ÍNDICE. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES.de 2 a 21. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO..

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ÍNDICE. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES.de 2 a 21. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.."

Transcripción

1 DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA NORMAS DE REPARTO DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA, DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES, DE LO CONTENCIOSO, PENAL, INSTRUCCIÓN, MERCANTIL, SOCIAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ÍNDICE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES.de 2 a 21 JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO..de 22 a 31 JUZGADOS DE EJECUTORIAS PENALES.de 32 a 37 JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. de 38 a 54 JUZGADOS DE LO MERCANTIL..de 55 a 62 JUZGADOS DE LO PENAL de 63 a 70 JUZGADOS DE LO SOCIAL..de 71 a 79 JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.....de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1

2 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES ÍNDICE PRESENTACIÓN DE ASUNTOS EXAMEN, CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO REPARTO REPARTO POR ANTECEDENTES A los Juzgados de Primera Instancia ordinarios. A los de Filiación e Incapacidades A los Juzgados de Familia ACUMULACION DE ACCIONES CLASES DE REPARTO A los Juzgados de Primera Instancia ordinarios. A los de Filiación e Incapacidades A los Juzgados de Familia DISPOSICIONES COMUNES Cuestiones de Competencia Presencia en operaciones e inspección de libros Reclamaciones y rectificaciones Publicidad Avería en el sistema informático TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2

3 PRESENTACION DE ASUNTOS La presentación de asuntos se hará en el Registro Único de Entrada (RUE) del Decanato, sito en Avenida Profesor López Piñero nº 14, desde las 9 hasta las 15 horas, todos los días hábiles. Presentada la demanda, se procederá a sellar el original y en su caso la copia con el sello del RUE, en el que constará la fecha y hora de su recepción, devolviéndole la copia al Procurador, habilitado o persona que la presente. EXAMEN, CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes y que, mediante el algoritmo de reparto, sea turnada a un Juzgado de 1ª Instancia de esta capital. Estas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto bajo la supervisión del Secretario, a quien consultarán en caso de duda y la superior dirección del Juez Decano. En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del BANCO SANTANDER núm (impreso color rosa), el cual se unirá a la demanda original a presentar para ser turnada entre los Juzgados. Posteriormente el Juzgado al que por turno de reparto le ha correspondido la demanda, reclamará del Decanato la cantidad ingresada con indicación del número de expediente al que quiera que se le efectúe la transferencia. Serán objeto de reparto, los asuntos en los que concurran los requisitos necesarios para efectuar su reparto conforme a las presentes normas. Se excluyen las solicitudes de cooperación judicial, cuyo cumplimiento no conlleve actuación jurisdiccional, pues éstos se repartirán directamente al SCNE. Para poder llevar a cabo el reparto, son precisas unas previas clasificaciones de los asuntos sometidos a reparto. Los asuntos se dividirán en cuatro grupos: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 3

4 a) Asuntos de Primera Instancia, sin incluir solicitudes de cooperación judicial. b) Asuntos competencia de los Juzgados de Filiación e Incapacidades, sin incluir solicitudes de cooperación judicial. c) Asuntos de Familia, sin incluir solicitudes de cooperación judicial. d) Solicitudes de cooperación judicial, distinguiendo dentro de él, las de Primera Instancia, las de Filiación e Incapacidades y las de Familia. A su vez, dentro de cada uno de los grupos anteriores, los asuntos se distinguirán según deban ser repartidos por Antecedentes o por Clases. Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido a su complejidad, quedará este paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, dentro de los dos días siguientes a su presentación. Los asuntos recibidos en el Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el Secretario del Decanato; tras su examen: extenderá una diligencia de ordenación en la que hará constar la deficiencia y, se le concederá un término de cinco días para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma. Si la subsanación se produce en el término concedido, se dará al asunto el destino que corresponda. Si la subsanación no se produce en el término concedido, quedará en Decanato en espera de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo certificado con acuse de recibo. Los asuntos excluidos de reparto por corresponder su tramitación a los Servicios del Decanato, quedarán en él para su sustanciación. REPARTO Los asuntos civiles se repartirán informáticamente (CICERONE) entre todos los Juzgados del Orden Civil de esta ciudad. El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. El modo de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 4

5 realizarlo radicará en la introducción por teclado de todos los datos que comprendan las demandas y, al finalizar estos, el propio ordenador las adjudicará automáticamente a los Juzgados que correspondan siguiendo las instrucciones del algoritmo de reparto, que consistirá en un sorteo aleatorio, pudiendo existir una diferencia de más/menos dos demanda entre Juzgados. Este algoritmo no actuará entre aquellas demandas que sean turnadas por antecedentes. Cada asunto llevará unida una carpetilla que contendrá el número de registro general, el número de NIG, la fecha de reparto, el número de la clase por la que se ha repartido el asunto, el Juzgado al que ha correspondido, y los intervinientes. A cada Juzgado llegará al día siguiente hábil de su registro los procedimientos repartidos con un listado de asuntos. REPARTO POR ANTECEDENTES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: 1. Al que hubiere conocido de las Diligencias o Actuaciones Previas a la interposición de una demanda que se menciona en las Clases 103 y 104 se les repartirá la demanda que la sigua. 2. Al que hubiere conocido de la primera demanda o solicitud, se le repartirán las que se presenten de nuevo, como reproducción de aquellas, por no haber sido admitidas a trámite o por desistimiento del actor. 3. Al que conoció del expediente de jurisdicción voluntaria, se le repartirá la demanda de juicio declarativo que de él se derive por haber sido declarado contencioso. Al que hubiere conocido de un expediente de jurisdicción voluntaria, se le repartirá el expediente de jurisdicción voluntaria posterior, que se refiera a una misma persona. 4. Al Juzgado que hubiere conocido del procedimiento contencioso, se le repartirá la solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de su competencia que de aquel se derive, sin cubrir turno. 5. Al que hubiere conocido del primer expediente de consignación, se le repartirán los posteriores que se refieran a nuevos plazos de una misma obligación entre las mismas personas. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 5

