EL TESTAMENTO MANCOMUNADO. En una reciente visita a Galicia, España, obtuve un ejemplar de la Ley de derecho civil
|
|
- Eva María Montero Río
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL TESTAMENTO MANCOMUNADO Sumario Dr. Pedro F. Silva-Ruiz Académico Correspondiente, Puerto Rico Introducción. El testamento mancomunado gallego. El testamento mancomunado (testamento de hermandad) en el Código Civil de España (derecho común). El testamento mancomunado en el Código Civil de Puerto Rico. Otras leyes forales. La opinión de un notario. A manera de conclusión. Introducción En una reciente visita a Galicia, España, obtuve un ejemplar de la Ley de derecho civil de Galicia, 1 la cual he estudiado cuidadosamente. De las varias instituciones reguladas llamó mi atención la del testamento mancomunado. Se le dedican nueve (9) artículos. El testamento mancomunado gallego Dispone el Derecho civil de Galicia: Artículo Es mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial. 1 Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 2/2006, de 14 de junio (14 de junio de 2006), de derecho civil de Galicia, BOE núm. 191 del viernes 11 de agosto de 2006, p ss. También véase la Ley 10/2007, de 28 de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. El Preámbulo de la Ley 2 de 14 de junio de 2006, en parte reza: (I) El derecho civil de Galicia es una creación genuina del pueblo gallego. Como derecho regulador de relaciones entre sujetos privados, surge a lo largo de los siglos en la medida en que su necesidad se hace patente, frente a un derecho que, por ser común, negaba nuestras peculiaridades jurídicas emanadas del más hondo sentir de nuestro pueblo. Es por ello un fruto de la realidad social y, como tal cambiante a lo largo del tiempo, de forma que mientras unas instituciones pierden vigencia aparecen otras que tratan de acomodarse en la nueva situación.... (II) La presente Ley de derecho civil de Galicia intenta, pues, desarrollar, en todos sus aspectos, aquellas instituciones jurídico-privadas que realmente estuvieran vivas en el derecho propio de Galicia.... Finalmente, el derecho civil gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma... (art. 3). Además, 1. la sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común... (art. 4).
2 2 2. Los otorgantes que fueran esposos podrán, además, establecer en el testamento mancomunado disposiciones correspectivas. Son correspectivas las disposiciones de contenido patrimonial cuya eficacia estuviera recíprocamente condicionada por voluntad expresa de los otorgantes. La correspectividad no se presume. Artículo 188. Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella. Artículo 189. El testamento mancomunado habrá de otorgarse en forma abierta notarial. Artículo 190. El testamento mancomunado podrá ser revocado conjuntamente por los otorgantes. Asimismo, en todo momento podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de ellos en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas. Artículo La revocación o modificación unilateral de las disposiciones correspectivas sólo podrá hacerse en vida de los cónyuges y producirá la ineficacia de todas las recíprocamente condicionadas. 2. Fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas se convierten en irrevocables. Excepcionalmente, el sobreviviente podrá revocar las otorgadas a favor de persona que fuera declarada incapaz para suceder al otro cónyuge, o que estuviera incursa en causa de incapacidad para sucederlo, o que hubiera premuerto. Artículo La revocación del testamento mancomunado habrá de hacerse en testamento abierto notarial. 2. La revocación habrá de ser notificada a los otros otorgantes, tras lo cual se hará saber al notario de la existencia del testamento mancomunado y del domicilio de los demás otorgantes. En todo caso, la falta de notificación no afectará a la validez de la revocación. 3. Para que produzca efectos, la revocación de las disposiciones correspectivas habrá de ser notificada al otro cónyuge. La notificación será realizada en los treinta días hábiles siguientes por el notario que la autorizó, en el domicilio señalado en el propio testamento así como en el indicado por el revocante, y producirá efectos
