TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 29 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 29 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Reformas al Decreto de Creación del Consejo Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación de El Salvador.... Acuerdos Nos. 44, 69 y 75.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza la ampliación de la estación de servicios denominada Gasolinera Metapán, ubicada en el municipio de Metapán.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Se reconoce a Directoras del Centro Internacional de Programación de Computadoras y del Colegio Luis Galindo, ubicados en los municipios de San Salvador y Soyapango, respectivamente.... Acuerdo No Se reconocen estudios académicos Pág realizados por Dana Valentina Urueña Rodríguez Estatutos de la Iglesia Movimiento Misionero Pentecostés Incorporado y Acuerdo Ejecutivo No. 254, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdo No Se aprueba plan de estudio a la Universidad Luterana Salvadoreña Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL DE TERCERA PUBLICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Herencia Yacente Acuerdos Nos D, 1404-D, 1521-D, 1568-D, 1582-D, 1591-D y 1608-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Acuerdo y Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de Intereses y Multas Generados por el Pago Extemporáneo de las Tasas e Impuestos, del municipio de San Pedro Masahuat.... Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Decreto No. 1.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel.... Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora del Uso y Ocupación Título de Propiedad... del Suelo del Municipio de Santo Tomás.... Estatutos de la Asociación Comunal de Personas con Título Supletorio... Título de Dominio... Discapacidad de Santiago Texacuangos y Acuerdo No. 6, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Aviso de Inscripción DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Disminución de Capital... 79

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Pág. 3 Pág. Aviso de Cobro DE TERCERA PUBLICACION Título Municipal Aceptación de Herencia Título de Propiedad Edicto de Emplazamiento Título Supletorio Marca de Servicios Nombre Comercial Marca de Producto Convocatorias DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Solicitud de Nacionalidad Título de Propiedad... Renovación de Marcas Emblemas... Marca de Servicios Nombre Comercial... Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones Nos. 1437, 1438, 1439, 1441, 1447, 1449, 1455, 1456, 1457, 1460, 1463, 1465, 1475, 1480, 1482 y Reposiciones de títulos Marca de Servicios SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Marca de Producto Certificaciones de las resoluciones en los procesos de inconstitucionalidad y

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ÓRGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 21 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 52, de fecha 30 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 403, del 13 de mayo de ese mismo año, se creó el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación de El Salvador; II. III. IV. POR TANTO, Que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación de El Salvador es un organismo de alto nivel, que proporciona cohesión y dirección para la toma de decisiones estratégicas, en los temas de telecomunicaciones y tecnologías de la información; Que a tales efectos, dentro de las funciones de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, está la de planificar y coordinar el proceso de diseño y formulación de políticas públicas; habiéndose identificado que las tecnologías de información y comunicación deben ser consideradas en las políticas públicas que se armonizan con los Objetivos de Desarrollo del Milenio; y, Que siendo el mencionado Consejo una instancia de planificación, desde la perspectiva de la incorporación de tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo, garantizando con ello la transición a la sociedad de la información, se advierte la necesidad que dicho Consejo sea coordinado por la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente: "Del Órgano Rector REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE EL SALVADOR Art. 2.- El Consejo TIC estará conformado por: a) El Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia; b) El Ministro de Economía; c) El Ministro de Hacienda; d) El Ministro de Relaciones Exteriores; e) El Ministro de Educación; f) El Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y, g) El Ministro de Salud.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de El Consejo TIC será presidido por el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia y en su defecto, por el titular que corresponda en el orden de los literales antes mencionados. El Viceministro del Ramo correspondiente será el suplente de su respectivo Ministro, pudiendo asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, salvo cuando supla al miembro propietario. El Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia será suplido por su Subsecretario. En el caso de Ministerios que cuentan con dos o más Viceministros, sustituirá al Ministro, el Viceministro que haya sido designado como encargado del despacho. El Consejo TIC se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o cuando las circunstancias lo hagan necesario. Toda sesión se celebrará en el lugar que designe la convocatoria, lo cual deberá comunicarse con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, excepto en casos de urgente necesidad. Los miembros propietarios y sus respectivos suplentes, durarán en sus cargos mientras posean la calidad de funcionarios. El Consejo TIC delegará sus funciones administrativas y ejecutivas en un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República, fungiendo además como coordinador del Comité Técnico de Delegados. No podrán desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo, los titulares de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico, ni los socios, accionistas, representantes, directores, administradores o apoderados de las sociedades o empresas que tengan esas calidades o que desarrollen actividades en el sector de telecomunicaciones, ni sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los titulares del Consejo TIC, en un período máximo de tres meses posteriores a su primera sesión como Consejo, nombrarán delegados de alto nivel, relacionados con el tema, quienes conformarán el Comité Técnico de Delegados y serán los funcionarios que se reunirán para la gestión y monitoreo de la ejecución de las políticas, lineamientos estratégicos y acciones gubernamentales en los temas de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación. Dicho Comité se deberá reunir por lo menos una vez al mes. A su vez, el Consejo TIC deberá nombrar un Consejo Técnico Consultivo de carácter permanente para el cumplimiento de sus funciones, el cual podrá estar integrado por representantes del sector público, del sector privado, de instituciones académicas, de gremios, de instituciones no gubernamentales, entre otros.". Art. 2.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente: "Preparación del Anteproyecto Art El Consejo TIC, presidido por el Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, será responsable de elaborar un anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación. Una vez elaborado, será responsabilidad del Ministro de Economía tramitarlo ante las autoridades competentes del Órgano Ejecutivo, en miras a su presentación a la Asamblea Legislativa". Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargada del Despacho.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No ÓSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 23 de enero al 3 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de enero, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 3 de febrero, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de enero de dos mil quince. ÓSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 10 al 22 de marzo del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 10 de marzo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 22 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de febrero de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 5 al 7 de febrero del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 5 de febrero, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Benito Antonio Lara Fernández y tratándose del día 7 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de febrero de dos mil quince. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en notas Nos y 0048, fechadas el 26 y 30 de enero del presente año, respectivamente, por medio de las cuales se le concede misión oficial a los señores Carlos Vladimir Flores Portillo, Director de Prensa y Oscar Giovanni Henríquez Pineda, Encargado de Sitio WEB, para que viajen a Monterrey, Nuevo León, México, del 2 al 7 de febrero del corriente año, a fin de acompañar a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, con el propósito de dar cobertura a la visita de la ruta de migrantes y lograr que la funcionaria tenga contacto directo con medios nacionales, envío de videos y de cada actividad y la posterior producción de un documental sobre los riesgos de la migración irregular, ACUERDA: conceder a ambos señores, boletos aéreos por un precio aproximado de $2,350.00, cada uno, asimismo al señor Flores Portillo se le concederán viáticos por $900.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00 y al señor Henríquez Pineda, viáticos por $720.00, gastos de viaje $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, Unidad Presupuestaria 03 Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, Línea de Trabajo 02 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dos del mes de febrero de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA "IGLESIA MOVIMIENTO MISIONERO PENTECOSTES INCORPORADO" Serán MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "Iglesia Movimiento Misionero Pentecostés Incorporado", y que podrá abreviarse "IMMPI", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- La sede y el domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. FINES b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y en sesiones generales de la Iglesia Filial de donde Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: es a) Predicar las buenas nuevas de salvación a toda persona dentro y fuera del país. c) Participar en las distintas actividades de la Iglesia Filial. b) Unir familias, a través de la Palabra de Dios. d) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen c) Inducir a hombres y mujeres a amar a Dios y al prójimo, poniendo en práctica las normas de vida espiritual y moral. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Las personas que el Comité Ejecutivo acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que por su labor y mérito en favor de la Iglesia, sean así nombradas por la Asamblea General. Artículo 7.- Son requisitos para ser miembro: a) Haber experimentado una verdadera conversión Cristiana. b) Ser bautizado en agua, después de haber sido discipulado de acuerdo a las Doctrinas Bíblicas. c) Otros que establezca la Iglesia. Artículo 8.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia. Siempre y cuando no sean de carácter económico. miembro. los Estatutos de la Iglesia. e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: Artículo 5.- Podrán ser miembros las personas que hayan experimentado un nuevo nacimiento en Jesucristo y que gocen de plena comunión con la Iglesia a la que pertenecen. a) b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento a) Miembros Fundadores. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Miembros Activos. d) Asistir con regularidad a los cultos de la Iglesia Filial donde c) Miembros Honorarios. se es miembro.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de e) Sostener a la Iglesia Filial y Nacional con sus diezmos y ofrendas. f) Velar por mantener la sana doctrina en armonía con la Palabra de Dios. g) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por faltas a las Normas y Doctrinas reconocidas por la Iglesia. b) Otras que el reglamento respectivo establezca. c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. e) Por renuncia presentada por escrito al Comité Ejecutivo. b) El Comité Ejecutivo. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores que serán representados por: a) Los ministros credenciados por la Iglesia. b) Un delegado por cada Iglesia Filial establecida. una hora después de la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo 14.- Todo ministro autorizado o delegado que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro ministro autorizado o delegado, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y ratificar acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo. Artículo 11.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. a) La Asamblea General. CAPITULO VI DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 16.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada al Comité Ejecutivo el cual estará integrado así: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo 17.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero, y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Comité Ejecutivo en el lugar que éste acuerde. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día, Artículo 18.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Artículo 19.- El Quórum necesario para que el Comité Ejecutivo pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Artículo 20.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribucio- a) Desarrollar actividades para el logro de los fines de la Iglesia, creando más Iglesias Filiales, Institutos Bíblicos, seminarios y todo lo que sea necesario para sus fines y objetivos, que no sea contrario a las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres. nes: e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar, previo acuerdo del Comité Ejecutivo. f) Representar a la Iglesia, judicial y extrajudicialmente, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, previa autorización del Comité Ejecutivo. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del mismo Comité Ejecutivo. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia las Comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fines de g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las h) Fomentar la buena armonía y fraternidad entre sus respectivas Iglesias filiales. i) Extender credenciales para los pastores y demás funcionarios f) Redactar y publicar las actas de la Asamblea General de la Iglesia. anual. j) Conocer y corregir fallas ministeriales de los pastores y demás funcionarios, aplicando las medidas disciplinarias, que se determinarán de conformidad al procedimiento que se establezca en el reglamento respectivo. k) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y del Comité Ejecutivo. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, así como de estos Estatutos y reglamento Interno de la Iglesia. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. d) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 22.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) El Vice-Presidente, tiene las mismas atribuciones del Presidente, en ausencia, retiro, muerte o impedimento de éste. Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. la Iglesia. c) Extender las Certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. g) Encargarse de las relaciones públicas de la Iglesia. Artículo 24. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que el Comité Ejecutivo seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar, previo acuerdo del Comité Ejecutivo. d) Administrar las finanzas y los bienes en base a acuerdos de la Iglesia y del Comité Ejecutivo, llevando un control estricto de las entradas y salidas de dinero. e) Dar un informe financiero mensual al Comité Ejecutivo y a los ministros credenciados y delegados en ocasión de la Asamblea General anual.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los miembros del Comité Ejecutivo. b) Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo en caso de muerte, enfermedad, ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 15 literal A de estos Estatutos a excepción del Presidente. Artículo 26.- La Iglesia Filial estará constituida por los miembros de ambos sexos, reconocida por el Comité Ejecutivo cuando estén en capacidad de sostenerse, gobernarse y propagarse por sí misma. Artículo 27. Son atribuciones de cada Iglesia Filial: a) Llevar un libro de registro de actas y miembros. b) Podrán adquirir a cualquier título toda clase de bienes para su normal funcionamiento, y el instrumento de propiedad deberá otorgarse o extenderse a favor de la Iglesia. c) Celebrar una sesión mensual de negocios. b) Que el producto de la venta sea utilizado para los fines a que d) Las demás que el reglamento respectivo le confiere. se refiere el Artículo 4 de los presentes Estatutos. e) Cada Iglesia Filial se deberá identificar con el nombre: "Iglesia c) El acuerdo y aprobación de las dos terceras partes de la Iglesia Movimiento Misionero Pentecostés Incorporado". b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley. Los ingresos que la Iglesia obtenga y su Patrimonio, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de los fines de la misma y no pertenece ni en todo, ni en parte a las personas naturales que la integran y recíprocamente las deudas y toda clase de obligaciones de la misma, no generan a nadie derecho a reclamos en todo o en parte, a ninguno de sus integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica; sin embargo los miembros pueden voluntariamente obligarse personalmente a la Iglesia. El Patrimonio será administrado por el Comité Ejecutivo conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. Artículo 32.- Son requisitos para la venta de inmuebles: a) Que la venta sea hecha con el propósito de adquirir muebles e inmuebles o realizar toda clase de proyectos, para el desempeño de los objetivos de la Iglesia, dentro del territorio nacional. Filial, poseedora del inmueble. d) La aprobación y autorización del Comité Ejecutivo de la Iglesia. Artículo 28.- El Cuerpo Oficial lo integrarán los Diáconos, las Diaconisas y el Pastor de la Iglesia. Artículo 29.- Los Diáconos serán electos cada año por la Iglesia CAPITULO VIII Filial, pudiendo ser reelectos previa autorización del funcionario delegado DE LA DISOLUCION para tal efecto. Artículo 33.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición Artículo 30.- La elección, requisitos, responsabilidades y derechos de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, de los miembros del Cuerpo Oficial, serán determinados en el reglamento convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo respectivo. menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 31.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las donaciones, herencias o legados que se difieran y acepten contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar sus obligaciones o compromisos se donarán a instituciones Religiosas Evangélicas y Cristo Céntricas o Benéficas que la Asamblea General señale. El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo máximo para proceder a la

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 liquidación, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años. A partir de la aceptación y juramentación del cargo, los liquidadores tendrán la representación legal y la Administración de la Iglesia y responderán por los actos que ejecuten cuando excedan los límites de su cargo. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) Concluir las actividades que hubiesen quedado pendientes al momento de la disolución. Artículo 38.- El Comité Ejecutivo tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electo el nuevo Comité Ejecutivo, una Certificación del Acta de elección del mismo y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se solicitare relativo a la Iglesia. b) Efectuar los cobros y los pagos de créditos a cargo de la Iglesia debidamente comprobados. c) Traspasar los bienes remanentes a quien corresponda de conformidad a estos Estatutos. d) Otorgar la Escritura de liquidación. La liquidación se realizará con arreglo de normas establecidas en estos Estatutos y en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados legalmente para tal efecto por la Asamblea General. Los bienes remanentes de la Iglesia no podrán ser distribuidos de manera tal que representen un beneficio económico directo Artículo 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde o indirecto a sus Miembros; será nula cualquier disposición el día de su publicación en el Diario Oficial. resolución que establezca que el Patrimonio de la Iglesia se distribuirá entre sus Administradores o Miembros en caso de disolución. Artículo 35.- En caso de disolución de la Iglesia Filial los bienes ACUERDO No. 254 pertenecientes a ella, se destinarán también para el pago de sus obligaciones y el remanente quedará bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, quien dispondrá de él, conforme los fines mencionados en el Artículo 4 San Salvador, 12 de diciembre de de los presentes Estatutos. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 37.- Los presentes Estatutos no pueden ser derogados, modificados o reformados, si no es a propuesta del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General anual, acordado por las dos terceras partes de los miembros de esta última, en ocasión de la reunión anual. La propuesta mencionada contendrá el respectivo proyecto que el Comité Ejecutivo deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo por medio del despacho correspondiente. Artículo 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General. Artículo 40.- La "Iglesia Movimiento Misionero Pentecostés Incorporado", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. la "Iglesia Movimiento Misionero Pentecostés Incorporado", que podrá abreviarse IMMPI, compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, fundada en la Ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F041260)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 115 San Salvador, 27 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias iniciadas el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, por el señor JOSÉ ADÁN SALAZAR UMAÑA, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, relativas a que se le autorice la ampliación de la estación de servicio denominada "GASOLINERA METAPÁN", consistente en la instalación de una isla adicional con una nueva dispensadora y la prolongación de las tuberías para producto, aire, agua y ductos eléctricos, ubicada en el Kilómetro Ciento Doce y Medio de la carretera que de Santa Ana conduce a la frontera Anguiatú, municipio de Metapán, departamento de Santa Ana; Y CONSIDERANDO: I. Que por Resolución No. 128, emitida a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil ocho, se autorizó al señor José Adán Salazar Umaña para operar en calidad de propietario de la estación de servicio denominada "GASOLINERA METAPÁN", ubicada en el Kilómetro Ciento Doce y Medio de la Carretera que de Santa Ana conduce a la frontera Anguiatú, municipio de Metapán, departamento de Santa Ana. II. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se efectuará la remodelación de la estación de servicio. III. Que en acta de inspección número 0931_MV, realizada el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, consta que se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en los planos, que aún no se ha iniciado con la ampliación de la estación de servicio y que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto de ampliación de la antes citada estación de servicio. IV. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE al señor JOSÉ ADÁN SALAZAR UMAÑA, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, la ampliación de la estación de servicio denominada "GASOLINERA METAPÁN", consistente en la instalación de una isla adicional con una nueva dispensadora y la prolongación de las tuberías para producto, aire, agua y ductos eléctricos, ubicada en el Kilómetro Ciento Doce y Medio de la carretera que de Santa Ana conduce a la frontera Anguiatú, municipio de Metapán, departamento de Santa Ana.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la ampliación deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) El titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) El titular de la presente autorización deberá iniciar el proyecto de ampliación inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los treinta días subsiguientes. 5 ) El titular de la presente autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías, a efecto de que sus Delegados testifiquen la calidad de éstas, de conformidad a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. 6 ) Una vez realizada la ampliación de la estación de servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F041405) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 06 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Carlos José Francisco Cárdenas Cotto, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Centro Internacional de Programación de Computadoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 26 de julio de 2012, ante los oficios de la Notaria Ana Elvira Toledo Jovel; el centro educativo se identifica con el Código No , con domicilio autorizado en 25 Avenida Norte, No. 1157, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora CARMEN ELENA VAQUERO PLEITEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión veinticinco, en sustitución de la profesora Glenda Margarita Flores Henríquez, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 04 de mayo de

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de ; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora CARMEN ELENA VAQUERO PLEITEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión veinticinco, en sustitución de la profesora Glenda Margarita Flores Henríquez, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 04 de mayo de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de marzo de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, el centro educativo se identifica con Código No , con domicilio autorizado en 25 Avenida Norte, No. 1157, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora CARMEN ELENA VAQUERO PLEITEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel uno guión veinticinco, en sustitución de la profesora Glenda Margarita Flores Henríquez, según solicitud presentada por el señor Carlos José Francisco Cárdenas Cotto, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Centro Internacional de Programación de Computadoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C009288) ACUERDO No San Salvador, 19 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Pastora Yesenia Reyes Molina, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No actuando en su calidad de Apoderada del señor José Mario Figueroa Sigüenza, quien en uso de sus facultades le confiere Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado a su favor el día 25 de agosto de 2011, ante los oficios del Notario Manuel Ángel Serrano Mejía, por quien en calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "LUIS GALINDO", por medio del cual la faculta para que ejerza el cargo de Directora y lo Represente ante el Ministerio de Educación, en todo lo relacionado al funcionamiento y la administración del centro educativo antes señalado, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 10 de abril de 2014, ante los oficios de la Cónsul General de El Salvador en Canadá; el centro educativo antes mencionado se identifica con el Código No , con domicilio autorizado en Colonia Las Brisas Poniente, Calle Principal, Polígono "B", No. 6 y 8, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, proponiéndose la solicitante para el cargo de Directora a la profesora PASTORA YESENIA REYES MOLINA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como profesora Docente

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Nivel dos guión quince, en sustitución del profesor José Galindo Pérez Portillo, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 22 de mayo de 1990; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 2 de octubre de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora PASTORA YESENIA REYES MOLINA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión quince, en sustitución del profesor José Galindo Pérez Portillo, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 22 de mayo de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 2 de octubre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "LUIS GALINDO", con Código No , con domicilio autorizado en Colonia Las Brisas Poniente, Calle Principal, Polígono "B", No. 6 y 8, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a la profesora PASTORA YESENIA REYES MOLINA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión quince, en sustitución del profesor José Galindo Pérez Portillo, según solicitud presentada por la señora Pastora Yesenia Reyes Molina, actuando en su calidad de Apoderada del señor José Mario Figueroa Sigüenza, propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F041371) ACUERDO No San Salvador, 12 de Diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DANA VALENTINA URUEÑA RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado de Educación Media, realizados en la Congregación Hijas de Santa María de la Providencia, Barranquilla-Atlántico, República de Colombia en el año 2014, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 9 de diciembre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado de Educación Media obtenido por DANA VALENTINA URUEÑA RODRÍGUEZ en la Congregación Hijas de Santa María de la Providencia, Barranquilla-Atlántico, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado de Educación Media cursados en la Congregación Hijas de Santa María de la Providencia, Barranquilla-Atlántico, República de Colombia a DANA VALENTINA URUEÑA RODRÍGUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F041395)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 09 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 154 de fecha 23 de mayo de 1989, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación reconoció su personería jurídica a la UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADOREÑA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b), de la Ley de Educación Superior, la Universidad Luterana Salvadoreña, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, actualización del Plan de Estudio de la carrera de INGENIERÍA AGROECOLÓGICA, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académica, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día diecisiete del mes de septiembre del año dos mil catorce, para la aprobación del Plan de Estudio actualizado de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de INGENIERÍA AGROECOLÓGICA, presentado por la UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADOREÑA; 2 ) Autorizar a la Universidad Luterana Salvadoreña, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en la modalidad presencial, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador, a través de la Facultad de Ciencias del Hombre y la Naturaleza, a partir del ciclo ; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C009275) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE CARLOS MEDINA MATUS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041296) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha uno de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VANESSA GUADALUPE AVILA MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041349)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE MANUEL QUINTANILLA SALGUERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041413) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha trece de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANA MARLENE ALAS DE CHAVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041266) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha trece de noviembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JENNIFER LISSETTE ESCOBAR HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041278) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SARA MAYENCI MARTINEZ AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041270) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha seis de noviembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada KARLA XIOMARA REYNA DE ESPINOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041241)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 19 ACUERDO NÚMERO UNO DECRETO NÚMERO UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, CONSIDERANDO: I) Que el Artículo doscientos tres de la Constitución de la República confiere autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Estableciéndose además en el Artículo doscientos cuatro, numeral uno de dicho cuerpo normativo, la facultad del Municipio de crear y suprimir tasas. Siendo desarrolladas tales facultades por medio de los Artículos tres, numeral cinco; treinta, numeral cuatro; y treinta y dos del Código Municipal. II) III. IV. Que el Artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de una ordenanza, todo acorde a las facultades establecidas por la Constitución de la República. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en su Artículo cuarenta y siete que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional tramitado bajo el número de referencia , de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, estableció que: si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses ( ) asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa V. Que el Concejo Municipal consciente de la crisis económica por la que actualmente atraviesa el país, la cual afecta la capacidad de pago de buena parte de la población y de personas jurídicas, considera necesario emitir un instrumento jurídico que permita la dispensa del pago de intereses y multas generados por la falta de pago de impuestos y tasas, a fin de que los contribuyentes morosos puedan solventar su situación y así mantener una adecuada prestación de los servicios municipales que derive en el bienestar de los habitantes del Municipio. POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR EL PAGO EXTEMPORANEO DE TASAS E IMPUESTOS AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT. Objeto de la Ordenanza Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto dispensar de intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio tasas e impuestos. Beneficios Artículo 2.- Concédase un plazo de TRES MESES a partir de la vigencia de esta Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden tasas e impuestos al Municipio de San Pedro Masahuat puedan pagar las mismas, dispensándoseles del pago de intereses y multas que hayan generado por su pago extemporáneo. Otro beneficio de la presente Ordenanza será que, a los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que por lo elevado de su deuda y su limitada capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado al Municipio; se les permitirá formalizar un plan de pago cuyo plazo no excederá de TRES MESES contados a partir de su suscripción, gozando a su vez durante ese lapso de la dispensa de intereses moratorios y multas, entendiéndose que el saldo a financiar será únicamente el saldo acumulado en estos conceptos. El Municipio a través de la Unidad correspondiente será el encargado de la evaluación y estudio de cada caso particular en el que los contribuyentes soliciten este beneficio y atenderá principalmente para su concesión a parámetros como el monto de la deuda y la capacidad de pago del sujeto pasivo.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Sujetos de aplicación Artículo 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, incluyendo el Estado y Gobierno de El Salvador y sus correspondientes Ministerios y Viceministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: Las personas naturales y jurídicas que podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso anterior son las que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que, estando inscritos como contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales; b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente al Registro de Contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia de la presente Ordenanza; c) Los contribuyentes a los que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas incluyendo intereses y multas generados por su impago. d) Los contribuyentes de tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, en donde no se haya dictado aun sentencia y que se sometan a la forma de pago establecida en ésta. e) Los que hayan obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e intereses por medio de un plan de pago y hayan suscrito el correspondiente convenio. f) Aquellos que hayan incumplido el convenio suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. g) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que posean bienes inmuebles en el Municipio y que reciban uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes. Procedimiento Artículo 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Forma de pago Artículo 5.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen dentro del plazo de la vigencia de esta Ordenanza. Incumplimiento de la forma de pago Artículo 6.- Los beneficios de esta Ordenanza cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas de las estipuladas en el correspondiente Convenio de Pago y en consecuencia, se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Vencimiento de plazo Artículo 7.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma. Vigencia Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Masahuat, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. MARIA MARIBEL GOMEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F041261)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 (Registro No. F041300)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de DECRETO No. 4 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en el artículo 203 le otorga autonomía a los municipios; el artículo 204, numeral cuarto establece como parte de esta autonomía la facultad de decretar ordenanzas; y el artículo 206 regula que los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Concejo Municipal e indica que las instituciones del Estado deberán colaborar con los municipios en el desarrollo de los mismos. II. Que el Código Municipal establece como una de las competencias de los municipios, la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbanos y rurales de la localidad. III. Que es necesario regular el desarrollo urbanístico local, el cual debe ser ordenado, sostenible y respetuoso de los recursos naturales con los que cuenta el municipio, mediante instrumentos legales que permitan y de conformidad con los planes de desarrollo local, todo de conformidad a las leyes aplicables en materia de urbanística y medio ambiental. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 1.- Objeto de la Ordenanza Esta Ordenanza tiene como objeto establecer en este municipio las diferentes zonas con sus correspondientes usos del suelo, sobre la base de los lineamientos planteados en el Plan de Usos y Ocupación del Suelo de Santo Tomás; la Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS), emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como especificar cuál será la actuación urbanística, los requisitos que deberá cumplir cualquier persona interesada en ejecutar un proyecto en el municipio de Santo Tomás y el procedimiento a seguir para obtener una licencia, autorización y/o un permiso. El Plan de Usos y Ocupación del Suelo y la Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS), ambos de Santo Tomás son herramientas para el ordenamiento del territorio y por consiguiente instrumentos para el desarrollo local del Municipio, por lo tanto son complementarias a la presente Ordenanza. El Plano de Zonificación o de Usos y Ocupación del Suelo, del Municipio de Santo Tomás es parte integrante de esta ordenanza, constituyendo el Anexo 1. Art. 2.- Competencia El organismo encargado de la vigilancia, del control y aprobación de las actividades que se refieren al desarrollo urbano del Municipio de Santo Tomás y a las construcciones que en él realicen, será el Concejo Municipal a través de la Unidad de Planificación y Proyectos, la cual ha sido creada para tal fin; en adelante dicha Unidad se conocerá como UPP. El Jefe o encargado de la UPP deberá tener firma delegada del Señor Alcalde, a través de un acuerdo municipal para firmar las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes; los permisos o autorizaciones sobre proyectos que se consideren estratégicos necesitaran el visto bueno de la Comisión de Proyectos, creada por Acuerdo Municipal, previo informe de la UPP.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Las funciones de vigilancia, control y aprobación serán ejercidas en base al Plan de Usos y Ocupación del Suelo de Santo Tomás, la Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS) y a la presente Ordenanza; y la UPP podrá ejercer sus funciones con la colaboración de otros Municipios asociados a éste o no, organismos Municipales, Estatales y/o entidades privadas, comunales o gremiales. Art. 3.- Alcances Se regirán por esta Ordenanza todas las actuaciones realizadas en el Municipio de Santo Tomás según los límites municipales establecidos por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), relacionadas con la planificación, ejecución, y control de la construcción ubicados en las diferentes zonas demarcadas en el Plano de Usos y ocupación del Suelo, la Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS), los cuales forman junto con esta Ordenanza un solo instrumento jurídico de regulación del territorio. Art. 4.- Objetivos específicos La municipalidad, a través de esta Ordenanza pretende los siguientes objetivos: a. Salvaguardar los recursos naturales con los que cuenta el municipio y fomentar el desarrollo urbanístico responsable con el cuido de los mismos, a través de la regulación respectiva. b. Ordenar el territorio con criterios técnicos que logren generar una mejor calidad de vida de los habitantes del municipio. Art. 5.- Atribuciones a. Le corresponderá al Municipio a través de la UPP, la aplicación de: b. Los artículos de la presente Ordenanza c. El Plan de Usos y Ocupación del Suelo de Santo Tomás d. El Plano de Zonificación o Plano de Usos y Ocupación del Suelo de Santo Tomás e. La Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS) f. Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones Para uso Habitacional g. Cualquier normativa técnica creada por el Concejo Municipal, a través de Acuerdos Municipales relacionada con control territorial. Art. 6.- Condiciones para la modificación y revisión de la Ordenanza La presente ordenanza tendrá aplicación indefinida. Pero deberán ser revisados los lineamientos del Plan de Usos y Ocupación del Suelo de Santo Tomás cuando el Concejo Municipal lo estime conveniente o por circunstancias externas y ajenas a la Municipalidad que lo ameriten; con la modificación o sustitución del Plan deberá modificarse la ordenanza, así como el Plano de Usos y Ocupación del Suelo de Santo Tomás. El Concejo Municipal deberá nuevamente aprobar el nuevo Plan y/o sus modificaciones, salvo que a propuesta de la UPP se proponga al Concejo Municipal modificaciones puntuales, y que el Concejo las apruebe. Art. 7.- De la Planificación Toda obra pública o privada para ser construida en el Municipio de Santo Tomás deberá estar planificada por profesionales idóneos a cada área del diseño, con excepción de los casos contemplados en el artículo 32 de esta Ordenanza.Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener al menos cuatro áreas de diseño: Arquitectónico, incluyendo los movimientos de tierra o diseño de terracería cuando así lo requiera el artículo 43 de la presente ordenanza, Estructural, Eléctrico e Hidráulico. Art. 8.- De los Constructores Toda obra de desarrollo urbano y/o de construcción que se realice en el Municipio de Santo Tomás, deberá ser ejecutada bajo la responsabilidad de una persona idónea, natural o jurídica, previamente acreditada para tal fin por la Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual deberá obtener una licencia de constructor.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Art. 9.- Responsabilidad profesional El profesional responsable de cada área de diseño, recomendará el tipo de pruebas de laboratorio que deberá realizarse para asegurar la calidad de la obra de acuerdo a las especificaciones y normas aplicadas al diseño. Toda obra que exceda los 150 m2 de construcción deberá contar con un director de Obra, Arquitecto o Ingeniero Civil previamente inscrito en los registros profesionales correspondientes, quien asumirá la responsabilidad técnica de la obra, salvo en aquellos casos que la UPP lo estime conveniente según criterios técnicos. Sin embargo, cuando se traten de viviendas nuevas y/o en serie, este requisito siempre será necesario. Art Algunas Definiciones Ordenamiento Territorial: es una política del estado (a nivel nacional, regional o municipal) para promover y administrar: a) una ocupación planificada del territorio; b) la localización de las actividades económicas; c) la estructuración de la red de centros poblados y d) el equipamiento de servicios e infraestructuras clave, todo en armonía con las condiciones físicos - naturales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y calidad ambiental. Plan de ordenamiento territorial: es un marco guía que viabiliza, ordena y prioriza en el tiempo una serie de acciones de diversa índole orientadas hacia el ordenamiento de un territorio determinado, con el fin de mejorar las condiciones de vida, incluyendo las ambientales, de una población determinada. Para ello se auxilia de tres herramientas básicas: la regulación de los usos del suelo, la inversión en infraestructura clave y la política fiscal. Usos del suelo: es una clasificación general del universo actividades (habitacionales, sociales, productivas, institucionales, económicas), presentes o futuras que un propietario puede desarrollar en una parcela determinada. Plan de usos del suelo: es un marco guía que regula las actividades y usos, permitidos, condicionados o prohibidos y la manera de desarrollar dichas actividades, para las parcelas ubicadas dentro de una zona pre definida, con el fin de evitar conflictos y promover el bien común. Todo a través de la combinación de tres herramientas básicas: a. Zonificación del territorio en zonas con regulaciones específicas de los usos del suelo. b. Regulación de los procesos de subdivisión y parcelación de propiedades, incluyendo la definición de densidades habitacionales. c. Control de las obras individuales de construcción. Plan maestro: es un marco guía definido por el propietario de un terreno donde pre establece el proceso de desarrollo urbano completo que una propiedad individual, o una serie de propiedades individuales puede llegar a tener en el tiempo. En el caso del municipio de Santo Tomás esto incluye: a. Zonificación completa de la propiedad de acuerdo a las diversas categorías de usos del suelo establecidas en la ordenanza reguladora municipal y al plano de zonificación del municipio. b. Definición de las densidades habitacionales propuestas, de acuerdo a las categorías establecidas en esta ordenanza. c. Definición y cálculo preliminar de los movimientos de tierras a efectuar dentro de la propiedad. d. Contabilización y ubicación de las grandes zonas de equipamiento social y áreas verdes. e. Identificación y ubicación de zonas de protección ambiental. f. Definición y trazo de la vialidad primaria a desarrollar, con especial énfasis en la accesibilidad primaria a la propiedad y la ubicación de terminales o servicios de transporte público. g. Definición y ubicación de las grandes obras de infraestructura a realizar dentro de la propiedad, especialmente las relacionadas con redes de agua potable (incluyendo pozos, tanques, trazo de red), aguas negras (incluyendo sistemas de fosas, plantas de tratamiento, trazo de red), aguas lluvias (incluyendo obras de canalización, bóvedas, trazo de red) y energía eléctrica (incluyendo estaciones y subestaciones, trazo de red). h. Programa de faseamiento del desarrollo propuesto, incluyendo zonificación y cronograma de desarrollo.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 La Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS): Es una compilación sistemática de información, que tiene como objetivo principal mostrar cartográficamente las características biofísicas del territorio, potencialidades, condicionantes y la articulación con municipios colindantes, para poder establecer un marco de actuación en función de la restauración de ecosistemas y paisajes, saneamiento ambiental, gestión de los recursos hídricos, incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial y la adaptación del cambio climático y reducción de riesgos. Categorización de Actividades, Obras o Proyectos De Acuerdo a La Ley de Medio Ambiente: Documento por medio del cual el Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales, categorizara la actividad obre o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial; con ello, técnica y jurídicamente podrá determinarse la clase de documentación ambiental que el titular debe presentar, facilitando así la evaluación de impacto ambiental, entendida como el proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en base a un Estudio de Impacto Ambiental, evaluar los impactos ambientales que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente; así como asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas ambientales que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso, dichos impactos ambientales. Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional: Instrumento legal que tiene por objeto regular la posesión de buena fe, comercialización y transferencia de dominio a cualquier TÍTULO, de parcelas o lotes derivadas de las Lotificaciones a nivel nacional a partir de la vigencia de la presente ley; así como, establecer un régimen transitorio para la regularización, legalización y autorización de Lotificaciones, constituidas y comercializadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. TÍTULO II RÉGIMEN URBANÍSTICO CAPÍTULO UNICO Art Clasificación del Suelo El territorio del municipio de Santo Tomás se divide en dos clases de suelo: a. Suelo Urbanizable: está constituido por terrenos consolidados por la edificación y que cuentan con servicios de agua potable, sistemas de disposición de aguas negras de cualquier tipo y energía eléctrica, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan la posibilidad de tenerlos y entrar dentro del esquema de zonificación propuesto por el Plan. b. Suelo No Urbanizable: está constituido por las zonas definidas en el Plano de Zonificación como de uso agrícola y de protección ambiental y que no serán transformables, excepto para actividades específicas permitidas, y de acuerdo a la Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS). El Concejo Municipal solicitará al Centro Nacional de Registros que se impongan restricciones registrales para aquellos inmuebles localizados en las zonas no urbanizables de acuerdo a las regulaciones de esta ordenanza y/o que se estén subparcelando sin la autorización correspondiente de esta Municipalidad. Art Zonas del Municipio de Santo Tomás Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza el municipio de Santo Tomás estará dividida en las siguientes zonas: CU Casco Casco Urbano: Zona urbanizada existente y con construcción permanente al momento de elaborar el plan, según lo establecido en el plano de zonificación. CAu 1 Autopista 1 Corredor Autopista 1: Zona ubicada en la franja de 250 metros a cada costado del eje central de la Autopista a Comalapa y que tiene pendientes menores o iguales al 10%, medidas en una distancia de 50 metros horizontales.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de CAu 2 Autopista 2 Corredor Autopista 2: Zona ubicada en la franja de 250 metros a cada costado del eje central de la Autopista a Comalapa y que tiene pendientes mayores al 10%, medidas en una distancia de 50 metros horizontales. CCV Calle Vieja Corredor Calle Vieja: Zona ubicada en la franja de 100 metros a cada costado del eje de la Calle Vieja a Zacatecoluca y que no es parte de las zonas Autopista 1 y Autopista 2. Ccas Casitas Corredor Casitas: Zona ubicada en la franja de 100 metros a cada costado del eje de la calle al Cantón Casita entre la Calle Vieja a Zacatecoluca y que no es parte de las zonas Autopista 1 y Autopista 2. ZT Transición Zona de Transición: Zona limitada al norte y oriente por la zona urbanizada existente, al poniente por el corredor de la Calle al Cantón Casitas y al sur por la calle al Cantón el Porvenir. ZA Agrícola Zona Agrícola: Todo el territorio del municipio de Santo Tomás que no sea ni Zona Urbanizable ni Zona de Protección Ambiental. ZPA Protección Zona de Protección Ambiental: Se compone de cuatro cuerpos limitados de la siguiente manera: o Loma Larga: todo el territorio situado arriba de la cota 850 msnm o o o Cerro de San Jacinto: todo el territorio situado arriba de la cota 800 msnm Cuenca del Lago de Ilopango: todo el territorio situado debajo de la cota 700 msnm, hasta el río el Jocote, al sureste del cual será lo que este bajo la cota 650 msnm. Sur del municipio: todo el territorio situado debajo de la cota 700 msnm entre Santiago Texacuangos y la Quebrada El Limón, a partir de la Quebrada El Limón, todo el territorio debajo de la cota 800 msnm. Incluyendo la Reserva Forestal Esperanza La Pinera en el Cantón Potrerillos. Art Clasificación de las zonas según el tipo de Suelo Las zonas indicadas en el Plano de Usos y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás, se clasifican de acuerdo a los siguientes suelos: a) Suelo urbanizable: CU, CAu 1, CAu 2, CCV, CCas y ZT. b) Suelo no urbanizable: ZA y ZPA. Art Clasificación de los diferentes usos del suelo Los usos que pueden identificarse de acuerdo al Plan y al Plano de Usos y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás y que pueden desarrollarse en una parcela son los siguientes:a) Agrícolab) Habitacionalc) Institucionald) Comercioe) Serviciosf) Recreación y Turismog) Industria liviana y pesada. La subdivisión de usos del suelo al interior de estas grandes categorías, así como sus actividades están desglosadas en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Cuando un propietario solicite calificación para un uso o actividad no incluido en el Anexo 2, la UPP será encargada de clasificar la actividad propuesta dentro de una de las categorías existentes de acuerdo a su similitud y compatibilidad con las actividades allí listadas. Art Usos permitidos, condicionados y prohibidos Para cada zona en suelo urbanizable y no urbanizable se especificarán los usos permitidos, condicionados y prohibidos. Se consideran USOS PERMITIDOS aquellos que engloban el uso principal que se asigna a cada zona y que responden a la vocación urbana o ambiental designadas en el Plano de Uso y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Los USOS CONDICIONADOS son los que pueden ser compatibles con la zona siempre y cuando se cumplan para su ejecución con especificaciones técnicas precisas que determinará la UPP. Se consideran USOS PROHIBIDOS los no permitidos bajo ningún concepto en una determinada zona. Art Usos Permitidos en las zonas establecidas En el Municipio de Santo Tomás los USOS PERMITIDOS de acuerdo al Plan y al Plano de Usos y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás, según las diferentes zonas establecidas en el artículo 12 de esta Ordenanza, son los siguientes:a) En el CU: habitacional, institucional, comercio, servicios y recreación y turismob) En el CAu1, CAu2 y CCV: agricultura, habitacional, institucional, comercio, servicios y recreación y turismoc) En el CCas y en la ZT: agricultura, habitacional y recreación y turismod) En la ZA: agricultura y recreación y turismoe) En la ZPA: agricultura Art Usos Condicionados en las zonas establecidas En el Municipio de Santo Tomás los USOS CONDICIONADOS de acuerdo al Plan y al Plano de Usos y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás, según las diferentes zonas según lo establece el artículo 12, son los siguientes:a) En el CU: industria livianab) En el CAu1 y CAu2: industria liviana e industria pesadac) En el CCV: industria liviana). En el CCas: institucional, comercio, servicios e industria livianae) En la ZT: institucional, comercio y serviciosf) En la ZA: habitacionalg) En la ZPA: recreación y turismo. Adicionalmente de acuerdo a la clasificación del Anexo 3, los siguientes usos y actividades serán considerados invariablemente como usos condicionados, independientemente que en la zona en la cual sea solicitados la categoría general sea permitida o condicionada: prisiones; establecimientos de salud con encamados; abarroterías, licorerías, cervecería; templos religiosos; funerarias y cementerios; casa de citas, barra show, cabaret y club nocturno; gasolineras, granjas avícolas, carpinterías, fabricación, venta y almacenamiento de fertilizantes, productos inflamables y pirotécnicos, hueseras, almacenamiento de químicos, pinturas, tóxicos y productos inflamables y todas aquellas actividades clasificadas como de industria pesada, de acuerdo al anexo 3.La obtención de la calificación de lugar no exime de cumplir con otros trámites y permisos por parte de la municipalidad u otras instituciones reguladoras. En el caso del botadero de basura municipal, la municipalidad presentará en base a un estudio técnico el lugar más indicado para su ubicación tomando en cuenta la lógica de zonificación presentada en esta ordenanza. Art Usos Prohibidos en las zonas establecidas En el Municipio de Santo Tomás los USOS PROHIBIDOS de acuerdo al Plan y al Plano de Usos y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás según las diferentes zonas, según lo establece el artículo 12, y a la Zonificación Ambiental y Usos de Suelo de la Subregión Metropolitana de San Salvador (SRMSS), son los siguientes: a) En el CU: industria pesada y agriculturab) En el CCV y CCas: industria pesada c) En la ZT: industria pesada y livianad) En la ZA: institucional, comercio, servicios, industria pesada y liviana e) En la ZPA: habitacional, institucional, comercio, servicios, industria liviana y pesada En general cuando la categoría general sea prohibida se considerarán prohibidas las sub categorías y usos secundarios. Esta categoría no aplica para los CAu 1 y CAu 2. Art Vialidad mínima permitida La vialidad mínima que podrá autorizarse en cada zona establecida en el artículo 12 es la siguiente:a) CU y ZT: Calle vehicular de 6 metrosb) CAu1, CAu2, CCV y CCas: Pasaje peatonal. Esta categoría no aplica para las zonas ZA y ZPA. Art Categorías de densidad habitacional El tamaño mínimo del lote que podrá autorizarse en cada zona es el siguiente:

