen procesal y orgánico para hacer efectivo el control disciplinario; y, finalmente, la aconsejable creación de un organismo superior que intervenga en la supervisión de toda la Abogacía Mexicana. En la segunda parte, denominada Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, se contienen las normas sustantivas básicas que deberían normar la conducta profesional de los abogados en México, organizadas bajo los siguientes rubros: (i) los derechos y deberes de los abogados; (ii) las relaciones con otros abogados, otras profesiones y con la parte contraria; (iii) las relaciones con el colegio y otras autoridades; (iv) el cobro de honorarios y la provisión de fondos; (v) el desarrollo y certificación profesionales; (vi) la asistencia social profesional; y (vii) la responsabilidad civil de los abogados. La razón de seguir una estructura como ésta, radica en la intención de sus autores de que el documento sea tan versátil como fuere posible, de modo que se facilite su adopción parcial o total, según las necesidades y características propias de cada institución pública o privada que encuentre conveniente ponerla en operación, aunque, naturalmente, su materialización completa contribuiría con mayor solidez a desempeñar los propósitos que persigue. Comité redactor La redacción de los Lineamientos estuvo a cargo de un comité redactor compuesto por los señores abogados Óscar Cruz Barney, Felipe Ibáñez Mariel, José Antonio Lozano Díez y Cuauhtémoc Reséndiz Núñez.

15 PRESENTACIÓN XV El proceso de redacción del texto que aquí se presenta fue apoyado por el equipo de ABA ROLI, A.C. ( ABA ROLI México ) integrado por Alonso González-Villalobos, David Fernández Mena, Mireya Moreno Rodas, Gabriela Cruz Ortiz, Sahila Hernández Uribe, Alexa Zorrilla Cárdenas, María del Sol Vázquez Broca y Dayra Vergara Vargas. ABA ROLI México desea hacer patente su profundo agradecimiento a los señores miembros del Comité Redactor, al reconocer públicamente su generoso y recio compromiso con la profesión jurídica y con el país. Responsabilidad por el Contenido El presente documento se creó en el contexto del Programa en México de Apoyo para Facultades de Derecho y Colegios de Abogados ejecutado por la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación de la Barra Americana de Abogados (American Bar Association Rule of Law Initiative, en adelante, ABA ROLI ) y su filial ABA ROLI México. Su contenido, sin embargo, es responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente representa la opinión de ABA ROLI. Nada de lo incluido en este documento deberá interpretarse como asesoría legal para casos específicos. La realización de estos Lineamientos fue posible gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, en adelante, USAID ). El texto de este documento no necesariamente refleja la opinión de USAID o del gobierno de los Estados Unidos de América.

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17 PREÁMBULO En el ámbito del derecho existen diversas profesiones jurídicas, que si bien, para su preparación inicial, todas ellas requieren del estudio del derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su práctica pueden variar. El título de licenciado en derecho 1 faculta a quien lo obtiene para el ejercicio de las diversas profesiones jurídicas; así, se estudia derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica, entre otras. 2 Algunas de las profesiones jurídicas son incompatibles entre sí, como la judicatura y la abogacía. La regulación, por tanto, debe especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo recomendable contar con una Ley General de la Abogacía que hiciera referencia a los aspectos particulares de su ejercicio. La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante autoridades y tribunales. Consiste, fundamentalmente, en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ella; asimismo, en la asesoría, consejo jurídico y asistencia que se presta 1 Con esa denominación o las diversas empleadas por las instituciones educativas que emiten tales títulos. 2 Sobre el tema véase Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones jurídicas, México, Trillas, 2005 y Rodríguez Campos, Ismael, La abogacía, Guanajuato, 2a. ed., Orlando Cárdenas, Asimismo de Díez-Picazo, Luis María (coord.), El oficio de jurista, Madrid, Siglo XXI, XVII

