Diario Oficial NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO EJECUTIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE MARZO de 2009 NUMERO 46 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Comunidad Cristiana Internacional La Loma y de la Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor, Acuerdos Ejecutivos Nos.196 y 22, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMIA Ramo de Economía Acuerdos Nos. 98 y Autorizaciones para la construcción de tanques para el almacenamiento de combustible... MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Loida Janeth Hernández Pinto... Acuerdos Nos y Se reconocen a Directoras de dos centros educativos... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS Corte de Cuentas de la República Decretos Nos. 2, 3 y 4.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Defensoría del Consumidor, del Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. José Molina Martínez y del Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar Dr. José Antonio Saldaña... Alcaldías Municipales Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad El Bálsamo y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Félix Antonio Preza (3 alt.)... Cartel No Elena del Carmen Herrera de Hernández y otra (3 alt.)... de segunda publicacion Pág Acuerdos Nos D, 2337-D, 2525-D, 37-D, 57-D, 65-D, 99-D, 108-D, 134-D y 174-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Aceptación de Herencia Cartel No María Cecilia Vásquez Munguía (3 alt.) Cartel No Víctor Manuel Tobías Deras (3 alt.)... Cartel No Santos Marlene González Rodríguez y otros (3 alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Pág. Cartel No Berta Esperanza Prado (3 alt.) Cartel No José Julio Martínez Gil (3 alt.) Cartel No José Omar Medrano Torres (3 alt.) Cartel No Gumercinda Arriola de Baños (3 alt.) Cartel No Paulina Cuestas viuda de Hernández (3 alt.) Títulos Supletorios Cartel No Gil Antonio Morales Morales (3 alt.) de TERCERA publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Francisca del Carmen Sorto Orellana (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No José Félix Cortez, se nombra curador a la Licda. Dina Maritza Reyes Castillo (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C028755, F046069, F046070, F046071, F046084, F046123, F046124, F046127, F046133, F046149, F046177, F046195, F046201, F046205, F046215, F046219, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C028748, C028753, C028800, F046095, F046105, F046171, F046193, F046210, F046224, F046083, F046134, F046155, F046160, F046173, F046197, F Herencia Yacente Cartel No. C Título de Propiedad Carteles Nos. F046075, F Título Supletorio Carteles Nos. C028752, F046072, F046097, F046188, F046261, F046263, F046264, F046265, F046266, F046267, 73 Pág. F046268, F046269, F046270, F046271, F046272, F046273, F046275, F046276, F046278, F046279, F046282, F046284, F046292, F046294, F046296, F046298, F046299, C028757, F046151, F046227, F046230, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C028758, F046130, F046131, F046146, F046147, F046148, F046153, F046156, F046175, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F046238, F046239, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C028742, C028749, F046104, F046164, F046165, F046232, F046234, F046235, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C028743, C028745, C028746, C Subasta Pública Carteles Nos. F046057, F046058, F046128, F046129, F046140, F046144, F046145, F046150, F046187, F046189, F046190, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F046106, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C028756, F046228, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Pág. 3 Pág. de SEGUNDa publicacion de TERCERA publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C028696, C028697, F045671, F045691, F045701, F045703, F045706, F045707, F045725, F045739, F045746, F045748, F045751, F045753, F045757, F045771, F045783, F045799, F045810, F045822, F045825, F045878, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F045657, F045704, F045705, F Título Supletorio Cartel No. F Título de Dominio Carteles Nos. F045711, F045715, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C028702, C Convocatorias Carteles Nos. C028701, C028704, C028706, C028710, C028736, C028750, F045681, F045682, F Subasta Pública Carteles Nos. C028698, C028707, C028708, F045649, F045650, F045651, F045794, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C028699, F045684, F045728, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F045434, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F045261, F045264, F045269, F045332, F045359, F045379, F045413, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F045304, F045314, F Título Supletorio Carteles Nos. F045420, F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. F045421, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F045275, F045277, F045279, F045288, F045301, F045324, F045368, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F045294, F045347, F045348, F045349, F045351, F045352, F045353, F045354, F045355, F045387, F045388, F045389, F045390, F045392, F045394, F045396, F045397, F045398, F045400, F045403, F045404, F Explotación de Cantera Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Utilidad y Necesidad Cartel No. F Otros Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ESTATUTOS DE LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL LA LOMA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Iglesia Comunidad Cristiana Internacional La Loma, y que podrá abreviarse Iglesia Comunidad Cristiana Internacional La Loma, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda persona, tribu, lengua y nación. b) Presentar a DIOS PADRE HIJO Y ESPIRITU SANTO como los únicos que pueden, perdonar pecados y ofrecer la salvación a toda criatura. c) Establecer por medio de las enseñanzas a toda persona que la BIBLIA es el libro Sagrado para todo cristiano, por ser ésta inspirada por DIOS. d) Presentar el evangelio eterno como fuente de inspiración divina, y base de nuestra fe cristiana. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros del la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y /o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que lo estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea, General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar y derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada Art Son atribuciones de los Vocales: año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de Directiva. la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado CAPTTULO VII por la Asamblea General. DEL PATRIMONIO Art La Iglesia Comunidad Cristiana Internacional La Loma, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ACUERDO No Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva San Salvador, 27 de noviembre de 2008 conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL LA LOMA, que se abrevia IGLE- SIA COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL LA LOMA, CAPITULO VIII compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de DE LA DISOLUCION San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las catorce horas del día cinco de enero del año dos mil siete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código convocada a este efecto y con un número de votos que represente por Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU- NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará BOLAÑOS TORRES. una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F046192)

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de NUMERO TREINTA Y CUATRO.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día quince de Febrero de dos mil ocho.- Ante Mí, REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, Notario de este domicilio, comparecen: Matilde Marroquín, de setenta y cinco años de edad, empleada, con Número de Identificación Tributaria trece cero seis- trece cero cinco treinta y dos- cero cero uno- uno, con Documento Único de Identidad cero cero cincuenta y dos cuarenta y seis noventa y ocho- seis; Alicia Amalia Aguilar de Guerrero, de sesenta y cinco años de edad, secretaria, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- diez cero siete cuarenta y dos- cero cero tres- dos, con Documento Único de Identidad cero catorce cero dos doscientos siete- dos.- Teresa de Jesús Aguirre de Sarmiento, Profesora, de setenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos onceveinticuatro cero siete treinta y uno- cero cero uno- cinco.- Elfidio Masedoneo Mejía Guzmán, Empleado, de sesenta y cuatro años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- dieciséis once cuarenta y tres- cero cero uno- ocho, con Documento Único de Identidad cero veinticinco cincuenta y tres setecientos sesenta y tresdos.- Dominga López de Miranda, Secretaria, de sesenta y siete años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis- veintiocho cero tres cuarenta y dos- cero cero uno- uno, con Documento Único de Identidad cero cero cincuenta y tres cincuenta y dos sesenta y nueve- ocho.- Juan Francisco Torres, Empleado de cincuenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria diez diezveintinueve cero ocho cincuenta y uno- cero cero dos- dos, con Documento Único de Identidad cero quince setenta y tres seiscientos sietedos.- Dina Paz Dubón de Cortéz, Secretaria, de sesenta y un años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quinceveinte doce cuarenta y seis- cero cero uno- cero, con Documento Único de Identidad cero cero diez ochenta y seis setenta y uno- seis.- María Elia Hernández de Barrera, Empleada, de setenta y cuatro años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cinco cero ocho treinta y cuatro- cero cero dos- dos, con Documento Único de Identidad cero quince ochenta y seis quinientos setenta y siete- cuatro.- Dora Rodríguez Paredes, Secretaria, de setenta y dos años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once cero dos cero ocho treinta y cinco- cero cero uno- nueve, con Documento Único de Identidad cero quince cincuenta y siete seiscientos seisseis.- María Tomasa Garay de Rodas, Secretaria, de cuarenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero siete doce sesenta y uno- ciento uno-dos, con Documento Único de Identidad cero cero cero setenta y nueve ochocientos ochenta y seis- cinco.- Dinora Idalia Alvarado Renderos, Secretaria, de cincuenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- catorce cero nueve cincuenta y uno- ciento dos- ocho, con Documento Único de Identidad cero veinte veinticinco cero cincuenta- dos.- Josefa del Pilar Rodríguez de Zelaya, oficios del hogar, de cuarenta y nueve años de edad, con Número de Identificación Tributaria diez diez- diecinueve cero tres cincuenta y ocho- ciento uno- siete, con Documento Único de Identidad cero cero sesenta y cuatro cuarenta y seis veintinueve- seis.- Cristina Ventura de Serrano, Oficios del Hogar, de sesenta y ocho años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis-cero nueve cero cuatro treinta y nueve- cero cero uno- cuatro, con Documento Único de Identidad cero cero noventa y ocho sesenta y siete sesenta y cuatro-cinco.- Josefa Haidee Contreras Sánchez., Profesora, de sesenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-diecinueve cero tres cuarenta y uno- cero cero siete- tres, con Documento Único de Identidad cero veinte ochenta y ocho setecientos ochenta y cinco- cuatro.- Isabel Dolores Zaldaña Salazar, Empleada, de sesenta y un años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero seis cero siete cuarenta y seis- cero cero dos- uno, con Documento Único de Identidad cero cero noventa y ocho sesenta y seis ochenta y cinco- uno.- María de la Paz Henríquez Rodríguez, Profesora, de setenta y cuatro años de edad, con Número de Identificación Tributaria once diez- veintiuno once treinta y nueve-cero cero uno- cinco, con Documento Único de Identidad cero cero veintitrés cuarenta y cinco sesenta y cinco- cero.- Alicia Germania Nuila viuda de Boglione, Empleada, de setenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria diez diez- cero uno cero seis treinta y dos- cero cero uno- ocho, con Documento Único de Identidad cero uno diecinueve cuarenta y tres cero tres-tres.- Carlos Barrera Rovira, Empleado, de setenta y tres años de edad, con Número de Identificación Tributaria doce cero tres- diecisiete cero tres treinta y cinco- cero cero uno- tres, con Documento Único de Identidad cero cero cuarenta y siete sesenta y cuatro setenta y cinco-tres.- Lilian Valencia de Morales, Secretaria, de sesenta y cinco años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis- catorce cero ocho cuarenta y dos- cero cero uno- uno, con Documento Único de Identidad cero cero setenta ochenta y nueve noventa y cuatro- cero.- Fidel Simón Villafranco Doradea, empleado, de sesenta y cuatro años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecinueveveintiocho diez cuarenta y tres- cero cero uno- siete, con Documento Único de Identidad cero veintiuno sesenta y siete setecientos cincoocho.- Catalina Alba Cañas de Alvergue, Secretaria, de sesenta y tres años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince- veinticuatro doce cuarenta y cuatro- cero cero uno- siete, con Documento Único de Identidad cero cero sesenta y ocho cincuenta y siete diecisiete- cero.- Rafael Siliézar García, Abogado, de setenta y seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete- cero cuatro cero cuatro treinta y uno-cero cero uno- tres, con Documento Único de Identidad cero cero setenta setenta ochenta y cinco- dos.- María Marta Chicas de Arriaza, Contador, de sesenta y dos años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos-once cero uno cuarenta y cinco- cero cero uno- tres, con Documento Único de Identidad cero cero veinte cuarenta y ocho setenta y ochosiete.- Corina Victoria Irene Martínez de Méndez, Secretaria, de sesenta y tres años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- diecisiete cero ocho cuarenta y cuatro- cero cero uno- uno, con Documento Único de Identidad cero cero noventa y tres noventa y tres treinta y uno- uno.- Gloria Vilma Cañas de Siliézar, Secretaria, de setenta años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- diecisiete cero nueve treinta y siete- cero cero uno- ocho, con Documento Único de Identidad cero cero setenta setenta y dos treinta y cinco- nueve.- Ana Vilma Bonilla Najarro, Técnico Oficinista, de cincuenta y nueve años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- diecinueve cero nueve cuarenta y ocho- cero cero cinco- cero, con Documento Único de Identidad cero doscientos treinta y dos sesenta- tres.- María Luisa Guadrón Flamenco, Modista, de sesenta y un años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos- catorce cero ocho cuarenta y seis- cero cero uno- tres, con Documento Único de Identidad cero uno setenta y dos setenta y seis cincuenta y nueve- nueve.- Víctor Manuel Sarmiento Sánchez, Profesor, de setenta y ocho años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- veintinueve cero tres veintinueve- cero cero uno- cero, con Documento Único de Identidad cero cero cuarenta y seis cuarenta y tres veintiocho- dos.- Ricardo Alfonso Chávez Anaya, Motorista, de setenta y nueve años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- veinticuatro cero

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 cuatro veintinueve- cero cero uno- seis, con Documento Único de Identidad cero cero sesenta y seis veintitrés cero dos- seis.- Dora Irma Díaz de Pastul, ama de casa, de cuarenta y tres años de edad, con Número de Identificación Tributaria trece cero siete- veintiocho cero tres sesenta y cinco- ciento uno- nueve, con Documento Único de Identidad cero cero sesenta y dos cero seis trece- tres.- Alfredo Serpas, Contador, con Número de Identificación Tributaria once dieciséis- diecisiete cero cuatro cuarenta- cero cero uno-uno, con Documento Único de Identidad cero cero cuarenta y cinco sesenta y tres veintitrés- ocho.- Marta Cristina Rivera de Menjívar, ama de casa, de sesenta años de edad, con Número de Identificación Tributaria once veintidós- veinticinco cero dos cuarenta y siete- cero cero uno- cuatro, con Documento Único de Identidad cero cero treinta y dos veintiocho quince- dos.- María Isabel Rodríguez de Pereira, ama de casa, de cincuenta y dos años de edad, con Número de Identificación Tributaria diez diez- dieciséis cero cinco cincuenta y cinco- cero cero uno-cero, con Documento Único de Identidad cero diecinueve catorce setecientos noventa y tres- dos.- Gladis Yolanda Sánchez Zaldaña, ama de casa, de cincuenta y nueve años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- cero nueve cero cinco cuarenta y siete- ciento uno- tres, con Documento Único de Identidad cero once veintinueve cero catorce- siete.- Zoila Aurora Antonieta Guillén de Rivera, Oficios del Hogar, de cincuenta y dos años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos oncecatorce cero ocho cincuenta y cinco- ciento dos- seis, con Documento Único de Identidad cero quince ochenta y cinco doscientos sesenta y cinco- ocho.- Oralia Filomena Calvo de Navarrete, ama de casa, de sesenta y siete años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos dos- dieciocho cero ocho cuarenta y uno- cero cero uno- cero, con Documento Único de Identidad cero dieciséis cuarenta setecientos noventa y dos- siete.- Angela Gloria Valencia de Hernández, ama de casa, de cincuenta y ocho años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce- veintinueve cero tres cuarenta y ocho- ciento seis- cinco, con Documento Único de Identidad cero cero cincuenta y dos cuarenta y ocho ochenta y cuatro- nueve.- Todos los comparecientes son de mi conocimiento, Salvadoreños, y de este Domicilio, y ME DICEN: PRIMERO.- Que por esta escritura constituyen una asociación, la cual se regirá por la ley" De Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro", de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, cuya denominación social será "Asociación de Bienestar de el adulto mayor" que podrá abreviarse " ASBIAM", y su domicilio será la ciudad de San Salvador.- SEGUNDO.- Por unanimidad aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la asociación los cuales constan de CUARENTA Y CINCO ARTICULOS, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BIENESTAR DE EL ADULTO MAYOR. CAPÍTULO I: NATURALEZA, DE- NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo uno. Se constituye en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad salvadoreña denominada Asociación de bienestar de el adulto mayor, que se abrevia ASBIAM, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.- Artículo dos. La asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar actividades y establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de él.- Artículo tres. El plazo de la asociación es por tiempo indefinido.- CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS: Artículo cuatro. La finalidad de la Asociación será gestionar, obtener, supervisar y proporcionar recursos para el desempeño integral de los adultos mayores al cuidado del CAD (Centro de Atención de Día), Colonia Roma, así como desarrollar otros proyectos de carácter comunitario en beneficio de los adultos mayores de todo el país.- Artículo cinco. Serán objetivos de la asociación: a) Planificar y ejecutar proyectos tendientes a su buen funcionamiento, y otros proyectos específicos de ayuda a los adultos mayores de la ciudad para dar cumplimiento a las metas trazadas por estos estatutos. b) Promover y fomentar la importancia del cuidado integral de los adultos mayores e inculcar el respeto a sus progenitores. c) Desarrollar toda clase de actividades y gestionar apoyo financiero de personas naturales o jurídicas y de instituciones de utilidad pública, así como de entidades filantrópicas nacionales e internacionales. d) Mantener relaciones de cooperación y asistencia técnica con organismos similares dentro y fuera del país.-capitulo III: DEL PATRIMONIO.- Artículo seis. El patrimonio de la asociación lo constituirán: a) Las contribuciones o cuotas que aporten sus miembros. b) Los ingresos obtenidos de las actividades realizadas y de la inversión de su patrimonio. c) Donativos, legados, asignaciones testamentarias que se otorguen a su favor y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- Artículo siete. El patrimonio de la Asociación será administrado por una junta directiva conforme a las disposiciones de la Asamblea General y se invertirán exclusivamente en la realización de los fines y objetivos de la asociación.-capitulo IV: Artículo ocho: Podrán ser miembros de la Asociación las personas Naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política y las personas jurídicas que se identifiquen con sus objetivos.- Para adquirir tal calidad deberán solicitar su ingreso por escrito a la junta directiva.- Artículo nueve: Todo miembro deberá respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamento interno; las leyes de la República y las reglas que dictan la moral y las buenas costumbres.- Artículo diez: Cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente de la asociación, para lo cual bastará que comunique por escrito su decisión a la Secretaría de la Junta Directiva para los efectos correspondientes justificando la razón de su retiro.- Artículo once: La asociación tendrá las siguientes categorías de miembro: a) MIEMBROS FUNDADORES.- Son las personas que suscriben el acta de constitución de la asociación y los miembros contribuyentes que hayan cumplido tres años de pertenecer a la Asociación. b) MIEM- BROS CONTRIBUYENTES: Son las personas que brindan su aporte económico y sus servicios a los fines de la Asociación.- Esta categoría será otorgada por la junta directiva al aceptar la solicitud de ingreso.- c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que por sus méritos y servicios relevantes a favor de la asociación, la asamblea general a propuesta de la junta directiva les conceda tal calidad.- Artículo doce: Se establece la categoría de BENEFACTOR para aquellas personas Naturales o jurídicas que hagan valiosos aportes o presten servicios extraordinarios a la asociación, quienes serán declarados como tales por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.- Artículo trece. Son derechos de los miembros fundadores y contribuyentes activos: a) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General.- Podrán asistir, previa solicitud a sesiones de junta directiva para tratar puntos específicos.- b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los presentes estatutos.- c) Los demás derechos que le señalan los estatutos y el reglamento interno.- Artículo catorce: Son deberes de los miembros fundadores y contribuyentes activos: a) Cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.- b) Aportar la cuota mensual a la que se comprometan y contribuir mediante servicios en el desarrollo de aquellas actividades propias de ASBIAM.- c) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos o

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de nombrados por la Asamblea General o junta directiva.- d) Consignar por escrito su opinión en los asuntos que le sean consultados por la Junta Directiva. e) Los demás que señalan los estatutos y el reglamento interno.- Artículo quince: La calidad de miembro se perderá por las causales siguientes: a) Por violación a los presentes estatutos, al reglamento interno, a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la junta directiva merezcan tal sanción, sujeta a ratificación de la Asamblea General, c) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva.- Artículo dieciséis: Las sanciones, medidas disciplinarias, causales, y procedimientos de aplicación se regularán en el reglamento interno que será elaborado por la junta directiva y aprobado por la asamblea general convocada para tal efecto.capitulo V: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- Artículo diecisiete. El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La asamblea General y b) La junta directiva.- CAPITULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo dieciocho: La Asamblea General debidamente convocada, es la Autoridad Máxima de la Asociación.- Estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y contribuyentes en pleno goce de sus derechos.- Artículo dicienueve: La asamblea general se reunirá ordinariamente como mínimo, una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la junta directiva.- La asamblea general se considerará legalmente instalada, en primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más uno de los miembros fundadores y contribuyentes activos.- Si por falta de quórum, no pudiese verificarse la Asamblea General a la hora señalada, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después con el número de miembros que estuviesen presentes.- La convocatoria se hará por cualquier medio idóneo, con la debida anticipación indicándose lugar, fecha, hora y agenda a desarrollar.- Artículo veinte: La agenda de la asamblea ordinaria anual incluirá, por lo menos los siguientes asuntos: a) Conocer y aprobar la memoria anual de labores de la asociación, b) Conocer y aprobar el programa de trabajo c) Conocer y aprobar los estados financieros y el informe del auditor. d) Elección de los miembros de junta directiva o su ratificación cuando corresponda. e) Elección del auditor externo de la asociación y fijación de sus emolumentos.-artículo veintiuno: El quórum de las sesiones de asamblea general ordinaria y extraordinaria estará conformado por la asistencia y representación de la mitad más uno de los miembros fundadores y contribuyentes activos.- Las resoluciones y acuerdos serán tomados con el voto favorable de la mayoría de los presentes, excepto en casos especiales que requieran una mayoría diferente.- Artículo veintidós: En las sesiones de asamblea general ordinaria o extraordinaria, cada miembro presente únicamente podrá representar a un miembro ausente, quien dará su autorización por escrito, no podrán tener representaciones los miembros de la junta directiva.- Artículo veintitrés: Son atribuciones de la asamblea general: a) Aprobar, reformar o Derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. b) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la junta directiva, c) Designar al auditor externo de la asociación, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, e) Aprobar o improbar los estados financieros, f) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la asociación, g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación, h) Otorgar a propuestas de la junta directiva, la categoría de benefactor o de miembro honorario a personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la asociación, i) Resolver todos aquellos asuntos de interés para la asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos.- CAPITULO VII: DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo veinticuatro: La junta directiva tendrá funciones de dirección y administración de la asociación y estará integrada de la siguiente forma: Un presidente; un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.- Artículo veinticinco: Los miembros de la junta directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.- Artículo veintiséis: Los miembros de la junta directiva desempeñarán sus cargos en carácter adhonorem, no pudiendo obtener beneficio económico alguno bajo ningún título.- Artículo veintisiete: Ningún miembro de la junta directiva podrá celebrar contratos o cualquier transacción comercial con la asociación.- Así mismo aquellos otros miembros que a cualquier denominación estuviesen contratados por la asociación, no podrán formar parte de la junta directiva durante la vigencia de el contrato o relación financiera.- Artículo veintiocho: La Junta directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes; y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo veintinueve: El quórum para las sesiones de junta directiva será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos serán tomados con el voto mayoritario de los presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.-artículo treinta: La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones A) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento interno: Los acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y por ella misma.- B) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y asistir puntualmente a la misma, C) Nombrar al auditor interno de la asociación, D) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación, E) Autorizar los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la asociación, pudiendo delegar esta atribución hasta determinado monto en el presidente y tesorero quienes deberán actuar conjuntamente. F) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación y presentarla en asamblea general ordinaria, para su aprobación. G) Organizar con miembros de la asociación los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, H) Formular el presupuesto anual de la asociación; el plan anual de trabajo; programas y proyectos, presentarlos ante la Asamblea General para su aprobación, I) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y notificarlo a la Asamblea General, J) Proponer a la Asamblea General a personas naturales o jurídicas que por sus méritos y acciones a favor de la asociación se consideren acreedores a la calidad de MIEMBROS HONORARIOS O BENEFACTORES, k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.-CAPITULO VIII: DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo treinta y uno: Son atribuciones del PRESIDENTE: A. Representar Legalmente a la asociación en carácter judicial y extrajudicial, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva.- B. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y de junta directiva. C. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de junta directiva. D. Celebrar contratos, contraer obligaciones, y firmar escrituras públicas previa autorización y acuerdo de junta directiva, E. Ejercer voto de calidad en caso de empate en sesiones de junta Directiva. F. Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación, G. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los estatutos y el reglamento interno; H. Presentar la memoria anual de labores y cualquier informe que le sea solicitado por la junta directiva.- Artículo treinta y dos: Son atribuciones de el VICEPRESIDENTE: a. Asumir las atribuciones del Presidente en su ausencia, b. Representar a la Asociación en ausencia del Presidente, previo acuerdo de la junta directiva, c. Autorizar, en ausencia del Presidente, juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación.- Artículo treinta y tres: Son atribuciones de el SECRE- TARIO: I. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Ge-

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 neral y de junta directiva, asentando el acta respectiva dentro de los siguientes cinco días hábiles después de celebrada la sesión consignando principalmente los acuerdos y resoluciones, II. Llevar un libro de registro de los miembros activos de la asociación en el cual consignará su fecha de ingreso, categoría y retiro. III. Extender certificaciones y demás constancias que fueren solicitadas a la asociación; IV. Efectuar oportunamente la convocatoria para las sesiones respectivas de junta directiva y Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, V. Ser el responsable del manejo de la correspondencia de la Asociación, VI. Llevar archivos de toda documentación con la mayor diligencia.-artículo treinta y cuatro: Son atribuciones de el TESORERO: a) Recibir los fondos que ingresen y oportunamente depositarlos en una institución debidamente autorizada por la superintendencia de el sistema financiero que la junta directiva seleccione, b) Llevar un libro de ingresos y egresos y presentarlo a la junta directiva mensualmente, por escrito los informes correspondientes y verbalmente en sus sesiones ordinarias; c) Autorizar junto con el Presidente las erogaciones que la asociación tenga que realizar. d) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación, e) Manejar el fondo de caja chica, cuyo monto será fijado por la junta directiva; f) Efectuar pagos y obligaciones previo el "visto bueno" por escrito del Presidente.- Artículo treinta y cinco: Son atribuciones de los VOCALES: A. Asistir a todas las sesiones de junta directiva, B. Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva cuando se encuentre impedido por causa justificada a excepción del Presidente.- Artículo treinta y seis: Son atribuciones del AUDITOR INTERNO: a. Efectuar periódicamente exámenes de auditoría, b. Verificar los inventarios de los bienes de la asociación y mantener informada de ello a la junta directiva.- CAPITULO IX: DE LA ADMINIS- TRACIÓN: Artículo treinta y siete: Cuando lo estime conveniente la junta directiva y lo apruebe la Asamblea General, podrán nombrar, para la mejor administración de la asociación, a un Gerente, Director ejecutivo o administrador, lo cual no limitará las facultades de la junta directiva.- En las funciones que se le otorguen se determinará la extensión del mandato y sus restricciones.- Podrá asistir a las sesiones de junta directiva y Asamblea General, previo aviso por escrito para rendir los informes que se le requieran.- La persona designada para tal función podrá ser miembro de la asociación, pero no deberá tener ningún nexo familiar con cualquiera de los miembros de la junta directiva.- CAPI- TULO X: DE LA AUDITORÍA EXTERNA: Artículo treinta y ocho: La Asamblea General nombrará a un auditor externo, quien deberá ser contador público certificado o licenciado en contaduría pública el cual examinará y certificará las operaciones contables y la administración de el patrimonio, dando cuenta por escrito a la junta directiva, y a la asamblea general de el resultado de su auditoría, en la asamblea anual, que se celebrará en los primeros dos meses de cada año fiscal.- CAPITULO XI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS: Artículo treinta y nueve: Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.- CAPI- TULO XII: DE LA DISOLUCIÓN: Artículo cuarenta: La asociación podrá ser disuelta por disposición voluntaria o por disposición de la ley. Será voluntaria, por resolución, tomada en asamblea general extraordinaria, convocada para tal efecto y con el número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros activos.- Artículo cuarenta y uno: En caso de acordarse la disolución se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros de la asociación, electos por la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, el remanente que resulte después de cancelar todos los compromisos económicos será donado a una institución de beneficencia que tenga fines altruistas a favor de los adultos mayores.- CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo cuarenta y dos: La junta directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros cinco días hábiles del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros de la asociación y dentro de los cinco días siguientes a su elección, la nómina de los miembros que integran la junta directiva.- Así mismo inscribirá en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señala, y remitirá cualquier otro dato relativo a la asociación que se le pidiere.- Artículo cuarenta y tres: Todo lo concerniente al orden interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo el cual deberá ser elaborado, por la junta directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cuarenta y cuatro: La Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor de la ciudad de San Salvador se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo cuarenta y cinco: Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO: De conformidad a los Artículos veintitrés y veinticuatro de los presentes estatutos proceden a elegir la primera junta directiva para el primer período, la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente manera: DIRECTOR PRESIDENTE: Doctor Rafael Siliézar García; DIRECTOR VICEPRESIDENTE: Señor Víctor Manuel Sarmiento Sánchez, DIRECTOR SECRETARIO: Señora Gloria Vilma Cañas de Siliézar; DIRECTOR TESORERO: María de la Paz Henríquez Rodríguez; PRIMER VOCAL: Señor Juan Francisco Torres, SEGUNDO VOCAL: Señora Ana Vilma Bonilla Navarro. TERCER VOCAL: Señora María Tomasa Garay de Rodas, todos los electos de generales conocidas en la presente escritura, quienes en este acto toman en posesión de sus cargos previa juramentación.- Así se expresaron todos los comparecientes, a quienes la suscrita notario advirtió de la obligación que señala el artículo noventa y uno de la Ley, expliqué los efectos legales de la presente escritura de constitución de la Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor, y leída que les fue por mí íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firman conmigo.- DOY FE Entrelíneas-a excepción del Presidente, la suscrita notario advirtió de la obligación que señala el artículo noventa y uno de la Ley. Valen.- Más entre líneas: Estatutos de la Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor. (Centro de Atención de Día) Valen. REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, NOTARIO. PASO ANTE MI: Del folio cincuenta y cinco vuelto al folio sesenta y cuatro frente, del Libro QUINCE de mi PROTOCOLO, que llevo y vence el día veintitrés de julio del año dos mil ocho; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE BIENESTAR DE EL ADULTO MAYOR, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, NOTARIO.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BIENESTAR DE EL ADULTO MAYOR CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 7. El patrimonio de la Asociación será administrado por una junta directiva conforme a las disposiciones de la Asamblea General y se invertirán exclusivamente en la realización de los fines y objetivos de la asociación. CAPITULO IV Artículo 1. Se constituye en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad Salvadoreña denominada Asociación de bienestar de el adulto mayor, que se abrevia ASBIAM, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.- Artículo 2. La asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar actividades y establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de él.- Artículo 3. El plazo de la asociación es por tiempo definido.- CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 4. La finalidad de la asociación será gestionar, obtener, supervisar y proporcionar recursos para el desempeño integral de los adultos mayores al cuidado del CAD (Centro de Atención de Día), Colonia suscriben la escritura pública de constitución de la asociación y los Roma así como desarrollar otros proyectos de carácter comunitario en beneficio de los adultos mayores de todo el país.- inculcar el respeto a sus progenitores. c) Desarrollar toda clase de actividades y gestionar apoyo financiero de personas naturales o jurídicas y de instituciones de utilidad pública, así como de entidades filantrópicas Artículo 8. Podrán ser miembros de la Asociación las personas Naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política y las personas jurídicas que se identifiquen con sus objetivos.- Para adquirir tal calidad deberán solicitar su ingreso por escrito a la junta directiva.- Artículo 9. Todo miembro deberá respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamento interno; las leyes de la República y las reglas que dictan la moral y las buenas costumbres.- Artículo 10. Cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente de la asociación, para lo cual bastará que comunique por escrito su decisión a la Secretaria de la Junta Directiva para los efectos correspondientes justificando la razón de su retiro.- Artículo 11. La asociación tendrá las siguientes categorías de miembros: a) MIEMBROS FUNDADORES.- Son las personas que miembros contribuyentes que hayan cumplido tres años de pertenecer a la Asociación. b) MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Son las personas que brindan su aporte económico y sus servicios a los fines de la Asociación.- Esta categoría será otorgada por la junta directiva al aceptar la Artículo 5. Serán objetivos de la asociación: a) Planificar y ejecutar proyectos tendientes a su buen funcionamiento, y otros proyectos naturales o jurídicas que por sus méritos y servicios relevantes a favor solicitud de ingreso.- c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas específicos de ayuda a los adultos mayores de la Ciudad para dar de la asociación, la asamblea general a propuesta de la junta directiva cumplimiento a las metas trazadas por estos estatutos. b) Promover y les conceda tal calidad.- fomentar la importancia del cuidado integral de los adultos mayores e Artículo 12. Se establece la categoría de BENEFACTOR para aquellas personas Naturales o jurídicas que hagan valiosos aportes o nacionales e internacionales. d) Mantener relaciones de cooperación y presten servicios extraordinarios a la asociación, quienes serán declarados asistencia técnica con organismos similares dentro y fuera del país.- como tales por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.- CAPITULO III Artículo 13. Son derechos de los miembros fundadores y contribuyente activos: a) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea DEL PATRIMONIO General.- Podrán asistir, previa solicitud a sesiones de junta directiva para tratar puntos específicos.- b) Optar a cargos directivos llenando los Artículo 6. El patrimonio de la asociación lo constituirán: a) Las requisitos que señalan los presentes estatutos.- c) Los demás derechos contribuciones o cuotas que aporten sus miembros. b) Los ingresos obtenidos de las actividades realizadas y de la inversión de su patrimonio. que le señalan los estatutos y el reglamento interno.- c) Donativos, legados, asignaciones testamentarias que se otorguen a su favor y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o Artículo 14. Son deberes de los miembros fundadores y contribuyentes activos: a) Cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno, extranjeras. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.- b) ley.- Aportar la cuota mensual a la que se comprometan y contribuir mediante

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 servicios en el desarrollo de aquellas actividades propias de ASBIAM.- c) desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos o nombrados por la Asamblea General o junta directiva.- d) Consignar por escrito su opinión en los asuntos que le sean consultados por la Junta Directiva. e) Los demás que señalan los estatutos y el reglamento interno.- Artículo 15. La calidad de miembro se perderá por las causales siguientes: a) Por violación a los presentes estatutos, al reglamento interno, a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la junta directiva merezcan tal sanción, sujeta a ratificación de la Asamblea General, c) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva.- Artículo 16. Las sanciones, medidas disciplinarias, causales, y procedimientos de aplicación se regularán en el reglamento interno que será elaborado por la junta directiva y aprobado por la asamblea general convocada para tal efecto. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La asamblea General y b) La junta directiva.- Artículo 18. La asamblea General debidamente convocada, es la Autoridad Máxima de la Asociación.- Estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y contribuyentes en pleno goce de sus derechos.- Artículo 19. La asamblea general se reunirá ordinariamente como mínimo, una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la junta directiva.- La asamblea general se considera legalmente instalada, en primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad más uno de los miembros fundadores y contribuyentes activos.- Si por falta de quórum, no pudiese verificarse la Asamblea General a la hora señalada, ésta se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después con el número de miembros que estuviesen presentes.- La convocatoria se hará por cualquier medio idóneo, con la debida anticipación indicándose lugar, fecha, hora y agenda a desarrollar.- resoluciones y acuerdos serán tomados con el voto favorable de la mayoría de los presentes, excepto en casos especiales que requieran una mayoría auditor. d) Elección de los miembros de junta directiva o su ratificación cuando corresponda. e) Elección del auditor externo de la asociación y fijación de sus emolumentos.- Artículo 21. El quórum de las sesiones de asamblea general ordinaria y extraordinaria estará conformado por la asistencia y representación de la mitad más uno de los miembros fundadores y contribuyentes.- Las diferente.- Artículo 22. En las sesiones de asamblea general ordinaria o extraordinaria, cada miembro presente únicamente podrá representar a un miembro ausente, quien dará su autorización por escrito, no podrán tener representaciones los miembros de la junta directiva.- Artículo 23. Son atribuciones de la asamblea general: a) Aprobar, reformar o Derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. b) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la junta directiva, c) Designar al auditor externo de la asociación, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, e) Aprobar o improbar los estados financieros, f) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la asociación, g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación, h) Otorgar a propuestas de la junta directiva, la categoría de benefactor o de miembro honorario a personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la asociación, i) Resolver todos aquellos asuntos de interés para la asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos.- CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24. La junta directiva tendrá funciones de dirección y administración de la asociación y estará integrada de la siguiente forma: Un presidente; un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.- Artículo 25. Los miembros de la junta directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.- Artículo 20. La agenda de la asamblea ordinaria anual incluirá, por lo menos los siguientes asuntos: a) Conocer y aprobar la memoria anual de labores de la asociación, b) Conocer y aprobar el programa de trabajo c) Conocer y aprobar los estados financieros y el informe del Artículo 26. Los miembros de la junta directiva desempeñarán sus cargos en carácter adhonorem, no pudiendo obtener beneficio económico alguno bajo ningún título.-

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Artículo 27. Ningún miembro de la junta directiva podrá celebrar junta directiva, E. Ejercer voto de calidad en caso de empate en sesiones contratos o cualquier transacción comercial con la asociación.- Así mismo aquellos otros miembros que a cualquier denominación estuviesen que tenga que hacer la asociación, G. Velar por el cumplimiento de los de junta Directiva. F. Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones contratados por la asociación, no podrán formar parte de la junta directiva acuerdos y resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, así durante la vigencia de el contrato o relación financiera. como de los estatutos y el reglamento interno; H. Presentar la memoria anual de labores y cualquier informe que le sea solicitado por la junta directiva.- Artículo 28. La Junta directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes; y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo 32. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Asumir las atribuciones del Presidente en su ausencia, b. Representar a la Asociación en ausencia del Presidente, previo acuerdo de la junta directiva, Artículo 29. El quórum para las sesiones de junta directiva será c. Autorizar, en ausencia del Presidente, juntamente con el Tesorero las la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos serán tomados con erogaciones que tenga que hacer la asociación. el voto mayoritario de los presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.- Artículo 33. Son atribuciones del SECRETARIO: I. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta directiva, Artículo 30. La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones asentando el acta respectiva dentro de los siguientes cinco días hábiles A) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento interno: Los después de celebrada la sesión consignando principalmente los acuerdos acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General y por ella y resoluciones, II. Llevar un libro de registro de los miembros activos de misma.- B) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea la asociación en el cual consignará su fecha de ingreso, categoría y retiro. general y asistir puntualmente a la misma, C) Nombrar al auditor interno III. Extender certificaciones y demás constancias que fueren solicitadas de la asociación, D) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación, E) Autorizar los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la asociación, pudiendo delegar esta atribución hasta determinado monto en el presidente y tesorero quienes deberán actuar de la Asociación, VI. Llevar archivos de toda documentación con la conjuntamente. F) Elaborar la memoria anual de labores de la asociación y presentarla en asamblea general ordinaria, para su aprobación. G) Organizar con miembros de la asociación los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, H) Formular el presupuesto anual de la asociación; el plan anual de trabajo; programas y proyectos, presentarlos ante la Asamblea General para su aprobación, I) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y notificarlo a la Asamblea General, J) Proponer a la Asamblea General a personas naturales o jurídicas que por sus méritos y acciones a favor de la asociación se consideren acreedores a la calidad de MIEMBROS a la asociación; IV. Efectuar oportunamente la convocatoria para las sesiones respectivas de junta directiva y Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, V. Ser el responsable del manejo de la correspondencia mayor diligencia.- Artículo 34. Son atribuciones del TESORERO: a) Recibir fondos que ingresen y oportunamente depositarlos en una institución debidamente autorizada por la superintendencia de el sistema financiero que la junta directiva seleccione, b) Llevar un libro de ingresos y egresos y presentarlo a la junta directiva mensualmente, por escrito los informes correspondientes y verbalmente en sus sesiones ordinarias; c) Autorizar junto con el Presidente las erogaciones que la asociación tenga que realizar. d) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad HONORARIOS O BENEFACTORES, k) Resolver todos los asuntos de la asociación, e) Manejar el fondo de caja chica, cuyo monto será que no sean competencia de la Asamblea General.- fijado por la junta directiva; f) Efectuar pagos y obligaciones previo el "visto bueno" por escrito del Presidente.- CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35. Son atribuciones de los VOCALES: A. Asistir a todas las sesiones de junta directiva, B. Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva cuando se encuentre impedido por causa justificada a Artículo 31. Son atribuciones del PRESIDENTE: A. Representar excepción del Presidente. Legalmente a la asociación en carácter judicial y extrajudicial, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva.- B. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y de junta Artículo 36. Son atribuciones del AUDITOR INTERNO: a. Efectuar periódicamente exámenes de auditoría, b. Verificar los inventarios directiva. C. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de junta directiva. D. Celebrar contratos, contraer de los bienes de la asociación y mantener informada de ello a la junta obligaciones, y firmar escrituras públicas previa autorización y acuerdo de directiva.-

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 CAPITULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37. Cuando lo estime conveniente la junta directiva y lo Artículo 42. La junta directiva tiene la obligación de inscribir en el apruebe la Asamblea General, podrán nombrar, para la mejor administración de la asociación, a un Gerente, Director ejecutivo o administrador, lo de Gobernación, en los primeros cinco días hábiles del mes de enero Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Ministerio cual no limitará las facultades de la junta directiva.- En las funciones que de cada año, la nómina de los miembros de la asociación y dentro de se le otorguen se determinará la extensión del mandato y sus restricciones.- Podrá asistir a las sesiones de junta directiva y Asamblea General, integran la junta directiva.- Así mismo inscribirá en dicho registro todos los cinco días siguientes a su elección, la nómina de los miembros que previo aviso por escrito para rendir los informes que se le requieran.- La los documentos que la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines persona designada para tal función podrá ser miembro de la asociación, de Lucro señala, y remitirá cualquier otro dato relativo a la asociación pero no deberá tener ningún nexo con cualquiera de los miembros de la que se le pidiere. junta directiva.- Artículo 43. Todo lo concerniente al orden interno de la asociación CAPITULO X no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo el cual deberá ser elaborado, por la junta directiva y DE LA AUDITORÍA EXTERNA aprobado por la Asamblea General. Artículo 38. La Asamblea General nombrará a un auditor externo, Artículo 44. La Asociación de Bienestar de el Adulto Mayor de quien deberá ser contador público certificado o licenciado en contaduría la Ciudad de San Salvador se regirá por la Ley de Asociaciones y pública el cual examinará y certificará las operaciones contables, la administración de el patrimonio, dando cuenta por escrito a la junta directiva, disposiciones legales aplicables.- Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás y a la asamblea general de el resultado de su auditoría, en la asamblea anual, que se celebrará en los primeros dos meses de cada año fiscal. Artículo 45. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- CAPITULO XI REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 39. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será ACUERDO No necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada para San Salvador, 10 de febrero de 2009 tal efecto. CAPITULO XII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 40. La asociación podrá ser disuelta por disposición voluntaria o por disposición de la ley. Será voluntaria, por resolución, tomada en asamblea general extraordinaria, convocada para tal efecto y con el número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros activos.- Artículo 41. En caso de acordarse la disolución se nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros de la asociación, electos por la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, el remanente que resulte después de cancelar todos los compromisos económicos será donado a una institución de beneficencia que tenga fines altruistas a favor de los adultos mayores.- Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE BIENESTAR DE EL ADULTO MAYOR, que podrá abreviarse AS- BIAM, compuestos de CUARENTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de febrero de 2008, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCÍA. (Registro No. F046194/F046200)