6 6. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le repartirán las demás que, por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquella, se estime conveniente para el mejor servicios que se tramiten o cumplimenten por el mismo Juzgado. 7. Todas aquellas demandas de las que, por aplicación de las presentes normas de reparto por antecedentes, debieran conocer los Juzgados de Primera Instancia nº 13 u nº 28, y como consecuencia de la aprobación de su especialización no sean de su competencia, se repartirán entre los Juzgados de de Primera Instancia ordinarios. Cualquier procedimiento de la competencia actual del Juzgado especializado, instado después del , se asignará al Juzgado de Filiación e Incapacidades, aún cuando por Antecedes le hubiere podido corresponder a cualquiera otro de 1ª Instancia o Familia. 8. Al Juzgado que conoce de la ejecución, se le remitirán las tercerías de dominio y de mejor derecho que dimanen de la misma, sin cubrir turno. 9. En Caso de concurso de persona física no empresario, el reparto previo de la comunicación del art. 5 bis LC será antecedente a efectos de reparto. (1) A LOS JUZGADOS DE FILIACIONES E INCAPACIDADES: Se repartirán así todos aquellos asuntos que por su naturaleza o por disposición legal han de corresponder al Juzgado que esté conociendo o haya conocido anteriormente de otro determinado procedimiento anterior. A) Procedimientos contenciosos en general. 1. Demanda en materia de incapacidad, filiación o alimentos respecto de las que previamente a su planteamiento se hubiesen promovido diligencias preliminares, medidas cautelares o aseguramiento de prueba (clase ). 2. Demandas en materia de incapacidad, filiación o alimentos que se presenten de nuevo, reproduciendo cualquier otra anterior que no haya resultado admitida a trámite o respecto de la que haya habido un desistimiento pr parte del actor (clases ; y ). TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 6

7 B) Juicios verbales de incapacidad. Medidas cautelares relativas a presuntos incapaces. 3. Juicios verbales de incapacidad o medidas cautelares previas a demanda de incapacidad planteados contra un demandado respecto del cual exista o haya existido ante uno u otro de estos Juzgaos un expediente de internamiento ordinario o de tratamiento ambulatorio forzoso promovido con posterioridad al día 30 de diciembre de 2008 (clase ). 4. Juicios verbales de reintegración de la capacidad o de modificación del grado de incapacidad, cuando la inicial sentencia de incapacidad haya sido dictada por uno de estos dos juzgados en procedimiento promovido con posterioridad al día 30 de diciembre de 2008 (clase ). 5. Medidas cautelares dimanantes de expedientes de internamientos urgentes sustanciados ante alguno de estos dos juzgados (118.09). C) Seguimientos de tutela. 6. Seguimientos de tutelas constituidas por uno u otros de estos juzgados 8clase ). D) Internamientos ordinarios y Tratamientos ambulatorios forzosos. 7. Internamientos ordinarios y tratamientos ambulatorios forzosos dimanantes de expedientes de internamientos urgentes sustanciados ante cualquiera de estos dos juzgados (clases y ). 8. Internamientos ordinarios y tratamientos ambulatorios forzosos referentes a una persona respecto de la cual exista o haya existido ante uno de estos dos juzgados un procedimiento de incapacidad o de medidas cautelares previas a la demanda de incapacidad (clases y ). E) Seguimientos de tutela. 9. Todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a incapacitados, cuando la sentencia de incapacidad haya sido dictada por uno de estos juzgados en procedimiento promovido con TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 7

8 posterioridad al día 30 de diciembre de 2008 (clases ; y ). 10. Los restantes procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a incapacitados (esto es, aquellos en que la sentencia de incapacidad no haya sido dictada por uno de estos juzgados o lo haya sido en procedimiento promovido con anterioridad al día 31 de diciembre de 2008), siempre que se refieran a alguna de las siguientes materias: a) nombramiento inicial de tutor o curador, cuando la sentencia de incapacidad, dictada por alguno de estos dos juzgados, haya decretado el sometimiento del incapaz a tutela o curatela, pero no contenga la designación de la persona que deba asumir el cargo (clase ); b) nombramiento de tutor o curador de incapaz, por fallecimiento del anterior, cuando éste hubiese sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o el seguimiento de la tutela que lleve ante alguno de ellos (118.02); c) remoción o excusa del tutor o curador de incapaz que haya sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o cuando el seguimiento de tutela se lleve ante alguno de ellos (118.09); d) extinción de patria potestad prorrogada o rehabilitada y correlativa constitución de tutela, cuando previamente alguno de estos juzgados hubiese decretado cautelarmente la suspensión de dicha patria potestad y el nombramiento de un tutor provisional (clase ); e) autorización judicial de esterilización de incapaces, cuando la sentencia de incapacidad haya sido dictada por alguno de estos dos juzgados (118.09). F) Jurisdicción voluntaria relativa a menores sujetos a tutela o curatela. 11. Nombramiento de tutor o curador de menor, por fallecimiento del anterior, cuando éste hubiese sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o el seguimiento de la tutela se lleve ante alguno de ellos (clase ). TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 8

9 Remoción o excusa del tutor o curador de menor que haya sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o cuando el seguimiento de la tutela se lleve ante alguno de ellos (clase ). A LOS JUZGADOS DE FAMILIA: 1. Al que le hubiere conocido de la primera demanda o solicitud, se le repartirán las que se presenten de nuevo, incluidos los supuestos de de reconciliación o archivo, cubriendo turno. 2. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de los acogimientos, todos los incidentes que puedan derivar de ellos, como cese de las medidas, visitas, etc, cubriendo turno. 3. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiere conocido de medidas relativas a protección de menores, todas las propuestas de acogimiento, adopción o demandas de oposición a resolución administrativa relativas al mismo menor y/o hermanos, así como cualquier otro procedimiento civil que les afecte, cubriendo turno. 4. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de las medidas del artículo 158 del C.C., o de las medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad, divorcio o las cautelares que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores, el procedimiento principal que se interponga, cubriendo turno. 5. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiere adoptando con anterioridad, medidas del artículo 158 del C.C., medidas previas, simultáneas o definitivas sobre guarda y custodia de hijos menores entre los mismos progenitores, la demanda que sobre guarda y custodia se presente, en su caso, respecto de los mismos o nuevos hijos comunes. 6. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio o nulidad, de los procesos posteriores de divorcio o nulidad que se planteen entre los mismos cónyuges, cubriendo turno. 7. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio, o sobre guarda y custodia de hijos menores entre los mismos progenitores, todas las solicitudes sobre los hijos menores sobre conflicto en el ejercicio de la TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 9

