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1 l)universi~~n~~~-=~':;~ de Manabi RCU-SQ-.Q.Ofi-No EL H. CON:SEJO UNIVERSITARIO Considerando: Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte(... )"; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas"; Que1 el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados (... )"; Que, a través de Resolución RPC-S0-37-No , de 08 de octubre de 2014, el Pleno del CES, resolvió: "Artículo Único.- Encargar a la Comisión Permanente de Postgrados del Consejo de Educación Superior, la elaboración de un informe en relación a las denuncias sobre la oferta académica ofertada por el Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí, en base a los artículos 133, 134 y 209 de la Ley Orgánica de Educación Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento que establece el Procedimiento de Clausura para las Entidades que se hallan incursas en la Infracción determinada en el Artículo 209 de la LOES"; Que, con Resolución RPC-SE-04-No , de 13 de octubre de 2014, el Pleno del CES, resolvió: "(... ) el inicio de un procedimiento de sustanciación con la finalidad de que, de ser procedente, se inicien las acciones legales correspondientes en contra del Colegio de _...-- Ingenieros Industriales de Manabí y/o a las autoridades de esta institución, de acuerdo a lo /.~;r~':'";~~blecido en el artículo 209 de la LOES, sin perjuicio del análisis de posibles transgr~~iones.,:t ;c;: aej.~s artículos 133, 134 Y 141 de la referida Ley (... ) Conformar una. Comis1on. de 1![J \Lb. 'l Sli~'Wciación, que estará integrada por los doctores Marcelo Cevallos Valle1os y Enrique 1 ~ ~~ A>,:, Saat~~ Jara, quien la presidirá (... )" ;~9 0 ~;:~. J'' i'"" \', ':; \f. ~, '.,,,!1<, _,,~, é,'\),. r t{.,. \\\, ~t-,_'~ ~~,,~' ' - 1._ f! '~~'l-~ '/ "-~~=~,;' l 1/4

2 ~Universid.ad... Laic_ª. E l_º_y_. A '.'.ª. :.'.º_'' de Manabí ~ Que, mediante Resolución RPC-S0-03-No , de 21 de enero de 2015, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió: "Artículo 1. En virtud de las actuaciones efectuadas por el doctor Leonardo Moreira Delgado, en su calidad de vicerrector académico de la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí, se dispone el inicio de un proceso de investigación dirigido a establecer responsabilidades de la citada institución de educación superior y de sus máximas autoridades, por la presunta oferta y ejecución ilegal de cursos de maestrías con instituciones de educación superior extranjeras que no cuentan con las aprobaciones respectivas de este Consejo de Estado. Artículo 2.- Conformar una Comisión de Investigación, que estará integrada por los doctores Gustavo Estrella Aguirre y Germán Rojas ldrovo, quien la presidirá. Actuará como secretario el Procurador del Consejo de Educación Superior o su delegado. Artículo 3.Solicitar al Ministerio de Obras Públicas que remita un informe a este Organismo respecto del proceder del Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí a efectos de que adopte las medidas que considere necesarias en razón de su competencia"; Que, a través de Resolución RPC-S0-10-No , de 11 de marzo de 2015, el Pleno del CES, resolvió: "Artículo 1.- Acoger el informe emitido por la Comisión de Sustanciación creada mediante Resolución RPC-SE-04-No , de 13 de octubre de 2014, el mismo que se constituye como parte integral de la presente Resolución y que aclara los cuestionamientos formulados a través de Oficio s/n, ingresado al Consejo de Educación Superior (CES), el 04 de febrero de 2015, suscrito por la abogada María Dolores Vintimilla, Procuradora Judicial del Presidente del Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí (CllM). Artículo 2.- Reformar la parte resolutiva de la Resolución RPC-S0-03-No , de 21 de enero de 2015, modificando el texto de los siguientes artículos: "Artículo 1.