Estudio de Identificación y Valoración de Series
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- Emilio Revuelta Marín
- hace 6 años
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1 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE COMISIÓN SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Identificación y valoración de la serie 1. Identificación Estudio de Identificación y Valoración de Series Grupo de Trabajo de Valoración de Archivos Histórico Provinciales Comité Técnico de Archivos Histórico Provinciales Consejo de Cooperación Archivística 1.1. Denominación de la serie Expedientes de inspección técnica de vehículos Nº entrada SGAE/0298/2017 Nº propuesta GTAHP/4/ Organismo(s) / Unidad(es) productora(s) Ministerio de Industria. Delegaciones Provinciales 1.3. Función Inspección técnica de vehículos para seguridad vial Historia del contexto de producción de la serie La circulación de vehículos a motor es una cuestión que se regula normativamente casi desde que éstos comenzaron a circular. La primera norma en España a este respecto es del año 1900, cuando se promulgó el Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado (Decreto de 17 de septiembre) que establecía las condiciones que debían reunir los vehículos y recogía, por primera vez, el reconocimiento de vehículos previo a la circulación de los mismos. Por lo tanto, la inspección técnica de los vehículos se hacía antes de que el mismo se pusiera en circulación. En este reglamento se señalaba que a solicitud del constructor o propietario de los automóviles, el Gobernador de la Provincia designaba a un ingeniero para que comprobase que el vehículo reunía las condiciones necesarias para poder circular (art. 4 Reglamento de 1900). Si el resultado era satisfactorio se extendía un acta, en la que se señalaban las actuaciones realizadas, y se entregaría copia de ella, visada por el Gobernador, con la que se circularía de manera reglamentaria. El Reglamento de 1918 establecía este trámite de manera obligatoria y la instancia presentada al Gobernador para que el vehículo pudiera circular, debí ir acompañada de una nota descriptiva del vehículo. Estos documentos eran remitidos por el Gobernador Civil a la Jefatura de Obras Públicas de la provincia para la comprobación de las condiciones del vehículo. El Ingeniero de la Jefatura de Obras Públicas expedía acta y redactaba el informe oportuno, ambos documentos eran de nuevo remitidos al Gobernador quien resolvía. Todos estos trámites debían ser cumplidos en el plazo de un mes. (art.: 3). C/ PLAZA DEL REY, MADRID TEL: archivos.estatales@mecd.es
2 Esta tramitación cambia en el Reglamento de 1926, pues en el artículo 3 se indica que ningún vehículo podrá circular sin que previamente hayan sido reconocido y autorizada su circulación, pero también señala que la instancia y la nota descriptiva del vehículo debía ser dirigida al Ingeniero Jefe de Obras Públicas de la Provincia que a su vez remitiría a la Inspección Provincial de Industria. Así, el ingeniero de Industria examinaría el vehículo y expediría el certificado correspondiente, remitiéndolo con todos los documentos al Ingeniero de Obras Públicas quien otorgaría el permiso si el certificado del ingeniero inspector daba la correspondiente aprobación. El aumento del número de automóviles en los años 30 es importante, así lo reseña el preámbulo del Código de Circulación de 1934, en él se establecía que serían las Jefaturas Provinciales de Industria las que realizarían el reconocimiento de los automóviles y la certificación para poder circular y las Jefaturas de Obras Públicas las que autorizaban dicha circulación vista la certificación de Industria (art.: 243). La tramitación del expediente está recogida en el artículo 244 del Código de Circulación de 1934: el titular del vehículo presentará instancia en impreso en la Jefatura de Industria: el modelo del impreso normalizado está inserto en el Código con el número 20. Dicho impreso es doble, por un lado el interesado solicita en la parte derecha el reconocimiento del automóvil a la Jefatura de Industria y en la parte izquierda solicita que le sea expedido el permiso de circulación a la Jefatura de Obras Públicas. La Jefatura de Industria hace el reconocimiento y emite Certificado de Reconocimiento (modelo 22), este certificado es remitido a la Jefatura de Obras Públicas. El Ingeniero de Obras Públicas remitía al interesado una copia simple del certificado. El interesado con esta copia acudiría a la Delegación de Hacienda para obtener la correspondiente Patente Nacional. El interesado presentaba la patente en la Jefatura de Obras Públicas junto con el documento acreditativo de la adquisición del automóvil y recibiría de dicha Jefatura de Obras Públicas el permiso de circulación. En 1935 se decreta la creación del Servicio de Inspección de carreteras (16 de julio) dependiendo de las Jefaturas Provinciales de Obras Públicas. Este servicio estaba formado por un Ingeniero jefe y un Ingeniero de Caminos, ambos de dicha Jefatura de Obras Públicas, además de un ingeniero industrial de la Jefatura Provincial de Industria a