REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE. Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente 1

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1 Compañía Minera del Pacífico Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente 1

2 INDICE Preámbulo... 5 Marco Legal Objetivo del Presente Reglamento... 6 Alcance del Presente Reglamento... 7 Capítulo I... 9 Normas de orden... 9 Título I Del ingreso... 9 Título II Del contrato de trabajo Título III Del horario de trabajo Título IV Horas extraordinarias Título V Del descanso dominical y en días festivos Título VI Del feriado anual Título VII De las licencias y permisos Título VIII De las remuneraciones Título IX Informaciones, peticiones y reclamos Título X De las obligaciones Título XI De las prohibiciones Título XII De la terminación del contrato de trabajo Título XIII Sanciones y multas Título XIV Investigación, medidas de resguardo y sanciones del acoso sexual Capítulo II Normas de higiene y seguridad Título I Preámbulo Título II Disposiciones generales Título III Obligaciones Título IV Prohibiciones Título V Del peso máximo de carga humana. Ley N Título VI Estímulos y sanciones Título VII Procedimientos de reclamos establecidos en la Ley Título VIII De la obligación de informar (DS. 40, Título VI) Capítulo III Medio Ambiente Título I Medio Ambiente Vigencia Anexo 1 Política Integrada de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Ocupacional...56 Anexo 2 Política Responsabilidad Social Anexo 3 Política Enegética Anexo 4 Reglas por la Vida Recibo Anexo 5 Listado de Cargos y Descriptores (Suplemento Adjunto) 3

3 Preámbulo MARCO LEGAL El Código del Trabajo, en su artículo 153 establece que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen más de 10 trabajadores permanentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deban de sujetarse los trabajadores, en relación a sus labores y permanencia en la industria o establecimiento. La ley Nº sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su artículo 67 dispone que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad y a los trabajadores a cumplir con las exigencias que esos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán considerar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo II del Título III del Libro I del código del Trabajo. A su vez el Decreto Nº 40 de (D.O. de del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), que aprueba el Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales, señala en su Artículo 14, que toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar en forma gratuita un ejemplar del reglamento a cada trabajador. El inciso final del artículo 156 del Código del Trabajo -modificado por el artículo único N 22, de la Ley N señala que además, el empleador deberá entregar gra- 5

4 tuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N La Ley Nº sobre acoso sexual, establece que las empresas deben incorporar en sus reglamentos internos las regulaciones dispuestas sobre la materia. OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO 1. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, en adelante el reglamento interno, tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad y medio ambiente de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de CAP MINERIA, para sus filiales y/o faenas y en las oficinas y actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por dicha empresa. 2. Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador (a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación 3. El cumplimiento de este Reglamento hará posible a la empresa proporcionar y mantener: a) Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores. b) Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo se reduzcan al mínimo. c) Bienestar para cada uno de los miembros de la empresa. d) Cuidado por el medio ambiente. ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO El alcance de este Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, comprende a los trabajadores de CAP Minería, Compañía Minera del Pacífico S.A. (*), en Valle del Elqui, Valle del Huasco y Valle de Copiapó, de las siguientes faenas e instalaciones: Valle del Elqui: Oficinas Generales La Serena Mina El Romeral Puerto Guayacán Valle del Huasco: Oficinas Vallenar Mina Los Colorados Planta de Pellets Puerto Guacolda II Valle de Copiapó: Mina Cerro Negro Norte (*) Para referirse a la Empresa se utilizará indistintamente el nombre CAP Minería ; CAP Minería, Compañía Minera del Pacífico S.A. o Compañía Minera del Pacífico. Desde la fecha de ingreso a CAP Minería, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este Reglamento, debiéndose dejar expresa constancia en sus contratos de trabajo del deber de conocerlo, de su obligación de cumplirlo plenamente y firmar el Recibo de Recepción de un ejemplar del mismo, el cual quedará archivado en su respectiva Carpeta Personal. ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES 6 7