- En virtud de las actuaciones efectuadas por el doctor Leonardo Moreira Delgado, en su calidad de vicerrector académico de la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí, se dispone el inicio del procedimiento previsto en el Reglamento de Sanciones expedido por el CES, dirigido a establecer responsabilidades de la referida institución de educación superior y de sus máximas autoridades, por la presunta oferta y ejecución ilegal de cursos de maestrías con instituciones de educación superior extranjeras que no cuentan con las aprobaciones respectivas del Consejo de Educación Superior. Artículo 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Sanciones expedido por el CES, conformar una Comisión de Sustanciación del Procedimiento, que estará integrada por los doctores Gustavo Estrella Aguirre y Germán Rojas ldrovo, quien la presidirá" (... )"; Que, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, de 25 de noviembre de 2015, conoció el informe del Proceso de Sustanciación CS-ULEAM-CES y resolvió a través de Resolución RPC-S0-43-No de la citada sesión:" "Artículo 1. Aprobar el contenido del informe presentado por la Comisión de Sustanciación / - :.;~:~formada para la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí y sus máximas autoridades, 1.~-_'.:,~~-~..,..'a a,1 mediante Resolución RP~-SO-IO-No , de 11 de marzo de 2015, y considerarlo 'r.. ). :;{''.>,~~a,rt&~\egraotede esta Resolución. {{. ~ _!{.:'.- ~~íc@.+) 2. ~eterminar que existen l~s elemento~ suficientes par~ establecer que. la \\.' \'. d_ ). IJO{Y~~ad Laica Eloy Alfara de Manab1, por actuaciones de su ex vicerrector académico, ~..~l~nc~(ilo Leonardo Moreira Delgado, así como de varios miembros del personal docente de la ~\.. ';':11E~;..-fla incurrido en las infracciones tipificadas como: "Ejecutar programas académicos con ~ ~~ /4

3 !.al Universidad..Laic. a. 'Elo.y Al.faro." de Manabí a universidades extranjeras sin contar con convenios aprobados por el CES"; y, "Ofertar carreras, programas o extensiones que no cuenten con la aprobación del CES". Artículo3. En virtud de lo determinado en el artículo 2 de la presente Resolución, declarar que la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí ejecutó programas académicos con universidades extranjeras sin contar con convenios aprobados por el CES, así como ofertó programas que no cuentan con la aprobación de este Consejo de Estado; incurriendo de esta manera en las infracciones descritas en los artículos 10, literal p); y 13, literal b) del Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del CES, mediante Resolución RPC-SO-IONo , de 21 de marzo de 2012, reformado mediante Resolución RPC-S0-05-No , de 05 de febrero de 2014, vigente al momento del inicio de la sustanciación correspondiente. Artículo4. Imponer a la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, una sanción de trescientos (300) salarios básicos unificados por cuanto en el presente procedimiento se ha evidenciado que la institución de educación superior ha incurrido en infracciones tipificadas como grave y muy grave, tanto en el Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del CES, mediante Resolución RPC-S0-10-No , de 21 de marzo de 2012, reformado mediante Resolución RPC-S0-05-No de 05 de febrero de 2014; como en el Reglamento de Sanciones Codificado vigente; considerando que en la concurrencia de infracciones se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, según to establecido en la normativa antes referida. Artículo 5. Imponer al doctor Medardo Mora Solórzano, en su calidad de ex Rector de la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí, la sanción contemplada para el cometimiento de infracciones graves, por incumplir o retardar injustificadamente la aplicación o ejecución de las resoluciones, normativa o disposiciones de carácter administrativo, jurídico, académico o financiero, expedidas por el CES; al no haber justificado dentro del presente procedimiento las razones por las cuales no solicitó a este Organismo, la aprobación de los convenios suscritos con la Universidad de Holguín Osear Lucero Moya de Cuba, hecho que se encuentra tipificado como infracción muy grave en el Reglamento de Sanciones expedido por el CES mediante Resolución RPC-SO-IO-No , de 21 de marzo de 2012 y reformado mediante Resolución RPC-S0-05-No , de 05 de febrero de 2014; y, tipificado como infracción grave por el Reglamento de Sanciones vigente contenido en la Resolución RPC-S0-21No , de 27 de mayo de 2015 y reformado mediante Resolución RPC-S0-30-No , de 26 de agosto de Por lo expuesto y tomando en cuenta las consideraciones realizadas en la parte pertinente al análisis y conclusiones del informe, es pertinente aplicar en el presente caso la sanción más favorable al infractor establecida en el artículo 18, inciso tercero del Reglamento de Sanciones vigente para las infracciones graves, esto es, amonestación escrita y una multa equivalente al 75% de la remuneración que perciba o hubiera percibido mensualmente el infractor. Articulo 6. Exhortar a las máximas autoridades de la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí, Iniciar los procedimientos sancionatorios internos para establecer responsabilidades ~-~";;-~:.