3 3 revocatorios aunque no se encuentre al cónyuge en ninguno de los domicilios señalados. La revocación producirá todos sus efectos cuando se pruebe que el cónyuge del revocante tuvo conocimiento de la misma. Artículo 193. El testamento mancomunado no limita la libertad dispositiva de ninguno de los otorgantes. Cualquiera de ellos podrá disponer, inter vivos o mortis causa, de todo o parte de sus bienes. Artículo Salvo que se hiciera de común acuerdo, la disposición de bienes comprendidos en una cláusula testamentaria correspectiva, realizada en vida de los cónyuges, producirá la ineficacia de las recíprocamente condicionadas con ella, sin necesidad de notificación. 2. Fallecido uno de los cónyuges, el otro podrá disponer de los bienes comprendidos en una cláusula correspectiva. En este caso, el beneficiario de la disposición testamentaria podrá reclamar el valor actualizado de los bienes objeto de la disposición con cargo a la herencia del disponente, sin perjuicio de las legítimas. Este derecho caducará en el plazo de tres años, a contar desde el fallecimiento del disponente. Artículo 195. Fallecido uno de los otorgantes, los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento mancomunado. La copia sólo podrá contener las disposiciones que afectan a la sucesión abierta. El testamento mancomunado en el Código Civil de España (derecho común) Ordena el Código Civil español en su artículo 669, que no podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero. 2 Además, el testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario..., reza el art Código Civil, 21 a. edición, 2011 (Aranzadi, Thomson Reuters, edición preparada por Fernández Urzainqui). 3 Sin embargo, la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, permite el testamento por comisario. Ver arts. 196 y ss. de dicha ley, previamente transcritos.
4 4 Manresa sostiene que...la doctrina mantenida por nuestro antiguo derecho acerca de los testamentos mutuos, de mancomún o de hermandad...y no es necesaria mayor exposición, toda vez que se trata de una forma de testar que con plausible acierto y con sobrada razón ha desaparecido, a partir de la publicación del Código. Añade: Admitida por el Fuero Real (Ley 9ª., tít. VI, libro III), pero sólo entre marido y mujer que no tuvieren sucesión, Las Partidas declararonla nula y sin valor ninguno, para que ninguno de los otorgantes non aya ocasión de trabajar de muerte del otro por razón de heredarle lo suyo (Ley 35, tít. XI de la partida 5ª); reservándola, sin embargo, a favor de los que fueren caballeros y hubieran de entrar en batalla...; pero el uso extendió y autorizó tan profusamente su empleo, que el abuso hizo conocer bien pronto los inconvenientes que en la práctica ofrecía, por las cuestiones y litigios que frecuentemente originaba En el ámbito del derecho internacional privado, el art. 733 del Código Civil ordena: (N)o será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la Nación donde se hubiese otorgado. 5 El testamento mancomunado trata de un testamento solo, que tiene un otorgamiento único en un único acto y que se recoge, siendo escrito, en un único instrumento o documento. / Lo que es diferente de que dos personas testen separadamente en actos distintos aunque sea 4 5 Manresa, Comentarios al Código Civil Español, 392, 393, quinta edición, según citado en Ríos v. Registrador, 57 DPR 739, 741 (1940). Las primeras itálicas son nuestras. El caso Ríos se transcribe en Pedro F. Silva-Ruiz, Derechos de Sucesiones (Butterworth Legal Publishers, Oxford, New Hampshire, 1992, p. 439 ss. Puig Brutau escribe que esta clase de testamento es el que engloba o comprende en un solo otorgamiento o acto solemne de testar las declaraciones de última voluntad de dos personas.... Según Espín, es el otorgado en un solo acto por dos personas, bien se instituyan recíprocamente herederos o nombren heredero de ambos a un tercero. J. Puig Brutau, tomo V, vol. II de sus Fundamentos de Derecho Civil (sobre el testamento), Bosch, Barcelona, 1963, p A la p. 154: el Código sin duda tuvo en cuenta la facilidad con que esta forma de testar permite que un otorgante (generalmente un cónyuge) influya sobre el otro, hasta el punto de captar su voluntad.... Añade: Por supuesto que no constituyen una forma de testar en mancomún ni están comprendidos en la prohibición los testamentos separados en los que dos respectivos otorgantes se instituyen recíprocamente herederos o adoptan disposiciones a favor del otro con dicho carácter. Estos testamentos son válidos y libremente revocables. (p. 154) (itálicas nuestras). 5 Idem en Puerto Rico; art. 667 CCPR, 31 LPRA 2222 (procedencia CCPR, 1902, art. 726; CC español, art. 733).