10 patria potestad (art. 156 del Código Civil) o medidas de protección de menores previstas en el artículo 158 del Código Civil. 8. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio, todos los incidentes de liquidación conforme a lo dispuesto en los artículos 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como impugnaciones de costas que puedan derivar de ellos. 9. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio o sobre guarda y custodia de hijos menores entre los mismos progenitores, todas las demandas de modificación de medidas que puedan derivar de ellos. 10. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio, todos los procedimientos sobre disolución del régimen económico matrimonial, derivados de los mismos. 11. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de la propuesta de adopción, el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento para la misma. 12. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a un menor o menores, todos los posteriores expedientes de jurisdicción voluntaria que se refieran al/los mismo/a menor/es, o que puedan derivar el primero. 13. Las demandas y solicitudes relativas a menores se repartirán al juzgado que ha conocido cualquier proceso previo respecto del menor. ACUMULACION DE ACCIONES En el caso de que se ejerciten acumuladamente en una demanda varias acciones que individualmente consideradas resultarían encuadrables en distintas clases, el Decano procederá a turnar la demanda por la clase que corresponda a aquella que está nominada en estas normas en primer lugar, con independencia del orden que al respecto se haya efectuado en el encabezamiento de la demanda. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 10

11 CLASES DE REPARTO DE ASUNTOS A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA I.- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ORDINARIOS. Se acompañan como anexo I. II.- JUZGADO DE FILIACION E INCAPACIDADES. REPARTO DE INTERNAMIENTOS URGENTES EN SALAS DE PSIQUIATRIA. A) Corresponderá por semanas alternas a cada uno de los dos Juzgados de Primera Instancia núms. 13 y 28 la ratificación de los ingresos involuntarios practicados con carácter de urgencia en las Salas de Psiquiatría de los distintos hospitales de la ciudad de Valencia. B) El desplazamiento a cada uno de los hospitales que hayan comunicado la práctica de algún ingreso psiquiátrico involuntario se realizará, como regla general, los lunes, miércoles y viernes laborables de cada semana. Sin embargo, si en una misma semana fuesen festivos dos de esos tres referidos días, esa semana las visitas a hospitales se llevarán a cabo los siguientes días: a) el martes y el jueves, cuando los festivos cayesen el lunes, y el viernes; b) en cualquier otro caso, el lunes, miércoles o viernes que resulte laborable y el día intermedio que quede entre los dos festivos. C) Durante la semana correspondiente a cada Juzgado, éste asumirá y conocerá de todos los internamientos de esta clase que a través del fax hayan sido comunicados desde las 8 30 horas del viernes de la semana anterior hasta las 8 30 horas del siguiente viernes. No obstante, cuando un viernes sea festivo, dicho relevo en la asignación de los internamientos tendrá lugar entonces a las 8 30 horas del miércoles anterior, a no ser que en esa misma semana, además del viernes, sea también festivo el lunes o el miércoles, en cuyo caso el relevo se producirá el jueves, como siempre a las 8 30 horas. Se acompañan como anexo II. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 11

12 III.- JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN FAMILIA (*) *Aclaración conforme a los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 19 de Noviembre de a) Si la disolución del régimen matrimonial se produjo con anterioridad o por causas civiles distintas a las propias de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, (a título de ejemplo las de los artículos 1.393v CC y 541-3º LEC) así como, cuando no existan bienes comunes matrimoniales, al haber sido adquiridos con anterioridad al Matrimonio y en proindiviso el Juzgado competente para conocer del procedimiento de liquidación, lo será el Juzgado de Primera Instancia ordinario al que corresponda por reparto o aquel ante el que se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen matrimonial. b) Si las Capitulaciones Matrimoniales, en las que se procedía a la liquidación previas a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, fueren declaradas nulas, será Juez competente para el conocimiento del procedimiento de liquidación del Juzgado de Familia que este conociendo o haya conocido de dichos procesos. c) El conocimiento de las adiciones al inventario aprobado por Sentencia de Separación, Nulidad o Divorcio, corresponderá al Juzgado de Familia que esté conociendo o haya conocido de dichos procesos. d) Las reclamaciones que los terceros interesados hagan valer sobre los bienes adjudicados en los procedimientos de liquidación, se conocerán en juicio que corresponda, por el Juzgado de Primera Instancia ordinario al que corresponda por turno de reparto (artículo 787-5º LEC). e) Los procedimientos liquidatorios instados por los herederos de los cónyuges, sobre bienes aún gananciales, no corresponden a los Juzgados de Familia, al versar sobre división de una Comunidad Hereditaria. Se acompañan como anexo III TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 12

13 DISPOSICIONES COMUNES CUESTIONES DE COMPETENCIA. El Juez Decano resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de repartos. PRESENCIA EN OPERACIONES E INSPECCIONES DE LIBROS. Todos los Jueces y Secretarios de la Administración de Justicia, adscritos a los Juzgados de Primera Instancia, Familia, Filiación e Incapacidades de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, asignación de destino y reparto de asuntos civiles en el Decanato, e inspeccionar los libros informáticos. RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES En caso de error en el reparto, podrá reclamarse, previa devolución informática del asunto, por el Secretario, dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado; comprobado éste por el Secretario del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya anotación se realizará por teclado. Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición. PUBLICIDAD Las normas de reparto de asuntos civiles, familia, filiación e incapacidades entre los Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas, estando expuestas en la página web del Decanato de los Juzgados de Valencia ( El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (el Secretario calificará el interés), mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés de acuerdo con las normas de funcionamiento del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de este Decanato. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 13

14 AVERÍA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO En el supuesto de que por problemas técnicos se produjere avería grave en el sistema informático, que impidiese la realización del reparto y su reparación excediere de dos días, se procederá al reparto manual de aquellos asuntos denominados urgentes (internamientos, protestas de averías, etc.), cuyos asuntos, una vez restablecido y según prevé el sistema, se compensarán a aquellos Juzgados. Y respecto a los demás se estará a lo mismo, salvo que determine la Junta de Jueces otra cosa. Con respecto a situaciones excepcionales (aviso Bomba, inundaciones, etc.) se estará a lo mismo. DISPOSICION FINAL Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial por comunicación de fecha 15 de octubre de 2014, con la finalidad de unificar el registro y reparto a nivel nacional entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Las presentes normas entrarán en vigor el día 2 de febrero de Todos los Juzgados de Primera Instancia, de Familia y de Filiación e Incapacidades poseerán, al menos, dos ejemplares de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 14