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Categoría Lote mínimo Zona D1 75 m 2 CU D2 100 m 2 CAu1 D3 200 m 2 CAu2 CCV D4 500 m 2 CCas D5 1,000 m 2 ZT D6 2,000 m 2 ZA D7 5,000 m 2 ZPA Esta regulación básica podrá variar según lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ordenanza. Art Área de Equipamiento Para regular lo pertinente al área verde y al área de equipamiento es preciso especificar tres conceptos, como son: a) Área Útil (AU): El área de un lote o la suma total de las áreas de los lotes resultantes de una parcelación. b) Área del lote promedio (ALP): Cociente resultante de dividir el ÁreaÚtil (AU) entre el número total de lotes (N)ALP = AU / N c) Área de equipamiento (AE): es el área de terreno con que deberán contar todas las parcelaciones o urbanizaciones para la instalación y construcción de equipamientos sociales públicos: escuelas, unidades o puestos de salud, casas comunales, o cualquier otro que el Concejo Municipal estime conveniente. Art Tipos de Área de Equipamiento Las áreas de equipamiento se diferencian en dos, Área de Equipamiento Externa (AEX) y Área de Equipamiento Interna (AEI). El AE se calculará según la siguiente fórmula:ae = N x 8.0 m 2, El AE jamás será menor de 250 m 2 Las AEX y AEI se calcularán de acuerdo a la siguiente formulaae = AEX + AEI a) Área de Equipamiento Externa (AEX): Área destinada a la recreación a la instalación y construcción de equipamientos sociales públicos, ubicada al exterior de una urbanización o parcelación en zonas predeterminadas por la municipalidad. b) Área de Equipamiento Interna (AEI): Área destinada a la instalación y construcción de equipamientos sociales públicos, ubicada al interior de una urbanización o parcelación. La norma que se aplicará para parcelaciones con menos de 100 lotes es la siguiente;ae = AEX = N x 8.0 m 2 Con un área mínima de 250 m 2, sin Área de Equipamiento Interna (AEI) La norma aplicable para parcelaciones de más de 100 lotes es:aei = N x 2.0 m 2 AEX = N x 6.0 m 2 La norma para las parcelaciones de más de 200 lotes será:aei = 500 m 2 AEX = AE AEI El urbanizador pagará a la municipalidad en concepto de AEX, el valor del área resultante de acuerdo a un valúo del precio de la tierra urbanizada en su Lotificación, mutuamente acordado entre la municipalidad y el urbanizador. Dicho monto ingresará al fondo municipal y podrá ser utilizado únicamente para la adquisición de tierras para zonas de equipamiento social o la construcción de obras necesarias en estas zonas.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Art Áreas Verdes De acuerdo al Plan de Usos y Ocupación del Suelo de Santo Tomás, el área verde (AV) se diferencia en dos: El Área Verde Externa (AVEX) y el Área Verde Interna (AVI). Para cualquier proyecto de parcelación o urbanización, la suma de AVEX y AVI será de al menos 10% del área útil de la parcelación o urbanización, según la siguiente fórmula: AV = AVEX + AVIAV mínima = 10% del AU a) Área Verde Externa (AVEX) es el área destinada a la recreación al aire libre para el uso público, ubicada al exterior de una urbanización o parcelación en zonas predeterminadas por la municipalidad. Cada proyecto de parcelación o urbanización dará una contribución para el desarrollo de estos espacios, de acuerdo a la siguiente fórmula: AVEX = N x Factor AVEXDonde el factor AVEX es un número determinado según el siguiente cuadro Área del lote promedio en el proyecto Factor AVEX 2,000 m m 2 1,000 m 2 50 m m 2 25 m m 2 10 m 2 < 100 m 2 5 m 2 El urbanizador pagará a la municipalidad en concepto de AVEX, el valor del área resultante de acuerdo a un valúo del precio de la tierra urbanizada en su Lotificación, mutuamente acordado entre la municipalidad y el urbanizador, o cederá a la municipalidad dicha área si la propiedad se encuentra en las zonas propicias para áreas verdes municipales establecidas por la Alcaldía. Dicho monto ingresará al fondo municipal y podrá ser utilizado únicamente para adquisición de tierras para parques y zonas verdes o mejoramientos de los parques y zonas verdes ya existentes. b) Áreas Verdes Internas (AVI): es el área de terreno destinada a la recreación al aire libre, para uso público y/o comunitario, ubicada al interior de una urbanización o parcelación. El cálculo del AVI se hará de acuerdo a la siguiente fórmula:avi = AV- AVEX Para cualquier proyecto de parcelación o urbanización el AVI mínima será de 250 m 2. Para Parcelaciones no habitacionales se mantiene la exigencia de cumplir con un área verde mínima equivalente al 10% del Área útil. Dicha AV debe ser proporcionada a la municipalidad bajo forma AVEX, siguiendo los mecanismos establecidos al inicio de este artículo. Esta AVEX no debe ser contabilizada dentro del Área Libre requerida en el artículo 27 de la presente Ordenanza. Para parcelaciones no habitacionales no se podrá solicitar el mecanismo de densificación establecido en el artículo 25 de esta Ordenanza. Art Requerimientos para áreas verdes y áreas de equipamiento internas Para que un espacio pueda ser contabilizado para el AVI o AEI deberá cumplir con los siguientes requerimientos: -Consolidación: cuando el AVI o AEI sea menor o igual a 250 m 2 está deberá estar consolidada en un solo cuerpo -Ubicación: cuando se trate de una AVI o AEI en un solo cuerpo deberá ubicarse en una posición central con respecto a todo el asentamiento. En caso de presentarse varios cuerpos estos deberán estar distribuidos de la forma más homogénea posible dentro de todo el asentamiento. En todo caso el cuerpo o cuerpos del AVI o AEI deberán ser accesibles por medio de pasajes peatonales y/o vehiculares.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Calidad ambiental: el AVI o AEI no podrá tener pendientes mayores del 25% y deberá ser apropiadamente arborizado por el urbanizador. -Exclusiones: quedan terminantemente excluidas de la contabilización de AVI las zonas de protección de ríos, quebradas, manantiales u otras que la UPP defina. En los casos en que por la aplicación de la anterior formula el AVI resultante sea inferior a 250 m 2, o que los terrenos disponibles en el proyecto no cumplan con los requisitos anteriormente estipulados, el urbanizador compensará a la municipalidad monetariamente, según el mecanismo del valúo mutuamente acordado entre el urbanizador y la municipalidad. Art Casos Especiales de Densificación El urbanizador podrá solicitar una densificación por encima de la norma básica establecida por el Art. 20 de la presente ordenanza, en los siguientes casos: 1.En todas las zonas urbanizables previstas por esta ordenanza el urbanizador podrá solicitar una densificación a la categoría inmediata superior de acuerdo a las siguientes condiciones: Equipamiento AE mínima = N x 12 m 2 Para parcelaciones con menos de 100 lotes AE = AEX = N x 12.0 m 2 Con un área mínima de 250 m 2, sin Área de Equipamiento Interna (AEI) Para parcelaciones de más de 100 lotes AEI = N x 2.0 m 2 AEX = N x 10.0 m 2 Para parcelaciones de más de 200 lotes AEI = 500 m 2 AEX = AE AEI Área Verde AV mínima = 20% del Área Útil AV = AVEX + AVI AVEX = N x Factor AVEX, Donde los factores AVEX presentados en la tabla del artículo 23 se multiplican por dos. AVI = AVEX- AV El AVI mínima será de 500 m 2 Aplican todas las condiciones antes mencionadas para el AVI 2. En las zonas CAu1, CAu2, el urbanizador podrá solicitar una densificación dos categorías arriba de las establecidas en el artículo 20, de acuerdo a las siguientes condiciones: Área de equipamiento AE mínima = N x 20.0 m 2 Para parcelaciones con menos de 100 lotes AE = AEX = N x 20.0 m 2 Con un área mínima de 500 m 2, sin Área de Equipamiento Interna (AEI) Para parcelaciones de más de 100 lotes AEI = N x 4.0 m 2 AEX = N x 16.0 m 2 Para parcelaciones de más de 200 lotes AEI = 500 m 2 AEX = AE AEI

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Área Verde AV mínima = 30% del Área Útil AV = AVEX + AVI AVEX = N x Factor AVEX, Donde los factores AVEX presentados en la tabla se multiplican por tres. AVI = AVEX- AV El AVI mínima será de 500 m 2 Aplican todas las condiciones antes mencionadas para el AVI. 3. Cuando en las zonas urbanizables se desarrolle una urbanización completa (UC) el urbanizador podrá solicitar una densidad habitacional D1, de conformidad a las condiciones establecidas en los artículos 22 y 23 de esta ordenanza. Art Edificabilidad La edificabilidad se refiere a la relación entre m 2 de construcción y m 2 de terreno. La edificabilidad máxima permitida según las zonas son las siguientes: a) Para las zonas ZT y CCas: 1.00 b) Para las zonas CCV y CAu2: 1.25 c) Para las zonas CU, CAu1: 1.50 Para las zonas ZA y ZPA esta categoría no aplica.en las zonas urbanizables la normativa básica de la edificabilidad puede variar a cambio de mayores concesiones en términos de área libre, áreas verdes y áreas de equipamiento social a favor de la municipalidad, según mecanismos que definirá el Concejo Municipal a petición de la UPP. Art. 27. Área libre Se entenderá por Área libre aquellos espacios no intervenidos dentro de una propiedad y que sean utilizados para jardines, arriates o cualquier otra superficie permeable. Los mínimos de área libre de acuerdo a cada zona son los siguientes: a) Para la zona CU: Deberá conservar la proporción existenteb) Para la zona CAu1 y CAu2 15%c) Para la zona CCV y CCas 25%d) Para la zona ZT 50%e) Para las zonas ZA y ZPA 90% El anterior y este artículo aplican para los proyectos individuales de construcción de cualquier uso. Art Niveles de Urbanización Podrán autorizarse dos niveles de urbanización y/o parcelación: la Urbanización Completa (UC) y la Urbanización Progresiva (UP), según las diferentes zonas. Se entenderá por Nivel de Urbanización Completo (UC), el que cumpla las siguientes condiciones: Revestimiento completo y permanente de vías vehiculares y/o peatonales, aceras, cordones y cunetas; redes de aguas lluvias, sistemas de disposición de aguas negras, agua potable y energía eléctrica con cobertura domiciliar, incluyendo la construcción de tuberías, alcantarillas y cualquier otra obra de infraestructura requerida por las instituciones competentes; instalaciones completas de alumbrado público. Se entenderá por Nivel de Urbanización Progresivo(UP), el que cumpla las siguientes condiciones: Revestimiento simple de las vías vehiculares y/o peatonales, aceras, cordones y cunetas; canaletas superficiales de aguas lluvias; letrinas de aguas negras domiciliares y servicio colectivo de agua potable por medio de cantareras a razón de una cantarera por cada diez lotes o fracción. El nivel mínimo de urbanización que se autorizará para cada zona será la siguiente: a) Para las zonas CU, CAu1: UCb) Para las zonas CAu2, CCV, CCas y ZT: UP

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Para las zonas ZA y ZPA estos niveles no aplican. Para que un proyecto de parcelación sea aprobado por la UPP como de urbanización progresiva el propietario o desarrollador deberá cumplir las siguientes condiciones específicas: a. Presentar factibilidad de servicios y plano del proyecto incluyendo trazo propuesto y servidumbres para la instalación a futuro de una red domiciliaria de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, energía eléctrica, según lo estipulado para un nivel de urbanización UC. b. Presentar presupuesto de cada una de estas redes. Debiendo ambos recibir el visto bueno de la UPP. c. Presentar cronograma de ejecución de estas obras en un período no mayor de cinco años con fechas tentativas para recepciones parciales de dichas obras por parte de la UPP. d. Fianza de fiel cumplimiento de la construcción de servicios progresivos a favor de la municipalidad de Santo Tomás, según lo indicado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, equivalente al 35% del valor de las obras para un período máximo de cinco años o para el período de ejecución que señale el cronograma antes mencionado. Deberá hacerse un contrato entre la Municipalidad y el propietario o desarrollador del proyecto siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. TÍTULO III DE LOS TRÁMITES CAPÍTULO UNICO Art. 29. Casos Especiales Para aquellas Obras y proyectos que la Unidad de Planificación y Proyectos considere estratégicas, y según criterios definidos en el Documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos De Acuerdo a La Ley De Medio Ambiente, se solicitara al propietario del proyecto, presentar un Plan Maestro del desarrollo de la obra, el cual será revisado juntamente con la Comisión De Proyectos para emitir un informe técnico, el cual será revisado por el Concejo Municipal, para su autorización respectiva. La UPP, en estos casos, solicitará al propietario del proyecto, toda la documentación ambiental que considere conveniente tales como: Estudios de Impacto Ambiental, Resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente, Fianzas de fiel cumplimiento para medidas ambientales, etc. Con el objetivo de asegurarse que se están cumplimiento todos los procesos con las entidades públicas correspondientes. Art Trámites Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee elaborar un proyecto de parcelación y/o construcción en el Municipio de Santo Tomás, deberá realizar, previo a la solicitud correspondiente, y realizado el pago de la tasa correspondiente, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santo Tomás, los trámites que se detallan en los artículos siguientes. Art Tramitología Todo proyecto de parcelación y/o construcción, exceptuando lo que esta Ordenanza indique, necesitará de las licencias y permisos otorgados por la UPP, de la siguiente manera: a. Trámites o Requisitos Previos: son las licencias que se otorgan previo a otorgar un permiso, sea éste de parcelación y/o de construcción. Estos trámites previos son Línea de Construcción, Calificación de Lugar y Revisión Vial y Zonificación, los cuales no autorizan a ejecutar obras. b. Permiso de Parcelación: es el permiso para dividir un inmueble en parcelas menores, densificando la zona. c. Permiso de Construcción: es el permiso que autoriza para ejecutar obras de construcción y/o urbanización d. Recepciones de Obras: Constancia que se extiende al finalizar los proyectos, en el cual se constata que el propietario del proyecto ejecuto el mismo de acuerdo a lo solicitado en el permiso de construcción, así como las obras de urbanización proyectadas.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 e. Permiso de Habitar y/o funcionamiento: es la autorización de la municipalidad para habitar una vivienda o para el funcionamiento de un establecimiento. Para las obras y proyectos que la UPP considere conveniente, de acuerdo a su envergadura e impacto potencial, así como también para usos condicionados de suelo, se tendrá que someter a la aprobación del Concejo Municipal, la autorización de las licencias y permisos correspondientes, previo informe de la UPP y la Comisión de Proyectos del Concejo Municipal. Así mismo, para los permisos de habitar y/o funcionamiento referente a obras y proyectos de esta naturaleza, se requerirá por parte del Concejo Municipal, Acuerdo Municipal, que autorice dichos permisos. Art Obras Autorizadas bajo responsabilidad del propietario Los propietarios podrán desarrollar bajo su propia responsabilidad las obras que reúnan las condiciones siguientes: a. Que las construcciones sean de un solo piso b. Que la suma de la superficie construida no exceda los cincuenta metros cuadrados (50.00 m2), en primer nivel. Si éstas se encuentran localizadas en el jardín exterior obligatorio, deberá respetar el alineamiento en lo relativo a acera, arriate, rodaje y zonas de retiro en caso de vías de circulación mayor. c. Que se trate de una sola edificación y no de un grupo de ellas. d. Que no contravenga las disposiciones establecidas en lo que a Usos del Suelo se refiere. Asimismo, los propietarios podrán ejecutar las obras siguientes: a. Amarre de cuarteaduras y arreglo a cambio de techo. b. Construcción de tapiales interiores y exteriores. c. Aperturas de vanos de cualquier medida en edificaciones de una planta y de un metro cincuenta centímetros (1.50 mts) de ancho como máximo en construcciones de dos pisos; siempre y cuando en ninguno de ambos casos se afecte la estructura. d. Construcción de fosas sépticas y cisternas unifamiliares e. Reparación de instalaciones de todo tipo f. Reparación de mampostería, recubrimientos, pisos, cielos, puertas, ventanas y de todo elemento constructivo no estructural. En todo caso el propietario del inmueble deberá solicitar a la UPP la correspondiente inspección previa a su respectiva autorización, de la ejecución de las obras con una descripción de las mismas ante la UPP. Art Calificación de Lugar El trámite de calificación del lugar se solicitará para cualquier proyecto donde se harán subsiguientes obras de parcelación, construcción, cambio de usos del suelo, y/o movimientos de tierras. Para que la UPP emita resolución oficial, el interesado deberá presentar: Plano de levantamiento, incluyendo curvas nivel a 1m, mojones, linderos, cuadro de rumbos y distancias, arborización predominante y escritura de propiedad inscrita. Art Parcela en Diversas zonas Cuando una parcela este contenida dentro de diversas zonas del Plano de Zonificación del Municipio de Santo Tomás, será calificada de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Si la parcela tiene un área igual o menor a 1,000 m 2 y se encuentre dividida en dos o más zonas, se asignará a toda la parcela la zonificación existente en el terreno que sea más favorable para el propietario, excepto cuando en el terreno exista un área con clasificación ZPA, la cual invariablemente mantendrá su vigencia. 2. Si la parcela tiene un área mayor o igual a 1,000 m 2, ésta podrá tener múltiples zonificaciones, siempre y cuando el área con una zonificación específica sea de al menos 500 m 2. Cuando el área con una

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de zonificación específica sea menor de 500 m 2 se le asignará a esta área la misma clasificación de la zona mayoritaria en la parcela. Al igual que en el caso anterior quedan excluidas de esta regla aquellas áreas clasificadas como ZPA, las cuales invariablemente mantendrán su vigencia. 3. Esta calificación será emitida por resolución razonada de la UPP. Se considera contravención a la presente ordenanza cambiar el uso de un inmueble sin solicitar el correspondiente trámite a la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás. Art Línea de Construcción La Línea de construcción será extendida por la Unidad de Planificación y Proyectos cuando la parcela es afectada por una vía de circulación mayor o proyecto vial regional, así como también cuando se trate de una construcción individual de cualquier tipo que se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso cuyo derecho de vía no esté definido para su circulación vehicular y peatonal con la construcción de su rodaje y de su acera respectivamente, o cuando la parcela a construir se ubique en el casco urbano del municipio. Se considera contravención a la presente ordenanza construir fuera de la línea de construcción demarcada en el correspondiente trámite a la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás. Art Factibilidad de Servicios Públicos Según cada caso se solicitará Factibilidad de Servicios Públicos según se detalla a continuación: 1-Drenaje de aguas lluvias extendida por la Unidad de Planificación y Proyectos 2-Agua potable y sistema de disposición de aguas negras extendida por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (A.N.D.A.). 3-Factibilidad de suministro de energía eléctrica, extendida por la Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica correspondiente. 4-Factibilidades y constancias que sean requeridas, dependiendo la naturaleza del proyecto, de otras instituciones Art Revisión Vial y Zonificación La Revisión Vial y Zonificación deberá ser solicitada a la Unidad de Planificación y Proyectos, por el propietario o el responsables del proyecto que se desarrolle en cualquier zona urbanizable, además de cualquier proyecto de parcelación y/o urbanización. Art Permiso de Parcelación Todo propietario público o privado de un inmueble en el cual se desee desarrollar una parcelación deberá solicitar a la Unidad de Planificación y Proyectos, el permiso de parcelación. Si realizaré la venta de los lotes sin haber obtenido previamente este permiso será sancionado por la Municipalidad según lo establecido en esta Ordenanza y en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Art Legalización de parcelación existente Toda parcelación con existencia anterior a la vigencia de esta ordenanza y que no cuente con los permisos otorgados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano contará con dos años para legalizar su situación, de acuerdo con el Régimen Transitorio para la Regularización de Lotificaciones, contenido en la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional, TÍTULO II, CAPÍTULO I. Siguiendo el Procedimiento de Regularización respectivo, definido en el Capítulo II, Art. 44 de la misma Ley. No someterse al proceso de regularización en el plazo estipulado, no concluirlo, seguir comercializando lotes o parcelas, aun siendo denegada tal autorización, se consideraran infracciones y sanciones como las contenidas en el CAPÍTULO V, Art. 60 de la misma Ley.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Las infracciones anteriores serán sancionadas administrativamente por la Unidad de Planificación y Proyectos de el Municipio de Santo Tomás, de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 61 y 62, CAPÍTULO V de la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional. Art Permiso de Construcción Todo propietario público o privado de un inmueble en el cual desee desarrollar una construcción, remodelación y/o ampliación deberá solicitar a la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás, el permiso de construcción correspondiente. Se considera contravención a la presente ordenanza construir, remodelar y/o a ampliar sin el correspondiente permiso de construcción emitido por la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás. Art Recepción de Obras Para la recepción de obras de parcelaciones y/o urbanizaciones habitacionales, se exigirá el cumplimiento de la instalación de servidumbres de los servicios básicos (Agua Potable y Energía Eléctrica), para cada parcela; caso contrario, no se realizara la recepción de las obras solicitadas. Al finalizar una construcción el propietario o el responsable del proyecto deberá solicitar a la UPP que le extienda una Constancia de Recepción de Obras, la cual podrá ser parcial o total. Estas podrán ser Recepciones de Obras de Urbanización y/o de Construcción, según sea el caso. Aquellos proyectos calificados como estratégicos según lo establecido en el artículo 29 de esta Ordenanza deberá solicitar en su momento al menos recepción de obras de urbanización. Las entidades financieras, gubernamentales o privadas que financien parcelaciones y/u obras de construcción ubicadas en municipio de Santo Tomás, deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la Constancia de Recepción de las obras extendidas por la UPP y la escritura de donación del lote para Área Verde y Equipamiento Social, previo a la formalización de escrituras con relación al financiamiento para la adquisición de los lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas, para la formalización de las escrituras de cada lote deberá presentarse la Constancia de Recepción parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) del número total de lotes, deberá presentarse Constancia de Recepción final de las obras de urbanización de lo cual se dará el aviso respectivo a la oficina de Catastro de la municipalidad de Santo Tomás. Art Permiso de Habitar y/o de funcionamiento Se solicitará el permiso de habitar a la Unidad de Planificación y Proyectos una vez se haya solicitado la recepción de obras del proyecto, constructivo o edificación previo a la conexión de los servicios públicos. Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica deberán exigir para la conexión de dichos servicios el permiso de Habitar extendido por la municipalidad. Art Movimiento de Tierra o Terracería Este permiso se exigirá para todo terreno y/ proyecto que cumpla con cualesquiera de las siguientes condiciones:a) Lote mayor de 200 m 2 b) Movimiento de tierra ya sea relleno y/o desalojo mayor de 80 m 3 c) Implique construcción de muros y taludes mayores de 3 m sobre vías o vecinos. El interesado al solicitar este permiso a la UPP deberá presentar los siguientes documentos: a. Plano de levantamiento, según el formato exigido para la Calificación de Lugar en el artículo 33 de esta Ordenanza