5 5 al mismo tiempo. 6 La esencia del testamento mancomunado es la concurrencia de varios que testan en el mismo documento. La supresión del testamento mancomunado se debe a la opinión muy extendida en la época de la codificación de que éste tenía más inconvenientes que ventajas. Las razones centradas sobre la posibilidad de presiones de un testador al otro al testar mancomunadamente, Albaladejo opina que es criterio poco consistente porque igual se puede influenciar desde fuera del acto del otorgamiento en la voluntad del otorgante, como será fuera del acto del otorgamiento mancomunado como se presione, porque no va a ser en presencia del notario.... Aparte de que esas presiones se dan en muchos casos, y se darán con o sin testamento mancomunado... En conclusión, que el argumento de las posibles presiones en el testamento mancomunado no convence, y si es que se pueden demostrar y alcanzar nivel de viciar la voluntad, ahí están los vicios de éstas para invalidar el testamento, sea mancomunado o no. 7 El testamento mancomunado en el Código Civil de Puerto Rico La prohibición dispuesta por el art. 669 español pasó ad verbatim al Código Civil de Puerto Rico (CCPR) en 1889 (al promulgarse en la Isla de Puerto Rico el Código Civil de España de ) que comenzó a regir el 1 de enero de Así, en Ríos v. Registrador, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que apareciendo de la faz de la escritura la nulidad del testamento por haberse otorgado en contra de precepto imperativo de la ley, estuvo justificado el registrador al negarse a inscribirlo en los libros a su cargo. 9 6 Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Manuel Albaladejo, tomo IX, vol. 1-A, p. 104 (del comentario al art. 669 CC de España por el mismo Albaladejo), Editorial Revista de Derecho Privado / Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, España, 1990). 7 Ibid, p El art. 618 CCPR, 31 LPRA 2123, procede del art. 669 CC de España. Véase, también, el art. 677 del Código Civil de Puerto Rico de La edición vigente del CCPR es la del año 1930, subsiguientemente enmendada. Véase el art. 773 CCPR, 31 LPRA 2222 para el ámbito del derecho internacional privado. 9 En Silva-Ruiz, Derecho de Sucesiones, citado, p. 441.
6 6 Otras leyes forales En el País Vasco varios estudiosos han propuesto las Bases para un nuevo régimen sobre derecho sucesorio vasco. 10 La Base 3ª (concepto) reza: Se considerará mancomunado el testamento siempre que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes./ Se reputa igualmente mancomunado el testamento conjunto en el que uno o los dos testadores designan comisario a la misma o distinta persona, para que, tras su muerte, ordene la sucesión correspondiente. Y la Base 6ª./ Forma, reza: El testamento mancomunado sólo podrá revestir forma abierta, y deberá otorgarse, en todo caso, ante notario. En Aragón, el Código de Derecho Foral, 11 dispone en su artículo 406, núm. 3 que el testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o parte de ellos. Otros artículos regulan el testamento mancomunado cerrado (art. 410) y el testamento mancomunado ológrafo (art. 411). Por el contrario, en la Comunidad Autónoma de Cataluña no se acepta el testamento mancomunado. La opinión de un notario Castiella Rodríguez concluye un artículo expresando que (E)s hora ya de plantearse la reforma del Código Civil en esta materia [la prohibición en derecho común del testamento mancomunado], superar la napoleónica [su óptica es el individualismo] y trasnochada prohibición del testamento mancomunado e importar de las regiones forales una figura de la que resulta imposible negar, después de lo que queda dicho y probado, su increíble arraigo 10 Universidad del País Vasco, Departamento de Derecho. Propuesta de los doctores Asua González, Galicia Aizpurua, Gil Rodríguez, Hualde Sánchez e Imaz Zubiar. Estudio sobre Derecho Sucesorio Vasco (Bases para un nuevo régimen), 78 pp. (en internet). 11 Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. Boletín Oficial de Aragón, núm. 63 (29/03/2011) (en internet).
