FUNDAMENTOS JURIDICOS
|
|
- Alfonso Ayala Henríquez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA ATMÓSFERA PARA LA INSTALACIÓN DENOMINADA PLANTA DE SURHISA, LOCALIZADA EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, ISLA DE GRAN CANARIA, INSTADA POR SURHISA SUAREZ E HIJOS, S.L. (Exp. APCA-121-LP/ ). ANTECEDENTES 1º.- Mediante escrito con entrada en la Viceconsejería el 1 de diciembre de 2014, se solicitó autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera para la instalación denominada Planta de Surhisa, ubicada en la calle Cactus nº 66, de el Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Agüimes. Con esa misma fecha se inicia el correspondiente expediente administrativo de autorización con el número APCA-121-LP/ º.- Comprobada la documentación que se adjunta a la solicitud, se confirma que las actividades para las que se solicita autorización están afectadas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, concluyéndose que la instalación en su conjunto reúne los requisitos técnicos necesarios para que se otorgue la autorización solicitada. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, desarrolla en su Capítulo III (artículos 12 al 15) el régimen jurídico de las autorizaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La instalación se encuentra en funcionamiento en el momento de la solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y en ella se desarrollan las siguientes actividades del anexo del Real Decreto, 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación: - Planta de aglomerado asfáltico, Grupo B, código , Producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos. - Planta de machaqueo de áridos, Grupo B (2), código , Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= t/día. - Planta de clasificación de áridos móvil, Grupo C (2), código , Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/ día y < t/día. - Planta de hormigón, Grupo B, código , Plantas de hormigón.
2 Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la instalación queda sometida a la obtención de la autorización prevista en el artículo 13 de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Por tanto, al desarrollarse en la instalación actividades asignadas al Grupo A y B del mencionado Catálogo, en aplicación del artículo 13, apartado 2, de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de la instalación de referencia quedan sometidos al procedimiento de autorización administrativa de la comunidad autónoma previsto en el citado artículo. La documentación técnica que se acompaña con la solicitud se ajusta a lo señalado en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Segundo.- Desde el punto de vista estrictamente procedimental, en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el otorgamiento de la citada autorización se ajusta a las reglas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme al artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC núm. 133, de 10/07/2015), asume las competencias en materia de medio ambiente de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC núm. 142, 23/07/2015), continúa vigente el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC núm. 52, 16/03/2004), hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual Departamento. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias no se ha designado expresamente órgano competente para autorizar las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, por lo que de conformidad con el artículo 3.8 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el titular de este Departamento asume todas aquellas funciones en materia de medio ambiente que estatutariamente correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos. No obstante lo expuesto, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de fecha 14 de octubre de 2010, la competencia para resolver los procedimientos de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ha sido delegada en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Cuarto.- Finalmente, esta Dirección General de Protección de la Naturaleza es competente para formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos que deba resolver la Viceconsejería de Medio Ambiente, tal y como dispone el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación, 2
3 PROPONGO PRIMERO.- Que se otorgue autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera a la instalación denominada Planta de Surhisa, ubicada en la calle Cactus, nº 66 de el Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, titularidad de SURHISA, Suárez e hijos, S.L., con el contenido que figura en el Anexo de la presente Resolución. SEGUNDO.- Que la autorización se otorgue sin perjuicio de cualesquiera otras en materia ambiental que fueran exigibles conforme a la normativa estatal o autonómica vigente, debiendo estarse en caso de coexistencia de criterios o requisitos de operatividad al más restrictivo desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. TERCERO.- La presente autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de la instalación tendrá una vigencia de ocho años, salvo que concurran modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o se esté en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. CUARTO.- Notificar la presente resolución a SURHISA, Suárez e hijos, S.L., como interesado. En Las Palmas de Gran Canaria, La Directora General de Protección de la Naturaleza Sinesia María Medina Ramos CONFORME SE PROPONE, RESUÉLVASE, Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 4/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente, advirtiéndose que no se podrá interponer recurso contencioso administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto. En Las Palmas de Gran Canaria, La Viceconsejera de Medio Ambiente Blanca Delia Pérez Delgado 3
4 I.1.- Descripción de la Instalación. I Titular: SURHISA, Suárez e hijos, S.L. I Instalación: Planta de Surhisa ANEXO CAPITULO I. ASPECTOS DESCRIPTIVOS I Ubicación: La instalación se encuentra ubicada en la calle Cactus, nº 66, de el Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria. Ocupa una parcela de m 2, de los cuales, la planta y actividades complementarias ocupan unos m 2. Las coordenadas de localización en UTM de los vértices de la instalación son: X= ,111 Y= ,658 X= ,971 Y= ,665 X= ,180 Y= ,486 X= ,966 Y= ,405 X= ,889 Y= ,466 I.2.