5 CAPÍTULO I Normas de orden TITULO I DEL INGRESO Artículo 1 : CAP Minería tiene establecido un sistema de selección de personal, consistente en entrevistas, antecedentes personales, pruebas de competencia, exámenes médicos, y asesoría de un psicólogo laboral, al que deben someterse todos los postulantes preseleccionados para desempeñar un determinado cargo. Las personas a quienes CAP MINERÍA acepte en calidad de trabajadores, deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican: a) Cédula de Identidad. b) Certificado de Nacimiento. c) Certificado de antecedentes vigente, es decir, no más de 30 días de su emisión d) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera. e) Acreditar sus competencias mediante curriculum vitae. f) Si fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su Padre o Madre, o guardadores legales. g) Los menores de 16 y mayor de 15, deberán presentar autorización indicada en el inciso anterior, además un certificado en el que conste que haya cumplido con la obligación escolar. h) Certificado de afiliación o documentación que acredite el nombre del sistema previsional a que está acogido. i) Si fuere mayor de 18 años, certificado de situación militar. j) Copia de la licencia de conducir si el cargo lo requiere. k) Certificado de Hoja de Vida del conductor, en caso que corresponda. CAP MINERÍA se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación o de aceptar 9

6 aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un determinado cargo o la calificación especial que pueda tener el postulante, así lo aconseje. CAP MINERÍA garantiza que la incorporación de personal se hará de acuerdo a sus méritos, no interfiriendo ningún tipo de discriminación, ya sea por sexo, edad, estado civil, religión, raza, nacionalidad, etnia ni algún otro tipo de discriminación. Artículo 2 : La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 Nº 1 del Código del Trabajo. CAP Minería, se reserva el derecho de verificar los certificados de titulo con la institución de educación correspondiente. Artículo 3 : Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso deberán presentarlo a la Gerencia de Personas y Asuntos Corporativos con las certificaciones pertinentes. TITULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 4 : Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1 y dentro del plazo máximo de 15 días a la incorporación del trabajador, se procederá a celebrar, por escrito, el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado con duración inferior a 30 días el plazo disminuye a 5 días. El contrato se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: Original empleador, 1ª copia trabajador. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato. Artículo 5 : El contrato de trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto, por la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo. En ningún caso se podrán contratar menores de 15 años de edad. Artículo 6 : El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Lugar y fecha del contrato. b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador; fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. d) El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno. f) Plazo del contrato. g) Demás pactos que acordaren las partes. Artículo 7 : Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo. La empresa promoverá al interior de la organización, el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite. Todo ello con la finalidad de mantener un ambiente laboral apropiado. Se anexa el registro que consigna los diversos cargos o funciones en la empresa de la faena que corresponda y sus características técnicas esenciales. TITULO III DEL HORARIO DE TRABAJO Artículo 8 : La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal sujeto a ella, no excederá de 45 horas semanales