15 CLASES DE REGISTRO CIVIL V.10 CGPJ-DECANATO ANEXO I Código Clase de Reparto Comentarios 101 CONCILIACIÓN 103 DILIGENCIAS PRELIMINARES Y/O PRUEBA ANTICIPADA 104 MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS (MCC) 105 IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE JUSTICIA GRATUITA PREVIAS A LA DEMANDA 106 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Juicio ordinario (Resto) Se repartiran los contratos de agencia, concesión y distribución (C45) Juicio ordinario de cuantía elevada ( ,00 o superior) Juicio ordinario derechos honoríficos y tutela de derechos fundamentales Juicio ordinario LPH Juicio ordinario retracto Juicio ordinario arrendamientos urbanos y rústicos A) Otras materias B) Por cuantia Juicio ordinario tráfico Juicio ordinario LOE Juicio ordinario sobre productos y activos financieros a) Juicio Ordinario sobre reclamación acciones. 107 JUICIO VERBAL Juicio Verbal (resto) Se repartiran los contratos de agencia, concesión y distribución Juicio verbal tráfico Juicio verbal posesorio TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 15

16 Juicio verbal rectificación Juicios Verbales Arrendaticios y por precario A) precario y otros B) Por cuantia Juicios verbales recursos DGRN Juicios verbales venta a plazos y arrendamiento financiero Juicio verbal protección de derechos reales inscritos Juicio Verbal LPH Juicio verbal sobre productos y activos financieros a) Juicio Verbal sobre reclamación acciones. 108 PROCEDIMIENTO EUROPEO ESCASA CUANTÍA 109 JUICIO MONITORIO Monitorio hasta Monitorio más de Monitorio europeo 110 JUICIO CAMBIARIO clase única 111 EJECUCION Ejecución títulos no judiciales Ejecución títulos judiciales Ejecución bienes hipotecados o pignorados Ejecución auto cuantía máxima Ejecución laudos arbitrales Ejecución de títulos extranjeros TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 16

17 Ejecución: Otros títulos 112 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Jurisdicción Voluntaria clase única o residual Obligaciones (consignaciones, negocios de comercio, art 38 LCS Personas (autorizaciones judiciales, ausencia, fallecimiento ) Cosas (derechos reales, deslinde y amojonamiento, expedientes de dominio ) a) Transplantes de organos intervivos 113 AUXILIO JUDICIAL 1) C37 (Mixta) 2) DEC SCNE (D.M.) DIVISIÓN JUDICIAL PATRIMONIOS: HERENCIA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES INTERVENCIÓN JUDICIAL DEL CAUDAL HEREDITARIO, ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE HERENCIA 116 OTROS CONTENCIOSOS 119 CONCURSO DE PERSONA FÍSICA NO EMPRESARIO (Mixta) 120 COMUNICACIONES DEL ART. 5 BIS LC (D.M.) 121 DEMANDAS RELATIVAS A ACCIONES INDIVIDUALES SOBRE CONDICIONES GENERALRES DE LA CONTRATACION (Mixta) CLASES DE REGISTRO INCAPACIDADES V.10 CGPJ-DECANATO ANEXO II Código Clase de Reparto Comentarios Procesos declarativos sobre acciones de filiación. Medidas cautelares y diligencias preliminares Sucesiones (Protocolización, testamento ológrafo, renuncia albacea, declaración de herederos, abintestato) CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE INCAPACIDADES (sobre capacidad de las personas) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 17

18 Juicios declarativos sobre capacidad de las personas y prodigalidad. Jurisdicción voluntaria en materia de menores e incapaces. Ratificación de internamientos urgentes hospitalarios. Medidas Cautelares y Diligencias Preliminares Resto de internamientos Medidas Cautelares y Diligencias Preliminares Control y seguimiento de tutelas Auxilio judicial nacional en materia de capacidad de las personas Auxilio judicial internacional en materia de capacidad de las personas Impugnación acuerdos denegatorios de justicia gratuita relativos a procesos sobre capacidad de las personas Otros asuntos no previstos en las clases anteriores sobre capacidad de las personas 1) IN15 (Mixta) 2) DEC SCNE (D.M.) Resto de asuntos no regulados tanto en materia de capacidad como de la materia competencia de los Juzgados especializados 13 y 28 CLASES DE REGISTRO DE FAMILIA V.10 CGPJ-DECANATO ANEXO III Código Clase de Reparto Comentarios 117 PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad y divorcio y medidas cautelares previas a la demanda que verse sobre guardia y custodia de hijos menores, entre progenitores. MEDIDAS COETÁNEAS: Solicitud de medidas provisionales coetáneas a la demanda de separación, nulidad o divorcio, medidas cautelares coetáneas a la demanda que verse sobre guardia y custodia de hijos menores entre progenitores, así como de modificación provisional de medidas definitivas (775 LEC) NULIDAD MATRIMONIAL: Demandas de nulidad matrimonial SEPARACIÓN Y DIVORCIO Demandas consensuadas de separación o divorcio TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 18

19 Demandas de separación no consensuadas, con solicitud de medidas provisionales coetáneas Demandas de separación no consensuadas, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas Demandas de divorcio no consensuadas, con solicitud de medidas provisionales coetáneas Demandas de divorcio no consensuadas, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas GUARDA Y CUSTODIA HIJOS MENORES Demandas consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores entre progenitores Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, con solicitud de medidas provisionales coetáneas Demandas no consensuadas que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin solicitud de medidas provisionales coetáneas MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Demandas consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, nulidad y divorcio o que versen sobre la guardia y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes) Demandas no consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores (por antecedentes) Demandas no consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores, NO dictadas por Juzgados del partido judicial Demandas consensuadas de modificación de medidas definitivas de separación, divorcio, nulidad o que versen sobre guarda y custodia de hijos menores, alimentos, derivadas o complementarias entre progenitores, NO dictadas por Juzgados del partido judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 19