- Descripción de las actividades: Las actividades que se desarrollan en la planta de SURHISA son tres: - Tratamiento de áridos procedentes de recursos geológicos y de RCD (Residuos de Construcción y Demolición), realizando machaqueo y clasificación. - Planta de aglomerado asfáltico, consiste en una instalación mecánica que seca y calienta los áridos, los dosifica a fin de lograr una curva granulométrica predeterminada, y los mezcla con betún caliente y cemento. La capacidad de producción máxima teórica de la planta es de 800 t/día de aglomerado. - Proceso de fabricación de hormigón, para lo que emplea áridos triturados, cemento, agua y aditivos como materia prima. I Descripción de los procesos: - Tratamiento de áridos y RCD, en las dos plantas de machaqueo se somete a la materia prima a los siguientes procesos: Descarga de todo-uno, se descarga el material en la machacadora primaria, Trituración primaria, se tritura la materia prima y se dosifica agua en la machacadora, Limpieza del material reciclado, se somete a extracción magnética de metales ferromagnéticos y a extracción manual de otras impurezas, Transporte del material sobre cinta cubierta, los subproductos y productos del tratamiento se transportan sobre cinta cubierta para aislar del viento y evitar la emisión de polvo, Humectación del material, se dosifica agua en las machacadoras para limitar la emisión de polvo, Almacenamiento secundario, los subproductos procedentes del machaqueo primario se almacenan en una tolva, Molienda y clasificación secundaria, se clasifican según su granulometría, Molienda y clasificación terciaria, se muelen los subproductos no clasificados del secundario y se clasifican según granulometría en sus tolvas correspondientes, Acopio de productos, se transporta el producto a las zonas de acopio. 4
5 - Fabricación de aglomerado asfáltico, en la planta se somete la materia prima a los siguientes procesos: Acopio y pre-dosificación de áridos, sobre la cinta transportadora, Acopio y calentamiento de betún en tanque, manteniéndolo a la temperatura necesaria para ser impulsado hasta el dosificador, Secado o adaptación de humedad en tambor de secado Extracción del polvo generado y filtrado del aire en filtro de mangas, Transporte del árido sobre cintas transportadoras, Impulsión de betún hasta el dosificador, Dosificación de áridos, cemento y betún, por pesaje Mezcla seca de áridos sin aporte de betún, Mezcla de áridos con el betún, Descarga de aglomerado asfáltico sobre camiones. - Fabricación de hormigón, en la planta se somete la materia prima a los siguientes procesos: Acopio de materias primas en tolvas según granulometría, el cemento en silo y el agua en tanque, Dosificación por pesaje de áridos, cemento, agua y aditivos, Descarga en vía-seca sobre camión de la materia dosificada, Repetición de ciclos. I Consumo de Recursos Las cantidades de las principales materias primas consumidas en el proceso son: Actividad Materias primas Consumo Anual Tratamiento de áridos Fabricación de aglomerado asfáltico Recursos geológicos + RCD t Agua m 3 Ärido procedente de tratamiento t Betún t Cemento Portland 289 t Fueloil 120 t Gasoil 30 m 3 Árido procedente de tratamiento 705 m 3 Cemento Portland 617 t Agua 3144 m 3 Aditivos 1,9 t Todas Energía eléctrica kw Fabricación de hormigón I Régimen de funcionamiento de la instalación Las instalaciones objeto de autorización tienen un régimen de funcionamiento discontinuo de 4 horas al día 80 días al año. CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES II.1. Alcance de la autorización. La presente autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera se otorga a la empresa SURHISA, Suárez e hijos, S.L. para la actividades desarrolladas en la instalación denominada Planta de Surhisa, ubicada en la calle Cactus, nº 66, de el Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria. 5
6 II.2. Inspecciones. En todo momento y sin previo aviso, el personal del órgano competente podrá acceder a la instalación y realizar las inspecciones que considere oportunas para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. A estos efectos, cumpliéndose las normas internas de seguridad, se garantizará el acceso a las instalaciones de forma inmediata a los inspectores o personal del órgano competente debidamente acreditado. Si existiesen requisitos de seguridad, formación, o cualquier otro que el titular considere necesario para facilitar el acceso y la correcta ejecución de los trabajos de inspección en el interior de la instalación, se deberá comunicar esta circunstancia a el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la puesta en marcha de la instalación, entendiéndose, en caso de no recibir la citada información, la inexistencia de tales requisitos. II.3. Condiciones de explotación distintas a las normales. En las situaciones de arranque, parada, fuga o fallo de funcionamiento, se deberán adoptar las medidas de control necesarias para minimizar los efectos sobre las personas y el medio ambiente, disponiendo a tal efecto los correspondientes protocolos de control. II.4. Comunicación de incidencias. Cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la instalación y que contravenga lo dispuesto en la presente resolución, o que pueda afectar al entorno de la instalación, deberá ser puesta en conocimiento del órgano competente a la mayor brevedad posible y, como máximo, durante el siguiente día hábil al de la aparición de la incidencia. Asimismo, se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente así como los daños ambientales que hubieran podido causarse. II.5. Situaciones de Emergencia. La instalación deberá contar con los Planes de Emergencia correspondientes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. II.6. Cese de la actividad. El cese total o parcial de las actividades que se lleven a cabo en la instalación, deberá ser comunicado al órgano competente con una antelación mínima de cuatro (4) meses y obligará, en dicho momento, a la presentación de un plan de cese de actividad que incluya las actividades afectadas y contemple las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable. CAPITULO III. CONDICIONANTES TÉCNICOS El presente capítulo establece las condiciones técnicas de funcionamiento en materia de emisiones contaminantes que se deben cumplir en la instalación denominada Planta de Surhisa, todo ello, considerando las mejores técnicas disponibles, las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio afectado, la normativa vigente, la naturaleza de las emisiones y su posible afección al medio y a la salud de las personas. En concreto, se ha tenido en cuenta el BREF de mejores técnicas disponibles respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, la normativa vigente sobre limitación de emisiones a la atmósfera de contaminantes y la normativa vigente en materia de calidad del aire ambiente. III.1.- Identificación de los focos emisores. 6