cuyo cargo corría la inspección mecánica del automóvil; se completaba la inspección con la parte administrativa seguida por un funcionario provincial de Hacienda. Las normas dictadas, sobre inspección técnica de automóviles, después de la Guerra Civil española ( ), Decreto 23 de septiembre de 1939 (Burgos), la Orden 7 de abril de 1941 y la Orden 26 de noviembre de 1941, estuvieron encaminadas a la reconstrucción del parque móvil del país, y establecían el mismo procedimiento para el examen del vehículo que las reglas anteriores a la guerra. Podemos resumir la tramitación en los años 30, 40 y 50 del siglo XX de la siguiente forma: Los vehículos para poder circular necesitaban, la siguiente documentación técnica: 1º Declaración jurada del fabricante (nacional) o relación de características si el automóvil era importado. 2º Certificado de Reconocimiento emitido por la Jefatura Provincial de Industria. Y debía también realizar las oportunas inspecciones:
3 1º Previa a la matriculación: Reconocimiento unitario de cada vehículo realizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria para comprobar los datos declarados por el Fabricante y su ajuste a las prescripciones del Código de la Circulación. 2º Posterior a la matriculación: Reconocimientos periódicos (sólo en vehículos de alta intensidad de uso, como transporte de mercancías, servicio público...) para renovación del Permiso de circulación, de validez temporal. En la década de los 60 la matriculación de vehículos en España es muy elevada, de a 2,5 millones de vehículos, con lo que la producción documental también crece. Para que un vehículo circulara era necesario que tuviese la siguiente Documentación Técnica: 1º Certificado de fabricación expedido por el Fabricante. 2º Relación de características expedida por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria tras la inspección unitaria previa a la matriculación. Las inspecciones se hacían: - Previa a la matriculación: Generalización de la inspección individual, realizada por funcionarios en las fábricas en base a datos del fabricante. - Inspecciones periódicas: Se siguen exigiendo sólo para algunos tipos de vehículos de alta intensidad de uso. El Decreto 2228/1966, modifica el artículo 253 del Código de Circulación de 1934, hasta este Decreto las inspecciones eran realizadas por las Delegaciones del Ministerio de Industrias y comunicadas a las Jefaturas de Obras Públicas, a partir de esta norma se sustituye la Jefatura de Obras Públicas por la Jefatura de Tráfico. En las décadas de los 70 y 80 del siglo XX, el crecimiento de la demanda de automóviles determina que se fabriquen volúmenes muy altos para cada tipo o modelo de vehículo, aumentando también los avances tecnológicos; por otro lado al haber un parque móvil más numeroso aumenta la siniestralidad. Es por ello que aparece un nuevo enfoque de inspección previa a la matriculación, es el concepto de la aprobación del tipo. En las inspecciones se mantienen: - Certificado de fabricación, expedido por el fabricante. - Relación de características, expedida por la Delegación de Industria en base al Certificado de fabricación. Se añade además: - Certificado de características o Certificado de ITV (Inspección Técnica de Vehículos), expedido por la Delegación del Ministerio de Industria tras la inspección unitaria, normalmente en fábrica. Este impreso incorpora espacios para la anotación de las inspecciones periódicas (aunque todavía se exigen sólo a algunos tipos de vehículos), por lo que recibe también la denominación de tarjeta de ITV. Posteriormente, en 1985 por Real Decreto 2344/85 se obligaba a homologar todos los vehículos que circulasen y, tras la experiencia adquirida en los vehículos de servicio público y los dedicados al transporte de mercancías, se amplió la obligatoriedad de realizar las inspecciones periódicas a todos los vehículos, incluidos los turismos particulares. Todo ello fue consecuencia directa del aumento progresivo del parque automovilístico y, por consiguiente, el aumento del número de los accidentes con lo que las administraciones públicas comenzaron a preocuparse de la reducción de la siniestralidad en la carretera, controlando entre otros factores concurrentes en los accidentes de tráfico, el estado del vehículo, mediante una inspección técnica
4 periódica reglada, que realiza una comprobación de todos y cada uno de los sistemas y componentes de los vehículos. Con todo es a raíz de la publicación del RD 1987/85 cuando se descentralizaron las competencias ejecutivas en la materia de inspección técnica pasando éstas a las Comunidades Autónomas Fechas extremas 1940 a Legislación Norma Real Decreto, de 17 de septiembre de 1900 Real Decreto, de 22 de septiembre de 1918 Real Decreto de 15 de junio 1926 Decreto, de 25 de septiembre de 1934 Decreto de 16 de julio de 1935 Decreto de 23 de septiembre de 1939 Orden 7 de abril de 1941 Orden 26 de noviembre de 1941 Ley 11 diciembre de 1942 Orden 25 de mayo 1945 Decreto 2228/1966 de 23 de agosto de 1966 Decreto 2490/1967 Decreto 1491/1968 de 27 de junio Orden 31 de octubre de 1973 Real Decreto 735/1979. Orden 9 de junio de 1980 Real Decreto 3073/1980, de 21 de noviembre Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre 1981 Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre. Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre 1985 Regula Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras del Estado. Código de circulación Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico. Código de circulación Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico Código de circulación Creación del Servicio de Inspección de vehículos Dictando normas para la revisión de vehículos automóviles Dicta normas que regulan el Consejo Directivo del Transporte por Carreteras Autorizaciones que deben llevar los vehículos para su circulación, de transportes de viajeros y mercancías y que serán realizadas por los Servicios de inspección dependientes del Ministerio de Obras Públicas Modifica el artículo 253 del Código de circulación Inspección Técnica de Vehículos de alquiler Orden por la que se dictan normas que simplifican el procedimiento de la inspección periódica de vehículos Fija las normas generales que deben cumplir las entidades colaboradoras Entidades colaboradoras sobre vehículos y contenedores Reorganización de los servicios de inspección técnica de vehículos. MODIFICA el art. 253 del Código de la circulación de 1934 Reorganización de los servicios de inspección técnica de vehículos. Corrige errores del anterior Regulaba la inspección técnica de vehículos Normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones I.T.V.
5 1.7. Trámite administrativo La inspección técnica de los vehículos se llevaba a cabo en las Jefaturas o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y se comunicaban a las de Jefaturas o Delegaciones del Ministerio de Obras Públicas, de quién dependían los Servicios de Inspección. La primera inspección se realizaba antes de que el vehículo estuviese matriculado para ver que cumpliera las características del fabricante y que éstas cumplían con las exigencias del Código de Circulación. La Jefatura/ Delegación de Industria inspeccionaba los vehículos de importación y expedía el certificado de características, con tres originales para las Jefaturas o Delegaciones de Industria, Obras Públicas/Tráfico y Hacienda. Una vez que el vehículo estaba en circulación las inspecciones técnicas sucesivas eran motivadas por algún cambio estructural en el vehículo o por la transmisión de propiedad, sólo tenían que cumplir con las inspecciones periódicas aquellos vehículos dedicados al transporte de pasajeros o mercancías en sus diferentes modalidades. El trámite cambió a partir del 10 de septiembre de 1966 con el Decreto 2228/1966, por el que sería el Ministerio del Interior, Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico y Oficinas Locales las que actuarían como antes las de Obras Públicas, siguiendo las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria llevando la inspección técnica Documentos básicos que componen el expediente El expediente está formado por los siguientes documentos: - 1º Solicitud/solicitudes del propietario del vehículo para que Industria haga inspecciones. Documentación anexa (cambios en la estructura del automóvil, cambio de propietario, etc.) - 2º Facsímil del número del motor. - 3º Informes sobre las inspecciones (son internos, no se comunican a Tráfico). - 4º Certificado de características, documento generado por la inspección realizada por los ingenieros de la Delegación de Industria o este certificado de características es incorporado a tres tipos de procedimientos (y por lo tanto expedientes): o un certificado para el expediente de la inspección técnica del vehículo (Delegación de Industria) o un certificado para el expediente de matriculación del vehículo (Jefatura de Obras Públicas/Tráfico) o un tercer certificado para el impuesto de matriculación (Delegación de Hacienda) - Puede haber vehículos con expediente en Industria pero no en Tráfico ya que hay vehículos que no son matriculados. No se matriculan los vehículos que no van a circular por vías públicas (por ejemplo: un tractor que no va a salir de una finca particular, todos los vehículos de un aeropuerto). Nº Identificación Documento(s) resultante(s) Instancia del interesado a la Inspección de vehículos, en el mismo documento solicita la matriculación. Certificado de reconocimiento Informes Solicitud/ formulario Jefatura/ Delegación de Industria Jefatura/ Delegación de Industria Órgano(s) productor(es) Jefatura de Obras Públicas