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de b. Planos y detalles de las obras de protección, muros y taludes necesarios para las obras y cualquier otra obra de mitigación necesaria c. Medidas de mitigación para evitar la erosión de las obras durante el proceso de construcción y/o cualquier otra que la solicite la UPP. Art Permisos de otras instituciones La Unidad de Planificación y Proyectos solicitará al propietario del proyecto, en casos que considere necesario, toda la documentación ambiental que considere conveniente tales como: Estudios de Impacto Ambiental, Resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente, Fianzas de fiel cumplimiento para medidas ambientales, etc., con el objetivo de asegurarse que se están cumplimiento todos los procesos con las entidades públicas correspondientes. Art Plazo Administrativo para los trámites y/o permisos Ninguna solicitud de trámite podrá exceder de 90 días sin que se obtenga una resolución o una respuesta del Municipio, salvo caso contrario se considerará que el tramite o el permiso se ha resuelto favorable y el interesado deberá solicitarlo así por escrito a la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás, y ésta sin más trámite emitirá resolución favorable al trámite correspondiente. Art Reconsideración De toda resolución de un trámite o permiso que resulte denegado de la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás, el propietario o el responsable del proyecto podrá solicitar a la Unidad reconsideración de dicha resolución con exposición de motivos, la cual será evaluada por el Concejo Municipal, previo informa de la UPP y la Comisión de Proyectos del Concejo Municipal. Art Vigencia de las resoluciones Las resoluciones emitidas por la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás, como resultado de los diferentes trámites realizados objeto de esta ordenanza tendrán vigencia por un año, si no se hace uso de esta licencia. Pasado éste se deberá pedir una revalidación de la resolución que caduco su vigencia, la cual podrá ser aprobado o denegada por parte de la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás, según sea el caso. TÍTULO IV SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO UNICO Art Vigilancia y Control En virtud de vigilar y controlar el territorio la UPP se reserva el derecho de realizar inspecciones a las obras en construcción para verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las diferentes licencias y permisos otorgados. Así como realizar inspecciones a cualquier construcción en proceso para solicitar que se haya realizado los trámites establecidos en la presente ordenanza. Los inspectores deberán informar a la UPP de cualquier irregularidad o posible infracción a la presente ordenanza, al Plano de Zonificación o a los planos y resoluciones emitidas por la UPP para los efectos legales consiguientes. Art Sanciones La persona natural o jurídica que ejecute cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza, a lo establecido en los planos aprobados y/o en las resoluciones emitidas en los diferentes trámites cuya finalidad es cumplir con lo indicado en el Plan y el Plano de Usos y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás será sancionada con multa, suspensión o clausura de actividades con que ocasione daño u obstruya el desarrollo del Plan, suspensión de obras de construcción y/o demolición, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, y de la sanción penal correspondiente.sin embargo el pago de la multa no le eximirá de solicitar los permisos correspondientes, en caso de que esto sea posible, para legalizar su situación.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Art Multa La multa será equivalente al 10% del total del valor de la obra objetada en el caso de una unidad habitacional o proyecto individual de construcción; y el 50% del total del valor de la obra objetada en el caso de parcelaciones y urbanizaciones. Para los proyectos que se encuentren en habitación/funcionamiento sin la respectiva autorización de esta Unidad, la multa será del 15% del valor total del proyecto reflejado en el presupuesto de obra finalizada, presentado cuando se realizo la solicitud de recepción de obra.en el caso de que no se haya tramitado la recepción de obra, y el proyecto se encontrase habitando/funcionando, la multa será del 20% del valor total del proyecto reflejado en el presupuesto de obra, presentado en la solicitud del permiso de construcción del proyecto. Las multas deberán ser pagadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo en el caso en que se interponga un recurso, en el que si se resuelve confirmar la resolución, la obligación de pago será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la resolución definitiva del Concejo sobre el recurso planteado. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés del dos por ciento mensual sobre el valor de la misma hasta su cancelación. Estas sanciones se podrán disminuir por Acuerdo Municipal del Concejo de acuerdo a la capacidad económica del infractor o al equivalente del monto del daño causado, siempre que esto sea demostrado. Art Clausura o Suspensión La clausura de un establecimiento, local o edificación se realizará en el caso de que se encuentre funcionando y no se cuenten con los trámites y/o permisos correspondientes. La clausura procederá sin perjuicio de que se imponga la multa correspondiente. Art Demolición La demolición procederá en aquellos casos en que se haya realizado un proyecto constructivo en una zona en donde ese uso sea prohibido por esta Ordenanza, especialmente en las zonas no urbanizables. La demolición se realizará por cuenta y riesgo del propietario del proyecto según lo establece el Código Municipal. La demolición procederá sin perjuicio de que se imponga la multa correspondiente. Art Procedimiento sancionatorio Para hacer efectivas las sanciones de los artículos 50, 51 y 52 se aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en los artículos del 126 al 137 del Código Municipal. Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que una persona presumiblemente ha cometido una infracción a las disposiciones de la presente ordenanza iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias. De la prueba obtenida notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación. En ese momento, iniciado el procedimiento administrativo podrá la municipalidad imponer la medida cautelar de suspensión a las obras de construcción, con el fin de asegurar la ejecución de una posible sentencia sancionatoria. Si se toma esta medida cautelar la municipalidad deberá notificar en legal forma al posible infractor. Si compareciere o no en su rebeldía abrirá a prueba por tres días hábiles y pasado el término resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la Ley. El producto de las multas, ingresará al Fondo Municipal y deberá destinarse exclusivamente para fines del desarrollo del presente Plan o para la conservación y protección del Medio Ambiente. Art Recursos Administrativos De la Resolución que pronuncie la Unidad de Planificación y Proyectos del Municipio de Santo Tomás, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, en la forma y términos señalados en el Art. 137 del Código Municipal.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Se admitirá el recurso de Apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver. Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días hábiles. Transcurrido el término de pruebas el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva. De los Acuerdos del Concejo Municipal, se admitirán los recursos de Revisión y de Revocatoria ante el mismo Consejo, según se establece en los artículos l35 y 136 del mismo Código Municipal. El recurso de revisión podrá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, para ante el mismo Concejo. El Concejo resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes sin más trámite ni diligencia. El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación de la denegatoria de la revisión. Admitido el recurso se abrirá a pruebas por cuatro días hábiles y transcurrido el término probatorio se dictará sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO UNICO Art Disposición Transitoria Todo proyecto de parcelación y/o de construcción que haya iniciado los trámites y/o permisos en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá terminarlos en esta Unidad, según lo dispuesto en la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional ; así mismo, aquellos que sólo cuenten con los trámites previos deberán avocarse a la UPP para solicitar el correspondiente permiso de parcelación y/o de construcción. Aquellos proyectos que no cuenten con ningún permiso deberán realizar todos los trámites correspondientes en la UPP, según lo dispuesto en el artículo 39 de esta ordenanza. Art Supletoriedad En todo lo no regulado en la presente ordenanza, decidirá el Concejo Municipal a través de un Acuerdo basado en opiniones de carácter técnico y en lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción así como en su Reglamento, Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones Para Uso Habitacional, Ley de Medio Ambiente y todas las normativas aplicables. Art Derogatoria Derogase las regulaciones de uso y ocupación de suelo, comprendidas en la ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, publicada en el Diario Oficial Número 165, Tomo Nº 360, de fecha ocho de septiembre de dos mil tres, así como su modificación publicada en el Diario Oficial Número 127, Tomo Nº 376, de fecha once de julio de dos mil siete. Los trámites para la obtención de las Licencias y Permisos regulados por esta Ordenanza, iniciados previo a la entrada en vigencia de esta, se regirán hasta su finalización por la Ordenanza en vigencia cuando se iniciaron. Art Vigencia La Presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 (Registro No. F041257)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS. APDIST CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Se funda en el Municipio de Santiago Texacuangos del Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, Asociación de Personas con Discapacidad de Santiago Texacuangos y podrá abreviarse ACPDIST como entidad de carácter gremial, humanitaria, democrática, apolítica y sin fines de lucro, que estará constituida por Personas con Discapacidad. DOMICILIO: Art. 2.- El Domicilio de la Asociación será en la ciudad de Santiago Texacuangos, del Departamento de San Salvador. PLAZO: Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de los casos previstos en las ordenanzas y reglamentos municipales y estos estatutos. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACION Art. 4.- Los fines de la asociación son de carácter general. Son fines de la Asociación: a) Organizar la mayor cantidad posible de personas con discapacidad, buscando fortalecer sus habilidades de liderazgos y la conciencia de los asociados sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. b) Incidir por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad en la salud, educación, cultura, recreación, vivienda, empleo, rehabilitación y todos aquellos aspectos que ayuden a llevar una vida digna junto a su núcleo familiar. c) Promover y defender los derechos humanos de las personas con discapacidad. d) Acompañar a las Personas con Discapacidad, procesos de denuncia cuando haya sido violentado algunos de sus derechos. e) Desarrollar esfuerzos de incidencia hacia las diversas instituciones públicas y privadas y la sociedad con el fin de mejorar su relación con las personas con discapacidad. f) Incidir en las diversas instancias locales y gubernamentales, a fin de promulgar y fomentar el cumplimiento de leyes, así como desarrollar planes y programas concretos en beneficio de las personas con discapacidad. g) Desarrollar gestiones ante las instancias nacionales e internacionales a fin de paliar las necesidades de las personas con discapacidad. h) Desarrollar relaciones de cooperación mutua con otras organizaciones de personas con discapacidad, tanto nacionales como internacionales que sean afines a nuestros objetivos. i) Gestionar proyectos de desarrollo para las personas con discapacidad y sus familias. j) Realizar actividades de recaudación de fondos para el desarrollo y sostenibilidad de la Asociación. k) Desarrollar actividades de incidencia y visibilización de las Personas con Discapacidad. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Actividades para recaudar fondos desarrollados por la Asociación, como: rifas, excursiones, elaboración y ejecución de proyectos, etc. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la Ley. Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General y estos estatutos. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios y socias activas, pudiendo haber representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por solicitud de la mitad más uno de los socios y socias. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros; en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 didos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula. Art La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de notas escritas dirigidas a los miembros con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los miembros que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art.12.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Conocer de la Memoria Anual presentada por la Junta Directiva, aprobándola o desaprobándola. c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socios. d) Pedir a la Junta Directiva los informen cuando crean conveniente. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto correspondiente. g) Acordar la aprobación o modificación de Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva, o la solicitud de la Asamblea General de los socios. h) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. La nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y dos vocales. Art La Junta Directiva funcionará por un periodo de dos años y sólo podrán ser reelegidos por dos periodos más, uno consecutivo y otro alterno. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o quien haga las veces, tendrán voto de calidad. Art.16.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar proyecto de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. d) Diseñar el modelo del sello y logotipo que identificará a la Asociación. e) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los recursos económicos de la Asociación. f) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales e imprevistas que se presenten y cuya solución no está contemplada en los Estatutos. g) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los Estatutos y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea General. h) Elaborar y presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores. i) Convocar a los miembros a sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria. j) Informar a la Asamblea General en la fecha previamente acordada, las actividades que desarrolla y presentar el plan de trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar informes a los Organismos que cooperan. k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. l) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. m) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, y proponerlos a la Asamblea General. Art.17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Asamblea General. b) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos administrativos no previsto en el presupuesto Anual. c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de junta directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o por separado con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se fomenten a los socios en el desempeño de sus labores. f) Presentar memoria de labores de la asociación y cualquier otro informe que sea solicitado por la misma. Art.18.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. Art Un comité de vigilancia será electo en la Asamblea General Ordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con Art.19.- Son atribuciones del Secretario: tres miembros el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá a) Elaborar las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias así como las Actas y Acuerdos tomados en Junta Directiva, o cualquier otra reunión. Art Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. a) Vigilar y controlar de manera permanente el buen desempeño de la Junta Directiva. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. b) Vigilar que se lleven los libros legales, facturas, y otros documentos de la asociación sean llevados en regla. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las c) Vigilar el estricto cumplimiento de estos estatutos. sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar fondos que la asociación obtenga en el Banco previamente acordado en la Junta Directiva. La cuenta deberá ser Mancomunada a nombre de ACPDIST, teniendo como representantes al Tesorero, Síndico y Presidente de la asociación. b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Presentar los informes de Cuentas a las Asambleas Generales Ordinarias, así como a las reuniones de Junta Directiva. c) Asesorar a los socios de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Desempeñar las comisiones que designe la Asamblea General. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Las que la Junta Directiva les confiera. al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. d) Fiscalizar el empleo de los fondos. e) Recibir denuncias por parte de los socios e investigar sobre las mismas que en su momento se presentarán ante la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Art Requisitos para ser miembros de la Asociación: a) Podrán ser miembros (as) de la Asociación todas las personas con Discapacidad mayor de 18 años, familiar en representación de un menor de edad de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. b) Tener o reconocer cualquier tipo de discapacidad existente.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 c) Afiliarse a la Asociación voluntariamente. d) Comprometerse al cumplimiento de los estatutos, reglamento y demás normas de la Asociación. m) Cumplir estos estatutos y demás reglamentos y obedecer las disposiciones de las Asambleas Generales, Junta Directiva, siempre que sean relacionados con los fines de la Asociación. Art Registro de los miembros: La Asociación llevará un registro de los miembros de la Asociación, se anotará el nombre completo, número de documento de identidad personal, edad, residencia, fecha de ingreso, discapacidad que padece o reconoce y otros datos que considere necesarios el Secretario de la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación. b) Miembros Activos: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales en la Asociación. c) Miembros Honorarios: Serán aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y/o propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos relevantes o servicios prestados a la asociación. g) Por fallecimiento o enfermedad que le imposibilite participar activamente en la misma. Art Son derechos de los miembros(as): a) Asistir a las reuniones de la asociación que se les convoque. Art Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. g) Todos los demás que le confieren estos estatutos, el reglamento interno y otras leyes aplicables. h) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, acuerdos y resoluciones de la asamblea general u otras disposiciones legales propias del municipio. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea general merezcan sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la junta directiva o asamblea general. e) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la asociación. f) Por obtener beneficios propio a terceros por medio de fraude, que afecte a la asociación. gravedad del caso. c) Presentar sugerencias/propuestas en las Asambleas Generales Ordinarias. La suspensión definitivamente únicamente podrá ser acordada por d) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva. la asamblea general y la suspensión temporal por la Asamblea General y Junta Directiva. e) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o tres miembros, ellos/ellas investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá a favor o en contra ante la junta directiva o asamblea general. incremento del número de miembros de la asociación. Art En caso que la Junta Directiva no proceda conforme con i) Asistir con puntualidad a la Asamblea General o reuniones para las cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse representar por otra persona en caso de no poder asistir. los artículos anteriores dentro de un plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco miembros asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, de la comisión j) Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación, investigadora. cuando sea requerido. b) Las infracciones deben conocerse sobre la suspensión temporal k) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. o definitivamente de toda la junta directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, cuando l) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de artículo, será la asamblea general la que resuelva sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. Art De las disposiciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la junta directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la asamblea general, CAPÍTULO VIII DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de sus socios/as, así lo dispongan en la Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Concejo Municipal de Santiago Texacuangos. CAPÍTULO IX REFORMA DE ESTATUTOS Art Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General. Art Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados en sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada exclusivamente para ello con el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los asociados. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la junta directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la asociación. Art Un representante del Concejo Municipal será convocado como observador de las reuniones ordinarias de la Asamblea General de la Asociación. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Municipalidad lleva para el presente año dos mil catorce, según ACTA NÚMERO TREINTA Y SIETE de fecha tres de diciembre de dos mil catorce se encuentra el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO SEIS: El Concejo Municipal en el uso de sus facultades otorgadas mediante el Código Municipal vigente luego de haber confrontado y visto los "Estatutos de la Asociación Comunal de Personas con Discapacidad de Santiago Texacuangos" "ADESCO ACPDIST"', del Municipio de Santiago Texacuangos, del Departamento de San Salvador, que consta de cuarenta y tres artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDAN: Aprobar en todas su partes los Estatutos de Desarrollo Comunal de Santiago Texacuangos, y conferirles el carácter de Personalidad Jurídica a la referida Asociación. Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal. Certifíquese y Comuníquese.- Estupinián. Alcalde Mun. /// O.A.C.G. Síndico Mun. /// R de T. 1 Reg. /// Encobar 2 Reg. /// J. F. López 3 Reg. /// J.F.A.R. 4 Reg. /// H. A.M. 5 Reg. /// M.B. Mendoza 6 Reg. /// H.M.J. 7 Reg. /// H. A. R. López 8 /// 1 Reg. E. E. L. Suple. /// 2 Reg. Suple. Porfirio Pérez. L. /// 3 Reg. Suple. M. de J de P. /// 4 Reg. Suple J. P. /// Srio. Mun. Rubricadas. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos, a las dos horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- Art La junta directiva tiene la obligación de notificar al Concejo Municipal de su domicilio en los próximos quince días posterior a la elección, la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la junta directiva, cuando sea en forma definitiva. LIC. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BR. EMERSON ESAÚ CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F041289)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 AVISO DE INSCRIPCIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día uno de diciembre del año dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante EMMA HERNANDEZ DE AGUILAR conocida por EMMA HERNANDEZ y por ENMA HERNANDEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, oficios domésticos, fallecida el día cinco de septiembre de dos mil catorce, siendo la Ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de los señores SIPRIANO AGUILAR conocido por CIPRIANO AGUILAR, ROSA ENMA, ELBA YANIRA y OSCAR ALFREDO todos de apellidos HERENCIA YACENTE SECCION CARTELES OFICIALES AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO, SERVICIOS TURISTICOS, PRODUCCIÓN AGRICOLA Y COMERCIALIZACIÓN DE LA ZONA NORTE DE CHALATENANGO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOTUR de R.L.", con domicilio legal en el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, ha sido DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA GIL AMAYA, ocurrida el día siete de febrero de este año, en la DE PRIMERA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA PUBLICACIÓN DE TERCERA PUBLICACIÓN INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número TREINTA folios trescientos noventa y nueve frente a folios cuatrocientos trece vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATI- VO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil catorce. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 141 AGUILAR HERNANDEZ, y JULIO CESAR HERNANDEZ en calidad de cónyuge el primero, y los otros como hijos de la referida causante. En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curadora de la misma, a la Licenciada ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOZA, quien es de veintinueve años de edad, Abogada, y del domicilio de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día siete de noviembre de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de SECCIÓN CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 51 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día seis de enero del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer el día tres de julio del año dos mil dos, en el Cantón Las Delicias, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante Juan Gilberto Ventura, a favor del señor Gustavo Emilio Ventura Mejía, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Reina Elizabeth Ynteriano Ventura y Rosalí Ernesto Interiano Ventura, como hijos sobrevivientes, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. 1 v. No. C En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se han declarado herederas 1 v. No. C LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día seis de enero del corriente año, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil cinco, en Colonia Chacón, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Gustavo Ventura, a favor del señor Gustavo Emilio Ventura Mejía, en concepto de hijo sobreviviente y como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondía a los señores Amalia Mejía de Ventura, Yenis Carolina Ventura de Díaz, Sara Nohemy Ventura de Escobar, Maris Lorena Ventura de Romero y Vilma Isabel Ventura Mejía, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, abintestato y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día catorce de junio de dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, dejó la señora TERESA DE JESUS ZAVALA c/p TERESA DE JESUS ZAVALA DE RAMOS y por TERESA DE JESUS ZAVALA DE RAMOZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de María Lucila Zavala, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a las señoras JESUS ISABEL ZAVALA DE BAIRES, CORINA GUADALUPE RAMOS ZAVALA y BLANCA FLOR RAMOS ZAVALA, en calidad de hijas de la causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hija de la causante le correspondían a los señores SANTOS RAMOS ZAVALA y MARTA MORENA ZAVALA DE CASTELLANOS, respectivamente, representadas por la Licenciada ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a las herederas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C MAYRA DINORA REYES QUIROZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local Veinticuatro, segundo nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día veinticuatro de enero del año dos mil quince, en las Diligencias seguidas ante mis oficios notariales, de conformidad al Artículo DIECI- NUEVE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se han declarado las herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejados a su fallecimiento por el causante RICARDO ERNESTO HERNANDEZ, ocurrida en Morgue del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veintinueve de septiembre del año Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince. INVENTARIO, al señor GILBERTO CAMPOS CAÑAS, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Rafael Oriente, San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro nueve cuatro cuatro cinco- cero, quien es representado por MARIA CECILIA CAMPOS Y CAMPOS, de treinta y siete años, Abogada, del domicilio de San Rafael Oriente, San Miguel, mediante poder agregado a las diligencias; en concepto de hermano, en los bienes que a su defunción dejara la causante OLIMPIA CAMPOS CAÑAS, quien falleció el día catorce de enero de dos mil catorce, en el Barrio San Benito, San Rafael Oriente, San Miguel, siendo éste su último domicilio, habiéndole conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA, de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en Usulután, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil quince. Licdo. AMILCAR ANTONIO MEJIA RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F dos mil catorce, siendo éste su último domicilio, a las señoras ANGELA CONCEPCION CAMPOS DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; PATRICIA CONCEPCION HERNANDEZ DE OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ QUINTO DE LO SANCHEZ y LISSETTE ESMERALDA HERNANDEZ DE AYALA, CIVIL Y MERCANTIL INTERINO (3), DE ESTE DISTRITO JUen dos últimas en sus calidades de hijas, todas herederas ab-intestato del DICIAL causante y habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas con quince Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de minutos del día nueve de diciembre de dos mil catorce, se han declarado ley. HEREDERAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor RUBÉN MORÁN GODOY, conocido por RUBÉN MORÁN y por RUBÉN SAÚL MO- RÁN GODOY, quien a la fecha de su defunción era de setenta años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de Licda. MAYRA DINORA REYES QUIROZ, Coatepeque, Departamento de Santa Ana, quien falleció en esta ciudad NOTARIO. el día catorce de agosto de dos mil once, a las señoras EVELYN HOR- TENSIA MORÁN DE ÁVILA y MARÍA JESÚS SALES DE MORÁN, 1 v. No. F conocida por MARÍA DE JESÚS SALES y MARÍA DE JESÚS SALES TORRES, ambas mayores de edad, la primera obrera, del domicilio de Santa Ana y la segunda enfermera, de este domicilio, en sus calidades AMILCAR ANTONIO MEJIA RIVERA, Notario, del domicilio de la primera de hija y la segunda de cónyuge y como cesionaria de los Ozatlán y del de esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Calle derechos hereditarios que le correspondían a los señores RUBÉN Oriente Número Treinta, Barrio El Calvario, Usulután, ISMAEL MORÁN SALES y ALFREDO SAÚL MORÁN SALES, como hijos del mencionado causante, confiriéndosele la Administración HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito y Representación definitiva de la sucesión. Notario, a las siete horas del día veintiocho de enero de dos mil quince, Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE correspondientes.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las doce horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce. Lic. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTO. (3).- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F TERESA DE JESUS LEON DE MELENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica situada en Veintinueve Calle Poniente y Diecisiete Avenida Norte número novecientos cincuenta "B" colonia Layco, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil quince, se ha declarado a la señora WENDY YANIRA SARAVIA DE TORRES, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESION INTESTADA, de los bienes que a su defunción en esta ciudad de San Salvador, dejara el señor RICARDO ALFREDO SARAVIA FRANCO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Albañil, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, Médica, reconocido, dictaminó causa de su muerte la Doctora Carolina E. Paz Barahona, J.V.P.M. número tres tres cuatro dos, Médico Forense de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida Sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil quince. TERESA DE JESUS LEON DE MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MAXIMILIANO OMAR MARTINEZ FLORES, Notario, de este domicilio y el de Ilopango, con Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador (FESPAD), con Teléfono , HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de febrero del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS CRISANTO LEMUS MALDONADO, conocido por LUIS CRISANTO LEMUS, quien falleció a las once horas y veinte minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, hijo de Josefina Maldonado y Crisanto Lemus; a la señora LILIAN CONSUELO MERCEDES DU- RAN DE LEMUS, en su calidad de cónyuge y cesionaria del derecho que les correspondía a los señores: LILLY PATRICIA LEMUS DE BAÑOS, LORENA ELIZABETH LEMUS DURAN y LUIS EDGARDO LEMUS DURAN, hijos del causante, quien es la heredera intestada del causante, confiriéndosele a la aceptante la referida Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Librado en el Despacho del Notario MAXIMILIANO OMAR MARTINEZ FLORES, en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince. soltero, Salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo hijo de María Franco Pérez, conocida Lic. MAXIMILIANO OMAR MARTINEZ FLORES, NOTARIO. por María Luisa Franco Pérez y de Vicente Sarabia González, conocido por Vicente Saravia, (Fallecido), habiendo fallecido a las once horas y treinta minutos del día diez del mes de abril del año dos mil catorce, en 1 v. No. F Ferretería y Suministros Panamericana, Kilómetro trece y medio, Carretera Panamericana, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a consecuencia de asfixia por estrangulamiento, sin asistencia ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor MARIO GARSIA o MARIO GARCÍA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciséis -uno y número de identificación tributaria un mil doce-cero cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve -cero cero uno -cuatro; fallecido el día veintiocho de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a los señores RAMIRO OSBALDO GARCÍA HERNÁNDEZ, ERNAIDES ALEJANDRO GARCÍA HERNÁNDEZ

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 o ERNAIDES ALEJANDRO HERNÁNDEZ GARCÍA y MAIDIS ELI- SETH GARCÍA HERNÁNDEZ o MAIDIS ELISETH HERNÁNDEZ GARCÍA, en concepto de hijos del causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se han declarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores: MARÍA DEL CARMEN TRINIDAD DE AGUILAR, ROSA MÉLIDA AGUILAR TRINIDAD, THELMA ESPERANZA AGUILAR TRINIDAD, IRMA HAYDE AGUILAR TRINIDAD y JORGE ALBERTO AGUILAR TRINIDAD, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor JORGE ALBERTO AGUILAR, conocido por JORGE ALBERTO AGUILAR GARCÍA, fallecido a las trece horas del día ocho de abril de mil novecientos noventa y tres, en Cantón "Los Toles", de esta ciudad, siendo ese su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. GONZALEZ, conocido por JOSE LEONEL RAMIREZ, quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil once, en Manhattan, New York, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio Bolívar, Departamento de La Unión, a la señora ROXANA ELVIRA ESCOBAR DE RAMIREZ, conocida por ROXANA ELVIRA ESCOBAR REYES, en calidad de cónyuge representada por medio de su Apoderado Licenciado HENRY JOCOBO CAMPOS DIAZ y en representación de sus menores hijos JUSTIN LEONEL RAMIREZ ESCOBAR y ELISETH AURORA RAMIREZ ESCOBAR, éstos en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JAIME DARIO RIVERA VIANA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Sexta Avenida Sur, número tres - siete de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil quince, se han declarado Herederos Definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores BLANCA ERMELINDA CAM- POS CONTRERAS, JOSÉ LUIS CONTRERAS CAMPOS, VILMA ESTELA CAMPOS DE MERINO, MARIA TERESA CONTRERAS DE PEREZ y ROSA MARÍA CONTRERAS CAMPOS, de los bienes de la causante señora JULIA AUGUSTA CONTRERAS VIUDA DE CAMPOS, conocida por JULIA CONTRERAS DE CAMPOS, en su calidad de hijos de la de cujus; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JAIME DARÍO RIVERA VIANA. Ahuachapán, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE LEONEL RAMIREZ JAIME DARIO RIVERA VIANA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F041306

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de JAIME DARIO RIVERA VIANA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Sexta Avenida Sur, número tres siete de la ciudad de Ahuachapán, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las once horas del día veintinueve de Enero del año dos mil quince, se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores MARIA TERESA IBAÑEZ DE GOMEZ, MARTIR RAMON GOMEZ ALVAREZ y JOSE ALFREDO GOMEZ ALVAREZ, de los bienes del causante señor JOSE GOMEZ, en su calidad de HIJOS del De Cujus; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JAIME DARÍO RIVERA VIANA. Ahuachapán, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil quince. JAIME DARIO RIVERA VIANA, AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos del día treinta de enero del año dos mil quince, se ha declarado HEREDE- ROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día veinticuatro de junio del año dos mil once, en Sacacoyo, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Colón, Departamento de La Libertad, dejó el señor EFRAÍN GALDAMEZ GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, casado, originario de Metapán, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, cuyos padres fueron MARÍA GONZÁLEZ y BENJAMÍN GALDAMEZ, y con número de identificación tributaria: cero seiscientos doce-ciento ochenta mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-cuatro, a los señores CARLOS NAPOLEÓN GALDÁMEZ PÉREZ, mayor de edad, del domicilio de Leesburg, Estado de Virgina, Estados Unidos de América y con número de identificación tributaria: cero cinco uno uno- uno cero cero seis ocho cero -uno cero uno- ocho, YENY LISSETTE GALDÁMEZ PÉREZ conocida tributariamente por YENY LISSETH GALDÁMEZ PÉREZ, mayor de edad, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad y con número de identificación tributaria: cero quinientos-doscientos diez mil doscientos ochenta y dos -ciento tres-cuatro, y ELISA PÉREZ DE GALDÁMEZ, mayor de edad, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad y con número de identificación tributaria: cero quinientos cinco-ciento cuarenta mil doscientos cincuenta y seis-ciento uno-nueve, en calidad de hijos sobrevivientes y cónyugue sobreviviente del causante, respectivamente. Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F HAYDEE VERONICA DE LOS ÁNGELES CHAVEZ SANCHEZ, Notaria, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO con oficina jurídica ubicada en URBANIZACIÓN UNIVERSITARIA, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL DIECINUEVE, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que dejó el señor PEDRO EVELIO GUEVARA CARCAMO, quien falleció en el Cantón San Francisco los Cerros, jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio la ciudad de El Paisnal, departamento de San Salvador, y quien fue de treinta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, y de nacionalidad Salvadoreño, por parte del señor EDWIN ALEXANDER GUEVARA OSORIO, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 San Salvador, a las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil quince.- LICDA. HAYDEE VERÓNICA DE LOS ÁNGELES CHÁVEZ SÁNCHEZ, NOTARIA. 1 v. No. F Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 11:30 horas de este día se declaró heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario a Eduardo Armando Rivas, hijo sobreviviente de la causante Juana Mirian Rivas de García conocida por Juana Mirian Rivas y por Ana Mirian Rivas, 1 v. No. F quien falleció el día 26 de mayo del presente año, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Fallo Renal Crónico, Insuficiencia Cardiaca, Neumonía, Cistitis Hemorrágica, en Clínica de Sonsonate de la Doctora Miriam Guadalupe Monroy Trejo, quien era de 59 años de edad, de DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZoficios domésticos, casada, originaria de Santa Ana, de nacionalidad GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS salvadoreña, hija de Catalina Rivas ya fallecida. EFECTOS DE LEY, Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. del presente año, se ha declarado herederas, con beneficio de inventario, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GERMAN GREGORIO ARIAS MEJIA, quien falleció a las siete horas cero minutos del día treinta de abril del año dos mil catorce, en la Colonia Magdalena, número dos, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora SANDRA YANETH ALEMÁN, en su calidad de cesionaria de derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María Amanda Arias de González, Yesenia Nohemy Arias de Avalos, Sandra Gabriela Arias Alemán, Claudia Yaneth Arias Alemán y Mayra Esmeralda Arias Alemán, en calidad de hijas del causante GERMAN GREGORIO ARIAS MEJIA, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas del día tres de febrero del año dos mil quince. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE- TARIO. de la herencia intestada, dejada por el señor Wilfredo Mercado, ocurrida el día doce de septiembre de dos mil doce, en esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora María Isabel Alfaro de Mercado, en calidad de cónyuge del causante, y además como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores Damaris Emperatriz Mercado Rodríguez, Boris Wilfredo Mercado Rodríguez y Rosa Elizabeth Mercado Rodríguez, en calidad de hijos del causante; y a la menor Evelyn Johana Mercado Alfaro, en calidad de hija del de cujus; y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y la representación definitivas de la sucesión. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas cincuenta minutos del día tres de febrero del año dos mil quince, se ha declarado Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. F041346

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante José Francisco Quintanilla, fallecido a las veintiuna horas cuarenta minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora: Idalia Esmeralda Hernández Quintanilla, de treinta y cinco años de edad, Salvadoreña, de Oficios Domésticos, con domicilio de la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero doscientos sesenta y un millones quinientos noventa y cinco mil novecientos veintinueve guión uno y con Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión cero setenta mil setecientos setenta y ocho guión ciento uno guión cero, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Sulma Azucena Hernández Quintanilla, de treinta y un años de edad, Salvadoreña, de Oficios Domésticos, del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y ocho mil ciento dieciséis guión tres y con Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión cero cuarenta mil novecientos ochenta y dos guión ciento uno guión ocho, Julia Ileana Hernández Quintanilla, de veinticinco años de edad, Salvadoreña, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos cincuenta y un mil trescientos treinta y tres guión uno y con Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión ciento cincuenta mil doscientos ochenta y ocho guión ciento uno guión nueve y Xiomara Yasmina Quintanilla Hernández, de veintitrés años de edad, Salvadoreña, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos setenta y dos mil ochocientos noventa guión seis y con Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión doscientos setenta y un mil noventa guión ciento uno guión uno, en su calidad de hijas del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, Notario, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle Alberto Masferrer, contiguo a la Línea Férrea, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al público para los efectos de LEY HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil quince. Se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario del señor RODOLFO SALOMON MOLINA SHAMUL o RODOLFO SALOMON MOLINA, en concepto de HEREDEROS UNIVERSALES TESTAMENTARIOS, quien falleció a la edad de cincuenta y ocho años, a las nueve horas quince minutos del día cuatro de junio de dos mil diez, en Colonia Las Palmeras, Cantón Huiscoyolate, Jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Efisema Pulmonar; siendo la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, habiendo formulado testamento, a los señores ROSA LIDIA ALVAREZ VIUDA DE MOLINA conocida por ROSA LIDIA ALVAREZ antes ROSA LIDIA ALVAREZ DE MOLINA, quien comparece por sí y en representación del señor WILMER ALEXIS MOLINA ALVAREZ y la señora IRIS ROXANA MOLINA DE RAMOS antes IRIS ROXANA MOLINA ALVAREZ, en concepto de herederos del derecho hereditario en abstracto que les corresponde en calidad de Herederos Universales Testamentarios, por lo tanto se le confirió a los herederos ROSA LI- DIA ALVAREZ VIUDA DE MOLINA conocida por ROSA LIDIA ALVAREZ antes ROSA LIDIA ALVAREZ DE MOLINA, WILMER ALEXIS MOLINA ALVAREZ e IRIS ROXANA MOLINA DE RA- MOS antes IRIS ROXANA MOLINA ALVAREZ, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Despacho del Notario SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil quince.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere.- Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley. LIC. SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F041355