7 Con carácter general, en la instalación se generan principalmente emisiones de gases de combustión; y partículas, en forma de polvo, producidos durante las operaciones de manipulación de materiales pulverulentos. III.1.- Focos de emisión canalizados. La planta cuenta con los siguientes focos canalizados: Foco Denominación Secadero planta de asfalto Caldera de aceite térmico Motor de combustión clasificadora Pot. térmica (kwt) Gru po Actividad R. D. 100/2011 Localización UTM (HUSO 28) Código x (m) Y (m) Altur a (m) Chimenea Diámetro (m) B , ,99 18,00 0, C , ,38 1,90 0, , , III Zonas de emisiones difusas.- Existen, por otro lado, focos de emisión difusos asociados a procesos de carga y descarga de materias primas, localizados en la zona de las tolvas, acopios de áridos, transporte por medio de pala cargadora, cintas transportadoras y entradas de camiones en los que se emite a la atmósfera material particulado como únicos contaminantes. La planta cuenta con las siguientes zonas de emisiones difusas: Foco Denominación Actividad R. D. 100/2011 Grupo Código 4 Tolva de recepción de camiones, machacadora primaria B Machacadora primaria B Prestock B Machacadora secundaria y cinta vertical B Zona de criba y acopios B Machacadora terciaria B Tolvas de acopio de la planta de hormigón C Zona de descargas de hormigón a los camiones C Silo de cemento C Tolva recepción machacadora antigua B Criba y machacadora secundaria y salida áridos B Tolva de áridos B Tolva de áridos de la planta de asfalto B Silo filler/cemento de la planta de asfalto B Zona de acopio 1 B Zona de acopio 2 B Zona de acopio 3 B Zona de acopio 4 B Zona de acopio 5 B
8 III. 2.- Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera. 1. Para determinar los valores límites de emisión de la instalación objeto de la presente autorización, se tienen en cuenta las siguientes referencias específicas sobre limitación de emisiones: El comportamiento previsto para la planta teniendo en cuenta las características y composición de las materias primas, el proceso de fabricación, el diseño y el equipamiento de las instalaciones. La normativa vigente sobre limitación de emisiones a la atmósfera de contaminantes y en materia de calidad del aire. Se establecen los siguientes valores límite de emisión: Foco Denominación Parámetro Valor Límite de Emisión (mg/nm 3 ) (1) SO Secadero de áridos NOx (como NO 2) Caldera de Aceite Térmico Partículas 30 SO NOx (como NO 2) 650 Partículas 30 (1) expresados en mg/nm 3 (101,325 kpa y 273,15K) sobre gas seco, al 3% de O Para estos focos los niveles de emisión se evaluarán mediante mediciones periódicas con la periodicidad que se establece en el Capítulo IV de la presente autorización. En todo caso, las mediciones deberán ser coherentes con los periodos de funcionamiento real del foco y ser representativas de sus emisiones. Las mediciones de las emisiones se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 15259:2008. La verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión, se hará conforme las siguientes instrucciones: 1. En las mediciones individuales deberán seguirse los controles de calidad que se indiquen en las normas de referencia. En el caso de que las normas de referencia a los blancos de muestreo, será necesario realizar, como mínimo, un blanco por foco, parámetro y día. Estos blancos solo podrán utilizarse para validar los muestreos realizados, pero en ningún caso su valor puede ser restado del obtenido en la medición propiamente dicha. 2. Los valores obtenidos de las mediciones individuales deberán corregirse a las condiciones de humedad y oxígeno del valor límite de emisión de referencia, para obtener los datos válidos. 3. Los datos validados de las mediciones individuales se determinarán a partir de los valores válidos tras sustraer el valor de intervalo de confianza del método de medida. 4. En el caso de que la normativa reguladora del valor límite de emisión, o, en su caso, la autorización de emisión no establezca el criterio, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión de referencia si se cumplen las siguientes condiciones: 8
9 Ninguna de las medias aritméticas de los valores validados de las mediciones individuales superan los valores límite de emisión. Ninguno de los valores validados supera el valor límite de emisión en un factor superior a 1,5. 5. El valor del intervalo de confianza será la incertidumbre asociada al método de medida utilizado. En caso de que la norma de referencia del método de medida empleado no especifique la incertidumbre del método, se adoptarán por defecto los siguientes intervalos de confianza: Particulas totales: 30% Monoxido de carbono: 10% Dioxido de azufre: 20% Dioxido de nitrogeno: 20% III.3.- Acondicionamiento de los focos de emisión. Los focos de emisión 1 y 2 deberán estar acondicionados para la medición de los contaminantes emitidos, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. La adecuación de los focos de emisión a la citada normativa deberá justificarse mediante la certificación de una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental según el Decreto 70/2012, de 26 de julio, por el que se regula las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente registro. III.4.- Valor límite de emisión de partículas sedimentables y procedimiento de medida. El valor límite de emisión de partículas sedimentables, en el perímetro de la instalación, será de 300 mg/m 2. día, como valor medio en 24 horas. Como método de medición de las partículas sedimentables se seguirá lo establecido en el Capítulo IV de la presente Resolución. III.5.- Condiciones técnicas de la instalación. Con objeto de reducir las emisiones difusas a la atmósfera, la instalación tiene implantadas las siguientes medidas correctoras: - En el caso de las máquinas con mayor producción de polvo, los molinos de trituración de áridos y las mezcladoras, son casi estancas y su emisión a la atmósfera se reduce a las entradas y salidas. Además, se dosifica agua en las machacadoras. - La instalación de carenados garantiza la práctica estanqueidad de las máquinas. - El riego por aspersión - Las pistas se mantienen bien compactadas y se riegan a diario con cuba - La velocidad de tránsito en el interior del recinto se limita a 30 km/h Asimismo, deberá tener instaladas las siguientes mejoras en la instalación: - El Foco1, dispondrá de un filtro de mangas que garantice un rendimiento mínimo del 99,97% en la retención de partículas. - Los acopios de árido y filler deberán ubicarse en las zonas más protegidas del viento dominante, y protegidos con barreras contra el viento, diseñadas y ubicadas para reducir las emisiones difusas desde los acopios. Igualmente, no se realizarán acopios de material de más de tres metros de altura, y se humedecerá con periodicidad suficiente toda la zona donde se almacenen al menos los áridos de menor granulometría 9