20 EFICACIA CIVIL RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES EXTRANJERAS Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, sin petición de modificación de medidas (art LEC) Demandas de solicitud de eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, con petición de modificación de medidas (art LEC) Demandas en solicitud de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras de nulidad, separación o divorcio MENORES Demandas de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (art. 780 LEC). Oposición al desamparo Demanda para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción (art. 781 LEC) Propuestas de adopción, acogimiento de menores o su cese. Medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional (art y sgtes antigua LEC) Demandas o solicitudes interpuestas por el Ministerio Fiscal o entidad pública en materia de protección de menores PATRIA POTESTAD, RELACIONES FAMILIARES, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Demandas que pretenden la efectividad de los derechos reconocidos en el art. 160 Cc, a tramitar por juicio verbal conforme al art de la LEC (derecho de comunicación entre el menor y sus abuelos, pariente o allegados), así como demás procedimientos a tramitar como juicio verbal competencia del Juzgado de Familia Solicitudes sobre conflicto en el ejercicio de la patria potestad (Art. 156 Cc) o medidas de protección de menores previstas en el art. 158 Cc Actos de jurisdicción voluntaria derivados de las actuaciones judiciales relativas al derecho de familia previstas en los Títulos IV y VII del Libro I del Cc, así como de aquellas que les sean atribuidas a los Juzgados de Familia por las leyes, no comprendidas específicamente en otros apartados. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 20

21 Procedimientos sobre formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial (art. 807 LEC) Custodia reclamada por terceros, no progenitores Privación de la patria potestad Recuperación de la patria potestad Impugnación de las resoluciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita competencia de los juzgados de Familia Solicitudes de auxilio judicial sobre asuntos que sean competencia de los juzgados de Familia Recusaciones, impugnación de tasación de costas, impugnación de liquidación de intereses, oposición a la ejecución y a la ampliación a la ejecución, cuenta jurada, liquidación de daños y perjuicios, frutos, rentas y rendición de cuentas (art. 712 LEC), liquidación de gastos extraordinarios, así como cualquier otro incidente que exija resolución independiente, previa comparecencia. Demandas en ejecución de sentencias en el ámbito de los Juzgados de Familia, no comprendidas en otros apartados. 1) FM25 (mixta) 2 DEC. SCNE (D.M.) Resto de demandas competencia de los Juzgados de Familia no previstas en las clases anteriores TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 21

22 JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ÍNDICE PRESENTACION DE ASUNTOS. EXAMEN, CALIFICACION Y DESTINO. REPARTO DE ASUNTOS CLASES DE ASUNTOS Y SU REPARTO DISPOSICIONES COMUNES Presencia en operaciones e inspección de libros. Conflictos de reparto. Reclamaciones. Publicidad. Avería en el sistema informático. DISPOSICION FINAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 22

23 Serán objeto de reparto entre todos los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de este partido aquellos asuntos cuyo conocimiento y competencia se halle atribuido por ministerio de la Ley a estos órganos jurisdiccionales. El reparto se efectuará por materias según el presente texto revisado y refundido, aprobado en Junta de Jueces de fecha 23 de diciembre de PRESENTACION DE ASUNTOS La presentación se hará en el Registro Único de Entrada (RUE) del Decanato, sito en la Ciudad de la Justicia, Avda. Profesor López Piñero nº 14 Planta 1ª, desde las 9 00 horas hasta las horas de todos los días hábiles, excepto los supuestos establecidos por acuerdo de 8 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Presentada la demanda o escrito de inicio de recurso, se procederá a sellar el original, y en su caso la copia, con el sello del RUE, en el que constará la fecha y hora de su recepción, devolviéndose la copia al Procurador, habilitado o persona que lo represente. Las citadas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto bajo la supervisión del Juez Decano, asistido del Secretario, a quienes consultarán en caso de duda. En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del Banco Santander nº 4512 y referido al asunto. EXAMEN, CALIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad. Serán objeto de reparto los asuntos en los que concurran los requisitos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 23

24 necesarios para efectuar su reparto conforme a las presentes normas. Para poder llevar a cabo el reparto, son precisas unas previas clasificaciones de los asuntos sometidos a reparto. Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido a su complejidad, quedará este paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, dentro de los dos días hábiles a su presentación. Los asuntos recibidos en Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el Secretario del Decanato; tras su examen, extenderá una diligencia de ordenación en la que hará constar la deficiencia y se le concederá un término de cinco días para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma. Si la subsanación se produce en el término concedido, se dará al asunto el destino que corresponda. Si la subsanación no se produce en el término concedido, quedará en Decanato en espera de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo certificado con acuse de recibo. REPARTO DE ASUNTOS Los asuntos contenciosos se repartirán informáticamente (CICERONE) entre todos los Juzgados del orden Contencioso de esta ciudad. El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. Los asuntos para los que la ley prevea de forma automática la habilitación del mes de Agosto o de días normalmente inhábiles, se repartirán de inmediato. Cada asunto llevará unida una carpetilla que contendrá el número de registro general, el número de NIG, la fecha de reparto, la clase por la que se ha repartido el asunto, el Juzgado al que ha correspondido, y los intervinientes. A cada Juzgado llegará al día siguiente hábil de su registro los procedimientos repartidos con un listado de asuntos. En los casos urgentes, se avisará al Juzgado al que el asunto haya sido asignado o repartido, y se lo llevarán funcionarios del R.E.S.A.D., haciéndose constar la urgencia en observaciones TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 24

25 CLASES DE REPARTO DE LOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A) CLASES DE ASUNTOS Se acompañan como anexo I. B) REPARTO ESPECIALIZADO DE DETERMINADAS CLASES: En atención a las especialidades asignadas a los respectivos Juzgados, las anteriores clases se repartirán de forma igualitaria entre los de la misma especialidad, conforme a los siguientes bloques: Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 1, 3 y 6: Clases ; ; ; Y Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 2, 4 y 9: Clase ; ; ; ; ; ; Y Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 5, 7, 8 y 10: Clases ; y C) REPARTO UNIFORME DE DETERMINADAS CLASES: Las siguientes clases, en tanto no especializadas, se repartirán entre todos los Juzgados siendo el ordenador el que los adjudicará automáticamente a los mismos, siguiendo el algoritmo de reparto, que consistirá en un sorteo aleatorio, pudiendo existir una diferencia de más/menos dos demandas entre Juzgados. Este algoritmo no actuará entre aquellas demandas que sean turnadas por antecedentes. Los asuntos de clase y 308 se repartirán de forma sucesiva y no aleatoria entre los Juzgados destinatarios de los mismos. (1) D) REPARTO ESPECIAL DURANTE EL TURNO DE GUARDIA DE EXTRANJERÍA El Juzgado que se halle en cada momento en periodo de guardia de extranjería conforme al calendario anualmente fijado por la Junta de Jueces, recibirá por reparto directo los asuntos de la clase 301 presentados durante la misma, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 25