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas once minutos del día veinte de enero de dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado MARVIN ALEXÁNDER GUARDADO PORTILLO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MARIO ORLANDO COLOCHO BAÑOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero ocho seis cuatro dos uno - seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero dos cero dos dos tres cero cuatro ocho nueve uno cero uno -ocho, se ha tenido de forma DEFINITIVA aceptada expresamente la Herencia Intestada, por parte del referido aceptante, en su calidad heredero de los bienes que a su defunción dejara la causante, señora, MARÍA ESPERANZA BAÑOS DE COLOCHO conocida por MARIA ESPERANZA BAÑOS, quien fue de cincuenta y un años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de Candelaria de la Frontera, originaria CARLOS ALBERTO MARTINEZ APARICIO, al fallecer el día trece de Octubre del año dos mil diez, en el Cantón Llano El Coyol de la ciudad de El Tránsito, San Miguel, y la ciudad de El Tránsito su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño. Confiriéndole a la heredera declarada en la Administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Librado en mi Oficina Notarial.- Ubicado en Primera Avenida Norte número uno, Usulután, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil quince.- DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F de Coatepeque, hija de Paulino de Jesús Baños Villalobos, y de Simeona MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, Notaria de este domicilio, del Carmen Escobar, quien falleció en Lotificación San Antonio Abad, con Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle Poniente, número Cantón Zacamil, a las dos horas con treinta minutos del día tres de enero mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador (FESPAD), del año dos mil ocho, a consecuencia de Cáncer Cervico Uterino, según con Teléfono , al público para los efectos de Ley consta en asiento de partida de defunción número ciento nueve, tomo HACE SABER: Que por resolución dictada, a las doce horas y uno, folio uno, del libro de defunciones que la Alcaldía Municipal de treinta minutos del día siete de Febrero de dos mil quince, se ha tenido Candelaria de la Frontera, del departamento de Santa Ana, llevó en el por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora GLORIA ISABEL año de dos mil ocho, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión ALVARENGA DE MORALES, quien falleció el día seis de abril de relacionada. dos mil seis, a los treinta y un años de edad, originaria de Nejapa, hija LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y de la señora Rosa Elba Alvarenga Viuda de Monroy, al joven DANIEL MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cuarenta y un minutos OMAR MORALES ALVARENGA, en calidad de hijo de la causante y del día veinte de enero de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- Rosa Elba Alvarenga Viuda de Monroy, ésta en calidad de madre, confiriéndosele al aceptante la referida Administración y Representación CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Apopa, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil quince. EL INFRASCRITO NOTARIO: Al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día cuatro de Febrero del corriente año; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de Inventario, de parte de OLGA MARTINEZ CHAVEZ, en calidad de hija del causante.- En la sucesión interina que dejó el señor LICDA. MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, NOTARIA. 1 v. No. F041373

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del día quince de agosto de dos mil catorce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción acaecida el día tres de noviembre de dos mil once, dejó el causante señor JUAN JAVIER ORTEGA CHACÓN, con DUI: cero dos cuatro uno siete cero seis uno-cinco, con NIT: cero ocho uno tres-cero dos cero dos seis cinco-cero cero uno-dos, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de José Antonio Ortega, y Esperanza Argentina Chacón, cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento de San Salvador, a la señora ESPERANZA ARGENTINA CHACÓN DE ORTEGA, con DUI: cero cero dos dos siete nueve tres dos-cero, con NIT: cero nueve cero cinco-cero seis cero uno cuatro tres-cero cero uno-cero, en calidad de madre del causante; a la señora ANA PATRICIA MERLOS DE ORTEGA, con DUI: cero cero seis cero tres cuatro nueve tres-cuatro, con NIT: uno tres dos tres-dos uno cero tres seis seis-cero cero uno-ocho, en calidad de cónyuge del causante; a la señorita KAREN STEFANY ORTEGA MERLOS, con DUI: cero cuatro nueve ocho dos uno nueve cuatro-ocho, con NIT: cero seis uno cuatro-dos cinco cero cuatro nueve cuatro-uno dos dos-dos, en calidad de hija del causante; y a los menores MÓNICA MARCELA y JAVIER ANTONIO, ambos de apellidos ORTEGA MERLOS, quienes por ser menores de edad no poseen DUI, con NIT: cero seis uno cuatro-cero seis cero tres cero cero-uno uno dos-tres, y cero seis uno cuatro-uno dos cero cinco cero uno-uno cero seis-nueve, ambos en calidad de hijos del causante, respectivamente, quienes son representados legalmente por su madre la señora Ana Patricia Merlos de Ortega. Confiriéndoseles a éstos la administración y representación DEFI- NITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día quince de agosto de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Reparto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, número siete, final Calle México, de San Salvador, con Teléfono Número dos dos ocho cero- uno uno ocho cero, AL PUBLICO. MANUEL PINEDA, conocido por MANUEL PINEDA GARCES, quien falleció en esta ciudad, el día quince de agosto de mil novecientos ochenta y tres, a las trece horas treinta minutos, a consecuencia de causa indeterminada, sin asistencia médica, a la señora ANA JULIA PINEDA DE MARQUEZ, en su concepto de hija legítima sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina del suscrito Notario. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las doce horas del día cinco de febrero de dos mil quince. VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO. 1 v. No. C EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina ubicada en Barrio Las Delicias, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día dos de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día quince de noviembre del año dos mil nueve, dejó el señor MODESTO PALACIOS CABRERA, de parte de la señora AMBROSIA VILLATORO VIUDA DE PALACIOS, en su concepto de cónyuge, sobreviviente del causante, y cesionaria de Gilberto Palacios Villatoro, Blanca Marina Palacios Villatoro, Sonia Estela Palacios Villatoro, Héctor Antonio Palacios Villatoro y Daysi de la Paz Palacios Villatoro, como hijos del causante. Habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario. En la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, dejara el señor EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ, NOTARIO. 1 v. No. C009283

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial, situada en Final Calle Balber, Centro Comercial Guadalupe, Local dos-cinco, Frente al Parque Central, San Juan Opico, Departamento de La Libertad,. de parte de la señora MELIDA HELIODORA CHAVEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge del causante, confiérasele en consecuencia la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que dejara a su defunción el Causante, señor SANTIAGO ADALBERTO LEIVA LOPEZ, quien falleció, a las siete horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de RAFAEL JUSTINIANO LEIVA, ya fallecido y de ISABEL LOPEZ, ya fallecida, sin dejar Testamento alguno; a la señora ROSA ANGELICA PLEITEZ DE LEIVA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la suscrita Notario.- San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, NOTARIO. 1 v. No. C MERCY JULISSA COCA RIVAS, Notario, de este domicilio, con Despacho ubicado en Residencial Serramonte UNO, Avenida Bernal, Número NOVENTA Y SEIS, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cuatro de febrero de este mismo año, pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor VALENTIN MARTINEZ MERINO, conocido por VALENTIN MARTINEZ, quien fue de setenta y un años de edad, empleado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil diez, en Revere, Massachusetts, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Cáncer de Pulmón, y sin haber formalizado testamento alguno, hijo de Juan Antonio Martínez y Juana Merino, ambos padres ya fallecidos, Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a la oficina antes indicada. San Salvador, nueve días del mes de febrero de dos mil quince. LICDA. MERCY JULISSA COCA RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F JANIRA ELIZABETH MENJIVAR GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial en Condominio Metro España, Edificio "J", Local dos "B", Avenida España y Trece Calle Oriente, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor VICENTE RODRIGUEZ MINA, ocurrida en el Cantón Tres Ceibas, de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día treinta y uno de marzo del dos mil doce, quien al momento de fallecer era de ochenta años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Ester Mina y Fernando Rodríguez Chavarría, ambos ya fallecidos, no habiendo formalizado Testamento, aceptando herencia como HEREDERA la señora MARIA ESTER CASTRO DE BATRES, en concepto de hija sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- TACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en mi Oficina a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil quince. JANIRA ELIZABETH MENJIVAR GUTIERREZ, NOTARIO. 1 v. No. F041234

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de JOSE LUIS LIPE ALVARENGA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Onceava Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Sur, número dieciocho, de la ciudad de Santa Ana. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día dos de febrero de este año, se Zaragoza, a los nueve días de febrero de dos mil quince. ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte de la señora Inocenta Machado de Arce, conocida por Inocenta LIC. EZEQUIEL JACOB LIMA RAMOS, Machado y por Vicenta Ramírez Machado, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Samuel Arce, quien fue conocido por NOTARIO. José Samuel Arce Argueta, quien falleció en esta ciudad, el día treinta de diciembre de dos mil doce, lugar de su último domicilio; habiéndosele 1 v. No. F conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ello en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante, señores: El Licenciado EZEQUIEL JACOB LIMA RAMOS, Notario, del domicilio de Zaragoza, con Oficina en Avenida Monseñor Romero, número Benjamín Arce Ramírez, Silvia Marilú Arce de Gómez, con nombre de soltera Silvia Marilú Arce Machado, Emilia Lorena Arce de Leiva, con trece, Zaragoza, AL PUBLICO. nombre de soltera Emilia Lorena Arce Machado, Maira Griselda Arce Machado, y Corina Yesenia Arce de Paniagua, con nombre de soltera HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas Corina Yesenia Arce Machado. del día veintitrés de enero del presente año, se ha tenido por aceptada En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que crean con derecho en la mencionada sucesión para que se presenten a a su defunción ocurriera en San Pablo Tacachico, lugar de su último mi oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto para deducir su derecho. Librado en mi oficina de Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día seis de febrero de dos mil quince. JOSE LUIS LIPE ALVARENGA, NOTARIO. 1 v. No. F El Licenciado EZEQUIEL JACOB LIMA RAMOS, Notario, del domicilio de Zaragoza, con Oficina en Avenida Monseñor Romero, número trece, Zaragoza, AL PUBLICO. domicilio, el día diez de mayo de dos mil doce; y que dejó MISAEL SANCHEZ FIGUEROA, jornalero, quien falleció a la edad de setenta y cuatro años, habiendo sido originario de Coatepeque, de parte de ROSA VILMA RAMIREZ DE ORELLANA y ANA JULIA RAMIREZ SANCHEZ, en su calidad de hijas sobreviviente del causante. Confiérase a las aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Zaragoza, a los nueve días de febrero de dos mil quince. LIC. EZEQUIEL JACOB LIMA RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintitrés de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Mejicanos; y lugar de su último domicilio San Pablo Tacachico, el día diez de enero de dos mil once, y que dejó IGNACIA PETRONA RAMIREZ, doméstica, quien falleció a la edad de sesenta y ocho años, originaria de San Pablo Tacachico; de parte de la señora ANA JULIA RAMIREZ SANCHEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO, de este domicilio, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída, en mi Oficina Notarial, a las nueve horas del día cinco de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LUCY BAIDES QUINTANILLA, la herencia intestada que a

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 su defunción dejó la causante señora FILOMENA QUINTANILLA DE BAIDES, conocida por FILOMENA QUINTANILLA, quien falleció a las ocho horas cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, a la edad de setenta y ocho años de edad, ama de casa, casada, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de la señora Venancia Quintanilla ya fallecida, en su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROLANDO BAIDES SOLIS, conocido por ROLANDO BAIDES, ROLANDO BAIDES QUINTANILLA; FABIO ARTURO BAIDES QUINTANILLA, IDALIA DEL CARMEN BAIDES DE HERCULES, y DANIEL ANTONIO BAIDES QUINTANILLA, en su calidad el primero de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi Oficina de Notario, ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, Local dos, Centro de Gobierno, San Salvador. Librado en la Oficina del Notario SAUL FLORES AGUIRRE, en San Salvador, a las diez horas del día nueve de febrero de dos mil quince. ELSA BEATRIZ MAGAÑA SERMEÑO, Notario, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Reparto Acajutla, Avenida Pedro de Alvarado, número veinticuatro, Acajutla, Sonsonate. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, a las diez horas del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce. ELSA BEATRIZ MAGAÑA SERMEÑO, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Quince Calle Oriente, Pasaje Dos, Número Doscientos Veintidós, Colonia Santa Eugenia, Barrio San Miguelito, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia SAUL FLORES AGUIRRE, intestada que a su defunción dejara el señor ROMULO QUINTEROS, NOTARIO. conocido por ROMULO MIGUEL QUINTEROS RUIZ y por ROMULO QUINTEROS RUIZ, ocurrida en Cantón Cuntan, de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, el día seis de 1 v. No. F julio del año dos mil uno, de parte del señor JUAN JESUS QUINTEROS CASTILLO, como hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA JULIA MELÉNDEZ DE BERMÚDEZ, ocurrida a las cinco horas y treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil siete, en Cantón Miravalles, Departamento de Sonsonate, por parte de la señora PETRONILA BERMÚDEZ DE BERRÍOS, en su calidad de hija; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día nueve de febrero del año dos mil quince. LIC. DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, NOTARIO. 1 v. No. F041272

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en la Colonia La Ermita II, Pasaje Ocho, Block "M", Número Dos, Apopa, Departamento de San Salvador. de padre del causante. LA SUCESIÓN ES INTESTADA.- Confiérese al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión con las facultades de los Curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley. San Salvador, dos de Febrero de dos mil quince. HAGO SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las nueve horas del día diez de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la LIC. EVA DEL CARMEN MEJÍA RODRÍGUEZ, herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA TERESA ÁLVAREZ conocida por MARÍA TERESA CONTRERAS y MARÍA NOTARIA. TERESA CONTRERAS ÁLVAREZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en 1 v. No. F la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las seis horas y treinta minutos del día trece de octubre de dos mil catorce; siendo su último domicilio la ciudad de Apopa y a esa fecha de sesenta y nueve años de edad, Secretaria, soltera, originaria de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de Manuela Alvarez conocida por Manuela de Jesús CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO, con Álvarez viuda de Contreras; de parte de JOSÉ MAURICIO ÁLVAREZ oficina en Avenida Chicunhuexo, número sesenta y nueve, Nueva conocido por JOSÉ MAURICIO ÁLVAREZ CONTRERAS, en concepto Concepción, Chalatenango. de hijo de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito en esta de los curadores de la herencia yacente. fecha, ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que dejó con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina el señor ELMER OSMARO TEJADA OCHOA, conocido por ELMER en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ, en la ciudad de Apopa, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de febrero de dos mil quince. Cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten LICDA. ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ, a deducirlos dentro del término de ley. NOTARIO. 1 v. No. F EVA DEL CARMEN MEJÍA RODRÍGUEZ, Notaria con Oficina en Locales Ex Malibú número tres, entre Boulevard de Los Héroes y Boulevard San Antonio Abad de esta ciudad, al publico. OTSMARO TEJADA OCHOA, fallecido el día veintidós de agosto de dos mil cinco, en la ciudad de Texistepec, Estado de Veracruz, México, siendo la ciudad de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, su último domicilio, de parte de la señora MARINA ISABEL TEJADA viuda DE OCHOA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión. Librado en Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil quince. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución emitida a las diez horas del día dos de este mes y año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX- PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE PARTE DEL SEÑOR FRANCISCO PEREZ FUENTES, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JULIO ERNESTO PERDOMO PÉREZ, de treinta y cinco años de edad a la fecha de su muerte, jornalero, originario y del domicilio de Nejapa de este Departamento, siendo éste su último domicilio, quien falleció a las dos horas del día veinticinco de Diciembre del año dos mil cinco en el Barrio El Calvario de Nejapa de este Departamento, sin haber formalizado testamento alguno, en el carácter FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicada en Edificio Avante, Suite CINCO- CERO UNO, Boulevard Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Salvador, departamento de San Salvador, el día veinte de agosto del año dos mil once, dejó la señora ADA LILIAN NINFA GARCÍA BARBÓN conocida por ADA LILIAN NINFA GARCÍA DE LÓPEZ, ADA LILIAN NINFA BARBÓN DE LÓPEZ, ADA LILLIAM NINFA BARBÓN DE LÓPEZ, LILIAN BARBÓN DE LÓPEZ, LILIAM BARBÓN DE LÓ- PEZ, LILLIAM BARBÓN, LILLIAM BARBÓN DE LÓPEZ, LILIAN BARBÓN, LILLIAN BARBÓN DE LÓPEZ, LILIAN BARBÓN DE LÓPEZ, HADA LILIAN NINFA GARCÍA BARBÓN DE LÓPEZ, HADA LILIAN NINFA BARBÓN DE LÓPEZ, HADA LILLIAM NINFA BARBÓN DE LÓPEZ, de parte de la Licenciada María Daisy Yanira Martínez Alas en nombre y representación de JOSÉ ROMEO LÓPEZ PRIETO conocido por JOSÉ ROMEO LÓPEZ MEJÍA y por ROMEO LÓPEZ MEJÍA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de los señores don ENRIQUE LÓPEZ BARBÓN, doña MARÍA GERALDINA LÓPEZ DE ANLIKER conocida por MARÍA GERALDINA LÓPEZ BARBÓN y doña MILAGRO DE LOURDES LÓPEZ BARBÓN conocida por MARÍA LOURDES LÓPEZ BARBÓN, en concepto de hijos legítimos, a quienes he conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, cito por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Notaría a mi cargo en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el Despacho Notarial de FRANCIS ANTONIO IBA- ÑEZ EGUIZABAL, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil quince. FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, NOTARIO. 1 v. No. F VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Calle San Antonio Abad, Colonia diecisiete de Mayo, número veinticuatro, San Salvador. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejará el señor JOSÉ ANTONIO FLORES, conocido socialmente como JOSÉ ANTONIO FLORES ARDÓN, quien fue al momento de su fallecimiento de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, originario y quien tuvo su último domicilio en El Paisnal, departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en el cantón San Jerónimo, a las cinco horas del día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, sin haber formalizado testamento alguno; de parte del señor CARLOS FLORES MONGE, conocido por CARLOS FLORES, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES. En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince. LIC. VÍCTOR MANUEL MAGAÑA CANALES, NOTARIO. 1 v. No. F SUSAN ENEIDA CALDERÓN LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en 85 Avenida Norte, número 337, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de San Salvador, al público. HAGO SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas del día siete de enero de dos mil quince, en el Despacho Notarial a mi cargo, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por los señores DORA ADELA FLORES GALDÁMEZ DE MARTÍNEZ, conocida por DORA ADELA GALDÁMEZ FLORES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y también en representación del señor JESÚS FÉLIX MARTÍNEZ FLORES, quien es hijo del causante, como Apoderada Administrativa y Judicial con Cláusula Especial del referido señor; DORA IRMA MARTÍNEZ DE PINEDA y BEATRIZ DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OSORIO, ambas hijas del causante; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Don JESÚS FÉLIX MARTÍNEZ MEJÍA; quien fue de setenta y un años de edad, Ingeniero Electricista, originario de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, donde falleció a las dieciséis horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cito a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a este Despacho dentro de los quince días siguientes desde la última publicación del presente edicto. Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince. SUSAN ENEIDA CALDERÓN LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F041399

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de TOMÁS ALEJANDRO ESCOBAR CATALÁN, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Segunda Avenida Norte, número tres, Chalchuapa, departamento de Santa Ana. Librado en Santa Ana, el día nueve de Febrero del dos mil quince. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las diecisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las veintidós horas y treinta minutos del día diez de septiembre del año dos mil catorce, en Trece Avenida Sur, número mil ciento diecisiete, Barrio Santa Anita, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de alcoholismo crónico más cirrosis hepática, dejó el señor OSCAR ANTONIO ORELLANA siendo esa ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARINA YSABEL POSADA ORELLANA conocida por MARINA ISABEL POSADA ORELLANA, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que sobre la sucesión intestada le correspondían a la señora ROSA DEL CARMEN ORELLANA, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario TOMÁS ALEJANDRO ESCO- BAR CATALÁN, en la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día veintiocho de enero de dos mil quince. LIC. TOMÁS ALEJANDRO ESCOBAR CATALAN, NOTARIO. 1 v. No. F DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Local catorce "C", Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil quince, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día cuatro de septiembre de dos mil catorce, dejó el señor JUAN ADALBERTO HERRERA, con último domicilio en la ciudad de Coatepeque, de parte de GABINO ANTONIO HERRERA, en su calidad de CESIONARIO de los derechos de la señora TULA HERRERA, conocida por CÁS- TULA HERRERA y por GERTRUDIS HERRERA, en su concepto de MADRE DEL CAUSANTE, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Edificio Arco Centro, Segundo Nivel, Local número dieciséis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día nueve de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA CON- SUELO AZUCENA conocida por MARÍA CONSUELO AZUCENA MEDINA, quien falleció el día dieciséis de marzo de dos mil cinco, en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, teniendo como último domicilio la ciudad y Departamento de San Salvador, de parte de la Señora RHINA ALICIA FERNÁNDEZ AZUCENA, representada por su Apoderada, señora ROSA MARÍA LÓPEZ viuda DE VELÁSQUEZ, en su calidad de hija de la causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten, a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince. LIC. VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ÁNGEL CERNA CARRANZA, Notario, de este domicilio y del de Usulután, con oficina jurídica situada en Calle "B" número nueve, Entre Avenida Dos y Tres de la Residencial Vista Azul, Colonia Lomas de San Francisco, Tercera Etapa. San Salvador. AVISA: Al público que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día cinco de febrero del presente año, se ha tenido por acep-

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean que a su defunción dejara la señora GUADALUPE VASQUEZ viuda con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida DE RAMÍREZ, conocida por GUADALUPE VASQUEZ GARCÍA, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la y registralmente como GUADALUPE VASQUEZ DE RAMÍREZ, última publicación del presente edicto. ocurrida a las veinticuatro horas del día nueve de abril de dos mil once, en la Colonia Las Mercedes, Pasaje Calderón, Número Cuatro-A, San Librado en la oficina de la Notario MARTA LIDIA GARAY DE Marcos, departamento de San Salvador, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de JOSÉ RAUL RAMÍREZ VASQUEZ y de minutos del día seis de Febrero de dos mil quince. CIENFUEGOS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas quince CARLOS ALBERTO RAMÍREZ VASQUEZ, en su calidad de hijos de la causante; en un cincuenta por ciento para cada uno de ellos de los bienes de su difunta madre, en consecuencia, confiérase a los aceptantes MARTA LIDIA GARAY DE CIENFUEGOS, la administración y representación interina en el porcentaje arriba detallado de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores NOTARIO. de la herencia yacente. Se citan a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de 1 v. No. F quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil quince. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MIGUEL ÁNGEL CERNA CARRANZA, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ LINO 1 v. No. F MONTESINO, quien falleció el día once de enero de dos mil once, en el Barrio La Cruz, de la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, MARTA LIDIA GARAY DE CIENFUEGOS, Notario, de este domicilio, siendo ese lugar, su ultimo domicilio, de parte del señor SALVADOR con oficina ubicada en Condominio Central "E", Local Número uno, MONTECINO, conocido por SALVADOR MONTESINO, en calidad situado en diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad. de hermano del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída administración y representación interinas de la sucesión con las facultades a las quince horas del día seis de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor EFRAIN AMAYA, de sexo masculino, de sesenta y un años de edad, Jornalero, casado, hijo de Braulia Amaya, originario de Sesori, departamento de San Miguel, y del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, y de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las diecisiete horas diez minutos del día treinta de octubre de dos mil nueve, de parte de la señora LUZ MARÍA AMAYA DE CAMPIO, en Calidad de Hija del causante y como cesionaria de los derechos Hereditarios del señor JOSÉ JAVIER AMAYA GUZMÁN, quien era hijo del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIME- RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA LIDIA RIVERA DE HERNANDEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, casada, de oficios de domésticos, originaria y residente en Cantón Los Pinos Jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo éste como su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Petronila Sosa y Daniel Rivera ( ambos ya fallecidos); quien falleció, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintidós de Junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel; a consecuencia de Choque Séptico, con asistencia médica, la cual se comprueba con la Certificación de Partida de Defunción, extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Buenaventura, Departamento de Usulután, Licenciada Karen Jennifer Machuca, el día diez de diciembre del año dos mil catorce; de parte del señor DEODORO HERNANDEZ, de setenta y tres años de edad, Jornalero, Originario de la Ciudad de Osicala, Departamento de Morazán y con residencia en Cantón Los Espinos de la Jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos quince guión diecisiete cero nueve cuarenta y uno guión ciento uno guión cero; JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA en concepto de Cónyuge de la Causante, Art. 988 N 1 del C.C. - Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE.-LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INS- TANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Alba Yanet Hernández de Parada y Vilma Yolanda Antillón Reyes, la primera en calidad de hija y la segunda en calidad de conviviente del causante, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora SONIA MARGOTH AGUIRRE DE TERAN, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BERTA OFELIA TERAN conocida por OFELIA TERAN y BERHA OFELIA TERAN, quien fue de setenta y nueve años de edad, oficios domésticos, fallecida a las cinco horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Las Salinas de la ciudad de Atiquizaya, siendo esta ciudad su último domicilio; ésta como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a MIGUEL ANGEL TE- RAN, como hijo de la causante y además por derecho de transmisión del derecho que le correspondía a su esposo OSCAR ALFONSO TERAN, como hijo de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter 3 v. alt. No. C dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Juan Humberto Hernández Zepeda, habiendo fallecido el día veintitrés de julio del año mil dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de enero del año dos mil quince. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FLOR ESMERALDA GOMEZ DE LEMUS, de 40 años de edad, empleada, del domicilio de Cantón Llano de Santiago, de la Jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad No , y N.I.T. No ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSÉ DIMAS GOMEZ; quien fue de 68 años de edad, jornalero, originario de El Divisadero, Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de Mariana Gómez y de Padre Ignorado, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; quien falleció en el Centro Médico de Oriente, San Miguel, a las once horas del día ocho de febrero de dos mil trece; a consecuencia de Shock Séptico, Netropatia diabética, Cardio Patía Zeuduemica; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA GLADIS GOMEZ, JOSÉ MOISES SANCHEZ GOMEZ, SANTOS LEONOR GOMEZ, FIDEL GOMEZ y MARIA GOMEZ; en concepto de hermanos del causante JOSE DIMAS GOMEZ.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ZULEYMA CARMI- NA CLÍMACO DE BATRES, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA DE LA CRUZ CLÍMACO MUÑOZ o MARÍA DE LA CRUZ CLÍMACO, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria de San Vicente, falleció el día diez de octubre del dos mil trece, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor APOLINARIO SALVADOR, quien falleció el día veintiséis de octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Barrio San Antonio, de esta ciudad, su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL CORNEJO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora, Emelida Cornejo Larios, en calidad de conviviente del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM1/486-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de CRISTIAN ROLANDO GOMEZ HENRIQUEZ, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco millones trescientos veintidós mil setecientos tres- tres, y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Ciento sesenta mil trescientos noventa y seis- Ciento dos- seis; en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores Rosa Hilda Portillo viuda Henríquez c/p Rosa Hilda Portillo; Ángel Rolando Gómez Córdova, y René Alexander Gómez Henríquez; la primera en calidad de madre sobreviviente, el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente y el último en calidad de hijo sobreviviente de la causante MAYRA PATRICIA HENRIQUEZ DE GOMEZ C/P MAYRA PATRICIA HENRIQUEZ, a su defunción ocurrida el día veintidós de noviembre del año dos mil doce, a la edad de cincuenta años, Secretaria Ejecutiva, Casada, originaria y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de José Napoleón Chicas c/p José Napoleón Henríquez, José Napoleón Henríquez Chicas, Napoleón Henríquez Chicas y Napoleón Henríquez y de Rosa Hilda Portillo viuda de Henríquez c/p Rosa Hilda Portillo;

