Un solo salario mínimo general de $70.10 pesos diarios para todo el país a partir del 1º de octubre (CONASAMI)

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1 XI. SALARIOS MÍNIMOS Un solo salario mínimo general de $70.10 pesos diarios para todo el país a partir del 1º de octubre (CONASAMI) Salarios mínimos a partir del 1 de octubre de 2015 El pasado 17 de septiembre, el Secretario del Trabajo y Previsión Social hizo llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ( CONASAMI). En el oficio del Secretario se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface el requisito de haber sido presentada por más del 51% de los trabajadores sindicalizados. En la anterior Revisión de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de abril del 2015, los Representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno se comprometieron llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográfica A y B, a partir de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país. Con la Resolución que adoptó el 24 de septiembre del año en curso, el Consejo de Representantes está dando cumplimiento a ese Acuerdo. F1 P Rev.00

2 2078 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Al iniciar el proceso de Revisión, el Consejo de Representantes decidió por unanimidad que existían condiciones económicas propicias para llevarla a cabo y que los fundamentos que apoyaban la solicitud eran suficientes para continuar con dicho proceso. El Consejo de Representantes destaca como un hecho histórico inédito, el que se establezca por primera ocasión un solo salario mínimo general para todo el país, mediante la Resolución que emitió el pasado 24 de septiembre, lo que ocurre después de 98 años en que el salario mínimo fue estatuido en la Carta Magna de De esta forma se atiende a una de las demandas más sentidas del sector de los trabajadores por décadas, en un ambiente de paz laboral y de concordia entre los factores de la producción. El salario mínimo general que se aplicará a partir del 1º de octubre del 2015 en todos los municipios del país y las demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal que conforman la República Mexicana será de $70.10 pesos diarios. Con esta Resolución del Consejo, se están igualando los salarios mínimos de $68.28 pesos diarios a $70.10 pesos diarios (incremento de 2.66%), a los trabaja dores asalariados de tiempo completo que perciben un salario mínimo en 2 mil 341 municipios del país en los que se ubican 751 mil 915 trabajadores con este nivel de ingresos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al segundo trimestre de Asimismo, los integrantes del Consejo de Representantes acordaron para cada una de las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales sean iguales en todo el país y correspondan a los montos que están establecidos para el área geográfica A, de acuerdo con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los

3 Salarios Mínimos 2079 salarios mínimos generales y profesionales vigentes del 1º de enero del 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1º de abril del Con el propósito de dar a conocer las consideraciones y los factores que valoró el Consejo de Representantes al revisar los salarios mínimos generales y profesionales para concluir el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las dos áreas geográficas y establecer un solo salario mínimo general en el país, en las siguientes páginas se expone la Resolución que emitió dicho Consejo. Fuente de información:

4 2080 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Resolución que revisa los salarios mínimos generales y profesionales y que establece los que habrán de regir a partir del 1º de octubre de 2015 (CONASAMI) El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó establecer un solo salario mínimo general en el país el pasado 24 de septiembre de 2015, mediante el proceso de revisión de los salarios mínimos generales y profesionales que entrarían en vigor a partir del 1 de octubre de A continuación se presenta el texto de la Resolución, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 30 de septiembre del mismo año. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1º DE ABRIL DE 2015 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE RESULTANDO: PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país. SEGUNDO. El diecisiete de septiembre de 2015, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social hizo llegar al Presidente de esta Comisión la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el catorce de septiembre el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. En el oficio correspondiente se hace

5 Salarios Mínimos 2081 constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo. TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. CONSIDERANDO: PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570, fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia. SEGUNDO. El Resolutivo Quinto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del presente, determinó que: Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la

6 2082 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre de 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. Con la presente Resolución, el Consejo de Representantes está dando cumplimiento a este Acuerdo. TERCERO. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos hace suya la actual solicitud de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores a efecto de lo dispuesto en el artículo 561, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, al tomar en cuenta los siguientes elementos que continúan vigentes: El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social , para el logro del Objetivo 3 Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, determina la Estrategia 3.6 Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar, la cual en su Línea de Acción establece el compromiso de Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país. El Segundo Resolutivo del inciso d) de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los

7 Salarios Mínimos 2083 Salarios Mínimos Generales y Profesionales, establece: Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación. Esta Resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de Los trabajos que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general. CUARTO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. QUINTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, el cual considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse. SEXTO. El Consejo de Representantes consideró que existen circunstancias económicas propicias para realizar la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de abril de 2015.