26 tanto para la resolución inmediata de la medida cautelar urgente solicitada, como para el conocimiento del resto del asunto. A partir de las 14 horas tales medidas del art. 135, serán resueltas por el Juzgado de Guardia. E) COMPENSACIÓN: La compensación de las diferencias en número de asuntos existentes una vez repartidas las clases señaladas en los apartados B) y C), se efectuará a través de la clase 302 y 303, con la siguiente prevención: Juzgados 1, 2, 3, 4, 6 y 9: Recibirán únicamente asuntos de la clase abreviado ( ; ; ; ). Juzgados 5, 7, 8 y 10: Recibirán únicamente asuntos de la clase ordinario ( ; ; ; ; ; 306 y 308). Se efectuará la comprobación de la igualdad numérica con una periodicidad de quince días, a efectos de que el número de asuntos a final de año sea el mismo para todos los Juzgados dentro cada uno de los anteriores grupos. Sin perjuicio de la anterior prevención, en caso de que no existieran suficientes asuntos en la clase 302 o en la 303, se podrá repartir de la otra clase de ellas a los Juzgados que deban compensar. El cierre y comprobación previsto se efectuará cada tres meses. F) REPARTO POR ANTECEDENTES: 1. Al que hubiere conocido de la primera demanda, se le repartirán las que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite o por desistimiento del actor. Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales generan antecedentes, a los efectos legales oportunos, con un procedimiento de la misma naturaleza, entre las mismas partes y con idéntico objeto, que eventualmente pudiera presentarse con posterioridad, no generando antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente. Idéntica adición se realiza en cuanto a las Autorizaciones para la entrada en domicilio en ejecución de actos administrativos, es decir, que estos procedimientos entre sí generan antecedentes, pero no generan antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente. 2. Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las subsiguientes, siempre que, exista identidad de personas, cosas y acciones. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 26

27 3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le asignarán las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquellas, haga necesario que se trámite o se cumplimente por el mismo Juzgado, cubriéndole turno. DISPOSICIONES COMUNES PRESENCIA EN OPERACIONES E INSPECCIÓN DE LIBROS Todos los Jueces y Secretarios de la Administración de Justicia adscritos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, registro y reparto de asuntos contencioso-administrativos en el Decanato. CONFLICTOS DE REPARTO El Juez Decano resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de repartos. RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES En caso de error en el reparto, podrá reclamarse por el Juez o Secretario, dentro de los cinco días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado éste por el Secretario del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya rectificación se realizará informáticamente. Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición. No obstante, en el caso de los procedimientos ordinarios y para la protección de derechos fundamentales, dada la necesidad de consultar la demanda para poder calificar adecuadamente los mismos, el plazo de tres días se contará desde la presentación de aquella. PUBLICIDAD Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativos entre los Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas y en página web del Decanato de los Juzgados de Valencia ( TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 27

28 El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (el Secretario calificará el interés), mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés. AVERÍA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO En el supuesto de que por problemas técnicos se produjere avería grave en el sistema informático, que impidiese la realización del reparto y su reparación excediere de dos días, se procederá al reparto manual de aquellos asuntos denominados urgentes (internamientos, protestas de averías, etc.), cuyos asuntos, una vez restablecido y según prevé el sistema, se compensarán a aquellos Juzgados. Y respecto a los demás una vez restablecido el sistema informático se procederá a su registro por orden de antigüedad a la hora de presentación, salvo que determine la Junta de Jueces otra cosa. Con respecto a situaciones excepcionales (aviso de bomba, inundación, etc.) se estará lo mismo. DISPOSICION FINAL Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial por comunicación de fecha 15 de octubre de 2014, con la finalidad de unificar el registro y reparto a nivel nacional entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Las presentes normas entrarán en vigor el día 2 de febrero de Todos los Juzgados de lo Contencioso Administrativo poseerán, al menos, dos ejemplares de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 28

29 CLASES DE REGISTRO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO V-10 CGPJ-DECANATO ANEXO I Código Descripción Comentarios Medidas Cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo de las previstas en el artículo de la L.J.C.A Procedimientos en primera y única instancia Ordinarios de los regulados en el Capítulo I del Título IV de la L.J.C.A Tributos Juzgados 1,3, Sanciones administrativas Urbanismo Licencias Juzgados 2,4, Ruina Juzgados 2,4, Sanciones y disciplina urbanística Juzgados 2,4, Otros actos en materia urbanística Juzgados 2,4, Contratación y convenios Concesiones administrativas Juzgados 1,3,6 *Se repartiran las licencias de actividad. (Farmacias, estancos, quioscos) Responsabilidad patrimonial Impugnaciones Plenos de Ayuntamientos Otras Materias Laboral y Seguridad Social Juzgados 5,7,8, Procedimientos Abreviados de los regulados en el Capítulo II del Título IV de la L.J.C.A Tributos Juzgados 1,3,6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 29

30 Sanciones administrativas Urbanismo Licencias Juzgados 2,4, Ruina Juzgados 2,4, Sanciones y disciplina urbanística Juzgados 2,4, Otros actos en materia urbanística Juzgados 2,4, Contratación y convenios Concesiones administrativas Juzgados 1,3,6 *Se repartiran las licencias de actividad. (Farmacias, estancos, quioscos) Responsabilidad patrimonial Cuestiones de personal general Juzgados 5,7, cuestiones de personal estatutario Juzgados 5,7, Otras Materias * Residual Abreviado Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado. 304 Procedimientos Especiales PE para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, de los regulados en el Capítulo I del Título V de la L.J.C.A. PE en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de los regulados en el capítulo III del título V de la L.J.C.A. * Ejem.: Reclamaciones que reclamen proteccion frente a ruidos, por bares, comisiones falleras, etc. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 30

31 PE Contencioso- Electoral de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales en los términos previstos en la legislación electoral. PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Autorización o ratificación de medidas urgentes de las autoridades sanitarias 305 Solicitudes de cooperación judicial 306 Impugnaciones denegación justicia gratuita 308 Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 31

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Última revisión 16 de Febrero de 2016 PRESENTACION DE ASUNTOS. EXAMEN, CALIFICACION Y DESTINO. REPARTO DE ASUNTOS CLASES DE ASUNTOS Y SU REPARTO DISPOSICIONES