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince.- LIC. LUIS AN- TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante, señora MERCEDES DE HERENCIA YACENTE LA PAZ ZUNIGA RODAS conocida también por MERCEDES DE LA PAZ ZUNIGA, quien fuera de noventa y cuatro años de edad, salvadoreña, pensionada, soltera, del domicilio de San Salvador, originaria de La Unión, Departamento de La Unión, hija de Benjamín Gilberto Zúniga y de María Gertrudis Rodas; a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil once, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte del señor MAURICIO HUMBERTO ZUNIGA MENENDEZ, en su calidad de heredero testamentario y como cesionario de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión de la referida causante, les correspondía a los señores Rafael Antonio Zúniga Martínez y Ana Concepción Zúniga de Marroquín, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas cinco minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Ismael Esteban López, fallecido el día veinte de agosto del dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Rosa Avalos De López, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que en la sucesión le correspondía a las señoras Rosa López De Dueñas, Ana Celia López De Martínez, Gloribeth López Avalos y Daysi Carolina López De Hernández, como hijas del causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas cuarenta y seis minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se declaró YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintidós de diciembre de dos mil trece, en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, dejó el causante señor LUIS MARIN HERREROS, siendo su último domicilio esta ciudad, y se nombró curador para que le represente a la Licenciada ANA ISABEL MIRANDA de CASTILLO. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las diez horas siete minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor José Matías Guardado Najarro, mayor de edad, de este domicilio, y de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho dos nueve seis tres siete-cero, y Número de Identificación Tributaria: cero siete uno cinco- cero cuatro cero cinco cinco uno- cero cero dos- cuatro; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN inmueble de naturaleza Rústico, situado en Suburbios, S/N, ubicado en Caserío San Antonio, Cantón Palacios, identificado Catastralmente como Parcela número SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO, Jurisdicción de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, dicho inmueble posee una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Juan Zacarías Pérez, AL ORIENTE: con Teresa de Jesús Barahona González; AL SUR: con Miguel Hernández; y AL PONIENTE: con Antonio Hernández. Todos los colindantes son del domicilio del Caserío San Antonio, Cantón Palacios, Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Este inmueble lo adquirió por compraventa privada a su favor. La posesión del inmueble antes relacionado ha consistido y ha sido de forma quieta, pacífica, ininterrumpida. La porción que trata de titular lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio inscrito; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince. LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNI- CIPAL.- ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, Abogado y Notario, DI- RECCIÓN DEL NOTARIO. Avenida general Cabañas Quinta Calle Poniente casa 3-8, Barrio El Centro La Unión, Departamento de La Unión.- Al público, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido la señora MARIA ELIA MALDONADO MARTINEZ, de cuarenta y siete años de edad, de Oficios domésticos, del Domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, persona de mi conocimiento con Documento Único de Identidad Número cero cero seis dos uno dos uno cuatro dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número catorce cero tres cero veinte mil trescientos sesenta y siete ciento dos tres. A promover LAS DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a su favor, de una porción de terreno de Naturaleza Rústica, Ubicado En Cantón El Molino, Municipio de Concepción de Oriente, Departamento De La Unión; con una extensión superficial de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRA- DOS, de los linderos siguientes : LINDERO NORTE: está formado por diecisiete tramos: Tramo uno de nueve punto sesenta y siete metros; Tramo dos de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo tres, de ocho punto veintidós metros; Tramo cuatro de veintitrés punto treinta y ocho metros; Tramo cinco de cinco punto veintitrés metros; Tramo seis, de catorce punto treinta y siete metros; Tramo siete, de tres punto veintidós metros; Tramo ocho, de once punto sesenta y ocho metros; Tramo nueve, de ocho punto cero un metros; Tramo diez, de dieciséis punto sesenta y nueve metros; Tramo once, de trece punto treinta y siete metros; Tramo doce, de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo trece, de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo catorce, de nueve punto catorce metros; Tramo quince, de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo dieciséis, de veintidós punto cincuenta y cinco metros; Tramo diecisiete, de seis punto ochenta y un metros; LINDERO ORIENTE: está formado por nueve tramos: Tramo uno, de trece punto veintiséis metros; Tramo dos, de dos punto diecinueve metros; Tramo tres, de uno punto cero siete metros; Tramo cuatro, de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, de cinco punto ochenta y tres metros; Tramo seis, de siete punto veintiún metros; Tramo siete, de cinco punto veintinueve metros; Tramo ocho, de tres punto veintisiete metros; Tramo nueve, de quince punto treinta y seis metros LINDERO SUR está formado por cuatro tramos: Tramo uno, de trece punto veinte metros; Tramo dos, de trece punto trece metros; Tramo tres, de seis punto cero siete metros; Tramo cuatro, de catorce punto sesenta y siete metros. LINDERO PONIENTE está formado por cuarenta y cinco tramos: Tramo uno, de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, de veinticinco punto dieciséis metros; Tramo tres, de diez punto cero tres metros; Tramo cuatro, de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo cinco, de nueve punto sesenta y siete metros; Tramo seis, de trece punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, de seis punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo nueve, de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo diez, de cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo once, de cinco punto setenta y dos metros; Tramo doce, de cinco punto noventa y siete metros; Tramo trece, cinco punto quince metros; Tramo catorce, de cinco punto dieciséis metros; Tramo quince, de dos punto cincuenta metros; Tramo dieciséis, de ocho punto dieciséis metros; Tramo diecisiete, de seis punto sesenta y cinco metros; Tramo dieciocho, de ocho punto treinta y nueve metros; Tramo diecinueve, de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo veinte, de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo veintiuno, de diez punto treinta y nueve metros; Tramo veintidós, de cinco punto treinta y seis metros; Tramo veintitrés, diecisiete punto sesenta y seis metros; Tramo veinticuatro, de siete punto treinta y tres metros; Tramo veinticinco, de once punto veintitrés metros; Tramo veintiséis, de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo veintisiete, de doce punto sesenta y dos metros; Tramo veintiocho, de ocho punto setenta y un metros; Tramo veintinueve, de ocho punto veintinueve metros; Tramo treinta, de once punto cero tres metros; Tramo treinta y un, de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y dos, de seis punto diez metros; Tramo treinta y tres, de catorce punto sesenta metros; Tramo treinta y cuatro, de nueve punto treinta y nueve metros; Tramo treinta y cinco, de seis punto setenta y cinco metros; Tramo treinta y seis, de siete punto veinticinco metros; Tramo treinta y siete, de diecisiete punto sesenta y un metros; Tramo treinta y ocho, de diecinueve punto diecisiete metros; Tramo treinta y nueve, de seis punto sesenta metros; Tramo cuarenta, de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo cuarenta y uno, de tres punto setenta y ocho metros; Tramo cuarenta y dos, de cuarenta y cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cuarenta y tres, de cinco punto treinta y dos metros; Tramo cuarenta y cuatro, de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y cinco, de dos punto cero tres metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble no está en proindivisión con nadie, no tiene carga ni derecho real de ajena pertenencia, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años; y lo valora para los efectos legales en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Por lo que AVISO al público en general para los demás efectos legales. Librado en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil quince. Librado en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a las once horas del día nueve de febrero del año dos mil quince. SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, Abogado y Notario, DI- RECCIÓN DEL NOTARIO. Avenida general Cabañas Quinta Calle Poniente casa 3-8, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión.- Al público, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido la señora SANDRA ISABEL BENÍTEZ PERLA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del Domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, persona de mi conocimiento, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos - seis, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora GREGORIA ESCOBAR, de sesenta y un años de edad, Empleada, del Domicilio de New Jersey, de Los Estados Unidos de América, y temporalmente del Domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y dos - siete, y con Tarjeta de identificación Tributaria número un mil cuatrocientos catorce - cero cincuenta mil quinientos cincuenta y tres - ciento dos - seis. Personería que ha sido debidamente relacionada a las presentes diligencias, y en la calidad en que actúa promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a favor de la señora Gregoria Escobar, de una porción de terreno de Naturaleza Rústica, situada en El Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión de la capacidad superficial de seiscientos treinta punto cincuenta y cuatro metros cuadrados. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de dieciocho punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, de catorce punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, de doce punto treinta y seis metros. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de quince punto veintisiete metros. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de veinticuatro punto cero dos metros. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de tres punto quince metros; Tramo dos, de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, de uno punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, de diecinueve punto cuarenta y nueve metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble no está en proindivisión con nadie, no tiene carga ni derecho real de ajena pertenencia, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veintidós años; y lo valora para los efectos legales en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que AVISO al público en general para los demás efectos legales. NOTARIO. 1 v. No. C SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, Abogado y Notario, DIREC- CIÓN DEL NOTARIO. Avenida general Cabañas Quinta Calle Poniente casa 3-8, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión.- HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido el señor OSCAR EDILBERTO HERNANDEZ JUAREZ, mayor de edad, Pastor Evangélico, del Domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero dos tres seis nueve - uno, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor FABRICIANO ACOSTA VILLATORO, de cuarenta y ocho años de edad, del Domicilio de Brentwood, Estado de New York, Estados Unidos de América y temporalmente del Domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, persona quien se Identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones noventa y ocho mil ochocientos sesenta y seis nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos tres ciento veinte mil seiscientos sesenta y seis ciento uno siete. Personería que ha sido debidamente relacionada a las presentes diligencias, y en la calidad en que actúa promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, a favor del señor FABRICIANO ACOSTA VILLATORO, de una porción de terreno ubicado en Cantón Gueripe, Municipio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con una extensión superficial de setecientos treinta y ocho punto noventa y cuatro metros cuadrados, equivalentes a mil cincuenta y siete punto veintinueve varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de tres punto cero cinco metros; Tramo dos, de cero punto treinta metros; Tramo tres, de diecisiete punto noventa y siete metros. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de dieciocho punto treinta y tres metros; Tramo dos, de diecisiete punto veintiséis metros. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de cuatro punto catorce metros; Tramo dos, de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo tres, de catorce punto noventa y cinco metros. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, de Cinco punto noventa y dos metros; Tramo tres, de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, de cinco punto once metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble no está en proindivisión con nadie, no tiene carga ni derecho real de ajena pertenencia, del cual está en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años; y lo valora para los efectos legales en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que AVISO al público en general para los demás efectos legales.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Librado en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil quince.- SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, Notario, de este domicilio, HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial ubicada en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno, San Salvador; se ha presentado el señor JOSE RUBIDIO ROBLES LOPEZ, de veintitrés años de edad, Agricultor, del domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro cinco tres cinco cero ocho-nueve; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos nueveveinte cero tres noventa y uno-ciento uno-nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Petapa, Caserío Petapitas, jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango de una extensión superficial de DOSCIENTOS NO- VENTA Y DOS METROS CUADRADOS QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS y cuya descripción es como sigue: AL NORTE: once metros, veinte centímetros y colinda con propiedad del señor Napoleón Ortega Galdámez, calle de por medio; AL ORIENTE: mide en dos tiros, el primero de once metros con cincuenta centímetros y el segundo de trece metros, veinte centímetros, colinda con propiedad de la señora María Fredesvinda Salazar Rivas, ahora Víctor Manuel Casco, mojones de por medio; AL SUR: mide trece metros con veinticinco centímetros y colinda con María Fredesvinda Salazar Rivas, ahora Víctor Manuel Casco, mojones de por medio; AL PONIENTE: mide veintitrés metros y colinda con terreno de Amílcar Salazar y María Fredesvinda Salazar Rivas, tela ciclón del colindante y pared de adobe de la colindante. El inmueble antes descrito, en su interior contiene una casa de tipo mixto; que el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El terreno antes descrito se valúa en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Como consecuencia de la posesión de los antecesores señores Porfirio Valdiviezo Erazo, José Esteban Salazar y María Fredesvinda Salazar Rivas y agregada la posesión que ejerce el señor JOSE RUBIDIO ROBLES LOPEZ, suman más de diez años de posesión en forma quieta, pacífica y no interrumpida, esta última según testimonio de escritura matriz de compraventa, otorgada en El Carrizal, Departamento de Chalatenango, a las diez horas del día veintitrés de noviembre de dos mil catorce, ante mis oficios notariales; pero carece de título de dominio inscrito.- Lo que hago del conocimiento para los efectos correspondien- tes.- Librado en mi Oficina Notarial, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince. LIC. CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, NOTARIO. 1 v. No. C EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad y de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Oficina en Segunda Avenida Norte y Avenida Thompson, casa No. diez, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor JOSE ISRAEL VASQUEZ SANCHEZ conocido tributariamente por JOSE ISRAEL VASQUEZ, de cuarenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos tres ocho nueve cero seis seis guión cero, con número de Identificación Tributaria un mil trescientos veintidós guión cero tres uno dos siete tres guión ciento uno guión cero, actuando en nombre y representación de la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, con número de Identificación Tributaria un trescientos veintiuno guión uno tres uno cero siete nueve guión cero cero uno guión dos, en su calidad de Síndico Municipal, electo para el periodo que inició el día uno de mayo del año dos mil doce y finaliza el día treinta y uno del mes de abril del año dos mil quince; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo de la jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUN- TO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente y siguiendo un sentido horario, está formado por cuatro tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno: Comprende del Mojón uno al Mojón dos, con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros y rumbo Noreste setenta y dos grados ocho minutos cincuenta segundos; Tramo dos: Comprende del Mojón dos al Mojón tres, con una distancia de veinticuatro punto noventa y nueve metros y rumbo Sureste veinticinco grados dos minutos treinta segundos; Tramo tres: Comprende del Mojón tres al Mojón cuatro, con una distancia de doce punto setenta y ocho metros y rumbo Sureste veintisiete grados diez minutos treinta y dos segundos; Tramo cuatro: Comprende del Mojón cuatro al Mojón cinco, con una distancia de dieciséis punto treinta y ocho metros y rumbo Sureste setenta y nueve grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos, colindando en estos tramos con terreno de Nelson Benítez. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente y siguiendo un sentido horario está formado por un tramo recto con el rumbo y distancia siguiente: Comprende del Mojón cinco al Mojón seis, con una distancia de veintinueve punto sesenta y tres metros y rumbo Suroeste treinta y nueve grados dieciséis minutos cinco segundos, colindando con terreno de Francisco Vásquez Benítez, los divide quebrada de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente y siguiendo un sentido horario está formado por tres tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno: Comprende del Mojón seis al Mojón siete, con una distancia de veintiséis punto treinta y tres metros y rumbo Noroeste treinta y dos grados veinticinco minutos tres segundos; Tramo dos: Comprende del Mojón siete al Mojón ocho con una distancia de ocho punto sesenta metros y rumbo Suroeste setenta y seis cincuenta y ocho minutos once segundos; Tramo tres: Comprende del Mojón ocho al Mojón nueve, con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros y rumbo Noroeste sesenta y cuatro grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos, colindando con terreno de Francisco Vásquez Benítez. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente y siguiendo un sentido horario está formado por dos tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno: Comprende del Mojón nueve al Mojón diez con una distancia de veinticuatro punto noventa y un metros y rumbo Noreste veintiséis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos; Tramo dos: Comprende del Mojón diez al Mojón uno, con una distancia de ocho punto sesenta y dos metros y rumbo

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Noreste veinticinco grados cinco minutos cuatro segundos, colindando con terrenos de Arístides Vásquez y Roberto Vásquez, los divide calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Que dicho inmueble la municipalidad lo adquirió por medio de compraventa verbal que le hiciera a la señora Estefanía Martínez Fuentes en el año de mil novecientos ochenta y cuatro o sea hace más de veinticinco años. Es predio dominante y no sirviente y no existe sobre él derecho que pertenezcan a otra persona, lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales. Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, cinco de febrero del dos mil quince. EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor MARIO SALVADOR PEREZ, de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, persona que ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis cuatro ocho cinco nueve- seis y con Número de Identificación Tributaria un mil uno- cero sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco - cero cero uno - cinco; Solicitando TI- TULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Guayabo, sin nombre, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, de una extensión superficial según ficha catastral de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, el vértice Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es un árbol de jocote jobo, y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos diecisiete segundos, distancia nueve punto cero siete metros, tramo dos, Noreste ochenta y siete grados cero minutos cincuenta segundos, distancia cuarenta y dos punto veintiocho metros, tramo tres, Sureste ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos siete segundos, distancia cinco punto setenta y cinco metros, tramo cuatro, Sureste sesenta y siete grados un minuto veintisiete segundos, distancia treinta y un punto treinta y nueve metros, tramo cinco, Sureste cincuenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos, distancia tres punto cero cero metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en estos cinco tramos antes con Paula Flores, actualmente con Carlos Ernesto Amaya, cerco de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste veinticinco grados cincuenta y seis minutos doce segundos, distancia nueve punto catorce metros, colinda en este tramo con Pedro Jaimez Álvarez conocido por Pedro Jaimez Rodríguez, servidumbre de acceso de por medio, tramo dos, Suroeste veinte grados cero minutos veintisiete segundos, distancia veintinueve punto sesenta y ocho metros, colinda en este tramo en parte antes con Marta Lucila Jaimes Alvares, Milagro Dolores Jaimes Alvarez y Jesús Jaimes viuda Palacios, actualmente con Pedro Jaimez Álvarez conocido por Pedro Jaimez Rodríguez y en parte con María Luisa Reyes, tramo tres, Sureste catorce grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos, distancia tres punto sesenta y ocho metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en este tramo con María Luisa Reyes, LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste ochenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos, distancia tres punto cuarenta y tres metros, colinda en este tramo con servidumbre de acceso, cerco de alambre de por medio, tramo dos, Suroeste ochenta y ocho grados veintidós minutos cuarenta y un segundos, distancia cuarenta y un punto cero ocho metros, colinda en este tramo antes con Pablo Alfonso Pérez, Actualmente con José Angel Pérez Ramírez, cerco de alambre de por medio, tramo tres, Suroeste ochenta y un grados veintidós minutos once segundos, distancia cuarenta y nueve punto ochenta y ocho metros, colinda en este tramo con Pablo Alfonso Pérez Ramírez, cerco de alambre de por medio, tramo cuatro, Suroeste ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos, distancia ocho punto setenta y dos metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este tramo con Mario Salvador Pérez, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste diecisiete grados diez minutos treinta y seis segundos, distancia doce punto treinta y ocho metros, tramo dos, Noreste veintidós grados cinco minutos treinta y cinco segundos, distancia seis punto cero tres metros, tramo tres, Noreste veintisiete grados ocho minutos veintiséis segundos, distancia trece punto sesenta y nueve metros, tramo cuatro, Noreste veintiún grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y un segundos, distancia tres punto doce metros, tramo cinco, Noreste veintisiete grados cincuenta minutos treinta segundos, distancia veintiún punto cuarenta y siete metros, tramo seis, Noreste veintitrés grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos, distancia nueve punto noventa y cuatro metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en estos seis tramos con María Ernestina Ramos, cerco de alambre de por medio. Que el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se le avisa al Público con fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Jurídico situado en Tercera Calle Poniente número veintidós y en Tercera Avenida, Barrio El Calvario, San Vicente, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. KENIA EMPERATRIZ PEREZ MELENDEZ, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SAN VICENTE. 1 v. No. F041282

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 JOSE PORFIRIO GONZALEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el señor JOSE ALFONSO DE LA O MEJIA, de cincuenta y un años de edad, Electricista, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: CERO UNO SIETE CERO CUATRO CUATRO OCHO CINCO TRES; y con Número de Identificación Tributaria CERO SETECIENTOS ONCE CERO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES- CIENTO TRES - CUATRO; solicitando título supletorio, previo los trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Jiboa, Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: tres tramos mide cincuenta punto trece metros, linda con propiedad de Julio Ramírez, cerco de alambre de por medio y servidumbre de acceso, cerco sin materializar de por medio. AL ORIENTE: dos tramos mide treinta y cinco punto sesenta y nueve metros, linda con propiedad de Presentación Sánchez cerco de alambre de por medio. AL SUR: seis tramos y mide noventa punto cincuenta y seis metros linda con propiedad de Carlos Castro y Julio Ramírez, cerco de alambre de por medio. Y AL PONIENTE: ocho tramos mide ciento cinco punto sesenta y seis metros, linda con propiedad de Julio Ramírez, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil quince. LIC. JOSE PORFIRIO GONZALEZ, NOTARIO. TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de DOS terrenos, de naturaleza rústica, situados en el Cantón Soledad, Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, EL PRIMER TERRENO, de la extensión superficial de SEIS MIL CIENTO CATORCE PUNTO SE- SENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el que tiene la descripción siguiente: AL NORTE: ocho tramos, mide ciento ocho punto setenta y un metros, colinda con Manuel de Jesús Montoya y Efraín Montoya, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: dos tramos, mide cincuenta y dos punto trece metros, colinda con Alejandro Chávez, cerco de alambre de por medio. AL SUR: cinco tramos, mide ciento cuarenta y dos punto noventa y seis metros, colinda con Rigoberto Montoya y Elmer Alfonso Montoya Mejía, cerco de alambre de por medio. Y AL PONIENTE: cuatro tramos, mide treinta y nueve punto veinte metros, colinda con Napoleón Montoya y Marina Montoya Huezo, calle vecinal, de un ancho promedio de cuatro punto cincuenta metros de por medio. SEGUNDO TERRENO, de la extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el que se describe así: AL NORTE: un tramo, mide cincuenta y un punto cero seis metros, colinda con Francisca Chávez, cerco de alambre de por medio.- AL ORIENTE: doce tramos, mide ciento veinte punto ochenta y ocho metros, colinda con Rosa Huezo y Federico Montoya, calle vecinal de un ancho promedio de cuatro metros de por medio. AL SUR: seis tramos mide sesenta y seis punto veinticinco metros, colinda con Felícita del Carmen López, Susana López de Sánchez y Socorro Rivas, calle vecinal de un ancho promedio de cuatro metros de por medio. Y AL PONIENTE: cinco tramos, mide setenta y cuatro punto cero seis metros, colinda con Alberto Montoya y con Francisca Chávez, cerco de alambre de por medio.-y los estima en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno haciendo un total de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil quince. LIC. JOSE PORFIRIO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JOSE PORFIRIO GONZALEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora MAGDALENA RIVAS VIUDA DE MONTOYA, solicitando JOSE PORFIRIO GONZALEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el señor EDWIN ROLANDO BELTRAN, solicitando TITULO SUPLE-

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de TORIO, previo los trámites de ley, de Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Copinol, Jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, el primero de la extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el que tiene la descripción siguiente: AL NORTE: un tramo, mide once punto cuarenta y un metros, colinda con Dolores López Martínez, derecho de vía de línea férrea de por medio. AL ORIENTE: un tramo, mide treinta y cuatro punto cuarenta y dos metros, colinda con Edwin Rolando Beltrán, servidumbre de acceso de dos metros de ancho de por medio. AL SUR: un tramo, mide doce punto ochenta y nueve metros, colinda con Elmer Mauricio Beltrán, cerco sin materializar de por medio. Y AL PONIENTE: un tramo, mide treinta y cinco punto cuarenta y ocho metros, colinda con Mayra Elizabeth Beltrán y con María Milagro Ventura, servidumbre de acceso de tres metros de ancho de por medio. -Y lo estima en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil quince. TITULO DE DOMINIO público para los efectos de Ley.- LIC. JOSE PORFIRIO GONZALEZ, Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO, NOTARIO. ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la señora MARIA DE LA CRUZ MENJIVAR, de sesenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón cero setenta mil cuatrocientos guión cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión cero treinta mil quinientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión tres; solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco de la Ciudad de El Tránsito, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: OCHOCIENTOS OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUA- DRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y dos punto cuarenta y ocho metros, linda con la propiedad de la señora María Ciriaca Rodríguez viuda de Elías; cerco de alambre de púas de por medio; AL NORTE: mide quince punto sesenta metros, linda con la propiedad de la señora Paula Menjívar, servidumbre de cuatro metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: mide cincuenta y dos punto setenta y seis metros, linda con la propiedad de la señora Paula Menjívar, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: mide quince punto cincuenta y cuatro metros, linda con la propiedad del señor Victoriano Díaz González, cerco de alambre de púas de por medio. El terreno antes detallado no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales constituidos a favor de persona alguna, ni está en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante que adquirió el terreno por compra venta, otorgada por la señora Paula Menjívar Mercado conocida por PAULA MENJIVAR, por lo que la posesión que ejerce, es por más de quince años, la cual ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando sobre él actos propios de dominio, tales como sembrar diferentes árboles frutales, así como otros actos sin oposición de ninguna naturaleza, y lo valúa en la suma de Un Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREDITO Y MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SEGUROFÁCIL Consistente en: la palabra SEGUROFÁCIL, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTO DEDICADO

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 A PRESTAR LOS SERVICIOS EN EL MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS, ASI COMO LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODO TIPO, TALES COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS POR AGENTES O CORREDORES DE SEGUROS, LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS, SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE SEGUROS; Y SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C ALBERTO RIVERA GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MILLENIUM TURISTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MILLENIUM TURISTICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras ORIENTAL HOUSE RESTAURANT y diseño, que al idioma castellano se traducen como Restaurante Casa Oriental, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDA CHINA Y ORIENTAL. Consistente en: la frase PIMI. INGREDIENTES E IDEAS PARA POSTRES, siendo las marcas a las que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: PIMI INGREDIENTES E IDEAS PARA POSTRES, la cual se encuentra inscrita al número 138 del Libro 243 de marcas, PIMI INGREDIENTES E IDEAS PARA POSTRES, inscrita al número 127 del Libro 244 de marcas; PIMI INGREDIENTES E IDEAS PARA POSTRES, inscrita al número79 del Libro 246 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CON-

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE LA PASTELERÍA Y SUS DERIVADOS. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, para su aprobación. SEXTO: Informe del Auditor Externo. SEPTIMO: Aplicación de los resultados. veintisiete de enero del año dos mil quince. OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. DECIMO: Elección de la Junta Directiva para el período CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. DECIMO PRIMERO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que de acuerdo con la ley pueda ser discutido. QUORUM 3 v. alt. No. C El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: 1. Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas CONVOCATORIAS la mitad más una de las acciones en que está dividido CONVOCATORIA el Capital Social, 84,001 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.- La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S. A. de C. V. por este medio CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día Martes 10 de Marzo de dos mil quince a partir de las nueve horas, en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Coronel José Arturo Castellanos 2. Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. # 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día miércoles 11 de Marzo de dos mil quince para conocer asuntos de acuerdo a la siguiente agenda: San Salvador, 5 de Febrero de dos mil quince. LIC. JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, DIRECTOR PRESIDENTE. AGENDA PRIMERO: Verificación del quórum. 3 v. alt. No. C SEGUNDO: Aprobación de la Agenda. TERCERO: Lectura del acta anterior. CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión desarrollada durante el ejercicio del dos mil catorce para su aprobación. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S. A. de C. V. (SEDAS S. A.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus socios, el día Sábado 21 de Marzo del 2015, a las 2:00 p. m., en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día domingo 22 de Marzo del 2015, a las 2:00 p. m., en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda: - Verificación Legal del Quórum. Lectura y aprobación del acta anterior. Memoria del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 e informe del Auditor externo. Nombramiento del Auditor externo y Auditor Fiscal. Emolumentos del Auditor externo, Fiscal y administración. Elección de Junta Directiva. Periodo REPOSICION DE CERTIFICADOS prorrogables, cada uno respectivamente. Solicitando la reposición de dichos certificados lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición de los certificados relacionados conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición de los certificados antes mencionados. San Salvador, 09 de febrero de CATHERINE STEFANY MARROQUÍN LEIVA, ADMINISTRADORA DE CARTERA, AGENCIA METROCENTRO "ACCOVI de R.L." Soyapango, martes 10 de febrero de AVISO 3 v. alt. No. F Distribución de Utilidades Año Varios. Sonsonate, 10 de Febrero de AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: ING. JUAN JOSÉ RIVAS BURGOS, Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha REPRESENTANTE LEGAL, presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLA- SEDAS S.A. DE C.V. ZO FIJO No. 023PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 3 v. alt. No. F /100 (US$ 2,285.71). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de R.L". AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado la señora ELSA AUDELINA ANAYA BENITEZ propietaria de los certificados a plazo Nos y de los depósitos a plazo cuentas Nos y , aperturados el 26 de Diciembre de 2012 y el 23 de Julio de 2012, a 360 y 360 días RODRIGO CHAVEZ, SUB GERENTE, AGENCIA PLAZA MUNDO. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de DISMINUCIÓN DE CAPITAL La Vice-Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad "MUDANZAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE" que se abrevia "MUDISA, S.A. DE C.V." Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "MUDANZAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "MUDISA, S.A. DE C.V.", celebrada en Calle Chaparrastique, número treinta y cuatro, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las once horas dieciséis minutos del día seis de enero del dos mil quince, la que se llevo a cabo de conformidad con el Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, por estar reunidos los representantes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social, sometieron a discusión como punto único el siguiente: "Disminución de la parte Variable del Capital Social". Sometido a discusión de los accionistas el punto anterior, éste fue aprobado por unanimidad en consecuencia, acordaron disminuir del Capital Variable la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que el nuevo Capital Social quedó integrado de la siguiente forma: Capital Social mínimo VEINTIDÓS MIL NOVE- CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y Capital Variable SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que el total del Capital Social de "MUDANZAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "MUDISA, S.A. DE C.V.", es de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil quince. MARIA CONSUELO CLEMENTINA NIETO DE ALVAREZ AVISO DE COBRO 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se han presentado la señora INGRID LISSETT CAÑADAS MEDINA, en calidad de Representante Legal de los menores Cristian Armando y Katherine Yasmin ambos de apellidos Durán Cañadas, quienes eran hijos sobrevivientes del señor LUIS ALONSO DURAN, para que se le devuelva la cantidad de $502.02, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que le correspondía al señor Durán y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 19 de mayo de San Salvador, 6 de enero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, TÍTULO MUNICIPAL MINISTERIO DE HACIENDA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. 1 c/3 d. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor MANUEL ISIDRO DURAN PONCE, en calidad de dueño y actual poseedor de una porción de terreno de naturaleza urbana, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, a fin de iniciar diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a su favor, de inmueble con casa que es de naturaleza urbana, situado en Barrio El Niño, de la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Este con una distancia de once punto setenta y dos metros; colindando con Juana Arias de Silva, pared de por medio. Al ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuatro grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cero tres metros; colindando con Magdaleno Bonilla Castro, pared de por medio. Al SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno Norte ochenta y seis grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos Oeste una distancia de diecisiete punto treinta y ocho metros; colindando con Manuel Isidro Durán Ponce y Noé Emilio Durán Ponce, con calle de por medio. Al PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno Norte tres grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una con una distancia de nueve punto catorce metros, colindando con Manuel de Jesús Durán Rosas, cerco sin materializar de por medio, Tramo dos Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de seis punto cero cinco metros, Tramo tres Norte tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de catorce cero sesenta metros; colindando con Tomasa Hilaria Aguilar, pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la persona adquirió el terreno antes descrito, en el año de mil novecientos noventa y siete por compra que le hiciera a la Señora ANTONIA CUBIAS y al señor VALENTIN CUBIAS, quien lo poseyó por más de diez años consecutivos, que sumados al tiempo en que lo han poseído sus antecesores, suman más de treinta años. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, a cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora HACE SABER: Que en el proceso declarativo común con referencia 42/13-2, se ha recibido de parte del señor LORENZO OTHMARO ANA MIRIAN MENJIVAR DE MENDOZA, SE EMPLAZA POR ABREGO ARTIGA, una demanda contra señora MARIA DEL CARMEN ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del GUEVARA OSORIO, demandando la cancelación en el Registro de plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente al de la la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección el Centro, correspondiente al Departamento de La Libertad, de los asientos NUEVE y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y DIEZ de la matrícula TRES CERO CERO SEIS OCHO SEIS CERO ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de TRES-CERO CERO CERO CERO CERO la Ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; Como se ignora el domicilio de la demandada, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes represente. podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, Dirección del demandante LORENZO OTHMARO ABREGO ARTIGA y de su apoderada Licenciada Emérita Pacheco Estrada: Barrio El Centro, Nueva Concepción Chalatenango. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: A la señora ANA MIRIAN MENJIVAR DE MENDOZA, de treinta y un años de edad en el año dos mil ocho, Estudiante, del domicilio de Apopa, quien se identificó con Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve siete dos cuatro siete cuatro-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatro dos seis-dos dos uno dos siete seis-uno cero dos-siete; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 94-PEC-2012/4, en esta sede Judicial, por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO Y PRODUCCION AGROPECUARIA COMUNAL DE NUEVA CONCEPCION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse "ACACYPAC N.C. DE R.L., con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno seis-dos cinco cero cuatro siete uno-cero cero uno-ocho, cuyas oficinas principales están ubicadas en: Avenida Profesor Silvestre de Jesús Díaz, de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; representada procesalmente por medio del Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS ORTEGA, quien puede ser localizado en el Telefax: ; reclamándole la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados del CATORCE por ciento anual sobre saldos insolutos, e intereses moratorios del TRES por ciento anual sobre saldos insolutos, ambos contados a partir del día nueve de julio del año dos mil once, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las doce horas y veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN- TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. F041228

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de la Sociedad demandada ATARRAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el señor ALFONSO VASQUEZ MORALES, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, en su calidad de Apoderado General Judicial Especial de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, que se abrevia SIGET, en contra de la Sociedad ATARRAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, Representada Legalmente por el señor ALFONSO VASQUEZ MORALES, de domicilio desconocido, para que tenga conocimiento del presente Proceso que se promueve en su contra y que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, al señor PEDRO ANTONIO MORAN, conocido por PEDRO ANTONIO MORAN JACO, mayor de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete cero siete uno uno cero-nueve; y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos tres-ciento setenta mil ciento cincuenta y nueve-cero cero dos-cuatro. HACE SABER: Que el abogado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en calidad de apoderado general judicial del Banco THE BANK OF NOVA SCOTIA, Sociedad debidamente organizada y constituida bajo las leyes de Canadá, del domicilio de la provincia de nueva Escocia, de nacionalidad Canadiense, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: nueve mil trescientos ochenta y cuatro-trescientos un mil noventa y cinco-ciento uno-tres, ha presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo mercantil, clasificado con Número Único de Expediente: PE-2CM1/PE /R2; demanda a la que adjuntó los siguientes documentos: 1) fotocopia certificada de poder general judicial otorgado por el licenciado DIONISIO ISMAEL MACHUCA MASSIS, en calidad de apoderado judicial general y especial administrativo de THE BANK OF NOVA SCOTIA, a favor del abogado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ; 2) testimonio de escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria otorgado por el señor PEDRO ANTONIO MORAN, conocido por PEDRO ANTO- NIO MORAN JACO, a favor del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; 3) testimonio de la escritura pública de fusión entre el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA, y SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; 4) testimonio de escritura pública de venta de créditos hipotecarios otorgada por el SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a favor de THE BANK OF NOVA SCO- TIA; 5) copias simples de publicaciones de los diarios de hoy y prensa grafica ambas de fecha siete de mayo de dos mil trece, en las cuales consta la publicación de la venta de créditos hipotecarios otorgados por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA; 6) certificación extendida por el contador de THE BANK OF NOVA SCOTIA, licenciado WALTER ANDRES PICHE COREAS; 7) copias simples del documento único de identidad, tarjeta de identificación tributaria y carnet de abogado a nombre del licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ; 8) fianza vigente otorgada por la secretaría de Sala de lo Civil, a favor del ejecutor de embargos del licenciado SAÚL VÁSQUEZ BLANCO; documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes le serán entregadas al demandado al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, No. 508, San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica al demandado antes mencionado, que cuentan con DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa; de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el Art. 186 Inciso Cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento al demandado, señor PEDRO ANTONIO MORAN, conocido por PEDRO ANTONIO MORAN JACO. Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los trece días del mes enero del año dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CAR- LOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, emplaza al señor OSMIN LI- ZAMA ZELAYA, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento seis guión cero setenta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento uno guión seis; en relación al proceso especial ejecutivo mercantil con número de referencia MRPE-3CM1-187-C3, promovido por la sociedad "SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA" que se abrevia "SCOTIABANK EL SALVADOR S.A.", con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos guión cero cero uno guión cuatro, representado por el Licenciado CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, por medio de su apoderado Licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ; contra el señor OSMIN LIZAMA ZELAYA, basado en testimonio de dos testimonio de escritura pública de constitución

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 de primera hipoteca abierta con contrato de apertura a crédito simple; reclamándole la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital, SEISCIENTOS TRECE DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de intereses convencionales del ocho punto treinta por ciento anual, computados a partir del día veintitrés de febrero de dos mil catorce hasta el día trece de octubre de dos mil catorce; penalidad por mora de VEINTE DOLARES MENSUALES computados a partir del día uno de mayo de dos mil catorce hasta el día trece de octubre del presente año lo cual asciende a SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que todas las cantidades sumadas ascienden a DOCE MIL TRESCIENTOS SEIS DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que el demandado deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los dos días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC.DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de INMAUSS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMAUSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de INMAUSS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMAUSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la. MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras La Petite Maison Kindercafe y diseño, se traduce al castellano las palabras La Petite Maison como: la pequeña casa, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPOR- TIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras La Petite Maison y diseño, que se traducen al castellano como La Pequeña Casa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAF, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HOT CARD Consistente en: Las palabras HOT CARD, que al idioma castellano se traducen como CALIENTE TARJETA, que servirá para AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE TARJETAS DE PAGO ELECTRÓNICO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciseis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. C HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de JA- PAN ENGINE VALVE MFG. CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Dokuro y diseño, que servirá para AM- PARAR: VÁLVULAS PARA MOTORES; GUÍAS PARA VÁLVULA; ASIENTOS DE VÁLVULA; PARTES DE MOTORES Y MOTORES DE TODA CLASE, PARTES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NO ELÉCTRICO, PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS MECÁNICAS, MOTORES Y MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES), IMPLEMEN- TOS/HERRAMIENTAS PARA AGRICULTURA Y QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras selectos Alimentos y diseño, que servirá para AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión Sweet V y diseño, traducida al castellano la palabra Sweet como Dulce, que servirá para AMPARAR: TINTE PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BUCOXID Consistente en: La palabra BUCOXID, que servirá para AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: Las palabras My Fair BaBy y diseño, se traduce al castellano como: Mi bebé feria, que servirá para AMPARAR: AM- BIENTADOR. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ZHONGCE RUBBER GROUP COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GOODRIDE Consistente en: La palabra GOODRIDE, que servirá para AM- PARAR: LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; TUBOS INTERIORES PARA LLANTAS NEUMATICAS; FORROS PARA LLANTAS NEUMATICAS; LLANTAS NEUMÁTICAS; LLANTAS PARA AUTOMOVILES; TUBOS INTERIORES PARA BICICLETAS; LLANTAS PARA BICICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLADIS JOSEFINA ESCALANTE LEON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DANIEL ALEJANDRO RECINOS CAMACHO, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: La palabra Winter y diseño, que se traduce al castellano como Invierno, que servirá para AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras Panes Reinita y diseño, que servirá para: AMPARAR ESCABECHES, ENCURTIDOS. Clase: 29. Para: AMPARAR PANES CON GALLINA. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Un diseño identificado como diseño de galletas, que servirá para AMPARAR: PAN, GALLETAS, PASTELES Y RE- POSTERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CRISTINA OLIVARES DE GUERRERO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de PROYECTARQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECTARQ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KEVIN STEVE VARGAS CALDERON, en su calidad de APODERADO de SOFIA AVILA DORDELLY, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra SOÜF y diseño, que servirá para AM- PARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR- NICIONERÍA. INCLUYENDO: BOLSOS DE MANO. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA3. Consistente en: Las letras qbo y diseño, que servirá para AMPARAR: CASA PREFABRICADA DE METAL. Clase: 06. Para AMPARAR: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. Clase: 37. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con veintitrés minutos del día treinta de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante, señora BERTHA GLADYS SANCHEZ, conocida por BERTHA GLADIS SANCHEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, del domicilio de San Salvador, hija de Juana Sánchez y de Antonio Castillo, a su defunción ocurrida a las once horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia de la Ciudad de San Salvador, siendo San Salvador el lugar de su último domicilio; por parte de JOSÉ ROBERTO CASTRO SÁN- CHEZ, ANA LORENA SÁNCHEZ, y RENÉ OSWALDO PACHECO SÁNCHEZ, en su calidad de herederos testamentarios de la referida causante, a quien se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de Ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con treinta y tres minutos del día treinta de octubre del año dos mil catorce.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y diez minutos del día tres de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DF INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejo la causante MARIA ANGE- LICA BONILLA VELASQUEZ, quien falleció el día quince de febrero del año dos mil, a la edad de cuarenta y seis años, soltera, originaria de La Unión, Departamento de La Unión, siendo el Cantón Taquillo, Caserío Shutía, Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores ALBA ARGENTINA LÓPEZ DE BONILLA y ALEJANDRO BONILLA VELASQUEZ, con Números de Identificación Tributaria en el orden respectivo la primera trece veinticinco-cero uno diez sesenta y seis-ciento uno-seis y el segundo catorce trece-treinta cero ocho cincuenta y cinco-ciento unosiete, ambos cesionarios de los derechos que como madre de la causante le correspondían a la señora NAZARIA VELASQUEZ BONILLA DE BONILLA o NAZARIA VELASQUEZ DE BONILLA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto otorgado en esta Ciudad, a las once horas del día tres de septiembre del dos mil catorce, ante los oficios de la Notario María Armida Castillo Castillo; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto". Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de julio de dos mil catorce, en San Salvador, siendo el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora JUANA ROMERO DE VALDEZ o JUANA ROMERO, quien fue de setenta y tres años de edad, Viuda, de oficios domésticos, hija de Nicolás Romero y de Eulogia Arévalo conocida por María Eulogia Arévalo, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor BLAS VALDES ROMERO, en calidad de hijo de la causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiún días de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- OSCAR por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO INTO. intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de junio de dos mil catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA 3 v. alt. No. F ROSA VASQUEZ DE RAMOS o MARIA ROSA VASQUEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, hija del señor Mercedes Vásquez o Mercedes Vásquez Pineda y de la señora María Tereza Rodríguez Laínez conocida por Teresa Rodríguez, LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUoriginaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. señor EFRAIN RAMOS LAINEZ, en calidad de cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de padres de la causante les correspondían a los señores Mercedes Vásquez o HACE SABER: que por resolución de las diez horas veinte minutos Mercedes Vásquez Pineda, y María Tereza Rodríguez Laínez conocida del día dieciséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada por Teresa Rodríguez, representado por la Licenciada CESIA LEONOR expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial dejada por el señor JOSE LUIS GONZALEZ DOLORES, fallecido con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades Departamento, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los el día veintiséis de diciembre del dos mil trece, en Salcoatitán de este y restricciones de los curadores de la herencia yacente. señores VICTOR MANUEL GONZALEZ ASCENCIO y MARGARITA ASCENCIO DE GONZALEZ, en concepto de hijo sobreviviente del SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia causante y la segunda en concepto de cónyuge. dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación última publicación de este edicto. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ISMAEL FLORES, que falleció el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Santa Teresa, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de JOAQUIN ADOLFO FLORES RODRÍGUEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas del día diez de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Dominga Argueta, de parte del señor Rubén Darío Argueta González, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Cacaopera, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y tres mil doscientos noventa guión cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos dos guión ciento ochenta mil ochocientos setenta y ocho guión ciento uno guión cuatro; por derecho propio en calidad de Hijo