7 CAP MINERÍA ha establecido en sus faenas, en virtud de las autorizaciones otorgadas por la Dirección del Trabajo, para aplicar jornadas especiales de trabajo según lo previsto en el inciso 6 del Artículo 38 del Código del Trabajo. El turno de cada trabajador será indicado en el contrato de trabajo correspondiente según lo siguiente: A. Sistema Excepcional de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, denominado de 6x3, 6x2 y 6x1, con una duración de 42 horas promedio semanal, el que consiste en jornadas de 6 días continuos de 8 horas diarias de trabajo, mediando 3, 2 y 1 días respectivamente, de descanso entre ellas. La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes: 1. Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas. 2. Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y 3. Jornada de 08:00 a 16:00 horas. B. Jornada de Lunes a Sábado en la cual, la jornada semanal de 45 horas de trabajo se distribuye de lunes a sábado en 5 jornadas de 8 horas diarias de trabajo y una jornada diaria de 5 horas. La distribución de la jornada diaria puede ser cualesquiera de las siguientes: B.1. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 y una jornada de 08:00 a 13:00 horas. B.2. En dos turnos alternados de: a. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas, b. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas. B.3. En tres turnos rotativos: a. 5 jornadas diarias de 00:00 a 08:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas, b. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas, c. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 18:00 a 21:00 horas. B.4. En tres turnos rotativos: a. 5 jornadas diarias de 00:00 a 08:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas, b. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas, c. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas. C. Jornada de Lunes a Viernes, en la cual la jornada de trabajo se puede distribuir en una sola jornada diaria, o con una interrupción para efectos de colación. La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes: 1. Jornada de 08:00 a 17:40 horas de lunes a miércoles y de 08:00 a 16:00 horas los días jueves y viernes. 2. Jornada de 08:00 a 17:15 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 16:00 horas el día viernes. 3.Jornada de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a viernes. D. La jornada ordinaria de 5x2, 6x1: Esta Jornada se denomina Jornada de 5x2 y 6x1 y consiste en alternar períodos de trabajo de 5 días (lunes a viernes) y 2 días de descanso (sábado y domingo), con períodos de trabajo de 6 días de trabajo (lunes a sábado) y 1 día de descanso (domingo). Dado que la jornada de trabajo diaria de 8 horas se desarrolla considerando 7,5 horas efectivas de trabajo y 0,5 hrs. de colación de cargo del trabajador, los respectivos períodos semanales tendrán una duración de 37,5 y 45 horas como promedio semanal de trabajo efectivo, respectivamente. Esta jornada se rige por el artículo 37 del código del trabajo. La distribución de la jornada diaria semanal, de lunes a viernes o de lunes a sábado, según corresponda, puede ser cualquiera de las siguientes: 1. Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas. 2. Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y 3. Jornada de 08:00 a 16:00 horas. E. Sistema Excepcional de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, denominado 7x2, 7x2, 7x3: La jornada semanal de trabajo denominada sistema 7x2, 7x2, 7x3, consistente en un ciclo 7 días de trabajo, después de los cuales en el primer turno se descansa 3 días seguidos, después del tercer turno, se descansa 2 días seguidos y después del segundo turno, se descansa 2 días seguidos, con jornadas de 8 horas diarias de trabajo, con una duración de 42 horas promedio semanal. La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes: 1.- Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas. 2.- Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y 3.- Jornada de 08:00 a 16:00 horas

8 F. Régimen Lunes a Sábado La jornada semanal de trabajo se distribuye de lunes a sábado. La distribución de la jornada diaria bajo estos regímenes, es la siguiente: Jornada 08:00 a 16:00 horas, de Lunes a Viernes, el día Sábado de 08:00 a 13:00 hrs. Sin perjuicio de lo anterior, CAP Minería puede revisar la forma de distribución de la jornada semanal y/o diaria de trabajo y establecer modalidades diferentes a las señaladas, según sus necesidades. Cada modificación de jornada de trabajo deberá quedar consignada en anexo a contrato individual de trabajo. Se prohíbe trabajar fuera de las horas indicadas precedentemente, salvo el caso de horas extraordinarias expresamente autorizadas o en casos de fuerza mayor. Artículo 9 : El trabajador de un turno no deberá abandonar su labor mientras no sea relevado por su reemplazante del turno siguiente o autorizado por el Jefe Directo. El sobretiempo trabajado que implique el cumplimiento de esta norma, se pagará de acuerdo con las normas sobre horas extraordinarias indicadas en los artículos 12 y 13 de este reglamento. Artículo 10º: Las jornadas de trabajo establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, se interrumpirán con un descanso de media hora para colación, tiempo que se considerará como trabajado. Artículo 11º: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas trabajadas por cada trabajador, sean ordinarias o extraordinarias, CAP Minería mantendrá un sistema de control de asistencia de acuerdo a lo establecido por la normativa legal. Este sistema permitirá determinar las horas extraordinarias y otros beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, que corresponda pagar. TITULO IV HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 12 : Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada semanal establecida en el artículo 8 de este Reglamento o de las pactadas contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal, siempre que excedan dichos máximos. En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día y sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y acuerdo de ambas partes. Es una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador. La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida, sin la autorización de su Jefe Directo, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias. Artículo 13 : El pago de las horas extraordinarias se hará de acuerdo a la legislación vigente y a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo, según corresponda. No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias. No serán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada en compensación de un permiso autorizado por el empleador. TITULO V DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS Artículo 14º: Los días domingo y aquellos que la Ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días. Todo trabajador que deba ausentarse de recintos de la empresa durante su jornada de trabajo, deberá contar con autorización de su jefatura, y dejar la debida constancia en el reloj control de asistencia. TITULO VI DEL FERIADO ANUAL Artículo 15 : Los trabajadores con un año o más de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, de acuerdo con lo dispuesto en el Código del Trabajo