10 - En aquellas zonas en las que el origen de las emisiones de partículas esté bien localizado, se instalará un sistema de inyección de agua pulverizada. Complementariamente, se podrá recurrir al empleo de agentes químicos para proporcionar una eficacia total al pulverizado de agua. - Se emplearán sistemas de aspiración, fija o móvil, durante las operaciones de mantenimiento, limpieza o en caso de aparición de problemas en los sistemas de transporte de materiales pulverulentos, así como instalación de sistemas de limpieza por aspiración, fijos o móviles, en aquellos lugares en los que resulte necesario y no se disponga de ellos. - En la descarga de materiales de camiones en acopios o tolvas se aplicarán sistemas de minimización de las emisiones de polvo, como reducción de la altura de caída de material, aspiración localizada de polvo o rociado en el momento de la descarga de material. - Todos aquellos materiales pulverulentos, áridos y filler, que requieran manipulación deberán ser transportados en todo el proceso a través de sistemas cerrados mantenidos en depresión. El aire de aspiración de estos sistemas tendrá que ser posteriormente depurado en filtros de mangas antes de ser emitido a la atmósfera. - Se deberán limpiar instalaciones, vías de circulación y áreas de estacionamiento de vehículos mediante el empleo de barredoras, riegos periódicos de caminos de tránsito y acceso a las instalaciones y pavimentación de las calles de la instalación por donde discurren vehículos y maquinaria. - Dentro de la instalación se limitará la velocidad de circulación de los vehículos y de la maquinaria a 20 km/hora. - Se controlará el correcto cargado en los camiones con el fin de evitar las emisiones de partículas y la carga deberá estar tapada antes de salir de la instalación. - En caso de avería o accidente que implique un aumento en la emisión de partículas, se paralizará la actividad hasta que se subsanen las deficiencias de la instalación debiendo registrarse las mismas en el libro de registro correspondiente. - Se garantizará la estanqueidad de los tanques de almacenamiento de betún, al objeto de evitar o minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles desde estas fuentes. III El plazo máximo de implantación de las condiciones anteriormente enumeradas será de seis meses, contado a partir del otorgamiento de la presente autorización. III.6.- Calidad del aire en la zona de influencia de la instalación. El titular deberá garantizar en todo momento el cumplimiento, en la zona de influencia de la instalación, de la normativa vigente en materia de calidad del aire. Se deberá contribuir a garantizar unos niveles de olor máximos en el área de influencia de la instalación, de manera que no se cause molestias a la población, estableciéndose como objetivo de calidad del aire en materia de olor una concentración máxima de 3,5 uo E/m 3, como valor del percentil 98 de las medias horarias de un año natural. CAPITULO IV.- VIGILANCIA Y CONTROL IV.1.- Control inicial de la instalación 10
11 En el plazo máximo de tres meses, contado desde la notificación de la presente autorización se deberá realizar un control externo por una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental, acreditada a tal fin conforme al Decreto 70/2012, de 26 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente registro, de las emisiones de los Focos 1 y 2 con mediciones de los parámetros para los que se han fijado valores límites de emisión y condiciones técnicas en la presente Autorización. Este control inicial de emisiones en los Focos 1 y 2 no será exigible en el caso de que se haya realizado uno anterior y tenga la vigencia temporal que se establece en la normativa de referencia para este tipo de focos. En el plazo máximo de seis meses, contados desde el otorgamiento de la presente autorización, una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental, acreditada a tal fin conforme al Decreto 70/2012, de 26 de julio, deberá certificar el cumplimiento de todas las condiciones recogidas en esta autorización, así como de las medidas correctoras y/o preventivas previstas por el titular en la documentación técnica que acompaña a su solicitud de autorización, siempre y cuando no contradigan las anteriormente citadas. IV.2.- Control y evaluación de las emisiones contaminantes canalizadas. 1.- Para los focos de emisión canalizados 1 y 2 de la instalación, se realizarán controles mediante mediciones discontinuas que serán en forma de control interno o en forma de controles externos por medio de una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental, según el Decreto 70/2012, de 26 de julio, para los contaminantes establecidos en la presente Autorización y con la siguiente periodicidad. Foco 1.- Control interno cada dieciocho meses y control externo cada tres años Foco 2.- Control interno cada treinta meses y control externo cada cinco años Los controles internos periódicos de las emisiones podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado. El sistema de autocontrol empleado deberá ser verificado por una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental. Cuando la empresa requiera la asistencia de entidades externas para la realización de estos controles internos, los informes correspondientes deberán ser realizados por una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental. Cuando los controles externos obligatorios coincidan en el mismo año con los controles internos de las emisiones, no será preciso realizar estos últimos. 2.- En el supuesto de superación de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización, se deberá adoptar de forma inmediata medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de los mismos. En este sentido, se deberá presentar al órgano competente en el plazo máximo de una (1) semana desde la fecha de detección del incumplimiento, un informe en el que se expliquen las causas que originaron la superación y, en su caso, las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, en el plazo de un (1) mes desde la fecha desde que se hayan corregido las causas de superación, se deberá proceder a realizar una nueva medida de los parámetros rebasados y comunicar de forma inmediata los resultados al órgano competente. 3.- Las emisiones medidas de los focos canalizados, deberán anotarse en el correspondiente Libro de Registro oficial diligenciado por el órgano competente. En el mismo constarán las medidas de emisión de contaminantes realizadas, con fecha y hora, así como las incidencias producidas, en concreto, periodos de revisión y limpieza de los grupos, paradas por avería, comprobaciones, además del registro del tiempo de utilización anual de la caldera. El titular 11