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 23 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintidós de mayo de dos mil ocho, por el señor Oscar Alberto Flores Menjívar, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado, con capacidad de cuatro mil galones para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Doce Calle Oriente, entre Novena y Décimo Primera Avenida Norte, Barrio Santa Bárbara, Municipio y Departamento de Santa Ana. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. ACUERDA: 1 ) AUTORÍZASE al señor Oscar Alberto Flores Menjívar, de generales conocidas, para que construya un tanque para consumo privado, con capacidad de cuatro mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Doce Calle Oriente, entre Novena y Décimo Primera Avenida Norte, Barrio Santa Bárbara, Municipio y Departamento de Santa Ana. 2 ) El Titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construido el tanque privado, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado. II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.- (Registro No. C028741) ACUERDO No San Salvador, 2 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de mayo de dos mil ocho, por el señor Ricardo Antonio López Portillo, mayor de edad, empresario, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad "INVERSIONES DEL ATLÁNTICO, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "IVAN, S. A. DE C. V.", relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado con capacidad de cuatro mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Lotificación Las Magnolias, Calle Principal y senda número dos, Block "C", Municipio y Departamento de Santa Ana.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado. II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. ACUERDA: 1 ) AUTORÍZASE a la Sociedad "INVERSIONES DEL ATLÁNTICO S. A. DE C. V.", para que construya un tanque para consumo privado con una capacidad de cuatro mil galones, para el almacenamiento de Aceite Diesel, en un inmueble ubicado en Lotificación Las Magnolias, Calle Principal y senda número dos, Block "C", Municipio y Departamento de Santa Ana. 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construido el tanque privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. ACUERDO No (Registro No. C028740) Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 11 de Diciembre de 2008 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado LOIDA JANETH HERNÁNDEZ PINTO, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación de la República de Honduras en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. N 184, Tomo N 201, de fecha 2 de octubre de Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por LOIDA JANETH HERNÁNDEZ PINTO en la República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F046206)

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 26 de enero de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza Privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II. Que de conformidad con la Ley, el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, en su calidad de Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, propietaria del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA GUADALUPE, con Código 20746, ubicado en Final Calle Roosevelt frente a Pasaje N 11, Colonia Guadalupe, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicitó a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional el reconocimiento de la Profesora ZOILA SILVIA GARCIA PINTO, NIP N , D-2-A Educación Especial, como Directora de dicho Centro Educativo, en sustitución de la Profesora Carolina Imelda Reyes Díaz; III. Que después de haberse verificado la información presentada a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se emitió dictamen autorizando el reconocimiento de la Profesora ZOILA SILVIA GARCIA PINTO, NIP No , D-2-A Educación Especial, como Directora del citado centro de estudios. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos Cincuenta y Siete de la Constitución de la República; treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente y treinta y seis del Reglamento de la referida Ley, se ACUERDA: 1) Reconocer como Directora, del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA GUADALUPE, con Código 20746, a la Profesora ZOILA SILVIA GARCIA PINTO, NIP N , D-2-A Educación Especial a partir de esta fecha; 2) El presente acuerdo entrará en vigencia ocho día después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F046139) ACUERDO N San Salvador, 26 de enero de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza Privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II. Que de conformidad con la Ley, el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, en su calidad de Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, propietaria del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA EL GRANJERO, con Código 20635, ubicado en Final 6ª Calle Oriente, Pasaje N 99, Colonia El Granjero, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitó a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, el reconocimiento de la Profesora BLANCA MIRIAN GALEA DE TRIGUEROS, NIP No , PDN2, como Directora de dicho Centro Educativo, en sustitución de la Profesora Zoila Silvia García Pinto; III. Que después de haberse verificado la información presentada a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se emitió dictamen autorizando el reconocimiento de la Profesora BLANCA MIRIAN GALEA DE TRIGUEROS, NIP N , PDN2, como Directora del citado centro de estudios. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos Cincuenta y Siete de la Constitución de la República; treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente y treinta y seis del Reglamento de la referida Ley, se ACUERDA: 1) Reconocer como Directora, del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA EL GRANJERO, con Código 20635, a la Profesora BLANCA MIRIAN GALEA DE TRIGUEROS, NIP N , PDN2 a partir de esta fecha; 2) El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.- (Registro No. F046136)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veinticinco de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS AMILCAR CAMPOS AGUIRRE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F046170) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha nueve de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVA LILIANA ALEGRIA MONTENEGRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F046113) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ANTONIO BLANCO CORONADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TRE- JO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F046161) ACUERDO No. 37-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAUL JOSE DIAZ VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F046085) ACUERDO No. 57-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha tres de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON WILL BELTRAN MUNGUIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F046141)

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de ACUERDO No. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho del enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON RODRIGUEZ MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F046138) ACUERDO No. 99-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESENIA YAMILETH DIAZ COCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F046126) ACUERDO No. 108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ANA HAYDEE RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F046168) ACUERDO No. 134-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F046094) ACUERDO No. 174-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha seis de octubre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA LISSETH TURCIOS ARANDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F046221)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 INSTITUCIONES AUTONOMAS Corte de Cuentas de la República DECRETO No. 02 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, desarrolladas en este documento constituyen la Normativa establecida por la Defensoría del Consumidor, que en el resto de este documento se denominará Defensoría o Institución. Las presentes Normas serán de aplicación y cumplimiento obligatorio para empleados y funcionarios que laboren en la Institución. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- El Sistema de Control Interno comprenderá: Organigrama, planes, manuales, instructivos y otros documentos enmarcados dentro de las funciones que la Ley de Protección al Consumidor determine. En este marco se regularán las acciones de la Presidencia, niveles gerenciales y el resto de áreas de la Defensoría". Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno tendrá como finalidad coadyuvar en el cumplimiento de los siguientes objetivos institucionales: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de b) Obtener información confiable y oportuna; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a la Defensoría. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: a) Ambiente de Control; b) Valoración de Riesgos; c) Actividades de Control; d) Información y Comunicación; y e) Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- Corresponderá la implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno a la Presidencia de la Defensoría, en adelante Presidencia como máxima autoridad, Tribunal sancionador y niveles de direcciones, subdirecciones, gerencias, jefaturas, coordinaciones, encargados de áreas de la Defensoría, que en adelante se denominarán niveles gerenciales, el debido cumplimiento de las normas, procedimientos y demás instrumentos emanados de la autoridad superior, en el marco de sus respectivas competencias. Corresponderá a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en la que se reconocerá que el costo del Control Interno no deberá de exceder los beneficios que de éste se derive. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- La Presidencia y niveles gerenciales, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, con el objeto de que el resto del personal cumpla fielmente con la Ley de Etica Gubernamental. Compromiso con la Competencia Art. 8.- La Presidencia y niveles gerenciales, deberán realizar el procedimiento de contratación del recurso humano, a fin de que todo el personal de nuevo ingreso, posea el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo las funciones de su cargo y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Para mantener el nivel de aptitud e idoneidad, de acuerdo con la dinámica institucional, se contará con planes anuales de capacitación para el personal. Estilo de Gestión Art. 9.- La Presidencia y niveles gerenciales, deberán de desarrollar y mantener una actitud proactiva y permanente alrededor del control interno, compartiendo los valores y el compromiso de todos los servidores en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Estructura Organizacional Art El funcionamiento de la Defensoría, estará basado en una estructura organizacional institucional que se reflejará en el organigrama aprobado por la Presidencia de la Institución; lo cual permitirá cumplir con los objetivos y funciones establecidas en la Ley de Protección al Consumidor. Unidad de Mando Art Exigirá que cada servidor sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad. Será importante que las entidades definan claramente y por escrito sus líneas de autoridad y las den a conocer a todo el personal. Delegación de Autoridad Art Se delegará la autoridad necesaria a los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. El que delegue autoridad, también asumirá la responsabilidad por consecución de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario. Delimitación de Funciones y Responsabilidades Art La Defensoría, establecerá en forma clara y por escrito el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades de los servidores que las desempeñen. Separación de Funciones Incompatibles Art La Defensoría, deberá separar las funciones de las unidades y las de sus servidores, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como son: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. Supervisión Art El límite de supervisión se referirá al número máximo de unidades, personas o actividades que puedan ser efectivamente controladas por un ejecutivo, en todos los niveles de la organización. Canales de Comunicación Art Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización; por lo que, será indispensable utilizar terminología clara y uniforme; así como también, los medios normalmente establecidos. Procedimientos para Autorización y Registro Art La Defensoría, establecerá formalmente y por escrito los procedimientos para autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los pasos que sigan en una tarea o actividad. Dirección Art La Defensoría y sus servidores, deberán orientar al personal bajo su cargo para que conforme a la visión y misión institucional, se alcancen los objetivos de la entidad, mediante la implementación de un plan motivacional, ambiente apropiado de trabajo, liderazgo, efectiva toma de decisiones, trabajo en equipo y una comunicación oportuna.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Control Art La Defensoría, deberá efectuar mediciones y correcciones de los resultados, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas y planes estratégicos y operativos diseñados para alcanzarlos, determinando las desviaciones y ejecutando las acciones oportunas para corregirlas. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art La Presidencia como máxima autoridad de la Institución, establecerá a través del Manual de Organización y Funciones, en forma clara para los niveles gerenciales y resto del personal las funciones, relaciones de jerarquía y responsabilidades correspondientes y canales de comunicación. Políticas y Prácticas para la Administración del Recurso Humano Art Las prácticas sobre la administración del recurso humano relativas a: Reclutamiento, selección, inducción y evaluación del personal, serán realizadas a través de la Unidad de Recursos Humanos; las mismas estarán contenidas en su Manual de Procedimientos. La Presidencia de la Defensoría, emitirá y aprobará el Manual sobre Selección, Contratación, Plan de Capacitación y Manual de Inducción; así como también, el Reglamento Interno de Trabajo y además dictará las disposiciones que estime necesarias, considerando las crecientes exigencias a que se vea expuesta la Institución, las que demandarán capacitación, entrenamiento y promoción, para mejorar la eficiencia y elevar la productividad del recurso humano. RECLUTAMIENTO, SELECCION E INDUCCION DEL PERSONAL Reclutamiento Art La Defensoría, realizará el reclutamiento, mediante un proceso que permita identificar e interesar a candidatos capacitados para llenar vacantes. Selección de Personal Art Para seleccionar a una persona que ocupe una vacante, se deberá realizar entrevistas, pruebas de idoneidad, verificación de datos, referencias y otros; a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional, experiencia, honestidad y que además, no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo. Inducción Art La Defensoría, establecerá un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los servidores con la entidad, funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con quien va a relacionarse. Capacitación Art La Defensoría, ejecutará planes para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia, sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento. Los conocimientos adquiridos por el servidor en las capacitaciones en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad; por ello, será necesario suscribir un convenio que regule esta responsabilidad, cuando se trate de capacitaciones en el exterior. Evaluación Art El trabajo de los servidores públicos será evaluado periódicamente; su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia establecidos por cada entidad. El Jefe de cada Unidad, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Control de Asistencia Art La Defensoría, establecerá normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad de sus servidores. El control de asistencia puede ser realizado por medios manuales o automatizados, que ofrezca seguridad razonable para su resguardo y verificación posterior. Remuneraciones Art Se retribuirá a los servidores de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados. Art Será importante que cada entidad establezca un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario, considerando además, las condiciones geográficas donde se presten los servicios. Seguridad y Salud Ocupacional Art La Defensoría estará obligada a cumplir las disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social y normas de seguridad en el trabajo; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas para prevenir accidentes, eliminar condiciones inseguras del ambiente, instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y procedimientos a seguir en caso de emergencia. Expedientes e Inventario de Personal Art La Defensoría, mantendrá actualizados los expedientes e inventario de todo su personal, de manera que sirvan para la adopción de decisiones en la administración de los recursos humanos. Art Los expedientes deberán caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente; contendrán los diferentes documentos y acciones que se refieran al desempeño y evaluación del empleado dentro de la Institución. Unidad de Auditoría Interna Art Para el cumplimiento efectivo de los objetivos del Sistema de Control Interno, la Defensoría contará con una Unidad de Auditoría Interna que será parte integral del Sistema de Control Interno de las instituciones del Estado, la cual será una actividad profesional que medirá la efectividad del control interno y que no ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art La Defensoría, considerando los objetivos y funciones establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, definirá su visión y misión; así como también, los objetivos y metas institucionales y revisará periódicamente su cumplimiento. Planificación Participativa Art La Defensoría, construirá y sustentará a partir de la valoración de riesgos, un Sistema de Planificación Participativa y de Divulgación de los Planes; éste se llevará a cabo con la participación del personal clave, según corresponda y se elaborarán las acciones a seguir, considerando la misión y visión Institucional, dichos planes estarán en concordancia con el Presupuesto Anual, pudiendo realizarse en ambos documentos los ajustes necesarios, en cualquier momento del año.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Plan Estratégico Institucional Art La Defensoría, deberá formular un Plan Estratégico que comprenda la determinación de objetivos a mediano y largo plazo y la identificación de estrategias, que les permita anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos. Plan Anual de Trabajo Art En la Defensoría, el Plan Anual de Trabajo se formulará en base a los objetivos, políticas y prioridades determinadas por el Titular o máxima autoridad de la entidad y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional. Comprenderá entre otros, los objetivos, políticas, metas, programación de actividades en que se identifique a los responsables de ejecutarlas y la determinación de los costos estimados. La formulación de metas debe realizarse de manera precisa, factible y medible de forma cualitativa o cuantitativa, de tal forma que pueda ejercerse un seguimiento y evaluación sobre su cumplimiento. Identificación de Riesgos Art La Presidencia y los niveles gerenciales, identificarán los factores de riesgos relevantes, tanto internos como externos, asociados al logro de los objetivos institucionales; para lo cual, cada Unidad de la organización contribuirá en su identificación, a través de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) u otro método utilizado para identificarlos. Criterios de Medición Art La Defensoría, deberá establecer indicadores de desempeño, índices de productividad y demás criterios de medición, según sus necesidades, para evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas. Análisis y Gestión de Riesgos Identificados Art De acuerdo al proceso de identificación de los riesgos, la Defensoría efectuará un análisis de los factores encontrados, evaluando los identificados como de alta probabilidad de ocurrencia y los de alto impacto, a fin de priorizar los cursos de acción a tomar. La Institución, a través de sus diferentes instancias identificará las acciones o las actividades de control conducentes a prevenir, minimizar o contrarrestar los riesgos internos y externos identificados. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DOCUMENTACION, ACTUALIZACION Y DIVULGACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS Técnicas de Control Interno Art Las técnicas de control interno estarán integradas en los procedimientos o acciones normales de la entidad y se calificarán así: 1. De validación: Que comprenderán los mecanismos de autorización, comparación, verificación de la pertinencia y legalidad. 2. De Aseguramiento: Incluirá procedimientos de control, tendientes a reducir los riesgos y errores que puedan producirse durante la ejecución de las actividades de la entidad. 3. De Reejecución: Se referirá a la verificación durante el proceso de ejecución. 4. De Especialización Funcional: Estarán dadas por la segregación de funciones, acceso restringido, supervisión y auditoría interna.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Costo-Beneficio del Control Interno Art El control interno que se aplique a la Defensoría, deberá proporcionar garantía razonable del cumplimiento de los objetivos de control interno y disminución del riesgo. En ningún caso el alto costo del control interno excederá los beneficios que espere obtener de su aplicación. Control Interno Administrativo Art Estará constituido por el Plan de Organización, los procedimientos y registros que conciernen a los procesos de decisión, que conducen a la autorización de las transacciones por parte de los niveles jerárquicos superiores, de tal manera que fomenten la eficiencia en las operaciones, la observancia de políticas, normas prescritas y logro de metas y objetivos programados. Control Interno Financiero Art El control interno financiero, comprenderá el Plan de Organización, los procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros, la verificación de la exactitud, contabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros. Control Interno Previo Art Los servidores responsables del trámite ordinario de las operaciones, en cada una de las unidades organizativas de las entidades públicas, deberán ejercer el control interno previo. En ningún caso, las unidades de auditoría interna y/o externa ni unidades especializadas, podrán ejercer controles previos, sobre las operaciones de la entidad. Control Interno Previo al Compromiso Art Comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas que puedan generar compromiso de fondos públicos, con el propósito de determinar lo siguiente: 1. La pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con los fines de la entidad. 2. La legalidad de la operación, asegurándose que la Defensoría, tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos para realizarla. 3. La conformidad con el presupuesto o la disponibilidad de fondos asignados para financiar la transacción. Control Interno Previo al Desembolso Art El control interno previo al desembolso, comprenderá el examen de las transacciones de que se efectúe el pago de los bienes o servicios adquiridos. Al examinar cada desembolso propuesto, se deberá determinar principalmente: 1. La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva; 2. Que la operación no haya variado de manera significativa con respecto al compromiso previamente establecido; y 3. La existencia de fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido. Documentación de Soporte Art Las operaciones que realicen las entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte y demuestre, ya que con ésta se justifica e identifica la naturaleza, finalidad y resultado de la operación; asimismo, contendrá datos y elementos suficientes que le facilitan su análisis.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de La documentación deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su actualización oportuna. Se deberán implementar controles para evitar que los documentos que amparen un cheque sean pagados en más de una ocasión. Sistema de Suministros Art El sistema de suministros, se sujetará a las disposiciones que para el efecto prevean las regulaciones legales aplicables a cada entidad. Será necesario que el sistema posibilite la identificación de los responsables de la autorización, contratación y recepción de los suministros. Requerimiento Art Toda adjudicación de bienes y servicios contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del Area o Unidad Administrativa, usuaria. Lo solicitado, por lo general, estará incluido en el Plan de Adquisiciones. Almacenamiento, Custodia y Utilización de Bienes Art La Defensoría, establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes. Estos estarán bajo el cuidado de un servidor que rendirá fianza conforme a la Ley. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos institucionales que motivaron su adquisición. La entidad, por intermedio de la Unidad administrativa respectiva, será responsable de establecer un sistema apropiado para la conservación, administración y uso de los bienes en existencia. Protección y Seguridad de los Bienes Art La Defensoría, establecerá sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra eventuales riesgos y siniestros; y dictarán las normas y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fijos considerando el costo-beneficio. Además, deberán adoptar las medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación. Constatación Física Art En la Defensoría, se realizarán constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fijos, por parte de servidores independientes de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes; en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley. Sistemas de Registro de Bienes Art El sistema diseñado para el registro de las existencias de almacén y activos fijos, deberá facilitar la codificación e identificación de su naturaleza, la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo. Codificación de Bienes Art Cualquier tipo de codificación que establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo a las características de la Defensoría y tipo de bienes señalado, en una parte visible el código correspondiente. Mantenimiento y Reparaciones de Bienes Art La Defensoría, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fijos y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Para el mantenimiento y reparaciones de bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control de Activo Fijo Institucional, el control contable del bien para determinar el costo-beneficio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y colocación de repuestos o piezas nuevas. En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado. Baja o Descargo de Bienes Art La Defensoría, aplicará estrictamente las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bien de producción y otros; contando con las justificaciones requeridas. Los bienes dados de baja o descargados podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la Defensoría, apegada a la Ley. Estas acciones deberán estar debidamente documentadas. Denominación de Cuentas Bancarias Art Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Defensoría, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza. El número de cuentas se limitará el necesario. Refrendarios de Cheques Art La Defensoría, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Los casos especiales estarán regulados por las leyes y reglamentos respectivos. Los servidores que ejerzan funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco dentro de las 24 horas siguientes. Emisión de Cheques Art La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente o con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Art Los procedimientos que realicen cada una de las unidades que integren la Defensoría, deberán documentarse y realizarse conforme a los instructivos, reglamentos, guías y otros documentos que apruebe la Presidencia.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Art La Presidencia de la Defensoría, velará porque los niveles gerenciales mantengan actualizados los instructivos, reglamentos, guías y otros documentos que apruebe la Presidencia. Asimismo; se fomentará la autorevisión de los mismos, todo encaminado a garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno. Art Para garantizar el cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados de la Defensoría de los procedimientos que se emitan, los niveles gerenciales deberán divulgarlos haciendo uso del mecanismo de comunicación previamente aprobados. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art Los mecanismos de autorización y aprobación, tales como: Autorizaciones de gastos, permisos, aprobaciones de manuales, instructivos, reglamentos, misiones oficiales en el exterior, entre otros, serán las contenidas en el Instructivo respectivo aprobado por la Presidencia, los cuales a su vez estarán contenidos en cada uno de los procedimientos de las unidades organizativas. Los niveles gerenciales y resto de personal, serán responsables de ejecutar las operaciones conforme a lo establecido en los manuales, instructivos y otros documentos enmarcados dentro de las funciones que la Ley de Protección al Consumidor determine. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art Los niveles gerenciales y todos aquellos designados para proteger y conservar los activos institucionales, deberán de observar las prácticas sobre procedimientos de activos, los cuales estarán contenidos en el Manual correspondiente aprobado por la Presidencia. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El establecimiento de los procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros, corresponderá los niveles gerenciales y estarán contenidas en el Instructivo Sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros, aprobado por la Presidencia. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art Los procedimientos sobre conciliación periódica de registros, estarán contenidos en el Instructivo sobre Conciliación Periódica de Registros, aprobado por la Presidencia. En las conciliaciones periódicas de registros se contemplarán entre otras, las de tipo financieras, administrativas, técnicas, operativas, físicas y contables. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art Los procedimientos sobre rotación de personal de los funcionarios y empleados que realicen tareas afines, cuando la Institución lo considere procedente, deberá de considerar en primer lugar no provocar incompatibilidad de funciones en el área financiera o en el manejo de fondos y en segundo lugar, no afectar las actividades normales de la Institución, por lo que se deberá tener presente el tamaño de la estructura organizativa de la Defensoría. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art Los procedimientos sobre garantías o cauciones que deberán de observar los niveles gerenciales en el manejo de fondos de la Institución, se emitirán conforme las disposiciones legales aplicables y estarán contenidas en el Instructivo sobre Garantías o Cauciones, que apruebe la Presidencia.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 La fianza como medida de control, deberá de ser acompañada de otros controles, para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones y se velará porque los encargados de percibir, custodiar o administrar fondos o valores; así como también, los encargados de Almacén, estén debidamente afianzados. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de Sistemas de Información Art Las prácticas que deberán de observar los niveles gerenciales y el resto de personal que cuente con equipo asignado, será el de brindar servicios de apoyo logístico, técnico y operativo, los cuales estarán contenidos en el Documento de Controles Generales de Sistemas de Información, que apruebe la Presidencia. Estas prácticas deberán definir claramente la planeación, administración y control sobre las operaciones de sistemas de Información, adquisición, implementación y mantenimiento del software, seguridad de accesos y el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación Art Los procedimientos sobre los controles generales de los sistemas de aplicación, estarán contenidos en el Documento sobre los Controles Generales y Sistemas de Aplicación, diseñados para verificar, prevenir, detectar y corregir errores, mientras la información fluye a través de los sistemas de información. Sin menoscabo, de otros que puedan elaborarse, de conformidad a las necesidades de la Defensoría. Normas de Sistemas Automatizados Art Las normas sobre sistemas automatizados, describirán tipos de control mínimos para salvaguardar la información, el hardware y el software, ofreciendo un grado razonable de seguridad, integridad y confiabilidad de los sistemas informáticos que la Defensoría, utilice en el desarrollo de sus actividades. Se deberá tener en cuenta que conforme surjan nuevas tecnologías se hará necesario implementar nuevos controles internos. Sistemas Automatizados Art La Defensoría, deberá desarrollar el Plan de Organización, los métodos y procedimientos relacionados con la administración y protección de los recursos informáticos, confiabilidad de los registros, eficiencia de las operaciones y la adhesión a las políticas informáticas establecidas por la entidad. Control General Art Será indispensable establecer procedimientos de carácter general sobre las actividades que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a definir claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas. Organización y Administración Art Deberá garantizarse la mejor infraestructura del área de sistemas, con el fin de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente la ubicación y estructura organizacional que le permita brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad, conformación de comités de apoyo, definición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal competente y su debida capacitación. Para lograr lo anterior, se requerirá del planeamiento de la oficina, sobre: Servicio de información, políticas, estándares y procedimiento, auditoría interna y requerimientos externos.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Desarrollo de Sistemas de Información Art Para el desarrollo efectivo de los sistemas de información automatizada, deberán cumplirse procedimientos establecidos con relación a la metodología del ciclo de vida del desarrollo de sistemas; las etapas a considerar deberán ser: iniciación de proyectos, estudios de factibilidad, análisis, diseño, desarrollo e implementación, operación, mantenimiento y plan de revisión posterior a la implantación, operación, mantenimiento y plan de revisión posterior a la implantación por parte del nivel gerencial competente. Operación Art La Defensoría, establecerá procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados y proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información, documentación y restricciones en el acceso al personal no autorizado. Los aspectos de control tendrán relación con: Planeamiento de los recursos de los sistemas de información; operaciones de computador, software del sistema operativo y seguridad física y lógica. Planes de Contingencia Art La Defensoría, deberá tener planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento. Control sobre Documentación Art Para evitar cualquier tipo de fraude informático, cada entidad deberá tener políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refiera al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros. Procesamiento de Datos Art Se deberá asegurar de que los datos desde su origen, hayan sido adecuadamente autorizados, clasificados, recolectados, preparados, transmitidos y tomados en cuenta por completo. Los procedimientos relacionados con la entrada de datos para su procesamiento, deberán asegurar que los datos sean válidos y editados tan cerca como se pueda del punto de origen. Deberá establecerse un procedimiento para el manejo de errores exacto y oportuno, de los procesos de datos que se hayan corregido. El procesamiento de datos que se realice, a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizadas durante el procesamiento. Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información para verificar su razonabilidad y para que sean distribuidos o accesados oportunamente por los usuarios autorizados. Estos reportes o consultas deberán también protegerse del acceso no autorizado. Huellas de Auditoría Art En toda aplicación desarrollada por la Defensoría y las que éstas adquieran por medio de terceros, se deberán incluir o implementar huellas de auditoría que permitan verificar la correcta utilización de los programas y de los datos; así como también, para revertir operaciones en los casos justificables. Tecnología Especializada Art La Defensoría dispondrá de tecnología especializada, con el propósito de hacer más eficiente el uso de la información, deberán establecer procedimientos relacionados con las particularidades de la tecnología utilizada.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Sistemas de Información en Base de Datos Art Cuando se utilice tecnología de información en base de datos, deberá tomarse en cuenta la designación de los roles y responsabilidades en la administración del ambiente de la base, el control de la descripción y cambios de los modelos de datos, el acceso y el procesamiento concurrente de la información, la garantía de la disponibilidad y recuperación oportuna de la base de datos cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y la integridad de los datos contenidos en la misma. Operaciones en Redes y Procesos Distribuidos de Datos Art Se deberán implementar y desarrollar políticas y procedimientos para asistir la administración y control de la red, contando con la definición de estándares para los mecanismos de control de programas y equipos. Los procedimientos deberán ayudar en el manejo y control de la red; se deberán definir ciertos estándares para los controles de hardware y software. Los controles de software, deberán garantizar la seguridad de los datos y las operaciones de la red, provisiones de respaldo, revisiones de la red y facilidades de seguridad. El control deberá permitir monitorear el software de las comunicaciones y el del sistema utilizado por la red. En casos especiales de máxima seguridad, se deberán aplicar técnicas que utilicen el encriptamiento de datos, seguridad del software y revisiones practicadas por el usuario. Microcomputadoras Art La administración, deberá establecer políticas y procedimientos para el uso, adquisición y control de las microcomputadoras. Las microcomputadoras y los datos que en ella usualmente se procesen serán valores cuya adquisición y uso deberá estar sujeto a la atención y control de la administración de la organización. La administración, deberá asegurarse que el acceso a los recursos de las microcomputadoras esté restringido y que exista un adecuado respaldo de los programas y datos, incluyendo la seguridad física de los equipos. Deberán establecerse controles administrativos para los programas, archivos, seguridad y procesamiento en microcomputadoras. Licencia de Programas Art Los programas o aplicativos comerciales instalados en la Defensoría, deberán estar amparados en la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgando a la Institución el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art La Defensoría, contará con sistemas de información y comunicación, tanto interna como externa, que garanticen el adecuado procesamiento de los datos y agilicen información de los niveles organizacionales, que les permita a los funcionarios y empleados cumplir sus obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo; dichos sistemas de información deberán de estar acordes a los planes estratégicos y objetivos institucionales. Así mismo, se utilizarán los sistemas de información y comunicación para apoyar la misión, políticas, estrategias y objetivos, entre otros. Así como también, para identificar debilidades y amenazas y medir el cumplimiento de los objetivos institucionales.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Proceso de Identificación de la Información, Registro y Recuperación Art La Defensoría, deberá establecer los medios adecuados que permitan la identificación, registro y recuperación de la información. Los medios utilizados podrán ser manuales, computarizados o combinados. El Sistema de Información, será revisado y rediseñado cuando sea necesario; dicho Sistema deberá permitir información que sea adecuada para satisfacer las demandas de sus usuarios internos y externos. Características de la Información Art Los responsables de las diferentes áreas organizacionales de la Defensoría, proporcionarán información confiable, oportuna, suficiente y pertinente; que permita la toma de decisiones y la realización de las acciones necesarias. Efectiva Comunicación de Información Art La información estará disponible al usuario interno que la necesite para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades, dicha información será entregada a través de los canales oficiales de comunicación, de acuerdo a la naturaleza de la información y al procedimiento establecido; la que deberá ser comunicada por escrito utilizando memorando, informes, circulares y otros medios similares. Para el usuario externo, se aplicarán los controles que se estimen pertinentes. Los funcionarios y empleados, utilizarán los sistemas de información y comunicación únicamente para beneficio de la Institución y para el cumplimiento de sus funciones. Archivo Institucional Art La Defensoría contará con un centro de documentación y archivos por Unidad, que permitirán conservar, clasificar y ordenar la información relevante, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos. La determinación del tiempo que deberán permanecer guardados, el tipo de información y la forma, estarán contenidos en o los instructivos, de conformidad a las necesidades de cada una de las áreas, los cuales deberán estar aprobados por la Presidencia. Archivo de Documentación de Soporte Art La documentación que soporte y demuestre las operaciones de las entidades será archivada por cada Unidad siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art Los niveles gerenciales serán los responsables de monitorear y supervisar las tareas y funciones del personal que tengan a su cargo, en la medida que ocurran los acontecimientos o se ejecuten las operaciones. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Los niveles gerenciales, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas e implementar las mejoras si así lo estiman necesario.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y firmas privadas de auditoría externa, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno de la Defensoría del Consumidor, aplicando las Normas de Auditoría Gubernamental (NAG o Normas) emitidas por la Corte de Cuentas de la República, con manuales y otros instrumentos normativos. Comunicación de Resultados del Monitoreo Art Durante el proceso de la auditoría, el Auditor comunicará constantemente a los funcionarios y empleados, sobre los resultados encontrados por medio de notas de comunicación. De existir observaciones o deficiencias, se solicitarán explicaciones o evidencias que subsanen las observaciones. De persistir las observaciones o deficiencias encontradas, éstas pasarán a formar parte de los hallazgos del informe final. Dichos informes, deberán ser elaborados cumpliendo con las normas y manuales vigentes. Los resultados finales de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas a la Presidencia, niveles de direcciones, gerencias, jefaturas y encargados de áreas, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Titular, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Defensoría del Consumidor, será remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interna Específicas a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, doce de febrero del dos mil nueve. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F046213)

