SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

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1 DE COLOBIA CAPITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS 1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS 1.1. Reglas para la autorización de raos de seguros De conoridad con lo previsto en el artículo 326, nueral 2º, literal d, concordante con el artículo 184 EOSF, le corresponde a la SBC autorizar los raos de seguros. Sin perjuicio de las reglas particulares de autorización para ciertos raos, para la autorización de cualquier rao debe presentarse ante la SBC solicitud de autorización, la cual debe acopañarse de un estudio que sustente la apertura del iso. No resulta necesaria la aprobación de un nuevo rao para el oreciiento de productos que coprendan diversidad de aparos susceptibles de ser eplotados bajo los raos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las prias, siniestros y deás gastos e ingresos que se deriven de dichos aparos se deben clasiicar bajo el rao o raos a los cuales correspondan los aparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que ediante la epedición de tales aparos la entidad alcance una producción de un rao no autorizado que se pueda considerar coo signiicativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar epidiendo tales aparos. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el nueral del presente capítulo. Para los eectos del inciso anterior, se considera que la epedición de aparos es signiicativa cuando quiera que el onto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las deás coberturas de la póliza. A partir del 1 de enero de 2003, los raos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes: RAO CÓDIGO Autoóviles 03 SOAT 04 Cupliiento 05 Responsabilidad Civil 06 Incendio 07 Terreoto 08 Sustracción 09 Transporte 10 Corriente Débil 11 Todo Riesgo Contratista 12 anejo 13 Lucro Cesante 14 ontaje y Rotura de aquinaria 15 Aviación 16 Navegación y Casco 17 inas y Petróleos 18 Vidrios 19 Crédito Coercial 20 Crédito a la Eportación 21 Agrícola 22 Seovientes 23 Desepleo 24 Hogar 25 Eequias 30 Accidentes Personales 31 Colectivo Vida 32 Educativo 33 Vida Grupo 34 Salud 35 Eneredades de Alto Costo 36 Vida Individual 37 Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38 Riesgos Proesionales 39 Pensiones Ley Pensiones Voluntarias 41 Pensiones con Conutación Pensional 42 TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 1 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

2 DE COLOBIA El estudio que se presente debe contener la docuentación e inoración que se señala a continuación: Acta de la junta directiva: Copia autorizada del acta de la junta directiva, en donde conste que la adinistración de la entidad aseguradora soetió a consideración de este órgano social el estudio de actibilidad que justiica abrir el rao respectivo y que dicho órgano social aprobó su apertura Justiicación: Eplicación clara y concisa de los otivos que justiican la apertura del rao e indicación de si con la isa se cuplen los objetivos del plan estratégico de la entidad Estudio de ercado: Breve descripción de los resultados del rao a nivel nacional e internacional, cuando sea el caso, cuantiicando el ercado potencial y el segento de ercado que se pretende atender. Dicho estudio de ercado debe contener adeás la inoración relativa a la ora coo se coercializará dicho producto Incidencia técnica, inanciera y adinistrativa: Análisis y coentarios acerca del ipacto de la apertura del rao en la estructura operacional y inanciera de la copañía. Este docuento debe contener cuando enos la siguiente inoración reerente a las características de los recursos destinados al desarrollo de los procesos coercial, técnico, inanciero y adinistrativo: Descripción del peril requerido para los cargos que se dedicarán a la adinistración del rao y a la atención del cliente Descripción de los procesos, procediientos y oratos que se eplearán para el desarrollo de la operación y control del rao Señalaiento de las edidas y procediientos de control interno previstos para la operación del rao Las proyecciones de los resultados esperados para los tres prieros años de operación del producto y su incidencia en los indicadores de capital ínio, argen de solvencia, patrionio requerido por raos y patrionio técnico. La proyección no debe liitarse a los resultados sino debe involucrar aquellas cuentas principales que periten calcular dichos resultados o la utilidad del rao. Igualente, en la proyección de argen de solvencia y patrionio técnico se deben desglosar las cuentas que llevan al cálculo de estos indicadores. Para eectos del cálculo de los resultados del rao se deben especiicar las reservas que se constituirán, deiniendo la etodología utilizada respecto de aquellas sobre las que el gobierno no haya adoptado un régien uniore. Adicionalente, se debe presentar en ora separada la cuantiicación de la reserva para siniestros ocurridos no avisados (IBNR) y de la reserva para siniestros ocurridos avisados de acuerdo con la etodología señalada para el eecto por el Gobierno Nacional Identiicación de los reaseguros: Cuando resulte necesario, deben identiicarse los tipos de contrato de reaseguro que respalden la operación del rao e incluir la carta de intención de los reaseguradores de participar en tales contratos odelos de las pólizas, tarias y notas técnicas: Para eectos de su autorización se deben reitir los odelos de pólizas, aneos y certiicados del producto que se pretenda eplotar a través del rao cuya aprobación se solicita, así coo la taria inicial. Igualente debe reitirse la nota técnica que la sustente. La nota técnica, adeás de sustentar la tasa pura de riesgo, debe epresar de anera especíica, los porcentajes por concepto de gastos de adinistración, coisión de interediación y utilidad esperada por la aseguradora. Cuando el porcentaje de retención de riesgo resulte ser inerior al 20%, el coponente de tasa pura de riesgo de la nota técnica podrá ser aquel que establezca el reasegurador. Cuando tal porcentaje sea ayor, dicho coponente debe ser sustentado por la entidad aseguradora. Lo anterior se deberá cuplir siepre que después de aprobado el rao cabien las políticas de reaseguro. Tratándose de raos que generen reserva ateática, las odiicaciones que se introduzcan a la nota técnica con posterioridad a la aprobación del rao se deben reitir a esta entidad en ora previa a su utilización. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el nueral del presente capítulo Reglas generales sobre pólizas y tarias De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo, nueral 1º, artículo 184 EOSF, la aprobación previa de pólizas y tarias por parte de la SBC sólo es necesaria cuando se trata de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la eplotación de un nuevo rao. En cualquier caso, las pólizas y las tarias deben cuplir en todo oento con los requisitos que se indican a continuación: TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 2 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

3 DE COLOBIA Requisitos generales de las pólizas de seguros Para el adecuado cupliiento de lo señalado en el artículo 184 nueral 2º EOSF las entidades aseguradoras deben redactar las condiciones del contrato de ora que sean claraente legibles y que los toadores y asegurados puedan coprender e identiicar las deiniciones de los riesgos aparados y las obligaciones eanadas del negocio celebrado. Para ello, las pólizas deben incluir, cuando enos, la siguiente inoración: En la carátula a. Las condiciones particulares previstas en el artículo 1047 del Código de Coercio (en adelante C.Co). b. En caracteres destacados o resaltados (es decir que se distingan del resto del teto de la ipresión) el contenido del inciso priero del artículo 1068 C.Co. Para el caso de los seguros de vida, el contenido del artículo 1152 del iso ordenaiento legal A partir de la priera página de la póliza (aparos y eclusiones) Los aparos básicos y todas las eclusiones que se estipulen deben consignarse en ora continua a partir de la priera página de la póliza. Estas deben igurar en caracteres destacados o resaltados, según los isos lineaientos atrás señalados y en térinos claros y concisos que proporcionen al toador la inoración precisa sobre el verdadero alcance de la cobertura contratada. No se pueden consignar en las páginas interiores o en cláusulas posteriores eclusiones adicionales en ora distinta a la prevista en este nueral Otras condiciones de la póliza Adeás de las condiciones ya señaladas, se deben tener en cuenta los siguientes paráetros: a. De conoridad con el nueral 1o. del artículo 184 EOSF, el teto no debe incluir alusión alguna que indique que la póliza ha sido aprobada por la SBC. b. No se deben estipular sanciones distintas a las señaladas en el artículo 1058 C.Co coo consecuencia de la ineactitud o reticencia en la declaración del estado del riesgo. c. No se debe caliicar la reclaación coo una obligación del asegurado en desarrollo del contrato, ni señalar térinos especíicos para su orulación, toda vez que ésta corresponde a la acultad que puede ejercer el asegurado o beneiciario de hacer eectivo su derecho para lo cual solo encuentra liitación en el tiepo, en los térinos de prescripción señalados por el artículo 1081 C.Co. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad conteple en la póliza la necesidad de eectuar la reclaación coo un ecaniso para que el asegurado ejercite su derecho. d. En relación con la cláusula coproisoria que se estipula en algunas pólizas, la isa debe regirse por lo dispuesto en el Decreto 1818 de e. Con respecto al térino para eectuar el pago de la indenización, éste debe ijarse en un es contado a partir de la presentación de la reclaación y no en treinta días, de conoridad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley 35 de 1993 y 1080 C.Co.. Conore con los térinos del artículo 1075 C.Co, el aviso de siniestro no requiere oralidad escrita. En consecuencia, al eigir dicha oralidad para las notiicaciones que se eectúan en desarrollo del contrato es preciso consignar claraente la salvedad de que trata la nora precitada. g. Respecto del seguro de responsabilidad civil, el artículo 1133 C.Co epresó las condiciones necesarias para acceder al pago de la indenización, no siendo viable la inclusión de requisitos adicionales. h. En la estructuración de los aparos de responsabilidad civil debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 1127 C.Co el cual indica que se trata de un seguro a avor de terceros y erige en beneiciario del iso a la víctia. i. En los aneos es requisito indispensable la incorporación de la identiicación precisa de la póliza a la cual acceden, al tenor del artículo 1049 C.Co Requisitos generales de las tarias En los estudios técnicos y estadísticos que sustenten las tarias deben observarse los principios a que se reiere el artículo 184, nueral 3, EOSF, así: TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 3 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