9 Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Artículo 16 : Los trabajadores con contrato vigente al 14/08/80, conservan el derecho a 25 días hábiles de feriado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Transitorio del Código del Trabajo actualmente vigente. Artículo 17 : El feriado podrá ser continuo, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el Artículo 67 del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero. Artículo 19 : La empresa podrá determinar que todo el personal o parte de él paralice su actividad por un mínimo de quince (15) días hábiles para que hagan uso de su feriado en forma colectiva. En este caso deberá concederse el feriado a todos los trabajadores que laboren en la empresa o en la sección respectiva, considerándose que aquellos dependientes que no cumplan con los requisitos de un (1) año de servicio, se les anticipa el derecho. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación, o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. TITULO VII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 20 : Licencia por enfermedad: Licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico - cirujano o cirujano dentista o matrona, autorizado por la COMPIN o una ISAPRE, según corresponda. La licencia médica se materializará mediante formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud, el que deberá ser entregado por el trabajador u otra persona en su representación, en el Servicio Social de la empresa, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica. La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento del cumplimiento del reposo. Artículo 21 : Por Servicio Militar, los trabajadores que salgan a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remuneraciones, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales. Artículo 22 : Descanso maternal: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde esa fecha se contará el descanso puerperal. Para hacer uso del descanso de maternidad, deberán presentar en el Servicio Social de la empresa, un certificado médico o de matrona que acredite que ha adquirido tal derecho. También se aplicará lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto a las salas cuna, conforme a la modalidad que establezca CAP Minería, y lo dispuesto en el artículo 206 del mismo cuerpo legal, respecto al derecho de las trabajadoras a dar alimento a los hijos menores de dos años De acuerdo a la ley , la trabajadora tiene derecho a 12 semanas más de postnatal parental con derecho a subsidio, la trabajadora puede optar por trabajar media jornada y en ese caso el permiso postnatal parental, se extiende por 18 semanas, esto último, siempre que el trabajo se pueda realizar en media jornada. Para hacer uso de este permiso la trabajadora debe dar aviso a CAP MINERÍA mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación al término de su período postnatal. La madre puede ceder parte de este permiso al padre

