DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N 019/00 al N 034/00
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- Isabel Catalina Rivas González
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1 MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/00 DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N 019/00 al N 034/00 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 9/00 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías". : La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 019/00 al N 034/00, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva. Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 23/X/00. XLIII CCM - Brasilia, 23/VIII/00 1
2 ANEXO DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 019/00 DEL COMITÉ Nº 91/98 (SDG LTA) de la SUBDIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y DE TÉCNICA ADUANERA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Medicamento que contiene N-butilbromuro de hioscina y paracetamol, dosificado y acondicionado para su venta al por menor. : II. Que la mercadería a clasificar se trata de Medicamento que contiene N-butilbromuro de hioscina y paracetamol, dosificado y acondicionado para su venta al por menor. : Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 30.04), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 2
3 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 020/00 DEL COMITÉ VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y la Resolución General Nº 372 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Vehículo automóvil para el transporte de personas, marca HYUNDAI modelo CHORUS, equipado de quince asientos como mínimo incluido el del conductor, con motor diesel. : II. Que la mercadería a clasificar se trata de Vehículo automóvil para el transporte de personas, marca HYUNDAI, modelo CHORUS, equipado con quince asientos como mínimo incluido el del conductor, con motor diesel. : Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 87.02) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 3
4 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 021/00 DEL COMITÉ General Nº 377 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Bujía de caldeo del tipo de las utilizadas para el precalentamiento de cámaras de combustión en motores de encendido por compresión (diesel). : II. Que la mercadería a clasificar se trata de Bujía de caldeo del tipo de las utilizadas para el precalentamiento de cámaras de combustión de motores de encendido por compresión (diesel). : Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.11), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 4
5 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 022/00 DEL COMITÉ General Nº 379 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Equipo de tomografía computarizado, conformado por unidad de exploración, mesa de paciente con base, tablero de distribución de energía eléctrica, consola de electrónica y máquina automática para procesamiento de datos presentada en forma de sistema y compuesta a su vez por una unidad central de proceso (CPU), teclado, impresora y dos monitores; todo ello unido entre sí por medio de cables eléctricos. : II. Que la mercadería a clasificar se trata de Equipo de tomografía computarizado, conformado por unidad de exploración, mesa de paciente, tablero de distribución de energía eléctrica, consola de comando electrónico y máquina automática para procesamiento de datos presentada en forma de sistema y compuesta a su vez por una unidad central de proceso (CPU), teclado, impresora y dos monitores; todo ello unido entre sí por medio de cables eléctricos. : Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90, Nota 4 de la Sección XVI, Nota 5 E) del Capítulo 84 y texto de la partida 90.22) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar Aparatos de rayos X, incluso para uso médico quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia y texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 5
6 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 023/00 DEL COMITÉ VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y la Resolución General Nº 399 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Juguete conformado por dos envases de material plástico conteniendo esmalte para uñas lavable y cuatro manufacturas también de material plástico, manifiestamente diseñadas para contener los envases antedichos, los que, una vez encastrados, representan dos varitas mágicas. Todo ello presentado en una bandeja plástica, con oquedades especiales para la presentación de los artículos, dentro de una caja de cartón impresa con el nombre y marca del producto, acondicionada para la venta al por menor, conformando un surtido". : II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Juguete conformado por dos envases de plástico conteniendo imitación de esmalte para uñas removible con agua y cuatro manufacturas, también de plástico, manifiestamente diseñadas para contener los envases antedichos, los que, una vez encastrados, representan dos varitas mágicas, constituyendo un surtido, acondicionado para la venta al por menor". : Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 6
7 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 024/00 DEL COMITÉ General Nº 410 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Camión en el que se encuentra montada permanentemente una grúa rotativa con pluma telescópica hidráulica, cuya capacidad de izaje alcanza los kg, planta propulsora y cabina de mando. : II. Que la mercadería a clasificar se trata de Camión en el que se encuentra montada permanentemente una grúa rotativa con pluma telescópica hidráulica y capacidad máxima de elevación de kg. : Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 87.05) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 7
8 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 025/00 DEL COMITÉ General Nº 414 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Juguete constituido por dos esmaltes para uñas, un par de aros, un anillo, una cadena con un colgante tipo medallón, presentando éste en su interior una oquedad diseñada para alojar uno de los esmaltes. Todo ello de material plástico (excepto la cadena de metal), constituyendo un surtido acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón impresa con el nombre y marca del producto". II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Juguete constituido por dos envases conteniendo imitación de esmalte para uñas, un par de aros, un anillo y una cadena con un medallón que se abre, presentando en su interior una cavidad para alojar uno de los envases. Todos los artículos son de plástico (excepto la cadena de metal), constituyendo un surtido, acondicionados para la venta al por menor". Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 8
9 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 026/00 DEL COMITÉ General Nº 423 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Aparato receptor de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM), que opera en la banda de MHz. II. Que la mercadería a clasificar se trata de Aparato receptor de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM), que opera en la banda de MHz, alimentado por batería de 9 V (no incluida). Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.27), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía y texto de la subpartida ) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 9