4 DE COLOBIA Equidad: La pria y el riesgo deben presentar una correlación positiva, de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo Suiciencia: La taria debe cubrir razonableente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales coo los costos de adquisición y los adinistrativos, así coo las utilidades Hoogeneidad: Los eleentos de la uestra objeto de estudio deben tener características counes de tipo cualitativo y cuantitativo. Adeás, deben escogerse cupliendo supuestos de aleatoriedad e independencia Representatividad: El taaño de la uestra debe corresponder a un núero objetivo de eleentos de la población que garantice un nivel de signiicación razonable y cubra un período adecuado, de anera que el cálculo de los estiadores presente un bajo nivel de error Riesgos especiales o novedosos: En los térinos de la letra c. nueral 3o. del artículo 184 EOSF, solaente tratándose de riesgos especiales o de carácter novedoso respecto de los cuales no resulte viable obtener la inoración necesaria para eectuar el estudio estadístico pertinente, puede prescindirse de sustentar la taria con las eigencias enunciadas. En tales eventos, resultará necesario acreditar el respaldo de un reasegurador de reconocida solvencia técnica y inanciera, el cual debe deinir la tasa pura de riesgo siendo responsabilidad de la entidad aseguradora señalar el actor de gastos Reisión de pólizas y tarias a la SBC Depósito de pólizas y aneos Del parágrao del artículo 1047 C.Co se desprende que el asegurador debe depositar en la SBC el odelo de póliza y aneos del rao o raos que eplota pues lo consignado en tales docuentos se debe tener coo condiciones del contrato en los casos en que no aparezca que hayan sido epresaente acordadas. Esta disposición debe interpretarse arónicaente con lo dispuesto en el nueral 1º, artículo 184 EOSF según el cual los odelos de las pólizas y tarias deben ponerse a disposición de la SBC antes de su utilización en la ora y con la antelación que deterine con carácter general. Para los eectos de lo dispuesto en dichas noras, las entidades aseguradoras deben radicar en la SBC el odelo de las pólizas con sus aneos que orecen habitualente al público con antelación a la echa prevista para iniciar su utilización, indicando epresaente que se envían para eectos del cupliiento del deber de depósito. Cuando se trate de odiicaciones parciales en todo caso se debe enviar un ejeplar copleto de la respectiva póliza, indicando de anera clara cuáles son los cabios introducidos y dejando constancia epresa e inequívoca de que no se eectúan odiicaciones a las epresaente anunciadas. La SBC lleva el depósito de los odelos pólizas y aneos que se reiten en cupliiento a dicho deber legal, los cuales, adeás de estar a disposición del público en general en los térinos del artículo 19 del Código Contencioso Adinistrativo, obran para los eectos dispuestos en el artículo 1047 C.Co. La SBC ordena de anera sisteatizada las pólizas y aneos por entidad y rao y en orden cronológico. Se entiende que el odelo vigente es el últio depositado en orden cronológico. La SBC debe desarrollar ecanisos adecuados de atención en línea para la consulta de los odelos y aneos por parte del público en general así coo para la consulta cuando se den los presupuestos indicados en el encionado artículo 1047 C.Co. El acto de depositar los odelo de las pólizas y deás docuentos, en si iso no supone un pronunciaiento de la SBC sobre la legalidad de los iso y se lleva eclusivaente para los eectos del artículo 1047 C.Co. Lo anterior se debe entender sin perjuicio de la acultad que tiene esta entidad de control de veriicar en cualquier oento las pólizas y tarias en los térinos del literal j), nueral 3º, artículo 326 EOSF, unción que se lleva a cabo en los térinos indicados en el siguiente nueral y sin perjuicio del deber que tiene la SBC de autorizar las pólizas y tarias en los eventos en que se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la eplotación de un nuevo rao. El teto de las pólizas y docuentos deben enviarse ipresas en su respectiva proora y en edio agnético. Abas versiones deben reitirse de anera identiicada, de acuerdo con los siguientes códigos: Capo Descripción Fecha a partir Tipo y Tipo de Rao al cual Identiicación interna de la cual se núero de la docuento accede de la proora utiliza Entidad Forato 8 dígitos dd//aaaa 4 dígitos 1 caracter 2 dígitos 16 caracteres TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 4 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

5 DE COLOBIA Capo 1: Indicación de la echa a partir de la cual se utiliza el docuento respectivo (Día/es/Año). Tratándose de pólizas enviadas para eectos de la autorización de un rao, se entenderá que la echa a partir de la cual se utiliza el docuento corresponde a la del acto adinistrativo ediante el cual se iparte la respectiva autorización. Capo 2: Código con el cual se identiica el tipo de entidad vigilada por la SBC, dependiendo de si se trata de copañías de seguros generales 13, de vida 14, o cooperativa 15 y el individual asignado a la entidad en la SBC. Capo 3: P Si corresponde a una póliza A Si corresponde a un aparo adicional o aneo C Si corresponde a una cláusula Capo 4: Corresponde al código del rao de acuerdo con lo previsto en el nueral 1.1. del presente capítulo. Las cláusulas o aneos que se utilicen en varios raos deben codiicarse con el núero 0. Capo 5: identiicación de acuerdo con la codiicación propia de la aseguradora. NOTA: Los capos deben estar separados entre sí por un guión (-) Evaluación de pólizas De acuerdo con el literal j), nueral 3º, artículo 326 EOSF, le corresponde a la SBC evaluar que las pólizas y tarias que deban poner las entidades aseguradoras a disposición de esta entidad cuplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley. Para tal eecto, la SBC puede evaluar los odelos de pólizas que son depositados en cupliiento de lo dispuesto en la Ley 389 de 1997 a in de veriicar que las isas cuplen con los requisitos señalados en el artículo 184 nueral 2o. EOSF y con aquellos requisitos establecidos en el presente capítulo y puede en cualquier oento orular las observaciones a que haya lugar a in de que se adecuen a lo prescrito en dicha noratividad. Con todo es de precisar que, en unción de las necesidades y recursos, igual procediiento puede ser adelantado en desarrollo de las visitas de supervisión in-situ. En los eventos en que se eectúen odiicaciones a los odelos de las pólizas ya sea por orden de la SBC o por iniciativa de la entidad aseguradora, se debe reitir un nuevo ejeplar a in de que éste repose en el depósito, indicando claraente la variación introducida y dejando epresa constancia en el sentido de que el producto no ha sido objeto de odiicaciones adicionales a las enunciadas Evaluación de tarias De acuerdo con el literal j), nueral 3º, artículo 326 EOSF, le corresponde a la SBC evaluar que las tarias que deban poner las entidades aseguradoras a disposición de esta entidad cuplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley. Para eectos de la veriicación peranente de los requisitos jurídicos y técnicos de las tarias, las entidades aseguradoras deben antenerlas a disposición de la SBC, clasiicadas por raos, junto con los eleentos docuentales y soportes estadísticos correspondientes, salvo cuando deban reitirse por tratarse de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la eplotación de un nuevo rao. Para eectos de veriicar el cupliiento de lo dispuesto en el artículo 6o. literal a) del Decreto 839 de 1991, cuando las copañías de seguros de vida envíen los productos de seguros con reserva ateática que van a coercializar, deben reitir las notas técnicas de los isos, especiicando el nobre coercial del producto al cual acceden, las bases técnicas y los actores de reserva. Tratándose de seguros de vida de ahorro con participación resulta necesario inorar la anera coo se estructurará el ondo que se establece en el artículo 6o. literal b) del Decreto 839 de 1991 y las reglas para su uncionaiento Incupliiento de eigencias legales En los térinos del artículo 184, nueral 4º EOSF, la ausencia de cualquiera de los requisitos legales los cuales deben cuplirse en la ora indicada en el presente capítulo, será causal para que la SBC prohiba la utilización de la póliza o taria correspondiente hasta tanto se acredite el cupliiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certiicado de autorización de la entidad cuando tales deiciencias resulten sisteáticas, aparte de las sanciones legales procedentes Reglas sobre el anejo de negocios en coaseguro Para una adecuada gestión de los riesgos propios a los negocios que las entidades aseguradoras lleven en coaseguro deben acogerse al siguiente procediiento: TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 5 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