10 Artículo 23º: Toda mujer embarazada tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente cuando la salud de su hijo menor de un (1) año requiera su atención en el hogar, con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia médica otorgada en la forma y condiciones que señala la ley. Los padres de menores de 18 años de edad que requieren de atención personal debido a accidente o a enfermedad terminal en su fase final o de enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, podrán hacer uso de un permiso laboral de 10 jornadas ordinarias de trabajo anual. Igual beneficio se aplica a los padres de hijos con discapacidad o personas a cargo de menores con discapacidad o personas mayores de 18 años con discapacidad mental o dependencia severa podrán ausentarse del trabajo a fin de poder atenderlos debidamente. La discapacidad del menor debe acreditarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnosticada por el médico tratante. Artículo 24º El padre tendrá derecho a un permiso pagado de acuerdo a la normativa legal vigente, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuido dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Artículo 25º: En caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador (Art. 66 del Código del Trabajo). Estos permisos deben ser solicitados por cada trabajador a su Jefe de Unidad. Artículo 26 : Otros permisos adicionales podrán ser otorgados de acuerdo a los convenios/contratos colectivos vigentes ente la empresa y sus trabajadores, en cada una de las respectivas faenas. TITULO VIII DE LAS REMUNERACIONES Artículo 27 : Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación., según lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo). No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de desgaste de herramienta, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. según lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo del Código del Trabajo) Para los efectos previsionales la indemnización por año de servicio no constituirá remuneración. Artículo 28 : Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) Sueldo Base Convenido, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 42 del Código del Trabajo. b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del contrato. d) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Artículo 29º: Las remuneraciones de los trabajadores de esta empresa son aquellas que en cada caso particular se determinan en el respectivo contrato individual de trabajo, y/o las que se establecen en el respectivo Contrato Colectivo de Trabajo, según corresponda. Artículo 30 : El Sueldo Base Convenido será pagado por mensualidades vencidas en el penúltimo día hábil anterior al día 30 de cada mes, por medio de depósito en su Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta Corriente Bancaria según sea el caso de cada Trabajador

11 Artículo 31 : Las demás remuneraciones y beneficios se pagarán al personal con la periodicidad y en las fechas convenidas en los Contratos Individuales y/o Colectivos de Trabajo. Artículo 32 : El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas, no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador. Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y demás que determinen las leyes. Artículo 33 : Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. Si el trabajador objetase la liquidación, deberá efectuar esta objeción verbalmente o por escrito al área de Remuneraciones, la que revisará los antecedentes y si hubiere lugar, practicará una reliquidación, a la brevedad, pagándose las sumas correspondientes. Artículo 34 : Igualdad de Remuneraciones entre Hombres y Mujeres (Ley N en materias relativas al principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo) En caso de detectarse que a igual trabajo entre hombres y mujeres, las remuneraciones sean diferentes, se aplicara el siguiente procedimiento. Procedimiento de resolución de Reclamaciones: Este procedimiento tiene por objetivo definir la forma en que se resolverán los reclamos que pudieran deducirse por infracción al artículo 62 bis del Código del Trabajo. Normas: El trabajador, trabajadora u organización sindical que realice un reclamo por infracción al artículo 62 bis del citado cuerpo legal, deberá hacerlo por escrito y debidamente fundado. De la misma forma lo hará el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos o el Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo al dar su respuesta. El Gerente de Personas y Asuntos Corporativos o el Jefe de Personal y deberán dar respuesta al reclamo dentro de los 30 días desde que se efectuó, dirigido al originador, con copia al archivo respectivo. Las infracciones al referido principio de igualdad en las remuneraciones podrán ser denunciadas ante los Tribunales del Trabajo y se tramitarán conforme al procedimiento de tutela laboral, una vez concluido el procedimiento de resolución de reclamaciones de este documento. Así lo establece el inciso 2 del artículo 62 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo 1 de la ley N Pasos: 1. El trabajador, trabajadora u organización sindical que realice un reclamo que pudiera deducirse por infracción al artículo 62 bis del citado cuerpo legal, deberá enviarlo al Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo de CAP Minería, a través del Encargado de Personal. 2. El Encargado de Personal entregará al trabajador, trabajadora u organización sindical un documento haciendo referencia al reclamo (reclamo por infracción al artículo 62 bis de la ley N ), con los antecedentes del trabajador, dando acuse de recepción conforme y registrando la fecha. El documento debe ser firmado por el originador y por el Encargado de Personal, manteniendo una copia en el archivo respectivo. 3. El Jefe de Personal y Asuntos Laborales comunicará al Gerente de Personas y Asuntos Laborales del hecho, adjuntando copia del reclamo y realizará la investigación correspondiente, la que deberá concluir con la entrega de un informe en un plazo no mayor a los 10 días corridos de realizado el reclamo. 4. El Gerente de Personas y Desarrollo Corporativo comunicará el hecho al Gerente Área respectivo y al Gerente General. 5. Una vez que el Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo haya concluido la 20 21