10 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 027/00 DEL COMITÉ General Nº 440 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Aparato receptor de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM) que opera en la banda de MHz, combinado en una misma envoltura con un reloj. II. Que la mercadería a clasificar se trata de Aparato receptor de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM) alimentado por pilas, que opera en la banda de MHz, combinado en una misma envoltura con un reloj. Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.27), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía y texto de la subpartida ) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 10
11 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 028/00 DEL COMITÉ General Nº 441 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Coche para el transporte de niños con capota y cubreasiento acolchado, intercambiables, acompañado de otra capota y otro cubreasiento con diseño decorativo distinto al provisto con el vehículo, presentados bajo un mismo embalaje para la venta al por menor, conformando un surtido, donde el carácter esencial es otorgado por el coche para transporte de niños. II Que la mercadería a clasificar se trata de Coche para el transporte de niños, con capota y cubreasiento acolchado, intercambiables, acompañado de otra capota y otro cubreasiento, ambos con diseño decorativo distinto al provisto con el vehículo, todo presentado bajo un mismo embalaje para la venta al por menor, conformando un surtido, donde el carácter esencial es otorgado por el coche para el transporte de niños. Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el coche para transporte de niños de la partida es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter esencial), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 11
12 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 029/00 DEL COMITÉ General Nº 444 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Aparato grabador con dispositivo reproductor de sonido incorporado, de materia plástica, de confección rudimentaria que permite realizar grabaciones en su circuito integrado de memoria interno de no más de 6 (seis) segundos y reproducir cuatro mensajes que se encuentran grabados en forma fija, destinado al entretenimiento de los niños. II. Que la mercadería a clasificar se trata de Aparato de grabación de sonido con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, con envoltura de plástico, de confección rudimentaria, que permite realizar grabaciones de no más de 6 (seis) segundos en su circuito integrado de memoria y reproducir cuatro mensajes que se encuentran grabados en forma fija, destinado al entretenimiento de los niños. Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 p) de la Sección XVI y texto de la partida 95.03), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 12
13 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 030/00 DEL COMITÉ General Nº 525 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Juguete de material plástico rígido moldeado con forma de animal, sin rellenar, cuyo apoyo curvado con sus extremos hacia arriba, produce un movimiento basculante, provisto de sujetadores fijos y de escalón para apoyar los pies de sus ocupantes, cuyas medidas aproximadas son 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de altura". II. Que la mercadería a clasificar se trata de Juguete con forma de animal, de plástico rígido, sin rellenar, de aproximadamente 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de altura, con base curvada, provisto de dos sujetadores para las manos y de escalón para apoyar los pies y que, al ser montado por los niños, produce un movimiento basculante ". Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95.03) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar Juguetes que representen animales o seres no humanos y texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 13
14 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 031/00 DEL COMITÉ General Nº 374 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Cinta de material textil, entintada y montada en su correspondiente cartucho, del tipo de las utilizadas en impresoras, presentada en caja de cartón. II. Que la mercadería a clasificar se trata de Cinta de material textil, entintada y montada en su correspondiente cartucho, del tipo de las utilizadas en impresoras, presentada en caja de cartón. Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 a) (por ser la partida más específica que la partida 84.73), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 14
15 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 032/00 DEL COMITÉ Nº 102/98 (SDG LTA) de la SUBDIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y DE TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, duras y rígidas, constituidas por dos láminas de poliéster ftálico, con características de polímero celular (ello determinado por observación microscópica), entre las cuales se hallan fibras de vidrio y sustancias inorgánicas, que presentan el anverso y reverso lisos o bien una cara rugosa obtenida por estampado en relieve, utilizadas para el revestimiento de paredes y techos. II. Que la mercadería a clasificar se trata de Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, rígidas, de poliéster ftálico, con características de polímero celular, constituidas por la superposición de dos de ellas, entre las cuales se hallan fibras de vidrio y sustancias inorgánicas, que presentan las dos caras lisas o bien una cara lisa y otra rugosa, obtenida por estampado en relieve, utilizadas para el revestimiento de paredes y techos. Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.21) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar Productos celulares y texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 15
16 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 033/00 DEL COMITÉ Nº 4108/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada Figuras planas autoadhesivas de material plástico impreso en varios colores y motivos con fondo metalizado obtenido por proceso al vacío, adheridas a un papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por simple contacto o leve presión. II. Que la mercadería a clasificar se trata de Figuras planas autoadhesivas, de plástico, impresas en varios colores y motivos, con fondo metalizado obtenido por proceso al vacío, adheridas a un papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por simple contacto o leve presión. Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 2 de la Sección VII y texto de la partida 39.19) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida ), la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 16
17 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 034/00 DEL COMITÉ Nº 21/97 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada Acetato isobornilo, acondicionado en tambores con capacidad de 200 kilos neto cada uno. II. Que la mercadería a clasificar se trata de Acetato de isobornilo. Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 29.15), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar Esteres del ácido acético y texto de la subpartida ) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias. ARTÍCULO 1.- Clasificar en el ítem de la N.C.M. la mercadería definida en 17
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