6 DE COLOBIA Aspectos generales El registro contable de las operaciones de coaseguro debe respaldarse en las copias de las pólizas, aneos y certiicados epedidos por la aseguradora líder para tal eecto, las cuales constituyen la prueba de dicho asiento. El pago de coisiones, ipuesto a las ventas y retención en la uente, cuando a ello hubiere lugar, constituyen obligaciones a cargo de la entidad aseguradora líder. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a la aseguradora líder de cobrarle a las coaseguradoras aceptantes la parte que les corresponda asuir de las coisiones pagadas Epedición Una vez acordadas las condiciones técnicas, inancieras y adinistrativas del negocio, la entidad que actúa coo líder debe epedir los respectivos docuentos, pólizas, certiicados y aneos, y reitir copia de los isos a las aceptantes del coaseguro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a tal epedición. Las coaseguradoras disponen de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la echa de la recepción para pronunciarse sobre los docuentos recibidos a in de devolverlos irados, objetarlos o solicitar su odiicación. Una vez aceptados y irados los docuentos por las coaseguradoras, la líder dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar as las isas las respectivas pólizas, certiicados y aneos debidaente oralizados Reesa La aseguradora líder debe elaborar un inore ensual (reesa) que registre la totalidad de negocios en coaseguro a su cargo, de acuerdo con la estructura y reitirlo a cada coasegurador a ás tardar el día 20 del es siguiente o día hábil siguiente, junto con el pago neto, si hay lugar a éste, suscrito por una persona autorizada para el eecto. La reesa debe tener la siguiente estructura: Inore uno - Inore general: Es el inore general de la reesa, el cual debe incluir los totales de los siguientes rubros: prias pagadas, prias inanciadas, salvaentos, otros ingresos, coisiones, gastos de adinistración, otros egresos, siniestros y valor neto de la reesa. El valor registrado en otros ingresos y otros egresos debe estar debidaente soportado, es decir, se requiere especiicar cada una de las partidas que lo conoran y anear los docuentos pertinentes Inore dos - Prias recaudadas y coisiones: Coprende una relación detallada de prias y coisiones, la cual debe contener la siguiente inoración: sucursal, toador, rao, póliza, pria pagada, clase de pago (deterinando si es total o abono), porcentaje de coisión, valor de la coisión e interediario, certiicado, porcentaje y valor de los gastos de adinistración. En el caso de recaudos en otras onedas se debe especiicar la tasa de cabio del día en que toador pagó la pria Inore tres - Siniestros Incurridos: Es un copendio detallado de los siniestros pagados, salvaentos, recobros, reintegros y reservas de siniestros pendientes, el cual debe contener la siguiente inoración: sucursal, asegurado, rao, póliza, certiicado aectado, núero de reclao de la copañía líder, echa del siniestro, aparos aectados, porcentaje de participación líder, porcentaje de participación coaseguro, valor de la reserva periodo anterior, ajustes de reserva es actual, núero de orden de pago o recibo de caja, valor pagado siniestro, valor pagado gastos siniestro, salvaentos, recobros, reintegros y reserva in del periodo, entendiéndose que estos valores serán los que correspondan al coasegurador aceptante. Para los raos de autos y vida se requiere incluir en este inore el núero de identiicación correspondiente Inore cuatro - Listados de prias eitidas: Debe contener la siguiente inoración: Sucursal, toador, rao, póliza, certiicado, periodo de vigencia, participación, prias, interediario, porcentaje de participación interediario, valor asegurado, el porcentaje y valor de los gastos de adinistración, el porcentaje y valor de la coisión Inore cinco - Listado de prias anuladas: Debe incluir la siguiente inoración: sucursal, toador, rao, póliza, certiicado y valor Inore seis - Listado de prias pendientes: Debe contener la siguiente inoración: sucursal, toador, rao, póliza, certiicado, periodo de vigencia, participación, prias, abonos y saldos. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 6 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

7 DE COLOBIA Los códigos asignados a las copañías de seguros para el diligenciaiento de estos inores es el señalado por la SBC ediante el subsistea de tráites. Para los raos de seguros se deben utilizar los códigos establecidos en el cuadro que se encuentra en el nueral 1.1. del presente Capítulo Indenizaciones La líder deberá atender en un plazo áio de cinco (5) días hábiles el requeriiento de envío de soportes de siniestros cuando estos lo aeriten Reglas sobre coisión para el interediario de seguros La epedición de un seguro en oneda etranjera no iplica una operación de cabio respecto de la coisión que eventualente se genere a avor del interediario de seguros. Por tal otivo, no resulta procedente que dichas coisiones se paguen en oneda etranjera Reglas relativas a la inanciación de prias Requisitos Las entidades aseguradoras pueden inanciar el pago de las prias de los contratos de seguros que epiden, con sujeción a las siguientes condiciones: La inanciación no puede eceder del setenta por ciento (70%) del valor total de la pria a cargo del toador, ni de los líites individuales previstos en el Decreto 2360 de 1993 o de las noras que lo odiiquen o adicionen El plazo áio de la inanciación no puede ser superior al período de vigencia del seguro y, en todo caso, no ecederá de un año contado desde la epedición de la póliza El iporte de la parte no inanciada de la pria, debe ser cubierto por el toador a ás tardar dentro del es siguiente, contado a partir de la entrega de la póliza, certiicados o aneos que se epidan con undaento en ella, según el caso La tasa de interés aplicable a las operaciones de inanciación de las prias no puede ser inerior a la tasa variable D.T.F. calculada por el Banco de la República para la seana inediataente anterior a la celebración del contrato, enos cinco (5) puntos Los recursos con los cuales se inancie el pago de prias deben provenir del patrionio y deás ondos que no correspondan a las reservas técnicas. Para que el valor de las prias a inanciar se pueda entender coo recaudado para todos los eectos, la obligación debe ser incorporada en pagarés o cualquier otro título valor de contenido crediticio eitido por el toador a la orden del asegurador, ecepto cuando se trate del raccionaiento de la pria, cuyos térinos deben consignarse en la póliza. Cuando la pria haya sido cancelada ediante el sistea de inanciación aquí señalado, tales créditos se sujetarán a lo señalado en las instrucciones sobre gestión de riesgo crediticio Constitución de provisiones Deben ser objeto de provisión, según las noras legales vigentes, las prias de seguros no recaudadas en el lapso previsto para su pago o no inanciadas en los térinos y condiciones anteriores. Lo dispuesto en ateria de provisiones no es aplicable a los contratos de seguros cuyas prias deban ser cubiertas por la Nación o garantizadas por ésta, siepre y cuando eista la apropiación presupuestal respectiva y la certiicación epedida por la auditoría Aplicación Los ecanisos de inanciación previstos en el presente nueral no pueden ser aplicados a las prias correspondientes a los contratos de seguros cuya ora de pago a través de esta odalidad no ue previaente pactada. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 7 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

8 DE COLOBIA 1.6. Reglas relativas a la cesión y aceptación de reaseguros Condiciones para la operación La cesión de reaseguros de las entidades aseguradoras nacionales debe eectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la deterinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y coisiones deben responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nóina de reaseguradores de reconocida solidez y solvencia Condiciones de los contratos Los contratos de reaseguro y las notas de cobertura suscritos por los representantes legales de las entidades aseguradoras cedentes y los apoderados de los reaseguradores, se antendrán a disposición de la SBC, en las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras. Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras registren las operaciones de reaseguro que realizan, deben especiicar con precisión las condiciones de cada uno de los riesgos cedidos y aceptados y la echa de oralización de cada operación. Salvo pacto en contrario, el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro autoático proporcional debe eectuarse dentro de los noventa (90) días corrientes a la echa de cierre triestral. Las entidades aseguradoras al aceptar notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros deben veriicar que las isas cuenten con autorización epresa para ello por parte del reasegurador. No obstante, previo al inicio de la vigencia del contrato de reaseguro, la entidad aseguradora debe contar cuando enos con la coniración por cualquier edio de la cobertura por parte del reasegurador. La oralización de este respaldo se debe realizar dentro del es siguiente a la iniciación de la vigencia del respectivo acuerdo Control de cesiones y aceptaciones de reaseguros acultativos Las entidades aseguradoras deben adoptar ecanisos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de reaseguro acultativo que peritan a las partes contar con eleentos que brinden certeza sobre los convenios. La SBC evaluará el contenido y calidad de tales ecanisos en el desarrollo de las visitas de supervisión in-situ que adelante en las entidades Prácticas inseguras Para los eectos del artículo 326, nueral 5, literal a) EOSF, se consideran coo prácticas inseguras y no autorizadas las siguientes conductas: La epedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no haya logrado obtener, ediante el epleo de contratos de reaseguro, colocación en ire del respectivo riesgo, en aquellos eventos en los que la entidad requiera del reaseguro La cesión o aceptación de riesgos en reaseguro acultativo, por uncionarios distintos de aquellos autorizados para tal eecto, con prescindencia de los ecanisos de control secuencial a que alude el nueral del presente capítulo, sin perjuicio de las acultades propias del representante legal o de la delegación epresa que éste haga para un negocio especíico La celebración de contratos de reaseguro en los que no se veriique una transerencia real del riesgo. La inobservancia de la presente disposición acarreará la iposición de las sanciones previstas en el EOSF y la suspensión del registro de reaseguradores del eterior REACOEX Algunas prácticas inseguras relativas a la contratación de seguros Para los eectos del artículo 326, nueral 5, literal a) EOSF, se consideran coo prácticas inseguras y no autorizadas las siguientes conductas: Epedir notas de cobertura que no identiiquen los tetos de los aparos con los códigos dispuestos en este capitulo Utilizar códigos de oras que no hayan sido enviadas previaente a la SBC Proveer al asegurado de inoración ineacta respecto del contenido del teto reerenciado y enviado a esta Entidad. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 8 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