~ el cometimiento de las infracciones sancionadas mediante el presente procedimiento,.f::_,'.'-;.-'.:.-:"fe ' cto dé otras autoridades, funcionarios y/o docentes- que hayan participado por acción u 1/.S"'~!{'~ :<f omí~,.nen el cometimiento de la infracción sancionada mediante este proceso. Artículo 7.- Se! deiª'f salvo el derecho de la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí de ejecutar las acciones \ ' ~. ~0pe1epetición o cualquier otra acción consagrada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que la ''.,,.ins_µtúción de educación superior considere asistida, a fin de buscar resarcir el daño causado a \'...::_:~:;~nstitución por parte de los responsables de la presente sanción"; r.: {,, <'-.,. 3/4

4 Universidad ; Laica ''Eloy Alfaro" de Manabí Que, mediante Oficio Nro. CES-PR de 19 de junio de 2017, el Ab. Mauricio Suárez Checa, Procurador del Consejo de Educación Superior, notifica al Dr. Miguel Camino Solórzano, que: "(... ) Por lo expuesto, a fin de evitar la aplicación de la jurisdicción coactiva por parte de este organismo, se lo conmina para que en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la notificación del presente oficio, ordene a quien corresponda, se proceda con el pago correspondiente, a la sanción impuesta a su representada por este Consejo de Estado mediante Resolución RPC-S0-43-No de 25 de noviembre de Las actuaciones administrativas adoptadas para el cumplimiento de lo solicitado deberá ser comunicado de forma inmediata a esta Procuraduría a fin de enviar el inicio de las acciones pertinentes"; Que, a través de Oficio No D-DCAJ-CHVG, de 22 de junio de 2017, el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica, en respuesta al Memorándum No R-MCS-2017, suscrito por el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, informa que: "Como un alcance al oficio No DCAJ-CHVG, de 22 de junio de 2017, remitido a su despacho, en la que se hace recomendación sobre el cumplimiento de la obligación por sanción impuesta por el CES, al amparo del Memorándum No R-MCS-2017, de 21 de junio de 2017, con cual se conoce el Oficio CES-PR de 19 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Mauricio Suárez Checa, Procurador del CES, en el que se indica que se encuentra impaga la sanción impuesta a esta IES por este Consejo de Estado, mediante Resolución RCP-S0-43-No de 25 de noviembre de 2015, por lo que, a fin de evitar la aplicación de la jurisdicción coactiva por parte del CES, se conmina a la Uleam para que en un plazo de 5 días contados a partir de la notificación del presente oficio, se ordene a quien corresponda, se proceda con el pago correspondiente a esta obligación. Pedido que lo ampara en lo establecido en el numeral 28 del Art. 12 del Reglamento de Sanciones del Consejo de Educación Superior, (.. ), al respecto tenemos a bien manifestar lo siguiente: De la documentación recibida mediante el Memorándum referido No R-MCS-2017, se evidencia copia del oficio No. CES-PR en el que se hace referencia a que existe la Resolución RCP-S0-43-No de 25 de noviembre de 2015, que en su artículo 2 determina: -"que existen los elementos suficientes para establecer que la Universidad Laica Eloy Alfara de Manabí, por actuaciones de un ex vicerrector académico, licenciado Leonardo Moreira Delgado, así como de varios miembros del personal docente de la IES, ha incurrido en las infracciones tipificadas como: "Ejecutar programas académicos con universidades extranjeras sin contar con convenios aprobados por el CES"; y "Ofertar carreras, programas o extensiones que no cuentan con la aprobación del CES11 Además, el artículo 3 de la referida Resolución, establece: "En virtud de lo determinado en el artículo 2 de la presente Resolución,declarar gue la UniversidadLaica Eloy Alfaro de Manabí, ejecutó programas con universidadesextranjerassin contarcon conveniosaprobadospor el CES. así como ~-;:.., ofertó programas gue no cuentan con la aprobación de este Consejo de Estado; /~:;e:,., :; ~ curriendode esta manera en las infraccionesdescritasen los artículos10 literal {:? '.)?. literal b del Re ~~mento de _Sanciones ex edido or el Ple.no ~el CE~, (... )". 1 1 V fl lmente esta resolución en su articulo 4 expresa: "Imponer a la Universidad Laica Eloy \\. ~ " }#ro de Manabl, una sanción de trescientos (300) salarios básicos u niñeados por cuanto en el ~'-. ~--.. '.A'0(! ;p~sente proced~~iento se ha evidenciado que la institución de educación superior ha ínc~rrido - infracciones üplñcadss como grave y muy grave, tanto en el Reglamento de Sanciones -r.!.:, ~f)'::~:;~ '":;:;., -- -.:.~~ _E:i:';t. 4/4