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de DECRETO No. 03 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO, DR. JOSE MOLINA MARTINEZ CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico de control interno para la realización de las actividades del Hospital Nacional Psiquiátrico, Dr. José Molina Martínez, las cuales serán de aplicación obligatoria a la Dirección, subdirecciones, jefaturas y empleados de la Institución, en la consecución de sus objetivos y metas. Para efectos de estas Normas, el Hospital Nacional Psiquiátrico, Dr. José Molina Martínez, en adelante se denominará El Hospital y La Institución. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- El Sistema de Control Interno, estará conformado por procesos basados en la Normativa legal vigente, aplicados en las actividades hospitalarias realizadas por la Dirección, Subdirección, jefaturas y empleados, con el propósito de minimizar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar a El Hospital seguridad razonable sobre el cumplimiento de los siguientes objetivos institucionales: a) Objetivos de Gestión: Lograr eficiencia, efectividad y transparencia en la ejecución de los procesos administrativos, técnicos y financieros, lo que incluye el uso y protección adecuada de todos los recursos de El Hospital.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 b) Objetivos Relacionados con Información: Contar con información confiable, válida y oportuna de todas las operaciones que realice y que impacten en la toma de decisiones, para la salud de la población que demanda los servicios de El Hospital. c) Objetivos Relacionados con Estricto Cumplimiento del Marco Regulatorio: Aplicar y velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, normas, protocolos, guías de atención y otras regulaciones pertinentes en las distintas operaciones institucionales. d) Objetivos Relacionados con Provisión de Servicios de Salud: Proveer los servicios de salud con calidad y calidez acordes con la visión, misión y valores de El Hospital. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- El Hospital, desarrollará los siguientes componentes orgánicos del Sistema de Control Interno: a) Ambiente de Control: Será la base para el Sistema de Control Interno, proporcionando la estructura organizacional, integridad, valores éticos, estilo operativo, delegación de autoridad, asignación de responsabilidades, políticas y prácticas relativas al personal; además de un clima que influye en la calidad del control interno. b) Valoración de Riesgo: Permite identificar, analizar y administrar los riesgos internos y externos que enfrente cada una de las unidades, departamentos, secciones y servicios de El Hospital, en la consecución de sus objetivos. c) Actividades de Control: Conllevará a realizar acciones de prevención y corrección de los riesgos identificados a fin de minimizarlos, realizando una valoración del costo-beneficio de estas acciones. d) Información y Comunicación: Confiable, correcta, oportuna, suficiente, pertinente y vital en la toma de decisiones, conducción y control de las operaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. e) Monitoreo: Realizar vigilancia para que la Dirección, Subdirección, jefaturas, subjefaturas y empleados, realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones, determinando con ello la efectividad del Sistema de Control Interno de El Hospital. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La Dirección, Subdirección, jefaturas y subjefaturas, serán los responsables de la elaboración, funcionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno, en lo administrativo y operativo. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, para ser razonable deberá contar con los mecanismos de control adecuados para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Institución, dichos mecanismos no deberán tener un costo mayor al beneficio que proporcionen. Integridad y Valores Eticos CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Art. 7.- La Dirección, Subdirección, jefaturas y empleados de El Hospital, deberán promover, actuar y vigilar la observancia de la integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones con responsabilidad, lealtad, compromiso y transparencia, de conformidad a la Ley y Normas de Etica Gubernamental, Ley del Servicio Civil, Disposiciones Generales del Presupuesto, Ley de la Corte de Cuentas de la República y Manual de Bienvenida Institucional, entre otras. Compromiso con la Competencia Art. 8.- La Dirección, a través de las jefaturas de la División Administrativa y Unidad de Recursos Humanos, deberá promover que el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad necesarios, para el desarrollo de sus funciones y consecución de objetivos institucionales, por medio de las evaluaciones de desempeño y del programa de capacitación y desarrollo del recurso humano.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de El proceso de selección y contratación de personal, se hará de conformidad al Manual de Procedimientos de Recursos Humanos y el perfil de los candidatos, con base al Manual de Descriptor de Puestos, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Estilo de Gestión Art. 9.- La Dirección, Subdirección y jefaturas, desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo orientado al cumplimiento de los objetivos institucionales y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Estructura Organizacional Art La Dirección a través de la Unidad de Planificación, contará con una estructura que detalle jerarquía y niveles de responsabilidad, respondiendo al cumplimiento de los objetivos de El Hospital ; dicha estructura deberá ser flexible, evaluada y actualizada de acuerdo a las necesidades institucionales, de tal manera que se cumpla con los objetivos y metas institucionales. Art Dentro de la estructura organizacional, se contará con la Unidad de Auditoría Interna, esta Unidad tendrá como finalidad: Evaluar, supervisar, hacer auditoría, proponer Normas de Control Interno y cumplir con el Plan Anual de Auditoría. Además, se encargará de ejecutar los procesos con independencia y funcionará como Unidad Asesora a la máxima autoridad de la Institución. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art Los manuales de Organización y Funcionamiento de los departamentos, secciones y unidades, deberán ser elaborados por cada Jefatura y aprobados por la Dirección de El Hospital. Los manuales deberán definir las funciones y responsabilidades, niveles de autoridad, líneas de mando, relaciones jerárquicas y comunicación de cada una de ellas. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art Los procedimientos con relación a: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación, desarrollo, promoción, evaluación, control y acciones disciplinarias de los recursos humanos, de conformidad con la legislación actual y Normativa interna, será responsabilidad de la Dirección, a través de la Unidad de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, subdirecciones y jefaturas de servicios. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Objetivos Institucionales Art La Dirección de El Hospital a través de la Unidad de Planificación, en coordinación con la Subdirección, Jefe de División Administrativa y jefaturas, establecerán en su Plan Estratégico la misión, visión, valores, objetivos, metas y políticas, que permitan brindar un servicio de calidad y eficiencia. Las metas y objetivos institucionales, deberán establecerse en los compromisos de gestión, cuyo seguimiento será responsabilidad de la Unidad de Planificación, la cual realizará evaluaciones trimestrales, con una evaluación anual. Planificación Participativa Art Los planes anuales operativos de El Hospital, deberán elaborarse con la participación de las jefaturas, según corresponda y serán divulgados a todo el personal para su cumplimiento. Identificación de Riesgos Art La Dirección de El Hospital, Subdirección y jefaturas, deberán implementar los mecanismos que permitan identificar los factores de riesgos relevantes internos y externos, por lo menos una vez al año, a fin de determinar aquellos que limiten el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; para lo cual se utilizará una matriz de riesgos por departamentos, unidades, secciones y servicios.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Análisis de Riesgos Art Una vez identificados los riesgos por parte de cada Jefatura, éstas procederán a su análisis, a fin de determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y el impacto que éstos puedan ocasionar en la consecución de los objetivos institucionales. Gestión de Riesgos Art Como resultado de la identificación y análisis de riesgos, la Dirección de El Hospital, Subdirección y todas las jefaturas, deberán establecer las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, tomando en cuenta el costo beneficio para su aplicación. Para efectos de control, cada Jefatura tendrá que contar con el documento que consigne los riesgos identificados y las acciones de control, el cual deberá ser del conocimiento de todo el personal a su cargo. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art La Dirección de El Hospital y Subdirección, deberán establecer políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Las jefaturas deberán documentar, mantener actualizados y divulgar a todos los empleados bajo su responsabilidad dichas políticas y procedimientos. Las jefaturas deberán informar oportunamente a la Dirección y subdirecciones de El Hospital, las necesidades de cambios en las políticas y estrategias para minimizar los riesgos provenientes del ambiente externo e interno. Actividades de Control Art La Dirección de El Hospital, Subdirección y jefaturas, serán responsables de que el control interno se desarrolle dentro de los procedimientos técnicos, administrativos y financieros, contenidos en los siguientes documentos: Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas Técnicas de Control Interno Específicas, Sistema de Morbimortalidad Vía Web (SIMOG), Informe Estadístico Mensual Automatizado (IEMA), Sistema Gerencial de Windows (WINSIG), Compromisos de Gestión y Manual de Procedimientos Financieros Institucional. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art La Dirección, Subdirección y Jefaturas, deberán definir las líneas de autoridad, grado de responsabilidad y competencia de los empleados de El Hospital, debiendo evitar las funciones incompatibles; a través de la estructura organizativa, Reglamento Interno de El Hospital y Manual Descriptivo de Clases del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Normas de Control de la Dirección Art La Dirección de El Hospital, será responsable de la gestión hospitalaria a través de la planificación, organización, supervisión y evaluación de las actividades hospitalarias; además de velar por el cumplimiento del Sistema de Control Interno Institucional. Dependiendo directamente de la Dirección, las unidades siguientes: Planificación y Epidemiología, Financiera Institucional, Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Asesoría Jurídica y Auditoría Interna. Normas de Control Interno de la Unidad de Planificación y Epidemiología Art La Jefatura de la Unidad de Planificación de El Hospital, será la responsable de velar por la elaboración y ejecución del Sistema de Información Gerencial, planes de emergencia y Plan Estratégico Institucional; así como, los proyectos institucionales de gestión local con la participación de todo el personal que compete en las diferentes áreas; asimismo, será el Encargado de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica; y dependerá de dicha Unidad, la Unidad de Estadística y Documentos Médicos. Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El uso, resguardo y archivo de documentos y registros de estadísticas de salud de El Hospital, será responsabilidad de la Dirección a través de la Unidad de Planificación y Epidemiología y la Unidad de Estadística y Documentos Médicos.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Conocer y utilizar adecuadamente los formularios oficializados para garantizar la información oportuna, confiable y veraz será responsabilidad de las jefaturas y empleados involucrados. Planes de Emergencia y de Contingencia Art La Dirección de El Hospital, a través de la Unidad de Planificación y Jefatura de la Unidad de Emergencia del Area General de El Hospital y recursos capacitados en planes de Emergencia y Desastres, serán los responsables de la elaboración de los Planes de Emergencia y Contingencia de El Hospital, quienes trabajarán en coordinación con las distintas jefaturas, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud de la población. Vigilancia Epidemiológica Art El Encargado de la Vigilancia Epidemiológica o Colaborador, será responsable de la vigilancia epidemiológica diaria de enfermedades, notificación de estudios de casos epidemiológicos y reporte epidemiológico semanal. Asimismo, será responsable del análisis de los datos a nivel hospitalario y las recomendaciones oportunas. Estadística y Documentos Médicos Art La Jefatura de Estadística y Documentos Médicos, será responsable de garantizar el cumplimiento de la Norma Técnica para Departamentos de Estadística y Documentos Médicos de Hospitales Nacionales, de acuerdo a Resolución No. 833, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL Marco Presupuestario Art La Dirección y Unidad Financiera Institucional a través del Técnico Presupuestario, serán responsables de la elaboración del Presupuesto; así como también, de su ejecución, seguimiento y evaluación; lo cual se realizará en base a los principios, procedimientos, y métodos establecidos en la Normativa vigente para la administración de los fondos públicos. Programación Presupuestaria Art La adecuada programación de los recursos del Presupuesto Institucional para su administración efectiva, será responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional, a través del Area de Presupuesto. Respaldo Presupuestario Art Toda erogación de fondos, deberá contar con el respaldo presupuestario para financiar la adquisición de bienes y servicios; siendo responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional a través del Area de Presupuesto, emitir previamente la certificación de fondos que garantice la existencia de la disponibilidad presupuestaria. Requerimiento de Fondos Art Los requerimientos de fondos reflejarán los compromisos reales que se tendrán que cubrir de acuerdo a documentos exigibles, según la Normativa del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) siendo responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional (UFI) a través del Area de Tesorería. Prestación de Servicios Art La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será responsable de facturar y presentar a cobro los servicios médico hospitalarios, a las diferentes instituciones con las que se tenga convenio y contrato, garantizando que dichas facturas cumplan con lo establecido en los convenios y la Normativa Jurídica aplicable.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Ingresos Art La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será responsable de: Recepción, custodia, control y remesas al Banco correspondiente de los fondos captados; garantizando el cumplimiento de la Normativa legal aplicable. Erogaciones Art La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será responsable de realizar los pagos relacionados con remuneraciones, bienes y servicios y otros en los plazos establecidos, garantizando el cumplimiento de la Normativa legal vigente. Cuentas Bancarias y Emisión de Cheques Art La Unidad Financiera Institucional a través del Area de Tesorería, será la responsable de cumplir las leyes y Normativa Institucional, para el manejo de las cuentas bancarias y la emisión de cheques. Conciliaciones Bancarias Art Las conciliaciones bancarias serán elaboradas en la Unidad Financiera Institucional, dentro del período establecido en la Normativa del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI). Fondo Circulante de Monto Fijo Art La Dirección y Jefatura de la Unidad Financiera Institucional a través del Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo, serán los responsables del manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo, de conformidad con el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI). Registros Contables Art La Unidad Financiera Institucional (UFI) a través del Area de Contabilidad, será responsable de registrar las operaciones oportunamente en el Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI). Resguardo de Documentación Contable Art Resguardar adecuadamente y por el período establecido, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, los documentos que respalden los registros contables y estados financieros, será responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional a través del Area de Contabilidad. NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones Art La Dirección de El Hospital a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y la Unidad Financiera Institucional (UFI) serán responsables de elaborar la programación anual de compras de bienes y servicios, enmarcado en el presupuesto aprobado a El Hospital y la Normativa legal aplicable. Registro Art La Dirección de El Hospital a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y Encargado de Compras, será responsable del registro, actualización y mantenimiento del Módulo de Divulgación de Compras y enviar los reportes correspondientes a las instancias pertinentes de acuerdo a la Normativa vigente.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Compras Art La Dirección de El Hospital a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de gestionar la compra de bienes y servicios, según la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) con competencia, transparencia, y equidad. Seguimiento y Control Art La Dirección de El Hospital a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y el Encargado de Compras, serán responsables de documentar los procesos de compra, darle seguimiento y controlar la entrega de los bienes y servicios adquiridos. La documentación relativa a las gestiones de compra, deberá ser conformada en un expediente y mantenerlo actualizado hasta completar el proceso, la que estará bajo la custodia de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) según lo establecido en la referida Ley. Art La Dirección de El Hospital a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de mantener un banco de datos actualizado de proveedores pasivos, activos y potenciales. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías a Suministrantes Art La Dirección de El Hospital a través de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de las garantías de los suministrantes cuando sea requerido, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Almacenes Art La Dirección de El Hospital y la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) a través de los guardalmacenes, serán los responsables del cumplimiento de los lineamientos para que los almacenes General y de Medicamentos, mantengan actualizado el Sistema de Control de Existencias de Bienes, propiedad de El Hospital y la recepción, almacenamiento, custodia, conservación y distribución autorizada de los mismos. Los guardalmacenes, deberán enviar la información pertinente el primer día hábil del mes, para que los bienes sean registrados contablemente por la Unidad Financiera Institucional (UFI). Asimismo, deberá realizarse semestralmente el inventario de las existencias, enviándolo a la Dirección y al Jefe inmediato. Los guardalmacenes, serán responsables de la rotación de inventarios e informar mensualmente de todo insumo que no tenga movimiento a su Jefe inmediato, con el objetivo de evitar vencimientos. Normas de Control de la Unidad Jurídica Art La Unidad Jurídica, será responsable de brindar asesoría jurídica correspondiente a la Dirección de El Hospital y a quien ésta le indique en los procesos técnicos, administrativos, financieros y hospitalarios. Art La Unidad Jurídica, será responsable de velar por el estricto cumplimiento de los procesos legales, administrativos y financieros que tuviere bajo su competencia en el ejercicio de sus funciones. Normas de Control de la Unidad de Auditoría Interna Art La Unidad de Auditoría Interna, desarrollará sus actividades mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art El ejercicio de la auditoría interna deberá estar acorde a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Gubernamental y otras leyes aplicables. La Unidad de Auditoría Interna, deberá contar con el Manual de Funciones y presentará el Plan Anual de Trabajo cada año, en el período que indica la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Art Como resultado de sus evaluaciones, emitirá el informe que incluirá las conclusiones y recomendaciones, las cuales servirán a la Dirección para la toma de decisiones. Arqueo de Fondos Art Los arqueos de fondos, serán responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, para garantizar el cumplimiento del adecuado manejo de los fondos. Normas de Control de la División Administrativa Art El Jefe de la División Administrativa, será responsable de la planificación, organización, control y monitoreo de las siguientes áreas: Mantenimiento, Recursos Humanos, Departamento de Alimentación y Dietas, Transporte, Vigilancia, Lavandería y Costurería, Impresiones, Limpieza, Activo Fijo y Telefonía. Departamento de Mantenimiento Art La Jefatura de la División Administrativa a través del Departamento de Mantenimiento, será responsable de elaborar anualmente un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los bienes al servicio de El Hospital, su ejecución estará sujeta a la disponibilidad financiera. Dependerá del Departamento de Mantenimiento, la Sección de Sala de Máquinas. Sección Sala de Máquinas Art Los tanques de combustibles para alimentación de calderas, serán controlados por el Encargado de Calderas, quien llevará los registros establecidos y será supervisado por la Jefatura de Mantenimiento y División Administrativa. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE RECURSOS HUMANOS Normas de Control de Recursos Humanos Art La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos de El Hospital, velará por el cumplimiento de la Normativa legal vigente, con relación a: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación y desarrollo, acciones disciplinarias y otros, propios de la gestión de recursos humanos. Reclutamiento y Selección Art La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos y del Area de Reclutamiento y Selección de Personal, serán responsables de cumplir con los procesos de reclutamiento y selección de personal, mediante un proceso sistemático que permita identificar y atraer personal que ofrezca sus servicios a El Hospital ; tomando en consideración que deberán poseer los conocimientos requeridos para cumplir con el perfil del puesto, de acuerdo a los manuales administrativos y de funcionamiento. Contrataciones Art La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos y del Encargado de Contratación, en coordinación con la Unidad solicitante del recurso; será responsable de hacer los procesos correspondientes para la contratación de los recursos a ocupar un puesto dentro de El Hospital ; tomando en cuenta la modalidad de la contratación, de conformidad a los manuales de clase, lineamientos y leyes vigentes.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Inducción Art La Unidad de Recursos Humanos desarrollará el proceso de inducción del nuevo empleado, basado en el Manual de Bienvenida en el marco de leyes vigentes. Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos Art La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos, elaborará y ejecutará en coordinación con el Encargado de Docencia y demás jefaturas el Plan de Capacitación Anual autorizado por la Dirección, con el propósito de desarrollar el potencial humano, contribuir a la consecución de los objetivos y metas institucionales, de acuerdo a normas, procedimientos establecidos y a la disponibilidad financiera. Evaluación del Desempeño al Personal Art El personal de El Hospital, será evaluado semestralmente por la Jefatura inmediata y ratificado por la Jefatura Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del Escalafón. Dicha evaluación será de carácter institucional, bajo la Normativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Control de Asistencia Art La Unidad de Recursos Humanos a través del Area de Registro y Control, será responsable de verificar la marcación del personal de El Hospital, de acuerdo a los planes de trabajo. Las jefaturas serán responsables directos de la asistencia, puntualidad, permanencia y desarrollo de las actividades del personal bajo su cargo; asimismo, cada empleado deberá tramitar oportunamente las licencias, permisos y misiones oficiales, de acuerdo a los procedimientos establecidos. Acciones Disciplinarias Art Será responsabilidad de cada Jefatura tomar las medidas disciplinarias del personal bajo su cargo; asimismo, el empleado cumplirá sus deberes y obligaciones con responsabilidad, honradez y rectitud, de acuerdo al marco legal. Expedientes del Personal Art La Unidad de Recursos Humanos, será responsable de mantener clasificados, ordenados y actualizados: Las tarjetas, registros, expedientes de personal y el inventario de recursos humanos, independientemente de la forma de contratación y fuente de financiamiento, con el propósito de proporcionar información actualizada y confiable. Sistema de Información de la Unidad de Recursos Humanos Institucional Art La Unidad de Recursos Humanos de El Hospital a través del Encargado de Sistema de Información de Recursos Humanos Institucional, será responsable de registrar y mantener actualizada la base de datos de los empleados, con la finalidad de facilitar la gestión integrada del recurso humano, que será la base fundamental para la generación de la planilla de remuneraciones. Rotación de Personal Art Las jefaturas, serán responsables de promover la rotación del personal al interior de cada una de las unidades, departamentos o secciones, tomando en cuenta las funciones o tareas afines y de acuerdo a los intereses institucionales, con la finalidad de contar con recurso capacitado que permita dar respuesta oportuna a las necesidades institucionales. Art La Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, será responsable de dar indicación por escrito al personal obligado, según la Ley del Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos; realizar el proceso respectivo en la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones Art La Jefatura de la División Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos, será responsable del cumplimiento de la normativa relacionada con las garantías que deberán de otorgar a El Hospital ; los empleados serán responsables de: Recepción, control, custodia, administración y autorización de fondos o valores de los bienes de la Institución; todo ello, en coordinación con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI). DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTRATOS GENERALES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Sistemas Informáticos Art La Jefatura de la División Administrativa a través del Técnico Informático, será responsable de cumplir con los lineamientos técnicos y procedimientos generales, aplicables a los controles sobre sistemas y redes informáticos utilizados en El Hospital, para garantizar el buen funcionamiento de los mismos. La Dirección, Subdirección y jefaturas, serán responsables de garantizar el buen uso y manejo de los sistemas y comunicar oportunamente cualquier problema. El mantenimiento de los sistemas informáticos; proporcionados por instituciones externas, como el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Hacienda y otras instituciones que apoyen con programas específicos, estará bajo la responsabilidad de dichas instituciones. Y el mantenimiento de los equipos informáticos será responsabilidad de El Hospital. Licencia de Software Art La Jefatura de División Administrativa a través del Técnico Informático, será responsable de cumplir con los lineamientos generales y procedimientos establecidos relacionados con la instalación y funcionamiento de software, garantizando que todo sistema cuente con la licencia respectiva. El Técnico de Informática, será el responsable de enviar el inventario actualizado de software que requiera licencia dos veces al año, a la Unidad de Informática del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o cuando éste lo solicite. Planes de Contingencia de los Sistemas Informáticos Art La Jefatura de la División Administrativa a través del Técnico Informático, elaborará el Plan de Contingencia de El Hospital, basado en los lineamientos generales, emitidos por la Unidad de Informática del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo cual permitirá continuar operando y facilitando el restablecimiento oportuno de los mismos. El personal que tenga a su cargo sistemas informáticos, será responsable del resguardo de la información, a través de los medios magnéticos pertinentes. Departamento de Alimentación y Dietas Art La Jefatura de División Administrativa a través del Jefe de Alimentación y Dietas, será responsable de la planificación, organización, coordinación, dirección y supervisión de las actividades que se realicen en esa área. Art La Jefatura de la División Administrativa y Jefatura de Alimentación y Dietas, juntamente con el recurso humano asignado al Departamento, serán responsables de la preparación, distribución de alimentos a pacientes y empleados autorizados, suministrando una dieta balanceada, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos, dependiendo de la disponibilidad financiera. Despensa Art La Jefatura de la División Administrativa, a través de la Jefatura de Alimentación y Dietas y el Encargado de Despensas, serán responsables de la recepción, control, custodia y distribución de los productos alimenticios e insumos asignados, mediante el registro oportuno en las tarjetas de kardex y siguiendo los lineamientos establecidos para ello.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Sección de Transporte Art La Jefatura de la División Administrativa a través del Jefe de la Sección de Transporte, será responsable de planificar, organizar y controlar las actividades técnico-administrativas de su Area; así como, de coordinar los traslados de pacientes y personal, cumpliendo con la Normativa Institucional. Art La Jefatura de División Administrativa y Jefatura de Transporte, serán los responsables de la utilización adecuada del combustible asignado a los vehículos de El Hospital. Asimismo, deberán mantener el resguardo y orden de la documentación correspondiente; además, de mantener actualizados los expedientes de los vehículos pertenecientes a El Hospital. Uso de Vehículos Art La Jefatura de la División Administrativa a través de la Jefatura de Transporte, será responsable del uso, mantenimiento de la flota vehicular; así como, de la deducción de responsabilidades, de manera oportuna en caso de daños o pérdidas ocasionados a los vehículos, de acuerdo al marco legal. Art La Jefatura de la Sección de Transporte, será responsable de velar por el buen funcionamiento de la flota vehicular, mediante la supervisión diaria del uso adecuado de los vehículos por parte de los motoristas; asimismo, será responsable del control de recorrido de vehículos. Art La Jefatura de la División Administrativa y la Jefatura de Transporte, solicitarán oportunamente la contratación de seguros sobre vehículos. Vigilancia Art La División Administrativa a través de la Jefatura de Sección de Porteros Vigilantes, será responsable de orientar, coordinar y supervisar las funciones del personal a su cargo, para mantener la estricta vigilancia y seguridad del patrimonio hospitalario mediante el registro de empleados y públicos en general; así como también, vehículos que ingresen y salgan de la Institución. De igual manera, será responsable de coordinar el control de los visitantes a las áreas de hospitalización y entrega de pacientes fallecidos. Lavandería y Costurería. Art La División Administrativa a través de la Jefatura de Sección de Lavandería y Costurería, será responsable de asegurar la existencia de ropa hospitalaria, mediante la supervisión del personal bajo su cargo para la confección y limpieza de ropa hospitalaria, de acuerdo a disponibilidad de recursos. Asimismo, deberá establecer mecanismos de control para el uso adecuado de las máquinas e insumos asignados a su área. Impresiones Art La Jefatura de la División Administrativa, será responsable de organizar y ejecutar las actividades necesarias para proveer a todas las áreas de la Institución de la papelería necesaria para el desarrollo de las funciones, de acuerdo a la disponibilidad financiera; asimismo, de velar por el buen uso y manejo de los recursos asignados. Limpieza Art La Jefatura de División Administrativa a través del Jefe de Sección de Limpieza, será responsable de planificar y supervisar al personal bajo su cargo; así como también, de la recolección, transporte y almacenamiento de los desechos bio-infecciosos generados en los servicios hospitalarios y de apoyo, conforme a la Normativa aplicable y velará por mantener el ornato en las zonas verdes de acuerdo a los recursos disponibles.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Definición de Normas de Control de Políticas y Procedimientos sobre Activo Fijo Art La Dirección a través de la Jefatura de la División Administrativa, Jefe de Mantenimiento y Encargado de Activo Fijo, cumplirán los procedimientos para la constatación física de los inventarios, traslados, baja o descargo del equipo y mobiliario, de conformidad con la Norma para la Administración del Activo Fijo. Asimismo, la reevaluación de los bienes inmuebles de El Hospital se solicitará a Mantenimiento General del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Art Las jefaturas de la Unidad Financiera Institucional (UFI) y División Administrativa, a través del Contador Institucional y Encargado de Activo Fijo, serán responsables de mantener uniformidad en los registros de Activo Fijo y en los cálculos de depreciación acumulada de bienes, basados en la Normativa vigente. Telefonía Art La Jefatura de la División Administrativa a través del Encargado de Telefonía, será responsable de asegurar la comunicación telefónica oficial de las diferentes áreas de la Institución con el exterior, cumpliendo con los lineamientos establecidos; asimismo, velará por el uso adecuado del equipo asignado. DEFINICION Provisión de Servicios Art La Dirección y Subdirección de El Hospital a través de las jefaturas, serán los responsables de conducir, controlar, monitorear y evaluar lo relacionado con la prestación de servicios de salud en las consultas externas, emergencias, hospitalización y servicios de apoyo, tanto del segundo nivel de atención, como en el Area especializada de Psiquiatría a través de los compromisos de gestión, Sistema Gerencial de Windows (WINSIG), Informe Estadístico Mensual Automatizado (IEMA) y Sistema de Morbimortalidad Vía Web (SIMOG). Normas de Control de la Subdirección del Hospital Art La Subdirección de El Hospital, será la responsable de velar por el buen funcionamiento de los siguientes servicios: Staff Médico, División de Asistencia Médica, Unidad de Docencia e Investigación, Unidad de Atención al Cliente, Consulta Externa Psiquiatría, Emergencia Psiquiátrica, Observación Psiquiatría, Agudos Mujeres, Agudos Hombres, Adicciones y Detoxificación, Consulta Externa General, Emergencia Observación General, Servicios a Pacientes Crónicos, Servicio Medicina y Cirugía, Servicio de Pediatría, Servicio Gineco Obstetricia, Sala de Operaciones, Servicio de Reos, Departamento de Enfermería, Jefe Médico Residentes, Médico Asesor de Medicamentos e Insumos. Normas de Control Interno del Staff Médico Art La Subdirección de El Hospital a través del Staff Médico y la División de Asistencia Médica, serán responsables de la conducción y operativización de los procesos de atención de los servicios de consulta externa, hospitalización, emergencias y servicios de apoyo. Normas de Control Interno de la División de Asistencia Médica Art La Subdirección de El Hospital a través de la Jefatura de la División de Asistencia Médica, será la responsable de velar por el buen funcionamiento de los siguientes servicios: Psicología, Electroencefalografía, Trabajo Social, Fisioterapia, Radiología, Farmacia, Laboratorio y Terapia Ocupacional. Normas de Control Interno de Psicología Art El personal de Psicología, será responsable de los procesos de atención psicológica de los usuarios; así como también, de las pruebas psicométricas de los pacientes que le sean referidos.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Normas de Control Interno de Electroencefalografía Art El Técnico Encargado de Electroencefalografía, será responsable de la toma de electroencefalogramas; así como también, del buen uso del equipo, su mantenimiento básico y custodia; asimismo, será responsable del resguardo y confidencialidad de los diferentes informes y exámenes de pacientes de la Institución. Normas de Control Interno de Trabajo Social Art La Jefatura de Trabajo Social, será responsable de la planificación, organización, supervisión, control y evaluación de los procesos de atención social relacionados con el paciente, familia y comunidad; así como también, controlar las acciones del personal asignado a su cargo. Normas de Control Interno de Fisioterapia Art La Jefatura de Fisioterapia, será responsable de mantener el funcionamiento de la Unidad a través de planificar, organizar, controlar y evaluar las actividades, recursos humanos y equipo asignado. Normas de Control Interno de Radiología Art La Jefatura de Radiología, será responsable de organizar, planificar y supervisar al personal y el funcionamiento de la Unidad, velando por el buen uso del equipo y su mantenimiento básico. Normas de Control Interno de Farmacia Art La Jefatura de Farmacia, será responsable de mantener el funcionamiento de la Unidad a través de una racional planificación, organización, control y evaluación de los recursos asignados. Art La Jefatura de Farmacia a través del Encargado del kardex, deberá mantener los registros y la actualización del kardex; asimismo, garantizará la dispensación de fármacos, de acuerdo a los lineamientos existentes. Normas de Control Interno del Laboratorio Art La Jefatura de Laboratorio, será responsable de mantener el funcionamiento de la Unidad a través de una racional planificación, organización, control y evaluación de los recursos asignados. Art La Jefatura de Laboratorio, será responsable de la actualización del kardex de reactivos e insumos de laboratorio; así como también, garantizar el resguardo de los mismos y controlar la calidad de los resultados de los exámenes y eficacia de la metodología empleada. Normas de Control Interno de Terapia Ocupacional Art La Jefatura de Terapia Ocupacional, será responsable del desarrollo de todas las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las actitudes y aptitudes de los pacientes psiquiátricos que coadyuven a su incorporación a la sociedad. Normas de Control Interno de la Unidad de Docencia e Investigación Art La Subdirección de El Hospital a través de la Jefatura de Docencia e Investigación, serán responsables del proceso de la formación de especialistas en el Area de Psiquiatría, de acuerdo al marco de lineamientos y convenios emanados del nivel central. Normas de Control Interno de la Unidad de Atención al Cliente Art La Subdirección de El Hospital, a través del Encargado de la Unidad de Atención al Cliente, será responsable de resolver las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios de El Hospital, de tal forma que se retiren satisfechos de la atención recibida en la Institución.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Normas de Control Interno de Servicios de Hospitalización, Consulta Externa y Emergencia, de Area Psiquiátrica y General Art La Subdirección de El Hospital a través de cada Jefatura Médica, serán los responsables de los procesos de atención pertinentes en cada una de las áreas a las que estén asignadas. Art Las jefaturas médicas de los servicios de Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Gineco-obstétrica, Consulta Externa y Unidad de Emergencia, serán las responsables de velar por el cumplimiento de Normas de Atención, Guía de Práctica Clínica y protocolos oficializados por el Ente Rector. Art Las jefaturas médicas de todos los servicios de El Hospital, Centro Quirúrgico, consultas externas y unidades de emergencias del Area General o Psiquiátrica, serán las responsables de: Auditorías de expedientes clínicos, recomendaciones y sanciones administrativas, de acuerdo al marco legal, monitoreo de puntualidad, presencia y permanencia de los médicos residentes en cualquier modalidad de empleo en el servicio bajo su cargo. Art Todas las jefaturas médicas y médicos en general, serán responsables de reportar las fallas terapéuticas y efectos adversos de medicamentos e insumos en sus respectivos instrumentos, de manera oportuna. Anestesiología y Centro Quirúrgico Art La Jefatura de Anestesiología y Centro Quirúrgico, serán responsables de planificar, organizar, controlar y evaluar la actividad del Centro Quirúrgico y los recursos asignados a esta Area; así como también, garantizar el buen uso y mantenimiento adecuado del equipo asignado. Art La Jefatura de Anestesiología y Centro Quirúrgico, serán responsables del monitoreo de consumo de medicamentos e insumos en esta Area; así como también, el reporte de fallas terapéuticas y efectos adversos oportunamente. Art Todos los médicos de la Institución, serán responsables del uso racional de medicamentos y exámenes de gabinete. Normas de Control Interno del Departamento de Enfermería Art La Subdirección de El Hospital a través de la Jefatura del Departamento de Enfermería, será responsable de: Planificación, organización, monitoreo, supervisión y evaluación de los cuidados de enfermería que se brinden a los usuarios y pacientes que demandan la atención en nuestro Hospital. Art La Jefatura del Departamento de Enfermería a través de las diferentes jefaturas de las unidades de Emergencia y consultas externas, los servicios de hospitalización, Centro Quirúrgico y Central de Equipo y Esterilización, serán responsables de garantizar los controles internos de los medicamentos, insumos médicos y equipos que se soliciten a los almacenes y Farmacia. Art La Jefatura del Departamento de Enfermería a través de las diferentes jefaturas de Enfermería, serán responsables de asegurar los cuidados de enfermería a los pacientes y usuarios que lo demanden, de acuerdo a la Normativa y manuales establecidos. Art La Jefatura del Departamento de Enfermería, será la responsable de selección del personal idóneo de enfermería en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos; asimismo, velará por el cumplimiento del proceso de: Inducción, capacitación, seguimiento y evaluación del recurso. Normas Técnicas de Control Interno del Jefe de Médicos Residentes Art La Subdirección de El Hospital a través de la Jefatura de Médicos Residentes, será responsable de la conducción y operativización de los procesos de atención de los médicos residentes en las diferentes áreas de atención de El Hospital ; asimismo, la coordinación de las diferentes rotaciones de los practicantes internos de medicina.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Normas Técnicas de Control Interno del Médico Asesor de Medicamentos e Insumos Médicos Art La Subdirección de El Hospital a través del Médico Asesor de Medicamentos e Insumos Médicos y la Jefatura de Farmacia, serán responsables del monitoreo, supervisión, control y planificación de los medicamentos e insumos médicos; así como también, de la gestión para el abastecimiento de los mismos. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN Sistema de Información Art Cada usuario será responsable de alimentar con datos válidos, confiables, oportunos, suficientes y pertinentes los diferentes sistemas de Información que tenga a su cargo, supervisado por el Jefe Inmediato. Controles de los Sistemas de Información Art La Dirección y Jefatura de la Unidad de Planificación a través del Técnico Informático, deberá establecer controles que garanticen la integridad de los sistemas de información. Comunicación Institucional Art La Dirección o a quien ésta delegue, será responsable de canalizar la información hacia el exterior e interior de la Institución, la cual deberá ser procedente y pública. Relaciones Interinstitucionales Art La Dirección o a quien ésta delegue, tendrá comunicación con entidades públicas o privadas, manteniendo los canales de coordinación, atendiendo las políticas, normas y procedimientos institucionales. PROCESOS DE IDENTIFICACION, REGISTROS Y RECUPERACION DE INFORMACION Archivo Institucional Art Se considerarán archivos institucionales los correspondientes a las dependencias de: Estadística y Documentos Médicos, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad Financiera Institucional, Unidad de Recursos Humanos y Unidad de Auditoría Interna; cuyas jefaturas estarán obligadas a archivar y mantener los documentos propios de su Area por un período no menor a cinco años, excepto cuando las respectivas leyes lo determinen expresamente. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art La Dirección, Subdirección y jefaturas a través del Auditor Interno, serán responsables del monitoreo sobre la marcha del Sistema de Control Interno; vigilando que las actividades durante la ejecución de las operaciones se realicen de manera integrada.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Asimismo, serán responsables de ejercer supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos y operaciones bajo su responsabilidad, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad a las disposiciones legales existentes y de acuerdo a los planes de trabajo institucionales. Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Determinar la efectividad del Sistema de Control Interno en el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos, será responsabilidad de la Dirección, Subdirección y demás jefaturas de El Hospital, cada año. Art La eficiencia del Sistema de Control Interno, deberá ser evaluada por Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, Auditoría del Nivel Central del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y firmas privadas de Auditoría. Art La Dirección, Subdirección y demás jefaturas de El Hospital, realizarán la gestión necesaria para que tanto la Unidad de Auditoría Interna de El Hospital y del Nivel Rector como la Corte de Cuentas de la República, puedan disponer de las condiciones básicas para realizar su función y contar con la información. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Las jefaturas de El Hospital, estarán obligadas a comunicar los resultados de las actividades de monitoreo a la Dirección, reportando además las actividades de control necesarias a realizar para solventar las observaciones y recomendaciones que deban aplicarse para el eficiente funcionamiento del Sistema de Control Interno y mantener sistemas de evaluaciones separadas en los niveles operativos y gerenciales. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Titular, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de El Hospital será remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de la misma. Art Derógase el Decreto No. 19, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo 380, de fecha 5 de septiembre del Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F046209)