9 DE COLOBIA Utilizar en las notas de cobertura prooras de entidades dierentes a las que epiden el docuento Usar notas de cobertura para pólizas no depositadas o cuyo teto no se incorpore en la isa nota de cobertura o en sus aneos La participación en consorcios o uniones teporales cuando quiera que la entidad no cuenta con autorización para la operación de alguno de los raos involucrados. 2. REGLAS SOBRE CIERTOS ASPECTOS FINANCIEROS 2.1. Régien patrionial argen de solvencia Las entidades aseguradoras deben antener y acreditar ante la SBC, dentro de los plazos previstos para el envío de los balances triestrales, un patrionio técnico saneado equivalente, coo ínio, a la cuantía que resulte de aplicar a la totalidad de sus operaciones las noras que se establecen en el presente nueral Cuantía ínia del argen de solvencia en las copañías de seguros generales En las copañías de seguros generales el iporte ínio del argen de solvencia debe ser igual al que resulte ás elevado del que se obtenga por uno de los siguientes procediientos: En unción del onto anual de las prias, o En unción de la siniestralidad de los tres (3) últios ejercicios sociales anuales. a. La cuantía del argen de solvencia en unción de las prias se deterina de la siguiente anera: a.1. Por concepto de prias se toan tanto las eitidas (directas +coaseguro aceptado), en el ejercicio que se conteple, coo las prias aceptadas en reaseguro en el iso período. a.2. Hasta siete il quinientos illones de pesos, de los ontos así establecidos, se aplica un porcentaje del dieciocho (18%), y al eceso, si lo hubiere, se aplica el dieciséis por ciento (16%), suándose abos resultados. a.3. La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el nueral anterior se ultiplica por la relación eistente, en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el onto de los siniestros brutos descontados los reebolsos de siniestros, y el iporte de estos siniestros brutos, sin que tal relación pueda ser inerior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%). b. La cuantía del argen de solvencia en unción de los siniestros se establece de la siguiente anera: b.1. En la cuantiicación de los siniestros se deben incluir los liquidados (pagados en el ejercicio que se conteple y en los dos ejercicios inediataente anteriores a él, sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguros y las reservas para siniestros avisados por liquidar, cuenta copañía y reaseguradores, constituidas al cierre del ejercicio conteplado. b.2. Al saldo que arroje la sua de los actores indicados en el nueral anterior se debe deducir el iporte de los recobros y los salvaentos liquidados y realizados por siniestros eectuados en los períodos de que da cuenta el encionado nueral, así coo el onto de la reserva para siniestros avisados por liquidar constituida al cierre del ejercicio anterior al trienio conteplado, tanto para negocios directos coo por aceptaciones. b.3. La cira que resulte de la operación descrita en el nueral anterior se debe dividir por tres (3). Hasta cuatro il quinientos illones de este resultado se aplica un porcentaje del veintisiete por ciento (27%), y al eceso, si lo hubiere, se aplica el veinticuatro por ciento (24%), suándose abos resultados. b.4. La cuantía así obtenida se ultiplica por la relación eistente en el ejercicio conteplado, entre el iporte de los siniestros brutos descontados los reebolsos de siniestros, y el iporte bruto de estos siniestros, sin que esta relación pueda ser inerior, en ningún caso, al cincuenta por ciento (50%) Cuantía ínia del argen de solvencia en las copañías de seguros de vida En las copañías de seguros de vida el onto ínio del argen de solvencia es igual al resultado que se obtenga de suar los iportes que arrojen las operaciones descritas a continuación: TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 9 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

10 DE COLOBIA a. Para el rao de vida individual, la cuantía ínia del argen de solvencia es la sua que resulte de ultiplicar el seis por ciento (6%) del total de las reservas ateáticas por la relación que eista, en el ejercicio que se conteple, entre el iporte de las reservas ateáticas, deducidas las correspondientes al reaseguro, y el iporte bruto de las isas, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inerior al ochenta y cinco por ciento (85%). b. Para el rao de riesgos proesionales se debe atender lo dispuesto en el Decreto 2582 de 1999 o noras que lo odiiquen. c. En los deás raos eplotados por estas copañías el argen de solvencia se deterina del iso odo que para las copañías de seguros generales, pero aplicando, cuando se deterina su cuantía en unción de las prias, el porcentaje de dieciocho por ciento (18%) hasta dos il illones de pesos y el dieciséis por ciento (16%) al eceso, si lo hubiere. Para el cálculo en unción de la siniestralidad el veintisiete por ciento (27%) se aplica hasta il doscientos illones de pesos y el veinticuatro por ciento (24%) al eceso Patrionio Técnico El patrionio técnico saneado coputable para los ines a que se reiere el presente nueral coprende la sua del capital priario y secundario en los térinos señalados a continuación: Cálculo del capital priario El capital priario incluye: a. El capital pagado b. La reserva legal c. La pria en colocación de acciones. d. El saldo que arroje la cuenta patrionial de ajuste de cabio sin incluir el correspondiente a inversiones de capital ni el derivado de inversiones en bonos convertibles en acciones en iliales o subordinadas del eterior. e. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en los siguientes casos: e.1. Cuando la entidad registre pérdidas acuuladas de ejercicios anteriores, hasta concurrencia de dichas pérdidas. e.2. Cuando la entidad no registre pérdidas acuuladas de ejercicios anteriores, en un porcentaje igual al de las utilidades que por disposición de la últia asablea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a increentar la reserva legal, sin que pueda eceder del cincuenta por ciento (50%).. El valor de las utilidades no distribuidas correspondientes al ejercicio contable anterior sea coputará durante el triestre siguiente en los siguientes casos:.1. Cuando la entidad registre pérdidas acuuladas de ejercicios anteriores, hasta concurrencia de dichas pérdidas..2. Cuando la entidad no registre pérdidas acuuladas de ejercicios anteriores, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades líquidas del penúltio ejercicio que hayan sido capitalizadas o destinadas a increentar la reserva legal, sin que pueda eceder del cincuenta por ciento (50%). g. El valor total de los dividendos decretados en acciones por la últia asablea ordinaria de accionistas Deducciones del capital priario Para establecer el valor inal del capital priario se deducen los siguientes valores: a. Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. b. El valor de las inversiones de capital, eectuadas en copañías de seguros generales, de vida y sociedades de capitalización. c. El valor de las inversiones en bonos obligatoriaente convertibles en acciones eitidos desde el 1o. de junio de 1990 por copañías de seguros generales, de vida y sociedades de capitalización Cálculo del capital secundario El capital secundario incluye: a. Las reservas estatutarias. b. Las reservas ocasionales. c. Las valorizaciones de activos ijos utilizados en el giro ordinario de los negocios y el cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los deás activos contabilizados de acuerdo con los criterios que establezca la SBC. En todo caso, no se coputarán las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en reate judicial. Tapoco las generadas en inversiones en copañías de seguros generales, o de vida o sociedades de capitalización. d. Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, y las del ejercicio en curso, en el onto no coputable en el capital priario. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 10 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

11 DE COLOBIA e. Los bonos obligatoriaente convertibles en acciones eitidos a partir del 1o. de julio de 1990 cuyo pago en caso de liquidación esté subordinado a la cancelación de los deás pasivos eternos de la sociedad y que su tasa de interés al oento de la eisión, sea enor o igual que el setenta por ciento (70%) de la tasa DTF calculada por el Banco de la República para la seana inediataente anterior Valor coputable del capital secundario Para eectos del cálculo del patrionio técnico, el valor áio coputable del capital secundario es la cuantía total del capital priario de la respectiva entidad. No obstante, las valorizaciones coputadas en la ora prevista en el literal c. del nueral anterior no pueden representar ás del cincuenta por ciento (50%) del valor total del capital priario Reglas sobre el régien de reservas técnicas y su inversión Reglas sobre reservas técnicas Control de reservas de siniestros Las entidades aseguradoras deben contar con un libro auiliar en el cual se asienten los datos que soporten los oviientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo. Dicho libro puede ser llevado en ora anual o de anera sisteatizada, pudiéndose llevar un libro por cada rao, área de la entidad o sucursal, aunque siepre de ora centralizada. En todo caso la entidad aseguradora debe antener a disposición de la SBC la siguiente inoración ínia etraída de dicho libro: a. Núero de la póliza, o del contrato si se trata de un negocio aceptado. b. Núero de radicación del siniestro c. Rao(s) de la póliza o del contrato. Para este eecto se utilizará el núero del código de los raos, establecido en el nueral 1.1. del presente capítulo. d. Indicación de si se trata de una póliza epedida de ora directa, en coaseguro o de un negocio aceptado en reaseguro. Para dicho eecto se deben utilizar los siguientes códigos: PD para las pólizas epedidas directaente y sin coaseguro; AR para los negocios aceptados en reaseguro; CO para pólizas epedidas en coaseguro. e. Nobre del asegurado, toador y beneiciario.. Fecha de ocurrencia del siniestro g. Fecha de aviso h. Fecha de presentación de la reclaación en los térinos señalados en el artículo 1077 C.Co. (echa de entrega del últio docuento) i. Cobertura aectada. Para este eecto se debe utilizar la codiicación señalada en el literal c. anterior. j. Valor de la pretensión k. Reserva parte copañía inicialente constituida l. Reserva parte reaseguradores inicialente constituida. Ajuste de cada una de las reservas a las que se reieren los literales k. y l. anteriores, si los hubiere. n. Fecha y valor de pago del siniestro. o. Indicación de si el siniestro ue objetado o se encuentra en tráite. p. Razones de objeción, en caso de que a ello haya lugar q. Indicación de si el siniestro se encuentra en proceso (litigio) o no. r. Valor total de la reserva de siniestros parte copañía y parte reaseguradores. Tratándose de operaciones de reaseguro aceptado, la aseguradora no estará obligada a tener la inoración de que tratan los literales e.,., g., h., o. y p., anteriores Constancias a reclaantes Para los isos eectos previstos en este acápite, las copañías de seguros deben epedir constancia a sus reclaantes, que contenga coo ínio la siguiente inoración: a. Nobre del asegurado b. Núero de la póliza aectada por el reclao c. Fecha del siniestro d. Fecha de aviso del siniestro e. Fecha de presentación del reclao. Docuentos aportados g. Valor pretendido de la reclaación h. Núero consecutivo de la constancia epedida TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 11 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