Más detalles

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL

CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL Código CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO Clase de Reparto ÁMBITO CIVIL Comentarios 817 PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA 817 01 MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas

Más detalles

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES Febrero 2015 PRESENTACIÓN DE ASUNTOS EXAMEN, CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO REPARTO REPARTO POR ANTECEDENTES

Más detalles

CLASES DE REGISTRO - CIVIL (1ª INSTANCIA)

CLASES DE REGISTRO - CIVIL (1ª INSTANCIA) CLASES DE REGISTRO - CIVIL (1ª INSTANCIA) 101 CONCILIACIÓN Hasta 15/07/2015 INCIDENTES: JURA DE CUENTAS, TERCERÍAS, DECLINATORIAS, IMPUGNACIÓN COSTAS, IMPUGNACIÓN LIQUIDACIÓN 102 INTERESES, ETC 103 DILIGENCIAS

Más detalles

CLASES DE REGISTRO - CIVIL (1ª INSTANCIA)

CLASES DE REGISTRO - CIVIL (1ª INSTANCIA) CLASES DE REGISTRO - CIVIL (1ª INSTANCIA) 101 CONCILIACIÓN Hasta 15/07/2015 INCIDENTES: JURA DE CUENTAS, TERCERÍAS, DECLINATORIAS, IMPUGNACIÓN COSTAS, 102 IMPUGNACIÓN LIQUIDACIÓN INTERESES, ETC 103 DILIGENCIAS

Más detalles

JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES

JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE I) NORMAS GENERALES 1) El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza se efectuará de modo que se asegure un resultado igualitario para todos

Más detalles

Disposiciones generales de la LEC 2: Acumulación de acciones y procesos; abstención y recusación; lugar y tiempo de las actuaciones.

Disposiciones generales de la LEC 2: Acumulación de acciones y procesos; abstención y recusación; lugar y tiempo de las actuaciones. CURSO DE PRÁCTICA PROCESAL CIVIL Directora del curso Dña. Silvia Hinojal López 1ª Sesión Presentación 2ª Sesión Principios de Derecho procesal civil las garantías constitucionales del proceso. Representación

Más detalles

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten

Más detalles

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Más detalles

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA INDICE LIBRO PRIMERO. DE LAS INSTITUCIONES DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.....PÁG 3 II. PENAL...PÁG 3 III. SOCIAL...PÁG 4 IV. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...PÁG

Más detalles

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS Causas ingresadas discriminadas por tipo de recurso Total de Causas ingresadas 56 Recursos

Más detalles

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS NOVENA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS NOVENA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA - DATOS ESTADÍSTICOS NOVENA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL FUERO CIVIL Y COMERCIAL CÁMARAS Causas ingresadas discriminadas por tipo de recurso Total de Causas ingresadas 35 Recursos

Más detalles

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA

DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA BIBLIOGRAFÍA GENERAL (Manual para la preparación de la asignatura): DIEZ-PICAZO/GULLÓN BALLESTEROS: Sistema de Derecho Civil. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones.

Más detalles

INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. TÍTULO II De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas

INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. TÍTULO II De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Regla general: Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4

Más detalles

CLASES DE REGISTRO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO V-10 CGPJ-DECANATO

CLASES DE REGISTRO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO V-10 CGPJ-DECANATO Código CLASES DE REGISTRO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO V-10 CGPJ-DECANATO Descripción Comentarios 301 302 302 01 Medidas Cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

(B.O.E. de 13 de octubre)

(B.O.E. de 13 de octubre) ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO

Más detalles

ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central

ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central ANEXO-Listado de materias atribuidas por servicio y área del Registro Civil Central Apartado A. Listado de materias y funciones atribuidas al Servicio de calificación e inscripción. Apartado A.1 Listado

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

Más detalles

o Clases o Líneas y grados o Efectos Los alimentos y la obligación alimentaria. o Concepto y tipos Requisitos de fondo para contraer matrimonio.

o Clases o Líneas y grados o Efectos Los alimentos y la obligación alimentaria. o Concepto y tipos Requisitos de fondo para contraer matrimonio. Derecho civil II (derecho familiar) Conceptos generales del derecho de familia. o La familia biológico sociológico jurídico o El derecho de familia o Contenido y definición o Ubicación en el campo de las

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

3. Otras disposiciones

3. Otras disposiciones 26 de septiembre 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 189 página 19 3. Otras disposiciones Consejería de Justicia e Interior Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.

Más detalles

FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTRE Diligencias previas Volumen Pendientes al 1 de enero... 2.185 18.402 20.587 Incoadas en el año... 24.930 54.958 79.888 Incoadas en el año con entrada en Fiscalía.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III

UNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III UNIVERSIDAD DE VIGO FACULTAD DE DERECHO Campus Ourense PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III (Derecho de familia. Derecho de sucesiones.) por el Prof. Dr. Fernando José Lorenzo Merino Catedrático de Derecho Civil

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

ÍNDICE. 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extran-

ÍNDICE. 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extran- ÍNDICE Mensaje del Código de Procedimiento Civil 11 Mensaje sobre modificaciones a este Código 23 pecreto N. 1.107, del Ministerio de Justicia, que aprueba el texto del Código 27 Ley N. 1.552 29 Libro

Más detalles

TEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)

TEMA III. Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) 1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS

DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE MENORES CONCEPTO - Es una figura jurídica que rige las relaciones entre padres

Más detalles

LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes

LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Plataforma de intercambio seguro de información entre Órganos Judiciales y operadores jurídicos Se basa en firma electrónica reconocida Lo administran

Más detalles

Sucesiones y herencias. abc de la justicia

Sucesiones y herencias. abc de la justicia Sucesiones y herencias 6 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección

Más detalles

Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura

Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura TITULACIÓN: RELACIONES LABORALES CURSO ACADÉMICO 2011/2012 TÍTULO DE LA ASIGNATURA CÓDIGO DERECHO PROCESAL LABORAL 9730017

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

Novedades Formativas Cursos con Futuro

Novedades Formativas Cursos con Futuro Novedades Formativas Cursos con Futuro CURSO: LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Modalidad: Online Duración: 80 Horas. Contenidos: Contenido integro de la ley de Jurisdicción voluntariaa 15/2015 Cuadros y

Más detalles

GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV

GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO CIVIL IV Licenciatura en Derecho Curso 2012/2013 Impartida según la metodología ECTS GUÍA DE LA

Más detalles

CAPÍTULO 1. El matrimonio Formulario 1. Formulario 2. Formulario 3. Formulario 4.