12 deberá almacenar la información referida, de forma que los datos registrados puedan ser verificados por la entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental o por el personal del órgano competente en materia de inspección. 4.- Todos los equipos de medición utilizados deberán estar homologados y calibrados conforme a las normas técnicas que le sean de aplicación. Las mediciones se realizarán conforme a normas UNE, UNE-EN o EN. En ausencia de éstas, deberán realizarse conforme a normas ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. 5.- El foco de emisión canalizado que dispone de filtros de mangas deberán cumplir las siguientes medidas de control y vigilancia: Semanalmente: Control y registro de la presión diferencial de los filtros de mangas y revisión general del estado de los mismos. Limpieza y cambios de las mangas de los filtros, siempre que se rompa o deteriore una de las mangas. Las acciones sobre los filtros y las fechas en que han sido realizadas, quedarán recogidas en el libro de registro. IV.3.- Control y evaluación de las emisiones contaminantes difusas. Cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación de la presente autorización, se deberá remitir, para su conformidad, al órgano competente una propuesta de campaña inicial de medición de las concentraciones de partículas sedimentables, en una zona próxima a la instalación. Una vez aprobada dicha campaña por el órgano competente, se deberá realizar la misma en el plazo máximo de un mes. Esta campaña será realizada por parte de una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental, regulada por Decreto 70/2012, de 26 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente registro. Los muestreos tendrán una duración mínima de quince (15) días y una máxima de treinta (30) días y se utilizarán como mínimo dos puntos de medida situados en el perímetro de la instalación. En todo caso, la propuesta de cada campaña debe incluir como mínimo los siguientes datos: - Fechas de los periodos de medición. - Ubicaciones donde realizar las mediciones. - Número de medidas en cada ubicación. - Duración de las medidas. - Condiciones de funcionamiento de la instalación - Condiciones meteorológicas bajo las cuales se deben realizar las mediciones para que sean representativas. - Justificación, en su caso, de la necesidad de determinar la concentración de fondo. El procedimiento de medida, recogida, análisis de muestra y cálculo y expresión de los resultados de las partículas sedimentables, se realizará según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1976 sobre normas técnicas para análisis y valoración de contaminantes atmosféricos de naturaleza química. Todos los equipos de medición deberán estar homologados y calibrados conforme a las normas técnicas que le sean de aplicación. Los datos de medición obtenidos en el muestreo inicial deberán documentarse en fichero digital, siguiendo el formato oficial de intercambio de datos de calidad del aire y presentarse en el órgano competente en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de terminación de dicho muestreo. 12
13 En función de los resultados obtenidos en los muestreos realizados, el órgano competente podrá modificar las características de medición de los mismos Por otra parte, al tratarse de una actividad del Grupo B la instalación deberá someterse a controles externos, cada 3 años, de emisiones de partículas sedimentables, por parte de una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental, regulada por Decreto 70/2012, de 26 de julio. Además, cada año, la instalación deberá someterse a controles internos. Los autocontroles o controles internos periódicos de las emisiones podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado. El sistema de autocontrol empleado deberá ser verificado por una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental. Cuando la empresa requiera la asistencia de entidades externas para la realización de estos autocontroles, los informes correspondientes deberán ser realizados por una entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental. Cuando los controles externos obligatorios coincidan en el mismo año con los autocontroles de las emisiones, no será preciso realizar estos últimos. IV.4.- Remisión de información en materia de atmósfera. Con la periodicidad establecida según los controles externos realizados por la entidad colaboradora en materia de contaminación ambiental según el Decreto 70/2012, de 26 de julio y dentro del primer trimestre del año siguiente al periodo de referencia, el titular deberá presentar al órgano competente un informe sobre el año anterior con el siguiente contenido: - Informes de medidas de emisión de contaminantes realizados, incluidos los efectuados por entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental. El informe con los resultados de estas medidas contendrá además, el régimen de operación durante la medición, el caudal de emisión y la metodología seguida para la toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control. - Informe sobre la campaña inicial de medición de las concentraciones de partículas sedimentables. Además, en el caso de la memoria correspondiente al año siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ésta deberá contener la información de cumplimiento establecida en el Capítulo III de la presente Resolución. 13 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: BLANCA DELIA PEREZ DELGADO - VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE SINESIA MARIA MEDINA RAMOS - DIR GRAL DE PROTECCION DE LA NATURALEZA Este documento ha sido registrado electrónicamente: Fecha: 15/09/ :17:49 Fecha: 11/09/ :58:44 RESOLUCION - Nº: 413 / Tomo: 1 - Fecha: 18/09/ :43:40 Fecha: 18/09/ :43:40 El presente documento ha sido descargado el 23/09/ :09:05
ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA ATMÓSFERA, A LA INSTALACIÓN DENOMINADA PLANTA DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO
Más detallesANTECEDENTES. En la autorización vigente, se incluyen las siguientes plantas o procesos:
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE EXTINGUE PARCIALMENTE LA AUTORIZACIÓN COMO ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA ATMÓSFERA DE LA INSTALACIÓN
Más detallesANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA ATMÓSFERA, A LA INSTALACIÓN DENOMINADA ESTACIÓN DE SUMINISTRO DE AERONAVES
Más detallesJUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ANVERSO (Hoja 1 de 3) ANEXO VIII JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CÓDIGO IDENTIFICATIVO Nº REGISTRO, FECHA Y HORA SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Decreto de... de... de...
Más detallesBASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL
DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA
Más detallesLey sobre Control Integrado de la Contaminación
Ley sobre Control Integrado de la Contaminación Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la contaminación (BOE 2 de julio de 2002). Modificada por la Ley 27/2006, de 18 de julio,
Más detallesLOS TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 34/2007 DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA y DEL R.
EMISIONES A LA ATMOSFÉRA LOS TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 34/2007 DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA y DEL R.D 100/2011 QUE LA DESARROLLA RÉGIMEN DE CONTROL
Más detallesTITULO: Referencia: Revisión: 00 ÍNDICE 1) ALCANCE ) DESARROLLO ) Ubicación de la sección de muestreo...2
TITULO: Referencia: Revisión: 00 Instrucción Técnica relativa al acondicionamiento de los puntos de muestreo para garantizar la representatividad de las muestras en APCAs. IT-DPECA-EA-APCA-03 ÍNDICE 1)
Más detallesTITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008.
TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A CONSTITUIR DE FORMA PROGRESIVA LA FIANZA IMPUESTA A LA ACTIVIDAD EN LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 1. Sujeción a la licencia ambiental 1. El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo de la presente Ordenanza precisará la previa obtención
Más detallesGUIÓN DE CONTENIDO PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES. 1. Actividades Registro de modificaciones Tabla de comprobaciones...
Pág.: 1 / 8 Índice 1. Actividades... 2 2. Registro de modificaciones... 7 3. Tabla de comprobaciones... 8 Pág.: 2 / 8 1. Actividades En el presente apartado se establece el guión de contenido para la realización
Más detallesRESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE
RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,
Más detallesI. COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4 VIERNES 30 DE ENERO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 25 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 293 RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2003, por la que
Más detallesDATOS QUE DEBE CONTENER LA MEMORIA AMBIENTAL A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE DE LA ACTIVIDAD:
De acuerdo con el art. 76.1 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, el proyecto de actividad deberá ir acompañado de una MEMORIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD para poder obtener la Calificación Ambiental.
Más detallesNÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno
Más detallesSe adjunta informe técnico en anexo II. Madrid, 19 de diciembre de 2005 EL SECRETARIO GENERAL. - A. Luís Iglesias Martín.-
Enusa, Industrias Avanzadas, S.A. Km. 7, Carretera de Ciudad Rodrigo a Lumbrales 37592 Saelices el Chico (Salamanca) Att. D. Marcial Criado Martín Director ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE SERVICIO DE PROTECCIÓN
Más detallesOrden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares
Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares El artículo 2.9 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, incluye
Más detallesEste resumen solo tiene carácter informativo, no tiene valor jurídico, para más información consulte el citado Real Decreto, adjunto a este texto.
SA.MGU RESUMEN DE LAS NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO 742/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS TÉCNICO SANITARIOS DE LAS PISCINAS, SOBRE LAS PISCINAS DE USO PÚBLICO El próximo 11 de diciembre
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO.
Folio 1/5 Examinado el expediente instruido a instancia de Manuel Martín Martín con DNI.: 24848046L, en nombre y representación del Centro Superior de Formación Europa Sur S.A, con CIF.: A92194844, titular
Más detallesPROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: CONTROL DE LOS RUIDOS
AREA DE GESTION SANITARIA NORTE DE ALMERIA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: Nombre y Cargo Firma Fecha Elaborado Alejandro Hernandez Hernandez 26/12/2012 Revisado Jefe de Mantenimiento Pilar Rueda de la Puerta
Más detallesprocedimiento específico
procedimiento específico Medición de gases contaminantes [ex PGM-44.82-BAN] Código: Edición: 5 Responsable Elaborado Revisado Aprobado Medio Ambiente DANIEL P. CASSANO Prevención, Salud, Medio Ambiente
Más detallesDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación
Más detallesLEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA
Jornada sobre cabinas de pintura eficientes en talleres de reparación de vehículos LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA Fernando del Valle ÍNDICE
Más detallesEn España la Directiva 2008/50 fue incorporada al derecho interno mediante el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Objetivo El sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente aprobado mediante la Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la necesidad de reducir los niveles
Más detallesANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
11582 RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la adaptación de planta asfáltica de aglomerado en caliente,
Más detallesGESTIÓN 3e, S.L. Tfno Mail:
Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental GESTIÓN 3e, S.L. Tfno 941 23-18-65 Mail: imendoza@gestion3e.com Introducción al EMAS Normativa Requisitos de implantación Ventajas Sistema de gestión
Más detallesResumen normativa Registradores Homologados
Resumen normativa Registradores Homologados Resumen Normativo Las Instalaciones de almacenamiento a temperatura controlada requerirán de un Registrador de Temperatura, sometido a control metrológico, debidamente
Más detallesTest I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.
Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones. 1. De acuerdo a la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones su ámbito de aplicación:. Quedan sometidas a sus prescripciones dentro del término municipal de Zaragoza
Más detallesOJO ANEXO C 5 PAGINAS (4)
2744 29 de febrero de 2008 BOA Número 25 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO # ORDEN de 18 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se 632 modifica el
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO C10 ACTUACIÓN ANTE REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 2 de 9 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación
Más detallesPLANIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL PRODUCTO HOTEL - RESTAURANTE PIG-14. Fecha: Edición: 01 Página: 1/7.