12 etapa de recolección de información y haya realizado el análisis, procederá a emitir el informe al Gerente de Personas y Asuntos Corporativos. 6. El informe contendrá la identificación del trabajador(a) de la organización sindical que realizó el reclamo, en caso que corresponda; un cuadro comparativo de las remuneraciones del trabajador(a) y de los demás trabajadores que ocupan el mismo cargo que el afectado(a) en la misma área de trabajo u otra en que desempeñen las mismas funciones; las conclusiones y las medidas que se propongan para resolver el reclamo y cumplir con la referida ley si correspondiere. 7. El Gerente de Personas y Asuntos Corporativos informará al Gerente General del resultado de la investigación y entregará el informe para su revisión, en un plazo no mayor a los 15 días corridos de realizado el reclamo. Una vez revisados los antecedentes y recibidas las observaciones del Gerente General, el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos o el Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo informará la respuesta al trabajador(a) u organización sindical que originó el reclamo, por escrito, debidamente fundada y dentro del plazo de 30 días corridos de realizado el reclamo. Si corresponde, se gestionarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley. 8. Si el trabajador(a) u organización sindical que originó el reclamo no se conforma con la respuesta de la empresa, podrá pedir fundadamente su reconsideración dentro del plazo de 5 días corridos, debiendo la empresa dar respuesta dentro de los 10 días corridos contados desde la presentación de la reconsideración. 9. Cuando los plazos establecidos en este procedimiento se cumplan en días sábados, domingos o festivos, se prorrogarán automáticamente para el día hábil siguiente. TITULO IX INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS Artículo 35 : Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas serán formulados por él o los interesados, por escrito, al jefe respectivo. En todo caso, cualquier consulta relativa a derechos y obligaciones podrá plantearse a la Gerencia de Personas y Asuntos Corporativos de la Empresa. La empresa sostendrá reuniones periódicas con los Sindicatos de Trabajadores, de carácter informativo y para resolver problemas que afecten a las bases de las organizaciones sindicales. TITULO X DE LAS OBLIGACIONES Artículo 36 : Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones de los respectivos contratos individuales, contratos colectivos de trabajo o los procedimientos internos, las obligaciones inherentes al cargo o función que desempeñan, a las estipuladas en este Reglamento, particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes: a) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias. b) Llegar puntualmente a su trabajo y marcar el respectivo reloj control, tanto a la entrada como a la salida de la jornada diaria. c) Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que estos impartan en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento. d) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al establecimiento. e) Cuidar las instalaciones, mantener en óptimo estado de aseo, orden, limpieza y en buenas condiciones y dando el uso que corresponda a los útiles, herramientas, materiales, bienes, equipos y vehículos, la ropa de trabajo y elementos de protección personal proporcionados por la empresa para el adecuado desempeño de su labor, procurando evitar pérdidas y daños. f) Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos a su cargo. g) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen. h) Dar aviso a su jefe inmediato o al Servicio Social de la empresa, dentro de las 24 horas, de cualquier causa que le impida concurrir a su trabajo. En caso de enfermedad deberá presentar la licencia médica en la forma, plazo y condiciones que exige la ley. i) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehículos, materiales y materias primas de todo tipo y, en general, de todos los bienes de la empresa j) Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos y máquinas que tengan a su cargo. k) Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener 22 23