18 XVIII PREÁMBULO a otras personas para el desarrollo de sus relaciones de carácter social, y la intervención en la prevención y solución de conflictos. La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la adecuada impartición de justicia. Corresponde a los abogados el propiciar o contribuir a restablecer la igualdad y armonía entre las personas. Su intervención es necesaria al ser conocedores e intérpretes de los derechos y obligaciones que la sociedad impone a sus integrantes, correspondiendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, sirviendo además de dirección y de escudo para la defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia. Puede decirse que los abogados desempeñan una función al servicio del derecho de enorme importancia social, ya que auxilian en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles o asesorando a su cliente sobre las mismas y sobre la probabilidad de que un juez las respalde. 3 Contribuyen también a prevenir conflictos. Por lo anterior es necesario que los colegios profesionales, organizaciones que deben agrupar a quienes ejercen la profesión, cuenten con un código deontológico, entendido como un ordenamiento en el que se identifiquen aquellos deberes, derechos y obligaciones éticos aplicables al ejercicio profesional del derecho, que permitan a los practicantes el ejercicio de la profesión conforme a las mejores prácticas, así como el correspondiente control deontológico. La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa, de ahí que una abogacía independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria no es necesariamente cómoda al Estado. No obstante, la colegiación obligatoria es un claro ejemplo de autorregulación en la sociedad civil 3 Bieger, Pablo, El Abogado, en Díez-Picazo, Luis María (coord.), El oficio de jurista, Madrid, Siglo XXI, 2006, p. 23.

19 PREÁMBULO XIX y una auténtica necesidad para el mejoramiento de la actividad profesional en beneficio de la propia sociedad. El abogado debe ejercer sus funciones con independencia y libertad (libertad de expresión y libertad de defensa). Ambos valores son inherentes a la actividad profesional. La independencia es indispensable para el ejercicio de la abogacía y requiere de un estatuto jurídico privilegiado 4 de la confianza en una profesión normada éticamente y el reconocimiento y respaldo social por la trascendencia de la función. Si los abogados no pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. La misión del abogado no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y la protección de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la Justicia, en el marco de un ejercicio ético de la profesión. La defensa es un derecho reconocido que alcanza y ampara a todas las partes en un proceso de cualquier naturaleza. Cuando el derecho de defensa se aplica al proceso penal cobra especial relevancia al ejercerse frente a la acusación formulada, por la trascendencia de las consecuencias para los involucrados, que tienen en juego su libertad personal y aun su vida. El derecho a la defensa se afecta gravemente sin la intervención de los abogados. Debe tenerse siempre presente que el ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia y/o la dignidad que le 4 Rosal, Rafael del, Normas deontológicas de la abogacía española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Madrid, Thomson Civitas, 2002, p. 35.

20 XX PREÁMBULO son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deberá abstenerse de realizar aquélla que resulte incompatible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de interés que impida respetar los principios del correcto ejercicio profesional. En todos los ordenamientos jurídicos, tanto de carácter nacional como internacional, se reconoce que el ejercicio de la abogacía se sustenta en una serie de principios y valores que conforman la profesión, dándole sentido a la actividad en beneficio de la sociedad. Se reconoce, asimismo, que las normas jurídicas constituyen la base mínima de actuación, pero que es en las normas éticas donde dichos principios y valores encuentran cauce para su desarrollo. Por tanto, todo abogado debe tener presente que el cumplimiento de las normas jurídicas no agota el contenido de sus deberes y que la profesión organizada ha establecido y puede establecer aquellas normas que contribuyan a impulsar las mejores prácticas profesionales. El abogado no debe limitarse a ser un buen ciudadano, sino que debe tratar de ser una persona de bien, es decir, aquel que hace suyas las virtudes humanas o cardinales ya que debe procurar que sus actos sean prudentes, justos, fuertes y templados. 1. Prudencia: El actuar del abogado debe guiarse por la razón, perfeccionada por el conocimiento de la verdad, de tal forma que su ejercicio profesional consista en un obrar en ciencia y en conciencia. 1.1 Obrar en ciencia: Significa poseer la formación necesaria para desempeñar su actividad profesional con la mayor perfección técnica posible, manteniendo esos conocimientos actualizados. 1.2 Obrar en conciencia: Significa actuar fielmente conforme a lo que es justo y recto. 2. Justicia: El abogado debe actuar rectamente conforme a derecho, buscando lo justo, de tal forma que cada uno tenga