8 2084 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Los principales rasgos que muestra la evolución de la economía nacional en los últimos meses son los siguientes: Durante el primer semestre de 2015, la economía mexicana mantuvo un desempeño favorable, a pesar de un entorno internacional complejo. En ese periodo la economía mundial creció por debajo de las expectativas. En el caso de Estados Unidos de Norteamérica, el menor crecimiento fue resultado de condiciones económicas adversas, del fortalecimiento del dólar frente al resto de las monedas, de un menor dinamismo de su demanda externa, así como por problemas laborales en los puertos de la costa oeste de ese país a inicios de año. En este contexto, la producción industrial de Estados Unidos de Norteamérica registró dos contracciones trimestrales consecutivas, situación que no ocurría desde el segundo trimestre de Durante el primer semestre de 2015, el Producto Interno Bruto (PIB) de nuestro país creció 2.4% con respecto al mismo lapso de A su interior, las actividades agropecuarias, la producción industrial y los servicios aumentaron a tasas anuales de 4.5%, 1.0% y 3.0%, respectivamente. Se anticipa que en la segunda mitad del año las exportaciones no petroleras de México tendrán una aceleración, de manera consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía estadounidense y, en particular, de su producción industrial. Se prevé que en este año el PIB de México registre un crecimiento real dentro de un rango de 2.0% a 2.8%. Aun con el límite inferior de 2.0%, la economía nacional crecerá más que durante el Entre enero y junio, la inversión fija bruta creció 5.4% anual, el mayor aumento anual para un periodo similar desde Asimismo, durante el primer semestre la Inversión Extranjera Directa hacia nuestro país fue de 13 mil 750

9 Salarios Mínimos 2085 millones de dólares con cifras preliminares, lo que representa un crecimiento de 41.3% respecto al monto preliminar reportado en el mismo periodo de Durante el segundo semestre del año se espera un fortalecimiento de la demanda interna, impulsado por el crecimiento del empleo formal, la expansión del crédito, un aumento del salario real, y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las compañías. Así, el mayor dinamismo del consumo está relacionado con el mejor desempeño de sus principales determinantes. La disminución de la tasa de desocupación, que en el primer semestre se ubicó en 4.3% de la Población Económicamente Activa y se compara con un 4.8% en el mismo periodo de La generación de empleos formales. Durante agosto, el crecimiento anual del empleo fue de 767 mil puestos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (4.5%), el mayor crecimiento anual en términos absolutos para un agosto en los últimos 15 años. Para el trimestre octubre-diciembre de 2015, los empleadores de México reportan planes de contratación de personal que muestran un pequeño repunte respecto al trimestre anterior. Se reportan pronósticos positivos en cada uno de los sectores y regiones del país, especialmente en las regiones Norte (Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas) y Occidente (Aguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit). Los pronósticos más optimistas se reportan en los sectores de manufacturas y en comunicaciones y transportes.

10 2086 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Un menor nivel de inflación, la cual se ha ubicado durante los últimos 12 meses, de agosto de 2014 a agosto de 2015, en 2.6%, nivel mínimo histórico para un periodo similar desde 1970, cuando se inició el registro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, desde hace 45 años. Los especialistas en economía del sector privado, consultados por el Banco de México en su encuesta de agosto del presente año, han indicado una expectativa de inflación general para el cierre de 2015 de 2.82%. El incremento de salario promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, que en los primeros siete meses del año tuvo un aumento real de 6.1%, el mayor para este período desde Las remesas de los residentes mexicanos en el extranjero sumaron 14 mil 308 millones de dólares, monto 5.2% superior al reportado en el periodo enerojulio de En julio se observa una expansión del otorgamiento de crédito a empresas y personas físicas con actividad empresarial de 9.5%, mientras que el crédito a la vivienda creció 9.6% real anual, el mayor crecimiento desde octubre de Estos factores se reflejaron en que el valor real de las ventas totales de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales se incrementó a un ritmo real anual de 9.5% durante los primeros siete meses del año. Se considera que parte del mayor dinamismo esperado para el consumo y la inversión sea resultado de las reformas estructurales que se están

11 Salarios Mínimos 2087 implementando. En particular, se prevé que el consumo privado se siga viendo favorecido por los menores costos de los servicios de telecomunicaciones y de las tarifas eléctricas domésticas, así como por una mayor oferta de crédito. La inversión privada seguirá fortaleciéndose por el ambiente de mayor apertura a la competencia en varios sectores (destacando el de las telecomunicaciones), condiciones favorables de acceso a financiamiento y disponibilidad de insumos estratégicos a menores precios. En el ejercicio fiscal 2015, el Gobierno Federal mantiene la ruta trazada en el fortalecimiento de las finanzas públicas. Entre noviembre de 2014 y agosto de 2015, el precio de la mezcla de crudo mexicano cayó 46.8%. De diciembre de 2014 a julio de 2015, la plataforma de producción de petróleo promedió 2 millones 275 mil barriles diarios (mbd), 125 mbd menos que lo presupuestado. Lo anterior se tradujo en una caída de los ingresos petroleros del Sector Público, sin considerar los beneficios asociados a la cobertura petrolera, equivalente a 2.1% del PIB. Asimismo, se estima que los ingresos de organismos y empresas (distintos de Petróleos Mexicanos, Pemex) serán menores al presupuesto en 0.3% del PIB, principalmente por menores tarifas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Esta situación será contrarrestada por tres factores: (1) la estr ategia de coberturas del precio del petróleo; (2) un incremento en los ingresos tributarios asociado a la Reforma Hacendaria, y (3) la materialización de un ajuste preventivo del gasto programable que permitirá contener las presiones de gasto no programable para cerrar el año dentro de las metas de balance aprobadas por el Congreso de la Unión. La volatilidad de los mercados financieros globales se ha incrementado. La expectativa de normalización de la política monetaria en Estados Unidos de Norteamérica, la caída en los precios del petróleo y los recientes eventos de