7 7 popular. 12 Él parte de la base de que toda disposición testamentaria debe ser, por esencia, revocable durante la vida del testador. Sostiene que no sólo en el testamento mancomunado puede, y deben evitarse, como en cualquiera otro, coacciones. De viciarse la voluntad, la ley se ocupa de ésta. Además, las recíprocas influencias podrían estar presentes, más lo importante es que no afecten la presentación del consentimiento. A manera de conclusión En el Código Civil de Puerto Rico vigente el testamento mancomunado está prohibido, como en el Código Civil español. La posibilidad de presiones de un testador al otro al testar mancomunadamente que es una de las razones más contundentes de apoyo a la prohibición es poco consistente ya que aquéllas (las presiones) se darán o no con o sin testamento mancomunado. Si existiesen esas presiones, que alcancen el nivel de viciar la voluntad, siendo demostrables, la ley se ocupa de este extremo para invalidar el testamento, sea o no mancomunado. Sostener la prohibición de testar mancomunadamente en el fundamento de que ninguno de los otorgantes non aya ocasión de trabajar de muerte del otro por razón de heredarle lo suyo (Las Partidas) no es muy convincente, ni ayer ni hoy tampoco. No será hora de plantearse la reforma del Código Civil en esta materia e importar de otras experiencias, debido a su arraigo popular, el testamento mancomunado? 12 José Javier Castiella Rodríguez, El testamento mancomunado, institución exportable al Código Civil, p. 18 (de 19) (en internet).
LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO
LECCIÓN 9.- EL TESTAMENTO 1. Concepto, caracteres y clases de testamento 2. Capacidad para testar 3. Interpretación y ejecución del testamento. El albaceazgo 4. Ineficacia: nulidad, revocación y caducidad
Más detallesTrabajo de Fin de Grado: La vecindad civil como requisito del testamento mancomunado aragonés.
Trabajo de Fin de Grado: La vecindad civil como requisito del testamento mancomunado aragonés. Ana Cristina Gimeno Gómez. Director del Trabajo: Alfredo Sánchez-Rubio García. Curso 2014-2015 Contenido Abreviaturas...
Más detallesTESTAMENTO MANCOMUNADO
TESTAMENTO MANCOMUNADO Directora del Trabajo Fin de Grado: Carmen Bayod López INDICE 1. Cuestiones previas. 1.1 Cuestión tratada en el trabajo 1.2 Razón de la elección del tema y justificación de su interés.
Más detallesÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR
ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 1 1. Sucesión 1 2. Características de la sucesión 4 3. Objeto de la transmisión sucesoria 7
Más detallesCAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS 4.1.- DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO Qué es el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio Es el vínculo que une al hijo con sus
Más detallesUNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III
UNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE DERECHO Campus Ourense PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III (Derecho de familia. Derecho de sucesiones.) por el Prof. Dr. Fernando José Lorenzo Merino Catedrático de Derecho Civil
Más detallesSucesiones y herencias. abc de la justicia
Sucesiones y herencias 6 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III. Contextualización En qué casos un testamento puede ser declarado nulo? En la Figura 1 podemos observar cuando un testamento
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO INTRODUCCIÓN... 19
ÍNDICE SISTEMÁTICO PRÓLOGO... 17 INTRODUCCIÓN... 19 Tema 1 I. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 23 II. CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA... 29 III. LA HERENCIA... 30 IV. LOS CONCEPTOS DE HEREDERO Y LEGATARIO:
Más detallesM.Sc. Viviana Vega FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
1 FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 2 FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Formalismo) Conjunto de solemnidades??? (formalidades, requisitos) a observarse al momento de la celebración de los actos jurídicos (Salvat)
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 25 de Abril de 2.016 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA EMPRESA
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012 D E R E C H O D E S U C E S I O N E S TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES 1.- La sucesión mortis causa y el Derecho de sucesiones. 2.- Sucesión universal y sucesión
Más detallesCAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA. ------------------------------------ NUMERO EN MADRID, mi residencia,. --------------------- Ante mí, Notario del Ilustre Colegio de esta
Más detallesFICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA
FICHA TÉCNICA DE LA ASIGNATURA Denominación de la asignatura Materia Módulo Titulación Plan Derecho Civil IV. Derecho de familia y sucesiones Derecho Civil Derecho Civil Grado en Derecho Código Periodo
Más detallesLos testamentos, en cuanto a su forma, generalmente, se clasifican en ordinarios o especiales.
EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Autora: Janet Kuri Venegas Las Sucesiones Los Códigos Civiles del país, establecen, en términos generales, que: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto
Más detallesDERECHO DE SUCESIONES. Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015
DERECHO DE SUCESIONES Profesora María Elena Cobas Cobiella Departamento de Derecho Civil Universidad de Valencia Rumanía, 2015 La muerte Después de todo la muerte es sólo un síntoma de que hubo vida. Mario
Más detallesINSTRUCTIVO PARA REVISAR PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES. EL PODER DEBE CONTENER:
15-05-07 INSTRUCTIVO PARA REVISAR PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES. EL PODER DEBE CONTENER: I.- SOCIEDAD MANDANTE: Número y fecha de la escritura constitutiva de la sociedad mandante, su dominación, domicilio,
Más detallesLA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil
LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil INEXISTENCIA INEXISTENCIA En la legislación guatemalteca no se encuentra regulada la inexistencia del negocio jurídico,
Más detallesGUÍA DOCENTE Derecho de Familia y Sucesiones
GUÍA DOCENTE 2016-2017 Derecho de Familia y Sucesiones 1. Denominación de la asignatura: Derecho de Familia y Sucesiones Titulación Graduado y graduada en Derecho Código 5981 2. Materia o módulo a la que
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
Más detallesLey de Sociedades de Convivencia
Ley de Sociedades de Convivencia El Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia, el cual en estos momentos se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos de la asamblea legislativa; es un documento cuyo
Más detallesSUMARIO INTRODUCCIÓN... VOLUMEN I DERECHO CIVIL DE ESPAÑA. TOMO I TOMO I LIBRO PRELIMINAR PARTE I EL DERECHO CIVIL PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN...
SUMARIO INTRODUCCIÓN... XXIII VOLUMEN I DERECHO CIVIL DE ESPAÑA. TOMO I TOMO I LIBRO PRELIMINAR PARTE I EL DERECHO CIVIL PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... 9 El Derecho objetivo I. El Derecho... 11 II. El
Más detallesDe la línea recta descendente
Cuándo tiene lugar la sucesión legítima? La sucesión legítima tiene lugar: 1º Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. 2º Cuando el testamento no contiene
Más detallesUNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III
UNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL TRABAJO PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III (Derecho de familia. Derecho de sucesiones.) por el Prof. Dr. Fernando José Lorenzo Merino Catedrático de
Más detallesÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24
ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............
Más detallesDERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES I. La sucesión: concepto y clases. II. La sucesión mortis causa: naturaleza jurídica. III. El fundamento de la sucesión
Más detallesCAPÍTULO 1. El matrimonio Formulario 1. Formulario 2. Formulario 3. Formulario 4.
CAPÍTULO 1. El matrimonio 1. El matrimonio Requisitos legales para contraer matrimonio Actuaciones formales para contraer matrimonio La inscripción del matrimonio en el Registro Civil El matrimonio por
Más detallesLA SUPREMACÍA DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
LA SUPREMACÍA DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO CELSO DE J. POLA CASTILLO* SUMARIO: Generalidades de la sucesión. Sucesión testamentaria. El Testamento. Tipos de testamento. Supremacía del Testamento Público
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.