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hija de la señora María Ángel Argueta, falleció a las once horas y treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil trece, Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; siendo la Ciudad de Cacaopera, lugar de su último domicilio. Se confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las diez horas y nueve minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley. último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con 3 v. alt. No. F las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a 3 v. alt. No. F las nueve horas con cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, y siendo la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador su último domicilio, el día catorce de septiembre de dos mil trece, dejó la señora ALEJANDRA DE MERCEDES HERNÁNDEZ, conocida por MERCEDES HERNÁNDEZ SOSA, ALEJANDRA DE MERCEDES HERNÁNDEZ SOSA y ALEJANDRA DE MERCEDES SOSA HERNÁNDEZ, de parte de los señores: MARÍA JUANA SOSA AYALA y ROBERTO DE JESÚS HERNÁNDEZ HERRERA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez horas del día diez de diciembre de dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FELIPE MELENDEZ MAURICIO CONOCIDO SOLO POR FELIPE MELENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EDUVIGES MAURICIO VIUDA DE MELÉNDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria de Guadalupe, Departamento de San Vicente, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil cuatro, en el Barrio Mercedes, del Municipio de Verapaz, lugar de su diez minutos del día veintinueve de enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo el causante CARLOS MAURICIO GONZALEZ, quien fue de cuarenta años de edad, fallecido el seis de octubre de dos mil once, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA GONZALEZ, como madre y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FRANCISCA SALVADOR DE GONZALEZ conocida por FRANCISCA SALVADOR ORTIZ DE GONZALEZ, como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día veintiocho de enero de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROME- RO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: MARIA ROSAURA RODRIGUEZ , y NIT Número ; y SONIA DEL CAR- VIUDA DE MAJANO, antes MARIA ROSAURA RODRIGUEZ MEN CARRANZA VILLATORO, de 47 años de edad, empleada, del DE MAJANO, de 35 años de edad, jubilada, Salvadoreña, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, con DUI Número domicilio Galbeston, Estado de Texas, Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Número A y NIT Número ; y NIT Número , de la herencia que en ; de la herencia que en forma Testamentaria dejó el forma Intestada dejó el causante LUIS FELIPE MAJANO, conocido por causante JOSE ANTONIO CARRANZA CONTRERAS, conocido por LUIS FELIPE MAJANO CHICAS y por LUIS MAJANO, quien fue de 59 años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario de Jocoro, JOSE ANTONIO CARRANZA y por JOSE SANTOS CARRANZA, Departamento de Morazán, hijo de FRANCISCO MAJANO y PILAR quien fue de 81 años de edad, Agricultor, casado, originario de San CHICAS; quien falleció a las 21 horas y 30 minutos del día 13 de junio Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Petrona Contreras del 2000, en el Cantón El Colorado de la jurisdicción de Comacarán, de la jurisdicción de San Miguel; siendo su último domicilio el Cantón San Juan de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; en concepto de esposa y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores MELVIN IVAN MAJANO RODRIGUES y ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ hijos del referido causante. Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: ROSA AMELIA VILLATORO DE CARRANZA, de 83 años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; ROSA AMELIA CARRANZA VILLATORO, de 46 años de edad, Profesora, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; JULIO CESAR CARRANZA VILLATORO, de 43 años de edad, Mecánico, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; ANA FRANCISCA JUAREZ, conocida por ANA FRANCISCA CARRANZA VILLARORO y ANA FRANCISCA CARRANZA DE JUAREZ, de 60 años de edad, Empleada, del domicilio Galbeston, Estado de Texas, Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Número y Cecilio Carranza; quien falleció a las 15 horas y 25 minutos del día 07 de Enero del 2013, en El Rosario, de la jurisdicción de San Francisco, Departamento de Morazán; la primera en concepto de esposa y los demás como hijos del referido causante. Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco diez minutos del día nueve de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día catorce de enero del dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo el causante VISITACION MEJÍA URQUILLA, conocido por VICITACION MEJÍA URQUILLA, VISITACION MEJIA y VICITACION MEJÍA, quien falleció a las seis horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil doce, diecinueve horas con veinte minutos del día veintisiete de enero de dos mil ocho, en el Caserío Cantón Potrerillos del Municipio de Nombre de Jesús, de este Departamento, siendo ese Municipio su último domicilio; de parte de ADELA MEJÍA SOSA, en calidad de hija sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSE ATILIO MEJÍA VIDES, SANTOS MEJÍA DE SERRANO, MARIA ALICIA MEJÍA SOSA, SILVESTRE MEJÍA SOSA, JOSE FRANCISCO MEJÍA MONGE, LUCIO MEJÍA SOSA, DORA ME- JÍA DE MIRANDA y CELSA MEJÍA DE SOSA, en calidad de hijos sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores VICTOR MANUEL y MIRIAN DEL CARMEN, ambos de apellidos ALVARADO ALFARO, representados legalmente por el Curador señor PABLO RAMOS RAMOS, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ VÍCTOR ALVARADO RODAS, fallecido a las diez horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Pedro Oriente de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto dichos menores de hijos del causante; confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ser ejercidas éstas por medio de su Curador, Pablo Ramos Ramos, su representante legal. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil uno. Enmendado-señor- JOSE- Pedro-Curadores-Vale.- LIC. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA PILAR GALVEZ conocida por CARMEN GALVEZ, quien falleció el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Luis La Herradura, La Paz, su último domicilio, por parte de RUBEN ANTONIO GALVEZ conocido por RUBEN ANTONIO CARRANZA GALVEZ, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA MAGDALENA MEJIA DE ARGUETA, CONOCIDA POR MARIA MAGDALENA MEJIA, al fallecer el día veinte de mayo de dos mil catorce, en el Cantón El Cerrito, siendo esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LOS SANTOS ARGUETA DE CORTEZ, en calidad de hija de la causante.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de enero de dos mil quince.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas diez minutos del día cinco de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Lázaro Ulloa Flores conocido por Lázaro Ulloa, fallecido a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil catorce, en el Barrio Santa Rosa de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora: Ofilia Moreira de Ulloa, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve guión cero y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión uno siete cero ocho cuatro cero guión cero cero uno guión nueve, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Eloísa Marisol Moreira Ulloa, de cuarenta y seis años de edad, Profesora, con domicilio en la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno uno cinco tres cuatro guión seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión uno dos cero siete seis ocho guión uno cero uno guión cero, esta última en su calidad de hija del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a la curadora de la herencia, Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley. HACEN SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado los señores Víctor Manuel Torres, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, portador del Documento Único de Identidad número: cero tres millones trescientos setenta y tres mil quinientos noventa y nueve guión tres, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil ciento nueve guión doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y seis guión cero cero dos guión cinco; y María Milagro Zamora de Torres, de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, portadora del Documento Único de Identidad número: cero tres millones trescientos setenta y tres mil ochocientos treinta y uno guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil ciento nueve guión trescientos mil seiscientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión siete; solicitando Título de Propiedad a su favor de una porción de terreno de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Concepción, Avenida Mártires de Mayo y Calle Gabriela Mistral, de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, el cual posee una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Catorce metros cincuenta centímetros, con terreno de Leopoldo Mauricio Claros Romero. AL ORIENTE: Veinte metros con terreno de María Geraldina Portillo de Orellana, tapial de ladrillo propio de la colindante de por medio. AL SUR: Seis metros treinta y nueve decímetros, colinda con Jorge Alberto Vásquez Turcios, Marina Concepción Vásquez Turcios, Jorge Alberto Vásquez Gómez, y José Daniel Vásquez Turcios, Calle Gabriela Mistral de por medio. AL PONIENTE: Veinte metros, con terrenos de Santos Cayetano Moya Hernández, Marina Moya Hernández, Juan Manuel Moya, María Emilia Moya de Aguilar y José Dimas Paíz, Avénida Mártires de Mayo de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no pesa sobre el derecho ni cargas reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, el cual lo obtuvieron por medio de Testimonio de Escritura Pública de compraventa otorgada por el señor Manuel de Jesús Mejía, ante los servicios notariales de Enrique Antonio Araujo Cortez, el día veintiuno de enero del año mil novecientos noventa y nueve, dentro del inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble lo valoran en UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ($1,400.00) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, diez horas veinte minutos del día cinco de enero de dos mil quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince.- PROF. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ELSO GLODOALDO GUZMAN SARAVIA, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de MERCADO BANEGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ Consistente en: las palabras VIVA la casa! y diseño, que servirá MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO, del para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO PRODUCTOS Y UTENSILIOS PARA EL HOGAR. ESPECIAL de Knorr-Naehrmittel Aktiengesellschaft, del domicilio La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año de Bahnhofstrasse 19, 8240 Thayngen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, dos mil catorce. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, "KNORR SPAGHETTERIA" en letras mayúsculas tipo corriente.; cinco de diciembre del año dos mil catorce. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce. SECRETARIA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AIDA EDITH RAMÍREZ DE PÉREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE NOMBRE COMERCIAL COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA BANEGAS DE MERCADO, en su calidad de REPRE- Consistente en: la expresión J.R studio salon y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PE- LUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTIAN ELLIOTT MACHUCA PARRAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA HOSTELERÍA Y TURISMO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 224 y 228 del Código de Comercio Vigente y de conformidad a la atribución que le confiere las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA de su escritura de modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día 14 de marzo del año dos mil quince, en el Edificio Social de la Caja de Crédito, ubicada en Calle 21 de abril, Barrio el Centro de esta Ciudad, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día 21 de marzo del año dos mil quince a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirán con las formalidades que establece el Pacto Social de esta Caja de Crédito, el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contienen la agenda siguiente: PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Consistente en: las palabras HOTEL MERLIOT, que servirá 1. Integración del quórum de presencia. 2. Establecimiento del Quórum Legal. 3. Apertura de la Sesión. 4. Modificación a la Cláusula Trigésima Segunda del Pacto Social denominada "Periodo de Ejercicio de los Directores, Reelección y Remoción". 5. Designación de Ejecutor(es), especial(es) del acuerdo de modificación del Pacto Social de la Caja. El quórum legal se integrará, en primera convocatoria, con veintiuno de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General y en segunda convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General de conformidad a los artículos 242 y 243 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima tercera y vigésima séptima del Pacto Social.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de Ciudad Barrios, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil quince. PROF. EDILBERTO HERNÁNDEZ AYALA, DIRECTOR PRESIDENTE. BERTHA DINORA RIVERA DE MEDINA, DIRECTOR SECRETARIO. AGR. JOSÉ ALFONSO JURADO GUERRERO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", (CORISA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las once horas y treinta minutos del día viernes 27 Marzo 2015 y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día sábado 28 de Marzo, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE III IV V GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI- CIEMBRE DE 2014, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. APLICACIÓN DE RESULTADOS. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, FINAN- CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO 2015; Y NOMBRAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", (CORINCA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día viernes 27 de Marzo de 2015; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día sábado 28 de Marzo a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI- CIEMBRE DE 2014, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS; Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. III LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. IV APLICACIÓN DE RESULTADOS. V NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN- CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO 2015; Y NOMBRAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA PONIENTE: En sesenta y cuatro metros terreno de Luz Delia Lovato LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, antes del señor Genaro Acevedo. Dicho inmueble no tiene construcción LICENCIADA MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, alguna. EL TERCER INMUEBLE: Compuesto de TREINTA Y CIN- DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. CO AREAS, cultivado con árboles de café según antecedente, pero en realidad como cuerpo cierto es de mayor capacidad y linda AL NORTE: Terreno de Victoria Lovato Acevedo, antes de Genaro Lovato; AL HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en este Tribunal por el Licenciado GUSTAVO ARIAS, en aquel tiempo ANA BLANCO DE RODRÍGUEZ, actualmente de sesenta y seis años de edad, Licenciada en Psicología, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y NOVENTA Y CUATRO; y EL TERCER INMUEBLE inscrito bajo el ocho - cero cero uno - seis, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CAJA DE CRÉDITO DE SAN PEDRO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN PEDRO NONUALCO DE R.L. DE C.V., antes denominada CAJA DE CRÉDITO RURAL DE SAN PEDRO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y tres - ciento uno - dos; en contra del demandado señor JOSÉ RUBEN LOVATO, conocido por JOSÉ RUBEN LOVATO ACEVEDO, en aquel tiempo de treinta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - ciento noventa mil setecientos sesenta y cinco - ciento uno - tres, y demás generales ignoradas, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal, y EN FECHA QUE SERÁ SEÑALADA POSTERIORMENTE, los inmuebles que a continuación se describen: Tres inmuebles de naturaleza rústica, situados en el punto denominado PLAN DEL VIROLEÑO, hoy CANTÓN EL ROBLE, jurisdicción de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, los cuales se describen así: PRIMER INMUEBLE: compuesto de TREINTA Y CINCO AREAS de superficie según antecedente, pero en realidad y como cuerpo cierto es de mayor capacidad y linda: AL NORTE: Terreno de Manuel Quintanilla hoy de Santiago Beltrán, actualmente calle de por medio; AL ORIENTE: Terreno de Genaro Acevedo hoy de José Rubén Lovato Acevedo; AL SUR: Terrenos de Manuel Acevedo y de Pablo Acevedo hoy ambos de Jerónima Acevedo; y AL PONIENTE: Terreno de Manuel Acevedo hoy de Apolonia Acevedo. No tiene construcción. EL SEGUNDO INMUEBLE: compuesto de TREINTA Y CINCO AREAS o sea MEDIA MANZANA de superficie sin cultivo permanente en la parte media linda: AL NORTE: En cincuenta y nueve metros terreno de Manuel Quintanilla hoy de Pablo Acevedo; AL ORIENTE: Con porciones vendidas por el señor Genaro Acevedo a Victoria Lovato Acevedo y a José Rubén Lovato Acevedo en ochenta y ocho metros; AL SUR: En cincuenta y nueve metros terreno de Manuel Acevedo; y AL ORIENTE: Terreno de Manuel Acevedo hoy una parte de Juan Pablo Acevedo; AL SUR: Terreno de Manuel Acevedo y de Genaro Acevedo de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, hoy de Pablo Acevedo, cerca de piña de por medio; y AL PONIENTE: actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad Resto del terreno del cual se separó, tiene una casa de lámina paredes CAJA DE CRÉDITO RURAL DE SAN PEDRO NONUALCO SO- de bahareque. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA del demandado señor JOSE RUBEN LOVATO, conocido por JOSÉ DE CAPITAL VARIABLE, y ahora continuado por la señora MARÍA RUBEN LOVATO ACEVEDO, inscritos de la siguiente manera: EL PRIMER INMUEBLE inscrito bajo el número SETENTA Y SIETE del Libro OCHOCIENTOS CUARENTA; EL SEGUNDO INMUEBLE inscrito bajo el número TREINTA Y SEIS del Libro SEISCIENTOS número SESENTA Y UNO, del Libro SEISCIENTOS VEINTICINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del Departamento de La Paz. Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO 1 PRIMERO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce.- LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, SOC. COOP. DE R. L. DE C. V., En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de febrero del dos mil quince. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Obispo Marroquín y 10 Avenida Sur, No Bo. El Ángel, en Oficina Central, Sonsonate, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO A PLAZO FIJO No SERIE CCS, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $15, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Sonsonate, 05 de febrero AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Sensuntepeque, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución el 04 de Octubre del 2013, a nombre de Bertila Peña Durán, por un monto de Un mil trescientos 00/100 dólares, (US $1,300.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.25%. YESSENIA HERNANDEZ, JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. AVISO 3 v. alt. No. C Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, JOSE ISMAEL GARCIA PEREZ, GERENTE GENERAL. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE 3 v. alt. No. C DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINCE MIL NOVECIENTOS 00/100 (US$15,900.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público BANCO PROCREDIT, S. A., en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, jueves 05 de febrero de ELIA DOMINGUEZ, SUBGERENTE DE AGENCIA. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición AGENCIA METRO 11. del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MARCA DE SERVICIOS de Vivir Holdings, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ DA- NIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras ALFA SECURITY y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPEC- CIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE VIGILANCIA DIURNA Y NOCTURNA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VIVIR y diseño, sobre la palabra Seguros no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Vivir Holdings, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión VIVIR Salud y Seguros y diseño, sobre las palabras Salud y Seguros no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS. Clase: 36.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43, 44, 45. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Compassion International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. COMPASSION Consistente en: la palabra COMPASSION, traducida al castellano como Compasión, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CARITA- TIVOS, ESPECÍFICAMENTE, PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y AL- BERGUE TEMPORAL PARA NIÑOS NECESITADOS. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS CARITATIVOS, ESPECÍFICAMENTE, PROVISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA A NIÑOS NECESITA- DOS. Clase: 44. Para: AMPARAR: SERVICIOS CARITATIVOS, ESPECÍFICAMENTE, PROVISIÓN DE ASESORÍA ESPIRITUAL CRISTIANA PARA NIÑOS NECESITADOS. Clase: 45. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL ALBERTO GARCÍA MIRON, en su calidad de APODERADO de J C T INTE DATA PROSYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J C T INTE DATA PROSYSTEMS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Dr. Technik y diseño, que al idioma castellano se traducen como Dr. Técnico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. SENSI- STOP EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OH SUGAR! KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, Consistente en: las palabras OH SUGAR!, donde la palabra SU- REGISTRADORA. GAR se traduce al idioma castellano como AZUCAR, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos SECRETARIO. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: las palabras SENSI- STOP donde la palabra Stop se traduce al castellano como Alto, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO PARA DESENSIBILIZAR DIENTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO MASTERPIECE GLAMOUR EXTENSIONS Consistente en: las palabras MASTERPIECE GLAMOUR EXTEN- SIONS que se traducen al castellano como Obra maestría y extensiones, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BELARA MIDNIGHT Consistente en: las palabras BELARA MIDNIGHT, donde la palabra Midnight se traduce al castellano como Medianoche, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CHEVRON INTELLECTUAL PROPERTY LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HDAX Consistente en: la palabra HDAX, que servirá para: AMPARAR: AGENTES REFRIGERANTES PARA MOTORES. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES LUBRICANTES; PETRÓLEO Y GRASAS. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 de Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd., de nacionalidad ISRAELI, FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES BIOLÓGICAS Y/O solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. QUÍMICAS PARA EL CONTROL DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA LA REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATA- CIRCADIN Consistente en: la palabra CIRCADIN, que servirá para: AM- PARAR: MEDICINAS PARA TRANSTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, TRANSTORNOS DEL SUEÑO Y TRANS- TORNOS FUNCIONALES DEL RELOJ BIOLÓGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 01, 05, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, QUÍMICOS NATURA- LES O ARTIFICIALES PARA SER UTILIZADOS COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS, BACTE- RIA BENEFICIOSA PARA USO EN ESTANQUES Y LAGOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI- CIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICULAS Y FORESTALES ESPECIALMENTE SEMILLAS TRATADAS CON PESTICIDAS Y/O PRODUCTOS QUÍMICOS/ BIOLÓGICOS, GRANOS, SEMILLAS Y PARTES VEGETATIVAS DE PLANTAS; NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 24, 25, 35. MUNEO EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra MUNEO, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de MANUFACTURAS ELIOT SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño identificado como FIGURA DE LEÓN, que servirá para: AMPARAR: BAÚLES, MALETAS, MALETAS PARA VIAJES, SUJETADORES DE LLAVES, ANILLOS PARA LLAVES; PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES; PORTAFOLIOS, BOL- SOS, CARTERAS; MALETINES EJECUTIVOS; PORTA VESTIDOS; BILLETERAS; PORTA TARJETAS Y PORTA DOCUMENTOS, PORTA CD'S, NECESSAIRES, MOCHILAS Y MORRALES; SI- LLETERÍA, FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; TODOS ESTOS EN CUERO O PIEL O SUS IMITACIONES. Clase: 18. Para: AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES; TEJIDOS, ROPA DE CAMA Y DE MESA; TEXTILES PARA EL HOGAR, BAÑO Y COCINA. Clase: 24. Para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRE- RERÍA; ESPECIALMENTE VESTIDOS, BLUSAS, PANTALONES, FALDAS, CONJUNTOS, CHAQUETAS, ABRIGOS, ROPA FORMAL E INFORMAL, CASUAL, SPORT, CLÁSICA, MATERNA; ROPA INTERIOR, MEDIAS, CALCETINES, CAMISETAS, VESTUARIO DE ENTRENAMIENTO, PLAYERAS, CORBATAS, CACHUCHAS, OVEROLES, CHAQUETAS CORTAVIENTOS, CHAQUETAS IM- PERMEABLES, CHAQUETAS DE LANA LIGERA, PULÓVERS, ABRIGOS, TOGAS, BUFANDAS, SWEATERS, CAMISAS, CINTU- RONES, IMPERMEABLES, PANTALONETAS, GUANTES, PIJA- MAS, INDUMENTARIA PARA NATACIÓN; ZAPATOS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ES- LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 37. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. DASH Consistente en: la palabra DASH que se traduce al castellano como Guion, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCESORIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil catorce. PECIALMENTE DE VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS TALES COMO VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA, ARTÍCULOS DE PIEL Y SUS IMITACIONES, JOYAS Y BISUTERÍA, TEXTILES, ROPA DE CAMA Y DE MESA, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES; PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil doce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS FERNANDO QUIROA QUEVEDO; quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecido el día siete de febrero de dos mil trece, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte del señor LUIS ENRIQUE QUIROA MENDEZ, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MIRTA ALCIRA MENDEZ PINELO DE QUIROA, como cónyuge del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores FELIPE DE JESÚS ANDRADE PALACIOS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil uno-cero cincuenta mil doscientos cuarenta y tres-ciento uno-siete; y JUAN ROBERTO ANDRADE PALACIOS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos veintitrés mil setenta y seis-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil uno-doscientos setenta mil trescientos cuarenta y ocho-ciento uno-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TIMOTEO ANTONIO ANDRADE PALACIOS conocido por ADRIÁN ANTONIO ANDRADE PALACIOS, quien fue de cuarenta años de edad, obrero, soltero, salvadoreño, fallecido el día veintidós de Julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital de Neumología de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio el de esta ciudad de San Vicente, en concepto de hermanos del causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL, de este Distrito consiguientes. Judicial, al público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio TIL, San Miguel, a las once horas treinta y un minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE de inventario de parte de los señores MARIA ISABEL HENRIQUEZ REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. DE ALVARADO conocida por MARIA ISABEL DE ALVARADO, IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- GUSTAVO ARNOLDO ALVARADO HENRIQUEZ, y SILVIA CIONES. BEATRIZ ALVARADO HENRIQUEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ARNOLDO ANTONIO ALVARADO conocido por ARNOLDO ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, quien fue de 3 v. alt. No. F cincuenta y cinco años de edad, Motorista, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, y del domicilio de esta ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno cinco ocho siete cincosiete, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-cero dos cero uno cinco nueve-cero cero uno-seis, habiendo fallecido a las ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL, de este Distrito veintidós horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos Judicial, al público para los efectos de ley. mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del referido causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor YOVANI ANTONIO SOSA, quien falleció el día veintitrés de enero de dos mil catorce, en Cantón La Rinconada, Jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora Mirna Carolina Ferrufino de Sosa, y los menores KEYDI EVANYELI SOSA FERRUFINO, YELSON ALEXANDER SOSA FERRUFINO, la primera en calidad de cónyuge del causante, y los menores en calidad de hijos del causante, los menores Representados Legalmente por su madre Mirna Carolina Ferrufino de Sosa, y ésta por medio de su Apoderada Licenciada Petronila Ilvea Reyes Rubio. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y veintidós minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor REINALDO TURCIOS ESPINOZA conocido por REYNALDO TURCIOS ESPINOZA, a su defunción ocurrida el día treinta de abril del año dos mil trece, en la Ciudad de Decaturst, New Orlands, Estados Unidos de América, quien al momento de su defunción era de cincuenta y ocho años de edad, divorciado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta y uno-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés-ciento veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro-ciento unocero; siendo la Ciudad de Decaturst, New Orlands de los Estados Unidos de América, el lugar de su último domicilio; por parte de los señores RUTH TURCIOS DE ROMAGOZA, mayor de edad, Odontóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y dos mil novecientos veintiocho-siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento veintitrés-cero diez mil trescientos cincuenta y uno-cero cero uno-ocho y EDUARDO TURCIOS IGLESIAS, mayor de edad, Odontólogo, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos nueve mil ciento ochenta y cinco-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero veinte mil novecientos sesenta y nueve-ciento dieciséis-cinco; ambos en su carácter de hermanos del referido causante señor TURCIOS ESPINOZA, y se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZ (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: YANCY JOHANA LAZO DE FLORES, de veinticuatro años de edad, secretaria, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI número y NIT número ; WILIAN ERNESTO LAZO CONTRERAS, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI número y NIT número ; y VILMA HAYDEE LAZO DE TELLEZ, de veintinueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI número , y NIT número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ESTER MAYELA CONTRERAS MELGARES, quien fue de sesenta y un años de edad, divorciada, de oficios domésticos, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de Eduardo Contreras y Gumercinda Melgares; quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; siendo su último lugar el Caserío Los Calmitos, del Cantón Las Marías, de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; en concepto de hijos de la referida causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y quince minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor RAÚL ANTONIO LÓPEZ RIVAS, a su defunción ocurrida el día dos de octubre del año mil novecientos noventa y seis, en Caserío Los Hernández, Cantón San José, Departamento de Chalatenango, siendo esta Ciudad y Departamento el lugar de su último domicilio, en ese entonces, de veinticinco años de edad, empleado, casado; por parte de la señora ERICA DEL CARMEN AYALA VIUDA DE LÓPEZ, mayor de edad, empleada, viuda, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cinco siete cero tres nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno-cero cincuenta mil novecientos setenta y tres-ciento uno-nueve; en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores JESSICA ESMERALDA LÓPEZ AYALA y RAÚL ANTONIO LÓPEZ AYALA, y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ord.1, 1162 y 1163 todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. SILVIA INES MELENDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil trece, en Colonia Jardines del Río, de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, dejo el causante BARRUT MATILDE GONZALEZ GOMEZ, de parte de la señora MARTHA ARACELY REYES CRUZ, conocida por MARTHA ARACELY CRUZ CRUZ, y por MARTA ARACELY CRUZ DE GONZÁLEZ, ahora MARTHA ARACELY CRUZ VIUDA DE GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de los menores ADONAY BARUC, JUAN EZEQUIEL y MARTA ALEJANDRA, todos de apellido GONZALEZ CRUZ, y en calidad de hijos del causante, quienes son representados legalmente por su madre señora MARTHA ARACELY REYES CRUZ, conocida por MARTHA ARACELY CRUZ CRUZ, y por MARTA ARACELY CRUZ DE GONZÁLEZ, ahora MARTHA ARACELY CRUZ VIUDA DE GONZÁLEZ; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores ADONAY BARUC, JUAN EZEQUIEL y MARTA ALEJANDRA, todos de apellido GONZALEZ CRUZ, por medio de su representante legal señora MARTHA ARACELY REYES CRUZ, conocida por MARTHA ARACELY CRUZ CRUZ, y por MARTA ARACELY CRUZ DE GONZÁLEZ, ahora MARTHA ARACELY CRUZ VIUDA DE GONZÁLEZ. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y dos minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante ALFONSO CONSTANZA CASTRO o ALFONSO CONS- TANZA o ALFONSO COSTANZA CASTRO, que falleció el día tres de diciembre del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Zacatecoluca, por parte de la señora MARIA MARTA ROMERO DE CONSTANZA, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a NORMA ELIZABETH CONSTANZA ROMERO, WALTER BALMORE CONSTANZA ROMERO, DIMAS DE JESUS CONSTANZA ROMERO y MARITZA ROXANA CONSTANZA ROMERO, como hijos del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de noviembre del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PETRONILA MEJIA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis seis tres cinco ocho siete-siete y número de Identificación Tributaria un mil ciento dos-doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta-ciento uno-ocho, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor WILBER ERNESTO MURILLO MEJÍA, quien fue de veintinueve años de edad, agricultor, soltero, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco siete cero siete cinco-cuatro y número de Identificación Tributaria un mil ciento dos-cero once mil ciento ochenta y cinco-ciento cuatro -cinco; fallecido el día treinta de noviembre del año dos mil catorce, en el Cantón El Rebelde, de la jurisdicción de esta Ciudad, siendo San Vicente, Departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, Notaria, de este domicilio, con oficina en: Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local número doscientos cinco, segundo nivel, entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la sucesión Ab-intestato de la señora TERESA DE JESUS MAJANO DE MARTEL conocida por TERESA DE JESUS MAJANO DE MARTELL, por parte de las señoras SUSANA MIREYA MARTEL DE CASTILLO conocida por SUSANA MIREYA MARTELL MAJANO y la señora JOHANNA LISSETTE MARTELL MAJANO, en su calidad de Herederas Ab-intestato, la que a su defunción dejara la señora TERESA DE JESUS MAJANO DE MARTEL conocida por TERESA DE JESUS MAJANO DE MARTELL, quien falleció el día siete de noviembre del año dos mil catorce, en el HOSPITAL MEDICO QUIRURGICO DEL SEGURO SOCIAL, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, sucesión aceptada por medio de su Apoderado Licenciado NELSON OSMAR CHAVEZ ZALDIVAR, confiriéndosele la administración y Representación Interina de la sucesión Ab-intestato. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil quince. CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, TÍTULO DE PROPIEDAD NOTARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado WILLIAM ELISEO ZUNIGA HENRIQUEZ, actuando en calidad de apoderado general judicial de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS - ANDA, Institución Autónoma de Carácter Público, con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un terreno de naturaleza urbana, situado en la final séptima avenida norte del Barrio El Calvario, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte punto treinta metros, con Feliciano Villatoro García; AL ORIENTE, veinticuatro punto ochenta y cinco metros, con Feliciano Villatoro García; AL SUR, veintiún metros con Matías Reyes Benítez, calle pública de por medio; y AL PONIENTE, veintiún punto cincuenta metros, con Feliciano Villatoro García, lo obtuvo por tradición de dominio, por mandato de ley, Posesión material por más de treinta años en forma quieta y pacífica, sin interrupción, ni proindivisión con nadie. Lo valora en el precio de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Anamorós, Departamento de La Unión, a los veintiocho días de octubre del año dos mil catorce.- PROF. SALVADOR PEÑA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BRUNO DIAZ RA- MOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número nueve mil cuatrocientos veintidós, Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cinco mil setecientos veintiséis guión cero y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos seis guión ciento treinta mil seiscientos sesenta y ocho guión ciento uno guión cuatro; quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora SONIA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos diecinueve mil cuatrocientos dieciséis guión seis, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos seis guión doscientos mil trescientos sesenta y nueve guión ciento dos guión uno, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de esta última, de un terreno de naturaleza urbana, situado en la Primera Calle Oriente, número cuarenta y dos, Barrio La Cruz de la Ciudad de El Tránsito, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y según Denominación Catastral, posee una capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y cinco punto diecinueve metros, linda con propiedad de Ana María Aminta Jiménez de Rodríguez; AL NORTE: mide diez punto diecinueve metros, linda con propiedad de Paula Bonilla Parada, Primera Calle Oriente de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y cinco punto diecinueve metros, linda con propiedad de Manuel Gregorio Martínez Sorto; AL SUR: mide once punto veinte metros, linda con propiedad de Gilberto Enrique Gómez Perdomo; en el inmueble antes descrito existe una casa de sistema mixto. El terreno antes detallado no tiene cargas ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante que la señora SONIA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, adquirió el inmueble por compra venta de posesión material, que le hiciere a la señora MARIA ELENA MARTINEZ ROMERO, conocida por MARIA ELENA MARTINEZ, representada por el señor LUDWIN JOEL MARENCO MARTINEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, y del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, en el año dos mil catorce, según documento otorgado en la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, ante los oficios de la Notario Licenciada Rosa Mirian Díaz Salmerón, por lo que unida la posesión de la señora Sonia del Carmen Martínez Romero, a la de su antecesora, es por más de dieciocho años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de Un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los dos días del mes de febrero de dos mil quince.- DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Salvador Núñez Ortiz, de cuarenta y un años de edad, Profesor, del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cuatro cero cero cinco cinco-nueve, con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento diez mil trescientos sesenta y tres-cero cero dos-cuatro, quien solicita Título de Propiedad y Dominio de un inmueble ubicado en el Barrio San Antonio, sin número, en el lugar conocido como El Tamarindo, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide cuarenta y ocho punto cincuenta metros, colinda con propiedades de Mirna Calles, Roxana Calles y Alonso Rosa, divido por tapial de ladrillo propio de los colindantes y en parte con cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, en tres tramos: el primer tramo de norte a sur mide dos punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Alonso Rosa, calle pública de por medio, el segundo tramo de oriente a poniente mide treinta y seis metros, y el tercer tramo de norte a sur mide diecisiete punto cuarenta y siete metros, colinda en ambos tramos con propiedad de Juan Miguel López, dividido por cerco de piedras propio del colindante; AL SUR, mide doce punto cero cinco metros, colinda con propiedad de Juan Miguel Núñez Ortiz, dividido por pared de ladrillo propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE, mide quince punto cincuenta y siete metros, colinda con propiedad de Salvador Núñez Ortiz. En el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de lámina galvanizada sobre paredes de ladrillo y goza de los servicios básico de agua potable y energía eléctrica. Se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión con nadie, quien ejerce la posesión en forma quieta pacífica, ininterrumpida, de buena fe, posesión material de más de diez años de poseerlo y lo valora en el precio de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por Escritura pública de partición, número dieciséis, por la causal de Posesión Material, otorgada en la ciudad de Chalatenango, el día veintidós de abril de dos mil nueve, ante los oficios notariales del Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los doce días del mes de enero de dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, AL- CALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, TÍTULO SUPLETORIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora OLGA PATRICIA YANEZ MELGAR, quien es de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, con Documento Unico de Identidad número cero cinco millones ciento veintisiete mil quinientos cuarenta y nueve guión seis y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos nueve guión cero sesenta mil novecientos ochenta guión ciento uno guión uno, a solicitar a favor de ella TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Las Flores, Calle La Ronda, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, Terreno de forma Triangular, el cual se describe así: Lindero NORTE: Partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur setenta y siete grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de diecisiete punto cero cero metros; colindando con terrenos de Raúl Alguera, con calle principal de por medio; lindero ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur cero seis grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos oeste con una distancia de siete punto treinta metros; colindando con terrenos de Astenia Morales, con callejón de uno punto setenta y cinco metros de ancho de por medio; Tramo dos: Sur treinta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia de veintiséis punto cero cero metros; colindando con terrenos de Florentino Yánez, con cerco de piedra propio del inmueble de por medio; lindero PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Norte cero dos grados diez minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto cincuenta metros, colindando con terrenos de Guadalupe Mejía Alguera y Angela Mejía Alguera, calle La Ronda de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es donde se inició la presente descripción.- No es predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona.- No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió por compra al señor Benigno de Jesús Yánez Alguera.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- TULIO ERNESTO CAS- CO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL.- THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ANTONIA ECHEVERRIA DE AMAYA, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES o IRIS ELIZABETH TORRES LOPEZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble situado en el Cantón Carolina, Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalente a TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, que linda; AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cero seis minutos veintiún segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados doce minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y seis metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y siete grados veintiséis minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de quince punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y cuatro grados treinta minutos cero seis segundos Este con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo seis, Sur cincuenta y un grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto diecinueve metros; Tramo siete, Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos doce segundos Este con una distancia de ocho punto cero siete metros; colinda con María Rafaela Amaya. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur veintiséis grados once minutos cuarenta cinco segundos oeste con una distancia de doce punto setenta metros; colindando con Leonidas Hernández, carretera de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y siete grados doce minutos cero tres segundos oeste, con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados treinta y un minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto veinte metros; Tramo tres, Norte cincuenta y cuatro grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto cero cero metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y tres grados treinta y seis minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y siete grados cuarenta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo seis, Norte Ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de punto noventa y dos metros; Tramo siete, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y dos grados cero siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero siete metros; colindando con Eduardo Amaya, camino vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados veinte minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Norte treinta y siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte setenta y dos grados catorce minutos veinticinco segundos Este con una