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de DECRETO No. 04 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL HOSPITAL NACIONAL DE NEUMOLOGIA Y MEDICINA FAMILIAR, DR. JOSE ANTONIO SALDAÑA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico establecido por el Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar, Dr. José Antonio Saldaña, Departamento de San Salvador, aplicables con carácter obligatorio, a todas las unidades organizativas que lo conforman y sus servidores, quienes serán responsables de su cumplimiento en todas las actividades desarrolladas por la Institución. Para efecto de las presentes Normas, el Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar, Dr. José Antonio Saldaña, Departamento de San Salvador, podrá denominarse El Hospital Saldaña. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Director, gerentes y demás jefaturas para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la Institución. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad facilitar el logro de sus objetivos a través de los siguientes componentes: a) Efectividad, eficiencia y economía en sus operaciones; b) Confiabilidad en la información financiera; y c) Cumplimiento con leyes y demás regulaciones aplicables.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno interrelacionados entre sí, son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art La responsabilidad por el diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponderá a la Dirección, Subdirección, gerentes y jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Costo - Beneficio del Control Interno Art. 6.- En ningún caso, el costo del control interno que se aplique excederá los beneficios que se espera obtener de su ejecución. Seguridad razonable Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales; nunca una certeza absoluta. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Definición de Ambiente de Control Art. 8.- El ambiente de control dará el estilo a la organización, influenciando la conciencia de control de los empleados, proporcionando disciplina y estructura; a la vez establecerá el fundamento de la Institución, para inducir la práctica del control en sus servidores. Además, será la base de los otros componentes del control interno, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una gestión transparente. Principios y Valores Eticos INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS Art. 9.- El Director, gerentes, jefaturas y demás personal de El Hospital Saldaña, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Los principios y valores éticos a los que tendrán que adherirse el Director, gerentes, jefaturas y demás empleados, deberán ser establecidos por escrito en un Código de Etica de El Hospital Saldaña. Compromiso con la Competencia Art El Director, gerentes y jefaturas, deberán realizar acciones encaminadas para que todo el personal de la Institución tenga un nivel de idoneidad y competitividad que le permita realizar sus deberes con eficiencia y eficacia.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de ESTILO DE GESTION Estilo de Dirección Art El Director, Subdirector, gerentes y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión con un nivel de riesgo residual definido; orientado a la medición del desempeño a través de indicadores de gestión, mostrando una actitud y acciones abiertas hacia mejores procedimientos de control; dichos indicadores se definirán en el Plan Estratégico y Operativo de la Institución. Estructura Organizacional Art El Director, Subdirector y Comité de Gestión, deberán definir una estructura organizacional que sea funcional y brinde apoyo efectivo al logro de los objetivos institucionales. Esta estructura deberá ser definida, de tal forma que responda a los objetivos estratégicos de El Hospital Saldaña y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y permita el adecuado control de las actividades y procesos. La máxima autoridad en coordinaron con las gerencias y jefaturas, deberán revisar y evaluar su estructura organizativa cada 5 años, con el propósito de actualizar o satisfacer los cambios que requiera el desarrollo institucional, establecido en el Plan de desarrollo de El Hospital Saldaña, salvo aquellas modificaciones que requieran la actualización inmediata. DEFINICION DE AREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIA Manuales de Organización y Funciones Art Todas las áreas de asignación de autoridad y responsabilidad, relaciones jerárquicas y canales de comunicación institucional, definidos como parte del diseño de la estructura organizacional, deberán estar documentados con un Manual de Organización y Funciones que integre claramente el ámbito de control y supervisión, los objetivos y funciones de la Unidad con niveles jerárquicos establecidos. Será potestad de la máxima autoridad, aprobar el Manual de Organización y Funciones y los gerentes, jefaturas y empleados, serán los responsables de cumplir con lo establecido en dicho Manual. Unidad de Mando Art Se establecerá que cada empleado de El Hospital Saldaña, sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad, lo cual deberá definirse por escrito en el Manual de Organización y Funciones. Delegación de Autoridad Art Se establecerá por escrito la delegación de autoridad a los diferentes niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar decisiones, a efecto de que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Delimitación de Funciones Incompatibles Art Se establecerá de forma clara y por escrito las funciones de las unidades y sus servidores, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, tales como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL CAPITAL HUMANO Contratación de Personal Art Para la contratación de personal, la Dirección en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y Jefatura correspondiente, realizarán el reclutamiento interno, que permita identificar e interesar a candidatos idóneos para el puesto, mediante un proceso regulado en el Manual de Procesos de Recursos Humanos, de no existir internamente el recurso se procederá a promover externamente dicha plaza.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Para seleccionar a una persona que ocupará una vacante, el Departamento de Recursos Humanos realizará a los candidatos pruebas de idoneidad, entrevistas y otros, a efecto de que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo. Inducción Art Se definirá a través de un Manual de Bienvenida la inducción al nuevo empleado, de tal manera que éste pueda conocer en una forma breve y efectiva la información general y específica de la Institución; así como también, del puesto en que ha sido nombrado y cualquier otra información que facilite su adaptación a la Institución. Capacitación y Desarrollo Profesional Art El Hospital Saldaña, establecerá un Sistema de Capacitación que contribuya al logro de la misión y visión, desarrollando programas que respondan a los planes estratégicos y con el propósito de que los empleados actualicen de manera continua sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas; así como también, su desarrollo personal. Evaluación al Desempeño Art Se establecerá un Sistema de Evaluación del desempeño de todo el personal de El Hospital Saldaña como mínimo dos veces al año, el cual servirá para la aplicación del sistema de incentivos establecidos en la Ley de Escalafón de los Empleados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Promoción Art Se establecerá a través del Manual de Procedimientos de Recursos Humanos la promoción del personal, para lo cual se considerarán aspectos básicos en el desempeño del personal como lo son: Méritos, cualidades, experiencia, grado académico y rendimiento en su desempeño entre otros. Control de Asistencia Art Todo el personal, deberá marcar o registrar su entrada y salida de su lugar de trabajo. El control respectivo se hará a través de los medios que establezca la máxima autoridad o de los recursos disponibles con que se cuenten, los cuales podrán ser: Reloj de marcación tradicional con tarjeta, reloj de marcación biométrica de huella, sistema biométrico de mano o libros foliados debidamente autorizados; por lo que la marcación se hará de forma manual, lo cual permitirá un control eficiente de asistencia, puntualidad, permanencia en el lugar y salida del personal, en cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones Generales de Presupuesto, Reglamento Interno del Hospital Saldaña y otras disposiciones emitidas para tal fin. De la asistencia, puntualidad y permanencia del personal en su lugar de trabajo, será responsable el Jefe inmediato. Y no se considerará tiempo de gracia por llegadas tardías. Trámite de Licencias y Permisos Art Las licencias, permisos, misiones oficiales y faltas de marcación o registro justificadas del personal, deberán ser tramitados por cada empleado oportunamente, de conformidad a los lineamientos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos. De igual forma, todas las jefaturas deberán autorizarlos y remitirlos al Departamento de Recursos Humanos, de no realizarlo en su oportunidad, dicho Departamento aplicará los descuentos respectivos en cumplimiento a las regulaciones establecidas. Expedientes de Personal Art El Departamento de Recursos Humanos, será el responsable del control de los expedientes e inventarios de todo el personal siguiente: Administrativo, médico, paramédico, enfermería, técnicos especialistas y personal de apoyo, que esté bajo su jurisdicción y mantenerlos clasificados y actualizados, independientemente de la forma de contratación y fuente de financiamiento, con la información necesaria que facilite su ubicación y control en la Institución.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Los expedientes deberán contener toda la documentación general, laboral y profesional de cada uno de los empleados; así como también, toda la información relacionada con su ingreso, evaluaciones, ascensos, promociones, capacitaciones, grados académicos y retiro del personal. Unidad de Auditoría Interna Art Se establecerá una sola Unidad de Auditoría Interna, bajo la dependencia directa de la máxima autoridad, con plena independencia funcional y sin ejercer funciones en los procesos de administración, control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la entidad. La Unidad de Auditoría Interna, efectuará exámenes o evaluaciones de las operaciones, actividades y programas de la Institución. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Valoración de Riesgos Art Cada entidad enfrenta una variedad de factores de riesgo derivados de fuentes externas e internas, que deberán ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales. Por eso, una condición previa para la valoración de riesgos será el establecimiento de objetivos, enlazados en niveles diferentes y consistentes internamente. La valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deberán administrarse los riesgos. DEFINICION DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES Objetivos Estratégicos Art Las autoridades de El Hospital Saldaña, deberán definir los objetivos y metas institucionales, considerando la misión y visión de la Institución; las cuales se encontrarán descritas en los planes operativos de cada una de sus unidades organizativas e integradas en el Plan Estratégico de desarrollo institucional. Las gerencias y demás jefaturas, deberán revisar periódicamente su cumplimiento y elaborar informes de evaluación, con el propósito de realizar las correcciones que sean pertinentes en el momento adecuado. PLANIFICACION PARTICIPATIVA Planes Estratégicos y Operativos Art Como fundamento para la identificación y valoración de riesgos. La Dirección en coordinación con el Comité de Gestión, emitirá oportunamente los lineamientos necesarios para la elaboración de los planes estratégicos y operativos anuales y brindará la asistencia técnica, con el propósito de que éstos sean coherentes y congruentes, con los objetivos y metas institucionales. Art El Plan Estratégico Institucional, comprenderá la determinación de objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias, que le permitan a la Institución anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos. Art El Plan Anual Operativo se formulará con base en los objetivos, políticas y prioridades determinadas por la Dirección y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional. Comprenderá entre otros, los objetivos, políticas, metas y programación de actividades en los que se identifique a los responsables de ejecutarlas.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 IDENTIFICACION DE RIESGOS Identificación de Factores de Riesgos Art La máxima autoridad, gerentes y jefaturas de todas las unidades organizativas, deberán identificar los factores de riesgos de origen interno o externo que potencialmente pudieran obstaculizar el cumplimiento de los objetivos, metas y/o actividades institucionales, derivados de situaciones presentes o futuras. ANALISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS Estimación de Probabilidad de Ocurrencia Art Una vez identificados los riesgos de los planes estratégicos, anuales y operativos, cada Unidad Organizativa procederá a realizar el análisis para determinar su importancia, probabilidad de ocurrencia y valoración o pérdida que éstos pudieran ocasionar, identificando como mínimo, la Unidad organizativa, el riesgo potencial identificado, la frecuencia y el impacto que pudiera generar. GESTION DE RIESGOS Acciones para reducir los Riesgos Art Analizada la probabilidad de ocurrencia e impacto, el Director de El Hospital Saldaña, gerentes y jefaturas, deberán establecer las acciones a tomar, para minimizar el nivel de riesgo y establecer procedimientos que permitan conocer la efectividad de las acciones tomadas. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Definición de Actividades de Control Art Serán las políticas y procedimientos las que permitan obtener una seguridad razonable en el cumplimiento de las directrices administrativas. Tales actividades ayudarán a asegurar que se estén tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos implicados en el logro de los objetivos de la entidad. Estas se darán en todos los niveles de la organización; incluyendo además, un rango de actividades tan diversas como: Aprobaciones y autorizaciones, conciliaciones, seguridad de activos, rotación del personal, rendición de fianzas y segregación de funciones. DOCUMENTACION, ACTUALIZACION Y DIVULGACION DE PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS Autorización de Políticas de Control Art La máxima autoridad, niveles gerenciales y jefaturas, emitirán por escrito las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno; asimismo, las modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarias. Estas serán autorizadas por el Titular. Las gerencias y demás jefaturas, serán responsables de divulgarlas, cumplirlas y actualizarlas en función a las necesidades que se requieran institucionalmente. Actividades de Control Art El Director, Subdirector, gerentes y jefes, deberán diseñar las políticas y procedimientos de control de forma integrada con los procesos institucionales, de manera que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales. Art Las actividades de control diseñadas, deberán ser establecidas para ejercer control previo, concurrente y posterior en todos los procesos de El Hospital Saldaña, incluyendo acciones que promuevan su ajuste a los objetivos, misión y visión institucional.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de PRESUPUESTO Marco Presupuestario Art El Hospital Saldaña, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas y procedimientos establecidos en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como lo son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de programar recursos para financiar cada una de sus actividades, lo cual deberá estar en armonía con lo que establece el Sistema de Administración Financiera Integral. Programación Art Con el propósito de realizar la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras. Institucionalmente deberán elaborarse las políticas y prioridades institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos. Control Presupuestario Art Cada Departamento de El Hospital Saldaña, deberá implementar controles adecuados para administrar el presupuesto aprobado y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales, sino también el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Respaldo Presupuestario Art Todo desembolso de fondos, deberá contar con el respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios, lo cual se verificará previamente a través de la certificación de fondos que garantice la existencia del crédito presupuestario en la cuenta correspondiente. Seguimiento y Evaluación Art Se realizará periódicamente un análisis crítico de los resultados obtenidos en la ejecución presupuestaria, a fin de establecer el grado de cumplimiento de las metas establecidas y poder aplicarlas, de ser necesario las correcciones que se consideren pertinentes para el cumplimiento de las actividades programadas. TESORERIA Requerimientos de Fondos Art Se deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por Tesorería, esté de acuerdo a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período en ejecución. Dichos fondos deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos y obligaciones devengadas. Transferencias de Fondos Art Las transferencias de fondos, ya sean internas o externas, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, estén soportadas en documentos debidamente autorizados. Denominación de Cuentas Bancarias Art Todas las cuentas bancarias deberán estar a nombre del Hospital Nacional Dr. José Antonio Saldaña o conforme a lo que establecen las disposiciones legales correspondientes. El número de cuentas se limitará a lo necesario.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Depósito de Ingresos Art Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, su registro deberá ser diario y en orden cronológico, según su fuente de origen y será efectuado por personal independiente a la recepción. Por ninguna razón el dinero proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques personales, efectuar desembolsos de la Institución u otros fines; excepto en situaciones previamente justificables. Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica Art El Hospital Saldaña, podrá crear fondos circulantes de monto fijo y otros tipos de fondos que considere pertinente, para atender obligaciones de la entidad. Estos fondos se manejarán a través de cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza y lo que establezca las disposiciones legales. Encargado del Fondo Circulante Art El Encargado del Fondo Circulante, será un servidor distinto a los responsables del manejo de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias, excepto en aquellos casos que por naturaleza de las operaciones que se realicen, así se requiera. El Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento a la Ley. Control de Transacciones Bancarias Art A efecto de establecer control de las transacciones bancarias se implementará un registro cronológico de todos los movimientos bancarios a través del mayor auxiliar de bancos, donde se identificará el número de cheque, una breve descripción del movimiento realizado, determinando en el mismo, la disponibilidad y demás información que se considere pertinente. Emisión de Cheques Art Toda emisión de cheque se efectuará a nombre del beneficiario, excepto aquellos casos justificables, los cuales deberán evidenciarse por escrito. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco. Refrendarios de cheques Art El Hospital Saldaña, acreditará por escrito ante los bancos depositarios a sus servidores, titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus cuentas. Toda emisión de cheques deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. CONTABILIDAD Sistema Contable Art Todas las transacciones contables que realice la Institución, deberán ser registradas a través del Sistema de Administración Financiero Integrado (SAFI). Oportunidad en los Registros Art Las operaciones deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea útil y oportuna en la toma de decisiones.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Los diferentes departamentos que administren y generen información financiera deberán remitirla oportunamente a la Unidad Financiera Institucional. Documentación Contable Art La documentación contable que justifique el registro de todas las operaciones, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentación en original. ADQUISICIONES Plan de Adquisiciones Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) en coordinación con la Unidad Financiera Institucional (UFI) serán los responsables de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, considerando programar la adquisición con base al techo presupuestario asignado a la Institución. Sistema de Adquisiciones y Contrataciones Art El Sistema de Adquisición y Contratación, se regirá por lo que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Será necesario que este Sistema, posibilite la identificación de los responsables de la autorización, adjudicación, contratación y recepción de los mismos. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de centralizar el proceso de compras de bienes y servicios, la cual atenderá de forma prioritaria lo establecido en el Plan Anual de Compras. Catálogo de Suministrantes y Contratistas Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) mantendrá un catálogo actualizado de sus proveedores y antecedentes, clasificados según la naturaleza del bien o servicio que ofrezcan, con el propósito de disponer de la información en forma oportuna para realizar nuevas adquisiciones. Requerimiento de Obras, Bienes o Servicios Art Toda adquisición de obras, bienes y servicios, contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del Area o Unidad Administrativa. Lo solicitado por lo general deberá estar incluido en el Plan Anual de Compras. Términos de Referencia o Bases para Promover la Competencia Art Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de obras, bienes o servicios, deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, los siguientes elementos: Productos y/o servicios esperados, plazos de entrega, forma de presentación de ofertas, procedimiento de apertura de las mismas, sistema de evaluación y clasificación, mecanismos de comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Fraccionamiento de Compras Art El Hospital Saldaña, deberá evitar el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de una obra, bien o servicio de la misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de quince días calendario o aún cuando las fechas entre sus facturas excedan los quince días calendario o reflejen recurrencia en la adquisición, y que en ambos casos se realice con la intención de evadir las diferentes formas de adquisición. Constancia de Recepción Art Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios adquiridos. El responsable de emitir esta constancia se asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato. En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable de la recepción del suministro levantará el informe respectivo e informará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y entregará además, copia al proveedor del bien o servicio, absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley. Unidades Administrativas Art El Hospital Saldaña, contará con unidades administrativas para garantizar que los servicios hospitalarios, tanto clínicos como administrativos, se brinden con eficiencia, a fin de asegurar que la atención al paciente sea con calidad y calidez. Cada Area Operativa de El Hospital Saldaña, será la responsable de emitir las actividades de control inherentes a cada Departamento, donde se definirán los procedimientos que garanticen el buen desempeño de sus funciones, lo cual se desarrollará a través de manuales de procedimientos pertinentes a cada Departamento. Gerencias de Enfermería, Servicios de Apoyo, Neumología, Medicina Familiar y Administrativa Art Las gerencias serán las responsables de: a) Garantizar una organización eficiente del personal, para asegurar la adecuada atención al usuario, tanto ambulatoria como de hospitalización; b) Asegurarse que el personal operativo proporcione servicios de atención integral para lograr la satisfacción del usuario, en base a los recursos disponibles; c) Elaboración de los planes anuales operativos en armonía con el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y lineamientos emanados del ente rector; d) Velar por el cumplimiento de las líneas de acción para el fortalecimiento, modernización y mejora continua de los procesos, establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional; y e) Asegurar la adecuada utilización de los insumos, medicamentos, materiales, reactivos, equipos y otros necesarios para brindar una adecuada atención al paciente, dicho proceso sustentado en las políticas y procedimientos establecidos para el área asistencial y con un eficiente sistema de supervisión, monitoreo y evaluación por parte de las jefaturas de cada dependencia. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACION Y REGISTRO Autorización y Registro Art El Director, gerentes y jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los empleados encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, lo cual deberá estar documentado en un Manual de Políticas y Procedimientos autorizados por la Dirección.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS Administración del Activo Fijo Art La Unidad de Activo Fijo, será la responsable del control, registro y descargo de los activos fijos de la Institución, para lo cual se aplicarán las Normas para la Administración del Activo Fijo, emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Administración de Vehículos Institucionales Art La administración de vehículos institucionales en cuanto al uso, conservación y asignación de combustible, se regirá de conformidad a las regulaciones establecidas por la Corte de Cuentas de la República y a la Normativa Institucional creada para tal fin; en concordancia con la Normativa General de la Corte de Cuentas de la República. Art Los vehículos se utilizarán exclusivamente para el servicio institucional y llevarán en un lugar visible el distintivo que los identifique, el cual no deberá ser removible. Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada laboral en el estacionamiento asignado a cada Unidad organizativa, excepto casos especiales autorizados por el Titular. Para garantizar una eficiente administración de los vehículos se contará con un Manual Administrativo, donde se definirá la Normativa que definirá dichos procesos. Arqueo de Fondos Art Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Institución. Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes, de quienes tendrán la responsabilidad de custodia, manejo o registro de fondos. Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos. Protección y Seguridad de los Bienes Muebles e Inmuebles Art Se establecerá una política de sistemas de seguridad que protejan los bienes muebles e inmuebles y los almacenados en bodegas, contra eventuales riegos y siniestros, contratando los seguros que se estimen necesarios. Los bienes de poco valor que no sean considerados activo fijo, de acuerdo con las Normas de Contabilidad se controlarán administrativamente. Constatación Física Art Deberán realizarse constataciones físicas de inventarios y activos fijos, por lo menos dos veces al año o cuando se requiera, por parte del personal independiente que se controle y registre dichos bienes. Sistema de Registro de Bienes Art El Sistema que se implemente para el registro de las existencias deberá facilitar su registro, codificación e identificación de su naturaleza, fecha de adquisición, costo y otros datos que se consideren pertinentes, con el propósito de contar con información que facilite el análisis en la toma de decisiones. Mantenimiento y Reparaciones Art Será el Departamento de Mantenimiento, el responsable de elaborar un Plan Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de todo el activo fijo de la institución; así como también, de implementar todos los medios que permitan prolongar la vida útil de éstos.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado e incluirse en el Plan Anual de Compras. Baja o Descargo de Bienes Art Para la baja o descarga de bienes, se deberá contar con la justificación técnica o legal requerida y se aplicará lo establecido en las disposiciones legales que regulen tal fin. Los bienes dados de baja podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o cumplir cualquier disposición institucional apegada a la Ley. Estas acciones deberán quedar debidamente documentadas. Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles Art El registro de los bienes inmuebles deberá estar documentado en escrituras públicas, que amparen su propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritas en el registro correspondiente según indica la Ley y estar debidamente custodiados por la Unidad Jurídica, previa resolución de la Dirección. Los bienes inmuebles propiedad del estado deberán revaluarse cada 10 años, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Diseño de Formularios, Documentos y Reportes Art Corresponderá a la Dirección, a través de las gerencias y jefaturas pertinentes, la elaboración, revisión y actualización de documentos, formularios, reportes u otro tipo de registro que facilite el control interno, para anotar las transacciones y hechos significativos que necesiten ser registrados y demostrados, los cuales deberán reunir al menos los requisitos siguientes: a) Un propósito definido; b) Apropiados y relacionados con los objetivos institucionales; c) Que sean de utilidad a la Unidad organizativa y la entidad; y d) Que permitan un análisis, revisión o evaluación posterior. Uso y Control de Formularios Pre-enumerados Art El sistema de formularios pre-enumerados, deberá prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorizaciones necesarias. Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente; su pérdida será oportunamente notificada al Jefe inmediato superior. Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquiera otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal asignado para tal fin. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACION PERIODICA DE REGISTROS Conciliaciones Art El Director, gerentes y jefaturas, deberán establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre la validación periódica de registros, a fin de verificar su exactitud o efectuar las correcciones que se consideren pertinentes.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Así mismo, se establecerá que las cuentas bancarias aperturadas por El Hospital Saldaña, serán conciliadas mensualmente por un miembro de la Unidad Financiera Institucional, el cual deberá ser independiente de la custodia, registros y autorización de desembolsos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art La rotación del personal de El Hospital Saldaña, será responsabilidad de la máxima autoridad, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y jefaturas pertinentes cuando la naturaleza de las actividades y/o funciones que realice el personal lo permitan, sin alterar el marco normativo legal. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTIAS O CAUCIONES Fianzas o Garantías Art El Director, gerentes y jefaturas, establecerán por escrito que los empleados responsables de la recepción, control, custodia y administración de fondos y valores de El Hospital Saldaña, deberán rendir fianza de acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales. El monto deberá ser suficiente para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones. Por ningún motivo, se dará posesión del cargo, sino se hubiere cumplido este requisito. Pérdidas por Extravío de Valores Art Cuando ocurran robos, hurtos, fraudes, pérdidas o extravío de valores, el responsable de los mismos deberá informar en su oportunidad a su Jefe inmediato, quien comunicará a las autoridades pertinentes lo sucedido, para que se inicie una investigación con el apoyo de Auditoría Interna. Asimismo, deberá informar lo sucedido a las autoridades de seguridad privada correspondientes, además de gestionar ante la compañía de seguros el reclamo respectivo de ser necesario. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROLES GENERALES DE SISTEMAS DE INFORMACION Control y Custodia de la Información Art Toda información y documentación física y magnética relacionada al funcionamiento y operación de las aplicaciones informáticas, Manual Técnico de los Sistemas, Manual de Procedimientos, Manual de Operación de los Sistemas, equipos informáticos y periféricos y licencias de software, estarán bajo el control y custodia del Encargado del Area de Informática. Uso de Software Estándar Art El Area de Informática, será responsable de definir y mantener en uso un software estándar para la Institución, de acuerdo a la Normativa que se defina para tal fin. Mantenimiento de Equipo Informático Art La Dirección y Gerencia Administrativa a través del Area de Informática, serán las responsables de garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo informático. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROLES DE APLICACION Dispositivos y Controles de Segundad Art La máxima autoridad de la Institución en coordinación de las gerencias y demás jefaturas, deberán definir y establecer por escrito las políticas y procedimientos relacionados con los controles de aplicación de los recursos de tecnología de información de El Hospital Saldaña.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACION Sistemas de Información y Comunicación Art La Dirección, gerentes y jefaturas, serán los responsables de implementar un sistema de información acorde con la misión, visión y objetivos de los planes estratégicos y operativos, a fin que se genere información adecuada que contribuya al logro de los objetivos y metas de El Hospital Saldaña. Sistemas de Información PROCESO DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y RECUPERACION DE LA INFORMACION Art El Director, gerentes y jefaturas, establecerán por escrito políticas y procedimientos para identificar, registrar, recuperar y divulgar la información que será utilizada en los sistemas de información. CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION Características Art Se establecerán por escrito mecanismos que garanticen que la información que se genere sea útil, confiable y oportuna. EFECTIVA COMUNICACION DE LA INFORMACION Canales de Comunicación Art El Director, gerentes y jefaturas, deberán definir por escrito lineamientos apropiados para una efectiva comunicación de la información. ARCHIVO INSTITUCIONAL Conformación del Archivo Institucional Art La Gerencia Administrativa, establecerá las políticas y procedimientos para la creación y manejo del Archivo General de El Hospital Saldaña, en el cual se conservará y clasificará la información, de acuerdo a los requerimientos legales y técnicos. Todas las jefaturas serán responsables del Archivo de su Unidad. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art Será responsabilidad de la Dirección, gerencias y jefaturas, asegurarse de la aplicación adecuada de los procedimientos en sus funciones asignadas de conformidad a los lineamientos establecidos. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Los gerentes y jefaturas, serán los responsables de determinar la actividad del Sistema de Control Interno.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Unidad de Auditoría Interna Art La Unidad de Auditoría Interna, será responsable de la verificación del funcionamiento de los cuatro componentes del control interno de El Hospital Saldaña e informará a la Dirección los resultados, haciendo las recomendaciones que conlleven al funcionamiento óptimo del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados por los gerentes a la Dirección, con el propósito de realizar las acciones preventivas o correctivas que se consideren pertinentes. EVALUACIONES SEPARADAS Evaluaciones Posteriores Art Como complemento a las actividades de monitoreo y autoevaluación, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fiscalización autorizadas, practicar evaluaciones periódicas al Sistema de Control Interno Institucional, generando las recomendaciones que se consideren pertinentes. Será responsabilidad de las jefaturas y todo el personal, proporcionar la colaboración e información oportuna y adecuada a los auditores, a fin de que ejecuten su trabajo. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la máxima autoridad del Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar, Dr. José Antonio Saldaña, Departamento de San Salvador, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar, Dr. José Antonio Saldaña, Departamento de San Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, doce de febrero de dos mil nueve. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F046217)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Alcaldías Municipales ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COMUNIDAD EL BÁLSAMO Jurisdicción de San Cayetano-Istepeque, Departamento de San Vicente. CAPITULO UNO Denominación, duración, domicilio, fines y metas. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad El Bálsamo, departamento de San Vicente, la cual podrá abreviarse ADESCSELBAL que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas, Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Comunidad El Bálsamo, Candelaria Abajo, jurisdicción de San Cayetano-Istepeque, Departamento de San Vicente. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general. Son fines Generales: a) Promover y coordinarse con distintos organismos para el progreso y la gestión de proyectos para el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas, organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los programas con fines de desarrollo humano. b) Planes de alfabetización y programas deportivos, educativos, culturales como: Establecimiento de Bibliotecas, Centros Culturales, promoción de actividades de Danza, Música, Pintura, así como otras actividades vinculadas a la formación cultural y educativa. c) Trabajar en el cuido, buen uso y reparaciones necesarias que le competen a la comunidad de los servicios básicos de la comunidad; Servicio de energía eléctrica, servicios de aguas negras, servidas y agua potable; con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas de la comunidad. d) Crear un comité con autonomía para la administración, operación y mantenimiento del sistema de Agua potable, el cual contará con su propio reglamento interno. e) Proyectos de Desarrollo, salud e higiene ambiental tales como: establecimiento de clínicas, programas de limpieza ambiental, fomento de la medicina preventiva, jornadas médicas, servicio de desecho de basura en la comunidad. f) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades anuales; establecer los recursos mínimos y necesarios para su desarrollo. g) Gestionar fondos municipales, gubernamentales, empresas privadas y ONG'S para la consolidación de los fines de la Asociación que van en beneficio del desarrollo de la comunidad. h) Proyectos de Desarrollo Económico tales como: Instalar un centro Productivo, salón de capacitaciones vocacionales u otras actividades como educación comunal sobre dichos temas. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Cayetano- Istepeque, el desarrollo del hombre y la mujer, procurando su formación integral espontánea, por medio de participación en acciones como la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La construcción de obras físicas será producto del esfuerzo propio, gestionado ante el Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa Privadas, ONG'S, e Instituciones Internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente: 1. Construcción de un Centro Productivo. 2. Construcción de Guardería y Clínica Comunal. 3. Legalización de un Comité que administre el sistema de Agua potable. 4. Apoyo a planes de trabajo y reglamentos para el funcionamiento de los Comités que administren el sistema de mantenimiento y buen uso de letrinas, vías de acceso y calles, de la basura y reciclaje. 5. Proyecto de medio ambiente, zonas verdes, recreativas y vivero para la Comunidad. 6. Proyecto de alfabetización, deportes, cultura y danza para beneficio de las mujeres, hombres y niñas/os de la comunidad. 7. Capacitación vocacional, empresarial y Comunal. CAPITULO DOS De los Socios Art. 6.- La calidad de los socios. Todos deben ser mayores de dieciocho años. a) Son Socios Fundadores: Todas las personas que reúnan el requisito señalado en el inciso anterior, que residan o que en un futuro cercano residirán en la comunidad El Bálsamo, en un periodo menor a seis meses a partir de la aprobación de los Estatutos. b) Los Socios Activos: Son aquellas personas que lleguen a habitar en el terreno dentro y en los límites de la comunidad El Bálsamo, Candelaria Abajo, Afiliados mediante un determinado. c) Los Socios Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación y que en la Asamblea General, la Junta Directiva les concedan tal calidad en atención a los méritos personales y sus servicios prestados a la Asociación.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los mismos derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO CUATRO De la Junta Directiva CAPITULO TRES Del gobierno de la Asociación Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios fundadores y activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no llevará a más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art Las Asambleas Generales se reunirán ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia, a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los y las Socios, en las asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, serán nulos. Art Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por medio de circular dirigida a las y los socios con quince días de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a las y los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de Socio Honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. h) Solicitar informes semestrales de trabajo y del uso de fondos y acciones de cada comité creado por la presente instancia. i) Pedir los planes anuales de trabajo de la Junta Directiva y Comités para beneficio de la comunidad. Art La Junta Directiva será integrada por quince miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un Secretario de Correspondencia, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y un Pro-síndico. Art La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años y podrá reelegirse cuantos periodos crea conveniente la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. Art Funciones del Presidente: a) Presidir sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el presupuesto anual. d) Elaborar la agenda a tratar en diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes. e) Realizar gestión de Fondos para impulsar actividades, programas y proyectos en beneficio de la comunidad. f) Convocar a reuniones y asambleas necesarias y que van en beneficio de la comunidad Art Funciones del Vicepresidente: a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores, informes de fondos disponibles y gastos de la Junta Directiva y comités. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. g) Apoyar en el giro de convocatorias a asociados. Art Funciones del Secretario: a) Llevar el registro del Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles. b) Llevar un registro actualizado de los Asociados.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 c) Mantener una compaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. d) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. e) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno. f) Girar convocatorias a asociados para asamblea ordinaria y extraordinaria. Art Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de actas de acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art Funciones del Tesorero: a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de los mismos y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos si los hubiere. e) Recolectar la cuota de los asociados. f) Elaborar anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicialmente a la Asociación. e) Acompañar en el proceso de Gestión de Fondos al Presidente y/o Vicepresidente de los diferentes proyectos en beneficio de la Comunidad. Art Son atribuciones del Pro síndico: a) Apoyar técnicamente al Síndico en los problemas que se presenten a los asociados. b) Apoyar en tomar nota sobre cualquier reunión que esté presente el Síndico, ya sea ante instancias locales y/o comunitarias. Art Funciones del Pro-Tesorero: a) Apoyar en actividades del registro de los libros de Ingresos y de control de efectivo. b) Apoyar en tomar nota sobre cualquier reunión que esté presente el Tesorero, ya sea ante instancias locales y/o comunitarias. Art Funciones de los(7) coordinadores de Comités de Salud, Agua, Medio Ambiente y Económico: a) Acompañar a Junta Directiva en reuniones locales, nacionales e internacionales a la comunidad en acciones de cara a la especialidad en la cual fue elegido. b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Identificar problemas y soluciones de acuerdo a la especialidad en la cual fue designado para el diagnóstico, elaboración de propuestas y acompañamiento en la gestión de fondos a la Junta Directiva para beneficio de la comunidad ante organismos locales, nacionales e internacionales. d) Elaborar propuestas de proyectos de cada área para apoyar el plan de trabajo de la Junta Directiva. e) Presidir los comités en los cuales han sido elegidos. f) Participar y asistir a reuniones mensuales de la Junta Directiva. CAPITULO CINCO Patrimonio de la Asociación Art El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Lo recaudado en las actividades, programas y proyectos a realizarse. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. CAPITULO SEIS Disolución de la Asociación Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Concejo Municipal jurisdiccional. CAPITULO SIETE Procedimiento Especial para la remoción de Asociados y Directivos Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir con los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas y antidemocráticas en espacios dentro de la comunidad y de otra naturaleza que perjudiquen a la asociación sin previa autorización de la Junta Directiva. d) Por obtener beneficio por medio de fraude, para sí o para terceros que afecten a la asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea podrán ser suspendidos temporal o definitivamente, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno, y en Asamblea podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio d 01- de la Asociación N- de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año 2007, se encuentra el Acta número diez del día treinta y uno de mayo del año dos mil siete, y el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS.- Visto los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad El Bálsamo, Cantón Candelaria Abajo, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, la que se abrevia ADESCSELBAL, compuesto con Cuarenta Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, y buenas costumbres de conformidad al numeral 23 del Artículo 30 en relación a los Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. PUBLÍQUESE y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos.- O. E. P. N.- G. A. P.- J. F. F.- S. C. M.- R. V. T.- D. D. B.- M. Y. R.- SRIA. MPAL.- "RUBRICADAS". Es conforme con su original con la cual se confrontó. Y para los usos que se estime conveniente se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, a los once días del mes de marzo del año dos mil siete. OSCAR EDGARDO PONCE NAJARRO, ALCALDE MUNICIPAL. CAPITULO OCHO Disposiciones Generales MERCEDES YANNET RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F046121)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante DANNY STEVE PREZA ORELLANA, ocurrida el día quince de enero de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIX ANTONIO PREZA, conocido por FELIX ANTONIO PREZA GONZÁLEZ, como padre del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y diecisiete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil nueve.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal. a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS LOPEZ; ocurrida el día veintidós de agosto del año dos mil siete, en la Carretera, sobre el kilómetro veintinueve, de Santa Cruz Michapa, jurisdicción de este Departamento; siendo su último domicilio el Municipio de El Carmen, jurisdicción de este Departamento; de parte de la señora MARIA CECILIA VASQUEZ MUNGUIA, en su calidad de Representante Legal, de su menor hijo CELSO ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, éste en su calidad de hijo del referido causante.- De Segunda Publicación HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas cinco minutos del día veintisiete de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante RENE MAURICIO HERNÁNDEZ, quien fue de veintinueve años de edad, comerciante, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de Rosa Amelia Hernández, quien falleció el catorce de agosto de dos mil cinco; de parte de Elena del Carmen Herrera de Hernández, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la menor JENIFFER ELENA HERNÁNDEZ HERRERA, en su calidad de hija del causante y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosa Amelia Hernández de Escobar conocida por Rosa Amelia Hernández, en su calidad de madre del causante, la menor antes mencionada ejercerá su derecho a través de su representante legal señora Elena del Carmen Herrera de Hernández, quienes son representadas por la abogada Gloria Margarita Ruíz López conocida por Gloria Margarita Ruíz de Canjura, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República. Confiérese a las aceptantes declaradas, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley, después de la publicación del edicto respectivo. Líbrese el edicto de ley. Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veintisiete de Junio de dos mil ocho.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRE- TE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civi1: Cojutepeque, a las diez horas y treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER. Que por resolución de las doce horas con cinco minutos del día hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó VICTOR MANUEL TOBIAS CRUZ, quien falleció a las catorce

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de horas cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del menor VICTOR MANUEL TOBIAS DERAS, representado legalmente por su madre SONIA ARELY DERAS DE TOBIAS, en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de Febrero del dos mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicia1, a1 público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día once de abril de este año, se ha tenido por aceptada LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que público para los efectos de ley; dejó MARIA AYALA VIUDA DE RODRIGUEZ, fallecida el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de SANTOS MARLENE GONZALEZ RODRIGUEZ, TERESA ROXANA GONZALEZ RODRIGUEZ o TERESA ROXANA GONZALEZ DE ESTRADA y CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, por derecho de transmisión que en tal sucesión le correspondía a su padre ABEL RODRIGUEZ AYALA o ABEL RODRIGUEZ, fallecido e1 veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres, hijo de la causante. Nómbranse a los aceptantes, conjuntamente con MARIA TEODORA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ISMENIA RODRIGUEZ, FRANCISCA DILIA RODRIGUEZ DE BOLAÑOS, y TERESA DOMINGA RODRIGUEZ, en concepto de hijas del causante; interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA DOLORES PRADO o DOLORES PRADO, fallecida el doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Espino Abajo de esta ciudad, su último domicilio, por parte de BERTA ESPERANZA PRADO, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre del dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó ISABEL DE JESUS GIL LOPEZ o ISABEL GIL o ISABEL DE JESUS GIL, fallecido el veinte de mayo de este año, en el Cantón El Pajal de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de José Julio Martínez Gil o José Julio Martínez, en concepto de hijo del causante; y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a María Imelda Martínez de Crespín o María Imelda Martínez, Miguel Angel Gil Martínez o Miguel Angel Gil, Sebastián Gil Martínez y María Adelina Martínez de Gil o María Adelina Martínez o Abelina Martínez, los tres primeros en concepto de hijos y la última como cónyuge del causante Nómbrase al Aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio de dos mil ocho. Enmendado: Término: Vale.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de diciembre de dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las quince horas diez minutos del día veinte de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FELIPE MEDRANO DE LEON, quien falleció el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón San Pedro La Palma de Tapalhuaca, de este distrito judicial, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica; de parte del señor JOSE OMAR MEDRANO TORRES, en concepto de hijo del causante. Confiérese al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de dos mil ocho.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día treinta de enero de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MACARIO DE JESUS BAÑOS ANAYA, quien fue de sesenta y siete años de edad, motorista, fallecido el día veintiuno de julio de dos mil ocho, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora GUMERCINDA ARRIOLA DE BAÑOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del mismo.- En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacen- te.- Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con veinte minutos del día treinta de enero de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante SALVADOR HERNANDEZ VASQUEZ conocido por SALVADOR HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, fallecido el día veintiséis de enero del año dos mil, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de la señora PAULINA CUESTAS VIUDA DE HERNANDEZ.- La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE del referido causante; habiéndose conferido a la misma la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor GIL ANTONIO MORALES MORALES, quien es de treinta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio; por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando se extienda a su favor título supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón La Isla, Caserío Las Marías, de esta jurisdicción, con las características siguientes: EL PRIMERO, de una extensión superficial de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRA- DOS, que linda: AL NORTE, con las señora Feliberta Castro de Castro y Angela Castro de Morales; AL PONIENTE, con los señores Marcos Morales Castro, Oscar René Morales Morales y Heriberto Antonio Guerra Morales; AL SUR, con la señora Atanacia Morales viuda de Guerra y Filomene Morales de Morales; y AL ORIENTE, con la señora Rosalina Guerra de Castro y el mismo titulante. EL SEGUNDO, de una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN ME- TROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con la señora Rosalina Guerra de Castro; AL PONIENTE, con la señora Filomene Morales de Morales y el mismo titulante; AL SUR, con los señores Miguel Ángel Guerra y Reina Isabel Lemus; y AL ORIENTE, con los señores Santos Guerra y María Graciela Mancía de Flores. Los referidos inmuebles no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y los valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES cada uno.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinte minutos del día tres de febrero del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HERENCIA YACENTE OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor LUCIO SORTO ORELLANA, al fallecer el día cuatro de agosto de dos mil seis, en carretera Litoral, Kilómetro diecisiete, caserío Santa Lucía, Ereguayquín; siendo la ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA DEL CARMEN SORTO ORELLANA, en su calidad de hermana del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. DECLARATORIA DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas treinta minutos del día dieciocho de Diciembre del presente año, se declaró yacente la herencia del causante señor JOSÉ FÉLIX CORTEZ, quien fue de setenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Alegría, y del domicilio de Estanzuelas, ambos del Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Serafín Turcios y Juana Francisca Cortez, quien falleció a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil, en el Cantón La Cruz, Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante; declárese yacente dicha herencia, y nómbrese Curador a la Licenciada DINA MARITZA REYES CASTILLO, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos de Ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de Diciembre del dos mil ocho.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. SECCION CARTELES PAGADOS MARIA TERESA FLORES GUADRON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Centrales local tres segunda Planta Avenida España, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintisiete de Febrero de dos mil nueve, se ha declarado a los señores SILVIA MARGARITA MORALES MEJIA, FERNANDO SALOMON MORALES MEJIA, MIGUEL TOMAS MORALES MEJIA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de Inventario de los bienes que dejara a su defunción la señora ROSA AMINTA MEJIA DE MORALES conocida por ROSA AMINTA MEJIA MENA Y POR AMINTA MEJIA DE MORALES; la cual ocurrió en la Villa de Santa María Ostuma Departamento de La Paz, el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y uno; a los señores SILVIA MARGARITA MORALES MEJIA, FERNANDO SALOMON MORALES MEJIA, MIGUEL TOMAS MORALES MEJIA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, se les confirió la representación y administración definitiva de la referida sucesión. De Primera Publicación Por lo que se avisa al Público para los efectos de ley. Of. 3 v. alt. No San Salvador, veintiocho de Febrero de dos mil nueve. MARIA TERESA FLORES GUADRON, NOTARIO. 1 v. No. C GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil nueve.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de septiembre de dos mil, en la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo dicha Villa, su último domicilio, dejó el causante JOSE

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ANGEL PÉREZ, conocido por JOSE ANGEL PÉREZ MENDOZA, a la señora ROSALINA PÉREZ MENDOZA, en su calidad de madre del referido causante.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día trece de Febrero del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ZOILA EMÉRITA ELÍAS DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, INTERINA.- AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y doce minutos del día seis de noviembre del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSE PORFIRIO VALDEZ ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa; en calidad de Heredero Testamentario, y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: HIPO- LITO VALDEZ ROMERO, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador; JOSE JUSTINO VALDEZ ROMERO, de cincuenta y siete años de edad, Obrero, del domicilio de Apopa, y OSCAR ANTONIO VALDEZ ROMERO, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de Cabañas; en calidad de Herederos Testamentarios de la Causante; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA TRINIDAD ROMERO DE VALDEZ conocida por MARIA TRINIDAD ROMERO y por TRINIDAD ROMERO, quien fue de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, casada, fallecida en el Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y siete; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.-- Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veinte minutos del día seis de noviembre del año dos mil ocho.- LIC. ZOILA EMERITA ELIAS DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día tres de febrero del dos mil nueve, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor EDGAR BENJAMÍN ARGUETA ALARCON en calidad de HIJO y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SARA ALARCON DE ARGUETA, AMILCAR DE MARIA ARGUETA ALARCON y JOSE ANTONIO ARGUETA ALARCON, la primera como CONYUGE SOBREVIVIENTE, y los últimos como HIJOS del causante ELADIO ARGUETA conocido por HELADIO ARGUETA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de enero del dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio.- En consecuencia, se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Caribe número diecisiete, colonia Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de febrero de dos mil nueve, se ha declarado a los señores HUGO ALVARO RIVAS LOPEZ y CARLOS EDGARDO RIVAS LOPEZ, herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diez de abril de dos mil ocho, dejara la señora ANA MIRIAN LOPEZ DE RIVAS, en su Calidad de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día veintiuno de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, NOTARIO. 1 v. No. F GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, Notario, de este domicilio, con oficina en Novena Avenida Sur, número seis-cero, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de febrero del corriente año, se ha declarado a la señora GRACIELA CARDONA DE SANCHEZ, Heredera Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veinticinco de enero de dos mil tres, en ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó el señor SIMON SANCHEZ o SIMON SANCHEZ ZEPEDA; habiéndosele concedido la representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veintitrés de febrero de dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil nueve.- Enmendado-heredera-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F MARIO ERNESTO GONZALEZ FUENTES, Notario de este domicilio, con oficinas establecidas en Calle La Reforma, Edificio El Manantial, número doscientos treinta y dos, Local número once, Colonia San Benito, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil nueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día siete de noviembre de dos mil siete, dejó la causante señora MARTA ISABEL CONTRERAS conocida por MARTHA ELIZABETH CONTRERAS, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, al señor THOMAS ALBERT POLLACK, como cesionario del cien por ciento de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ROSIBEL CONTRERAS IRAHETA y FRANCISCA DEL CARMEN CONTRERAS IRAHETA, en su calidad de hijas de la causante MARTA ISABEL CONTRERAS conocida por MARTHA ELIZABETH CONTRERAS, confiriéndosele a dicho señor, la ADMI- NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Notaría del Licenciado MARIO ERNESTO GONZALEZ FUENTES, San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MARIO ERNESTO GONZALEZ FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada, dejada por el causante CARLOS ALBERTO ORTIZ PINEDA, a su defunción ocurrida el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora BRENDA CAROLINA COLMENARES VIUDA DE ORTIZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores CARLOS ALEXIS ORTIZ COLMENARES, LAURA MARCELA ORTIZ COL- MENARES y KARLA PAOLA ORTIZ COLMENARES, como hijos del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, únicamente la representación definitiva de la sucesión, no así la administración, por constar en autos, la existencia de otra heredera que aún no se pronuncia sobre sus derechos.- SILVIA ELIZABETH OLIVARES HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en Quinta Avenida Norte Edificio Hernández Sosa, número cuatrocientos once, local número ciento dos, segunda planta, San Salvador: HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dos de Marzo de dos mil nueve, se ha declarado a la señora CONCEPCION ALEMAN DE SILVA, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE PEDRO SILVA; ocurrida a las doce horas y veinte minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, en Colonia Buena Vista, calle Los Cipreses, número tres- D del Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ése su último domicilio; en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LORENA GUADALUPE SILVA ALEMAN, MARIO JAIME SILVA ALEMAN, y CARLOS EDUARDO SILVA ALEMAN, en su calidad de hijos sobrevivientes; habiéndole concedido la Administración y Representación definitiva de la referida Sucesión Intestada. Lo cual se hace del conocimiento público para efectos de Ley. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve. LIC. SILVIA ELIZABETH OLIVARES HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil nueve; se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor RICHARD ALEX BENAVIDES conocido por RI- CHARDS ALEX BENAVIDES GUARDADO y por RICHARDS ALEX BENAVIDES ZELAYA, de cuarenta y tres años de edad, empleado, de este domicilio, con documento único de identidad personal número cero cuatro millones trescientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos-cero, nacido en esta ciudad el día veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco; en concepto de hijo de la causante RUTH CANDELARIA ZELAYA conocida por RUTH ZELAYA y por RUTH CANDELARIA ZELAYA DE BENAVIDES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, divorciada, fallecida el día seis de abril del dos mil ocho, siendo Metapán su último domicilio; cuyos padres son fallecidos.- En consecuencia se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F046149

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notario, del domicilio de Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente, número veinticuatro. Zaragoza, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las nueve horas y treinta del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Zaragoza, siendo su último la misma, el día veinte de septiembre del año dos mil cinco, dejó el señor EUGENIO ANTONIO VASQUEZ QUIROA o EUGENIO ANTONIO VASQUEZ, a los señores VICENTA RAMOS viuda DE VASQUEZ, BERTA DEL CARMEN RAMOS VASQUEZ, FLOR DE MARIA RAMOS DE GALICIA y EUGENIO ANTONIO RAMOS VASQUEZ, en concepto de Cónyuge la primera e Hijos sobrevivientes del de Cujus los segundos. Se ha conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en la Oficina de la Notario, Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de septiembre de dos mil dos, en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, dejó el causante VICTORINO PEREZ SANCHEZ conocido por VICTORIANO PEREZ y por VICTORINO PEREZ, a los señores MARIA ESTEBANA CHAVEZ DE BARRAZA, conocida por MARIA ESTEBANA CHAVEZ, y JUAN PABLO PEREZ CHAVEZ, conocido por JUAN PABLO PEREZ, ambos en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora VICTORIA CHAVEZ DE PEREZ, conocida por VICTORIA CHAVEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez minutos de este día, el señor RUBEN BONILLA CAMPOS, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor ANDRES CAMPOS, conocido por ANDRES CAMPOS PORTILLO, quien falleció el día doce de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio, en calidad de hijo del causante, el cual ejercerá en conjunto con las ya declaradas herederas señoras ROSA EMILIA y MAYRA IDALIA, ambas de apellido BONILLA, como hijas del referido causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado, en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO Judicial. PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LILIAN GUADRON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro de Gobierno, Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres, casa número Catorce de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, la señora MARIBEL RAMOS conocida por MARIA FIDELINA RAMOS, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente, de los bienes que dejó el señor DAGOBERTO GOMEZ conocido por DAGOBERTO GOMEZ QUINTANILLA, quien falleció en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, el día veintiuno de febrero de dos

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de mil ocho, y se le ha conferido a la heredera la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITVAS DE LA SUCESION. Librado en San Salvador, a veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. LILIAN GUADRON, NOTARIO. 1 v. No. F MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina Particular situada en Primera Avenida Norte, local número Cuatro, frente a Centro Judicial, de la ciudad de Santa Ana. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cinco de enero del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario al señor: JOSE ERNESTO COTO RODRIGUEZ, en la sucesión que dejó LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. F cuenta años de edad, Sastre, Soltero, hijo de los señores ADAN PLEITEZ VASQUEZ y ANTONIA LARA, de nacionalidad salvadoreña, y cuyo último domicilio fue Soyapango, a los señores EVELYN ANTONIETA LARA SANDOVAL y RENE BLADIMIR LARA SANDOVAL, en su calidad de hijos del causante, y de parte de los señores ADAN PLEITEZ VASQUEZ y ANTONIA LARA, en su calidad de padres del causante, representados legalmente por su Curador Especial Licenciado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cincuenta minutos del día seis de febrero de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F el causante: JOSE RODRIGUEZ VALLE, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Jornalero, siendo el Cantón Natividad de la jurisdicción de Santa Ana, su último domicilio, quien falleció en el Hospital del ISABEL ERICELDA ALVARADO PONCE, Notaria, de este domicilio, Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, el día once de enero del año con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos dos mil cinco; en concepto de Sobrino del causante, y en consecuencia Veinticinco, Edificio Mossi Portillo, Centro de Gobierno, ciudad; AL se le confiere al heredero declarado la administración y representación PUBLICO. definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveí Librado en la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de da a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil siete, se enero del año dos mil nueve. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, el día siete de febrero de dos mil siete, en Colonia Las Peñitas, número quince, San Martín, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a la edad de setenta y cinco años de edad, casada, siendo hija de los señores: Blanca González y de Antonio Olmedo, ambos padres fallecidos; dejó la señora MARIA LEONOR OLMEDO DE QUINTANILLA, de parte del señor SAUL IDELFONSO QUINTANILLA DERAS, en su concepto de cónyuge del causante, habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas quince minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFI- NITIVOS y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, acaecida el día veintitrés de julio del dos mil, dejó el causante señor RENE LARA VASQUEZ, quien fue de cin- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. ISABEL ERICELDA ALVARADO PONCE, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. F046220

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 ACEPTACION DE HERENCIA JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante mis oficios, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, han comparecido las señoras ROSA DEL CARMEN CAMPOS DE YESCAS, GLORIA ESMERALDA YESCAS RIVAS, ALEJANDRA FELICITA YESCAS RIVAS, ANA CECILIA YESCAS SERRANO conocida por ANA CECILIA YESCAS MARTINEZ, actuando en su carácter personal y además la señora ANA CECILIA YESCAS SERRANO conocida por ANA CECILIA YESCAS MARTINEZ, actuando en su calidad personal y en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de las señoras: SANDRA DEL CARMEN YESCAS MARTINEZ conocida por SANDRA DEL CARMEN YESCAS CAM- POS y de ROSA GUADALUPE YESCAS CAMPOS, para Aceptar la Herencia Testada, que dejó a su defunción, en Cumbres de La Esmeralda, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del día once de octubre de dos mil ocho, el causante JOSE ROBERTO YESCAS, habiéndose proveído resolución de las trece horas del día veintisiete de febrero del corriente año, en la que se tiene por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de dichas comparecientes en el carácter en que actúan, la expresada herencia a favor de ROSA DEL CARMEN CAMPOS DE YESCAS, GLORIA ESMERALDA YESCAS RIVAS, ALEJANDRA FELICITA YESCAS RIVAS, ANA CECILIA YESCAS SERRANO conocida por ANA CECILIA YESCAS MARTINEZ, ROSA GUADALUPE YESCAS CAMPOS, y SANDRA DEL CAR- MEN YESCAS MARTINEZ conocida por SANDRA DEL CARMEN YESCAS CAMPOS, en su calidad de Herederas Testamentarias, de los bienes que dejó a su defunción el causante JOSE ROBERTO YESCAS, confiriéndoseles a las herederas declaradas, la Administración y Representación Interina de la sucesión con las obligaciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente; dése el aviso que ordena la ley. El despacho del Suscrito Notario está ubicado en avenida Bernal, Plaza Alcalá, local Doscientos Tres, de esta ciudad. San Salvador, a las nueve horas del día uno de marzo del año dos mil nueve. JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C la Herencia Intestada que a su defunción dejó Don JOSE ANGEL RAMIREZ GODOY o JOSE ANGEL RAMIREZ, quien falleció el día treinta de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Planes de Renderos, Panchimalco, siendo su último domicilio la Ciudad de Acajutla, Sonsonate, por parte de JUDITH CAROLINA BENAVIDES RAMIREZ, en su concepto de HIJA DEL CAUSANTE y cesionaria de Derechos Hereditarios, Habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley respectivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. C ANA MILAGRO ESCOBAR. Notario, de este domicilio con Oficina situada en colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente número Dos Mil Trescientos Treinta, San Salvador, para los efectos de ley, al público. HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintitrés del presente mes y año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América el día veintiuno de julio del año dos mil seis dejó el señor AMADEO BENAVIDEZ o AMADEO BENAVIDEZ ORDOÑEZ o AMADEO BENAVIDES, cuyo último domicilio fue San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de parte del señor JOSE EMILIO BENAVIDEZ o JOSE EMILIO BENAVIDES, en concepto de cesionario del derecho hereditario que correspondía al señor SANTOS GREGORIO ORDOÑEZ o GREGORIO ORDOÑEZ o SANTOS G. ORDOÑEZ, padre del causante. A dicho aceptante se ha conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina a hacer uso de su derecho, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, residencial Tequendama, Edificio Ocho, apartamento Dos, San Salvador. Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. DRA. ANA MILAGRO ESCOBAR. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario NOTARIO. 1 v. No. C028800

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de RHINA ELIZABETH GUILLEN AREVALO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Número Treinta y uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de abril del año dos mil seis, a causa de Cáncer en la Vesícula con tratamiento médico, en el Barrio San Isidro, Cuyultitán, Departamento de La Paz; el día diez de abril del año dos mil seis, dejó la señora VIRGINIA ARGUETA, quien a la fecha de su muerte era de setenta y nueve años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Cuyultitán, Departamento de La Paz de parte de los señores CARMEN ARGUETA o CARMEN ARGUETA DE AREVALO, SALVADOR ARGUETA y MARIA ORBELINA ARGUETA o MARIA ORBELINA ARGUETA DE RAMOS, hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día dos de marzo del dos mil nueve. RHINA ELIZABETH GUILLEN AREVALO. NOTARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO: CARLOS RENE ZEPEDA ROSA- LES. AVISA AL PÚBLICO: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis oficios, por la Señora SARA RODRIGUEZ, en su calidad de esposa y de cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos JESUS DUGLAS, JOSE ANTONIO, JULIO ALBER- TO, MARIA ESPERANZA, BERTA ALICIA, MERCEDES, SARA GUADALUPE, OSCAR, MIGUEL ANGEL, y RICARDO, todos de apellidos HENRIQUEZ RODRIGUEZ, aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MERCEDES HENRIQUEZ, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, en la Ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de dicha señora, la expresada herencia intestada, nombrándosele administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que se crean con mejor derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días, después de la última publicación de este edicto, en la oficina del Notario CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, situado en trece calle oriente, Edificio Centro Comercial Metroespaña, local doscientos seis, de esta ciudad. Y para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales, se publicará por una vez este edicto en el Diario Oficial y por tres veces en dos diarios de mayor circulación. Librado en mi oficina en San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de Febrero de dos mil nueve. CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, NOTARIO. 1 v. No. F VICTORINO ALEXANDER PERAZA, Notario, de este domicilio y con oficina ubicada en Reparto Montefresco, Avenida Andalucía, Pasaje Palma de Mallorca, número 136, de esta ciudad. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante sus oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y por acta notarial de las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, dejó el causante señor RICARDO PEÑA; quien fue de sesenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, de parte de la señora TERESA DE JESUS VELASQUEZ DE PEÑA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores YASMINA ELIZABETH PEÑA VELASQUEZ, XIOMARA BEATRIZ PEÑA VELASQUEZ, ahora DE MELARA, MONICA DEL CARMEN PEÑA VELASQUEZ ahora DE SAWAFTA y RICARDO ALBERTO PEÑA VELASQUEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, NOTARIO. 1 v. No. F046171