Más detallesAnuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922
13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo
Más detallesRESOLUCIÓN No Por la cual se revoca de oficio la Resolución No de 2016 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2016EE128651 Proc #: 3495948 Fecha: 27-07-2016 Tercero: FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Dep Radicadora: DESPACHO DEL SECRETARIOClase Doc:
Más detallesREAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL
REAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL Texto vigente desde 8 de febrero de 2009 JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Más detallesCOMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón
COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR Las normas en el Derecho civil de Aragón Fuentes jurídicas Artículo. 1º.- 1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y
Más detallesTESTAMENTO SIMPLIFICADO
TESTAMENTO SIMPLIFICADO Lic. Jorge Lois Rogríguez NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 9 DE QUERETARO,QRO. Para tratar el tema del testamento simplificado, resulta necesario abordar algunos aspectos de
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 / 6 HORAS DE CLASE PROFESORES RESPONSABLES TEÓRICAS PRÁCTICAS Abog. Florencia Bianchinoti p/semana p/cuatrim. p/semana p/cuatrim. 4 64 2
Más detallesCómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
Qué es el testamento? El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer
Más detallesÍNDICE. CAPÍTULO I. Derecho
ÍNDICE CAPÍTULO I. Derecho Concepto... 19 Derecho Natural y Derecho Positivo... 22 1. Ramas del Derecho Positivo... 22 2. Derecho Público: ramas... 24 Derecho Privado... 25 Concepto... 25 Ramas... 25 Unificación
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales
Más detallesI. Testamento mancomunado, fiducia sucesoria y pacto: las joyas de nuestro ordenamiento civil
INSTRUMENTOS O CAUCES DE ORDENACIÓN SUCESORIA ANTE LA REFORMA DEL DERECHO DE SUCESIONES CONTENIDO EN LA VIGENTE LEY DE DERECHO CIVIL FORAL DEL PAÍS VASCO Leire IMAZ ZUBIAUR Profesora de Derecho Civil de
Más detallesCHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE LAS PERSONAS MAYORES
G A B I N E T E J U R Í D I C O L E T E & A S O C I A D O S I R A T X E L E T E S A L S A M E N D I L U I S M ª P E R E Z M A R T Í N ESTANISLAO I. POLANCOS FERNÁNDEZ CHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE
Más detallesTESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?
Sucesiones Sucesión es el acto por el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas. Es importante resaltar que en Aragón existen una serie de especialidades respecto
Más detallesTEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)
1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque
Más detallesNULIDAD DE ACTOS REGISTRALES
NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES CONCEPTO Negación o privación de la consecuencia jurídica que la ley asigna al acto jurídico Actos registrales (asientos, inscripciones, anotaciones, cancelaciones, certificaciones,
Más detallesARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 30 DE JULIO DE 1993 Fecha de Promulgación: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 Fecha de Publicación: 23
Más detallesPROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES NOTARIALES EN EL DERECHO DE FAMILIA
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES NOTARIALES EN EL DERECHO DE FAMILIA SEGUNDA EDICIÓN Mauricio García-Herreros Castañeda García-Herreros Castañeda, Mauricio Procedimientos y actuaciones notariales en el derecho
Más detallesDESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 10 REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 10 REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS 1. CONCEPTOS: La revocación implica una declaración de voluntad del testador mediante la cual se deroga el testamento validamente otorgado;
Más detallesArchivo Notarial del Estado Depósito de Testamentos Ológrafos
Depósito de Testamentos Ológrafos Recibir el testamento original y duplicado del mismo, que cualquier persona puede depositar para su seguridad jurídica en esta Dependencia, para su resguardo y entrega
Más detalles-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL-
-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL- (Asignaturas Troncales y Obligatorias) DERECHO CIVIL I EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO DE LA PERSONA 1.- EL DERECHO PRIVADO LECCIÓN 1ª EL ORDENAMIENTO
Más detallesRevista de Derecho Universidad de Concepción ISSN 0303-9986. Normas editoriales
Revista de Derecho Universidad de Concepción ISSN 0303-9986 Normas editoriales Alcance y política editorial La Revista de Derecho Universidad de Concepción es una revista de estudios generales de Derecho
Más detallesREFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN
REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS
Más detallesPRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O
PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O 1 0-2014 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se
Más detallesFORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA El presente documento contiene las indicaciones propuestas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), al
Más detallesDirección General de los Registros y del Notariado. (Propiedad).Resolución núm de 19 mayorj\2012\7934
Dirección General de los Registros y del Notariado Dirección General de los Registros y del Notariado (Propiedad). Resolución núm. 8343 de 19 mayo RJ\2012\7934 REGISTRO DE LA PROPIEDAD: INSCRIPCION: actos
Más detallesDerecho de Familia. Las Parejas de Hecho
Derecho de Familia. Las Parejas de Hecho No existe regulación legal con carácter estatal en España de las uniones de hecho (formadas por las parejas de hecho). Sinónimos de pareja de hecho son los términos
Más detallesLic. G. Alejandro Gómez Maldonado Notaría Pública Número Uno Jiutepec, Morelos.