CAPÍTULO 1. El matrimonio Formulario 1. Formulario 2. Formulario 3. Formulario 4. CAPÍTULO 1. El matrimonio 1. El matrimonio Requisitos legales para contraer matrimonio Actuaciones formales para contraer matrimonio La inscripción del matrimonio en el Registro Civil El matrimonio por

Más detalles

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo de España. Aplicación en España de la Convención de Naciones

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante

Más detalles

Última modificación: 29/04/2014 (se genera automáticamente) Página 1 de 5

Última modificación: 29/04/2014 (se genera automáticamente) Página 1 de 5 PROCEDIMIENTO: EXCEDENCIAS CÓDIGO: 4.7.3..a DATOS GENERALES AREA: MACROPROCESO: PROCESO: ORGANO COMPETENTE: RESP. TRAMITACIÓN: ÁREAS / SERVICIOS IMPLICADOS AMINISTRACIONES/ ORGANISMOS IMPLICADOS DESTINATARIOS

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre) 1 TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación

Más detalles

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

LOS ACTOS PROCESALES NO CONTENCIOSOS

LOS ACTOS PROCESALES NO CONTENCIOSOS Índice Introducción........................................ 9 Primera Parte LOS ACTOS PROCESALES NO CONTENCIOSOS Capítulo I Generalidades 1. Denominación y concepto de los actos procesales no contenciosos...................................

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE JUEGO SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS SEPTIEMBRE 2016 ÍNDICE TÍTULO CAPÍTULO NORMA I Primero: Regulación y descripción del

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA PROGRAMA I. LA PRUEBA EN LOS PLEITOS MATRIMONIALES. NULIDAD DE MATRIMONIO. PAREJAS NO CASADAS. Profesor: D. Jesús Vázquez de Castro del Pino Claves básicas del derecho de familia. El abogado especialista

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág. 3-5 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...Pág.

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24 ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............

Más detalles

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL PARA REALIZACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN, GRAVAMEN U OTROS

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres. ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922 13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo

Más detalles

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DENOMINACIÓN: Expediente de CÓDIGO: 2.04 SECCIÓN: Administración SUBSECCIÓN: Personal SERIE: Expediente de : concurso, concurso-oposición, oposición y contratación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS 1 REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS CAPITULO

Más detalles

D. LORENZO SANTIAGO LUNA ALONSO, SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

D. LORENZO SANTIAGO LUNA ALONSO, SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA. D. LORENZO SANTIAGO LUNA ALONSO, SECRETARIO LA SALA GOBIERNO L TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA. CERTIFICO: Que la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en su reunión del día

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES 2015 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. PENAL...3 3. SOCIAL...4 4. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... 6 5.

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

NORMAS DE REPARTO CIVILES.

NORMAS DE REPARTO CIVILES. JUICIO ORDINARIO Art. 249 de la LEC. 399 a 436 (Reclamación alquiler sin desahucio); Tercería de dominio; División de cosa común. JUICIO VERBAL: Art. 250 (no incluido en las clases siguientes) 437 a 447

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Informa: MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

plazo en que debe efectuarse aquél, y las medidas urgentes a tomar en asuntos no repartidos.

plazo en que debe efectuarse aquél, y las medidas urgentes a tomar en asuntos no repartidos. CRITERIOS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APROBADOS EN LA SESIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2013 I. PRESENTACIÓN Las normas

Más detalles

CAPITAL JUICIOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO JUICIOS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO JUICIOS SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA

CAPITAL JUICIOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO JUICIOS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO JUICIOS SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA JUICIOS SOBRE MATRIMONIO JUICIOS SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA DIVORCIO VOLUNTARIO DIVORCIO NECESARIO ADOPCIÓN VENTA DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS RECTIFICACIÓN DE ACTAS AUTORIZACIÓN JUDICIAL (OTRAS)

Más detalles

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL AÑO 2011 Trimestre CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL 34 Espacio reservado para la etiqueta identificativa DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO Código del Órgano JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA

Más detalles

ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015

ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015 ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015 ACTIVIDAD ARTÍCULOS (*) FECHA Decreto de convocatoria (DT 4ª Estatuto y art. 47 Ley 3/1982) 42 3 de agosto Publicación del Decreto de convocatoria en el DOGC

Más detalles

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO. Curso 2014/2015 MÓDULO II.- MATERIAS DE ASESORAMIENTO Y LITIGACIÓN

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO. Curso 2014/2015 MÓDULO II.- MATERIAS DE ASESORAMIENTO Y LITIGACIÓN MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Curso 2014/2015 MÓDULO II.- MATERIAS DE ASESORAMIENTO Y LITIGACIÓN COORDINADORA DEL MÓDULO II: Prof. Dra MªJesús Elvira Benayas (mariajesus.elvira@uam.es)

Más detalles

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016 ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016 COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL PENAL. NIVEL INICIAL MODULO I.- LA COOPERACIÓN

Más detalles

CAPITAL JUICIOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO JUICIOS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO JUICIOS SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA

CAPITAL JUICIOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO JUICIOS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO JUICIOS SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA JUICIOS SOBRE MATRIMONIO JUICIOS SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA DIVORCIO VOLUNTARIO DIVORCIO NECESARIO ADOPCIÓN VENTA DE BIENES DE MENORES E INCAPACITADOS RECTIFICACIÓN DE ACTAS AUTORIZACIÓN JUDICIAL (OTRAS)

Más detalles

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN ANUNCIO Carlos Armas Rodriguez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, CERTIFICA que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres de abril de dos mil trece, se ha

Más detalles

CHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE LAS PERSONAS MAYORES

CHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE LAS PERSONAS MAYORES G A B I N E T E J U R Í D I C O L E T E & A S O C I A D O S I R A T X E L E T E S A L S A M E N D I L U I S M ª P E R E Z M A R T Í N ESTANISLAO I. POLANCOS FERNÁNDEZ CHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE

Más detalles

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE TÍTULO VALOR O REPRESENTACIÓN DE PARTES DE SOCIO ÍNDICE

Más detalles

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017 PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017 PUNTO 1. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES. Estar empadronados ó trabajar

Más detalles

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,

Más detalles