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 RODOLFO DE JESUS RECINOS, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en Tercera Calle Oriente # 4B, San Martín, Departamento de San Salvador, al público. Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución de Acta Notarial de las diez horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, ante sus Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho, a las diez horas, siendo Colonia San Martín de Porres, Calle Principal, Polígono Once, Casa Número Catorce, San Martín, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor GREGORIO TOBAR TOBAR, de parte de la señora MARÍA TERESA DÍAZ DE TOBAR, en su concepto de esposa del Causante, habiéndo conferido la administración interina de la Sucesión, con facultades y restricciones de el Curador de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean con mejor derecho, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en la Oficina del Notario RODOLFO DE JESUS RECINOS, San Martín, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil nueve.- LICENCIADO RODOLFO DE JESUS RECINOS, NOTARIO. 1 v. No. F FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, SANDRA BEATRIZ VÁSQUEZ PONCE, Notario, del domicilio de NOTARIO. San Salvador, con oficina notarial situada en Primera Calle Poniente y Treinta y Tres Avenida Norte, Número un mil ochocientos tres, Colonia Flor Blanca, San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, a las once horas del día diecinueve de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y en forma interina y con beneficio de inventario la sucesión intestada de la señora MARÍA CONCEPCIÓN RIVAS VIUDA DE CERÓN, que a su defunción dejara y ocurrida el día treinta y uno de octubre del dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, por parte de los señores WILFREDO MAURICIO CERON RIVAS, ARBELICA CERON RIVAS, conocida por RHINA CERON RIVAS, RINA CERON RIVAS, ARBELICA CERON, y RHINA ADBELICA CERON RIVAS; DAGOBERTO DEL CARMEN CERON RIVAS, ALEX ERNESTO CERON RIVAS y DELMY ELIZABETH CERON RIVAS, en concepto de hijos, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a la oficina dentro del término de ley a reclamar sus derechos. LICDA. SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, NOTARIO. 1 v. No. F FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero, número ciento treinta, Edificio OQUELI, segunda planta, local cinco, de esta ciudad, al PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día dos de febrero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada de forma interina y expresamente, con beneficio de inventario de parte del señor LUIS ANTONIO MEJIA CANJURA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ROLANDO MEJIA CANJURA, ocurrida el día cuatro de julio de dos mil seis, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, siendo Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, de la misma República, y San Sebastián, departamento de San Vicente en El Salvador, sus últimos domicilios. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la herencia INTESTADA, en su calidad hermano del causante, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en San Salvador, a los dos de febrero de dos mil nueve. DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor EFRAIN GUANDIQUE RIVERA, conocido por MERCEDES EFRAIN GUANDIQUE RIVERA y por MERCEDES EFRAIN GUANDIQUE, quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día once de septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Chirilagua; siendo éste, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores BLANCA NELLY CAMPOS DE GUANDIQUE, conocida por BLANCA NELLY CAMPOS, NELSON SARVELIO CAMPOS GUANDIQUE; ELMER XIOMAR GUANDIQUE, conocido por ELMER XIOMAR CAMPOS GUANDIQUE, ROGER GUANDIQUE,

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de conocido por ROGER ALEXANDER GUANDIQUE CAMPOS y por ROGER ALEXANDER CAMPOS GUANDIQUE; y WILLIAM GUAN- DIQUE, conocido por WILLIAM EFRAIN GUANDIQUE CAMPOS y por WILLIAN EFRAIN CAMPOS GUADIQUE, la primera de sesenta años de edad, de oficios del hogar, el segundo de treinta años de edad, empleado, el tercero de treinta y nueve años de edad, mecánico, el cuarto de treinta y siete años de edad, empresario y el quinto, de treinta y seis años de edad, empresario, todos del domicilio de Chirilagua, y del de los Estados Unidos de América; los dos primeros, portadores de sus Documentos Unicos de Identidad Números por su orden: cero tres cuatro cero uno seis cinco cuatro-seis; Cero cuatro cero dos dos seis nueve cero-cinco; y los últimos tres con Pasaporte Americano números en su mismo orden: Tres cero cuatro cero nueve cero cero nueve uno; Uno tres tres ocho dos nueve siete dos cero; y Uno tres ocho siete cuatro nueve seis cinco; la primera en concepto de cónyuge y los demás como hijos del causante.- Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día treinta de octubre de dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional de la ciudad de Sonsonate siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez, dejó el señor FERMIN ESCALANTE o FERMIN ESCALANTE GARCIA; de parte de la señora RINA ESPERANZA ESCALANTE VELASQUEZ, en su calidad, de hija del causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil ocho.-enmendado-sonsonate- Vale. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO. veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.- DR. JUAN RA- MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO 3 v. alt. No. F ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Interina, de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE de las doce horas del día veintidós de abril; se ha tenido por aceptada LEY, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y seis, en San Esteban Catarina del Departamento de San Vicente, siendo HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se ha tenido conocido por GABINO DE JESUS AYALA, a los señores CARLOS AN- éste su último domicilio, dejó el señor JESUS AYALA CARRANZA por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TONIO AYALA MARTINEZ, señora JUANA FRANCISCA AYALA intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, dejó el causante concepto de nietos del causante por Derecho de Transmisión del Derecho DE ALVARADO, y MARIA CRUZ AYALA DE PALACIOS, en su señor HERMINIO SÁNCHEZ, conocido por HERMINIO BOLAÑOS Hereditario que le correspondía al causante FLORENTINO AYALA SÁNCHEZ, y por HERMINIO BOLAÑOS; de parte del señor HÉCTOR conocido por FLORENTINO DE JESUS AYALA, como hijo de JESUS BOLAÑOS MASSIS, en su concepto de hijo del referido causante.- AYALA CARRANZA o GABINO DE JESUS AYALA, por medio de la Licenciada MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ.- Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. de la herencia yacente.- Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.- MARIO día veintidós de abril del año dos mil ocho.- LICDA. SONIA NOEMY AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CON- REYES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR. BESSY CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley. HACE SABER.: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veinte de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante TOMASA SARAVIA VIUDA DE ALEJO, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día doce de julio de mil novecientos setenta y nueve, en El Cantón El Tablón de esta jurisdicción, siento este mismo Cantón su último domicilio, de parte de FRANCISCO JAVIER ALEJO SARAVIA, en calidad de hijo legítimo de la causante, confiriéndole al aceptante antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince horas del día veinte de enero de dos mil nueve. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HECTOR ESPINOZA, quien falleció el día siete de agosto de dos mil cuatro en el Cantón El Zapote, de la jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio; por parte de la señora SANTOS MARTINEZ conocida por MARIA SAN- TOS MARTINEZ; como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores SANTOS MARTINEZ, FLORENTINO MARTINEZ ESPINOZA, conocido por FLORENTINO MARTINEZ, REYNA MARGARITA MARTINEZ ESPINOZA, MA- RIA ANGELICA MARTINEZ ESPINOZA o MARIA ANGELICA MARTINEZ, y JAQUELIN ROSMERI ESPINOZA MARTINEZ; en su carácter de hijos de dicho causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día uno de diciembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO ALEXANDER PINEDA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad Salvadoreño, mecánico automotriz, originario de Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, nacido a las dieciséis horas del día treinta de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de la señora Ana Delia Pineda ya fallecida, residiendo al momento de su muerte en Fresno, Estado de California, Estados Unidos Norte América, fallecido en Mojave, Kem, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio en la República de El Salvador, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de parte de la señora ROSA IMELDA MARTINEZ VIUDA DE PINEDA, en concepto de esposa del causante, y del menor KEVIN MAURICIO PINEDA MARTINEZ, en calidad de hijo, representado legalmente por su madre señora ROSA IMELDA MARTINEZ VIUDA DE PINEDA; Habiéndole Conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios. Departamento de San Miguel, a las quince horas del día tres de diciembre del año dos mil ocho. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR SORTO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con cinco minutos de este día, se ha DECLARADO YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticinco de enero de dos mil dos, en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARIA JUANA AMAYA conocida por JUANA AMAYA PORTILLO o MARIA JUANA AMAYA VIUDA DE PORTILLO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viuda, empleada, hija de María Emperatriz del Tránsito Ruiz de Amaya, conocida por María Emperatriz Ruiz Viuda de Amaya, María Emperatriz del Tránsito Ruiz Viuda de Amaya, María Ruiz, María Ruiz de Amaya, María Emperatriz Ruiz de Amaya y por María Emperatriz Ruiz y del señor Abraham Amaya; originaria de Cantón El Aguacate,

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Sensuntepeque, Cabañas. Habiéndose nombrado CURADOR ESPECIAL de dicha herencia yacente al Doctor ROBERTO LARA. Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada por la Licenciada ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA CRISTINA AMAYA VIUDA DE GONZALEZ, conocida por MARIA CRISTINA AMAYA, MARIA CRISTINA AMAYA DE GONZALEZ o MARIA CRISTINA DE GONZALEZ, con la pretensión de nombrarle Curador Especial a la causante MARIA JUANA AMAYA conocida por JUANA AMAYA PORTILLO o MARIA JUANA AMA- YA VIUDA DE PORTILLO, a fin de que éste la represente en Juicio Singular Ejecutivo y Diligencias de Partición Judicial. SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión, para que se presenten a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días, del mes de diciembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA ALCADESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, Al público. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA HAYDEE AGUILAR DE LOBO, de sesenta años de edad, doméstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y seis mil novecientos cuatro - cinco y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez - doscientos veinte mil ochocientos cuarenta y ocho - cero cero uno - cero, solicitando se extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble RUSTICO, situado en caserío Agua Tibia cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOCE MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene por linderos los siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur treinta y un grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y un metros, tramo dos sur setenta y cinco grados treinta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero nueve metros, tramo tres, Norte ochenta y seis grados once minutos veintiún segundos Este con una distancia de siete punto cero siete metros; tramo cuatro norte ochenta y tres grados cincuenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta metros; tramo cinco norte ochenta y tres grados veintisiete minutos once segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; tramo seis Norte setenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta punto cuarenta y nueve metros; tramo siete norte ochenta y ocho grados treinta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distancia de siete punto treinta y un metros; tramo ocho, Sur cincuenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y ocho metros, tramo nueve Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos once segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y seis metros, tramo diez sur treinta y ocho grados veintiséis minutos cero seis segundos Este con una distancia de uno punto sesenta y dos metros, colindando con Rosa Haydee Aguilar con cerco de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias tramo uno sur, diez grados treinta y cuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros, tramo dos, Norte sesenta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados diez minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y seis metros; tramo cuatro sur veintisiete grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y un metros; Tramo Cinco, Sur trece grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y seis metros; tramo seis, Sur once grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; tramo siete, Sur veinte grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros, tramo ocho Sur cuarenta y dos grados quince minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto noventa y ocho metros, tramo nueve, sur trece grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de uno punto setenta y ocho metros; tramo diez, Sur treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro; tramo once sur cuarenta y nueve grados veinte minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros; tramo doce, sur sesenta y tres grados quince minutos diecinueve segundos oeste con una distancia de diez punto veintitrés metros; tramo trece sur veintiún grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de siete punto ochenta y ocho metros; tramo catorce norte sesenta y nueve grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y siete metros; tramo quince sur veintiocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de quince punto ochenta y seis metros; tramo dieciséis sur treinta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros, tramo diecisiete sur veintidós grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa y nueve metros; tramo dieciocho sur, veinte grados treinta y cinco minutos cero cero segundos oeste con una distancia de veinte punto veinte metros; tramo diecinueve sur dieciocho grados veintiún minutos cuarenta y cincos segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cincuenta y dos metros, colindando con María Hermecinda Rivera con cerco de púas; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancia: tramo uno Norte setenta y cuatro grados treinta y ocho minutos doce segundos oeste con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros, tramo dos norte ochenta y un grados cero nueve minutos cero tres segundos oeste con una distancia de cuarenta punto ochenta y tres metros, colindando con Adonay García con cerco de alambre de púas, tramo tres, Norte setenta y ocho grados veintiún minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros, tramo cuatro norte cuarenta y dos grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros, tramo cinco norte treinta y cinco grados cincuenta y seis minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, tramo seis norte cero cinco grados cincuenta minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto diecisiete metros, colindando con Santiago Hernández con cerco de púas;

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno norte dieciséis grados quince minutos dieciocho segundos Este con una distancia de treinta y dos punto setenta y dos metros, tramo dos, Norte dieciséis grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete punto cero nueve metros; tramo tres Norte veintiséis grados trece minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y seis metros, tramo cuatro, norte veintiocho grados cero nueve minutos cero seis segundos Este con una distancia de trece punto cero dos metros, tramo cinco, norte cincuenta y dos grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y nueve metros, tramo seis norte treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, tramo siete, norte treinta y seis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de treinta punto cero nueve metros, tramo ocho norte veinticinco grados treinta y seis minutos once segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; tramo nueve norte catorce grados treinta y cuatro minutos diecinueve segundos Este con una distancia de diez punto setenta y cuatro metros, colindando con Santiago Hernández y Eugenio Raymundo con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde inicia la presente descripción. Lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiera proindivisión y lo hubo por compraventa que hizo a la señora María Hermencinda Mejía, quien lo tenía en propiedad por donación que le hizo su padre Albino Reinado, por lo que uniendo la posesión con la de sus antecesores, el inmueble ha sido poseído sumando treinta años de posesión quieta, pacífica, exclusiva e ininterrumpida. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.- MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. NESTOR YO- VANY LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL. El infrascrito Alcalde Municipal. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado LEONIDAS AQUINO LIMA, de ochenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Identificación número Cero cero seiscientos setenta y siete mil novecientos veintitrés- tres y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco- cero setenta mil cuatrocientos veinticinco- ciento uno- tres, a solicitar se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Planes de Las Delicias, Olocuilta, departamento de La Paz, de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que linda; AL ORIENTE: cuarenta y dos metros, con María Magdalena Sandoval de Márquez y otros, camino vecinal de por medio; AL NORTE: Quince metros, con Juana Aquino Funes, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: Cuarenta y dos metros, con María Julia Baires Avalos y otros; Y AL SUR: Dieciséis metros, con Rosalía Rodríguez Abrego. No es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona.- Lo adquirió mediante compraventa de inmueble que obtuvo por parte de la señora TERESA ABREGO ESCALANTE; en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y ocho ante los oficios notariales de FIDEL CASTRO DOMINGUEZ. Lo valúa en MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Olocuilta, departamento de La Paz, dieciséis de febrero de dos mil nueve. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO EL SUSCRITO NOTARIO AL PUBLICO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JUANA DEL CARMEN MENJIVAR DE MOLINA conocida tributariamente por JUANA DEL CARMEN MENJIVAR ROMERO, de treinta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Suchitoto, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero ochenta y dos mil diecisiete - Cinco; manifestando que es dueña y actual poseedora de un terreno de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, el cual está situado en el cantón San Rafael La Bermuda, jurisdicción de Suchitoto, de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Linda con terreno de Santana de Jesús Ramos, en veintiséis metros cincuenta centímetros; AL ORIENTE: Linda con terreno de María Mirtala Andrade de Ramos, en veintiséis metros cuarenta y siete centímetros; AL SUR: Linda con José Menjívar Rodríguez, en veinte metros setenta y cinco centímetros; y AL PONIENTE: Linda con José Menjívar Rodríguez, en veintiún metros dieciséis centímetros. Que unida su posesión con la de sus antecesores suman más de diez años consecutivos de poseerlo de manera quieta, pacífica y sin interrupción. Lo valora en cinco mil dólares, inmueble que solicita Titulación Supletoria, presentándome la respectiva Ficha Catastral. Dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, ubicada en Avenida España y diecisiete calle Poniente, Condominio Central "E", local ocho, San Salvador. San Salvador, dos de marzo de dos mil nueve. LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C028752

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de DOUGLAS ANIBAL MORAN Y MORAN, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Calle Libertad Oriente y Tercera Avenida Norte, Condominio Libertad Número Veinte, de la ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el señor MARIO EULISES CASTILLO SANCHEZ, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón cien mil novecientos cincuenta y ocho-ocho, a iniciar diligencias de Titulación Supletoria en base al artículo dieciséis, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, de un inmueble de naturaleza rústica, situado sobre la calle que de la ciudad de San Juan Opico conduce al Cantón Los Amates, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y seis punto noventa y cinco metros cuadrados, con los linderos especiales siguientes: AL NORTE: con Vicente Domínguez Mejía, Juan Ramón Franco y Angela del Carmen Orellana Ángel; AL ORIENTE: Con Marcelina Ramírez viuda de Portillo, José Amílcar Elías y María Hortensia Mejía Cuéllar, camino vecinal al Cantón Los Amates de por medio: AL SUR: Con Elmer Salvador Garay Lemus y Juan Antonio Varela Sierra; y AL PONIENTE: con Elena Elizabeth Tobar Barillas, Héctor René Molina Tobar, José Miguel Molina Tobar, Margarita Verónica Molina y Hermanos García, S. A. de C. V.- El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo estima en la cantidad de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo adquirió por compraventa de naturaleza privada hecha a su favor de parte de los señores Ciriaco Castillo Funes y María Isabel Sánchez de Castillo.- Todos los colindantes son del domicilio de la ciudad de San Juan Opico.- Librado en la oficina del suscrito notario, a las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve. LIC. DOUGLAS ANIBAL MORAN Y MORAN, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, Notario, al público. HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, sito en Condominio Los Héroes Norte, Edificio "A", Local Número Uno Cero Dos, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, se ha presentado la señora ANGELA HERNANDEZ DE GARCIA o ANGELA HERNANDEZ GUARDADO, de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres uno seis cinco dos siete cuatro-uno; a promover Diligencias de Título Supletorio de un terreno Urbano, ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle a San Juan Opico, La Libertad, de un área Catastral de DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda AL NORTE: Con JOSE GUMERCINDO RAMOS AMAYA; AL ORIENTE Y AL SUR: Con WINTER WIDMAN MEDRANO MENDEZ; y AL PONIENTE; Con DELMY TERESA DE JESUS SERMEÑO BALBER, Calle Nacional a San Juan Opico, de por medio, los colindantes mencionados son del mismo lugar de residencia y domicilio. El inmueble en referencia, lo obtuvo por posesión material; y lo estima en la cantidad de Veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes marzo del año dos mil nueve.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ELENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio Mejicanos, con Oficina situada Col. Las Brisas, # 225, entre la Primera Avenida Norte y Tercera Calle Poniente Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; al público para los efectos legales. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSE DANIEL SANDOVAL TORRES, de cuarenta y seis años de edad, Casado, Motorista, del origen y domicilio Tonacatepeque, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón La Fuente de esta jurisdicción de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUATRO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintiún metros setenta y tres centímetros, con terreno de Marta Lilian Lemus, antes de Elba Lemus; brotones de izotes; propios de por medio, esquineros de un pito a un jiote; AL NORTE: diecinueve metros veintidós centímetros, con terreno de Marta Lilian Lemus, brotones de izote de por medio y con esquineros de izotes en ambos extremos; AL PONIENTE: veinticinco metros ocho centímetros, con terreno de Sabino Parada, cerco de alambre de por medio propio del colindante y como esquineros un izote en cada extremo; AL SUR: veintidós metros cincuenta y siete centímetros, con terreno de Ismael Alfaro y Salvador Torres, hoy es dueño Alfonso Cornejo Torres, calle hacia el Cantón La Fuente de por medio y contiene una casa en su interior.- Todos los colindantes son del Domicilio de Tonacatepeque; dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y fue adquirido por compra que le hizo al señor JOSE ANTONIO SANDOVAL el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y uno, mediante documento privado, cuya posesión ha sido por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; y el cual lo valora en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS.- Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los tres días del mes de Marzo de dos mil nueve.- LIC. MARIA ELENA ACOSTA FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F046188

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores ANA LETICIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán portadora de Documento Único número cero cero trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres- cero, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos- ciento uno- cero y RAFAEL ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, Técnico Automotriz, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad cero cero novecientos siete mil ochocientos cuarenta y ocho- dos, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos ochenta y un mil ciento setenta y seis- ciento uno- cuatro, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de un kilómetro seiscientos noventa metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de veintiséis punto cero cero metros con rumbo Sur sesenta y un grados dieciocho minutos quince segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor José Paulino Ramírez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de siete punto cincuenta metros con rumbo Sur doce grados veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de nueve punto cincuenta metros con rumbo Sur veintiséis grados veintitrés minutos cero seis segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de la señora Natividad de Mercedes Hernández. AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de seis punto cero ocho metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y nueve minutos cero dos segundos Oeste, Segundo tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de veintiséis punto cincuenta metros con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos cero siete segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor José Paulino Ramírez. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto. Un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de catorce punto cuarenta metros con rumbo Norte treinta y tres grados dieciséis minutos cinco segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor José Paulino Ramírez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha al señor JOSÉ PAULINO RAMÍREZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores ANA MARÍA GONZÁLEZ DE AGUILLÓN, de treinta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero cero doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete- siete, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos treinta mil ciento setenta- ciento dos- cinco y RICARDO AGUILLÓN GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos nueve mil setenta y nueve- siete, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos once- cero treinta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- ciento uno- uno, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros setecientos cuarenta y cinco metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación. AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de cinco punto cero cero metros con rumbo Sur setenta y ocho grados cero un minutos once segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de once punto cuarenta y seis metros con rumbo Sur treinta y seis grados cero un minuto once segundos Oeste. Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de treinta y dos punto veintiocho metros con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Santiago González Hernández. AL PONIENTE: Compuesto por cinco tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cuatro- cinco: Tramo recto de diecisiete punto veinticinco metros con rumbo Norte cero cero grados

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha a la señora SILVESTRE LÓPEZ DE GARCÍA. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F cincuenta y tres minutos cero un segundos Oeste. Segundo tramo; Línea HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San cinco- seis: Tramo recto de veintitrés punto cuarenta metros con rumbo Salvador, al público para los efectos de Ley. Norte sesenta y nueve grados cero siete minutos cero tres segundos Este. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Tercer tramo; Línea seis- siete: Tramo recto de trece punto setenta metros Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de con rumbo Norte treinta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores SANTOS cero segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea siete- ocho: Tramo recto de GARCÍA LÓPEZ, de veintinueve años de edad, Agricultor en Pequeño, veintidós punto ochenta metros con rumbo Norte trece grados cero seis del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de minutos cincuenta y un segundos. Quinto tramo; Línea ocho- nueve: Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos Tramo recto de siete punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte trece cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno- tres, con Número de grados cero seis minutos cincuenta y un segundos Este. Quinto tramo; Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento noventa mil seiscientos setenta y nueve- ciento uno- uno y ANA GLADIS RODRÍGUEZ Línea ocho- nueve: Tramo recto de siete punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte veintiocho grados cero siete minutos doce segundos Este, LÓPEZ, de veinticuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Juan Hernández de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Pérez y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho. AL Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta mil NORTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea nueve- diez: Tramo recto de nueve punto cuarenta metros con rumbo Norte quinientos catorce- tres, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento once mil doscientos ochenta y cuatro- ciento ochenta y un grados cero siete minutos cero cinco segundos. Segundo uno- cuatro, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, tramo; Línea diez- once: Tramo recto de seis punto ochenta y nueve sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción metros con rumbo Norte ochenta y un grados cero seis minutos treinta y siete segundos Este. Tercer tramo; Línea once- doce: Tramo recto de de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial diez punto cincuenta y cinco metros con rumbo Sur cuarenta y ocho de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, linda METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA por estos tramos con terreno propiedad de la señora Marcelina Mártir Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el Cuéllar. AL ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y tramo; Línea doce- trece: Tramo recto de dieciséis punto cero cero metros la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una con rumbo Sur cero grados cero seis minutos cincuenta y tres segundos distancia aproximada de dos kilómetros cuatrocientos noventa metros Oeste. Segundo tramo; Línea trece- catorce: Tramo recto de doce punto llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica cero metros con rumbo Sur cero tres grados cero seis minutos cincuenta del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto y tres segundos Oeste. Tercer tramo; Línea catorce- quince: Tramo recto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de dieciocho punto de seis punto cero cero metros con rumbo Sur doce grados cero siete sesenta metros con rumbo Norte cero un grados treinta y ocho minutos minutos veintidós segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea quince- uno: diecinueve segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad Tramo recto de once punto noventa y ocho metros con rumbo Sur del señor Lucio Vásquez Martínez. AL NORTE: Compuesto por dos cero cero grados diecinueve minutos veintitrés segundos Oeste, linda tramos rectos. Primer tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de tres punto por estos tramos con terreno propiedad de la señora Cruz González de noventa metros con rumbo Norte treinta y tres grados veintiún minutos Marroquín. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno cuarenta y un segundos Este, camino vecinal de por medio. Segundo de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de dos punto quince metros con es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, rumbo Sur setenta y tres grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora Calixta Pérez de López. AL ORIENTE: Compuesto de dos tramos rectos. Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de trece punto setenta metros con rumbo Sur cincuenta y dos grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de nueve punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur veintitrés grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Calixta Pérez de López. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de dieciocho punto setenta y cinco metros con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste, linda por este rumbo con terreno propiedad de los señores Silvestre López de García y Pedro García Pérez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha a la señora SILVESTRE LÓPEZ DE GARCÍA. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores EBARISTO LOBATO HERNÁNDEZ, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y dos- cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos sesenta y un mil cuarenta y uno- ciento uno- cinco y MARÍA IRENE LÓPEZ DE LOBA- TO, de sesenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos veintisiete mil ciento treinta y cinco- tres, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos un mil cuarenta y siete- ciento uno- cuatro a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros novecientos veinticinco metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por ocho tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de cuarenta y tres punto cuarenta metros con rumbo Norte cero seis grados veintitrés minutos treinta y seis segundos Este. Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de diecisiete punto cero cero metros con rumbo Norte setenta y seis grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de cuatro punto cero cero metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados veinte minutos veintidós segundos Oeste. Cuarto tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de uno punto sesenta metros con rumbo Norte cuarenta y seis grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos Oeste. Quinto tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de cuatro punto diez metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta y nueve minutos veintidós segundos Oeste. Sexto tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de dieciséis punto diez metros con rumbo Norte setenta y seis grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos Oeste. Séptimo tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de veinticuatro punto cero cero metros con rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos Este. Octavo tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de dieciséis punto ochenta metros con rumbo Norte quince grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Este, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Filemón Hernández, Calle a Cantón Veracruz de por medio. AL NORTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de diecisiete punto ochenta metros con rumbo Sur ochenta y siete grados seis minutos treinta y un segundos Este. Segundo tramo recto; Línea diez-once: Tramo recto de treinta punto cuarenta metros con rumbo Sur sesenta y siete grados dieciocho minutos siete segundos Este. Tercer tramo recto; Línea once-doce: Tramo recto de nueve punto cuarenta metros con rumbo Sur setenta y siete grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos Este. Cuarto tramo recto; Línea doce-trece: Tramo recto de treinta y nueve punto cero cero metros con rumbo Sur cincuenta y siete grados treinta y ocho minutos treinta segundos Este, lindando por estos tramos con terreno de la señora María Irene López de Lobato. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea trece-catorce: Tramo recto de setenta y tres punto ochenta metros con rumbo Sur treinta grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Pedro Hernández y José Ismael Cañas. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea catorce-uno: Tramo recto de veintinueve punto sesenta metros con rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y un minutos veintiocho segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Marcos Aguillón y María Aguillón. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha al señor JOSÉ ANTONIO BELTRÁN PALACIOS. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F046265

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JOSÉ ÁN- GEL GONZÁLEZ PÉREZ, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro- uno, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero setenta mil ciento sesenta y seis- ciento uno- uno, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CIENTO SEIS PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros seiscientos sesenta metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de dieciocho punto veintiséis metros con rumbo Sur treinta grados veintisiete minutos veinticinco segundos Este. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de cinco punto diez metros con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, linda por estos tramos con terrenos propiedad de los señores Marcelina Cuéllar y Dionisio Cuéllar. AL SUR: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de cuarenta y nueve punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos veintidós segundos Oeste. Segundo tramo; Línea cuatro-cinco: cinco-seis: Tramo recto de catorce punto cincuenta y cinco metros con rumbo Norte veinticuatro grados cero cuatro minutos once segundos Este. Segundo tramo; Línea seis-siete: Tramo recto tres punto diez metros con rumbo Norte diecinueve grados cincuenta minutos quince superficial de MIL NOVENTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS segundos Oeste. Tercer tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto de once punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta minutos cero tres segundos Este. Cuarto Tramo; Línea ochonueve: Tramo recto de cinco punto cero cinco metros con rumbo Norte setenta y siete grados treinta y tres minutos veintiniueve segundos, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora Ana María González de Aguillón. AL NORTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo; Línea nueve-diez: Tramo recto de cinco punto cincuenta metros con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta y cinco segundos Este. Segundo tramo; Línea diez-once: Tramo recto de once punto diez metros con rumbo Sur sesenta y ocho grados veintidós minutos treinta y dos segundos Este. Tercer tramo; Línea once-doce: Tramo recto de doce punto cero cero metros con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Este. Cuarto tramo; Línea doce-uno: Tramo recto de dieciocho punto noventa y cuatro metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora Cruz González de Marroquín. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora IRENE PÉREZ DE GONZÁLEZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora BLANCA Tramo recto de veinte punto cero cero metros con rumbo Norte setenta SONIA LÓPEZ VÁSQUEZ, de treinta y seis años de edad, Ama de y cinco grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Toribio de Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos López y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho. AL veinticuatro mil setecientos veintisiete- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero treinta mil PONIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo; Línea novecientos setenta y dos- ciento uno- cuatro, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión CUADRADOS equivalentes a MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de cuatro kilómetros setecientos metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de nueve punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste. Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de dieciséis punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de catorce punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta y cinco

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 grados veinticinco minutos cuarenta segundos Oeste. Cuarto tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de dieciséis punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos treinta y un segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de la señora Dominga López, pasaje de acceso de por medio. AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de diez punto treinta metros con rumbo Norte catorce grados cero siete minutos quince segundos Oeste. Segundo tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de dieciséis punto diez metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados cero seis minutos catorce segundos Este. Tercer tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de veintiuno punto ochenta metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cero nueve minutos cincuenta y tres segundos Este, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Juan Pío López. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Un tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de veintiséis punto setenta y cinco metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero ocho minutos once segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de Juan Pío López. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea nueve-uno: Tramo recto de veintisiete punto cero cero metros con rumbo Sur cero un grados cero cinco minutos cero siete segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de Juan Pío López. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene punto treinta metros con rumbo Sur treinta y cuatro grados treinta y dos cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor JUAN PIO LÓPEZ, ya fallecido. El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL CUARENTA PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce a Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de tres kilómetros setenta y seis metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de doce punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte cero tres grados diecinueve minutos veintisiete segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de veintisiete punto sesenta y un metros con rumbo Norte dieciocho grados cero nueve minutos doce segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor César Mauricio López Ramírez. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de veinte punto diez metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Juan Ramírez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de veintiséis punto setenta y seis metros con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y dos minutos treinta y cinco segundos Este. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de quince minutos treinta y cinco segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de los señores Ana Vilma Hernández Ramírez y José Wilfredo Ramírez Caballero. AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de treinta y cuatro punto sesenta Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la y siete metros con rumbo Sur setenta y un grados cero seis minutos pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la cincuenta y un segundos Oeste. Segundo tramo; Línea siete-ocho: Tramo dirección expresada. recto de trece punto noventa y cinco metros con rumbo Sur cero tres Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero grados veintiún minutos cuarenta y un segundos Este. Tercer tramo; de dos mil nueve. Línea ocho-uno: Tramo recto de dos punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cero cero minutos treinta y cuatro segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Juan Pablo Ramírez Bonilla y pasaje de acceso de dos punto setenta NOTARIO. metros de ancho. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito 1 v. No. F no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHO- CIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor JUAN GIRÓN RAMÍREZ. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la Salvador, al público para los efectos de Ley. pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el dirección expresada. Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora FRANCIS- de dos mil nueve. CA MARÍA RAMÍREZ CABALLERO, de veintiséis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero un LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, millón novecientos setenta y nueve mil diecisiete- cinco, con Número de NOTARIO. Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero ochenta mil novecientos ochenta y dos- ciento uno cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón 1 v. No. F046268

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora DINA PATRICIA SANTOS RAMÍREZ, de veintiocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos diecinueve mil quinientos doce- cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos un mil ciento setenta y nueveciento uno- dos a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS, situado, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros trescientos cincuenta metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de nueve punto veinte metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados nueve minutos dieciocho segundos Este, Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de cinco punto cero cero metros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintidós minutos cero segundos Este, Tercer tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de tres punto noventa metros con rumbo Norte veintidós grados cincuenta y nueve minutos seis segundos Este, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Rubén Santos. Cuarto tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de treinta y ocho punto cuarenta metros con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y un segundos Este, lindando por este tramo con terreno del señor Rubén Santos. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de tres punto noventa metros con rumbo Sur veintidós grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Máximino Hernández Velásquez. AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de cinco punto ochenta metros con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y tres minutos diez segundos Oeste, Segundo tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de veintiséis punto cuarenta metros con rumbo Sur cuarenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos Oeste, Tercer tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de doce punto treinta metros con rumbo Sur veintidós grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Máximino Hernández Velásquez. AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de siete punto cincuenta metros con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste, Segundo tramo recto; Línea diez-once: Tramo recto de siete punto setenta metros con rumbo Norte sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, Tercer tramo recto; Línea once-uno: Tramo recto de dieciséis punto veinticinco metros con rumbo Norte cuarenta y ocho grados veinte minutos cincuenta y dos segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Medardo Hernández Aguillón y pasaje de acceso de dos metros de ancho de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora FURGENCIA SANTOS HERNÁNDEZ, ya fallecida. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora DOMINGA LÓPEZ DE VÁSQUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuatro mil doscientos setenta y uno- seis, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y unociento uno- tres a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de tres kilómetros ocho metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de treinta y cuatro punto cero cero metros con rumbo Sur cuarenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de treinta y tres punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur cincuenta y dos grados doce minutos cero cinco segundos Oeste. Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de dieciocho punto treinta y nueve metros con rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Daniel Huezo. AL PONIENTE: Compuesto por cinco tramos rectos. Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de siete punto sesenta metros con rumbo Norte treinta y seis grados cuarenta minutos diecinueve segundos Oeste. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de doce punto veinte metros con rumbo Norte diecinueve grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste. Tercer tramo; Línea seis-siete: tramo recto de nueve punto cero cero metros con rumbo Norte veinte grados quince minutos dieciocho segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto de cinco punto quince metros

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 con rumbo Norte veintitrés grados quince minutos dieciocho segundos Oeste. Quinto tramo; Línea ocho-nueve: Tramo recto de siete punto cero cero metros con rumbo Norte dieciséis grados cero cero minutos cero cero segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora Calixta Pérez de López. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de setenta y ocho punto setenta metros con rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos treinta y tres segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Felícita Vásquez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea diez-once: Tramo recto de treinta y uno punto veinticinco metros con rumbo Sur veintinueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y uno segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Florentino Huezo. Segundo tramo; Línea once-uno: Tramo recto de dieciocho punto veinte metros con rumbo Sur treinta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Faustino Rodríguez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora LUCIANA DÍAZ, ya fallecida. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores CONCEP- CIÓN RAMÍREZ HUEZO, de treinta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos veinte mil cuatrocientos ochenta y siete- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero sesenta y un mil doscientos setenta y seis- ciento uno- cero y MANUEL DE JESÚS LÓPEZ ACATALES, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos catorce mil seiscientos veinte- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cero treinta mil ciento setenta y cinco- ciento uno- uno, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS DOCE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y UN VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros cuatrocientos diez metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de ocho punto cuarenta metros con rumbo Norte veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Este, Segundo tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de ocho punto sesenta metros con rumbo Norte dieciocho grados treinta minutos cuarenta segundos Este, lindando por estos tramos con terreno propiedad de la señora Guadalupe Sánchez de Molina, Calle a Colonia Gertrudis de por medio. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea trescuatro: Tramo recto de diecinueve punto treinta metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Leandro Vásquez Vásquez, pasaje de acceso de tres metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de diecisiete punto sesenta metros con rumbo Sur veintiocho grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Leandro Vásquez Vásquez. AL SUR: Compuesto por un tramo; Línea cinco-uno: Tramo recto de diecisiete punto ochenta metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Regino Belarmino Ramírez Huezo y Roxana del Carmen González Orellana. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha al señor FELISCITOS RAMÍREZ RAMÍREZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora EMILIA PÉREZ HERNÁNDEZ, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis- cinco, con Número de

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento un mil doscientos cuarenta y seis- ciento uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón La Paz, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, de la intersección de la nueva Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta última se mide una distancia aproximada de trescientos cincuenta y cinco metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de catorce punto cero metros con rumbo Sur cero cinco grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos Este. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de seis punto veinte metros con rumbo Sur cero dos grados cincuenta y ocho minutos cero nueve segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Nicolasa Pérez Herrera con derecho de vía de Línea Férrea de por medio. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de diez punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cero un minuto cincuenta segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de la Sucesión de Manuel Barahona. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de quince punto cincuenta metros con rumbo Norte treinta grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Antonio Pérez y Juan Ángel Pérez. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cinco-uno: Tramo recto de dieciocho metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos trece segundos Este. Lindado por este tramo con terreno propiedad del señor Pedro Pérez Pérez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor JUAN PÉREZ, ya fallecido. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F PÉREZ, de treinta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos- siete, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento treinta mil quinientos setenta y ocho- ciento uno- nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS, de la intersección de la nueva Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta última se mide una distancia aproximada de trescientos cincuenta y cinco metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de dieciocho punto cero metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos trece segundos. Lindado por este tramo con terreno propiedad de la señora Emilia Pérez Hernández. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de ocho punto setenta y cuatro metros con rumbo Norte treinta y tres grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos Oeste. Linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Antonio Pérez y Juan Ángel Pérez. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de doce punto quince metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cero cero minutos cero cero segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad del señor Juan José Pérez Pérez. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de nueve punto veinticinco metros con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta minutos cuarenta y cinco segundos Este. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de ocho punto cero dos metros con rumbo Norte setenta grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Juan José Pérez. Tercer tramo; Línea seis-uno: Tramo recto de uno punto setenta y cuatro metros con rumbo Sur cero un grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos Este. Linda por este tramo con el señor José Eliodoro Pérez, derecho de vía de línea férrea de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora EMILIA PÉREZ HERNÁNDEZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor PEDRO PÉREZ NOTARIO. 1 v. No. F046273

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora ANA RUTH MONTES LOVATO, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco- dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- doscientos once mil doscientos setenta y siete- ciento tres- dos, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de dos kilómetros ochocientos veinticinco metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de veintisiete punto diecisiete metros con rumbo Sur ochenta y siete grados catorce minutos veinticinco segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dostres: Tramo ocho punto sesenta y tres metros con rumbo Sur setenta y siete grados catorce minutos veinticinco segundos Oeste. Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de cinco punto veintiocho metros con rumbo Sur cincuenta y un grados catorce minutos veinticinco segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de los señores José Rigoberto Lovato Aguillón y María Bárbara Pérez viuda de Lobato. AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de cinco punto veinticinco metros con rumbo Norte veintiséis grados catorce minutos veinticinco segundos Este. Segundo tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de nueve punto setenta metros con rumbo Norte cero cinco grados catorce minutos veinticinco segundos Este. Tercer tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de ocho punto diez metros con rumbo Norte cero tres grados catorce minutos veinticinco segundos Este. Linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora María Bárbara Pérez viuda de Lobato. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de diecisiete punto sesenta metros con rumbo Norte sesenta y cinco grados catorce minutos veinticinco segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad de la señora María Bárbara Pérez viuda de Lobato. AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea ocho-nueve: Tramo recto de veintiséis punto cero cero metros con rumbo Sur treinta y siete grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este. Segundo tramo; Línea nueve-diez: Tramo recto de seis punto noventa metros con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este. Tercer tramo; Línea diez-uno: Tramo recto de dos punto ochenta y seis metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Félix Pérez, quebrada seca de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora LUISA LOBATO DE MONTES. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JUAN ANTONIO HUEZO, de veintiocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y nueve mil sesenta y cuatro- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos noventa mil ochocientos ochenta- ciento uno- cero; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCO MIL QUINIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Calle que conduce al Beneficio con la Calle Principal del Cantón, sobre esta última se mide una distancia aproximada de seiscientos veinticinco metros hacia el norte llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por seis tramos rectos Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de cuarenta y dos punto veintiséis metros con rumbo Norte ochenta y siete grados diez minutos treinta y cinco segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de dieciséis punto sesenta y cinco metros con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste. Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de trece punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de veintiséis punto cuarenta y seis metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Quinto tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de nueve punto quince metros con rumbo Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Sexto tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de trece punto cuarenta y ocho metros con rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos veintiséis segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Cruz Rodríguez. AL PONIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos Primer tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto ocho punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte catorce grados treinta y siete minutos treinta segundos Oeste. Segundo tramo; Línea ocho-nueve: Tramo recto de nueve punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte dieciséis