13 con ellos el máximo de productividad. l) Respetar los reglamentos, procedimientos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios. m) Comunicar a la Unidad de Personal los cambios de domicilio y cualquier antecedente que deba servir de base para determinar la procedencia de algún beneficio. Se considerarán válidas las comunicaciones enviadas por la empresa por carta certificada al último domicilio registrado por el trabajador n) Portar permanentemente la Tarjeta de Identificación Personal de la Empresa o) Si el trabajador o trabajadora, se retira de la empresa, debe devolver las herramientas, equipo de protección personal, tarjeta de identificación personal y otros elementos que tuviere a cargo. p) Usar en el cumplimiento de sus funciones la ropa de trabajo y elementos de protección personal proporcionados por la empresa. q) Concurrir con anticipación al paradero para abordar el medio de transporte que lo traslada a la faena. r) Mantener reserva sobre antecedentes e información relacionada con la empresa, que tenga carácter de confidencial o reservada. s) Tomar conocimiento de las circulares e instrucciones generales de carácter obligatorio que emita la empresa, y que le hayan sido entregadas o exhibidas en avisadores destinados al efecto. t) Dar cumplimiento a los Sistemas de Gestión Implementados por la Empresa y a todos sus Procedimientos asociados. TITULO XI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 37 : Se prohíbe a los trabajadores de CAP Minería: a) Presentarse bajo la influencia del alcohol, drogas prohibidas o medicamentos que inhiban su desempeño b) Marcar asistencia en el reloj control a otro trabajador, o hacerse marcar la suya por un tercero c) Trabajar sobretiempo sin autorización previa escrita del jefe directo. d) Formar aglomeraciones, ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el normal desempeño de la jornada laboral. e) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización de su Jefe directo. f) Llegar atrasado a su trabajo. g) Preocuparse, durante las horas de trabajo, de negocios ajenos al establecimiento o de asuntos personales, o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones, h) Desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones a las de esta empresa. i) Revelar antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la empresa cuando se le hubiere pedido reserva sobre ellos. j) Desarrollar, durante las horas de trabajo, y dentro de las oficinas, locales de trabajo y lugares de faenas, actividades sociales, políticas o sindicales. k) Fumar en todos los recintos e instalaciones de la empresa, salvo en aquellos lugares definidos para ello l) Dormir, comer o preparar comida o refrigerios en las oficinas o lugares de trabajo, salvo en los lugares destinados para ello. m) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias o lugares de trabajo. n) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las oficinas o lugares de trabajo. o) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar y consultar previamente al Jefe inmediato, quien resolverá si lo envía al servicio médico, o le ordena retirarse a su domicilio, hasta su recuperación. p) Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador. q) Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u otros sin la previa autorización de su jefe directo. r) Ingresar, alimentar o mantener animales domésticos al interior de las instalaciones de la empresa s) Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas. t) Utilizar vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones. u) No cumplir el reposo médico. v) Falsificar o adulterar licencias médicas. w) Usar redes sociales (facebook, twitter, etc.), durante la jornada de trabajo. Así como cualquier uso inadecuado de los equipos de computación de la empresa

14 x) En general se prohíbe a los trabajadores realizar actos o conductas que infrinjan las normas legales, contractuales o las disposiciones de este Reglamento Interno. TITULO XII DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 38 : (Artículo 159 del Código del Trabajo) El Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo de las partes b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. c) Muerte del trabajador. d) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. f) Caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 39 : (Artículo 160 del Código del Trabajo) El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. b) Conductas de acoso sexual. c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecte a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Artículo 40 : (Artículo del Código del Trabajo) El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En el caso de trabajadores que tengan poder de representación de la empresa podrá además terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con 30 días de anticipación a lo menos y con copia a la Inspección del Trabajo respectiva