Página: 1/7 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA Página: 2/7 1. OBJETO Definir la sistemática para llevar a cabo la planificación y desarrollo de los procesos necesarios para
Más detallesSistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Beneficios para la 0rganización Ahorro de costes Incremento de la eficacia Maores oportunidades de mercado Maor
Más detallesSOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL UNIFICADA DE LAS INSTALACIONES DE PEPSICO MANUFACTURING A.I.E
SOLICITUD DE AUTORIZACION AMBIENTAL UNIFICADA DE LAS INSTALACIONES DE PEPSICO MANUFACTURING A.I.E - RESUMEN NO TÉCNICO - BADAJOZ-MAYO 2012 EQUIPO REDACTOR: Dña. Mª Lourdes Martín Mangas. (Lda. Química
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detalles1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Más detallesPROCEDIMIENTO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO
PROCEDIMIENTO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE Hoja 1 de 6 PROCEDIMIENTO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE Realizado por Revisado por Aprobado por José Royo Comité Dirección
Más detallesModificación de las medidas de control de accidentes graves
Modificación de las medidas de control de accidentes graves REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control
Más detallesDISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ORDEN ENS/237/2015, de 22 de julio, de aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesCLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN
CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN AUTORIZACIONES AMBIENTALES (LEY 4/2009 DE PAI. BORM 22 DE MAYO DE 2009) GRUPO I. Autorización Ambiental Integrada GRUPO II. Autorización
Más detallesREQUISITOS EXIGIBLES AL MATERIAL DE RELLENO PROCEDENTE DEL EXTERIOR ÍNDICE DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL Y DE LA FUENTE DE SUMINISTRO
Pag.: 1 de 7 ÍNDICE 1.- OBJETO Y ALCANCE 2.- REQUISITOS TÉCNICOS 2.1.- DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL Y DE LA FUENTE DE SUMINISTRO 2.2.- TIPOS DE MATERIALES 3.- REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES PARA SUELOS ALTERADOS
Más detallesLISTA DE CHEQUEO PARA LA REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS MEDIOAMBIENTAL
LISTA DE CHEQUEO PARA LA REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS MEDIOAMBIENTAL Página 1 1. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES 1.1 CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Superficie Total (m 2 ): Superficie edificada (m 2 ):
Más detallesANEXO: PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES IONIZANTES
PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES IONIZANTES Las medidas de protección radiológica contra las radiaciones ionizantes están recogidas en su mayor parte en el RD 783/2001 y se basan en el principio de que
Más detallesRESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN
Pág. 1 de 13 CAPÍTULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN 5.0. ÍNDICE 5.1. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN 5.2. ENFOQUE AL CLIENTE 5.3. POLÍTICA DE LA CALIDAD Y DEL 5.4. PLANIFICACIÓN 5.4.1. Aspectos Medioambientales
Más detallesV Calificación del Suelo
3.6.- Defensa contra el ruido 3.6.1.- Zonificación acústica La zonificación acústica del territorio queda regulada a nivel nacional el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (incluidas las modificaciones
Más detallesFormulario para la presentación del Informe de Situación DILIGENCIA DE REGISTRO
Formulario para la presentación del Informe de Situación DILIGENCIA DE REGTRO INFORME DE SITUACIÓN 1.1. DATOS DE LA ACTIVIDAD Titular de la actividad/razón Social: Domicilio Instalación (dirección, localidad
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Folio 1/5 Finalizado el plazo de presentación de la documentación acreditativa, comprobada la misma y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, procede aprobar y publicar la lista definitiva
Más detalles3. MARCO JURÍDICO Y TÉCNICO DE REFERENCIA
Página: 2/7 1. OBJETO El objeto del presente documento es establecer unas normas relativas a la instalación, utilización y en la Universidad de Burgos. 2. CLIENTES / ALCANCE Este procedimiento se aplica
Más detallesalmacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.
Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El
Más detallesEn su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO
TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla
Más detallesResponsable Técnico de Taller
Responsable Técnico de Taller Código: 4158! Modalidad: Distancia! Duración: Tipo C! Objetivos: Adquirir los conocimientos generales sobre mecánica del automóvil, sobre la legislación reguladora de los
Más detallesProcedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes
Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes El Instituto Cervantes es miembro de: Instituto Cervantes 2016 Introducción El artículo
Más detallesNúmero: 120/13 Fecha: 2 de octubre de Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA
Número: 120/13 Fecha: 2 de octubre de 2.013 Tema: Legislación Subtema: Estatal Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA El pasado 12 de septiembre
Más detallesProcedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13
ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detallesCriterios técnicos-normativos del INVASSAT. Equipos de trabajo: Condiciones de adaptación y utilización.
Criterios técnicos-normativos del INVASSAT Equipos de trabajo: Condiciones de adaptación y utilización. octubre 2016 Asunto: Fecha: Octubre 2016 EQUIPOS DE TRABAJO: CONDICIONES DE ADAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN
Más detallesGUIA PARA LA ELABORACION DEL DOCUMENTO DESCRIPTIVO DEL SISTEMA DE MEDIDA DEL NIVEL DE CALIDAD DE SERVICIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE
Más detallesORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES
Más detalles3. MARCO JURÍDICO Y TÉCNICO DE REFERENCIA
Página: 2/5 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer unas normas para la correcta realización de trabajos riesgo de incendio o explosión, en las instalaciones de la Universidad de Burgos.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que
Más detallesDOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE A continuación
Más detallesn en sector ámico est
vención de taminación Prevención de la contaminación en el sector cerámico estructural n en sector ámico est El Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia (CAR/PL) del Plan de Acción para el
Más detallesLey de Prevención y Control Integrados de la Contaminación Marco legal y régimen jurídico de la Autorización Ambiental Integrada CEPCO
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación Marco legal y régimen jurídico de la Autorización Ambiental Integrada CEPCO Madrid 27 de septiembre de 2002 Carmen Canales Canales Jefa de Área
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
MINISTERIO DE MANDO DE APOYO LOGÍSTICO DIRECCIÓN DE INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURAS SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN MILITAR
Más detallesII. Autoridades y personal
1067 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 250 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, por la que se aprueba la convocatoria y sus respectivas
Más detallesOrden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información
9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO:
Folio 1/7 PROMOCIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE MODIFICA, LA RESOLUCIÓN DE 29 DE Examinada la Resolución nº 487 de 29 de abril de 2016 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa
Más detallesLa valorización de residuos de medicamentos en fábricas de cemento. José Javier Alández Rodríguez Director Geocycle España (Grupo Holcim)
La valorización de residuos de medicamentos en fábricas de cemento José Javier Alández Rodríguez Director Geocycle España (Grupo Holcim) Índice Presentación Holcim España y Geocycle Breve resumen proceso
Más detallesORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN.