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de grados dieciocho minutos catorce segundos Oeste. Tercer tramo; Línea nueve-diez: Tramo recto de ocho punto setenta metros con rumbo Norte diez grados dieciocho minutos catorce segundos Oeste. Cuarto tramo; Línea diez-once: Tramo recto de ocho punto cincuenta y cinco metros con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y tres segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Cruz Rodríguez, quebrada de invierno de por medio. AL NORTE: Compuesto por nueve tramos rectos Primer tramo; Línea once-doce: Tramo recto de diecisiete punto sesenta metros con rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este. Segundo tramo; Línea doce-trece: Tramo recto de cuatro punto cuarenta y cinco metros con rumbo Norte setenta y siete grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este. Tercer tramo; Línea trece-catorce: Tramo recto de cuatro punto treinta y nueve metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este. Cuarto tramo; Línea catorce-quince: Tramo recto de veinticuatro punto setenta metros con rumbo Norte sesenta y siete grados veintiséis minutos veinticinco segundos Este. Quinto tramo; Línea quince-dieciséis: Tramo recto de siete punto noventa y dos metros con rumbo Norte sesenta y siete grados veintiséis minutos veinticinco segundos Este. Sexto tramo; Línea dieciséis-diecisiete: Tramo recto de diecisiete punto setenta y un metros con rumbo Norte ochenta y seis grados veintinueve minutos tres segundos Este. Séptimo tramo; Línea diecisiete-ocho: Tramo recto de quince punto cero cinco metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados cero dos minutos cuarenta segundos Este. Octavo tramo; Línea dieciocho-diecinueve: Tramo recto de ocho punto diez metros con rumbo Sur cincuenta y seis grados cero cero minutos cero cero segundos Este. Noveno tramo; Línea diecinueveveinte: Tramo recto de dieciocho punto ochenta y dos metros con rumbo Sur sesenta y ocho grados cero cero minutos cero cero segundos Este. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Pedro Muñoz. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea veinte-veintiuno: Tramo recto de quince punto noventa y dos metros con rumbo Sur veintiséis grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Segundo tramo; Línea veintiuno-uno: Tramo recto de cuarenta y cinco punto setenta y siete metros con rumbo Sur cero ocho grados cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos Este. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Juan Antonio Huezo. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora FIDELINA HUEZO CRUZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado el señor JUAN JOSÉ PÉREZ PÉREZ, de treinta y nueve años de edad, Pirotécnico, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero cero doscientos setenta y un mil novecientos setenta- dos, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos setenta mil ciento setenta- ciento unoseis, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, de la intersección de la nueva Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta última se mide una distancia aproximada de trescientos cincuenta y cinco metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de ocho punto cero dos metros con rumbo Sur setenta grados diez minutos cincuenta y seis segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto nueve punto veinticinco metros con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta minutos cuarenta y cinco segundos Oeste. Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de doce punto quince metros con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Pedro Pérez Pérez. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de dieciséis punto treinta y ocho metros con rumbo Norte cero dos grados cero dos minutos cero nueve segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad de Antonio Pérez. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Este. Linda por este tramo con terreno propiedad del señor Santos Pérez. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de veintidós punto cero metros con rumbo Sur cero un grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos Este. Linda por este tramo terreno propiedad el señor José Eliodoro Pérez, con derecho de vía de línea férrea de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DÓLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora EMILIA PÉREZ HERNÁNDEZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F046278

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan Salvador, al público para los efectos de Ley. a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora EMILIA HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el RAMÍREZ DE CAÑAS. Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la VALENTINA CAÑAS DE CRUZ, de treinta y seis años de edad, Costurera, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora dirección expresada. pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la de Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero y seis mil cuarenta- seis, con Número de Identificación Tributaria cero de dos mil nueve. setecientos tres- ciento cuarenta mil doscientos setenta y dos- ciento uno- dos, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOTARIO DOS MIL CIENTO DOCE PUNTO DIECISIETE METROS CUA- DRADOS equivalentes a TRES MIL VEINTIDOS PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de 1 v. No. F la Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de un Kilómetro trescientos cincuenta y ocho punto cero metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea unodos: Tramo recto de veintidós metros con rumbo Norte sesenta grados Salvador, al público para los efectos de Ley. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San cincuenta y cinco minutos catorce segundos Este, linda por este tramo HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el con terreno propiedad de los señores José Lino Hernández, Estebana Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Hernández y Alonzo Ramírez, calle a Cantón El Carmen de por medio. Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora BLANCA AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo recto; LIDIA HERNÁNDEZ DE FABIÁN, de cuarenta y tres años de edad, Línea dos-tres: Tramo recto de veintiséis punto setenta y nueve metros de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero tres minutos cuarenta y un Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto millones quinientos dieciséis mil cuatrociento dos- tres y con Número de de treinta punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur treinta y dos Identificación Tributaria cero quinientos diez- ciento treinta mil doscientos grados treinta minutos diecisiete segundos Este. Tercer tramo recto; sesenta y cinco- ciento dos- seis, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO Línea cuatro-cinco: Tramo recto de nueve metros con rumbo Sur treinta SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa y nueve grados treinta y cinco minutos cero ocho segundos Este, lindando Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una por este tramo con terreno propiedad del señor Silverino Ramírez. Al extensión superficial de CIENTO VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Sur: Compuesto por cuatro tramos rectos. Primer tramo recto; Línea Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENcinco-seis: Tramo recto de cuatro punto sesenta metros con rumbo Sur TA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cincuenta y ocho grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Oeste. cual se ubica partiendo del eje de la Carretera Panamericana, sobre esta Segundo tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de tres punto cero última se mide una distancia aproximada de seiscientos noventa y tres siete metros con rumbo Sur once grados dieciséis minutos veinticuatro punto veinte metros llegando al mojón número uno donde comienza segundos Este. Tercer tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL treinta punto cuarenta y nueve metros con rumbo Sur setenta y tres grados NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste. Cuarto tramo de diez punto cero cero metros con rumbo Sur cuarenta y dos grados recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de catorce punto setenta y cinco cuarenta y seis minutos quince segundos Este, linda por este tramo con metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados veintinueve minutos siete terreno propiedad de la señora Felipa Hernández de Cruz, Calle Principal segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de los de Santa Lucía de por medio. AL ORIENTE: Compuesto por tres tramos señores Bartolo Ramírez, José Rigoberto Ramírez Hernández, Héctor rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de tres punto Reyes Ramírez Hernández y Silverino Ramírez, camino vecinal de ochenta metros con rumbo Sur seis grados treinta minutos veinticinco por medio. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer segundos Este. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto tramo recto; Línea nueve-diez: Tramo recto de cincuenta y cuatro metros de dos punto cincuenta metros con rumbo Sur veinte grados cuarenta con rumbo Norte cero un grado cuarenta y tres minutos diez segundos y nueve minutos veintiséis segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea Oeste. Segundo tramo recto; Línea diez-uno: Tramo recto de trece punto cuatro-cinco: Tramo recto de uno punto noventa metros con rumbo Sur treinta y dos metros con rumbo Norte cuarenta grados treinta y tres cuarenta y dos grados catorce minutos cero segundos Oeste, lindando minutos diecisiete segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno por estos tramos con terreno propiedad del señor Francisco Hernández propiedad del señor Santos Huezo López. Llegando con esta última Palacios, Calle Vecinal de por medio. AL SUR: Compuesto por un tramo distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de quince punto treinta metros con descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está rumbo Norte sesenta y tres grados ocho minutos cero segundos Oeste,

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de linda por este tramo con terreno propiedad del señor Berbaldo Ramírez. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de once punto setenta metros con rumbo Norte cuarenta y siete grados doce minutos cincuenta y siete segundos Este, linda por este tramo con terreno de la señora Marta Elena Vásquez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor CRESENCIO FABIÁN PÉREZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA mil ciento setenta y seis- ciento uno- cero a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADADROS equivalentes a DOSCIENTOS NO- VENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón Santa Lucía, sobre esta última se mide una distancia aproximada de un Kilómetro sesenta y un metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de doce punto noventa y ocho metros con rumbo Sur treinta y cinco grados cincuenta y siete minutos dieciocho segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Juan José Aguillón. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de dieciocho punto cero cero con rumbo Norte setenta y siete grados treinta minutos diez segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Juan José Aguillón. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea trescuatro: Tramo recto de diez punto cero cero con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora María Julia Hernández. AL NOR- TE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-uno: Tramo recto de veintiuno punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta y tres grados veintiséis minutos siete segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Florentino Sánchez Hernández, pasaje de acceso de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha al señor JOSÉ DAMAZO HERNÁNDEZ MIGUEL. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el CECILIA HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, de Oficios Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores señor portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones MIGUEL MARTINEZ AGUILLÓN, de treinta y cuatro años de edad, cuatrocientos setenta y un mil novecientos cinco- tres y con Número Empleado, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos veintiún portador de Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cinco mil trescientos veinticinco- seis y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos noventa mil novecientos setenta y cuatro- ciento uno- uno y YOLANDA NOHEMY ORELLANA DE MARTÍNEZ, de treinta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cinco mil doscientos setenta mil- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos cuatro- ciento cuarenta mil novecientos setenta y cinco- ciento uno- cero, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE PUNTO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana con Calle al Cantón El Carmen sobre esta última se mide una distancia aproximada de tres kilómetros seiscientos catorce metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL ORIENTE:

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de veinte punto sesenta y tres metros con rumbo Sur diecinueve grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de tres punto veinte metros con rumbo Sur cero nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Jesús Cuéllar, y pasaje de acceso de uno punto cincuenta metros de ancho. AL SUR: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de cuarenta y nueve punto cero nueve metros con rumbo Norte setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos catorce segundos Oeste. Segundo tramo; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de siete punto setenta y nueve metros con rumbo Norte diecisiete grados veintiséis minutos veinticuatro segundos Este. Tercer tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad del señor Catarino González. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de seis punto ochenta y nueve metros con rumbo Norte veinte grados veinticinco minutos cincuenta y tres segundos Este. Segundo tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de tres punto doce metros con rumbo Norte dieciocho grados veintisiete minutos cincuenta segundos Este. linda por estos tramos con terreno propiedad de los señores Santos López y Teodora López de Cruz, quebrada seca de por medio. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea siete-uno: Tramo recto de noventa y dos punto cero tres metros con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Arístides Escobar. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha al señor CATARINO GONZÁLEZ PÉREZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiséis- uno, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- cien mil doscientos ochenta y dosciento uno- ocho y JOSÉ PABLO VÁSQUEZ LÓPEZ, de veintiocho años de edad, Agricultor, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta- nueve, con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos cinco- cero veinte mil trescientos ochenta- ciento uno- siete, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Carmen, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO SEIS PUNTO CERO CERO ME- TROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de cuatro kilómetros quinientos cuarenta y dos metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de catorce punto sesenta y seis metros con rumbo Norte setenta y seis grados treinta y un minutos cero nueve segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de las señoras Silvestre López y Ana Gladis Rodríguez López. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de ocho punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur veintiún grados treinta y tres minutos cincuenta y seis segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Calixta Pérez. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de doce punto cero cero metros con rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Salomón López. AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-uno: Tramo recto de ocho punto sesenta metros con rumbo Norte cuarenta grados doce minutos treinta y cuatro segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora Ricarda García, pasaje de acceso, de uno punto cincuenta metros de ancho. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha a la señora CALIXTA PÉREZ DE LÓPEZ, ya fallecida. NOTARIO. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la 1 v. No. F dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores RICARDA GARCÍA LÓPEZ, de veintiséis años de edad, de Oficios Domésticos, LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F046294

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se ha presentado la señora MARÍA PAZ CHÁVEZ DE SEGURA, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cuatro mil trescientos noventa y dos- cero y con Número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- cero noventa mil ciento cincuenta y cuatro- ciento uno- siete, a iniciar DILIGEN- CIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de un kilómetro tres metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de veinticuatro punto noventa metros con rumbo Norte cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de siete punto veinte metros con rumbo Norte cero ocho grados cero cinco minutos cuarenta y dos punto dos segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora María Bernarda Hernández. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de nueve punto veintidós metros con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta y seis minutos veintiocho punto siete segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor José Pablo Chávez. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de catorce punto setenta metros con rumbo Sur cincuenta grados catorce minutos seis punto seis segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad de los señores Francisco Zavala, Juan Napoleón Molina, Gonzalo Armando Molina, María Tránsito Molina de Borea, María Lidia Molina de Hennríquez, María Teresa Molina de Hernández, Miguel Antonio Enrique Molina Nuila, Zoila Nuila de Molina, Blanca Zoila Molina de Lezama, y José Mario Chaves, calle de por medio. AL SUR: Compuesto por cinco tramos rectos. Primer tramo; Línea cinco-seis: Tramo recto de diez punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur sesenta y un grados cuarenta y cuatro minutos treinta punto siete segundos Oeste. Segundo tramo; Línea seis-siete: Tramo recto de cuatro punto cuarenta y ocho metros con rumbo Sur treinta y cinco grados veintisiete minutos veinte punto ocho segundos Este. Tercer tramo; Línea siete-ocho: Tramo recto de cuatro punto cincuenta y siete metros con rumbo Sur cuarenta y cinco grados dieciocho minutos tres punto nueve segundos Este. Cuarto tramo; Línea ocho-nueve: Tramo recto de seis punto setenta y ocho metros con rumbo Sur setenta grados treinta y siete minutos doce punto ocho segundos Este. Quinto tramo; Línea nueve-uno: Tramo recto de cuatro punto sesenta y ocho metros con rumbo Sur cincuenta y un grados cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro punto siete segundos Oeste. Linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora María Eduviges Mendoza, calle vecinal de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubo por compraventa verbal hecha a la señora ADELINA HERNÁNDEZ, ya fallecida. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de la solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores JOSÉ MARIO CHÁVEZ, de treinta y seis años de edad, Albañil, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos siete mil ochocientos cincuenta y cinco- uno, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- doscientos setenta mil quinientos setenta y dos- ciento uno- uno y MARÍA CRISTINA LÓPEZ DE CHÁVEZ, de treinta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos siete mil ochocientos ochenta y uno- cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos mil quinientos setenta y cuatro- ciento treinta y siete- nueve, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón El Santa Lucía, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y OCHO PUN- TO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón El Carmen, sobre esta última se mide una distancia aproximada de un kilómetro tres metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos. Primer tramo; Línea uno-dos: Tramo recto de seis punto setenta y ocho metros con rumbo Norte setenta grados treinta y siete minutos doce punto ocho segundos Oeste. Segundo tramo; Línea dos-tres: Tramo recto de cuatro punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados dieciocho minutos tres punto nueve segundos Oeste. Tercer tramo; Línea tres-cuatro: Tramo recto de cuatro punto cuarenta y ocho metros con rumbo Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos veinte punto ocho segundos Oeste, linda por estos tramos con terreno propiedad de la señora María Paz Chávez de Segura. AL NORTE: Compuesto por un

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de diez punto cincuenta y dos metros con rumbo Norte sesenta y un grados cuarenta y cuatro minutos treinta punto siete segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor José Pablo Chávez. AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de doce punto noventa metros con rumbo Sur treinta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y nueve punto cinco segundos Este, linda por este tramo con terreno propiedad del señor Francisco Zavala, Juan Napoleón Molina, Armando Molina González, María Tránsito Molina de Borea, María Lidia Molina de Henríquez, María Teresa Molina de Hernández, Miguel Antonio Enrique Molina Nuila, Zoila Nuila de Molina y Blanca Zoila Molina de Lezama, camino de por medio de dos metros de ancho. AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea seis-uno: Tramo recto de seis punto cincuenta metros con rumbo Sur cincuenta y un grados cuarenta y un minutos cuarenta punto tres segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora María Paz Chávez de Segura, calle vecinal de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha a la señora MARÍA PAZ CHÁVEZ DE SEGURA. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: En las oficinas de el Servicio Jesuita para el Desarrollo, ubicadas en Avenida Río Lempa número ocho, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán. Se han presentado los señores MI- GUEL ÁNGEL SANTOS ROCHAC, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen; Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta y un mil ochocientos noventa y nueve- cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres- ciento sesenta mil quinientos cincuenta y cinco- ciento uno- cinco y MARÍA SOFIA BELTRÁN DE SANTOS, de cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, portadora de Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cinco mil seiscientos cincuenta y seis- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos cinco- trescientos mil novecientos cincuenta y siete- ciento uno- cero a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLE- TORIO, sobre un terreno rústico, ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, el cual se ubica partiendo de la intersección de la Carretera Panamericana y la Calle que conduce al Cantón San Antonio, sobre esta última se mide una distancia aproximada de seis Kilómetros trescientos diez metros llegando al mojón número uno donde comienza la Descripción Técnica del mismo y que se detalla a continuación: AL SUR: Compuesto por un tramo recto; Línea uno-dos: Tramo recto de veintiséis punto treinta metros con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y siete minutos quince segundos Oeste, linda por este tramo con terreno propiedad de la señora María Santana Santos de Alvarenga. AL PONIENTE: Compuesto por cinco tramos rectos. Primer tramo recto; Línea dos-tres: Tramo recto de diez punto cero cero metros con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste, lindando por este tramo con terreno propiedad de la señora María Tránsito Santos. Segundo tramo recto; Línea tres-cuatro: Tramo recto de diez punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte veintinueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste. Tercer tramo recto; Línea cuatro-cinco: Tramo recto de nueve punto treinta metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos veintiocho segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de la señora María Esperanza Santos. Cuarto tramo recto; Línea cinco-seis: Tramo recto de doce punto ochenta y cinco metros con rumbo Norte veintiún grados veintidós minutos cero seis segundos Oeste. Quinto tramo recto; Línea seis-siete: Tramo recto de cuarenta y dos punto cincuenta metros con rumbo Norte treinta y siete grados trece minutos diecisiete segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad del señor Luis Orlando Santos Roche. AL NORTE: Compuesto por un tramo recto; Línea siete-ocho: Tramo recto de cuarenta y nueve punto ochenta metros con rumbo Norte setenta y dos grados diez minutos cincuenta y dos segundos Este linda por este tramo con terreno propiedad de Marcial Portillo. AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos. Primer tramo recto; Línea ocho-nueve: Tramo recto de sesenta y uno punto noventa metros con rumbo Sur veintinueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este. Segundo tramo recto; Línea nueve-uno: Tramo recto de veintisiete punto diez metros con rumbo Sur doce grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, lindando por estos tramos con terreno propiedad de Guadalupe Vásquez. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno de donde dio comienzo la presente descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y está en proindivisión y por partes iguales, o sea el cincuenta por ciento a cada uno. No tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúan en OCHOCIENTOS DOLARES. Que el terreno lo hubieron por compraventa verbal hecha a la señora MARTÍN SANTOS ROCHEZ. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, dieciocho de febrero de dos mil nueve. LIC. HENRI PAUL FINO SOLÓRZANO, NOTARIO. 1 v. No. F046299

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JUAN ANTONIO ARDON RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Tonacatepeque, por medio de su Apoderado Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: AL NORTE, en siete tramos rectos, en línea recta del mojón número uno al mojón número dos con rumbo norte setenta y tres grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de veintitrés punto treinta y nueve metros, del mojón número dos al mojón número tres con rumbo norte setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros, del mojón número tres al mojón número cuatro, con rumbo norte sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero un segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cero dos metros, del mojón número cuatro al mojón número cinco con rumbo norte setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de diecinueve punto veintiún metros, del mojón número cinco al mojón número seis con rumbo norte setenta y tres grados veintiocho minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de veinticinco punto ochenta y un metros, del mojón número seis al mojón número siete con rumbo norte setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero siete metros, del mojón número siete al mojón número ocho con rumbo norte setenta grados y nueve metros, del mojón número nueve al mojón número diez con rumbo Sur once grados catorce minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de nueve punto diecinueve metros, del mojón número diez al mojón número once con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Este, del con un distancia de nueve punto veintinueve metros, del mojón número once al mojón número doce con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de once punto cincuenta y un metros, colinda con propiedad del señor José Mauro Alfaro; AL SUR, en ocho tramos rectos, del mojón número doce al mojón número trece con rumbo sur setenta y cuatro grados diez minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y tres metros, del mojón número trece al mojón número catorce con rumbo sur setenta y nueve grados veinte minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de ocho punto trece metros, del mojón número catorce al mojón número quince con rumbo Sur sesenta y seis grados treinta minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto cero dos metros, del mojón número quince al mojón número dieciséis con rumbo sur sesenta y nueve grados catorce minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de veintidós metros, del mojón número dieciséis al mojón número diecisiete con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de doce punto dieciocho metros, del mojón número diecisiete al mojón número dieciocho con rumbo Sur sesenta y nueve grados catorce minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de catorce punto setenta y cinco metros, colinda en estos tramos con sucesión de la señora María Alejandra Rivas Flores, del mojón número dieciocho al mojón número diecinueve con rumbo Norte veintiocho grados diez minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de quince punto treinta y cinco metros, del mojón número diecinueve al mojón número veinte con rumbo Sur sesenta y seis grados treinta y seis minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de treinta y uno punto ochenta y un metros, colinda con propiedad del señor José Mauricio Alfaro; y AL PONIENTE, en dos tramos rectos, del mojón número veinte al mojón número veintiuno con rumbo Norte treinta y dos grados cero nueve minutos veintiocho segundos oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros, del mojón número veintiuno al mojón número uno con rumbo Norte veintiún grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de catorce punto setenta y un metros, colinda con propiedad del señor Concepción Vidal Rivas, calle que de Ilobasco conduce a San Salvador, de por medio. Este inmueble carece de construcción y cultivo alguno. Lo hubo por compra al señor Adalberto Basili Martínez Urías; y lo valúa la parte titulante en VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero cincuenta y un minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de de dos mil nueve.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ treinta y uno punto ochenta y un metros, linda con terreno de la señora DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ Alejandra Sonia Rivas, calle de servidumbre de tránsito de por medio; SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. AL ORIENTE, en cuatro tramos rectos, del mojón número ocho al mojón número nueve con rumbo sur cero nueve grados cincuenta y cinco minutos doce segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta 3 v. alt. No. C DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDWIN ARTURO CARTAGENA CORTEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora NOEMI PEREZ LOPEZ o NOEMI PEREZ DE MUNDO, solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO, de un predio rústico, situado en el Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez de este Departamento, compuesto de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRA- DOS, que linda: AL NORTE, con LUCIA DEL CARMEN RIVERA; AL ORIENTE, con GUADALUPE AGUILAR; AL SUR, con los señores HERUNDINO MEJIA PINEDA, NATIVIDAD ECHEVERRIA

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 VARGAS; y AL PONIENTE, con APOLINEA VIRGEN GUILLEN DE PORTILLO y con CARMEN CABRERA VIUDA DE ARIAS, calle de por medio. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGA- RITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y 3 v. alt. No. F cuatro minutos del día quince de mayo del año dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, al público para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Alexander Oquelí Martínez Cruz, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identificación Profesional número Nueve mil cuatrocientos MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE setenta y cinco, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE Especial de la señora EVELYN CAROLINA BENITEZ DIAZ, quien USULUTAN, al público paro los efectos de ley, es de veintisiete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, y se identifica por medio de su Documento Unico de HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Identidad número cero cero nueve dos cuatro dos cuatro cuatro guión Alexander Oquelí Martínez Cruz, mayor de edad, Abogado, del domicilio siete, solicitando Título de un inmueble de naturaleza rústica, situado de Mercedes Umaña, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ CONSTANZA en Cantón Montañita de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial según Escritura Pública de Compraventa de TRES MIL DOSCIENTOS conocido por JOSE ANTONIO CONSTANZA, quien es de ochenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Mercedes CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, pero que según Umaña, con Documento Unico de Identidad Número cero uno siete ocho denominación catastral tiene un área de TRES MIL TRESCIENTOS nueve ocho siete nueve nueve; de un inmueble de naturaleza rústica, CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas situado en el Cantón La Montañita, jurisdicción de Mercedes Umaña, y linderos especiales siguientes: al ORIENTE: Cincuenta y dos metros Distrito de Berlín, Departamento de Usulután de una extensión superficial de CUARENTA Y CUATRO AREAS CINCUENTA Y CUATRO NORTE: Setenta y seis metros, con Francisco Santamaría, camino de cincuenta y dos centímetros, linda con quebrada de por medio; al CENTIAREAS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS por medio; al PONIENTE: Cuarenta y tres metros, colinda con Roberto pero en la denominación catastral tiene un área catastral de CUATRO Rodríguez y Filadelfo Santamaría; y al SUR: Sesenta metros, cerco de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTIOCHO por medio con Juan Arias, pero según denominación catastral tiene los METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: colindantes siguientes: Al NORTE: Con Juan Francisco Santamaría; al ORIENTE: Con Antonia Cortez Mejía; al SUR: Con Juana Francisca AL ORIENTE, CUARENTA Y TRES METROS con terreno de Arias; al PONIENTE: Con David Hernández y Martina Chicas, calle Angela Cruz, cerco de piedra de por medio propio del terreno de por de por medio, en el inmueble existe una casa de techo de teja, paredes medio; AL NORTE, ochenta y seis metros con terreno que antes fue de ladrillo, piso de cemento, con servicio de energía eléctrica. Que el de Juan Flores ahora de María Flores, brotonal y cerco de piedra del inmueble antes relacionado lo adquirió por compraventa que le hizo colindante de por medio; AL PONIENTE, sesenta metros con terreno a la señora SANDRA DE LA PAZ BENITEZ SANTOS. Que dicho que fue de Paula Mendoza ahora de Vicente Mendoza, cerco de piedra inmueble lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES del colindante de por medio; y AL SUR, ochenta y siete metros con DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que el referido inmueble propiedad de Graciela Rosas, cerco de piedra de por medio, pero según no es sirviente ni dominante, y no se encuentra en proindivisión con la denominación catastral tiene los colindantes siguientes: AL NORTE, persona alguna.- Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y con Natividad Dolores Valle, colindante actual Rosa Ocelia Navarrete no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Durán; AL ORIENTE, CUARENTA Y TRES METROS con Aureliana Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Cruz V. de Martínez, colindante actual Rosa Ocelia Navarrete Durán; de Berlín, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de AL SUR, con Luis Benigno Servellón; AL PONIENTE, con Vicente febrero del año dos mil nueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION Mendoza Cornejo, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. se encuentra en proindivisión alguna; y lo hubo por compra que le hizo ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. a Juan Antonio Mejía, y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Alexander Oquelí Martínez Cruz, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identificación profesional número Nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ CONSTANZA, conocido por JOSE ANTONIO CONSTANZA, quien es de ochenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Mercedes Umaña, y se identifica por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno siete ocho nueve ocho siete nueve guión nueve, solicitando Título de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Montañita de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de Usulután, que según Escritura Pública de compraventa, es de las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE: veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros, linda con resto del solar de donde se desmembró esta porción de ISIDRA BONILLA, quebradita de por medio; Al ORIENTE: Ochenta y siete metros setenta y siete milímetros y linda con solar de PIOQUINTO CASTRO; Al SUR: Quince metros ochocientos veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL ochenta y cuatro milímetros y linda con solar de BARTOLO ARIAS; Al PONIENTE: Setenta y cinco metros doscientos tres milímetros, y linda JUICIO DE AUSENCIA LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE- PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio; en calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA CRISTINA AMAYA VIUDA DE GONZALEZ, MARIA CRISTINA AMAYA, MARIA CRISTINA AMAYA DE GONZALEZ o MARIA CRISTINA DE GONZALEZ; promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA, a fin de que en sentencia definitiva se declare AUSENTE a la señora ROSA ELMA AMAYA. Y siendo que dicha señora es de paradero ignorado y no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal, se PREVIENE a la señora ROSA ELMA AMAYA, que si ha dejado Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente aviso y compruebe dicha calidad. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. con solar de VICENTE CORNEJO; pero según denominación catastral tiene los colindantes siguientes: Al NORTE: Con Francisco Ernesto 1 v. No. C Rivera Guerrero; al ORIENTE: Con José Antonio González Constanza, y Héctor Manuel González, colindante: Templo Virgen de Guadalupe; al SUR: Con Vicente Mendoza Cornejo, SUCESION Al PONIENTE: con Vicente Mendoza Cornejo, SUCESION, también, de una capacidad EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Distrito Judicial, al público en general, METROS CUADRADOS, en dicho inmueble existe una casa techo de duralita, paredes de ladrillo, con servicio de energía eléctrica. Que el HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inmueble antes relacionado lo adquirió por compraventa que le hizo al en este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA señor ATILIO ARTOLA. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad CARPIO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra AMERICA. Que el referido inmueble no es sirviente ni dominante, y no los señores MARLENE ELIZABETH DIAZ DE FLORES conocida se encuentra en proindivisión con persona alguna.- Que el mencionado por MARLENE ELIZABETH DIAZ, del domicilio de San Gerardo, inmueble no es sirviente, ni dominante y no se encuentra en proindivisión Departamento de San Miguel, y WALTER ODIR FLORES conocido con persona alguna. por WALTER ODIR FLORES SOTO, de este domicilio, ambos mayores de edad, Profesores. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el carácter antes expresado, manifestando que los mencionados señores se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se les nombre un Curador Especial para que los represente en la continuación del referido Juicio.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 En consecuencia, se previene que si los señores MARLENE ELIZABETH DIAZ DE FLORES conocida por MARLENE ELIZABETH DIAZ, y WALTER ODIR FLORES conocido por WALTER ODIR FLORES SOTO, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil nueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., actualmente BANCO CITI- BANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., a través de su Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CAR- PIO, MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, con REFERENCIA: 522-EM-07, contra el señor JOSE AMILCAR MATHEU GARMENDEZ, mayor de edad, Visitador Médico, de este domicilio, pero es el caso que al señor arriba mencionado, se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se le nombre Curador Especial que lo represente en el aludido PROCESO. En consecuencia, se previene que si el referido señor JOSE AMILCAR MATHEU GARMENDEZ, tiene Procurador o Representante en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil ocho.- LIC. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SE- CRETARIA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra Ramón Neftalí Benavides Carballo, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, y con domicilio especial en esta ciudad, se ha presentado el mencionado profesional manifestando que el demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que se le nombre un curador especial para que lo represente, por lo que se previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra Héctor Ramón Mata, mayor de edad, empleado, de este domicilio, se ha presentado el mencionado profesional manifestando que el demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que se le nombre un curador especial para que lo represente, por lo que se previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F046147

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra José Salvador González, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, se ha presentado el mencionado profesional manifestando que el demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que se le nombre un curador especial para que lo represente, por lo que se previene a este último si lo tuviere, que se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARA- DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado del Fondo Social para la Vivienda, contra Reina Lelis Quintanilla Gámez, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio y del de Chinameca, se ha presentado el mencionado profesional manifestando que la demandada se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que se le nombre un curador especial para que la represente, por lo que se previene a este último si la tuviere que se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DO- LORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de Apoderado USULUTAN, al público para los efectos de Ley. PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE del Fondo Social para la Vivienda, contra Cristian Ramírez Fuentes, mayor de edad, empleado, de este domicilio, se ha presentado el mencionado profesional manifestando que el demandado se ha ausentado HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando por tal razón que José Francisco Parada Aquino, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, se le nombre un curador especial para que lo represente, por lo que se quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad previene a este último si lo tuviere que se presente a este Juzgado a Cooperativa de Caficultores de Berlín de Responsabilidad Limitada, que hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de puede abreviarse Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín de R.L., la última publicación de este aviso. Representada Legalmente por el señor José Edgardo Sierra, de sesenta y ocho años de edad, Comerciante de este domicilio, manifestando que su Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales representada ha iniciado Diligencias de Ausencia en contra del ausente consiguientes. señor JULIO ALBERTO SOLORZANO VILLALTA, mayor de edad, de este domicilio, ignorándose su paradero, y haberse ausentado del país, sin saber si ha dejado Procurador u otro Representante Legal para Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez que lo represente en juicio, razón por la cual solicita se le nombre un horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de febrero del año dos CURADOR ESPECIAL que lo represente. mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARA- DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES En consecuencia se previene que si el demandado señor JULIO COREAS, SECRETARIA. ALBERTO SOLORZANO VILLALTA, tiene Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia. 1 v. No. F046153

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA PATRICIA AGUILAR BARRERA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, Apoderada del señor MANUEL ALEXANDER BERMUDES BARRERA, solicitando el Nombramiento de un Curador Especial para que represente al señor SALVADOR EDGARDO NAJARRO ROMERO, quien es mayor de edad, estudiante, y de domicilio ignorado; y para efectos de poder promover Juicio Civil Ordinario Declarativo de Hecho y por ignorar la referida Abogada cual es el domicilio o residencia actual que pueda tener el señor SALVADOR EDGARDO NAJARRO ROMERO, y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve Diligencias de Ausencia según Art. 141 Pr. C. EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor SALVADOR EDGARDO NAJARRO ROMERO, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de febrero de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION CARBIDE CORPORATION, del domicilio de 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "UNION CARBIDE", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NSE PRODUCTS, INC, del domicilio de 75 WEST CENTER STREET, PROVO, UTAH 84601, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase NU SKIN; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TELEFE, del domicilio de Pavón 2444, (1248) Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "chiquititas" escrita en letras de molde minúsculas, de la cual la primera y la tercera letra "i" han sido sustituidas por la figura de una muñequita con colas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VIDASEC Consistente en: la palabra VIDASEC, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA ELIZABETH CASTILLO URQUILLA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MICRONEGOCIOS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la expresión: crediflash y diseño en donde la palabra flash se traduce al castellano como: destello, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS DE DINERO, OPERACIONES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SECTORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MEDIPRO- DUCTS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra CAPTAMICINA y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTI- COS PARA USO HUMANO, TONICOS Y RECONSTITUYENTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra NUTRIPET y diseño, traducida al castellano como NUTRIMASCOTAS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA PERROS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras valle blanco y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras ARIEL OXIANILLOS CON TOQUE DE Downy Elegance y diseño, en donde las palabras downy elegance se traducen al castellano como felpudo elegancia, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- NES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRATHEM Consistente en: la palabra TRATHEM, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRALPAR Consistente en: la palabra TRALPAR, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Schering-Plough (Ireland) Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RAPSIUS Consistente en: la palabra RAPSIUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ DE MAJANO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES DIVERSION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DIDÁCTICOS RELACIONADOS CON EL ARTE Y LAS MANUA- LIDADES, UTENSILIOS PARA LA ALIMENTACIÓN INFANTIL, MUEBLES PARA LABORES EDUCATIVAS Y MANUALIDADES Y ROPA INFANTIL EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día catorce de octúbre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, ARMABOX DE BOCADELI Consistente en: las palabras ARMABOX DE BOCADELI, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS, EMPRESAS O ES- TABLECIMIENTOS, PROPIEDAD DE MIS PODERDANTES, EN PARTICULAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS EN CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; LEVADURA Y POLVOS PARA ESPONJAR. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: Hadas & Dragones y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE JUGUETES EDUCACIONALES Y DE ESTIMULACIÓN, TALES COMO JU- GUETES DE MADERA, ROMPECABEZAS, JUGUETES PARA LA HORA DEL BAÑO, LIBROS INFANTILES, DISCOS DE MÚSICA INFANTIL, ZAPATOS Y ACCESORIOS PARA BEBES, ARTÍCULOS FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA convoca a todos sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se realizará el día martes 31 de Marzo del dos mil nueve, a las 8:30 a.m., en el Salón Liverpool del Hotel Hilton Princess, situado en Boulevard del Hipódromo y Av. Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda: La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V. Por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Lunes Treinta de Marzo del año dos mil nueve, a partir de las quince horas en las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia Costa Rica, Avenida Irazú, calle El Limón, Pasaje Marysa No.1, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Comprobación de Quórum 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior 3. Memoria de labores de la Junta Directiva 4. Conocimiento de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2008, por el Auditor Externo. 5. Distribución de Utilidades 6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal, Asesor Legal y sus respectivos honorarios 7. Elección de Nueva Junta Directiva Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las catorce horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones, se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los tres días de Marzo de dos mil nueve. GERARDO MARTINEZ HOFER REPRESENTANTE LEGAL 3 v. alt. No. C ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento y comprobación del Quórum II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta anterior Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período económico del 1 de enero al 31 de diciembre de V. Informe del Auditor VI. VII. VIII. IX. Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados Aplicación de Utilidades Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, propietarios y suplentes y fijación de sus emolumentos Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus emolumentos X. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, párrafo III del Código de Comercio. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I. Aumento del Capital Social II. III. Modificación al Pacto Social vigente por las reformas al Código de Comercio, e incorporación del mismo en un solo instrumento Nombramiento de Ejecutores Especiales. Para celebrar esta Junta General Ordinaria y Extraordinaria, deben estar presentes o representadas por lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones que componen el capital social. Las resoluciones se tomarán como válidas para asuntos ordinarios con la mayoría de los votos presentes o representados y respecto de los asuntos extraordinarios se tomarán como válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SAL- VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, En caso que no hubiera quórum el día y hora estipulados, se convoca por segunda vez para el día 1 de Abril del presente año, a las 8:30 a.m. en el mismo lugar, pudiendo celebrarse la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, con la mitad más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán para los asuntos ordinarios

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 con mayoría de los votos presentes y para asuntos extraordinarios con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. Convocatoria: San Salvador, a los 3 días del mes de marzo de dos mil nueve. ERNESTO JOSE DENIS REGALADO O SULLIVAN, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA Energía Eléctrica, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las quince horas del día treinta de marzo de dos mil nueve, en el local de sus oficinas, ubicadas en Calle Oromontique y Avenida Jucuarán, #5C, Residencial Villas de Santa Elena II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Memoria de Labores, Estados Financieros e Informe del Auditor Externo, correspondiente al Ejercicio de Nombramiento de Junta Directiva. La sesión de junta general ordinaria, se celebrará en primera convocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones 5. Ratificación del nombramiento del Auditor Externo. que tengan la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto 6. Nombramiento del Auditor Fiscal para el Ejercicio o sean 100% de las acciones; en caso de que no hubiere quórum para 7. Aplicación de Resultados del Ejercicio Otros asuntos que pueden discutirse y resolverse de conformidad a la Ley. El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y para adoptar resoluciones, es necesario la mayoría de votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de esta convocatoria, se convoca por segunda vez con la misma Agenda a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año en curso a la referida Junta General en La Junta Directiva de la Sociedad Centro Otorrino Oftalmológico, S.A. de C.V., por medio del suscrito secretario convoca a los accionistas de la sociedad para celebrar junta general ordinaria, a las doce horas meridiano, del día siete de abril del año 2009, en el local de sesiones de la sociedad ubicada en la primera planta del edificio del Hospital de ojos y otorrino Colonia médica entre Avenida Max Bloch y Avenida Emilio Alvarez, de esta ciudad, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1- Establecimiento del quórum. 2- Lectura del acta anterior. 3- Presentación de labores de la junta directiva 4- Presentación de Balance General, estado de resultados del ejercicio y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de Elección de nueva junta directiva para el periodo del 2009 al Nombramiento del auditor externo de la sociedad y fijación de honorarios. 7- Nombramiento del auditor fiscal 8- Disposición de utilidades o pérdidas. 9- Varios. celebrar la junta en la primera convocatoria, se celebrará la junta general ordinaria en el mismo lugar a las doce horas meridiano del día ocho del mes de abril del corriente año, para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria la junta general se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 27 de febrero del año DR. LUIS ALONSO DOÑO, SECRETARIO. el mismo lugar. La Junta se celebrará cualesquiera que sean el número 3 v. alt. No. C de acciones presentes y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. En Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.- SUBASTA PUBLICA ING. VICTOR ERNESTO GONZALEZ CASTILLO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado RICARDO ERNESTO CUCALON GUZ- MÁN, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra el señor TREMAN ADONAY CARDONA BARRERA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar LOMAS DE JICARO, antes hoy CANTÓN EL MATAZANO, JURISDICCIÓN DE SOYAPAN- GO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, identificado como LOTE NUMERO CINCUENTA, PASAJE TRES, POLÍGONO DOS DE LA URBANIZACIÓN BRISAS SUR II, BLOCK I, registralmente agrupación DOS, tercera desmembración, el cual tiene la siguiente descripción técnica: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros, el inmueble antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, y es propiedad del señor TREMAN ADONAY CARDONA BARRERA, por estarlo bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS CERO NUEVE UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento OCHO, del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU- LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho. PUBLICO EN GENERAL, LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMÁN, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores ERICK IVAN MOLINA, Empleado, y ANA MERCEDES ORELLANA LINARES, Secretaria, ambos mayores de edad y del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de las siguientes carácteristicas: APARTAMENTO NUMERO VEINTITRÉS-B, DEL CONDOMINIO SEIS, SEGUNDO NIVEL, de una extensión superficial de TREINTA Y CINCO PUNTO CUAREN- TA Y TRES METROS CUADRADOS, Y TENDEDERO NÚMERO VEINTITRÉS-B, DEL CONDOMINIO SEIS PRIMER NIVEL, de una extensión superficial de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, dicho inmueble forma parte del proyecto de Vivienda denominado RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD, situado en Calle del Bosque, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, y se encuentra inscrito a favor del señor ERICK IVAN MOLINA, por estarlo bajo las Matrículas Números SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO - A CERO CERO SIETE CINCO, Asiento DIEZ; Y SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO OCHO - A CERO CERO SIETE SEIS, Asiento DIEZ, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día siete de octubre de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA EVELYN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI, S.A.; contra el señor JUAN JOSE GOMEZ OLIVAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana, ubicado en el Proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, en el Block TRES, Polígono E Casa Número DIECISIETE con una extensión superficial de CIN- CUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO SIETE OCHO DOS DOS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.- Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día uno de diciembre del año dos mil ocho.- DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.-Por LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y diecisiete minutos del día veintitrés de octubre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora ROXANA JANET HERRERA LOPEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE, SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como lote Número TRECE DEL POLIGONO A, DE LA URBANIZACION BRISAS DE ZARAGOZA, de un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, situado en Kilómetro veintidós más cero veinte carretera al Puerto de La Libertad, Cantón San Francisco Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, con las medidas siguientes: AL NORTE: con distancia de trece punto cincuenta metros; AL ORIENTE: con distancia de seis metros; AL SUR: con distancia de trece punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: con distancia de seis metros, inscrito a favor de la señora ROXANA JANET HERRERA LOPEZ, a la matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho.- Enmendado- INMUEBLE-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO, JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado General Judicial de SARA BEATRIZ ORELLANA DE ROSA, contra JORGE ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble. Inmueble de naturaleza rústica inculto, el que no está ni ha estado arrendado, correspondiente al lote número nueve, del block U, de la Lotificación El Carreto, segunda Etapa, situado en Cantón El Papalón, que formó parte de la Hacienda Santa Ana Umaña de Apacunque, jurisdicción de esta ciudad, Distrito y departamento de San Miguel, con una superficie de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE, veinte metros noventa centímetros, con el lote número once del block U, antes general hoy de María Antonia Vásquez Espinal; AL PONIENTE, veinte metros noventa centímetros, con lote número siete del block U antes general hoy de María Lucila Campos Juárez; AL NORTE, dieciséis metros setenta y dos centímetros, con el lote número diez del block U del vendedor Miguel Angel Carrillo y AL SUR, dieciséis metros setenta y dos centímetros, con el lote número siete del block F de José Dagoberto Iglesias, antes general calle de por medio trazada dentro de la Lotificación, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número OCHO CERO UNO CERO TRES UNO CERO SIETE.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas veintidós minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTO. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO que promueve el LicenciadoJORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de los señores ELETICIA DEL CARMEN ARIAS DE CASTELLON y ORLANDO ADALBERTO CASTELLON VENTURA, reclamándole cantidad de dólares, intereses y Costas Procesacles, se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente inmueble: Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número OCHO de Polígono B GUION DOS, AVENIDA LICENCIADO ALFREDO CRISTIANI, de una extensión superficial de OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada Ciudad Pacífica, situada en el final de la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, diecisiete punto cero siete metros; al SUR: cinco punto cero cero metros; y al PONIENTE, diecisiete punto cero siete metros.- Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO CERO UNO DOS SEIS UNO UNO CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO CERO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- LOS NARANJOS, situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- de San Salvador; de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido tiene construida una casa de sistema mixto de un área de cuarenta y dos por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como punto veinte metros cuadrados; y se describe así: Partiendo del punto Apoderado General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje F contra del señor FIDIAS NOEL GRANILLO conocido por FIDIAS Poniente, se mide sobre el eje de este último una distancia de treinta y NOEL HERRERA GRANILLO, se venderá en pública subasta en este seis punto once metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta juzgado el inmueble que se describe: Un lote de naturaleza Urbana, y tres punto noventa y un minutos Oeste, llegando así a un punto en situado en la Urbanización Ciudad Pacífica, final de la Octava Calle donde con deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote de San Miguel, marcado como lote número CUARENTA Y SIETE, del cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte Polígono NUEVE A de dicha Urbanización, de una extensión superficial cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Este de OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS nueve y siete del Polígono Doce, de la misma Urbanización, Pasaje F y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lotes números CUADRADAS, el cual se describe así, AL NORTE, cinco metros, AL Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL SUR, cinco metros; LADO ORIENTE, dieciséis metros; AL PONIEN- ORIENTE, línea recta de rumbo Sur treinta y seis grados veintiséis punto TE, dieciséis metros, con un área de construcción de CUARENTA Y cero nueve minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, inscrito a favor lindando con el lote número cuatro del Polígono Catorce de la misma del deudor, señor FIDIAS NOEL GRANILLO conocido por FIDIAS Urbanización; AL SUR, línea recta de rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Oeste y distancia de seis NOEL HERRERA GRANILLO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula OCHO punto cero cero metros, lindando con el lote número Siete del Polígono CERO UNO UNO NUEVE OCHO OCHO SIETE GUION CERO CERO catorce de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta de rumbo CERO CERO CERO, del Sistema de Folio Real Automatizado.- Norte treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Oeste y Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador; contra la señora AURELIA PEÑA MAURICIO, de treinta y cinco años de edad, Ejecutiva de Ventas, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de OCHO MIL CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un terreno urbano, marcado con el número SEIS, DEL POLÍGONO CATORCE, PASAJE F PONIENTE, DE LA URBANIZACIÓN distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número ocho del Polígono catorce de la misma Urbanización.- Llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde inició la presente descripción; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el asiento número CINCO, de la Matrícula Número: CERO UNO- CERO TRES SEIS UNO OCHO UNO- CERO CERO CERO; actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, al asiento número UNO, de la Matrícula Número: SEIS CERO CUATRO CERO CUATRO CUATRO SEIS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la abogada ANA MARIA CACERES SEOA- NE, como Apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Oficial, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se abrevia INPEP, contra el señor CARLOS MEJIA