15 TITULO XIII SANCIONES Y MULTAS Artículo 41º: Las faltas de mediana gravedad serán sancionadas con amonestación escrita con copia a su carpeta personal, y las faltas graves con amonestación por escrito con copia a su carpeta personal y a la Inspección del Trabajo o multa aplicada por la Gerencia, las que podrán ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor La reiteración de las faltas de mediana gravedad y las faltas graves podrán ser sancionadas con el término del contrato de trabajo. 1. Serán consideradas faltas de Mediana Gravedad: Llegar atrasado al trabajo; Usar más de 30 minutos como tiempo de colación. Retirarse del lugar de trabajo antes de la hora de término de la jornada. Trasladarse a otra unidad sin permiso de sus jefes. Ocuparse dentro de la jornada de trabajo, en actividades ajenas al servicio de la empresa. 2. Serán consideradas faltas Graves: Reincidencia de faltas de mediana gravedad. Faltar un día al trabajo, sin causa justificada. Marcar asistencia en el reloj control a otro trabajador, o hacerse marcar la suya por un tercero. Ausentarse del establecimiento o faena dentro de las horas de trabajo. Presentarse bajo la influencia del alcohol, drogas prohibidas o medicamentos que inhiban su desempeño. Introducir, vender o consumir alucinógenos, drogas, o bebidas alcohólicas a la faena; Entregar equipos o vehículos de la Compañía a personas no autorizadas; Hurto o robo de cualquier especie; Deterioro o pérdida de equipos, herramientas o materiales; Falsificación o adulteración de documentos. Inducir o participar en peleas físicas o verbales dentro del establecimiento laboral, recintos de la empresa o en los medios de movilización proporcionados por la Empresa. Proferir Injurias o participar en conductas inmorales graves. Participar en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o el funcionamiento de la faena, a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Incumplimiento de las Reglas por la Vida. (Anexo 3) Las normas de este Título aplican también a las prohibiciones contenidas en las disposiciones del Título XI del Capítulo 1 y Título IV del Capitulo Segundo de este Reglamento. De las multas, podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicada y notificada ante la Inspección del Trabajo correspondiente. TÍTULO XIV INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL Artículo 42º: Por acoso sexual se entiende el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Artículo 43º: Procedimiento, investigación y sanciones. En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente firmado al Gerente de Personas y Asuntos Corporativos, al Gerente General o a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 44º: La denuncia deberá contener: a) La individualización del presunto acosador. b) La indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, de la relación de trabajo entre ambos; la descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto del denunciante; espacio físico en que ocurre el acoso; posibles testigos o antecedentes documentales si existieren y descripción de las actitudes adoptadas por el denunciante y de la forma o formas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actitud del presunto acosador. c) Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que se habrían originado en la conducta denunciada. Artículo 45º: Recibida la denuncia, CAP MINERÍA a través de la Gerencia de Personas 28 29

16 y Asuntos Corporativos, o quien designe la Gerencia General, adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. CAPÍTULO II Normas de Higiene y Seguridad Artículo 46º: CAP MINERIA dispondrá una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ellos realicen la investigación. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días corridos. Si se optare por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Artículo 47º: Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección realizada o las observaciones de ésta a aquella practicada de forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Artículo 48º: En conformidad al mérito del informe, CAP MINERÍA deberá, dentro de los quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, que pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito hasta la terminación del contrato de trabajo por la causa prevista en la letra b) del Nº 1, del Art. 160 del Código del Trabajo, dependiendo de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la investigación. TÍTULO I PREÁMBULO Artículo 49 : Con el presente CAPÍTULO SEGUNDO se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153 al 157 del Código del Trabajo, con el objetivo de establecer las normas generales sobre Higiene y Seguridad en la Empresa. De esta forma se da cumplimiento, a la vez, a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº , de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto Supremo Nº 40, Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento que se refiere a la Prevención de Riesgos Profesionales. El artículo 67 de la referida ley establece: Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 precedentemente transcrito, CAP Minería, en sus faenas ha incorporado a este Reglamento Interno las normas y procedimientos de trabajo de carácter general de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales, como asimismo, las acciones disciplinarias correctivas que los Reglamentos de la ley disponen 30 31

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