ORDENANZA DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO V DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN. Artículo 1º.- FUNDAMENTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 3 de
Más detallesIII. Otras Resoluciones
2929 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 614 ORDEN de 30 de enero de 2017, por la que se autoriza, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de
Más detallesPE- EM.00 EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
PE-EM.00 Rev. 0 Pág. 1 de 5 PE- EM.00 EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES APLICACIÓN A LA OBRA: INDICE: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS 4. RESPONSABILIDADES 5. CONTENIDO
Más detallesEn su virtud, DISPONGO: Primero
ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS (BOE NÚMERO 101 DE 28 DE ABRIL DE 1998)
Más detallesDocumento actualizado: 30/3/2015. Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido. Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Documento actualizado: 30/3/2015 Documentación para Memoria Técnica de medidas de prevención medioambiental Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Más detallesI. COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 21 ORDEN 2682/2008, de 28 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal
Más detallesComunidad de Madrid ARTÍCULO 1º. PRESCRIPCIONES GENERALES.
Ref: 06/122521.9/15 Dirección General de Carreteras PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO
Más detallesLa consideración del aspecto ambiental en el diseño y ejecución de las i n f r a e s t r u c t u r a s
La consideración del aspecto ambiental en el diseño y ejecución de las i n f r a e s t r u c t u r a s JUAN MANUEL CABREJAS PORTILLO Director y patrono de la Fundación para la Gestión y Protección del
Más detallesANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia
ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha
Más detallesSISTEMA DE CALIDAD DEL USO PÚBLICO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS NORMA DE LIMPIEZA y MANTENIMIENTO Revisión: 0.1 NORMA 08
Página 1 de 8 NORMA 08 Limpieza y Mantenimiento Página 2 de 8 Sumario 1 Objeto 2 Alcance 3 Responsabilidades 4 Requisitos de servicio 4.1 Requisitos generales 4.2 Equipamientos y señalización exterior
Más detallesPROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas
PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES Denominación de la serie:
Más detallesIT-ATM Metodos de medida no normalizados Determinación de la velocidad y caudal
IT-ATM-08.1 Metodos de medida no normalizados Determinación de la velocidad y caudal ÍNDICE 1. OBJETO. 2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 3. DEFINICIONES. 4. EQUIPOS. 5. DESARROLLO. 6. CÁLCULOS Y EXPRESIÓN
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Expte. 128/09 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS QUE SE CELEBRE CON AUDITORES PRIVADOS, PARA LA
Más detallesNorma ISO 14001:2004. Blga. Sonia Palomino Salcedo CONSLTOR - FOOD SOLUTIONS SAC
Norma ISO 14001:2004 Blga. Sonia Palomino Salcedo CONSLTOR - FOOD SOLUTIONS SAC Antecedentes Normas de SGA ISO 14000 1996 Primera Revisión de ISO 14001:2004 Por qué un Sistema de Gestión Ambiental - SGA?
Más detalles1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Real Decreto X/X de DD de MM, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro
Más detallesHechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa
Junta Consultiva de Contractació Administrativa Exp. Junta Consultiva: RES 8/2010 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de elaboración y gestión de contenidos
Más detallesPágina 1 de 11. Apartado 7.9: Filtro de partículas Se incluye este apartado sobre el filtro interno de partículas del analizador.
PRINCIPALES CAMBIOS EN LAS NORMAS UNE-EN 2013 CON RESPECTO A LAS NORMAS UNE- EN 2005/2006, RELATIVAS A LOS METODOS DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LAS CONCENTRACIONES DE OXIDOS DE NITROGENO, DIOXIDO
Más detallesLOS TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DE LA LEY 34/2007 DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA y DEL R.
EMISIONES A LA ATMOSFÉRA LOS TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DE LA LEY 34/2007 DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA y DEL R.D 100/2011 QUE LA DESARROLLA RÉGIMEN
Más detallesREDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detallesPLANES DE AUTOPROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES
Página 1 de 5 0 CONTROL DE CAMBIOS... 2 1 OBJETO Y ALCANCE... 2 2 REFERENCIAS... 2 3 DEFINICIONES... 2 4 ABREVIATURAS... 3 5 PROCEDIMIENTO... 3 5.1 NORMAS DE ACTUACIÓN GENERAL... 3 5.2 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN...
Más detallesCALIDAD AMBIENTAL EN INTERIORES
CALIDAD AMBIENTAL EN INTERIORES Dra. Gloria Cruceta Directora de Presidenta del AEN-CTN/171 de AENOR Presidenta de ( Federación Española de empresas de Calidad Ambiental Interior) Situación de la calidad
Más detallesCalendario escolar
Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22
Más detallesCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Miércoles, 16 de julio 2008 B.O.C. y L. - N.º 136
14652 Miércoles, 16 de julio 2008 B.O.C. y L. - N.º 136 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Edición: 01 Fecha: 09/2009 Página 1 de 8 PROCEDIMIENTO C03 PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE TRABAJO Edición: 01 Fecha: 09/2009 Página 2 de 8 ÍNDICE
Más detallesMANTENIMIENTO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTERIOR. Gestión y organización del montaje y mantenimiento de redes
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA UNIDAD FORMATIVA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL MONTAJE Y UNIDAD FORMATIVA MANTENIMIENTO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE INTERIOR. Código UF1589 Familia profesional ELECTRICIDAD
Más detallesS.G. Calidad y Seguridad Industrial
PUNTOS MÁS SIGNIFICANTES DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA ITC MI-IP 04 INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE INSTALACIONES
Más detallesROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,
ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el
Más detallesSISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MEDIDAS ELÉCTRICAS Guía para la solicitud de trabajos de inspección y verificación de equipos de medida (Versión 2, febrero de 2014) Dirección de Servicios de la Operación Control
Más detallesDECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD Ayuntamiento de Alcantarilla (Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas para la reactivación de la actividad empresarial y de empleo a través de la liberalización
Más detallesRESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua
RESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua OBJETO DESTINATARIO CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y CORRECCIÓN DE ERRORES PAPERTECH, S.L. y PAPERTECH ENERGIA,
Más detalles