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 RODRIGUEZ, representado por su Curador Especial Doctor CARLOS Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre accesorios legales se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien del año dos mil ocho. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ Inmueble embargado siguiente: Apartamento número DIECINUEVE, TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, nivel DOS, edificio DOS CENTRAL, final pasaje Chávez número ciento SECRETARIO. trece, Barrio El Calvario, CONDOMINIO VEINTINUEVE, de esta ciudad, el cual se describe así: Situado en el Segundo nivel del edificio 3 v. alt. No. F DOS Central tiene una área de DIECIOCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, su medida cúbica es de OCHENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, cuya descripción a partir del punto B, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL UNO, de donde con una distancia de diez punto quinientos setenta y DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. cinco metros y rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto uno minutos este se llega al esquinero nor-poniente, es la siguiente; HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio AL NORTE: Línea recta de cinco punto trescientos veinticinco metros Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto uno minuto TREJO, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES este linda con apartamento número diecisiete y dieciocho pasillo de por DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, que se abrevia INPEP, contra medio de uno punto veinticinco metros de ancho. AL ORIENTE: Línea el señor JUAN ANTONIO MOLINA HERNANDEZ, reclamándole recta formada por tres tiros, el Primero de cuatro punto setenta y cinco cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el metros y rumbo sur cero seis grados catorce punto nueve minutos oeste, inmueble siguiente: Inmueble urbano, marcado con el número OCHO el segundo de uno punto quince metros y rumbo norte ochenta y tres del Polígono DOCE, ubicado sobre el Pasaje A Oriente, de la Urbanización LOS NARANJOS SEGUNDA ETAPA, de una extensión grados cuarenta y cinco punto uno minutos oeste y el tercero de tres punto cero setenta y cinco metros y rumbo sur cero seis grados catorce punto nueve minutos oeste, linda con espacio aéreo del mismo condominio. superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES AL SUR: Línea recta de cuatro punto ciento setenta y cinco metros y A OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS rumbo norte ochenta y tres grados cuarenta y cinco punto uno minutos CUADRADAS que es parte del proyecto urbanístico habitacional LOS oeste, linda en este tramo con apartamento número veinticuatro de este NARANJOS, ubicado en la jurisdicción de Apopa de este departamento, mismo condominio. AL PONIENTE: Línea recta formada por cinco tiros, a la altura del Kilómetro Doce de la Carretera Troncal del Norte. Lote el primero de tres punto doscientos veinticinco metros y rumbo norte que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la cero seis grados catorce punto nueve minutos Este. El segundo de uno Avenida LOS NARANJOS y del Pasaje E Poniente, se mide sobre el punto diez metros y rumbo sur ochenta y tres grados cuarenta y cinco eje de este último una distancia de treinta y siete punto dieciséis metros, punto uno minutos Este, el tercero de uno punto setenta metros y rumbo con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un norte cero seis grados catorce punto nueve minutos Este; el cuarto de minutos Oeste llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda uno punto diez metros y rumbo norte ochenta y tres grados cuarenta y de noventa grados y con distancia de dos puntos cincuenta metros se cinco punto uno minutos oeste y el último de dos punto noventa metros y rumbo norte cero seis grados catorce punto nueve minutos este linda con apartamento número veinte de este mismo Condominio, llegando así al esquinero nor-poniente de donde parte la presente descripción. El apartamento así descrito linda en su parte inferior con apartamento número cinco y en la parte superior con apartamento número treinta y tres de Este mismo condominio, obra gruesa de por medio. En el inmueble antes relacionado se encuentra construido un apartamento de sistema mixto de un inmueble antes relacionado se encuentra construido un apartamento de sistema mixto de un área de TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS MEJIA RODRIGUEZ bajo la matrícula número SEIS CERO CERO TRES SIETE UNO OCHO CUATRO-A CERO CERO UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, Línea recta con rumbo norte cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Este, y distancia de seis puntos cero cero metros, lindando con los lotes números siete y cinco del polígono diez de la misma urbanización, pasaje E poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. AL ORIENTE, Línea recta de runbo Sur treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Este, y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número seis del polígono doce de la misma urbanización. AL SUR, línea recta de rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número nueve del polígono doce de la misma urbanización. AL PONIENTE, Línea recta de rumbo Norte treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Oeste, y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número diez del polígono doce de la misma urbanización, llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de fue donde dio inicio la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades vendedoras. En el inmueble descrito hay construida una casa de sistema mixto, nueva y con todos sus servicios de un área de CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JUAN ANTONIO MOLINA HERNANDEZ con Matrícula Número M CERO CINCO CERO CUATRO CERO NUEVE SIETE SIETE del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del día veintiocho de marzo de dos mil seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado Especial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA MERCEDES ESPINOZA DE BARAHONA, de veinticinco años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, siendo su último domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado, representada por su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados y Primas de Seguros, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CINCO, del Polígono VEINTITRÉS, de la Urbanización VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situado en lugar denominado San Pablo, Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRA- DOS, el cual se describe así: AL NORTE: diez metros cuadrados; AL ORIENTE: cinco metros cuadrados; AL SUR: diez metros cuadrados; y, AL PONIENTE: cinco metros cuadrados.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción CUATRO, de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cincuenta y siete minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la Licenciada ROSA ELSA GRACIAS MONTECINO, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTI- TUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLI- COS que puede abreviarse INPEP, contra el señor EDGAR RICARDO ARNOLDO ARAUJO GARCÍA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, situado en el BOULEVARD DEL EJERCITO, a la altura del KILOMETRO CUATRO, JURISDICCIÓN DE SOYAPAN- GO, de este Departamento, el cual se identifica como LOTE NUMERO CINCO, DEL POLÍGONO C DEL PROYECTO HABITACIONAL DENOMINADO RESIDENCIAL LA ESPERANZA, el cual tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Principal y Avenida Dos, ambas abiertas en Urbanización La Esperanza, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de dieciséis metros diez centímetros rumbo Norte veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Este, luego, con deflexión izquierda de noventa grados se mide tres metros llegando al vértice Sur- Este del lote que mide y linda: AL SUR: trece metros rumbo Norte sesenta y cinco grados treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste, con Lote Cuatro y Tres del mismo Polígono; AL PONIENTE: cinco metros, rumbo Norte veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Este con lote del mismo Polígono; AL NORTE: Trece metros rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y ocho punto cuatro minutos Este con Lote Seis del mismo Polígono; AL ORIENTE: cinco metros, rumbo Sur veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Oeste, con Lote Uno, del Polígono D, Avenida Dos, de seis metros de ancho de por medio. El lote así descrito, tiene un Área de SESEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general, propiedad del vendedor. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto de un Area de TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado EDGAR RICARDO ARNOLDO ARAUJO GARCIA, bajo la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día tres de Diciembre de dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO DE COBRO AVISO AVISO DE COBRO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el beneficiario del Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número 36708, informando del fallecimiento del asegurado y notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada Reposición, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, diecinueve de febrero de dos mil nueve. LIC. KARLA MARIA ALONZO, GERENCIA DE COMERCIALIZACION MASIVA, SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Diez mil 00/100 dólares (US$10,000.00) Dólares. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, lunes, 26 de enero de Atentamente, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, De conformidad al Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la oficina Departamental de Educación de Morazán se ha presentado el Sr. José René Castro Membreño, mayor de edad del domicilio de San Francisco Gotera, solicitando se le permita firmar los documentos de pago y cobrar la cantidad de trescientos treinta y cinco 50/100 dólares ($335.50), debido al fallecimiento ocurrido el 11 de febrero del corriente año, dejó pendiente de cobro la Sra. Juana Marina Argueta de Castro, durante el período comprendido entre el 01 al 11 de febrero de 2009, cuando se desempeñaba en el cargo de Técnico III, en la Dirección Departamental de Educación de Morazán, según los siguientes datos: Partida 68 Subnúmero 30 Grado 09, nombrada en la Dirección Departamental de Educación de Morazán, según acuerdo de refrenda Nº de fecha 05 de enero de 2009, Cifras Presupuestarias Lo anterior se pone en conocimiento del público, para toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso. Dirección Departamental de Educación Morazán, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. YENY EMPERATRIZ ARGUETA, JEFE DE RECURSOS HUMANOS. LIC. JAIME ALFON- SO CANIZALEZ RAMOS, PAGADOR AUXILIAR DEPARTAMEN- TAL. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1v. c. 3/d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA QUEZADA DE GUTIERREZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AGENCIA MULTIPLAZA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras CUTE STUFF y diseño, cuya traducción es cositas bonitas, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE TARJETAS DE PRESENTACION Y FELICITACION. Clase: 16.

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA MI- CHELLE MARTHA NINETTE SOL SCHWEIKERT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO TRES Y PUNTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GREEN MOBiLE y diseño, traducidas al castellano como MÓVIL VERDE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA, ENCERADO, ROBINEA- DO, RESTAURACION DE PINTURA Y PULIDO DE CUALQUIER CLASE DE VEHICULO AUTOMOTOR. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, XMC Consistente en: la palabra XMC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPE- DAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE- RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, XMC Consistente en: la combinación de letras XMC, que servirá para: SERVICIOS DE TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES; EN PARTICULAR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE VEHI- CULOS DE TRANSPORTE; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE PUERTOS Y DE MUELLES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE- LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CON- CEPCIÓN NOEMI GRANADOS conocida por CONCEPCIÓN NOEMI GRANADOS LAZO y por CONSEPCIÓN NOEMI GRANADOS, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón San Juan, de la Jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán con Documento Único de Identidad número cero dos cero nueve ocho seis tres ocho guión uno; en concepto de conviviente del causante; y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les señores, ÁNGEL RAUL JOYA GRANADOS, PETRONA FLORIVEL JOYA GRANADOS, GLORIA DEL CARMEN JOYA GRANADOS, HECTOR DAVID JOYA GRANADOS, JORGE ALBERTO JOYA Angel Cordero Alvarado, María Concepción Cordero Alvarado y María GRANADOS, GLADIS NOEMI JOYA DE BENITEZ; Y PAULA Delmi Cordero Alvarado, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del mismo causante. Y se ha nombrado MARLIN JOYA GRANADOS, conocida por PAULA MARLIN BEal aceptante administrador y representante interino de la sucesión con NÍTEZ; en concepto de hijos del referido causante; la herencia que en las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. forma intestada dejó el señor ÁNGEL RAÚL JOYA GRACIAS, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, originario Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente a los veintitrés de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Juana Paula Benítez días del mes de enero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE viuda de Joya y Ángel Raúl Joya Gracias; quien falleció el día trece de SALINAS, SECRETARIO. Enero del año dos mil siete; siendo su último domicilio la Jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán; a quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día veintitrés de Febrero de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ARTURO CORDERO ALVARADO, de treinta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque de este Departamento, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco nueve cinco tres uno guión nueve, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CORDERO IRAHETA, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y del domicilio de Cantón Calderas, jurisdicción de Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido el día dieciocho de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador siendo la ciudad de Apastepeque de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de correspondían a los señores María Vicenta Alvarado de Cordero, María Claribel Cordero Alvarado, María Adela Cordero de Urquilla, Miguel 3 v. alt. No. C BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CECILIO ORTIZ FLORES, de ochenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero cero tres cero cinco siete nueve cinco - nueve; la

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de herencia que en forma intestada dejó el señor EUSEBIO FLORES, quien fue de ochenta años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña; hijo de Anastasio Flores y de Juliana Mata, quien falleció a las veintidós horas del día veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, siendo su último domicilio esta ciudad; en concepto de nieto del referido causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día diecinueve de febrero de dos mil ocho.- LIC. ANA ELSY MENDOZA, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con dieciséis minutos del día veintiséis de Noviembre del dos mil ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERTA DOLORES AYALA VIUDA DE BARAHONA, conocida por BERTA DOLORES AYALA DE BARAHONA, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, e hija de los señores María Ofelia Vásquez y Vicente Ayala, fallecida accidentalmente en el Hospital Nacional Zacamil, del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, de parte de los señores: MARIA TERESA BARAHONA AYALA, de treinta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE GUION TRES; EUGENIO DE JESÚS BARAHONA AYALA, conocido por HACE SABER Que por resolución proveída por este Tribunal a las EUGENIO DE JESÚS BARAHONA, de cuarenta y tres años de edad, quince horas con siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada con Albañil, del domicilio temporal de la ciudad de Los Angeles, Estado Beneficio de Inventario, de parte de los señores LISANDRO TORRES y de California, Estados Unidos de América, portador de su pasaporte RAUL ANTONIO ARANA CONTRERAS, la herencia intestada que a salvadoreño C CERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL su defunción dejó el causante Señor PEDRO DE MARIA CONTRERAS QUINIENTOS SEIS; y NICOLAS DE LOS ANGELES BARAHONA conocido por PEDRO CONTRERAS, quien fue de setenta y ocho años AYALA, de treinta y seis años de edad, Constructor, del domicilio de edad, Jornalero, casado, habiendo fallecido a las veintiuna horas veinte temporal de la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados minutos, del día veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y uno, Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño número B en el Cantón Monte Verde jurisdicción de Candelaria de la Frontera, UNO TRES DOS UNO DOS SEIS, todos en su concepto de hijos de Municipio de este departamento, siendo el lugar antes mencionado su la causante; y se han nombrado a los señores María Teresa Barahona último domicilio.- Ayala, Eugenio de Jesús Barahona Ayala, conocido por Eugenio de Jesús Barahona, y Nicolás de los Angeles Barahona Ayala, en el concepto antes Los aceptantes el señor LISANDRO TORRES en carácter de expresado, administradores y representantes interinos de la sucesión, con Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JULIO las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- CESAR ARANA CONTRERAS, hijo del causante; y RAUL ANTONlO ARANA CONTRERAS como hijo del causante y en ese carácter se les Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día veintitrés de Diciembre del año dos mil ocho.- DOCTORA ANA FELICITA confiere interinamente la Administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE yacente.- SALINAS, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.- 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos ley. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARLENE HERNANDEZ DE TENORIO, MILAGRO DE JESUS HERNANDEZ DE AGUILAR, SONIA GUADALUPE HERNANDEZ PANAMEÑO, VERONICA HERNANDEZ PANAMEÑO y ROSALIO HERNANDEZ PANAMEÑO, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LEONARDO HERNANDEZ ANAYA conocido por LEONARDO HERNANDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, viudo, fallecido a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio Concepción, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte del señor POLICARPO ANTONIO CORNEJO AYALA conocido por APOLONIO CORNEJO, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CARLOTA CORTEZ conocida por CARLOTA CORTEZ BENITO, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña, fallecida el día seis de junio del año dos mil cuatro, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a los señores Juan José Cornejo Cortez y Concepción Cortez de Barahona, como hijos de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita EVILA EDELMIRA CORTEZ VENTURA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE CORTEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido el día dieciocho de enero del año dos mil ocho, en el Cantón San Antonio El Rebelde, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores José Marvín Rosales Pérez y Santos Isabel Pérez Pérez conocida por Santos Isabel Pérez, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE APARICIO ASCENCIO conocido por JOSE APARICIO ROSALES LAZO y por JOSE APARICIO ROSALES, quien fue de cuarenta y dos años de edad, albañil, fallecido a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil ocho, en el Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, el primero en concepto de hijo, y la segunda por sí como cónyuge sobreviviente, además como representante legal de los menores hijos JONATHAN ALEXANDER, CHRISTIAN APARICIO e IVANIA YAMILETH, los tres de apellidos ROSALES PEREZ, y como cesionaria del Derecho Hereditario que en la sucesión del causante señor JOSE APARICIO ASCENCIO conocido por JOSE APARICIO ROSALES LAZO y por JOSE APARICIO ROSALES, le correspondía a la señora Antonia Lazo Manzanares o Antonia Lazo, ésta en calidad de madre del referido causante. Y se han nombrado a los aceptantes interinos en las calidades antes mencionadas, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ser ejercida esta última, por medio de su representante legal señora SANTOS ISABEL PEREZ conocida por SANTOS ISABEL PEREZ, hasta que los menores JONATHAN ALEXANDER, CHRISTIAN APARICIO e IVANIA YAMILETH, los tres de apellidos ROSALES PEREZ alcancen su mayoría de edad.

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta días de enero del dos mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y veintidós minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL ARNULFO PEREZ, quien falleció a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril del dos mil ocho, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora NORA ESMERALDA PEREZ DE HERNANDEZ, en calidad de hija del Causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y veintitrés minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó BENIGNO QUIJADA CARDOZA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Francisco Quijada y Carmen Cardoza, falleció el día nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de MARIA AIDE SOLORZANO viuda DE QUIJADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE SANTOS RODRIGUEZ ESPINOZA, conocido por JOSE SANTOS RODRIGUEZ, quien falleció el día veintinueve de octubre de dos mil siete, en Cantón Siramá, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora REINA CRISTABEL ARAUJO SOLORZANO, conocida por REINA CRISTABEL ARAUJO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora IRIS YOLANDA ARAUJO DE MARTINEZ, conocida por IRIS YOLANDA ARAUJO RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante. Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas y catorce minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor TELEFORO PEREIRA conocido por TELESFORO PEREIRA, quien falleció el día veintiocho de noviembre de dos mil tres, en el Cantón Olomega, de la Jurisdicción de El Carmen, de este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA PEREIRA HERNANDEZ conocida por ROSA PEREIRA DE RIGGINS, en concepto hija sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día treinta de enero del dos mil nueve, se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROLANDO OCHOA, quien falleció a las cuatro horas del día veintiséis de octubre del dos mil dos, en el Cantón El Brazo, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de las señoras MAYRA JEANNETTE OCHOA CABRERA, OLGA MARISOL OCHOA GOMEZ, en calidad 3 v. alt. No. F de hijas del causante, y se le ha conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de enero del dos mil nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. Alvarado, originaria Cantón Trinidad, de esta Jurisdicción; de parte de los señores CRUZ GUARDADO VELASCO, BERTA GUARDADO VELASCO y MARIA VERONICA GUARDADO DE CUELLAR o MARIA VERONICA GUARDADO, el primero en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad hija de la causante le correspondían a la señora GUMERCINDA GUARDADO VELASQUEZ, la segunda en calidad de hija de la causante y la tercera como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad hijo de la causante le correspondían al señor JOSE LUIS GUARDA- DO VELASCO, representados por el Licenciado JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTAN- CIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VILMA LUZ CUELLAR RIVERA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ROBERTO CUELLAR, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las cinco horas con 3 v. alt. No. F cincuenta minutos del día dos de abril de dos mil uno, en la colonia Santa María de la Población de El Refugio, de este Distrito, su último domicilio; en concepto de hija del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Petrona Rivera y Nelda Arely Cuéllar Rivera conocida por Nelda Areli Cuéllar Rivera, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y la última como hija del referido de cujus; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintiocho de abril de mil novecientos setenta y nueve, en Cantón Trinidad, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó la señora SANTOS VELASQUEZ, conocida por SANTOS VELASCO, quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Juan Velásquez y María Alvarado conocida por María Concepción Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN- TILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, en calidad de madre del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a horas cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de enero de dos mil las diez horas del día diecinueve de febrero del corriente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia nueve. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. intestada que a su defunción dejó el causante MARIO FRANCISCO SIGUI ASCENCIO o MARIO FRANCISCO ASCENCIO SIGUI, quien falleció a la edad de treinta y un años, empleado, acompañado, originario de San Salvador, de ese mismo Departamento, siendo esta Ciudad 3 v. alt. No. F su último domicilio; de parte de los herederos MARIA ASCENCIO DE ORANTES conocida por MARIA ASCENCIO, MARIA SOFIA ASCENCIO y por MARIA ASCENCIO DE ORANTES, y a los menores YOSELIN ABIGAIL, ALLISON FABIOLA y FRANCISCO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo ABELARDO; todos de apellidos SIGUI SANTOS, la primen en su de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos calidad de madre del causante y los segundos como hijos del mismo, de ley, representados legalmente por su madre señora NOEMY ELIZABETH HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, SANTOS RAMOS; Confiriéndose a los herederos declarados la AD- a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de Enero del dos MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del que a su defunción dejó el causante ISIDRO ANTONIO GONZALEZ Código Civil. ROMERO, de parte de la señora MARIA SERGIA ROMERO VIUDA Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, DE GONZALEZ, o MARIA SERGIA ROMERO, setenta y siete años de para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Delicias de Concepción, a la tercera publicación del presente edicto. Departamento Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos millones quinientos cinco mil doscientos sesenta y dos Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los guión dos, en calidad de madre sobreviviente del causante, quien a la diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Licda. DIGNA fecha de su fallecimiento era de cuarenta y ocho años de edad, Albañil, GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANde Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Delicias de CIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRE- Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Florentín González y TARIA INTERINA. María Sergia Romero; FALLECIÓ el día seis de Noviembre del dos mil ocho, en el Barrio El Portillo de Delicias de Concepción, siendo éste el YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción, por el causante JORGE ALBERTO MEJIA VAQUERO, conocido por JORGE ALBERTO MEJIA, ocurrida el día veinticinco de marzo de dos mil seis, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JORGE ALCIONE MEJIA GARAY, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María del Carmen Rodríguez Mejía o María Mejía Rodríguez, 3 v. alt. No. F lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día dos de Febrero del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA INTERINA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en los bienes dejados al fallecer por la menor REGINA ISABEL LEMUS SILVAS, el día trece de julio del año de mil novecientos setenta y cinco, en Cantón La Peña, San Francisco Javier, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, a la señora JUANA LILIAN PINEDA DE HIDALGO, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora SOFIA LEMUS como madre sobreviviente de la causante. Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los siete días del mes de Enero del año dos mil nueve. Lic. MANUEL DE JE- SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SRIA. INTA. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social Médico Quirúrgico de San Salvador, dejó el señor BAUDILIO RUIZ, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán; de parte de las señoras MORENA GUADALUPE CANIZALEZ viuda DE RUIZ, THELMA CAROLINA RUIZ DE CHICAS y SANDRA ELIZABETH RUIZ CANIZALEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera como hijas del causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y tres minutos del día diecinueve de enero del año dos mil nueve. DR. JULIO 3 v. alt. No. F CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA ANA DE BLANCA LIDIA BONILLA ALCANTAR, NOTARIO. JESUS LEMUS SILVA, el día trece de octubre de mil novecientos noventa HAGO SABER: Al Público para los Efectos de Ley, que por y nueve, en el Cantón La Peña, de la jurisdicción de San Francisco Javier, resolución pronunciada en mi oficina Notarial a las ocho horas del departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de día veinticinco de febrero del año en curso, se ha tenido por aceptada la señora JUANA LILIAN PINEDA DE HIDALGO, como cesionaria expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que de los derechos que le correspondían a la señora SOFIA LEMUS, en su a su defunción ocurrida a la una hora del día doce de abril del año dos calidad de madre de la causante. mil, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Jiquilisco, Departamento Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación de Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, dejó la señora TEODORA AVALOS, de parte Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. de DAYSI YOLANDA AVALOS DE GUIROLA y HECTOR VIDAL Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que AVALOS BONILLA, en concepto de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos señores ANA se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. ELSA AVALOS BARDALES, RHINA DEL TRANSITO AVALOS DE ORREGO, JUANA DEL CARMEN AVALOS BONILLA, YA- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los catorce NIRA ESMERALDA AVALOS DE TREJOS, ROBERTO ERNESTO días del mes enero de dos mil nueve. Lic. MANUEL DE JESUS SAN- AVALOS BONILLA, TEODORA BEATRIZ AVALOS BONILLA, TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. LOURDES ESTELLA como hijos de la causante. CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión a los aceptantes antes mencionados con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia 3 v. alt. No. F yacente.

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Librado en mi Bufete Jurídico ubicado en 2ª Avenida Norte Barrio Las Flores, 50 Metros al Oriente de Caja de Crédito de San Agustín, Jiquilisco, Departamento de Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. LICDA. BLANCA LIDIA BONILLA ALCANTAR, NOTARIO. 3 v. c. No. F HERENCIA YACENTE LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia del causante APO LONIO ABARCA, que falleció el día treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en el cantón Las Lomitas, jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, y se ha nombrado curador para que Registros. Mapa: 0304U02, parcela No. 286, Área catastral Metros cuadrados, que linda: NORTE: Eleuterio Santos Martínez, Lucía del Carmen Santos de Ramírez, Blanca Lidia Velásquez viuda de Santos, calle de por medio; ORIENTE: María Clelia Aquino de Martínez, Saúl Antonio Arévalo Ramírez, José Angel Arévalo Mundo, Melva Arévalo de Campos, Ricardo Arévalo Ramírez; SUR: Saúl Antonio Arévalo Ramírez, José Angel Arévalo Mundo, Melva Arévalo de Campos, Ricardo Arévalo Ramírez, y Adolfo Edmundo Sierra, calle de por medio; y AL PONIENTE: Rosa del Carmen Flores Barrera de Constante.- El Inmueble en mención lo tiene por compra efectuada a el señor Francisco Flores Barrera y posesión material por más de diez años consecutivos unida a la del antecesor dueño, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, cercarlo, es decir todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de DOCE MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a veinticuatro de Febrero del año dos mil nueve. JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. la represente al Doctor CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para 3 v. alt. No. F que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la ter cera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días del mes EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. de febrero de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CARLOS ANTONIO ALVARADO VELASCO, de generales antes expresadas, en calidad de apoderado de la señora THELMA ELIZABETH 3 v. alt. No. F ROMERO DE GUZMAN, solicitando se le expida Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado en 1ª. Av. Norte, Barrio El Centro de esta Ciudad, con una superficie de QUINIENTOS CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, TITULO DE PROPIEDAD según medidas lineales y según ficha catastral es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: Trece metros treinta centímetros, con terreno que fue de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Blanca Adriana Aguilar viuda de Rivas, ahora de Ana Mirian Rivas AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MARIA Martínez, 1ª Av. Norte de por medio; AL NORTE: treinta y tres metros HERMENEGILDA VALLADAREZ VIUDA DE RIVAS, mayor de veinte centímetros, con solar que ahora es de María Alicia Fuentes de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Ayala; Kelvin Elenilson Valladares Rodríguez, María Elizabeth Valladares Rodríguez y Salvador Valladares Rodríguez; AL PONIENTE: Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos quince mil seiscientos catorce - cinco, con Tarjeta de dieciocho metros noventa centímetros, con la Sociedad de las hijas Identificación Tributaria número cero trescientos cuatro - ciento treinta del Divino Salvador, Calle Panamericana antigua de por medio; AL mil novecientos cincuenta y nueve - ciento uno - dos; Solicitando a su SUR: Treinta y seis metros en línea quebrada de tres tiros, el primero favor Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Francisco de la población de Cuisnahuat, norte siete punto cincuenta metros y el tercero nuevamente de poniente a de poniente a oriente, trece punto cincuenta metros; el segundo de sur a departamento de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de oriente, mide quince metros lindando actualmente con Kelvin Elenilson

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Valladares Rodríguez, María Elizabeth Valladares Rodríguez y Salvador Valladares Rodríguez; y el segundo y tercer tiro con solar de Saturnino Montoya. Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna persona, lo posee de buena fe en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida. Lo hubo adquirido por compra que hizo a la señora Juana Elvis Corvera de Meléndez, los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Santo Domingo, veintiuno de julio del dos mil ocho. JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCAL- DE MUNICIPAL. FLOR DE MARIA RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores BONIFACIO AGUILAR PEÑA y MARTA MANCIA DE AGUILAR, el primero, de cuarenta años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero ocho mil ochocientos ocho - dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis - doscientos once mil ciento sesenta y ocho - ciento dos - ocho; la segunda, de cincuenta y un años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ocho mil doscientos noventa y cuatro - uno, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis - treinta y un mil doscientos cincuenta y siete - ciento uno - cinco. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, que contiene una casa de habitación con paredes de adobe y techo de teja; situado en Catorce Avenida Norte y final Pasaje No. 3, conocido como Pasaje La Llorona, Barrio El Rosario, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Miguel de Jesús Recinos; AL ORIENTE: colinda con Rosa Amelia Palacios viuda de Montufa; AL SUR: colinda con Juan Peña Maldonado; y AL PONIENTE: colinda con María Bersabé Orellana de Carabantes y con Maín Rigoberto Carpio.- Todos los colindantes son de este domicilio. Que el inmueble que se pretende titular no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, asimismo, no posee carga o derecho real alguno. Dicho inmueble lo poseen de buena fe, en forma quieta, pacífica, e interrumpida; sin que nadie les haya perturbado dicha posesión hasta la fecha. El inmueble relacionado lo adquirieron por compra que le hicieron a la señora ROSA ARNULFA AGUILAR, el día trece de septiembre de dos mil cinco, por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, por lo que unida la posesión del vendedor con la de los titulantes sobrepasan más de veinte años consecutivos. Que dicho inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz por carecer de antecedente inscrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días de febrero de dos mil nueve. VICENTE VALLE RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE C., SECRETARIO MU- NICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que el señor RUBEN DE JESUS BARILLAS MENA, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno de Naturaleza Urbano, situado en: Barrio Nuevo, Novena Avenida Norte, Número diez, de esta jurisdicción, según mapa catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U CERO CUATRO, reconocido como parcela número: CIENTO TREINTA Y OCHO; de un área superficial y catastral de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUA- DRADOS, en su totalidad; de las colindancias siguientes: AL NORTE: con Ana Vilma Barillas López; AL ORIENTE: con Francisco Orellana Guerra, Nicolás Mejía Barillas; AL SUR: con María Rutilia Bonilla de Portillo, Sifredo Recinos Sarmientos y Roberto Carlos Barillas López; y AL PONIENTE: con Silvia Isabel Galdámez de Valdizón y José René Rivas Núñez, con ambos Novena Avenida Norte de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Que el inmueble antes descrito lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que anteriormente poseyó el inmueble el señor Leonidas Urquilla López, ya fallecido, el predio antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer de antecedente inscrito. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. SANTIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de TITULO SUPLETORIO TITULO DE DOMINIO Umaña Monterrosa, camino real de por medio; AL ORIENTE, setenta y dos metros, cincuenta centímetros, lindando con Sarbelio Palacios Jaimes; AL SUR, setenta y siete metros, cincuenta centímetros, linda con segunda porción del titulante señor Santos Saúl Rodríguez Osorio Rodríguez, conocido por Santos Saúl Rodríguez Osorio, AL PONIENTE, cuatro metros, sesenta y tres centímetros lineales; AL PONIENTE, con terreno de Pedro Celestino Palacios Portillo y Sarbelio Jaimes, cerco de alambre de por medio y mide doscientos cuarenta y dos metros ochenta centímetros líneales. Y los valúa ambas porciones en la cantidad de un mil ciento cuarenta y dos dólares, ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veinticinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HECTOR GEOVANY AYALA ROSA, de veintiún años de edad, del HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, portador de RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, en su calidad de Apoderado su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones General Judicial del señor SANTOS SAUL OSORIO RODRIGUEZ, ochocientos cuatro mil setecientos treinta y uno guión uno, solicitando conocido por SANTOS SAUL RODRIGUEZ OSORIO, agricultor, de Título de Dominio a su favor de un solar Urbano, situado al rumbo sur cuarenta y cuatro años de edad, portador de su Documento Único de del pasaje tres, Barrio El Calvario de esta ciudad, las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, linda con los señores Sixto Ayala y José Identidad número CERO UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO GUION UNO, del Antonio Ayala; AL ORIENTE, con los señores Cecy Marleny Rosa de domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, solicitando Solórzano y Romeo Antonio Solórzano; y AL SUR, con el señor Dionicio título supletorio sobre dos porciones de terreno rústicos, que forman un Morales y AL PONIENTE, con la señora Roxana Beatriz Quezada de solo cuerpo, situados en el Cantón El Guayabo, de la jurisdicción de Navarrete. El solar descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena Apastepeque, Departamento de San Vicente, y que lo hubo por compraventa efectuada por la señora MARIA JULIA JAIMES OSORIO, de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoro en la cantidad conocida por MARIA JULIA JAIMES VIUDA DE CALDERON, Lo adquirió por posesión material unida a sus antecesores señores Silvia ante los oficios notariales del Doctor Gilberto Aguirre, el día veintiuno Antonia Rosa y José Antonio Ayala. de Febrero de mil novecientos noventa y dos la primera porción y la Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. segunda porción el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, de la extensión superficial de VEINTICUATRO AREAS AM- Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los dos días del mes de Febrero BAS PORCIONES, de los linderos siguientes: AL NORTE, noventa de dos mil nueve. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALy un metros cincuenta centímetros, y linda con sucesión de Vitalino CALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F noventa y cuatro metros, cincuenta centímetros, lindando con Sarbelio Palacios Tomás Palacios, y Simeón Quezada, la segunda porción, tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, línea recta y linda con la porción número uno, del titulante señor Santos Saúl Osorio Rodríguez, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: conocido por Santos Saúl Rodríguez, y de la extensión de setenta y seis metros, treinta centímetros líneales; AL ORIENTE, con terreno de HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado María Isabel Jaimes, ojones de piedra y madera, actualmente del señor MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA en calidad de Sarbelio Palacios Jaimes, y mide doscientos cuarenta y dos metros Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la setenta centímetros líneales; AL SUR, con terreno de Pedro Celestina señora MARÍA DEL TRÁNSITO AGUILAR DE GARCÍA, de sesenta Palacios Portillo, quebrada Tanguiste de por medio y mide cuarenta y y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cuatro uno cuatro tres cinco uno guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio El Gaspar, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial según Certificación de la Denominación Catastral de: OCHOCIEN- TOS SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS; que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL ORIENTE: cuarenta y tres metros, en línea recta, linda con el solar de Ermenegilda Medrano, cerca de alambre y construcción mixta de por medio; AL PONIENTE: cincuenta y cinco metros ochenta centímetros, en línea quebrada, linda con solares de Luis Alonso A. Medina y Juan Ramos, cerca de alambre de por medio, AL NORTE: treinta metros en línea recta, linda con Cristina de Eladio y Rastro Municipal, callejón

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 público de por medio, AL SUR: diecinueve metros y veinte centímetros, al mojón cuatro, con rumbo NORTE cincuenta y cuatro grados, cuatro en línea recta, linda con Vilma Benavides Zapata, calle pública de por minutos y treinta segundos ESTE, con una distancia de treinta y cuatro medio. En el inmueble mencionado se encuentra construida una casa punto cuarenta y siete metros; colindando en estos tramos con terreno de sistema mixto de un área de ochenta y dos metros y veintinueve propiedad de Teresa viuda de Reyes, calle que conduce al Cantón centímetros cuadrados, servicios de energía eléctrica, servicio de agua Copalío de por medio. AL ORIENTE: Consta de un solo tramo con el potable y para efectos legales éste se valúa en UN MIL DOLARES DE rumbo y distancia siguiente: Del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es SUR dieciocho grados, siete minutos y cero segundos ESTE, con una dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío tramo con terreno propiedad de Arquímides Antonio Reyes conocido por distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; colindando en este ni comunal. El inmueble antes descrito fue adquirido mediante posesión. Arquímides Antonio Velásquez, cerco de por medio. AL SUR: Consta La posesión material que ejerce y ha ejercido la actual poseedora data de cuatro tramos quebrados con los rumbos y distancias siguientes: Del de más de DIEZ AÑOS y sigue siendo en forma quieta, pacífica y no mojón cinco al mojón seis, con rumbo SUR cincuenta y ocho grados, interrumpida, sin clandestinidad alguna; Que durante el tiempo que la veinticuatro minutos y treinta y cuatro segundos OESTE, con una distancia de diecisiete punto veintiún metros; del mojón seis al mojón siete, titulante tiene de poseer el inmueble antes descrito, ha ejercido sobre él con rumbo SUR ocho grados, veintidós minutos y veintisiete segundos actos de verdadera dueña tales como: Cuidarlo, habitarlo, sin que persona OESTE, con una distancia de once punto cero nueve metros; del mojón alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, siete al mojón ocho, con rumbo SUR sesenta y cuatro grados, dieciocho reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos, colindantes y minutos y cincuenta y siete segundos OESTE, con una distancia de ocho vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. punto treinta y ocho metros; del mojón ocho al mojón uno, con rumbo Lo que se avisa al público para los efectos de ley. SUR ochenta y un grados, doce minutos y quince segundos OESTE, con una distancia de veintiocho punto veintidós metros; colindando Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinticinco días del mes en estos tramos con terreno propiedad de Arquímedes Antonio Reyes de febrero del año dos mil nueve. ANDRES ALONSO GOMEZ VI- conocido por Arquímedes Antonio Velásquez, calle de acceso de dos GIL, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM ERNESTO MURILLO metros de ancho de por medio; colindando con Rosa Ramos, quebrada MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL. El Salto de por medio, y con Elías Amaya. AL PONIENTE: Termina en punta. En el inmueble mencionado se encuentran dos construcciones de sistema mixto, artesón de madera y cubierta de tejas con las dimensiones 3 v. alt. No. F siguientes: La primera es de nueve metros de largo por cuatro punto cincuenta metros de ancho; y la segunda es de diez metros de ancho por nueve metros de largo, existiendo además un pozo con una bomba manual de mecate y una pila, y para efectos legales éste se valúa en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. El inmueble antes descrito fue adquirido mediante posesión. La posesión material que ejerce y ha HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado ejercido el actual poseedor data de más de DIEZ AÑOS y sigue siendo MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor CANDIDO CHICAS DIAZ, de cincuenta y dos años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos siete siete ocho cero cinco tres guión dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio El Gaspar, Final Primera Avenida Norte, salida al Cantón Copalío, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial según Certificación de la Denominación Catastral de: SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Consta de tres tramos con rumbos y distancias siguientes: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo NORTE veinticinco grados, veintiún minutos y seis segundos ESTE, con una distancia de catorce punto setenta y siete metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo NORTE cincuenta y dos grados, trece minutos y dieciocho segundos ESTE, con una distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros; del mojón tres en forma quieta, pacífica y no interrumpida, sin clandestinidad alguna. Que durante el tiempo que el titulante tiene de poseer el inmueble antes descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño tales como: Cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos, colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para lo efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ANDRES ALONSO GOMEZ VI- GIL, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM ERNESTO MURILLO MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON ERNESTO LOPEZ PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DIA- RIO LATINO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Diario Co Latino y diseño, que servirá para: AMPARAR: UN PERIODICO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de FABRICA BONANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BELLEX Consistente en: la expresión BELLEX, que servirá para: AMPA- RAR: ADITIVOS ADHERENTES PARA ESTUCO, PEGAMENTO PARA CERÁMICA. Clase: 01. CONVOCATORIAS GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Infrascrito Auditor Externo de la Sociedad "PROCESOS DIVERSOS, S.A. de C.V. (PRODISA DE C.V.)", dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS, que se celebrará en el local de esta empresa ubicada en Calle San Martín No Barrio La Vega. de esta ciudad, el día 27 de marzo de dos mil nueve, a partir de las nueve horas en adelante. La Agenda será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior (16 de Abril de 2008). 3. Presentación de la Memoria de Labores, correspondiente al ejercicio que corresponde al período del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil ocho. 4. Informe del auditor y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al mismo período. 5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio Elección de la Nueva Junta Directiva. 7. Varios. El quórum para conocer de los asuntos ordinarios es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social, o sea veinticinco mil setecientos cincuenta y una acciones. En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se convoca a los accionistas a celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día 30 de Marzo del mismo año, a partir de la misma hora y en el mismo lugar antes señalado en la primera convocatoria, Junta que se llevará a cabo, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para tomar resoluciones se tomará el voto de la mitad más una de las acciones.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad, cuando la representación fuera conferida a otro accionista, podrá otorgarse por medio de carta, telegrama o cable, si es a favor de extraños en virtud de poder suficiente. San Salvador, veintisiete de Febrero de dos mil nueve. PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V. LIC. CARLOS ALEJANDRO NOVA DIAZ, AUDITOR EXTERNO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C MORAN MENDEZ & ASOCIADOS. S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la sociedad MORAN MENDEZ & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a la Junta General para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en las oficinas de la sociedad, ubicada en Avenida Sierra Nevada y Calle Atitlán # 2968, Colonia Miramonte, San Salvador, la cual se llevará a cabo el día viernes 27 de marzo del año dos mil nueve, a las nueve horas, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda a tratar: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento del Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta anterior. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Económico del año IV. Dictamen e Informe de la Auditoría Externa y presentación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre de V. Aplicación y distribución de utilidades obtenidas. VI. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VII. Elección de Nueva Junta Directiva en caso de que no hubiere Quórum en la hora señalada, se convoca por segunda vez para celebrar dicha Junta, a las nueve horas del día sábado 28 del mes de marzo del mismo año, en el mismo lugar. El Quórum para conocer asuntos de carácter ordinario en PRIME- RA CONVOCATORIA, será de por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes; en la SEGUNDA CONVOCATORIA, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 5 de marzo de LUIS ALONSO MORAN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA BIOCONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE (BIOCON, S.A. DE C.V.), por medio del suscrito administrativo único y en cumplimiento a los artículos 226, 224 y 228 del Código de Comercio y de acuerdo a Escritura Pública de constitución, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día Lunes 06 de Abril de dos mil nueve, a partir de las dieciséis horas en la siguiente dirección: Colonia Campestre Calle B No , San Salvador, departamento de San Salvador. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación de quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Informe de gestión por parte del Administrador Único. 4. Lectura y aprobación de Estados Financieros del año 2008 e informe del Auditor Externo. 5. Avances financieros del año Nombramiento del Auditor Externo para el año Varios. La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria. En caso de no establecerse el quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convocará a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día Martes 07 del mes de Abril de dos mil nueve, a partir de las dieciséis horas, en el mismo lugar señalado. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. ARQ. NELSON MELGAR CARCAMO, ADMINISTRADOR UNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veintiocho de marzo del año dos mil nueve, en el Salón de Usos Múltiples de esta Caja de Crédito en Primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintinueve de marzo del dos mil nueve, a la hora y en el local antes señalado.