12 DE COLOBIA Retención de reserva de riesgos en curso en la operación de reaseguro En la cesión de prias de reaseguros al eterior, la entidad aseguradora cedente debe retener, en la echa de la cesión y durante el período en el cual la copañía cedente deba conservar la reserva propia del iso seguro, la porción de la reserva de riesgos en curso correspondiente. Se eceptúan de la constitución del depósito los contratos de reaseguro no proporcionales. La entidad cedente y el reasegurador pueden estipular el reconociiento de intereses reuneratorios en avor de éste sobre dichos depósitos durante el térino en que deba antener la retención Reglas sobre inversión de las reservas técnicas Para los eectos de lo dispuesto en el inciso segundo, literal b), artículo 1º del Decreto 094 de 2000 y en el inciso segundo, artículo 5º del Decreto 2779 de 2001, a continuación se señalan las condiciones ínias de caliicación y bursatilidad que deben poseer las opciones de inversión previstas en el artículo segundo del reerido Decreto 2779 de 2001: De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5º, los instruentos señalados en los nuerales 1.1.1, 1.2 y 1.3 del artículo segundo de dicha nora, no requieren caliicación Los títulos de renta variable a que se reiere el nueral 1.11, artículo segundo, deben presentar un Indice de Bursatilidad Accionario (IBA) edio o alto, de acuerdo con la últia circular vigente epedida por la Superintendencia de Valores o, en su deecto, el eisor debe contar con una caliicación no inerior a A-, de acuerdo con la escala de caliicación de las sociedades caliicadoras de valores Bankwatch Ratings de Colobia S.A. y Du & Phelps de Colobia S.A. o sus equivalentes de cualquier otra caliicadora debidaente autorizada por la Superintendencia de Valores Los títulos de deuda de eisores etranjeros y las inversiones en ondos utuos de inversión del eterior que respalden las reservas técnicas, serán adisibles cuando cuenten con una caliicación igual o superior a "A-", tratándose de títulos representativos de deuda de largo plazo, según la escala de caliicación de Standard & Poors y Fitch Inc. o A3, según la noenclatura de caliicación de oody s. En el caso de inversiones de corto plazo (con venciiento original no superior a un año), la caliicación ínia requerida será de A1, F1 y P1, en su orden, de acuerdo con la escala de caliicación de las sociedades antes encionadas. Para los ondos utuos de inversión del eterior, de renta ija, el requisito de caliicación eigido aplica respecto de las inversiones que realicen dichos ondos Los instruentos distintos a los considerados en los nuerales , y serán adisibles coo respaldo de las reservas técnicas cuando presenten coo ínio una caliicación de "A -", tratándose de títulos de largo plazo, o 1, para el caso de títulos de corto plazo (con venciiento original no superior a un año), de acuerdo con la escala de caliicación de las sociedades caliicadoras de valores Bankwatch Ratings de Colobia S.A. y Du & Phelps de Colobia S.A. o sus equivalentes de cualquier otra caliicadora debidaente autorizada por la Superintendencia de Valores. En los ondos de inversión nacionales, la caliicación de riesgo crediticio de A- o su equivalente, se eige respecto del ondo respectivo. 3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAOS 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) Obligatoriedad de la epedición de pólizas Las entidades aseguradoras que cuentan con autorización para la eplotación del SOAT están obligadas, sin ecepción, a aceptar y epedir dicho seguro obligatorio. En tal virtud, cualquier conducta directa o indirectaente tendiente a rechazar la epedición del seguro resulta contraria a la noratividad vigente, y por ende constituye una práctica ilegal. El incupliiento a las disposiciones que regulan este seguro, coproete directaente la responsabilidad de los directores, adinistradores y deás uncionarios de la entidad vinculados al anejo de este seguro, en los térinos que prevé el artículo 209 EOSF. Con todo, la obligatoriedad de la epedición de la póliza estará siepre sujeta a la veriicación del interés asegurable ediante la ehibición de la tarjeta de propiedad o la licencia de tránsito o, tratándose de vehículos que se atriculan por priera vez, la actura de copra Control en la epedición ediante ecanisos de ercadeo asivo Los errores que ocurran en la epedición de las pólizas del SOAT, sean éstos voluntarios o involuntarios, son inoponibles a las víctias de los accidentes que vayan a ser indenizadas. Por esta razón, las entidades aseguradoras que tienen autorizada la eplotación de este rao y que utilicen ecanisos de ercadeo asivo, deben adoptar las precauciones y controles necesarios para garantizar la validez de las pólizas y veriicar las condiciones de las liquidaciones de las prias generadas por el seguro. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 12 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

13 DE COLOBIA Transerencias de recursos al FOSYGA Para el adecuado cupliiento de lo dispuesto en el artículo 199 nueral 2o. EOSF, las entidades aseguradoras deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: Transerencia anual de ecedentes. Para los eectos del inciso tercero, nueral 2º del artículo 199 EOSF la entidad aseguradora debe veriicar dentro de los dos eses siguientes al corte del 30 de junio de cada año que el total de las transerencias que haya eectuado durante cada período anual al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), corresponda cuando enos al cincuenta por ciento (50%) de los ecedentes de operación del rao. Si no uere así, debe transerirse el altante dentro de los prieros quince (15) días hábiles del es de septiebre de cada año. El cálculo de los ecedentes se deterina según la etodología descrita en la proora F de la SBC (Aneo 26 del presente título), para lo cual se debe tener en cuenta que la suatoria de los valores correspondientes a las operaciones relacionadas con el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, contabilizadas en los códigos asignados en el Plan Unico de Cuentas para el Sector Asegurador, debe ser inerior, o a lo suo igual al veinticinco por ciento (25%) de las prias eitidas durante el período respectivo Transerencias adicionales al FOSYGA. Las transerencias adicionales a que haya lugar por virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, nueral 2º del artículo 199 EOSF se deben realizar en las echas que para ello deterine el FOSYGA Instrucciones contables. Las transerencias biestrales al FOSYGA y las transerencias adicionales, si las hubiere, se deben registrar en los códigos asignados para uno y otro concepto en el Plan Unico de Cuentas para el Sector Asegurador. En los eses que no se eectúe corte biestral y en consecuencia no se realicen transerencias al FOSYGA, las entidades deben causar el 20% de la producción eitida en dicho es Reporte de la inoración a la SBC. Para tales eectos se deben atender las instrucciones contenidas en la encionada proora F , junto con la otocopia legible de la consignación de la transerencia con cargo al FOSYGA realizada para el correspondiente biestre Reporte anual sobre oportunidad y suiciencia de las transerencias. Para eectos de veriicar el cupliiento de lo dispuesto en el parágrao 2º, nueral 2º del artículo 199 EOSF, la entidad adinistradora del FOSYGA, debe reitir a la SBC, dentro de los dos prieros eses de cada año, un reporte en el que se inore el onto consignado por cada una de las entidades obligadas, indicando adeás cuáles entidades aseguradoras no eectuaron las transerencias en ora oportuna durante el año inediataente anterior. Con base en este reporte la SBC veriica los aportes biestrales en cuanto a ontos y oportunidad Condiciones generales de la póliza En desarrollo de lo dispuesto en el nueral 5º, artículo 193 EOSF a continuación se señalan las condiciones generales que deben observar las pólizas SOAT: Aparos. La entidad aseguradora está obligada a indenizar los daños corporales causados a las personas en accidentes de transito ocurridos dentro del territorio nacional, con el vehículo autootor descrito en la carátula de la póliza y con sujeción a lo señalado en el artículo 193 EOSF y en el presente nueral: a. En cuanto se reiere a los servicios édicos quirúrgicos a que se reiere el literal a) del artículo 193 EOSF, éstos deben coprender cuando enos los siguientes: a1. Atención de urgencias a2. Hospitalización a3. Suinistro de aterial édico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. a4. Suinistro de edicaentos a5. Trataiento y procediientos quirúrgicos a6. Servicios de diagnóstico a7. Rehabilitación b. Para los eectos de lo dispuesto en el literal b), artículo 193 EOSF se debe utilizar la tabla de valuación de incapacidades y el anual de invalidez que se aplica en el sistea general de riesgos proesionales Eclusiones. El SOAT no se encuentra sujeto a eclusión alguna y por ende apara todos los eventos y circunstancias bajo las cuales se produzca un accidente de tránsito Acción para reclaar. Tendrán acción para reclaar de la entidad aseguradora las indenizaciones por las coberturas otorgadas en esta póliza, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que hayan prestado los servicios édicos quirúrgicos o quienes hubieren cancelado su valor, la víctia que sea declarada incapacitada peranenteente, los beneiciarios en caso de uerte, así coo las personas que hubieren suragado los gastos unerarios y de transporte al centro asistencial. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 13 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