6 Oficios de remisión Jefatura/ Delegación de Industria Jefatura/ Delegación de Obras Públicas 1.9. Organización / Ordenación de la serie Ordenación cronológica/ número de matricula Continuación de la serie Se produce actualmente X Cerrada Documentación relacionada Series relacionadas Denominación Productor Tipo de relación Registro vehículos Ministerio del Interior. Jefaturas Complementaria Provinciales y Locales de Tráfico y Oficinas Locales Expedientes de matriculación de vehículos Ministerio del Interior. Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico y Oficinas Locales Complementaria Expediente de baja de vehículos Expedientes de transmisión de titularidad de vehículos Expedientes de impuestos de circulación de vehículos Otra documentación relacionada Ministerio del Interior. Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico y Oficinas Locales Ministerio del Interior. Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico y Oficinas Locales Ministerio de Hacienda. Delegaciones Provinciales complementaria complementaria complementaria Denominación Productor Tipo de información 2. Valoración 2.1. Utilización Uso frecuente Uso esporádico Plazo Norma / motivo 2.2.Valores primarios Valor administrativo Valor fiscal Valor jurídico Otros Debido a las fechas extremas de la documentación
7 no conserva ningún tipo de valor primario 2.3.Valores secundarios Testimonial Sí Tienen información testimonial sobre cómo se realizaban las inspecciones de vehículos y los cambios que se produjeron desde 1940 a la década de los años 80 del siglo XX Histórico Sí Valores testimoniales e históricos se conservan mediante la documentación a conservar y la muestra propuesta. 3. Acceso y seguridad de la información 3.1. Condiciones generales de acceso a la serie documental La serie es de acceso libre, sin necesidad de autorización La serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso) 3.2. El acceso a la serie documental está afectado o regulado por normativa específica 1 Régimen Información ambiental Información catastral Secreto censal Secreto fiscal o tributario Secreto estadístico Secreto sanitario Otro (indicar) Materias clasificadas Norma reguladora Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente Ley del Catastro Inmobiliario (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio, del Régimen Electoral General Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales Órgano que efectuó la clasificación Referencia del acto de clasificación Documentos, informaciones o datos objeto de 1 De conformidad con el segundo apartado de la Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), se regirán por su normativa específica, y por dicha Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
8 clasificación y grado o categoría de clasificación 3.3. Contenidos sujetos a un régimen especial publicidad Contenidos afectados Referencia normativa 3.4. Contenidos susceptibles de protección 2 Datos cuya divulgación puede afectar a intereses públicos (PU) Datos cuya divulgación pueda afectar a intereses privados (PR) Datos de carácter personal (DP) Contenidos afectados 3 Contienen datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano Referencia normativa Art de la Ley 19/ Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial) Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie Medida propuesta Referencia normativa 2 Si es necesaria una Relación detallada de contenidos susceptibles de protección, utilícese el Anexo correspondiente. 3 Se puede utilizar la tabla Código para clasificar el tipo de contenido susceptible de protección, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) incluida en las Instrucciones de Cumplimentación. 4 Se puede utilizar la tabla Medidas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido incluida en las Instrucciones de Cumplimentación.
9 4. Observaciones La documentación de este estudio corresponde al periodo cronológico desde 1940 hasta que la competencia pasa a las Comunidades Autónomas, Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre Por lo tanto sólo es la fracción de la serie gestionada por las Delegaciones del Ministerio. 5. Relación de anexos A.1.- A.2.- (.)
10 Nº entrada SGAE/0298/2017 Nº propuesta GTAHP/4/ Petición de Dictamen Título Expedientes de Inspección Técnica de Vehículos Organismo(s) / Unidad(es) productora(s) Ministerio de Industria. Delegaciones Provinciales Plazos de Transferencia Servicios Periféricos - al Archivo Central - al Archivo Histórico Provincial o La parte a conservar equivalente Selección - Conservación Permanente Justificación - Eliminación Parcial X Forma de selección Plazo Justificación Documentación anterior a 1960 Documentación posterior a Eliminación Total CP ET Anterior a esa fecha la matriculación de vehículos era muy baja y el interés testimonial e histórico es mayor Muestreo de un 5% de cada año. Con la información contenida en la muestra, en la documentación a conservar y en las series complementarias se conservan los valores testimoniales de la serie. Plazo Justificación
11 - Sustitución del soporte En aplicación RD 1671/2009 de desarrollo de la Ley 11/2007 Soporte alternativo Plazo Justificación Acceso La serie es de acceso libre, sin necesidad de autorización La serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso) - Duración de la restricción Años Otros Efectos inmediatos de la valoración Responsable del estudio V1. Comisión Calificadora de Documentos Administrativos. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo Histórico Provincial de Málaga V2. Grupo de Trabajo de Valoración de Archivos Histórico Provinciales. Fecha 20/02/2017 Cargo Firma Nombre
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