21 PREÁMBULO XXI lo que le corresponde, para alcanzar la armonía y el bien común. 3. Fortaleza: El abogado debe actuar con valor en defensa del derecho y la justicia, superando las dificultades que entraña su ejercicio profesional, con firmeza y constancia en la búsqueda del bien. 4. Templanza: El abogado debe ordenarse a sí mismo, moderando sus apetitos y procurando el equilibrio en el uso de los bienes, desarrollando una conducta honesta. Los colegios de abogados juegan un papel esencial en la garantía de libertad e independencia del abogado, pues solamente la profesión organizada puede contribuir a preservar la dignidad de la profesión, difundir los principios y valores que la constituyen, establecer y promover las mejores prácticas profesionales, identificar plenamente a quienes pudieran apartarse de ellas, aplicar las sanciones que pudieran ser procedentes y responder ante las presiones indebidas que pudieran impedir el correcto ejercicio profesional de cualquiera de sus integrantes, lo que lleva y exige necesariamente la colegiación obligatoria. Si bien las normas específicas de cada colegio de abogados nacen de su propia tradición y se identifican por sus propósitos específicos, los fines esenciales de todos estos deben ser: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión, 2. La representación exclusiva de la profesión, 3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, 4. La formación profesional permanente de los abogados, 5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, 6. La defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los Derechos Humanos, 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia, 8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad, 9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

22 XXII PREÁMBULO Es necesario que la colegiación de la abogacía sea obligatoria, no solamente para asegurar el buen funcionamiento de los colegios en el cumplimiento de sus fines, sino para asegurar a los demandantes de los servicios profesionales de los abogados que tales servicios sean prestados con mínimos de calidad, de manera responsable y conforme a los paradigmas éticos correspondientes. La colegiación voluntaria, al reducirse a la participación de una muy exigua minoría de profesionales, ha demostrado ser insuficiente pues no permite la implantación generalizada de reglas para un adecuado ejercicio de la profesión, lo que trae consigo la falta de control ético y profesional, la dificultad para mejorar la calidad del abogado y los inconvenientes que significa que el control del cumplimiento de sus obligaciones resulte nulo o quede en manos de autoridades o tribunales. Con base en las consideraciones expuestas, con el propósito de contribuir a consolidar bases para la mejor organización y desempeño de las agrupaciones de abogados, así como para el reconocimiento de los principios y valores que conforman a la profesión, proponemos los siguientes lineamientos.

23 PRIMERA PARTE DE LAS ORGANIZACIONES

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25 Capítulo primero de la abogacía y sus organismos rectores I. Las profesiones jurídicas La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante autoridades y tribunales. El abogar consiste, fundamentalmente, en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ellas. Asimismo, en la asesoría, consejo jurídico y asistencia que se presta a otras personas para el desarrollo de sus relaciones de carácter social, y la intervención en la prevención y solución de conflictos. En el derecho existen diversas profesiones jurídicas, que si bien todas ellas requieren, para su preparación inicial, del estudio del derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su práctica pueden variar. El título de licenciado en derecho, cualquiera que sea la denominación con la que se expida por las instituciones autorizadas, faculta a quien lo ostenta para el ejercicio de las diversas profesiones jurídicas; así se estudia derecho, pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría, la asesoría o consejo jurídico, la asistencia, la intervención en la prevención y solución de conflictos o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica. En el ejercicio profesional, es responsabilidad del ejerciente tener presentes las incompatibilidades que existen entre las diversas profesiones jurídicas. 3