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 distancia de un punto trece metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos quince segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Norte cincuenta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo siete, Norte treinta y dos grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo ocho, Norte catorce grados veintidós minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; colindando con Eduardo Amaya. Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene ninguna carga; y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo mediante donación de hecho de parte de su esposo Eduardo Amaya Rodas. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas quince minutos del día nueve de Diciembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO de NOEMY JUDITH LOPEZ DE CHICAS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, VITASAL Consistente en: la palabra VITASAL, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y COSMETICOS Y VETERI- NARIOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil quince. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA El presidente de la Junta Directiva de "Inversiones Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Inversiones Vida, S.A. de C.V.", de este domicilio, por este medio. CONVOCA: A los accionistas de dicha sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Princess, ubicado en Bulevar del Hipódromo, Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, de esta Ciudad; el día veintiocho de febrero del año dos mil quince, a las ocho horas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día siete de marzo del mismo año, a las ocho horas en el mismo lugar; para conocer tales asuntos: Asuntos de carácter ordinario: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. 3. Conocimiento del balance general, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del auditor externo de la sociedad. 6. Aplicación de las utilidades. 7. Elección de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos 8. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. ING. JAIME ARTURO GONZALEZ SUVILLAGA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad APEX PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse APEX PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., por medio del Suscrito Presidente. CONVOCA: A los accionistas a fin de Celebrar JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria, para el día 05 de marzo de dos mil quince, a las nueve horas y en segunda convocatoria el día 06 de marzo de dos mil quince a las nueve horas. La sesión se realizará en las instalaciones de APEX PUBLICIDAD, S.A. de C.V., ubicadas en Edificio Seiscientos Diecinueve, Ochenta y Cinco Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador. AGENDA A DESARROLLAR: Establecimiento de Quórum. Lectura del Acta Anterior. Memoria de Labores del año Presentación de Informe Financieros del ejercicio Nombramiento del Auditor Externo y fijación de emolumentos. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de emolumentos Distribución de los dividendos. Elección de Junta Directiva. Para instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o representados. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince. SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la sociedad "IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, por este medio. AGENDA: a) Verificación del Quórum de presencia. b) Lectura del Acta Anterior. c) Conocimiento de Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambio en el Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. d) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente y fijación de sus emolumentos. e) Aplicación de los resultados. f) Otorgar a los directores autorización contemplada en el numeral III, del Artículo 275 del Código de Comercio. Para formar quórum y llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En la segunda convocatoria se requiere, cualquiera que sea el número de acciones que asistan. Para tomar acuerdos válidos, en primera y segunda convocatoria, la mitad más una de las acciones presentes. Santa Ana, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil quince. DR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, DIRECTOR SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "EDES, S.A. DE C.V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor SALO GUILLERMO KORN MATHEU, solicitando la reposición por extravío, del certificado número 701, el cual se encuentra inscrito en el Libro número UNO de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio número 488. Dicho certificado ampara una acción por un valor nominal actual de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$ 20, y se encuentra registrado a nombre de los señores: JORGE TOBAR y GUILLERMO KORN. La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria el día 23 de Marzo de dos mil quince, a las once horas y treinta minutos y en segunda convocatoria para el 24 de Marzo de dos mil quince, a la misma hora, en el mismo lugar o sea, su local social situado en Final Calle Libertad, Parque Industrial Santa Lucía, de la ciudad y departamento de Santa Ana, con la siguiente agenda a desarrollar. San Salvador, 11 de Diciembre de LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Enero de COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL 00/100 (US $ 1,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, miércoles 21 de enero de MERLI ISABEL GUZMAN DE GUEVRA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 004PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO 99/100 DOLARES (US $ 12,761.99) 004PLA En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA ANA, Viernes 29 de Agosto de SILVIO BELLOSO, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, EL BANCO AGRICOLA, S.A. AGENCIA SANTA ANA. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la Ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la Ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 150 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero de AVISA: Que en su Agencia Roosevelt, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero de BANCO AGRICOLA, S.A. San Salvador, 29 de enero de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de enero de BANCO AGRICOLA S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora PAULA MARICELA GALVÁN MONTEMAYOR, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad mexicana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha dos de octubre del dos mil catorce, manifiesta ser de cincuenta y nueve años de edad, de sexo femenino, casada, de Oficios del Hogar, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originaria de la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, de los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. Sus padres respondían a los nombres de Laurencio Galván Montemayor y Evelia Montemayor Martínez, ambos de nacionalidad mexicana, fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Jorge Hasbún Marcos, de sesenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. Que ingresó al país por la Delegación Migratoria de la frontera terrestre La Hachadura, el día dos de febrero de mil novecientos setenta y siete. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio, justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Lic. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. 3 v. c. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de ASO- CIACION TELETON PRO-REHABILITACION, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como Corazón Teletón, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REHABILITACIÓN DE PERSONAS Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HEIDI NATALI RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36,41,45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASOCIACION TELETON PRO-REHABILITACION que se abrevia: FUNTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TELETON EL SALVADOR Consistente en: las palabras TELETON EL SALVADOR, que servirá para: AMPARAR: RECAUDACION DE FONDO DE BENEFI- CENCIA. Clase: 36. Para: AMPARAR: EDUCACION, FORMACION Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DE CONGRESO, ESPECTACULO, SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIO DE BENEFICENCIA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, Consistente en: la expresión gekko explorer y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE BOLETOS PARA TRANSPORTE TERRESTRE TURISTICO. Clase: 35. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 MARCA DE PRODUCTO de NOEMY JUDITH LOPEZ DE CHICAS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO de NOEMY JUDITH LOPEZ DE CHICAS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NUTRIVITON Consistente en: la palabra NUTRIVITON, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DEXA MIGRAN Consistente en: las palabras DEXA MIGRAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO de NOEMY JUDITH LOPEZ DE CHICAS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARTRIKING EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra ARTRIKING, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOHANNA MARCELA MARTINEZ CUBIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. al. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FRANCISCO LOPEZ JACO, en su calidad de APODERADO de OSCAR NELSON FLORES RIVERA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ZADEN Solutions y diseño, donde la palabra Solutions se traduce al idioma castellano como Soluciones, que servirá para: AMPARAR: PROTECTORES Y ESTUCHES PARA TODA CLASE O MODELO DE TELEFONO. Clase: 09 La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince. Consistente en: las palabras La Tradición TOTOPOSTES Y TUSTACAS y diseño, que servirá para: AMPARAR TUSTACAS Y TOTOPOSTES ELABORADAS A BASE DE MAIZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLA AMAYA QUESADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras KOKOA Gourmet Bakery y diseño, donde la palabra Bakery se puede traducir al castellano como Pastelería, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE REPOSTERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISRAEL DE JESUS LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10,44,45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASOCIACION TELETON PRO-REHABILITACION, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabra Rehabilitec y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATO FISIOTERAPIA. Clase: 10. Para: AMPARAR: FISOTERAPIA, TERAPIA FISICA. Clase: 44. Para: AMPARAR: SERVICIO DE BENEFICENCIA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras COBRA Industrial Cubo De Acero, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 119 RESOLUCION No. 1437/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el COLEGIO SALESIANO SAN JOSÉ, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 22 de diciembre de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SALESIANO SAN JOSÉ, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a CARLOS ROBERTO CASTILLO DUARTE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 1438/2014 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F012852) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración Obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 15 de noviembre de 1988 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a JUANA DEL TRÁNSITO TOLEDO CEA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 1439/2014 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F013116) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a FRANCISCO MANUEL ESCOBAR SAENZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F012886)

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 RESOLUCION No. 1441/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a ALICIA PAOLY COLOCHO AGUILUZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 1447/2014 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F013616) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el LICEO CLARIBEL ALEGRÍA, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento, RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO CLARIBEL ALEGRÍA, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a ANDY STANLEY ESCALANTE HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 1449/2014 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F018054) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a JENNIFER BEATRIZ HERNÁNDEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F012940) RESOLUCION No. 1455/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO SAN MATEO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MATEO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDGARDO ERNESTO MARTÍNEZ CLARAMOUNT. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F013039) RESOLUCION No.1456/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a MARCELA CAROLINA ROMERO GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 1457/2014 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F015613) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrónica obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MELVIN BLADIMIR SOSA HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F013259) RESOLUCION No. 1460/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración Obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DALTON GIOVANNI ANGELES DOMÍNGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F013154)

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 RESOLUCION No. 1463/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO FE Y ALEGRÍA, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 21 de enero de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO FE Y ALEGRÍA, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA EVELYN CAÑAS RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F014324) RESOLUCION No. 1465/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO MANUEL MONEDERO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO MANUEL MONEDERO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a EVELYN GRISELDA ORTIZ RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F014537) RESOLUCION No. 1475/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 25 de enero de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MIRNA GUADALUPE EVANGELISTA ARITA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F014697)

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de RESOLUCION No. 1480/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración Obtenido en el LICEO TÉCNICO JOSÉ DE SAN MARTÍN, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 1990 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el LICEO TÉCNICO JOSÉ DE SAN MARTÍN, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a ROSA MARÍA ALVARADO GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 1482/2014 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F013668) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MARÍA PERALTA LAGOS, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 18 de diciembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MARÍA PERALTA LAGOS, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a FREDA AIDA RIVERA MELÉNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. RESOLUCION No. 1484/2014 LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F015219) Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el LICEO RAÚL CONTRERAS, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO RAÚL CONTRERAS, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a INGRID GISSELLE URQUILLA GRANADOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL. (Registro No. F013876)

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince. El presente proceso fue promovido por el ciudadano Fredis Vásquez Jovel, quien solicitó se declare la inconstitucionalidad de los artículos: a) 9 inc 2 de la Ley de Formación Profesional (emitida por medio de Decreto Legislativo n 554, de 2-VI-1993, publicado en el Diario Oficial n 143, tomo n 320, de 29-VII-1993; reformado por el Decreto Legislativo n 127, de 14-IX-2012, publicado en el Diario Oficial n 220, tomo n 397, de 23-XI-2012 [en lo sucesivo LFP ]) y 21 apartado iii. del Reglamento de la Ley de Formación Profesional (aprobado mediante Decreto Ejecutivo n 43, de 19-IV-1999, publicado en el Diario Oficial n 97, tomo n 343, del 26-V-1999[o RLFP ]) por la vulneración al derecho de igualdad en la formulación de la ley (art. 3 de la Constitución de la República [en lo que sigue Cn. ]);b)16 incs. 2, 3 y 4 RLFP por la violación al derecho a la igualdad en la formulación de la ley (art. 3 Cn.); y c)16 inc. 3 del RLFP por la violación al derecho a la libertad sindical (art. 47 Cn.), en relación con el art. 144 Cn. Han intervenido en el proceso la Asamblea Legislativa, el Presidente de la Repúblicay el Fiscal General de la República. Los objetos de control impugnados originalmente por el actor prescribían: Ley de Formación Profesional. Art. 9.- [ ] El Presidente y el Vicepresidente se elegirán entre los representantes del sector empleador y los elegirá el Consejo Directivo de entre sus miembros propietarios. [ ] Reglamento de la Ley de Formación Profesional. Art [ ] Dicha selección se efectuará en Asamblea Especial, con la participación del 51% de sus afiliados en primera convocatoria y en segunda, con los que estuvieren presentes, la cual será presidida por dos Delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. De esta Asamblea se deberá levantar acta consignando los acuerdos alcanzados; deberá ser firmada por todos los representantes de las Juntas Directivas de la Federación o Confederación de que se trate y será remitida al INSAFORP para su conocimiento. Un Comité especial formado por personeros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del INSAFORP, será el que designe a los representantes ante el Consejo Directivo. Dicha designación se dará a conocer al Instituto a efecto de que se proceda a la protesta de ley y asuman sus respectivos cargos. Los representantes deberán conocer un oficio considerado dentro de la gama de oficios de formación profesional y encontrarse laborando efectivamente en su especialidad. Art En la agenda de dicha sesión deberá incluirse: [ ] iii. Elección del Presidente y Vice-Presidente del nuevo Consejo Directivo de acuerdo a Ley, entre los cuatro representantes propietarios del sector empleador. La votación será directa y estará a cargo de los diez miembros propietarios del nuevo Consejo Directivo. Se requerirá mayoría simple de los votantes presentes. [ ]. Analizados los argumentos y, considerando:

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de I. Por auto de 23-II-2011, esta Sala admitió la demanda del referido ciudadano, para enjuiciar la constitucionalidad de los objetos de control, por los motivos expuestos por el pretensor, los cuales se fundamentan en diversos parámetros de control, lo que implica para efectos de orden tres contrastes internormativos. 1. A. Con respecto al primer contraste internormativo [referido a la supuesta vulneración de los arts. 9 inc. 2 LFP y 21 apartado iii.rlfp al art. 3 Cn.], puede afirmarse que la disposición legal y reglamentaria se relacionan con la integración del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional [en adelante INSAFORP ]. A partir de ello, el ciudadano Vázquez Jovel afirmó que dichas disposiciones vulneran el derecho de igualdad en la formación de la ley, puesto que excluyen, de forma indebida, arbitraria, ilegítima e irracional a los miembros del sector laboral para poder optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del INSAFORP y colocan al sector empleador en una posición de ventaja para ocupar los referidos cargos. B. En el segundo contraste internormativo, el actor impugnó el art. 16 incs. 2, 3 y 4 del RLFP, referidos al procedimiento de selección de los aspirantes a ser representantes del sector laboral en el INSAFORP. A juicio del actor, dicha disposición vulnera el derecho de igualdad en la formulación de la ley (art. 3 Cn.), porque en el procedimiento de elección de representantes del sector laboral, se infieren un cúmulo de disparidades de trato respecto del procedimiento de selección de aspirantes a ser representantes del sector empleador en el Consejo Directivo del INSAFORP. En ese orden, arguyó que en el último de lossectores mencionados, se advierten una serie de beneficios normativos que les coloca en una situación de ventaja respecto del sector laboral, v.gr. el art. 15 RLFP establece que estos: serán propuestos por las organizaciones patronales más representativas que tengan personalidad jurídica, quienes elegirán a sus candidatos de acuerdo con lo que al efecto dispongan sus respectivos estatutos y los cuales se harán de conocimiento de la Asociación Nacional de la Empresa Privada o a la asociación que aglutine a la mayoría de las Organizaciones de empleadores, para que éstas en Asamblea General convocada al efecto, elijan entre los candidatos propuestos, sus respectivos representantes.--- Dicho nombramiento deberá ser comunicado al INSAFORP, a efecto de que se les tome la protesta de ley y asuman sus cargos [al respecto, esta Sala aclara que dicha disposición reglamentaria fue reformada por el Decreto Ejecutivo n 181, de 31-VIII-2012, publicado en el Diario Oficial n 161, tomo n 396, del 31-VIII-2012; por tanto, actualmente, debe ser integrado con los arts. 15-A, 15-B y 15-C del citado reglamento, los cuales establecen un procedimiento totalmente diferente y en el que existe una injerencia estatal significativa]. Mientras que, en el caso del sector laboral, la elección de sus representantes según lo prescribe el inc. 2 del art. 16 RLFP se llevará a cabo mediante una Asamblea Especial, la cual será presidida por dos delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, lo que supone una

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 intromisión de orden institucional en dicho proceso electoral, que si bien podría tratarse de un mecanismo para garantizar su transparencia, ello no debiera darse de forma desigual. En esa línea, enfatizó que en el sector empleador, la elección se realiza de forma aislada e independiente, es decir, sin intervenciones estatales. Asimismo, ahondó que el art. 16 inc. 4 RLFP viola el derecho de igualdad en la formulación de la ley, al establecer que los representantes deberán conocer un oficio de formación profesional y encontrarse laborando efectivamente en su especialidad, cuando en el sector empleador no se exige que la persona electa como representante sea propietario de una empresa o se encuentre explotando alguna actividad considerada dentro de la gama de oficios de formación profesional, por lo que pueden formar parte del Consejo Directivo independientemente de la actividad económica que realicen. En ese sentido, dicha exigencia sólo tiene lugar en el sector laboral y no en el sector empleador. Y es que, la igualdad a la que deberían de responder las normas ofrecidas como objeto de control, responde indudablemente a la necesidad de equiparar a dos sectores que son desiguales en el ámbito material, por lo que deben concederse iguales ventajas o prerrogativas para ambos. C. Finalmente, como tercer contraste internormativo, el pretensor alegó que el art. 16 inc. 2 RLFP vulnera el derecho a la no injerencia estatal en los asuntos sindicales de origen interno al que alude el art. 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, en relación con los arts. 47 y 144 Cn. Expuso que en nuestra normativa constitucional se prevé el derecho a la libertad sindical, del cual se desprenden otras categorías que adquieren naturaleza constitucional en la medida en que son expresiones de aquel. De ello se colige según el solicitante quela mencionada disposición convencional establece que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes en todos los ámbitos en los que una determinada organización sindical deba concurrir, el de organizar sus actividades que incluye cualquier tipo de comicios electorales y finalmente que las autoridades públicas deberán de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Además, acotó que dicha proposición normativa goza de un carácter complementario con respecto a la norma constitucional que contempla el derecho a la libertad sindical (art. 47 Cn.), del cual se desprende su reconocimiento implícito. Y es que, con base en una interpretación progresista, y a la luz de la plena eficacia del derecho a la referida libertad, no debe reducirse a la mera formación de organizaciones sindicales sin más. Cuando se impone en el inc. 2 de la disposición impugnada que en la Asamblea Especial en la que han de elegirse a los representantes del sector laboral, deberán intervenir

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de delegados ministeriales presidiendo el acto, ello constituye una intromisión indebida e ilegítima en las actividades internas de las organizaciones sindicales, puesto que les confiere facultades de dirección, cuando la labor de presidir el acto debiera recaer en aquel designado por los estatutos para tales efectos. 2. En la misma resolución de23-ii-2011, se ordenó la intervención de la Asamblea Legislativa ydelpresidente de la República (en adelante, el Presidente), requiriéndoseles el informe al que se refiere el art. 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (en lo que sigue LPrCn. ). En lo que respecta al Órgano Legislativo, pese a que le fueron conferidos diez días hábiles para ello, en el presente caso, dicha autoridad demandada no presentó el informe justificativo habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para tal efecto. A. Al respecto, esta Sala estima insoslayable desarrollar algunas consideraciones acerca del principio de preclusión y los efectos producidos en el proceso de inconstitucionalidad. Tal como se indicó en la resolución de 9-I-2013, Inc , el proceso constitucional está destinado a brindar protección objetiva a la Constitución, y se concreta por medio de una serie de etapas relacionadas entre sí, de tal manera que cada una de ellas es presupuesto de la siguiente y esta, a su vez, de la posterior, las cuales están destinadas a realizar determinados actos procesales. Dicho aspecto justifica la idea de preclusión, con arreglo a la cual los actos procesales deben llevarse a cabo dentro de la oportunidad señalada por la ley o por resolución judicial para que produzcan los efectos que están llamados a cumplir. Al respecto, esta Sala en la resolución del 23-X-2013, Amp , estableció que el principio de preclusión está íntimamente relacionado con la necesaria aceleración del proceso, así como con la lealtad procesal de las partes, pues a través de él van quedando firmes las distintas etapas del proceso, sin posibilidad de hacerlo retroceder injustificadamente o con claras intenciones de perjudicar el derecho de la otra parte. Precisamente, aquí es donde cobra importancia, en toda su extensión, la noción de las cargas procesales, ya que, de no realizar el acto respectivo en el momento establecido por el legislador o el juez, se pierde la posibilidad de hacerlo después. Lo que se prohíbe es el retroceso en la estructura del proceso de inconstitucionalidad. Para lograr un desarrollo eficaz en un proceso regido también por los principios de economía, celeridad y perentoriedad, es posible identificar, sin ánimo de exhaustividad, tres formas en que la preclusión puede operar: (i) por el vencimiento del plazo tipificado en la ley o establecido por medio de una decisión judicial dentro del cual debe ejercerse un derecho o carga procesal; (ii) por la realización de una actuación incompatible con la que está pendiente de ser realizada (v. gr., el cumplimiento de una prestación impuesta por una sentencia cuando aún está pendiente el plazo para impugnarla hace perder la oportunidad para recurrirla); y (iii) por la ejecución de una facultad procesal antes del vencimiento del plazo legal para ello (por

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 ejemplo, presentar un escrito de subsanación o de revocatoria en el primer día cuando aún faltan dos para que el plazo correspondiente expire). En tales circunstancias, el acto de parte que ha sido realizado tendrá que mantenerse como válido, aunque no surtirá los efectos que con él se pretendían obtener, debido a que, al haber precluido la oportunidad para llevarlo a cabo, el operador jurídico tendrá que abstenerse de considerar lo que por medio de aquel se solicitaba. En ese sentido, si el órgano emisor de la norma impugnada no presentó de forma oportuna pero sí extemporánea el informe justificativo de la constitucionalidad del objeto de control, no se tomará en cuenta. B. En esa línea, el auto de admisión de la demanda fue notificado a la Asamblea Legislativa el 15-III-2011, lo que implica que el plazo para presentar el informe justificativo terminaba el 31-III-2011, sin embargo, el referido documento se presentó el 1-IV Por todo lo antes expuesto, de acuerdo con el art. 5 inc. 2 LPrCn. y el principio de preclusión procesal, el proceso continuó su trámite previsto, tal como se resolvió en el auto de 11-IV-2011, en consecuencia, teniendo en consideración la falta de diligencia oportuna por parte de la Asamblea Legislativa, para la presentación del informe a que se refiere el art. 7 LPrCn., en el caso sub iúdice, esta Sala advierte la falta de argumentación objetiva para justificar la constitucionalidad de la normativa objeto de impugnación. 3. El Presidente, en su momento, en el carácter de autoridad emisora de las disposiciones reglamentarias objetadas, oportunamente rindió el informe solicitado por este Tribunal, en el que además de reseñar los motivos de inconstitucionalidad expuestos por el demandante, sostuvolos siguientes argumentos: A. En primer lugar, después de citar algunas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales de este Tribunal, arguyó que: no sería justo tratar como iguales a quienes no lo son y no lo pueden ser porque carecen de las posibilidades para alcanzar una situación igualitaria (sic). Es por esta razón agregó, que el Reglamento de la Ley de Formación Profesional hace una distinción entre los requisitos que deben llenar sectores completamente diferentes, especificando la igualdad entre los miembros del mismo sector; en consecuencia, en virtud de esa diferenciación el reglamento no requiere las mismas formalidades o requisitos a los diferentes sectores, ya que es posible que no sean capaces de cumplirlos. Ahora bien, enfatizó que la igualdad constitucional se traduce en la exigencia de una neutralidad legislativa, lo cual no prohíbe que el legislador diferencie, por tanto, tal principioimpide que lo haga de forma no objetiva, irrazonable y desproporcionada. Finalmente, insistió que no hay exención de requisitos, ni exclusión de los sectores para participar en el Consejo Directivo, simplemente las disposiciones del reglamento atienden a la naturaleza y características determinadas, las cuales son propias de cada una de las partes, con lo cual, se reconoce que los individuos no sólo son diferentes sino que se encuentran en posiciones diferentes.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de B.Con respecto a la presunta vulneración al derecho de libre sindicalización, el Presidente comentó que es necesario mencionar que los derechos fundamentales no son absolutos o ilimitados, por tanto, adujo la posibilidad que existan límites a los mismos, que pudieran estar configurados explícitamente como tales en el texto constitucional, donde el origen de tales restricciones se deberá encontrar en un elemento que derive de la Ley Suprema. Desde tal perspectiva, el referido funcionario aseveró que un límite de la libertad sindical se encuentra en el art. 40 Cn., el cual, es desarrollado por la Ley de Formación Profesional y su respectivo reglamento, lo que en definitiva conlleva la exigencia de un requisito adicional para la elección del representante del sector laboral, con el objeto de garantizar el cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la República. Por otra parte, el Presidente se refirió a la vulneración a la libertad de elección de los representantes del sector laboral, manifestando que la presencia de dos delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no está haciendo más que establecer una garantía para el correcto desarrollo de la elección, otorgándole a dicho Ministerio facultades meramente de observación. De lo anterior se puede afirmar que no se ve vulnerado el derecho a la libre elección de los representantes de los sindicatos, ya que el reglamento claramente dispone que los representantes serán seleccionados por las Juntas Directivas de las Federaciones y Confederaciones de Sindicatos (sic). Y es que, la única finalidad de dicha medida razonó es para garantizar la transparencia del proceso eleccionario. 4. El Fiscal General de la República (en adelante: FGR ) emitió su opinión en el presente proceso de inconstitucionalidad, ordenada con base en el art. 8 de la LPrCn. A. En síntesis, el referido funcionario unificó los dos primeros contrastes normativos, es decir, se refirió a la presunta vulneración de los arts. 9 inc. 2 LFP,16 incs. 2, 3, 4 y, 21 apartado iii.rlfp,al derecho de igualdad en la formulación de la ley art. 3 Cn. Después de reseñar los motivos de inconstitucionalidad aducidos por el pretensor, transcribió las implicaciones derivadas del referido derecho, explicadas por este Tribunal en la sentencia de 13-I-2010, Inc , y afirmó que los arts. 9 inc. 2 LFP y 21 apartado iii. RLFP no vulneran el derecho de igualdad en la formulación de la ley, respecto de la igualdad entre los diferentes sectores que conforma el INSAFORP. a. En apoyo a su argumento, arguyó que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del INSAFORP tienen la función de representar legalmente a dicha institución, y sus atribuciones, al igual que los demás miembros de dicho cuerpo colegiado, básicamente se encuentran orientadas a dictar políticas y aprobar planes de acción del referido instituto, además de velar por la buena gestión en lo administrativo, financiero y técnico. Desde esa perspectiva, sostuvo que: la no postulación del sector de empleados en los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del INSAFORP, obedece a la

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 realidad de la dinámica de la oferta y demanda del empleado en nuestro país, en que el sector empleador, es quien conoce por excelencia las deficiencias que se necesitan suplir en el campo de la formación profesional por parte de los empleados y logra con ello una destreza y calificación de mano de obra empleada y por emplear (sic). Con fundamento en lo expuesto, el FGR alegó la admisibilidad de la faceta de la igualdad por trato diferenciado en la formulación de la ley, ya que no se puede colocar en la misma situación a empleadores y empleados por la naturaleza del mercado de trabajo, dado que es el empleador quien define los perfiles de formación profesional de los empleados que requiere contratar y no a la inversa. b. Por otra parte, con respecto a la presunta vulneración del derecho de igualdad en la elección de representantes del sector laboral ante el Consejo Directivo del INSAFORP, el FGR enfatizó que tal acto establece un proceso de transparencia, debido a que la postulación de los aspirantes representantes de dicho sector, provienen de las Juntas Directivas de las Federaciones y Confederaciones Sindicales, siendo necesaria la representatividad depositada por dichas entidades y la fijación del quórum para legitimar a la persona electa. Ahora bien aclaró, la intervención de los personeros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene por objeto garantizar que el proceso de elección se desenvuelva con total legalidad, para evitar que el mismo desemboque en acuerdos inconclusos, fraccionados y dilaciones injustificadas por el estancamiento de intereses que no son los acordes al Consejo Directivo del INSAFORP (sic). c. En otro orden, al hacer alusión a los requisitos subjetivos que deben cumplir las personas electas por el sector laboral para conformar el referido Consejo Directivo, sostuvo que dicha elección debe ser respetada por los funcionarios antes relacionados, siempre que los candidatos cumplan los requisitos que establece el art. 16 RLFP. De esta manera, el FGR argumentó que tal prescripción normativa tiene su justificación en la actualización de las necesidades de formación en dicha rama y la obligación de crear propuestas que coadyuven a un mejor diseño de políticas en materia de formación profesional. De esta manera, alegó que el art. 15 RLFP actualmente reformado por eldecreto Ejecutivo n 181, de 31-VIII-2012, publicado en el Diario Oficial n 161, Tomo n 396, del 31- VIII-2012, que debe ser interpretado sistemáticamente con los arts. 15-A, 15-B y 15-C del citado reglamento, establece una serie de requisitos para la elección de los representantesdel sector empleador ante el Consejo Directivo del INSAFORP, los cuales configuran exigencias razonables. De ello se colige, según el FGR, que las decisiones que se producen en el ámbito privado empresarial, son materia exclusiva de sus agremiados y expresión del derecho de libertad de empresa que debe ser protegido por el Estado.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de B. Con respecto a la presuntainconstitucionalidad del art. 16 inc. 3 del RLFP por la violación al derecho a la libertad sindical (art. 47 Cn.), en relación con el art. 144 Cn., el FGR opinó que el Convenio 87 de la OIT no es un parámetro de constitucionalidad, argumento que fue vinculado con las dimensiones del derecho de asociación, explicitadas por esta Sala en la sentencia de 16-X-2007, Inc En ese orden, reseñó que el artículo objetado hace referencia, por una parte, a la postulación del sector laboral, y por otra, a la elección por parte de un comité especial formado por personeros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del INSAFORP, lo cual, refleja una razonabilidad, que descansa en la necesidad de contar con el perfil adecuado de los miembros del referido consejo. Por todo lo anterior, concluyó que los objetos de control no son inconstitucionales. II. Luego de lo anterior, y previo a cualquier consideración, es ineludible poner de manifiesto que el art. 9 inc. 2 LFP, aprobado por Decreto Legislativo n 554, de 2-VI-1993, publicado en el Diario Oficial n 143, Tomo n 320, de 29-VII-1993, fue reformado en esa disposición por el Decreto Legislativo n 127, de 14-IX-2012, publicado en el Diario Oficial n 220, tomo n 397, de 23-XI-2012, dotándole de unaconstrucción lingüística distinta a la impugnada por el pretensor. 1. A.En relación con lo anterior, este Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia que la finalidad rectora y fundamental del proceso de inconstitucionalidad es establecer un contraste entre normas, a partir del cual se pueda verificar la confrontación preceptiva entre la disposición impugnada y la Constitución, a efecto de invalidar la primera si resulta incompatible con la segunda. Así se ha reiterado, el ordinal 2 del art. 6 LPrCn.establece como requisitos de la demanda: la identificación de la ley, decreto o reglamento que se estime inconstitucional objeto de control de constitucionalidad ; y, en el ordinal 3, que se citen los artículos pertinentes de la Constitución que se estimen vulnerados por la disposición o cuerpo normativo impugnado parámetro de control de constitucionalidad (resolución de 4-VII-2007, Inc ). En ese orden, el control abstracto a ejercer por parte de esta Sala radica en la confrontación normativa que el peticionario plantea en su demanda, o bien según sea el caso que alguna autoridad jurisdiccional consigna en su declaratoria de inaplicabilidad, y que justifica con sus argumentos, siendo los dos extremos de tal cotejo o confrontación: (a) la disposición constitucional que se propone como canon o parámetro; y (b) la disposición infraconstitucional, cuerpo normativo o acto concreto realizado en aplicación directa e inmediata de la normativa constitucional que se declara inaplicable o se pide invalidar. En consecuencia, si se verifica una reforma o derogación de la legislación relacionada con el proceso de inconstitucionalidad, generalmente se altera la tramitación del proceso. Ello,