Página 1 de 6 I.- DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE. A).- ACTA DE NACIMIENTO DEL TESTADOR B).- ACTA DE MATRIMONIO DEL TESTADOR (SI ES CASADO) C).- IDENTIFICACION DEL TESTADOR (CREDENCIAL DE ELECTOR O PASAPORTE)
Más detallesAjustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes y 19288
Ajustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes 18930 y 19288 Normas aplicables Leyes 18.930 y 19.288, Decretos reglamentarios 247/12, 24/13, 44/13 y 346/14, Circulares de la DGR 7/13,
Más detallesDERECHO CIVIL VASCO. Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco (Boletín Oficial del País Vasco nº 124-03/07/ 2015)
DERECHO CIVIL VASCO Ley 5/2015, de 25 de Junio, de Derecho Civil Vasco (Boletín Oficial del País Vasco nº 124-03/07/ 2015) 14 de Octubre de 2015 1 Desde el Área Legal de Consultores Sayma queremos informarles
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detallesDe la capacidad para disponer por testamento
De la capacidad para disponer por testamento Art. 662 Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Art. 663 Están incapacitados para testar: 1º Los menores de 14 años de uno
Más detallesCIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.
CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D. ROBERTO BORGE ANGULO, Gobernador del Estado de Quintana Roo, en ejercicio
Más detallesLa prenda*, hipoteca o censo constituido sobre la cosa legada, no extingue el legado, pero lo grava con dicha prenda, hipoteca o censo.
ARTICULO 1193. . Por la destrucción de la especie legada se extingue la obligación de pagar el legado. La enajenación
Más detallesDERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA
DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA BIBLIOGRAFÍA GENERAL (Manual para la preparación de la asignatura): DIEZ-PICAZO/GULLÓN BALLESTEROS: Sistema de Derecho Civil. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones.
Más detallesORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
Más detallesEl nuevo Derecho civil vasco 18.Jul - 19.Jul Cód
El nuevo Derecho civil vasco 18.Jul - 19.Jul Cód. 205-16 Edición 2016 Tipo de actividad Curso Fecha 18.Jul - 19.Jul Ubicación Palacio Miramar Idiomas Español- castellano Validez académica 20 horas 1 Descripción
Más detallesUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. CURSO 2005-2006. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA: DERECHO CIVIL Y PATRIMONIAL PRIMER CURSO.
Más detallesCAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO
CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO Para poder comprender el matrimonio desde el punto de vista jurídico, debemos analizarlo desde varios ángulos. Primero conviene determinar su naturaleza jurídica.
Más detallesOFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS INSTRUCCIONES GENERALES A LOS NOTARIOS Y NOTARIAS
OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS INSTRUCCIONES GENERALES A LOS NOTARIOS Y NOTARIAS Instrucción General #36 - Escritura de Divorcio por la Causal de Ruptura Irreparable La Oficina de Inspección de Notarías
Más detallesEl Testamento y la Herencia
El Testamento y la Herencia CAPÍTULO 1. La sucesión mortis causa 1. La sucesión mortis causa 2. Clases de sucesión 3. La herencia 4. El heredero y legatario en la sucesión 5. El legado de parte alícuota
Más detallesNovedades Formativas Cursos con Futuro
Novedades Formativas Cursos con Futuro EL TESTAMENTO Y LA HERENCIA Aspectos Prácticos y Consideraciones Fiscales TOTALMENTE ACTUALIZADO Desde siempre el Derecho sucesorio ha sido una materia muy ligada
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesGUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL I
GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL I UNIVERSIDAD DE MURCIA CURSO ACADÉMICO 2008-2009 FACULTAD DE DERECHO TITULACIÓN DE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS 1. Identificación 1.1. Identificación
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesEL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.
EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador
Más detallesCONVENIO ESPECIFÍCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. REUNIDOS
CONVENIO ESPECIFÍCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. En Madrid, a 16 de mayo de 2006. REUNIDOS D. Miguel Ángel Villanueva González, Consejero Delegado del
Más detalles1. Disposiciones generales
BOE núm. 176 Viernes 24 julio 1998 25023 1. Disposiciones generales M I N I STE R 10 DE EDUCACIÓN Y CULTURA 17688 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato
Más detallesTema XXXII Aceptación y repudiación de la herencia
Tema XXXII Aceptación y repudiación de la herencia Debemos tener siempre tiempo para los demás, porque no sabemos cuánto duraremos. Siempre lamentaré no haber reparado en alguien que se sacrificó sin pensarlo.