26 4 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA II. Los colegios de abogados Los colegios de abogados cumplen un papel esencial en la garantía de libertad e independencia del abogado, lo que lleva y exige necesariamente la colegiación obligatoria. Los colegios de abogados, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes que regulen la profesión, se rigen por sus estatutos y por los reglamentos de su régimen interior. Los fines esenciales de los colegios de abogados son: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión, 2. La representación exclusiva de la profesión, 3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, 4. La formación profesional permanente de los abogados, 5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, 6. La defensa del Estado social y democrático de derecho, así como la defensa de los Derechos Humanos, 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia, 8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad. III. Otras asociaciones de profesionales En ejercicio de la plena libertad de asociación, los abogados pueden participar en otras agrupaciones y asociaciones de abogados que consideren adecuadas al mejor desarrollo profesional y de los fines de la abogacía, sin que por ello queden eximidos del cumplimiento de sus obligaciones para con el colegio de abogados al que se encuentren incorporados. IV. De los abogados El abogado es el profesional habilitado por el Estado, conforme a la ley, para el ejercicio del patrocinio, representación y asesoramiento en materia legal y judicial. La misión del abogado no se

27 DE LA ABOGACÍA Y SUS ORGANISMOS RECTORES 5 limita a la fiel ejecución de un mandato en el marco de la ley. El abogado debe garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y libertades. El deber del abogado no es únicamente defender un asunto, sino ser asimismo asesor del cliente. El respeto y la valoración social de la función del abogado es una condición esencial al Estado de derecho y a una sociedad democrática. El abogado está obligado a respetar los principios de conducta éticos y deontológicos de la profesión establecidos en los presentes lineamientos de ética profesional y en el código de ética profesional del colegio de abogados al que se encuentre incorporado. Cuando el abogado actúe fuera del ámbito del colegio al que se encuentre incorporado, deberá respetar, además de las normas de su colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del colegio del lugar donde pretenda ejercer la profesión o en el que desarrolle una determinada actuación profesional. El abogado debe tener siempre presente la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de Derecho. Por ello sólo puede encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos, y a solicitar el auxilio de los compañeros más expertos, cuando lo precise. V. De la colegiación La incorporación de los abogados a un colegio de abogados es necesaria para asegurar la independencia y libertad en el ejercicio profesional. La incorporación a un colegio de abogados y el cumplimiento de los deberes estatutarios de los mismos permite y posibilita el alcanzar los fines institucionales de los mismos en beneficio de la sociedad y del adecuado ejercicio profesional del colegiado.

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29 Capítulo segundo Régimen disciplinario I. Del Órgano en Materia de Ética Profesional Corresponde al colegio de abogados ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos a través del Órgano en Materia de Ética Profesional que establezca, el cual funcionará de manera permanente, será conformado de manera colegiada y renovado periódicamente. En el ejercicio de la facultad disciplinaria, el Órgano en Materia de Ética Profesional deberá asegurarse de que el ejercicio profesional se realice dentro de las normas que fijan los presentes Lineamientos y aplicar las medidas correctivas que se juzguen pertinentes. Las sanciones disciplinarias colegiales se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los abogados se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los tribunales al abogado se harán constar en el expediente personal de éste. II. Principios fundamentales del procedimiento El procedimiento disciplinario ante el Órgano en Materia de Ética Profesional deberá en todo momento respetar los principios de 7

30 8 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA debido proceso y derecho de defensa de las partes involucradas en el mismo. III. De las sanciones En el ejercicio de las facultades disciplinarias, el Órgano en Materia de Ética Profesional del colegio de abogados podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación privada; b) Apercibimiento por escrito; c) Recomendación a la Dirección General de Profesiones que corresponda para la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años; d) Expulsión del colegio con recomendación de la revocación de la patente de ejercicio a la autoridad administrativa o judicial correspondiente;

31 Capítulo tercero Del consejo general de la abogacía mexicana I.Creación del organismo Es recomendable que los colegios de abogados se agrupen bajo un Consejo General de la Abogacía Mexicana que tenga la condición de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. II. Funciones Dicho Consejo deberá tener las siguientes funciones: a) Establecer las reglas generales para el acceso al ejercicio profesional; b) Supervisar la correcta elaboración de los estatutos de los colegios, así como de los suyos propios; c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos colegios; d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios; e) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo dictadas en materia de su competencia; 9

32 10 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA f) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las juntas de gobierno de los colegios y del propio Consejo; g) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales; h) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas; i) Asumir la representación de los profesionales mexicanos ante las entidades similares en otras naciones.