5 u. f]{l Universidad Laica..Eloy Alfaro.. de Manabi expedido por el Pleno del CES (... ) como en el Reglamento de Sanciones codificado vigente, considerando que en la concurrencia de infracciones se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, según lo establecido en la normativa antes referida (... )"(Negrillas y subrayados, míos). Por lo expuesto, esta Dirección considera pertinente lo siguiente: 1. Previo al trámite de pago de la obligación, se recomienda la revisión de la Resolución RCPS0-43-No de 25 de noviembre de 2015, en lo que respecta a su fundamentación de hecho y de derecho en la que se le imputa la falta a la Uleam. 2.- Para proceder con el punto anterior, se recomienda, se conforme una Comisión TécnicoJurídica, para que analice el tema legal de la sanción impuesta por el CES y que determine la procedencia del pago o la presentación de algún recurso que permite la defensa pertinente a los intereses de la institución"; Que, el tratamiento de este tema consta en el Orden del Dfa de la Sesión Ordinaria No de 30 de junio de presente año; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución, las leyes de la República y el Estatuto de la Universidad, RESUELVE: Artículo1. Dar por conocido el Oficio Nro. CES-PR de 19 de junio de 2017, suscrito por el Ab. Mauricio Suárez Checa, Procurador del Consejo de Educación Superior y el Oficio No D-DCAJ-CHVG, de 22 de junio de 2017, presentado por el Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica de la Universidad. Artículo2. Conformar una Comisión Técnica-Jurídica para que analice et tema legal sobre la sanción impuesta por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPCS0-43-No La Comisión queda integrada por los siguientes miembros: Dr. Lenín Arroyo Baltán, Decano de la Facultad de Derecho; Leda. Magdalena Bermúdez Villacreses, Decana de la Facultad de Gestión, Desarrollo y Secretariado Ejecutivo; Ab. Leo Rupertí León, Representante de los Docentes por el Área de Servicios; Ledo. Carlos Villavicencío Vera, Representante de los/las Graduados/as; Ledo. Kléver Delgado Reyes, Representante de los Docentes por el Área de Tecnología de la Información y Comun!cació,n. Dr. Charles Vera Granados, Director del Depa~amento de C?nsu~toría y Asesona Jurícica y Abg.. Teddy Zambrano Vera, P~urador Fiscal de la Universidad.,:;::;;;--;-,. ~;:;,~;.~~ ~cll(i> 3.~.1,~Peterminar la procedencia del pa.go? la. present~c1on ~e algun recurso que perm1~a la '\'...~. -~.:... f,. J pefensa a los. intereses de la insütoción, debiendo informar al Órgano Colegiado f( lf l;:. \,: ::~:?f ' ;,,,~ ~yacadémico Superior, en el término de 12 días. :'-... ' Ecu""',;..-. / '"'~'" """"""'...""',. ~~...,,,,./,.,.,.. 5/4

6 .... :- ] Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí 1 e' DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución Procurador del Consejo de Educación Superior. al Ab. Mauricio Suárez Checa, PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Vicerrectora Académica de la Universidad.!liana Fernández Fernández, TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa. CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Lenín Arroyo Baltán, Decano de la Facultad de Derecho; Leda. Magdalena Bermúdez Villacreses, Decana de la Facultad de Gestión, Desarrollo y Secretariado Ejecutivo; Ab. Leo Ruperti León, Representante de los Docentes por el Área de Servicios; Ledo. Kléver Delgado Reyes, Representante de los Docentes por el Área de Tecnología de la Información y Comunicación; Ledo. Carlos Villavicencio Vera, Representante de los/las Graduados/as; Dr. Charles Vera Granados, Director del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica y Abg. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la Universidad, Miembros de Comisión Especial Técnica- Jurídica. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación; en la página web de la Universidad. sin perjuicio de su publicación Dada en la ciudad de Manta, a los treinta días del mes de junio de 2017, en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario. Dr. Miguel Camino Rector de la Unive 6/4

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