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 224, 225, 228, 242 y 243 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2008; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2008; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10. Elección de miembros de Junta Directiva. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de acuerdo al pacto social vigente. En la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve. JOSE MERCEDES RAMOS PORTILLO, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad PROMEDICA HOSPITALARIA, S. A. DE C. V., CONVOCA a Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en HOSPITAL CENTRAL, situado en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y Alameda Juan Pablo II, San Salvador, a las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día viernes 27 de marzo del año dos mil nueve. El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en que está dividido el Capital Social, es decir, doscientas setenta y nueve mil setecientas cincuenta y tres acciones (279,753); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas legalmente. De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas, del presente año, se convoca por segunda vez para las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día sábado 28 de marzo del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer los asuntos de carácter ordinario el quórum suficiente será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la sesión. AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS I. Comprobación y Establecimiento del Quórum. II. Aprobación de agenda. III. Lectura y Ratificación del Acta Anterior. IV. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año V. Dictamen e informe del Auditor Externo. VI. VII. VIII. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios para el ejercicio Aplicación de utilidades. IX. Elección de Junta Directiva para el ejercicio X. Ampliación de facultades de la Comisión Ejecutora Especial para negociar compra-venta del Hospital y el plazo de sus funciones. XI. Cualquier otro punto que conforme a la Ley o al Pacto Social pueda discutirse. San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. JULIO ADALBERTO DEL CID LARIOS, DIRECTOR SECRETARIO. Dr. MIGUEL BENJAMIN TENZE TRABANINO, Representante Legal. MAXIMILIANO FLORES, DIRECTOR PROPIETARIO. Lic. JOSE FRANCISCO MARROQUIN, Secretario. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Apicultores de El Salvador de Responsabilidad Limitada; de conformidad a la Cláusula Vigésimo Séptima de las modificaciones al Pacto Social, convoca a todos los socios a Junta General Ordinaria, la que se celebrará a partir de las ocho horas del día Viernes veintisiete de marzo del corriente año, en planta procesadora de productos apícolas de esta cooperativa, situada en Carretera a Santa Ana, kilómetro veintisiete y medio, Cantón La Arenera, San Juan Opico, La Libertad. Puntos de Carácter Ordinarios: 1. Nombramiento de dos asambleístas para firmar el Acta de la presente Junta General. 2. Lectura de Actas de Juntas Ordinarias del día viernes veinticinco de abril del dos mil ocho. 3. Conocer la Memoria de Labores del Consejo de Administración, el Balance General, Estado de Resultados y el Informe de Auditor Externo a fin de aprobar o desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas del Aplicación de los resultados económicos del ejercicio de imposición Exclusión de Socios. 6. Elección de Miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, para renovación parcial, para llenar vacantes si las hubiere. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 8. Fijación de tasas de interés para los certificados de Inversión corrientes del 2008 y la de Capital Social Especial acumulado al Autorización del Consejo de Administración para contratar préstamo con entidades públicas o privadas o con cualquier persona natural. Si fuere necesario. 10. Autorización del Consejo de Administración para utilizar el Fondo para Riesgo como Capital de Trabajo, si fuere necesario. 11. Autorización al Consejo de Administración para poder vender activos de la Cooperativa en caso necesario. 12. Señalar las sanciones económicas a que se hará acreedor el socio que faltare a futuras Juntas Generales sin causa Justificada. de la primera convocatoria en cuyo caso de la Junta General Ordinaria se efectuará con cualquiera que sea el número de socios asistentes sin ser menor de diez. La Arenera, 03 de marzo del LIC. JOSÉ ERNESTO RODAS, GERENTE GENERAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Infrascrita Administradora Única Propietaria de la Sociedad "INMUEBLES TAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE" que se puede abreviar "INMUEBLES TAD, S. A. DE C. V.", del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, por este medio. CONVOCA: A todos los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar Junta General de accionistas de la Sociedad, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, la cual se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Residencial Bosques de Santa Elena Dos, Calle Los Nísperos, Senda Jayaque, Polígono J, Casa Número 27, Antiguo Cuscatlán, para tratar la siguiente: I.- II.- III.- AGENDA MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION, BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA- NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN OPORTU- NAS; NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CION DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO DOS MIL NUEVE; IV.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES; Y AUTORIZACION A LOS ADMINISTRADORES DE CON- FORMIDAD AL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO Y RATIFICACION DE ACTOS Y CONTRATOS. 13. Varios. Para celebrar Junta General Ordinaria, el Quórum necesario se constituirá con cincuenta y uno por ciento de los socios inscritos, en caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez para las ocho horas del día sábado veintiocho de marzo del corriente año, para celebrar la Junta General Ordinaria, en el mismo lugar El quórum necesario para la celebración de la Junta en primera convocatoria de conformidad al Pacto Social, requiere de la concurrencia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del Capital Social de la Sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha Junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad con el Artículo doscientos veintinueve del Código de Comercio y el Pacto Social, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida Junta en

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de segunda convocatoria, el día veintiocho de marzo del año dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración de la Junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de accionistas que concurran, que conforman la totalidad del Capital Social de la Sociedad. Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha Junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad con el Artículo doscientos veintinueve del Código de Comercio y el Pacto Social, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida Junta en segunda convocatoria, el día treinta de marzo del año dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración de la Junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de accionistas que concurran, que conforman la totalidad del Capital Social de la Sociedad. MARIA MARTA RECINOS DOMINGUEZ, ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Único propietaria de la Sociedad "EL GRAN PARQUEO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "EL GRAN PARQUEO, S. A. DE C. V.", del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, por este medio. CONVOCA: A todos los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar Junta General de accionistas de la Sociedad, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, la cual se llevará a cabo a las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil nueve, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Residencial Bosques de Santa Elena Dos, Calle Los Nísperos, senda Jayaque, Polígono J, Casa Número 27, Antiguo Cuscatlán, para tratar la siguiente: I.- II.- III.- IV.- AGENDA MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION, BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA- NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN OPORTU- NAS; NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CION DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO DOS MIL NUEVE; DISTRIBUCION DE UTILIDADES; Y AUTORIZACION A LOS ADMINISTRADORES DE CON- FORMIDAD AL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO Y RATIFICACION DE ACTOS Y CONTRATOS. Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. JOSEPH DENNIS DALE RECINOS, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de "INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.", por este medio convoca a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse a las once horas del día trece de Marzo del año dos mil nueve, en el Hotel Sheraton Presidente San Salvador, ubicado en Final Avenida la Revolución Colonia San Benito, con la siguiente Agenda: I. Verificación del Quórum; II. III. IV. Aprobación de Agenda; Nombramiento de quienes dirigirán la Junta; Lectura y aprobación del Acta anterior; V. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2008, a fin de aprobarla o improbarla; VI. VII. VIII. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio correspondientes al ejercicio 2008 a fin de aprobarlos o improbarlos; Informe de Auditoría Externa a fin de tomar las medidas que se juzguen oportunas; IX. Aplicación de resultados; Nombramiento del Auditor Externo; X. Nombramiento del Auditor Fiscal; XI. XII. Fijación de emolumentos de la administración, Auditor Externo y Auditor Fiscal; y Otros asuntos. El quórum necesario para la celebración de la Junta en primera convocatoria de conformidad al Pacto Social requiere de la concurrencia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del Capital Social de la Sociedad. Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las once horas del día catorce de marzo del año en curso, en el mismo lugar y con la misma Agenda.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes. El quórum necesario para tratar dichos puntos, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve. INDUSTRIAS UNIDAS, S.A. CARLOS MANUEL CASTRILLO HIDALGO, SUBASTA PÚBLICA DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que en vista del Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado orlando RAFAEL CAÑAS CUBIAS, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA AMERICA ALFARO, de cincuenta años de edad, Secretaria, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número CERO CERO CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS GUION SIETE, en contra del señor HENRI ALBERTO VILLALTA CHAVEZ, ahora de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, portador de su Carnet Electoral número uno tres uno tres dos seis cero cinco ocho tres cero cero cero dos, a quien le reclama la cantidad de CUATRO MIL COLONES, o su equivalente en dólares de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES, CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, más intereses del cinco por ciento mensual, más cuotas procesales de la instancia, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, por la suma antes indicada, en la fecha que oportunamente se indicará sobre un inmueble de naturaleza rústica, denominado como solar catorce del Polígono E, del Asentamiento Comunitario de la Hacienda Santa Teresa, Cantón San Ramón Grifal, de la Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CERO HECTAREAS, CUATRO AREAS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZANAS SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS, cuya descripción, comenzando por el vértice Nor-Oeste, mide y linda: AL NORTE, rumbo Sur, ochenta y nueve grados, ocho punto siete minutos Este y una distancia de quince metros, linda con solar número siete del mismo Polígono E; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero rumbo Sur, cero grados cincuenta y uno punto tres minutos, Oeste y una distancia de veinticinco metros, lindando con área de deportes con Avenida C, de once metros de ancho de por medio, el segundo, línea curva y una distancia de siete punto cero metros, linda con boca-calle; AL SUR, rumbo Norte, ochenta y nueve grados ocho punto siete minutos Oeste y una distancia de diez metros, lindando con solar número siete del Polígono F, con calle dos, de nueve metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, rumbo Norte, cero grados, cincuenta y uno punto tres minutos Este y una distancia de treinta metros, lindando con solar número trece del Polígono E, todos los solares colindantes pertenecen a la misma Hacienda Santa Teresa. Inscrito a favor del deudor, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado, con la Matrícula Número M. CERO UNO DOS SIETE CERO DOS CINCO OCHO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES, de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, del Departamento de San Vicente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE JOCORO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra de la señora ROXANA ARACELY SARAVIA DE QUIROZ quien según Sentencia Definitiva se le ha condenado al pago de lo adeudado; en virtud de ello, a folios cien del presente Juicio se ha ordenado la venta en Pública Subasta en este Juzgado del inmueble embargado, siendo éste el siguiente: Una porción de terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de CUATRO MIL OCHO- CIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO CERO HECTAREAS CUARENTA Y OCHO AREAS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a CERO CERO MANZANAS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-poniente, está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Nor-este, treinta y siete grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de un punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos: con rumbo Nor-este, setenta y dos grados veintiocho minutos cero cero segundos, con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, con rumbo Sur-este, setenta y tres grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos, con una distancia de veintitrés punto cero siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur-este, cincuenta y tres grados treinta minutos cero siete segundos, con una distancia de cuarenta y dos punto treinta metros; Tramo cinco, con rumbo Sur-este.

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de setenta y un grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de treinta y siete punto sesenta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Sur-Este, cuarenta y siete grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos, con una distancia de veintidós punto veintiún metros; Tramo siete, con rumbo Sur-este, veinticuatro grados veintidós minutos cero cinco segundos, con una distancia de dos punto cuarenta metros, colindando con los terrenos de los señores José Ángel Rivera y Pantaleona Ortez; cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor- oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur Oeste, cero nueve grados once minutos veinte segundos, con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de la señora Pantaleona Ortez, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Nor-poniente ochenta y seis grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo dos, con rumbo Nor-oeste, ochenta y siete grados cero cero minutos cuarenta y tres segundos, con una distancia de ochenta y nueve punto quince metros, colindando con resto de terreno de donde se segregó la porción que se describe, cerco de alambre de por medio; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Nor-este cero cero grados cuarenta y dos minutos veintisiete segundos, con una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo dos, con rumbo Nor-oeste cero dos grados cero nueve minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo tres, con rumbo Nor-oeste, cero tres grados cincuenta minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de diez punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Nor-Oeste, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos, con una distancia de ocho punto cero cero metros; Tramo cinco, con rumbo Nor- Oeste, diecisiete grados catorce minutos cincuenta segundos, con una distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo seis, con rumbo Nor-Oeste, quince grados treinta y cinco minutos cero seis segundos con una distancia de veintidós punto cincuenta y seis metros, colindando con terreno del señor José Salgado, calle de por medio; así se llega al vértice Nor-Poniente, que es donde se inició la presente descripción. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número NUEVE CERO CERO UNO TRES NUEVE TRES DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO GUIÓN UNO de Propiedad del Departamento de Morazán. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. por el Licenciado EDWIN DANIEL MEJIA GIL, todos actuando como Apoderados de la CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN PEDRO NO- NUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V.; contra el señor JORGE AYALA GAMEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se describen: PRIMER INMUEBLE: Está compuesto de cuatro lotes de terreno de naturaleza rústica, marcados en el plano respectivo como lotes DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE y VEINTE del Polígono DOS de la Lotificación La Fortuna, los cuales forman un solo cuerpo, situado en el punto llamado Tecualuya, Jurisdicción de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SE- SENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual se localiza de la siguiente forma: Partiendo de las líneas centrales de Calle El Salvador y Avenida San José, se parte al Sur, sobre la línea central de la última en una distancia de veintitrés metros, luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Nor-poniente, el cual mide y linda: AL NORTE: En línea recta de cuarenta y tres punto sesenta metros, linda con lote DIECISÉIS y QUINCE y Zona de Escuela del mismo Polígono Dos: AL ORIENTE, en línea recta de veinte metros, linda con lote VEINTIUNO del mismo Polígono DOS: AL SUR: En línea recta de treinta y siete punto sesenta metros, linda con lotes OCHO y NUEVE Polígono UNO, boca calle y lote DOCE del Polígono UNO y Calle Guatemala de por medio; y AL PONIENTE: Una longitud curva de siete punto ochenta y cinco metros, más quince metros en línea recta, linda con frente a Avenida San José. El lote de terreno descrito no posee cultivos permanentes, ni accesorios de ninguna clase. Todos los lotes colindantes, Calles y Avenidas mencionadas forman o han formado parte de la Lotificación La Fortuna; inscrito al número OCHENTA Y TRES del Libro SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE del Registro de Hipotecas del Departamento de La Paz. SEGUNDO INMUEBLE: Porción de terreno rústico, sin cultivo permanente, ni obra muerta, desmembrada por el rumbo Sur y Poniente, de otro de mayor extensión situado en el Cantón Santa Cruz Chacastal, Jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de una superficie de OCHENTA Y SIETE AREAS con los linderos especiales siguientes: AL NORTE: En línea medianamente curva con el resto que le queda a don Félix González Urquilla, y zanja de por medio: AL ORIENTE: Porción vendida el inmueble general a Fernando Rivera Velásquez, que hoy pertenece a María Antonia Lovo, brotones varios de por medio, en línea recta; AL SUR: Terrenos que hoy son de don Jesús Inocente Escobar, y AL PONIENTE: Linda con terreno que hoy es de Jorge Ayala, quebrada de por medio en parte; siendo sus mojones esquineros de tempates. Inscrito bajo el Número CIENTO SIETE del Libro DOSCIENTOS DIECINUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz". 3 v. alt. No. C Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado GUSTAVO ARIAS y continuado por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN y actualmente LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de febrero del año dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL LORENA GUADALUPE VASQUEZ ALFARO, se venderá en Pública DE QUEZALTEPEQUE. AL PUBLICO. Subasta en éste Tribunal el inmueble embargado a la señora LORENA GUADALUPE VASQUEZ ALFARO, consistente en el inmueble siguiente: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, Apoderada ubicado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, EL PEDREGAL, situado en Carretera a la Herradura, jurisdicción de SOCIEDAD ANONIMA o BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, identificado como casa S. A., contra el señor JESUS HENRY ZEPEDA MONTERROSA, reclamándole cantidad de dinero, intereses legales y Costas Procesales, número veintiocho, polígono E, Block Uno, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas SE VENDERA UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA perimétricas son las siguientes: AL NORTE; diez metros, AL SUR: diez SITUADO EN URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO EL PEDREGAL, metros, AL ORIENTE: cinco metros, AL PONIENTE: cinco metros; SITUADO EN JURISDICCION DE SANTIAGO NONUALCO, HOY el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. El cual se describe: LORENA GUADALUPE VASQUEZ ALFARO, bajo la matrícula En el lugar llamado El Pedregal o San Francisco, pasaje ocho oriente, CINCO CINCO CERO CERO SEIS DOS CUATRO SIETE - CERO polígono dos, casa número cinco, con una extensión superficial de CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, del Registro de la Propiedad SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, e inscrito dicho inmueble a favor del señor JESÚS HENRY ZEPEDA MONTERROSA., de la Tercera Sección del Centro. a la matrícula número CINCO CINCO CERO SIETE CINCO OCHO Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. OCHO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES y JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y nueve según razón de inscripción de embargo matrícula número M CERO UNO minutos del día veintitrés de enero del año dos mil nueve.- LICDA. TRES CERO UNO UNO UNO NUEVE Asiento CERO CERO DOCE, MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL del Registro Social de inmuebles del Departamento de San Salvador y DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, posteriormente trasladada al Registro de la Propiedad del departamento SECRETARIA. de La Paz. Se admitirán las posturas siendo legales. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil ocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y cincuenta minutos del día trece de noviembre del año recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, DE LO CIVIL DE DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. contra el señor JOSE JOVITO TORRES AMAYA, SE VENDERA HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL VEHICULO DE LAS Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA- SIGUIENTES CARACTERSTICAS: "PLACA: PARTICULAR CUA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA, que antes fue BANCO CUSCATLAN TROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la señora NUEVE, MARCA: MAZDA; MODELO: B DOS MIL QUINIENTOS

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de CL CUATRO POR DOS, CLASE: PICK UP, AÑO: DOS MIL TRES, COLOR: AZUL OSCURO METALICO, propiedad del señor JOSE JOVITO TORRES AMAYA. Dicho vehículo se encuentra depositado en: PLANTEL ARQUIBLOCK, CONTIGUO A CENTRO COMERCIAL LOURDES, KILOMETRO 28 1/2 DE LA CARRETERA PANAME- RICANA QUE DE SANTA ANA CONDUCE A SAN SALVADOR, LOURDES, COLON. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas doce minutos del día quince de enero de dos mil nueve. - Enmendado- CARACTERISTICAS- Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. y Los Monitos, que se describe así: AL ORIENTE, línea quebrada con Armando Chávez Viaud, AL NORTE, con resto del terreno del señor Arturo Juan Pineda, AL SUR, línea quebrada con Armando Chávez HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Viaud, y AL PONIENTE, con resto del terreno del señor Arturo Juan señor Pedro de Jesús Alfaro contra el señor Fernando Antonio Murillo Alvarez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón Ceiba del Charco, jurisdicción de Izalco, de este departamento, de la capacidad de Ciento Ochenta y Siete metros treinta y un decímetros veinticinco centímetros cuadrados de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, trece metros cincuenta centímetros, con Amanda Martínez Alemán de Menjívar; al ORIENTE: catorce punto quince metros, con el señor Roberto Antonio Morán Flores conocido por Roberto Antonio Morán; al SUR, trece metros cincuenta centímetros, con María Isabel DALGO AGUILAR. Barrientos, pasaje número uno de por medio de dos metros cincuenta centímetros que no lo menciona el antecedente y en otra pequeña parte con propiedad de Roberto Antonio Morán Flores conocido por Roberto Antonio Morán y al PONIENTE: trece punto sesenta metros, pasaje número uno de por medio de dos metros cincuenta centímetros, que no lo menciona su antecedente, linda con Roberto Antonio Morán Flores conocido por Roberto Antonio Morán.- Inscrito a favor del ejecutado, bajo el número UNO CERO CERO TRES CINCO SEIS NUEVE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinte de enero del año dos mil nueve, se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado siguiente: Inmuebles de naturaleza rústica, ubicado en los Cantones Tepeagua y Cimarrón, jurisdicción de la ciudad y Puerto de La Libertad, el cual fue desmembrado de otro de la misma naturaleza y situación conocido con el nombre de Los Monos Pineda, el terreno así descrito tiene una extensión superficial de veintiuna hectáreas, equivalentes a treinta manzanas. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de los señores FRANCISCO ALFREDO HIDALGO AGUILAR Y CANDELARIA HAYDEE HIDALGO AGUILAR, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de Santa Tecla. Embargo debidamente inscrito con matrícula , asiento 2, a favor de la señora MAYRA GABRIELA DERAS AGUILAR. En el proceso ejecutivo civil que le promueve la expresada señora contra los señores FRANCISCO ALFREDO HIDALGO AGUILAR Y CANDELARIA HAYDEE HI- La venta en pública subasta se efectuará en fecha que posteriormente se señalará. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, trece de febrero del año dos mil nueve. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. c. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 REPOSICION DE CERTIFICADOS Chalatenango, jueves 19 de febrero de 2009 AVISO LIC. MARTA NELY MENJIVAR, El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS DEPÓRTIVOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (EDESSA DE C. V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor ENRIQUE CUELLAR, solicitando reposición; por haberse extraviado, el (los) certificado (s) número (s) 097, inscrito en el folio 196, del Libro número UNO de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal de $ 20, a nombre de ENRIQUE CUELLAR, ANTONIO REYES y RAFAEL VIDES, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. San Salvador, 26 de Enero de EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. DR. JORGE ALBERTO HUETE, DIRECTOR SECRETARIO. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. C En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del AVISO Público para los efectos legales del caso. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES (US$ 2,800.00). SUBGERENTE, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA CHALATENANGO. AVISO 3 v. alt. No. F Certificado de Depósito a Plazo Fijo # en suc. Senda Florida emitido el día 31/01/1995 a un plazo de 360 días el cual devenga el 4.25% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 26 de febrero del dos mil nueve. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL NOVECIENTOS DOS 39/100 DOLARES (US $ 1,902.39). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, jueves 05 de febrero de 2009 FLOR DE ARRIAZA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA CARIBE. La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ASTRID ILEANA SAMAYOA DE LOPEZ, conocida por ASTRID ILEANA SAMAYOA DIAZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad AVISO DE COBRO Número , quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTA- EDICTO DOS UNIDOS DE AMERICA ($467.00), correspondiente al período fiscal 2007, dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta, por su extinto cónyuge JORGE La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora JOVITA MURCIA DE AGUILAR, conocida también como JOVITA MURCIA, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor Gilberto Aguilar Bocanegra, conocido también como Gilberto Aguilar, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes para cobrar la devolución de las siguientes cantidades: CIENTO SESENTA Y SIETE 00/100 DOLARES ($167.00), CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES ($168.00), y DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 DOLARES ($283.00) en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta de los Ejercicios Fiscales 2002, 2003 y 2004 respectivamente, que dejó pendiente de cobro, su extinto cónyuge, por haber fallecido el día 10 de julio de Lo anterior, se hace de conocimiento del público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. AVISO 3 v. 1 v. c/3d. No. F OVIDIO LOPEZ GUZMAN, quien fue de 39 años de edad, y falleció a las 10 horas con 55 minutos del día 6 de agosto del año 2007, en el Hospital de Emergencia y Diagnóstico. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la tercera publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v/1v/c/3d/. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Nor-Oriente. LINDERO ORIENTE; compuesto por cuatro tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur cuarenta y seis AVISO grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Este y distancias de cincuenta y seis punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y EL INFRASCRITO DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y distancia de setenta y uno punto noventa y nueve metros; Tramo tres, MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo Sur veintidós grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos Este dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería. y distancia de setenta punto treinta y tres metros, Tramo cuatro, Sur quince grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste y distancias de noventa y dos punto cero siete metros; colindando por HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de este lado con terrenos propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica fecha veintitrés de enero del corriente año, por el Licenciado Irving Pabel del Río Lempa (CEL), con cerco de alambre de púas; así se llega al Tóchez Maravilla, mayor de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, esquinero Sur-Oriente. LINDERO SUR; compuesto por cuatro tramos con Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro cero rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur ochenta cinco tres seis guión cinco, actuando en calidad de Apoderado General y cinco grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste y Administrativo de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa distancia de cincuenta y uno punto sesenta y un metros; Tramo dos, (CEL), mediante la cual solicita Concesión de Explotación de una cantera Norte ochenta y cuatro grados quince minutos veinte segundos Oeste de material pétreo denominada "El Chaparral" en un área de sesenta y y distancia de treinta y seis punto noventa y cinco metros; Tramo tres, tres mil ochocientos ochenta y ocho punto veintiuno (63,888.21) metros Sur ochenta y nueve grados veintisiete minutos veintidós segundos cuadrados, ubicada en Cantón San Antonio, Municipio San Luis de la Oeste y distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros; Tramo Reina, Departamento de San Miguel, identificada en la hoja cartográfica cuatro, Norte sesenta y tres grados veintiocho minutos cuarenta y dos número 2557-IV SE, denominada Carolina, escala 1:25,000, cuya descripción técnica es la siguiente: iniciando en el esquinero Nor-Poniente segundos Oeste y distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y ocho metros; colindando por este lado con terrenos propiedad de la Comisión con las coordenadas geodésicas siguientes: Longitud quinientos setenta Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con cerco de alambre mil doscientos setenta y cinco punto sesenta y nueve y Latitud trescientos cuatro mil doscientos cuatro punto sesenta y siete, cuyas medidas y de púas; así se llega al esquinero Sur-Poniente. LINDERO PONIENTE; compuesto por seis tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: linderos son: LINDERO NORTE: Compuesto por cuatro tramos rectos Tramo uno, Norte treinta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur cincuenta y tres siete segundos Oeste y distancia de ochenta punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Norte cuarenta y tres grados quince minutos treinta y grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de sesenta y siete punto treinta y dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y un seis segundos Oeste y distancia de cincuenta y cinco punto veintiséis grados cuarenta minutos veintiocho segundos Este y distancia de cuarenta metros; Tramo tres, Norte cincuenta y dos grados diez minutos treinta y cinco punto cuarenta metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados y tres segundos Oeste y distancia de cincuenta y uno punto cuarenta treinta y nueve minutos catorce segundos Este y distancia de cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Norte diecisiete grados cincuenta y tres y dos punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y ocho minutos treinta segundos Este y distancia de ochenta punto ochenta y grados veintisiete minutos treinta y siete segundos Este y distancia de cuatro metros; Tramo cinco, Norte treinta y ocho grados cincuenta y sesenta y uno punto noventa y siete metros; colindando por este lado ocho minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de veinticinco con terrenos propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río punto sesenta metros; Tramo seis, Norte sesenta y seis grados cuarenta Lempa (CEL), con Río Torola de por medio; así se llega al esquinero

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este y distancia de treinta y seis punto sesenta y tres metros; colindando por este lado con terrenos Judicial de la señora AURORA MIGDALIA GONZALEZ DIAZ, Tutora Legal de la Incapaz señora MARIA RAQUEL GONZALEZ propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con cerco de alambre de púas; así se llega al esquinero Nor-Poniente, punto de partida de la presente descripción. Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial. Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación, también deberá enviar copia del mismo, a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. doce de ancho.- La Capacidad del inmueble relacionado es de TRES- DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE- RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve. NOTIFIQUESE. ARGUETA,promoviendo Diligencias de NECESIDAD Y UTILIDAD: para vender en pública subasta en este Juzgado, la nuda propiedad del inmueble propiedad de la señora MARIA RAQUEL GONZALEZ ARGUETA, ubicado en el Barrio El Centro,de Delicias de Concepción, distrito de Osicala, Departamento de Morazán, que mide y linda: AL ORIENTE, mide diecisiete metros, linda con Juana Bautista Villaltal, cerco de alambre y piedra de por medio: AL NORTE, mide doce metros, linda con sucesión de José Paz Arriaza, calle pública de por medio: AL PONIENTE, mide veintinueve metros, linda con Josefina García, cerco de alambre de por medio: y AL SUR, mide veintidós metros, linda con Juan Bautista Villalta, cerco de alambre de por medio. Hay una casa de bahareque, techo de teja, piso de tierra y mide ocho metros de largo por CIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número NOVENTA Y DOS, del libro TRESCIENTOS SIETE, propiedad del Departamento de Morazán. Públíquese por tres FRANCISCO PEÑA RODRIGUEZ, veces en el Diario Oficial, con intervalos de cinco días un aviso del DIRECTOR. otro.- 2 v. 1v. c/8 d. No. C Lo que se hará saber al público para los efectos legales posteriores. Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera,a UTILIDAD Y NECESIDAD los doce días del mes de febrero del dos mil nueve.- N.U.I.: SFG-F- 799(230)2008.-R/2. LIC. MANUEL ESTANLEY MALDONADO MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAZAN. ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA. LIC. VILMA SONIA ORELLANA ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER:Que al Juzgado, a su cargo se ha presentado el Licenciado JAMES MORALES MELARA, Apoderado General 3 v. 1 v/c/5/d No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos, del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSÉ NEFTALI CHAVEZ ZELAYA, quien falleció a las trece horas del día uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el cantón Tecomatal de esta Jurisdicción de San Miguel; siendo ese, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA AMPARO RUIZ ZELAYA, conocida por MARIA AMPARO ZELAYA RUIZ DE CHAVEZ, ahora VIUDA DE CHAVEZ, también por MARIA AMPARO ZELAYA y por AMPARO ZELAYA, de setenta años de edad, empleada, del domicilio de Chirilagua, portadora de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos ocho uno uno cinco seis nueve uno-uno; en concepto de madre del causante.- Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ELVIRA RIVAS viuda DE ROBLES, en calidad de cónyuge sobreviviente y al señor MANUEL DE JESÚS ROBLES RIVAS y JOSÉ ANTONIO ROBLES RIVAS, en calidad de hijos del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado, Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. 3 v. alt. No. F ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las quince veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.- DR. JUAN RA- horas, de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con MÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO beneficio de Inventario de parte de los señores, EBELIO PEÑATE, ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. ANA JOAQUINA MARTINEZ PEÑATE, ARACELY MARTINEZ PEÑATE y ROSALINA MARTINEZ PEÑATE, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GREGORIA PEÑATE conocida por 3 v. alt. No. F GREGORIA PEÑATE DE MARTINEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, fallecida a la una hora con cuarenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil, en el Hospital Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO domicilio, en concepto de hijos de la causante; se les ha conferido a los DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las a su defunción dejó el señor JOSÉ DE JESÚS ROBLES ESPINOZA, quince horas y quince minutos del día nueve de febrero del año dos conocido por JOSÉ DE JESÚS ROBLES, JOSÉ JESÚS ROBLES y mil nueve. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ JESÚS ROBLES, quien falleció a las once horas veinticinco minutos del DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ día quince de agosto del dos mil dos, en el Hospital Nacional San Juan SANTILLANA, SECRETARIO. de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Moncagua Distrito y Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor LUIS SARBELIO ROBLES RIVAS, por sí en calidad de 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, JUAN JOSE ORTIZ CUELLAR, como Administrador y Representante Interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ley. diez horas con quince minutos del día doce de febrero del dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de El Rosario, minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve. Lic. FRANCISCO Departamento de La Paz, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. domicilio, el día treinta de abril de dos mil cinco, dejó el causante GE- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE- RARDO RIVAS RIVAS, de parte de la señora MERCEDES RAMIREZ TARIA. viuda DE RIVAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la presente sucesión le correspondían a la señora EVELYN LISSETTE 3 v. alt. No. F RIVAS RAMIREZ, hija del referido de cujus.- Se ha tenido por repudiado de parte de la señora JUANA FRANCISCA RIVAS DE RIVAS, el derecho que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de madre del causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIrepresentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de minutos del día cinco de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este por aceptada expresamente y con bene ficio de inventario, la herencia edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.- intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RAFAEL LOPEZ, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de Febrero del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce horas del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada de la señora JUANA CUELLAR VIUDA DE ORTIZ, quien falleció el día trece de mayo de dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su último domciilio; de parte de su hijo JUAN JOSE ORTIZ CUELLAR, como hijo de la causante ya referida y como cesionario de los derechos hereditarios que en las presentes diligencias les correspondían a los señores: RUFINA CLAVER ORTIZ DE MORENO, ADELA CRISTINA ORTIZ DE GALAN y VICTOR MANUEL ORTIZ CUELLAR, todos en sus conceptos de hijos de la de cujus; nombrándosele únicamente al señor quien falleció a las catorce horas con treinta miuutos del día diez de Agosto de mil no vecientos setenta y nueve, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chala tenango, su último domicilio; de parte del señor CARLOS ALFREDO HERNANDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al señor RAMON ERNESTO LOPEZ HERNANDEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del citado causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de Enero del dos mil nueve. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día trece de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora CARMEN TRINIDAD URIBE quien falleció en la Segunda Calle Poniente, número treinta y dos de la villa de Ayutuxtepeque, a las cinco horas del día diez de octubre de mil novecientos setenta y ocho, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, su último domicilio, de parte de la señora Graciela Marina Pérez Zeledón hoy de Díaz conocida por Graciela Pérez de Díaz como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Lucía Graciela Isabel Uribe conocida por Lucía Graciela Isabel Uribe de Zeledón y por Graciela Uribe de Zeledón como hermana de la causante. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos mil ocho. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F demás efectos legales. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas treinta OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. Lic. FRAN- DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE 3 v. alt. No. F ORLANDO HERNANDEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Ofelia Hernández; quien falleció a las veintidós horas y cinco minutos del día veinticinco de Octubre del año dos mil ocho, siendo Nueva Granada, Departamento de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ADELINA CRUZ DE HERNANDEZ, actuando en su carácter personal y en representación de sus menores hijos JOSE MANUEL, ERNAIDES IRENALDO, SECIAN ADELINA y ANGEL GABRIEL, todos de apellidos HERNANDEZ CRUZ; la primera como cónyuge sobreviviente y los menores como hijos del causante. Confiérese a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de enero del dos mil nueve. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas del día veintiséis de Enero del presente año, se ha declarado YA- CENTE la herencia del causante FRANCISCO ROSSI, fallecido en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, el día veintinueve de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, y al efecto se ha nombrado Curador para que la represente al Licenciado RAUL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, a quien se le hizo saber dicho nombramiento, para su aceptación, juramentación y SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRANCISCO NOE LEMUS CHACON, de treinta y ocho años de edad, Licenciado en Laboratorio Clínico, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, en su carácter de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL ADMINISTRATIVO, de los de los señores ELMER ANTONIO FIGUEROA y ADILIA NOHEMY FIGUEROA, según poder que presenta, solicitando se le extienda a nombre de sus representados, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbano y construcciones que contiene, situado en los suburbios del Barrio El Centro de la Población de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS OCHENTA MILIMETROS CUA- DRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA VARAS CUA- DRADAS, que se describe así: AL ORIENTE: Mide ocho metros treinta y seis centímetros, colinda con María Margarita Merlos, cerco de alambre Propio; AL NORTE: Mide diecinueve metros doscientos veintiocho milímetros, colinda con Benita Rivera, cerco de alambre y piña de por medio: AL PONIENTE: mide ocho metros treinta y seis centímetros, colinda con Eduardo Lemus, calle vecinal de por medio; y AL SUR: Mide diecinueve metros doscientos veintiocho milímetros, colinda con la señora Refugio Tejada Mancía. Contiene una casa de techo de teja sobre paredes de adobe, Asimismo no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, se encuentra en proindivisión y por partes iguales equivalente a un cincuenta por ciento, a favor de sus Representados y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo estiman los Titulantes en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, seis de febrero de dos mil nueve. SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Gustavo Ernesto Tario Amaya, Apoderado General Judicial de los representados señores JOSE ALFONSO RODRIGUEZ y MARIA REINA LOPEZ DE RODRIGUE, mayores de edad, solicitando título de propiedad EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Delicias del municipio de Nuevo Edén de San Juan, distrito y departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de MIL CINCUENTA Y SIE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BERTHA ELISABET GUEMBES GIRON, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro millo- López, calle de por medio; AL NORTE: dieciocho punto treinta metros, nes cuatrocientos siete mil ciento veinte guión cinco, con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos catorce - ciento ochenta y un mil sesenta y cinco - ciento dos - cero. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana, con dos sistemas mixtos construidos, situado en el Barrio El Gaspar, de la Ciudad de San Alejo, distrito y departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintitrés punto setenta metros, colinda con Carlos Eduardo Martínez, calle pública de por medio; AL NORTE: tiene cinco tramos: el primero tiene quince punto treinta metros, el segundo once metros, el tercero once metros, el cuarto dieciséis metros y el quinto tramo diez punto cincuenta metros, colinda con Norma Girón y Marina Martínez Girón, quebrada de por medio; AL PONIENTE: mide cuarenta y seis metros, colinda con la propiedad de Ismael Manzano; AL SUR: mide once punto cincuenta metros, colinda con la propiedad de Tiburcio Benítez Chirino. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra Verbal de Posesión que le hizo al señor Miguel Angel Girón, en el mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Posesión que ha ejercido desde la fecha relacionada anteriormente, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspondientes. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, AL- CALDE MUNICIPAL. WILLIAM ERNESTO MURILLO MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TE METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta y cinco punto noventa metros, linda con solar de Dery Yessenia linda con solar y casa de Gilberto Cedillos Márquez y Rafael Navarrete López, calle de por medio; AL PONIENTE: veintiocho punto setenta metros, linda con solar y casa de Luis Alonso Orellana, calle de por medio; AL SUR: cuarenta y siete punto veinte metros, linda con solar y casa de María Francisca Hernández Araujo y José Félix Hernández Araujo cerco de alambre de por medio; actualmente se encuentra construida una casa de adobe de seis metros de ancho por dieciséis metros de largo y una casa de sistema mixto que mide de largo seis metros por quince metros de ancho. Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta.- Que lo posee desde más de treinta y ocho años, está evaluado en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve. MARQUIOVIC VILLEGAS CEDI- LLOS, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI: EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Oficina situada en Avenida Quince de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la Ciudad de Tonacatepeque, al público para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL ESTE DISTRITO, Al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Tribunal por solicitud presentada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil ocho, la Licenciada GRISELDA NOEMÍ DIAZ ALVARENGA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderada del señor JOSE ANTONIO MARTINEZ BARRERA, quien actúa en nombre y representación del Municipio de Santiago de la Frontera, EXPONE: que en el municipio de Santiago de la Frontera, del Departamento de Santa Ana, existe un terreno de naturaleza rural, que es utilizado como Cementerio Municipal, denominado Cementerio de Santiago de la Frontera, situado en calle a la Danta, sin número, de un área de extensión superficial de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES, cuya posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de ciento cincuenta años por la Alcaldía Municipal de Santiago de la Frontera, ya que dicha población cumplió en el presente año Ciento cincuenta años de existencia como tal, y ya en esa época existía el predio que era utilizado como cementerio, terreno que según versiones de los lugareños fue donado de forma verbal por el señor ANSELMO LINARES PEÑATE, a favor de la Municipalidad, pero no existe ningún documento escrito que así lo manifieste, ni antecedentes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana, por lo cual la municipalidad carece de título que ampare que es propietario del terreno denominado Cementerio Municipal de Santiago de la Frontera, que dicho terreno no está en proindivisión; por lo que en base a los Arts. 699 y siguientes del Código Civil, solicita Título Supletorio del terreno denominado Cementerio Municipal de Santiago de la Frontera a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE LA FRONTERA, febrero de dos mil nueve. de este Departamento. HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora MA- RIA MAGDALENA CUBIAS TORRES, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, a quien Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete guión cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho guión doscientos cuarenta y un mil sesenta y uno guión ciento uno guión ocho; solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La Unión, Caserío Los Sandovales, de la jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Sesenta y cinco metros, con inmuebles de María Magdalena Callejas de Alfaro, y Patricia Eugenia Canizález Campos respectivamente; AL ORIENTE: Diecisiete metros, con inmueble de Jesús Neftalí Zelada, quebrada invernal de por medio; AL SUR Setenta y cinco metros, con inmueble de Heydy Noemy Marroquín Flores; y AL PONIENTE: Cincuenta y siete metros, con inmuebles de Sandra Idalia Menjívar Sandoval, Ángel Sandoval y Sonia Esmeralda Clímaco Elías, respectivamente, camino vecinal de por medio; todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, y fue adquirido por compraventa que le hizo a la señora PAULINA ESCOBAR ALFARO, el día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco; siendo dicha posesión por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, valorándolo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, a los veintiséis días de Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. LIC. FRANCIS- CO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. F

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Marzo de RENOVACION DE MARCAS TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia JUMA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ECLIPSE, escrita, en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MARCAS DE FABRICA REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras BlueMax y diseño, que se traducen al castellano como azul máximo, que servirá para: AMPARAR: CAPAS ANTIREFLEJO ENDURECIDAS APLICADAS A LENTES GRA- DUADOS PARA ANTEOJOS, DE SEGURIDAD O PARA EL SOL. Clase: 09. mil ocho. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de MARCAS PREMIUM 2000, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de LENTES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COS- MULTIGEN Consistente en: la palabra MULTIGEN, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

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