14 DE COLOBIA Presentación de la reclaación. Las personas naturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones aseguradas deben presentar la respectiva reclaación a la entidad aseguradora y acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, si uere el caso (artículo 1077 C.Co). Para deterinar el valor de la indenización por incapacidad peranente es obligatorio aportar el certiicado o dictaen epedido por las juntas de caliicación de invalidez. Para las deás coberturas pueden utilizarse cualquiera de los edios probatorios señalados en la ley, siepre y cuando el escogido sea conducente, pertinente e idóneo para deostrar los hechos. Los siguientes docuentos se consideran pruebas suicientes, según la clase de aparo aectado: a. La certiicación epedida por el édico que atendió inicialente la urgencia en el centro hospitalario, para deostrar la ocurrencia del accidente de tránsito. b. Los registros civiles o las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley, para probar la uerte y la calidad de causahabiente. Si la víctia vivía en unión libre, debe anearse la aniestación del interesado. c. Para los gastos unerarios, el certiicado de deunción epedido por el notario o el acta de levantaiento del cadáver cuando la uerte se haya producido en el lugar del accidente y la correspondiente certiicación de pago o la actura epedida por la entidad que prestó los servicios. d. La constancia de la eectiva realización y ovilización de las víctias resultantes del accidente de transito, para probar los gastos por transporte al centro asistencial Pago de la indenización y sanción por ora. La entidad aseguradora está obligada a eectuar el pago de la indenización dentro del es siguiente a la echa en que las instituciones prestadoras de servicios de salud, la víctia o sus causahabientes, o las personas que deuestren haber suragado los gastos unerarios y de transporte, acrediten su derecho ante la aseguradora y hayan deostrado la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Vencido este plazo, el asegurador debe reconocer y pagar al asegurado o beneiciarios, adeás de la obligación a su cargo y sobre el iporte de ella, la tasa de interés prevista en el artículo 1080 C.Co. Cuando la entidad aseguradora encuentre que eisten serios otivos de objeción a la reclaación que presenten las entidades clínicas hospitalarias, debe poner en conociiento del reclaante tales objeciones, dentro del térino previsto para el pago de la indenización. No obstante, la aseguradora en todo caso debe pagar, coo anticipo iputable a la indenización, una sua equivalente al 60% del onto inicialente reclaado, siepre que la reclaación se haya presentado de conoridad con lo dispuesto en las noras que la regulan Irrevocabilidad. El contrato no puede ser revocado por ninguna de las partes intervinientes en el iso Cabio de cilindraje. El toador debe notiicar por escrito a la entidad aseguradora, el cabio de cilindraje en el iso. La notiicación debe hacerla con una antelación no enor de diez (10) días a la echa del cabio y en este evento, la entidad aseguradora y el toador, pueden eigir el reajuste o la devolución a que haya lugar en el valor de la pria Transerencia del vehículo. La transerencia de la propiedad del vehículo descrito en la póliza, no produce la terinación del contrato de seguro, el cual continua vigente hasta su epiración Régien legal. Lo no previsto en el contrato se rige por lo dispuesto en el EOSF, las noras que regulan el contrato de seguro en el Código de Coercio y deás disposiciones concordantes Deiniciones Accidente de tránsito: Evento generalente involuntario, generado al enos por un vehículo en oviiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualente aectan la noral circulación de los vehículos que se ovilizan por la vía o vías coprendidas en el lugar o dentro de la zona de inluencia del hecho Autootores: Se entiende por vehículo autootor todo aparato provisto de un otor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier eleento ontado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan coprendidos dentro de esta deinición: a) Los vehículos que circulan sobre rieles. b) Los vehículos agrícolas e industriales siepre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios edios. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 14 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

15 DE COLOBIA Víctia: Se entiende por víctia, la persona que ha surido daño en su integridad ísica coo consecuencia directa de un accidente de tránsito. Servicios édicos quirúrgicos: Se entienden por servicios édicos quirúrgicos todos aquellos servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, el trataiento de las patologías resultantes de anera directa del accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas. Incapacidad peranente: Se entiende por incapacidad peranente la pérdida no recuperable ediante actividades de rehabilitación, de la unción de una parte del cuerpo que disinuya la potencialidad del individuo para desepeñarse laboralente. Beneiciario: Es la persona natural o jurídica que acredite su derecho ante el asegurador, para obtener el pago de la indenización. De acuerdo con las coberturas otorgadas en esta póliza, son beneiciarios: De la indenización por uerte, las personas señaladas en el artículo 1142 C.Co. En todo caso a alta de cónyuge, en los casos que corresponda a este la indenización, se tendrá coo tal el copañero o copañera peranente que acredite dicha calidad. A alta de cónyuge, copañero o copañera peranente, la totalidad de la indenización se distribuirá entre los herederos. De las indenizaciones por gastos unerarios y transporte al centro asistencial, quienes deuestren haber realizado las correspondientes erogaciones Taria áia anual El nueral 5º, artículo 193 EOSF establece que le corresponde a la SBC señalar con carácter uniore, las tarias áias que pueden cobrarse por el SOAT. En desarrollo de lo dispuesto en dicho artículo, al inal del presente título se encuentran coo aneos las siguientes tablas que contienen las tarias áias que se deben cobrar al epedir el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, las cuales ueron adoptadas por la SBC ediante Circular Eterna 048 de 2002: Aneo 1 Taria áia anual del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT en salarios ínios legales diarios vigentes a partir del 27 de noviebre de Aneo 2 Taria áia anual del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT en salarios ínios legales diarios vigentes a partir del 1 de junio de Aneo 3 Taria áia anual del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT en salarios ínios legales diarios vigentes a partir del 1 de diciebre de Reglas aplicables al seguro de invalidez y sobrevivientes El artículo 108 de la Ley 100 de 1993 establece la obligación de las adinistradoras de suscribir seguros que garanticen los aportes adicionales necesarios para inanciar las pensiones de invalidez y sobrevivientes, los cuales deben ser colectivos y de participación. A su vez el artículo 79 de la encionada ley consagra los planes que pueden epedir las entidades aseguradoras coo opciones de pensión para los ailiados de una adinistradora. Para garantizar el adecuado cupliiento de lo dispuesto en la encionada ley, a continuación se establecen los requisitos ínios que deben reunir tales pólizas de seguros: Características de las pólizas. Las pólizas de seguro de invalidez y sobrevivientes que contraten las sociedades que adinistren ondos de pensiones deben ser colectivas y de participación. Las pólizas se entienden colectivas, para los eectos del presente instructivo, si otorgan cobertura a un núero plural de ailiados de la adinistradora que contrata el seguro. Las pólizas son de participación si la entidad aseguradora se obliga a repartir utilidades a los ailiados. La entidad aseguradora debe reitir previaente a la SBC las notas técnicas en las cuales se establezcan la ora de cálculo de dicha participación Condiciones Generales. Las pólizas de seguro de invalidez y sobrevivientes deben ajustarse a los siguientes paráetros: Aparo: ediante las pólizas de seguro de invalidez y sobrevivientes que contraten las sociedades que adinistren ondos de pensiones, la entidad aseguradora debe otorgar cobertura autoática a las personas ailiadas a la adinistradora y asegurar el pago de las suas adicionales que sean necesarias para copletar el capital que inancie el onto de la pensión, originadas por la declaración de invalidez que eitan las respectivas Juntas Regionales o Secciónales de Caliicación de Invalidez y de los aportes adicionales para ailiados no pensionados que generen pensiones de sobrevivientes, en los siguientes casos: TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 15 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