33 SEGUNDA PARTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA

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35 Capítulo primero Derechos y deberes de los abogados I. Independencia La diversidad de obligaciones a las que el abogado se encuentra sometido exige del mismo una independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. El abogado debe ser independiente de su cliente, puesto que ostenta la confianza de terceras partes y de los tribunales. Debe ser independiente respecto de los poderes públicos y, especialmente, de los jueces y magistrados. Esta independencia es también necesaria para mantener la confianza en la Justicia y en la imparcialidad del juez. Un abogado debe evitar todo ataque a su independencia y velar por no comprometer los valores de la profesión por complacer a su cliente, al Juez o a terceros. Esta independencia es necesaria tanto en la actividad judicial como en la extrajudicial. El asesoramiento dado por un abogado a su cliente no tendrá ningún valor si ha sido únicamente por autocomplacencia, por interés personal o bajo la influencia de una presión exterior. El abogado debe ser independiente del Estado y de otros grupos de poder, y no debe permitir que su independencia se vea comprometida por las presiones indebidas de intereses económicos o de sus propios socios. En caso de ataque injustificado, que impida el libre ejercicio profesional, podrá acudir al colegio de abogados al que pertenezca en demanda de ayuda. 13

36 14 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA II. Libertad de defensa Los abogados deben poder actuar con total libertad y garantía en la defensa de los intereses de su cliente. Si los abogados no pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. El abogado debe ser libre política, económica e intelectualmente en el ejercicio de su actividad como asesor y representante del cliente. III. Deber y honor profesional El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los colegios de abogados, apartándose de una actitud pasiva. A. Formación de futuros abogados La formación de futuros abogados debe hacerse teniendo siempre presente que el abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su profesión; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesio-

37 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS 15 nal supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado, ejemplo que debe transmitirse a las nuevas generaciones. Los abogados de reciente habilitación han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. IV. Honradez El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. El abogado que en el ejercicio de su profesión cohecha a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está facultado para denunciarlo a quien corresponda. V. Confianza e integridad Las relaciones de confianza con el cliente dependen directamente de la inexistencia de cualquier duda sobre la probidad, la honradez, la rectitud o la integridad del abogado. Para el abogado, estas virtudes constituyen obligaciones profesionales. VI. Secreto profesional El secreto profesional es tanto una prerrogativa o derecho como, a su vez, una obligación o deber que tiene el abogado en la relación con su cliente.

38 16 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA Ligado al derecho de defensa, constituye un deber de sigilo, en sentido amplio y genérico que se extiende no sólo a las confidencias y propuestas del cliente, sino a las del adversario, las de los compañeros y a todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, inserta en el derecho de aquel a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos. Corresponde al abogado explicar al cliente el concepto y alcances del secreto profesional así como las consecuencias de su rompimiento. Es deber del abogado mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con él o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. En este mismo sentido, el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. El bien jurídico que subyace en la obligación del abogado de no aportar al procedimiento judicial las comunicaciones o de no revelar las conversaciones habidas con el abogado de la parte contraria, consiste en la confianza de que tales comunicaciones o conversaciones, producidas en el marco de la negociación extrajudicial sobre el asunto litigioso de que se trate y con la finalidad de facilitar dichas negociaciones tendentes a lograr un acuerdo, no se aportaran al procedimiento que se inicia si dicho acuerdo no se llega a alcanzar. Todo abogado debe tener presente que:

39 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS 17 a) Ni siquiera la exoneración por parte del cliente le permite difundir sus confidencias; b) La obligación de secreto no tiene fecha de caducidad; c) El abogado no debe declarar como testigo en un procedimiento incluso finalizada la relación profesional por hechos conocidos en virtud de dicha relación incluso si es llamado por el propio juzgado o tribunal (sin perjuicio de su obligación de atender la llamada judicial), ni puede ser obligado a ello; d) La obligación de secreto se extiende a todos los miembros del despacho del abogado afectado y a cualquier abogado que le sustituya en la defensa por cualquiera de los mecanismos posibles; e) La confidencia no puede ser utilizada sea cual sea el medio de comunicación por el que se reciba; f) No es necesaria la advertencia de confidencialidad de la comunicación, pues se presupone. Es recomendable que los abogados adquieran la costumbre de insertar en sus comunicaciones una cláusula tipo, advirtiendo de la prohibición deontológica; g) La prohibición incluye la grabación de conversaciones de presencia, telefónicas y telemáticas sin previa advertencia y conformidad, que quedan dentro del ámbito del secreto profesional; h) La obligación de secreto también se extiende a las propuestas de acuerdo hechas por la propia parte contraria no sólo por su abogado. A. Excepciones a la regla general del secreto profesional La obligación del secreto profesional tiene las siguientes excepciones: a) La autorización expresa, por escrito, del abogado emisor;

40 18 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA b) La concurrencia de causa grave, y de ser posible, previa autorización por el órgano de gobierno del colegio de abogados en que se encuentre incorporado el abogado; c) La oportuna rendición de cuentas al cliente. Los documentos o informaciones remitidas por el abogado contrario tiene como fin, en la mayoría de los casos, avanzar soluciones sobre un futuro litigio. Por dicho motivo deben ser conocidos por el cliente y nada obsta para que el abogado depositario de la confidencia se la muestre, siempre y cuando no entregue copia pues, en tal caso, la cadena confidencial quedaría rota y el cliente podría dar curso a la misma. Los documentos sí podrán ser entregados y utilizados por las partes cuando se hayan suscrito transaccionalmente por éstas (o por sus abogados si tienen poderes suficientes para ello), pues en este momento adquieren carácter contractual y dejan de ser confidenciales pasando a ser, por su propia naturaleza, disponibles. VII. Incompatibilidades, prohibiciones y otras restricciones El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar irreconciliable con el espíritu de la profesión. 1. El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deberá abstenerse de realizar aquélla que resulte incom-

41 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS 19 patible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de interés que impida respetar los principios del correcto ejercicio contenidos en estos lineamientos. 2. Asimismo el ejercicio de la abogacía será absolutamente incompatible con: a. El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en cualquier órgano o función del poder público cuya propia normativa reguladora así lo especifique; b. El ejercicio de las profesiones jurídicas cuya normativa particular así lo especifique; c. El mantenimiento de vínculos profesionales con cargos o profesiones incompatibles con la abogacía que impidan el correcto ejercicio de la misma. 3. Los abogados tienen las siguientes prohibiciones, cuya infracción se sancionará disciplinariamente: a. Ejercer la abogacía estando incursos en causa de incompatibilidad así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados; b. Compartir locales o servicios con profesionales cuya actividad sea incompatible, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional o pudiera dar lugar a incurrir en violación de alguno otro de los deberes que le corresponden; c. Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la abogacía. VIII. De la publicidad Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Se admite la publicación o el reparto de tarjetas me-

42 20 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA MEXICANA ramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad así como su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión. A. Publicidad de litigios pendientes El abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad escritos o informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demandan. Concluído un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Lo dicho no se refiere a las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales o científicas conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral, se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra. Lo anterior siempre y cuando no se viole lo dispuesto sobre el secreto profesional. B. Empleo de medios publicitarios para la captación y el desahogo de consultas Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente desahogue consultas por radio o cualquier otro medio o emita opiniones sobre su propia actividad o su firma por conducto de periódicos o cualquier otro medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados, sean o no gratuitos sus servicios, salvo cuando se trate de programas o emisiones con un fin eminentemente social. C. Incitación directa o indirecta a litigar No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o de opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un jucio o de obtener

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