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 en tanto que las eventuales modificaciones practicadas por el legislador sobre la norma sometida al control constitucional podrían incidir en la resolución del proceso. Y es que, el proceso de inconstitucionalidad no detiene al Órgano Legislativo en su labor de legislar, por lo cual el alcance del litigio no se perpetúa cuando se plantea la demanda de inconstitucionalidad y tampoco se encuentra ajeno a las modificaciones que puedan surgir a partir del ejercicio de potestades legislativas. Por consiguiente, la tramitación y normal conclusión del proceso de inconstitucionalidad estarán condicionadas por la existencia del objeto de control, es decir, de la disposición infraconstitucional sobre la cual se ha de realizar el examen de constitucionalidad. De tal forma, si la disposición objeto de control ya ha sido derogada al momento de presentarse la demanda, se derogó durante el desarrollo del proceso, o es expulsada del ordenamiento jurídico mediante el pronunciamiento general y obligatorio de este tribunal, el objeto de control deja de existir, por lo que el proceso carecería de finalidad, pues no habría un sustrato material sobre el cual pronunciarse. B. Sin embargo, si durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad se verifica alguna modificación en la disposición sometida a control, o bien su derogatoria expresa por una nueva normativa, es preciso determinar como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala los efectos que ello genera en la norma concernida, pues si el contraste normativo subsiste en el nuevo cuerpo legal, es posible examinar la continuidad de los términos de impugnación de la norma derogada (auto de 31-VII-2009, Inc ). Así, ante cualquier modificación legislativa efectuada sobre el objeto de control propuesto en un proceso de inconstitucionalidad, lo determinante para este Tribunal es establecer la permanencia o no en el ordenamiento jurídico de la norma que fue inicialmente impugnada o inaplicada; ello, para evitar que, en virtud de maniobras legislativas, una disposición o cuerpo normativo se sustraiga del control de constitucionalidad. 2. A.Por tanto, esta Sala ha señalado que lo relevante para llevar a cabo el control de constitucionalidad no es el cambio en el tenor de la disposición jurídica sugerida como objeto de control, sino la modificación de los términos de la impugnación que haga el actor sentencias de 16-VII-2004 y 1-IV-2004, Incs y , respectivamente. De esta forma, si la norma jurídica se mantiene a pesar de la alteración del enunciado del que deriva, la pretensión de inconstitucionalidad debe considerarse como adecuadamente configurada y, por tanto, el proceso constitucional debe gestionarse hasta su conclusión por medio de una sentencia de fondo. Lo mismo ocurre cuando el cuerpo jurídico que contiene las disposiciones impugnadas es derogado expresamente como efecto de la vigencia de otro cuerpo jurídico, el cual reproduce sustancialmente la literalidad del enunciado legal originalmente cuestionado.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de B. Para comprender integralmente lo anterior, resulta útil la distinción entre disposición y norma que la jurisprudencia de este Tribunal ha desarrollado. Así, en términos generales, puede afirmarse que las disposiciones son los enunciados contenidos en las diversas fuentes del Derecho producidas por las entidades con potestades normativas; mientras que las normas constituyen el contenido prescriptivo de la disposición, que expresan las conductas como obligatorias, prohibidas o permitidas resolución de 22-XI-2005, Inc En relación con ello, se ha sostenido que al demandante le corresponde delimitar el objeto y parámetro de control, tanto en su manifestación lingüística la disposición como en la fijación de los límites de la impugnación mediante concreción normativa del enunciado la norma. De esta manera, la pretensión de inconstitucionalidad se construye a partir de las disposiciones constitucionales y secundarias, pero se entabla contrastando las normas de ambas resultados interpretativos (resolución de 29-VIII-2005, Inc ). En ese sentido, una reforma legal implica la alteración de la estructura lingüística de la disposición; sin embargo, ello puede no incidir en la norma derivada de uno de los extremos del contraste que se conoce en un proceso de inconstitucionalidad. Asimismo, a pesar de que una disposición pudo haber sido derogada expresamente por una nueva regulación completa, esta puede retomar tanto la disposición como la norma impugnada y, por ello, el contrataste internormativo aún puede existir. En ambos casos, el proceso de inconstitucionalidad ha de desarrollarse y concluir mediante sentencia de fondo que decida la constitucionalidad de la norma. La principal finalidad de la conclusión a la que recién se acaba de arribar se cifra en la necesidad de dar una respuesta eficaz al justiciable y, de ese modo, evitar fraudes a los contenidos prescriptivos de la Constitución. En consecuencia, lo correcto es conocer del fondo de la pretensión expuesta por el ciudadano o, en su caso, del requerimiento judicial vía remisión de una declaratoria de inaplicabilidad. En conclusión, el control de constitucionalidad recae sobre el contenido de la disposición impugnada o inaplicada, y su persistencia en el ordenamiento jurídico por reforma o transposición a otro cuerpo normativo, lo queproduce la subsistencia de la causa petendi de la pretensión o del contraste advertido. De ahí la posibilidad de entrar a conocer la constitucionalidad de una nueva disposición o regulación que contenga la norma inicialmente impugnada o inaplicada. 3. A. Tal como se apuntó precedentemente, en el presente caso este Tribunal ha advertido que el art. 9 inc. 2 LFP disposición jurídica que el ciudadano Vázquez Jovel impugna, fue emitido por Decreto Legislativo n 554, de 2-VI-1993, publicado en el Diario Oficial n 143, tomo n 320, de 29-VII-1993, reformadoposteriormentepor el Decreto Legislativo n 127, de 14-IX-2012, publicado en el Diario Oficial n 220, tomo n 397, de 23-XI-2012.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Sin embargo, lo cierto es que el decreto legislativo reformante emitido con posterioridad a la presentación de la demanda cuyo estudio nos ocupa modificó el tenor del contenido que el actor objetó originalmente. Así, actualmente el art. 9 inc. 2 LFP establece que: Ley de Formación Profesional. Art. 9.- [ ] El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Presidente de la República, de entre los representantes del sector Gobierno. [ ]. Como se observa, del simple cotejo entre los enunciados legales de los arts. 9 inc. 2 LFP reformado y 9 inc. 2 LFP vigente, existe una semejanza relevante que permite concluir que esta Sala está habilitada para examinar la procedencia de los motivos de inconstitucionalidad explicitados por el demandante, en cuanto a la última de las disposiciones legales en cuestión. Lo anterior se fundamenta en la presunta vulneración al derecho de igualdad en la formación de la ley, puesto que según el pretensor se excluye, de forma indebida, arbitraria, ilegítima e irracional a los miembros del sector laboral para poder optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del INSAFORP y colocan ahora al sector gobierno en una posición de ventaja para ocupar los referidos cargos, lo cual equivale a decir, que la única modificación que se produjo fue en relación conel sujeto ante quien se sufre el trato diferenciado. B. Consecuentemente, corresponde efectuar el traslado del objeto de control, de manera que el análisis constitucional recaerá sobre el precepto legal vigente, en tanto que este contiene el mandato legal cuya constitucionalidad se cuestiona. III. Expuestos los motivos de inconstitucionalidad argüidos por el demandante y lasaclaraciones realizadas por esta Sala, analizado el informe justificativo por parte del Presidente de la República y la opinión del Fiscal General de la República, se procederá a enunciar los motivos de inconstitucionalidad para fijar con precisión, cuál es el problema jurídico que será resuelto en esta oportunidad (1) y luego se indicará el orden lógico que seguirá esta Sala para fundamentar su fallo (2). 1. Según el auto de 23-II-2011, el presente proceso se desarrollaría para determinar: (i) si los arts. 9 inc. 2 LFP y 21 apartado iii. RLFP vulneran el derecho de igualdad en la formulación de la ley (art. 3 Cn.) al establecer un trato desigual e injustificado para el sector laboral al preferir únicamente al sector empleador para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del INSAFORP; motivo que ha sido analizado por este Tribunal según los argumentos expuestos en el Considerando II, y que se perfilará al análisis de la misma desigualdad advertida por el pretensor, pero en referencia al sector gobierno; (ii) si el art. 16 incs. 2, 3 y 4 del RLFP transgrede el derecho a la igualdad en la formulación de la ley (art. 3 Cn.), porque establece un procedimiento y requisitos desiguales para la elección de los miembros del sector laboral en el referido consejo, en relación a las condiciones que deben

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de cumplir los del sector empleador; y (iii) si el art. 16 inc. 3 del RLFP viola o es incompatible con el derecho a la libertad sindical (art. 47 Cn.) en relación con el art. 144 Cn., al permitir la intervención estatal en la elección de los miembros del sector laboral del Consejo Directivo del INSAFORP. 2. Así delimitado el tema decidendum, para proporcionar el marco conceptual adecuado al caso concreto, el Tribunal abordará brevemente algunas consideraciones relevantes, según el siguiente iter lógico, para: (IV) determinar cuál es el contenido normativo del principio de igualdad en la formulación de la ley y qué requisitos deben cumplirsepara configurar tratos diferenciales; (V) analizar el contenido constitucional de la libertad sindical y el tipo de regulación dela que puede ser objeto. Finalmente, (VI) se realizará el control de constitucionalidad de las disposiciones jurídicas objetadas. IV.1.A.Como se explicitó en la sentencia 4-V-2011, Inc , desde un punto de vista principialista, la igualdad genera ciertas obligaciones, las cuales deben ser cumplidas por todos los poderes públicos y particulares, que se concretan de la siguiente forma: (i) tratar de manera idéntica las situaciones jurídicas iguales, (ii) tratar de manera diferente las situaciones jurídicas que no comparten ninguna característica común, (iii) tratar de manera igual aquellas situaciones jurídicas en las cuales las similitudes son más relevantes que las diferencias, y (iv) tratar de manera distinta aquellas situaciones jurídicas en las cuales las diferencias son más relevantes que las similitudes. Por tanto, el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc. 1º Cn., impide tratar desigual a los iguales, pero no excluye la posibilidad de que se trate igualmente a los desiguales. Este precepto constitucional no consagra, sin más, un derecho a la desigualdad de trato, pero sí una concreción que conforma parte del moderno principio de igualdad. Se desprende de lo anterior que si bien la igualdad se presenta como un mandato de carácter predominante formal, su correcta aplicación requiere del intérprete la valoración de las circunstancias fácticas concretas de las situaciones jurídicas comparadas, a efecto de determinar si procede, equiparar a ciertos supuestos, o bien diferenciarlos. Inclusive, existen casos en los cuales se puede justificar constitucionalmente el trato diferenciado, por medio de acciones positivas, a fin de lograr la igualdad formal en el plano real; se habla, en ese sentido, de igualdad material. A partir de ello, puede entenderse que la igualdad no es un principio monolítico, preciso y absoluto, sino relativo, por medio del cual se puede justificar un tratamiento diferenciado; en consecuencia, no existen reglas o parámetros fijos que puedan llegar a considerar prima facie que un trato es desigual, sino que se dan si las circunstancias de hecho del caso lo ameritan, es decir, que el principio de igualdad no dicea priori lo que es igual, pues no proporciona ningún elemento o criterio para poder emitir un juicio de igualdad, por lo que ese criterio es preciso buscarlo fuera de la norma misma, es decir, en la justificación de la equiparación o diferenciación establecida por el legislador.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 B.Ahora bien, es pertinente aclarar que, cuando se dice que dos personas, cosas o situaciones son iguales, ello no significa que sean idénticas, sino que comparten por lo menos ciertas características similares que permiten realizar una equiparación objetiva. En ese sentido, incluso, se puede afirmar que un juicio de igualdad parte de que existen diferencias entre las personas, cosas o situaciones comparadas. En definitiva, cuando se hace uso del principio de igualdad deben recurrirse a las semejanzas y a las diferencias para realizar un análisis con el cual se identificará qué concreción del mencionado principio atiende de mejor manera el caso en concreto. Por otro lado, la igualdad es un concepto relacional, es decir, no puede predicarse en abstracto de las personas o cosas, sino que se es igual con respecto a otra persona o cosa y con respecto a cierta o ciertas características. Para formular un juicio de igualdad, pues, debe contarse por lo menos con dos personas, cosas o situaciones (las que se comparan) y una o varias características comunes sentencias de 4-V-2011 y 2-VI-2011, Incs y , respectivamente (es decir, debe existir un término de comparación idóneo, en el que se deben indagar el sentido específico de las normas para determinar la relevancia de la equiparación o diferenciación introducido por los poderes públicos y así analizar si existe una justificación constitucional suficiente). Además, es importante subrayar que los juicios de igualdad no describen la naturaleza ni la realidad de las personas o cosas comparadas. Más bien, descansan en la elección de una o más propiedades comunes decisión libre de quien realiza el juicio con respecto a las cuales se afirma o niega la igualdad.por último, para que un juicio sobre igualdad tenga relevancia jurídica no basta con el establecimiento del término de comparación. Es necesaria la imputación de consecuencias jurídicas a los sujetos comparados, como consecuencia de la igualdad o desigualdad encontradas. En términos más concretos, la afirmación de que dos situaciones jurídicas son iguales o diferentes servirá de justificación para formular una regla de trato igual o desigual en un contexto determinado. C. Descrita una aproximación general sobre el principio de igualdad, es necesario hacer alusión a la igualdad en la formulación de la ley, que según la sentencia de 25-XI-2008, Inc , significa que la ley debe brindar a todos los ciudadanos el mismo trato. Pero es un hecho innegable que las personas, en la realidad, no siempre se encuentran en situación de igualdad. Por otro lado, la igualdad no deja de ser un valor constitucional, que supone un programa de gobierno jurídico informado entre otros criterios por la igualdad material o real. Por tanto, es legítimo desde el punto de vista constitucional que el legislador adopte medidas para asegurar la igualdad real a las personas que se encuentran de hecho en condiciones de inferioridad. De lo anterior deviene la posibilidad que el legislador pueda establecer medidas legales que establecen un trato disímil para determinados sectores, lo cual implica unaexigencia ineludible para el legislador, la cual está asociada con la carga de probar la razonabilidad y

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de proporcionalidad de la diferenciación establecida que incumbe precisamente a quien defiende la ley. Es éste quien en todo caso debe demostrar en un proceso de inconstitucionalidad, que la decisión legislativa adoptada en los términos anteriores, no responde a criterios arbitrarios sentencia del 22-XII-2004, Inc , porque lo que está constitucionalmente prohibido es el tratamiento desigual carente de razón suficiente, la diferenciación arbitraria que existe cuando no es posible encontrar un motivo razonable que la justifique sentencia de 27-X-2004, Amp En consecuencia, el principal requisito que debe cumplir suficientemente el legislador cuando prescribe un trato discriminatorio, es explicitar las razones fácticas y jurídicas que, amparadas en laconsecución de una finalidad constitucional, motivaron la adopción de una medida positiva o negativa en que se fundamenta una diferenciación legal lo que en otros términos se denomina juicio de razonabilidad. V.1.Este Tribunal ha afirmado que el derecho fundamental a la libertad sindical está consagrado en el art. 47 Cn., el cual es el derecho de los trabajadores y patronos particulares a formar asociaciones con objetivos no lucrativos y que tiene como fundamento la concreción de los derechos de igualdad jurídica en las relaciones laborales y de libertad económica. Es un derecho constitucionalmente reconocido, por medio del cual se permite a los trabajadores y patronos lograr fines lícitos y pacíficos en relación con la protección de sus intereses, quienes para ejercerlo deben cumplir con los requisitos y condiciones legal y constitucionalmente establecidas sentencia de 16-X-2007, Inc El citado canon constitucional es concordante con los artículos: 23.4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses ; 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, que consagra el deber de los Estados Partes de garantizar el derecho de toda persona de formar y afiliarse a sindicatos; 8 letra a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Protocolo de San Salvador), que incorporó a la Carta Americana el deber de las Partes de garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. A partir de lo expresado, la jurisprudencia de esta Sala ha delineado las características jurídico-constitucionales del derecho fundamental a la libertad sindical cfr. con lassentencias de 5-XII-2006, 6-III-2007 y 18-IV-2008, Amps , , y , respectivamente, como las siguientes: (i) posee dos facetas: como libertad sindical individual se predica de los trabajadores y como libertad sindical colectiva se establece respecto de los sindicatos ya constituidos; (ii) se concreta en una libertad positiva para constituir un sindicato (libertad de constitución) y para afiliarse a uno ya constituido (libertad de afiliación), y en una libertad negativa como libertad para no sindicarse o para abandonar el sindicato al que

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 estuviese afiliado; (iii) la libertad sindical colectiva, por su parte, se concreta en una serie de facultades específicas tales como la libertad de reglamentación, la libertad de representación, la libertad de gestión, la libertad de disolución y la libertad de federación. Finalmente, (iv) la libertad sindical, como derecho fundamental exige algo más que su simple reconocimiento jurídico, puesto que debe ser garantizado frente a todos aquellossujetos que pudieran atentar contra ella (el Estado, los empresarios u organizaciones empresariales o el propio sindicato). 2. En relación con el carácter (iv), la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, sentencia 2-II-2001 ha sostenido lo siguiente: [l]a libertad de asociación, en materia sindical, consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho. Por otra parte, esta libertad supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. Se trata, pues, del derecho fundamental de agruparse para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad. --- El Preámbulo de la Constitución de la OIT incluye el reconocimiento del principio de libertad sindical como requisito indispensable para la paz y armonía universales. --- Esta Corte considera que la libertad de asociación, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanos. --- La libertad de asociación, en materia laboral, en los términos del artículo 16 de la Convención Americana, comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en los incisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse (...). Teniendo un reconocimiento constitucional, convencional y jurisprudencial de carácter nacional e internacional, la libertad sindical esta resguardada por un conjunto de garantías negativas ypositivas. Las garantías negativas (frente al Estado) están destinadas a la remoción de todos los obstáculos que puedan impedir o entorpecer su ejercicio (diversos mecanismos jurídicos orientados a salvaguardar la existencia de la libertad sindical preservándola de potenciales injerencias estatales dirigidas a limitarla). Mientras que las garantías positivas (frente al Estado y al empleador) implican la necesaria actuación estatal para construir el andamiaje necesario que asegure su efectividad y que el derecho pueda cumplir la finalidad para la que ha sido concebido; es decir, que también requiere ineludiblemente de la tutela y la incentivación de la actividad sindical. Ahora bien, como se ha dicho en la jurisprudencia constitucional, los derechos fundamentales pueden ser limitados, debido a que no constituyen categorías jurídico subjetivas absolutas, ya que en determinadas circunstancias excepcionales, pueden preverse restricciones e incluso prohibiciones respecto de algunas concreciones derivables de los mismos.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de En contraposición a la excepcionalidad antes descrita, también existe la necesidad de potencializar el contenido y alcance de los derechos fundamentales, por tanto, este Tribunal evidencia la existencia de un expreso mandato a partir de lo dispuesto en el art. 47 Cn., lo cual conlleva queel Órgano Legislativo y el Presidente de la República y en general todos los poderes del Estado y en determinados casos los particulares únicamente se encuentran habilitados para emitir normativa que permita, en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, regular el desarrollo, ampliación, protección y eficacia de la libertad de sindicalización, en consecuencia, deben abstenerse de producir:(i) normas que, directa o indirectamente, coarten o restrinjan la mencionada libertad en cualquiera de sus concreciones y, (ii) realizar cualquier acto concreto que atente contra el contenido esencial de la libertad sindical. alegados. VI. A continuación se analizará cada uno de los motivos de inconstitucionalidad 1. A. Con respecto al primer contraste internormativo, es preciso recalcar que el art. 9 inc. 2º LFP vigente señala que la elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del INSAFORP se realizará únicamente de los miembros elegidos por el sector gobierno, excluyendo totalmente la posibilidad que los representantes del sector empleador y laboralpuedan acceder a los cargos antes aludidos,lo cual insoslayablemente permite identificar un trato diferenciado entre los diversos sectores que componen tal entidad pública pues excluye de la posibilidad de dirección a grupos determinados. Desde el punto de vista de la igualdad, esta regulación legal debe ser de carácter excepcional yamparada en una justificación objetiva y razonable, para el pleno respeto del art. 3 inc. 1º Cn. Siendo que cualquier trato desigual es una medida, hasta cierto punto, extraordinaria, la misma debe ser objeto del juicio de razonabilidad, el cual, se erige como una regla interpretativa, que conlleva la adecuación y análisis de todos los elementos concomitantes para crear tratos diferenciados en las disposiciones jurídicas, que de forma sintética pueden resumirse en: (i) los motivos por los cuales se decidió realizar una desigualdad normativa (los cuales provienen de las circunstancias del caso en concreto); (ii) los fines que jurídicamente son contemplados por el ordenamiento jurídico y que para el caso concreto son los perseguidos por la medida adoptada; y (iii) los medios para conseguir los fines propuestos. Como problema de razonabilidad, el pronunciamiento de este Tribunal ha de recaer sobre el carácter justificado o no de la desigualdad, es decir, sobre la justificación objetiva de la diferencia de trato establecida por el art. 9 inc. 2º LFP vigente, y no sobre el concepto o contenido del derecho material en cuestión y la legitimidad de las posibles limitaciones al mismo, por tanto, resulta indispensable que exista una justificación de acuerdo con el contexto de la normativa impugnada y con base en juicios de valor generalmente aceptados, cuya exigencia deba aplicarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada,

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 debiendo estar presente, por ello, una relación de causalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, y dejando en definitiva al legislador con carácter general, la apreciación de situaciones distintas que sea procedente diferenciar y tratar desigualmente. Por tanto, es el órgano emisor de la normativa impugnada Asamblea Legislativa quién debe aportar una justificación objetiva y razonable, del por qué introdujo una diferenciación. Empero, como anteriormente se había expuesto, la presentación del informe justificativo al que se refiere el art. 7 LPrCn. por parte del Órgano Legislativo fue extemporánea, tal como se ha explicado en la presente sentencia, lo que implica que no existe una defensa directa por parte del órgano emisor de la norma impugnada, que en términos prácticos se traduce en que este Tribunal desconoce totalmente la existencia de una justificación objetiva y razonable que permita entender los fundamentos de la diferenciación establecida en la disposición objeto de control, lo cual deviene insoslayablemente en la imposibilidad jurídica de avanzar en el juicio de razonabilidad, lo que directamente reafirma la existencia de un trato desigual arbitrario; al respecto debe agregarse que el decreto legislativo por medio del cual se reformó el objeto de control antes enunciado, no contiene alguna justificación válida que permita sostener la diferencia en el trato entre los sectores gobierno, laboral y empleador que persiga algún fin. Esto último adquiere más relevancia al analizar cada uno de los considerandos del decreto legislativo que reformó el art. 9 inc. 2 LFP; en efecto, el primero está destinado a reseñar la aprobación y entrada en vigencia de la Ley de Formación Profesional, así como a mencionar el objeto principal de dicha normativa; el segundo explica la naturaleza y finalidad del INSAFORP; y el tercero advierte la necesidad de fortalecer la institucionalidad del mencionado ente, por medio de la concreción de adecuaciones y modificaciones a su estructura directriz y de administración; en definitiva, esta Sala considera que no es posible extraer alguna razón que fundamente el trato diferencial establecido por el legislador. Inclusive, el contenido material del artículo objetado, se encuentra en total contraposición al Considerando III del decreto por medio del cual se reformó dicha disposición. Ahora bien, esta Sala ha señalado sentencias del 26-III-1999 y 17-V-2002, Inc y que en el proceso de inconstitucionalidad existe la obligación procesal de evidenciar el cumplimiento de los mandatos constitucionales. En ese sentido, corresponde al órgano emisor de la disposición infraconstitucional impugnada, probar haber dado cumplimiento a la normativa constitucional, especialmente a las obligaciones concretas que para él derivan de la Ley Suprema. Así, se concluye que la Asamblea Legislativa, a pesar de tener la carga de la alegación respecto al cumplimiento del mandato de igualdad, no ha logrado evidenciar una finalidad que justifique, desde el punto de vista constitucional, el tratamiento diferenciado de carácter excluyente establecido en el art. 9 inc. 2º LFP vigente, lo que automáticamente produce que dicha disposición legal sea incompatible con el art. 3 inc. 1º Cn., pues ello supone una diferencia

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de de trato que, hubiera requerido una justificación objetiva y razonable. En consecuencia, la disposición objeto de control es irrazonable, ya quese encuentra sin motivo válido, ni fundado en razones objetivas para regular diferenciada e injustificadamente el acceso a la dirección del INSAFORP para los grupos excluidos de tal posibilidad claramente igual es decir, el carácter igualitario del sector laboral, empleador y gobierno en el Consejo Directivo del INSAFORP, lo que implica que no es necesario proseguir el análisis a fin de determinar si dicha medida es, además, razonable y proporcionada. Por tanto, el objeto de control no supera el juicio de razonabilidad como exigencia derivada del art. 3 Cn., debiéndose declarar su inconstitucionalidad en el fallo. B. Con respecto al art. 21 apartado iii. RLFP, esta Sala advierte que dicha disposiciónúnicamente regula cuáles serán los puntos que contendrá la agenda de la toma de posesión de Consejo Directivo del INSAFORP; así, vale aclarar que este artículo aún se encuentra redactado para operativizarla antigua forma de elección, es decir, que el consejo en pleno elegiría a su Presidente y el Vicepresidente de entre los cuatro representantes propietarios del sector empleador; por tanto, la disposición infralegal comentada no ha sido adecuada conforme a la reforma sufrida por el art. 9 inc. 2º LFP. En esa línea, y sin perjuicio de que la Sala de lo Constitucional no es un ente depurador del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, no es su tarea resolver los casos de antinomias cuando éstas se susciten entre disposiciones de jerarquía infra-constitucional v.gr. Decreto Legislativo contra Ordenanza Municipal ; en el presente caso, el conflicto no trasciende a un parámetro de la Constitución, sino que se queda en aspectos solucionables vía mecanismos utilizados por el aplicador del derecho v.gr. derogación tácita por existir nueva regulación integral de la materia, o por incompatibilidad de norma posterior, criterios de jerarquía y competencia, interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, etc.. En consecuencia, aunque el art. 21 apartado iii. RLFP no haya sido armonizado conforme a la regulación que contiene el art. 9 inc. 2º LFP vigente, atendiendo al criterio jerarquía normativa entre la ley y un reglamento, el primer artículo citado se encuentra derogado tácitamente por el segundo, dado que contiene una regulación contraria a lo establecido por una disposición superior en grado. Por las anteriores razones, esta Sala considera que el art. 21 apartado iii. RLFPno vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc. 1º Cn., debido a que se encuentra derogado, por lo que deberá de sobreseerse. 2. Al entrar en el análisis de la segunda confrontación internormativa, se advierte que el art.16 incs. 2, 3 y 4 RLFP establece un requisito conocimiento y especialidad en un área de formación profesional y un procedimiento específico para elegir a los representantes del sector laboral ante el Consejo del INSAFORP, elementos que difieren de los requeridos para el sector empleador.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406 Ahora bien, respecto del primer elemento diferenciador señalado por el actor, este Tribunal considera que no existe la inconstitucionalidad alegada, porque si bien la disposición infralegal objetada establece un requisito de especialización para quienes pretendan ser miembros representantes del sector laboral, el mismo se encuentra justificado en virtud del necesario conocimiento que deben poseer para coadyuvar en el diseño, ejecución y control de políticas públicas de formación profesional, lo que necesariamente implica la vinculación objetiva con la formación personal del representante. Puntualmente, con respecto al segundo elemento diferenciador, puede afirmarse que la comparación realizada por el actor en cuanto al procedimiento eleccionario, no genera el establecimiento de beneficios normativos procedimentales para elegir a los representantes del sector empleador en relación a la forma en cómo se eligen en el sector laboral, debido a que un proceso de elección en sí mismo, no constituye el otorgamiento de prerrogativas para un determinado sector, sino simplemente un mecanismo ordenado que permite un objetivo final, en consecuencia, el establecimiento de una regulación que establezca las etapas a seguir para un resultado final, no puede interpretarse como el mejor posicionamiento de un sector sobre otro. De ello, se colige la necesidad de observar que para cada uno de los tres sectores que integran elconsejo del INSAFORP, la ley y el reglamento han diseñado un procedimiento distinto, en ese orden, se advierte que la simple configuración procedimental para la elección de los miembros del referido consejo por la parte laboral, empleador y gobierno, no puede considerarse inconstitucional per se. Por las razones explicitadas, este Tribunal considera que el art.16 incs. 2, 3 y 4 RLFP no vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc. 1º Cn., y así deberá declararse en esta sentencia. 3. Finalmente, con respecto a la vulneración a la libertad sindical arts. 47 y 114 Cn., debe hacerse alusión a que el art. 16 inc. 3º RLFP establece que la Asamblea Especial será presidida por dos Delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, lo cual, a juicio del actor constituye una violación al derecho a la no injerencia estatal en los asuntos sindicales. En esa línea, este Sala advierte que la finalidad de dicha Asamblea es la elección de los miembros del sector laboral en el Consejo Directivo del INSAFORP, lo que tradicionalmente se denomina como participación institucional, la cual está fundamentada en un proceso de democratización de las instituciones u organismos públicos, por medio de los cuales se posibilita que los ciudadanos y sectores organizados intervengan en las decisiones organizativas y de gestión de las mismas. En efecto, se produce una conexión directa, propiamente de intereses institucionales, entre los entes facultados Juntas Directivas de las Federaciones y Confederaciones de Sindicatos para proponer a las personas como miembros del consejo antes aludido y el cumplimento de los requisitos y procedimientos fijados en la ley y el reglamento, lo que

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de trasciende de la mera concepción sectorial que tienen los agentes proponentes y que produce la obligación de promover la apertura y transparencia de tal proceso eleccionario. Desde esta tesis, puede concluirse que art. 16 inc. 3º RLFP, puede interpretarse conforme a la Constitución, debido a que puede entenderse que la participación de delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es únicamente para observar, coordinar y verificar la transparencia en la conformación de la voluntad de Juntas Directivas de las Federaciones y Confederaciones de Sindicatos, lo que excluye la intervención de tales servidores públicos que conlleve la suplantación o limitación de tal facultad electoral. Por tanto, se aprecia que el ciudadano Vásquez Jovel optó por la interpretación más restrictiva del derecho fundamental a la libertad sindical, lo cual, conlleva una percepción errónea del objeto de control sugerido. En consecuencia, este Tribunal considera que el art. 16 inc. 3 RLFP no vulnera la libertad de sindicalización, pues la actuación de las Federaciones y Confederaciones de Sindicatos está referida a la participación institucional que sobrepasa el ejercicio de la libre sindicación. Por tanto, En atención a las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y arts. 9, 10 y 11 LPrCn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala Falla: 1. Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio el art. 9 inc. 2 LFP (emitida por medio de Decreto Legislativo n 554, de 2-VI-1993, publicado en el Diario Oficial n 143, Tomo n 320, de 29-VII-1993; reformado por el Decreto Legislativo n 127, de 14-IX- 2012, publicado en el Diario Oficial n 220, Tomo n 397, de 23-XI-2012) por infringir el derecho a la igualdad en la formulación de la ley art. 3 inc. 1º Cn. al imposibilitar que los miembros del sector laboral puedan ser considerados electos como Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del INSAFORP, sin que para ello medie justificación objetiva y razonable. En consecuencia, la Asamblea Legislativa deberá emitir la legislación que sea necesaria y adecuada para garantizar real y concretamente la posibilidad para que los miembros del sector laboral, empleador y gobierno puedan ser considerados en igualdad de condiciones para optar a los cargos antes descritos, con la finalidad de hacer operativo los efectos de la presente sentencia. 2. Sobreséese en el presente proceso en relación al art.21 apartado iii. RLFP (aprobado mediante Decreto Ejecutivo n 43, de 19-IV-1999, publicado en el Diario Oficial n 97, tomo n 343, del 26-V-1999), dado que fue derogado tácitamente. 3. Declárase que en el art.16 incs. 2, 3 y 4 RLFP, no existe la inconstitucionalidad alegada, por la supuesta vulneración al art. 3 inciso 1º Cn., ya que la exigencia de conocimiento en la materia y la configuración procedimental que establece dicha disposición

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