16 DE COLOBIA a. Ailiados que se encuentran cotizando al sistea y que hayan cotizado por lo enos veintiséis (26) seanas al oento de producirse el estado de invalidez o el alleciiento. Para los eectos de este seguro se entiende que un ailiado se encuentra cotizando al sistea, cuando ha eectuado el pago de las cotizaciones pensionales correspondientes. b. Ailiados que no están cotizando al oento de producirse el estado de invalidez o el alleciiento, salvo los casos en que hubiere cesado tal obligación, pero que han eectuado aportes durante por lo enos veintiséis (26) seanas del año inediataente anterior al oento en que se produce el hecho Auilio unerario: La aseguradora debe reebolsar a la adinistradora, el valor que ésta haya pagado a la persona que deuestre haber suragado los gastos de entierro del ailiado, por concepto de auilio unerario, el cual es equivalente al últio salario base de cotización, siepre que no sea inerior a cinco (5) salarios ínios legales ensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario Eclusiones: La entidad aseguradora puede ecluir su responsabilidad solaente en los siguientes eventos: a. Participación del ailiado en guerra civil o internacional declarada o no, otines, rebelión, sedición, asonada y actos terroristas, suspensión de hecho de labores, oviientos subversivos o conociones populares de cualquier clase. b. Fisión o usión nuclear o containación radiactiva derivada o producida con otivo de hostilidades. c. Invalidez provocada intencionalente. d. Invalidez o uerte originadas en accidente de trabajo o eneredad proesional, pues no constituyen objeto de cobertura bajo este seguro Deiniciones Toador: La sociedad que adinistra ondos de pensiones que contrata el seguro de invalidez y de sobrevivientes. Asegurado: La persona incorporada al Sistea General de Pensiones en los térinos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, y las noras que lo reglaentan, ediante su ailiación a la sociedad que adinistra el ondo de pensiones. Inválido: El ailiado declarado coo tal conore al artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y las noras que lo reglaenten, por las Juntas Regionales o Secciónales de Caliicación de Invalidez cuando ésta resuelva en segunda instancia. Capital necesario: El deinido en los artículos 70 y 77 de la Ley 100 de 1993 y las noras que lo reglaenten. Aporte adicional: El deinido en los artículos 70 y 77 de la Ley 100 de 1993 y las noras que lo reglaenten Valores asegurados. El seguro debe ser suiciente para cubrir íntegraente los siguientes beneicios: a. Los aportes adicionales necesarios que correspondan a los ailiados declarados inválidos por las Juntas Secciónales o Regionales de Caliicación de Invalidez. b. Los aportes adicionales necesarios que deben abonarse en las cuentas para ailiados a la adinistradora no pensionados, que generen pensiones de sobrevivientes. c. El auilio unerario del ailiado Pria. La pria del seguro se deterina de acuerdo con las tarias que cuplan los requisitos que señala el nueral 3o. del artículo 184 EOSF y con sujeción a las bases técnicas que señale la SBC en relación con las tablas de ortalidad e invalidez, en los térinos del Decreto 656 de 1994, e interés. Siepre que la entidad aseguradora odiique la taria de una póliza debe inorar de ello a la SBC aneando la nueva nota técnica con los soportes estadísticos que justiiquen el cabio Pago de la pria. El pago de la pria, que corresponde a la adinistradora, se debe hacer en la ora que acuerden las partes. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 16 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

17 DE COLOBIA Siniestros. Se entiende ocurrido el siniestro al alleciiento o al oento en que acaezca el hecho que origine la invalidez de un ailiado. No obstante, en este últio caso, el asegurador solo está obligado al pago a la declaración en ire de la invalidez. La entidad aseguradora debe, en caso de declararse la invalidez o de producirse la uerte del ailiado, trasladar a la Adinistradora el aporte adicional que corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que la adinistradora presente la reclaación en debida ora. La adinistradora en su condición de toador, debe inorar a la aseguradora, dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación de la solicitud de dictaen ante la Junta Regional, el capital que a la echa hubiere en la cuenta de ahorro pensional y el bono pensional a que tenga derecho el ailiado, si es el caso Reglas aplicables al rao Pensiones Ley Autorización de productos por parte de la SBC Sin perjuicio de lo establecido en el nueral 1.1. del presente capítulo, todo producto que del rao de pensiones Ley 100 se pretenda eplotar deberá contar con la autorización previa de la SBC, de conoridad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 100 de Para ello, se deberá reitir en todos los casos el odelo de póliza, sus aneos y la respectiva nota técnica, la cual deberá cuplir con los requisitos establecidos en el nueral del presente capítulo. De igual ora, cualquier odiicación tanto de la póliza, aneos o de la nota técnica se deberá soeter a autorización previa de la SBC Planes de pensiones De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 100 de 1993, las entidades autorizadas para actuar coo adinistradoras o aseguradoras del Sistea General de Pensiones, deben soeter a la aprobación de la SBC los planes de capitalización y de pensiones que pretendan adinistrar, los cuales deben coprender todos los riesgos a que hace reerencia dicha ley y señalar las condiciones especiicas de cada aparo, según lo deterina su artículo 96. Para garantizar el adecuado cupliiento de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 100 de 1993, a continuación se establecen los requisitos ínios que deben reunir las pólizas de seguros: Naturaleza del Seguro. Los planes de renta vitalicia deben adoptar la odalidad de seguros de participación. Las pólizas son de participación, si la entidad aseguradora se obliga a repartir utilidades a los pensionados Condiciones de los planes para las pólizas previsionales de renta vitalicia. Los planes de pensión que se soetan a aprobación de la SBC deben ajustarse a los siguientes paráetros: a. Póliza Previsional de Renta Vitalicia Inediata a1. Aparo. En virtud del seguro de renta vitalicia inediata la entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado una renta ensual vitalicia, de conoridad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 100 de Al alleciiento del pensionado, la aseguradora debe pagar el auilio unerario a que se reiere el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 y las pensiones ensuales de sobrevivientes en avor de los beneiciarios por el tiepo a que ellos tengan derecho. a2. Deiniciones. Para los eectos del presente seguro se entiende por: Ailiado: La persona incorporada al Sistea General de Pensiones en los térinos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, ediante su ailiación a una sociedad que adinistre ondos de pensiones. Pensionado: El pensionado o el beneiciario de la pensión de sobrevivientes de un ailiado allecido que contrate la póliza de renta vitalicia. Rentista: La persona a la cual la entidad aseguradora le paga una renta vitalicia previsional. Beneiciarios: Las personas que cuplan los requisitos señalados en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 y que iguren coo tales en las condiciones particulares de la póliza. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 17 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

18 DE COLOBIA a3. Irrevocabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el EOSF sobre cesión de activos, pasivos y contratos y deás noras relativas al uncionaiento de las instituciones inancieras, y de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 100 de 1993 sobre cesación del estado de invalidez, ninguna de las partes puede poner térino anticipado al contrato de renta vitalicia inediata, el cual debe peranecer vigente hasta la uerte del pensionado o del últio de sus beneiciarios con derecho a pensión de sobrevivientes, si los hubiere. a4. Designación de beneiciario. Los beneiciarios deben ser individualizados en las condiciones particulares de la póliza. Si con posterioridad surgen otras personas con derecho a pensión de sobrevivientes, se deben recalcular las pensiones deterinadas inicialente incluyendo a todos los beneiciarios de acuerdo con la Ley. Dicho recálculo se debe eectuar en unción de la reserva ateática que antenga la entidad aseguradora al oento de acreditarse los nuevos beneiciarios. a5. Pria. La pria es única, pagadera en una sola vez por la sociedad que adinistre el ondo de pensiones en la cual se encuentra el ailiado. Con cargo a dicha pria solo se otorgan los beneicios señalados en los artículos 80 y 86 de la Ley 100 de Lo anterior no obsta para que la aseguradora otorgue beneicios adicionales, previa aprobación de la SBC. a6. Reajuste de valores. Las pensiones ensuales que otorga la póliza se reajustan en los térinos que señala el artículo 14 de la Ley 100 de a7. onto de pensiones. Las pensiones que se deterinen en virtud de una póliza previsional de renta vitalicia inediata deben ser uniores en térinos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores ineriores a la pensión ínia de vejez vigente del oento. Las pensiones de sobrevivientes equivalen a los porcentajes establecidos en el artículo 48 de la Ley 100 de a8. Ajustes de pria y pensiones Si por eecto de las variaciones que suran el valor de la unidad real UVR y la cuota del ondo de pensiones, entre la echa de contratación del seguro y la del pago eectivo de la cuenta individual del ailiado se produce alguna discrepancia entre el onto convenido y el valor realente traspasado por la adinistradora a la entidad aseguradora, se deben ajustar los valores de la pria única y de las pensiones, de acuerdo con lo realente percibido por el asegurador, anteniéndose en todo caso, los isos criterios y paráetros utilizados en el cálculo original. a9. Pago de pensiones. Las pensiones que se devenguen en virtud de esta póliza coienzan a pagarse a ás tardar dentro del es calendario siguiente a la echa de vigencia inicial, o de la echa en que el beneiciario acredite la uerte del pensionado que recibe pensión de vejez o de invalidez, si se trata de pensiones de sobrevivientes. Las pensiones se deben pagar el día y lugar que convengan las partes y no devengarán intereses ni reajustes por atrasos en su cobro, que sean iputables al pensionado o beneiciario. A alta de estipulación epresa, el pago se debe eectuar el día veinte de cada es o siguiente día hábil si aquel no uere hábil, en la oicina de la aseguradora ás cercana al doicilio del pensionado o beneiciario, según el caso. Las pensiones de sobrevivientes de los hijos incapaces del pensionado allecido se deben pagar a quien los represente legalente. a10. Auilio unerario. La aseguradora debe pagar por una sola vez a la persona que deuestre haber suragado los gastos de entierro del pensionado, un auilio unerario equivalente al valor correspondiente a la últia esada pensional recibida, la cual no debe ser inerior a cinco (5) salarios ínios legales ensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. a11. Fecha de vigencia inicial. Este seguro tendrá vigencia a partir de la echa en que se eectúe el traspaso de la pria única por parte de la Adinistradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentre incorporado el ailiado. Las pensiones de vejez y de invalidez se devengan a partir del prier día del es en que entre en vigencia la póliza, y las pensiones de sobrevivientes causadas por un pensionado allecido, se devengan a partir de la echa de su uerte. No se deben pagar las pensiones de sobrevivientes señaladas en el inciso anterior, en el iso es en que se paguen pensiones de vejez o invalidez. a12. Liberalidad de condiciones. La póliza no puede iponer a los asegurados o beneiciarios restricciones en cuanto a residencia, proesión, oicio, cargo o actividad en general. b. Pólizas previsionales de renta vitalicia dierida TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 18 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