Más detallesCARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016
CARRERA: MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO DERECHO CIVIL V FAMILIA Y SUCESIONES PROGRAMA ANALITICO- AÑO 2016 BOLILLA Nº 1: 1) LA FAMILIA. Concepto. Funciones-Nuevas formas de familia. 2) DERECHO DE FAMILIA.
Más detalles(B.O.E. de 13 de octubre)
ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO
Más detallesI. Casos sobre: Subrogación del heredero, contenido de la herencia legado de parte alícuota
Francis Lefebvre PLAN GENERAL 5 PLANGENERAL Plan general Prólogo por Alfonso Madridejos Fernández El método Isidoro por Carlos Pérez Ramos De la nada sale el todo por José Gabriel González Botías Presentación
Más detallesGUIA DOCENTE Curso FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO
UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO LICENCIADO EN DERECHO GUIA DOCENTE Curso 2012 2013 ASIGNATURA: CRÉDITOS: TIPO: CURSO: GRUPO: DURACIÓN: PROFESOR: Derecho civil V (Derecho de Sucesiones) Código:
Más detallesC o l e g i o d e E s c r i b a n o s d e la P r o v i n c i a d e C ó r d o b a
REGIST RO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD REGLAMENTACIÓN GENERAL (Aprobado en sesión del H. Consejo Directivo del 11/12/1989) Art. 1º: En el lugar que indique el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba
Más detallesLEY 92 de 1938 (26 de mayo de 1938)
LEY 92 de 1938 (26 de mayo de 1938) DIARIO OFICIAL No 23.803 DEL 15 DE JUNIO DE 1938 POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE REGISTRO CIVIL Y CEMENTERIOS. Art. 1º Los encargados de Ilevar el
Más detallesConstitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General
Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General Recientemente se ha publicado la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre
Más detallesCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA INDICE LIBRO PRIMERO. DE LAS INSTITUCIONES DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151 LUNES 27 DE JUNIO DE 2016 Pág. 111 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 19 RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016, de la Dirección General
Más detallesAYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.
Más detalles1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3.
1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. Diferencias entre NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
Más detallesUNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL TRABAJO DIPLOMATURA DE RELACIONES LABORALES
UNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL TRABAJO DIPLOMATURA DE RELACIONES LABORALES PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DE LIBRE ELECCIÓN DE TITULACIÓN INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO GALLEGO CÓDIGO
Más detallesSeguro de Vida Prebal Integral
SEGUROS DE VIDA Seguro de Vida Prebal Integral www.prebal.es Seguro de Vida Prebal Integral, el seguro de vida con sensibilidad - Porque el dinero no lo cubre todo, en Prebal hemos estudiado e incorporado
Más detallesAutorización de oficinas de farmacia
Autorización de oficinas de farmacia Documentación a presentar a) INSTALACIÓN DE NUEVA OFICINA: 1. Original o fotocopia compulsada de documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto:
Más detallesLección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm
ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección II Fuentes del ordenamien to jurídico esp a ñ ol Cuddy só ya había ablos llevaba unos pocos d ías como gu or ardia, pero imposible ebs ido un hecho básico
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesGUÍA DOCENTE POLICÍA ADMINISTRATIVA
GUÍA DOCENTE POLICÍA ADMINISTRATIVA I.- DATOS INICIALES DE IDENTIFICACIÓN Nombre de la asignatura: Carácter: Titulación: Ciclo: Departamento: Profesor/es responsables: POLICÍA ADMINISTRATIVA TRONCAL GRADUADO
Más detallesRECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.
RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 51281 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 7026 Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Más detallesLA INTERPRETACIÓN DEL ACTO TESTAMENTARIO
LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO TESTAMENTARIO FERNANDO VIDAL RAMÍREZ * Resumen: Al constituir el acto testamentario la manifestación de voluntad del testador por medio del cual dispone, total o parcialmente,
Más detalles