19 DE COLOBIA b1. Aparo. En virtud del seguro de renta vitalicia dierida, la entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado una renta vitalicia ensual, a partir de la echa deterinada en las condiciones particulares de la póliza, de conoridad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 100 de Al alleciiento del pensionado, la aseguradora debe pagar el auilio unerario a que se reiere el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 y las pensiones ensuales de sobrevivientes en avor de los beneiciarios por el tiepo a que ellos tengan derecho. b2. Pago de las pensiones. Las pensiones que se devenguen en virtud de esta póliza coenzarán a pagarse a ás tardar dentro del es calendario siguiente a la echa en que se vence el período de dieriiento convenido. En el evento en que el ailiado allezca devengando la renta por cuenta de la aseguradora, los beneiciarios recibirán los pagos dentro del es siguiente a la echa en que estos acrediten la uerte del pensionado, sin perjuicio de las pensiones que se devenguen desde la echa del alleciiento, no pudiendo en un iso es pagarse siultáneaente pensiones al asegurado y a sus beneiciarios. Las pensiones se pagan en el día y lugar que convengan las partes y no devengarán intereses ni reajustes por atraso en su cobro, que sean iputables al pensionado o beneiciario. A alta de estipulación en contrario, el pago se debe eectuar el día veinte (20) de cada es o siguiente día hábil si aquel no uere hábil, en la oicina de la aseguradora ás cercana al doicilio del pensionado o beneiciario, según el caso. Las pensiones de sobrevivientes de los hijos incapaces del pensionado allecido se pagarán a quien los represente legalente. b3. Fecha de vigencia inicial. Este seguro entra en vigencia a partir de la echa en que se haya eectuado el traspaso de la pria única por parte de la adinistradora a la cual se encuentre incorporado el ailiado. Las pensiones se devengan a partir de la echa convenida entre el asegurado y la copañía, señalada en las condiciones particulares de la póliza. No se pagarán las pensiones de sobrevivientes señaladas en el inciso anterior en el iso es en que se paguen pensiones de vejez o invalidez. b4. Anticipo de las pensiones. El asegurado puede anticipar la echa a partir de la cual la aseguradora iniciará el pago de la renta vitalicia dierida, siguiendo alguno de los siguientes procediientos: Disinuyendo el onto de la renta convenida, la cual no puede ser inerior a la pensión ínia de vejez vigente. Pagando una pria adicional con cargo al saldo que se antuviere en las cuentas individuales de ahorro pensional en la sociedad que adinistre el ondo de pensiones en que se encuentre ailiado. Una cobinación de los anteriores. b5. Aplicación de otras condiciones. A las pólizas de renta vitalicia dierida le son aplicables en lo pertinente las previsiones contenidas en el nueral literal a. del presente capítulo. b6. Reclaaciones. Los tráites o reclaaciones que deben orularse ante la entidad aseguradora en virtud de los planes de pensiones aquí regulados, serán realizadas por la adinistradora a nobre del pensionado Reglas aplicables al seguro de riesgos proesionales Autorización del rao En las solicitudes de autorización para la operación del rao de seguro de riesgos proesionales deben acreditarse, adeás de los requeriientos señalados en la ley y en el nueral 1.1 del presente Capítulo, salvo lo dispuesto en el subnueral , los siguientes: Capacidad Adinistrativa. Se deben acreditar ante la SBC las edidas que se hayan adoptado para eectuar el control estadístico a que alude el artículo 61 del decreto 1295 de 1994 o la nora que lo sustituya Prestación de Servicios de Prevención. Se debe detallar la conoración, dentro de la estructura organizacional de la copañía, del departaento de prevención de riesgos proesionales que cupla las unciones de prevención, asesoría y evaluación de riesgos proesionales así coo la prooción y divulgación de prograas de edicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Esta eplicación debe contener, por lo enos, una descripción de la estructura organizacional que la entidad aseguradora ha deinido para cuplir con estas unciones así coo el peril de las personas que desarrollarán unciones dentro de la estructura planteada para tales ines. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 19 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

20 DE COLOBIA En caso de que se decida prestar estos servicios ediante el concurso de terceras personas, éstas deben contar con licencia epedida por el inisterio de Salud para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros, para lo cual se hace necesario inorar dicha circunstancia con precisión del acto por el cual se autorizó, así coo del contrato o arreglo suscrito con la entidad para la prestación de estos servicios Adinistración del Sistea de Riesgos Proesionales Vinculación y desvinculación al sistea general de riesgos proesionales a. Ailiación al sistea general de riesgos proesionales. La ailiación al sistea general de riesgos proesionales se debe eectuar ediante el diligenciaiento del Forulario de Ailiación y el Aneo al Forulario de Ailiación cuyos oratos e instructivos se encuentran incorporados bajo las prooras B y B , respectivaente, los cuales constituyen el correspondiente contrato entre la adinistradora de riesgos proesionales y el epleador en cada caso. (Aneos 39 y 40 del presente capítulo) La ailiación se entiende pereccionada el día calendario siguiente a aquel en que el orulario ha sido recibido por la entidad adinistradora de riesgos proesionales respectiva, sin que se requiera docuento, contrato o coniración adicional alguna, sin perjuicio de la acultad que asiste a la entidad adinistradora de riesgos proesionales de deterinar, con posterioridad a la ailiación, si ésta corresponde a la clasiicación real. Cuando se trate de ailiación de ingreso al sistea general de riesgos proesionales, la cobertura se inicia desde la echa de pereccionaiento de la ailiación. En los casos de traslado de adinistradora de riesgos proesionales, la cobertura se inicia desde el prier día del es siguiente a aquel en que vence el térino señalado para el aviso de desailiación en el artículo 7 del decreto 1772 de Sin perjuicio del pereccionaiento de la ailiación y vigencia de las coberturas en los térinos del artículo 6 del decreto 1772 de 1994, la entidad adinistradora de riesgos proesionales debe hacer entrega al epleador, dentro de los quince días siguientes al del recibo del orulario, de un ejeplar del orulario de ailiación irado por el representante legal de la adinistradora. b. Novedades ingreso y retiro de trabajadores. La ailiación de nuevos trabajadores al sistea general de riesgos proesionales, coo consecuencia de su vinculación laboral, debe eectuarse a ás tardar el día siguiente al de dicha vinculación, ediante el diligenciaiento del orulario Novedades - Ingreso y Retiro de Trabajadores incorporado bajo la proora B (Aneo 42 del presente título) La cobertura coenzará a operar al día calendario siguiente a aquel en que este orulario ha sido recibido por la entidad adinistradora respectiva. c. Novedades Epleador Centros de Trabajo. En el orulario Novedades Epleador - Centros de Trabajo, contenido bajo la proora B se deben incorporar las novedades relacionadas con el epleador y los centros de trabajos, indicando en cada caso el código que corresponda. Este orulario se debe traitar únicaente cuando se presente alguna de dichas novedades. (Aneo 43 del presente título) d. Relación de beneiciarios. Para eectos de la relación de beneiciarios se debe diligenciar el orulario único Beneiciarios de Trabajadores Ailiados, proora B , el cual debe ser distribuido gratuitaente por las adinistradoras de riesgos proesionales a los epleadores al oento de su ailiación por priera vez al sistea. (Aneo 41 del presente título) Los orularios de beneiciarios de los trabajadores ailiados no se requerirán para que se entienda eectuada y pereccionada la ailiación, en consecuencia, serán entregados al epleador, quien puede diligenciarlos con posterioridad a la ailiación. En los casos de traslado de adinistradora de riesgos proesionales, el epleador no debe diligenciar nuevaente los orularios de beneiciarios, cuando éstos se encuentren ya debidaente diligenciados. Con ecepción de lo dispuesto en el inciso 2º, artículo 46 del Decreto 1406 de 1999, el epleador debe antener en sus archivos a disposición de las adinistradoras, los orularios, así coo todos los docuentos que acrediten la condición legal de beneiciarios y suinistrarlos debidaente actualizados en caso de invalidez o uerte del trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de la adinistradora Liquidación de aportes al sistea general de riesgos proesionales Es obligación de todo aportante, presentar ensualente la declaración de autoliquidación de las cotizaciones al sistea general de riesgos proesionales e incorporar allí las novedades ocurridas durante el período, así coo el respectivo coprobante de pago de aportes, en los lugares señalados por las respectivas adinistradoras y en las echas deterinadas en el decreto 1406 de 1999 y en los orularios establecidos para tal eecto. TITULO VI CAPITULO SEGUNDO Página 20 Circular Eterna 052 de 2002 Diciebre 2002

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