12 2088 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos incertidumbre asociados a las expectativas de crecimiento chino se han traducido en un incremento en la volatilidad y en un fortalecimiento generalizado del dólar. Si bien las monedas de países emergentes con mayor exposición a las materias primas han sido las más afectadas, el ajuste y el entorno de incertidumbre también han afectado la cotización del peso mexicano. En este contexto, el 30 de julio la Comisión de Cambios incrementó las subastas diarias sin precio mínimo y redujo el nivel de depreciación diaria requerido para activar subastas adicionales con precio mínimo. Estas medidas buscan procurar un entorno de mayor liquidez y un ajuste ordenado en el mercado cambiario. Enmarcado en este panorama externo complicado, la libre flotación del peso funciona como un mecanismo amortiguador de la volatilidad externa y reduce su efecto sobre las variables financieras internas. Así, México mantiene un ritmo de crecimiento mayor que el observado en 2014 y una estabilidad sobresaliente en su nivel de precios y en las tasas de interés que se ubican en niveles históricamente bajos, lo que ha permitido al país mantener costos de financiamiento bajos. En México prevalece un ambiente de paz laboral, como resultado del diálogo, la conciliación y el acuerdo que permean en las negociaciones que realizan las organizaciones de trabajadores y los patrones, lo que se concreta en 23 meses consecutivos en los que no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción federal en todo el territorio nacional. El comportamiento positivo del Índice Global de Productividad Laboral de la Economía en los 18 meses recientes contrasta con el hecho de que en los últimos 20 años la productividad total del país disminuyó en un punto cada año.

13 Salarios Mínimos 2089 En el primer semestre del año, el Índice del Costo Unitario de la Mano de Obra (ICUMO) registró una disminución de 1.7%, debido a la reducción conjunta del costo unitario de la mano de obra en las empresas de servicio (-4.5%) y en las del comercio al por mayor ( -1.9%), que superaron los incrementos en las empresas de las industrias manufactureras (0.8%) y del comercio al por menor (1.6%). SÉPTIMO. En la presente revisión salarial, el Consejo de Representantes tomó en cuenta que se ha acelerado la tendencia a la nivelación de los costos de vida de las familias de trabajadores de salario mínimo en todo el país, como efecto de la homogenización de las políticas de comercialización de las empresas públicas y privadas que ofrecen los bienes y servicios que integran su canasta de consumo. OCTAVO. Asimismo, el Consejo aprecia que en los seis meses transcurridos desde la Revisión de los salarios mínimos el pasado mes de abril, las estructuras productivas municipales y regionales, y las características básicas de sus mercados laborales no han sufrido modificaciones relevantes a lo descrito en la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del presente año. NOVENO. El Consejo de Representantes destaca como un hecho histórico inédito, con la presente Resolución, el que se establezca por primera ocasión un solo salario mínimo general para todo el país, lo que ocurre después de 98 años en que el salario mínimo fue estatuido en la Carta Magna de De esta forma se atiende a una de las demandas más sentidas del sector de los trabajadores por décadas, en un ambiente de paz laboral y de concordia entre los factores de la producción.

14 2090 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y SE RESUELVE: PRIMERO. Para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal. SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de octubre de 2015 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, será de $70.10 pesos. TERCERO. Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de octubre de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a continuación:

15 Salarios Mínimos 2091 OFICIO No. SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 Pesos diarios PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA 1 Albañilería, oficial de Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de Cajero(a) de máquina registradora Cantinero(a) preparador(a) de bebidas Carpintero(a) de obra negra Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos Colchones, oficial en fabricación y reparación de Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos Chofer de camión de carga en general Chofer de camioneta de carga en general Chofer operador(a) de vehículos con grúa Draga, operador(a) de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado(a) de bodega y/o almacén Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en Fogonero(a) de calderas de vapor Gasolinero(a), oficial Herrería, oficial de Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Manejador(a) en granja avícola Maquinaria agrícola, operador(a) de Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial (Continúa)

16 2092 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos OFICIO No. SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 Pesos diarios PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES (Continuación) ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero(a) o pastelero(a) Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina Velador(a) Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES (DELEGACIONES) DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

17 Salarios Mínimos 2093 QUINTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. VOTO razonado a FAVOR de esta Resolución que formula el Sector de los Trabajadores: Este día, los Representantes del Sector Obrero ante la CONASAMI hemos decidido razonar nuestro voto, pues hemos conseguido una de las demandas históricas más sentidas para nuestro Sector, tan históricas que es la primera vez que en nuestra Nación habrá un solo Salario Mínimo, es decir se cumple el mandato constitucional de que a trabajo igual debe corresponder salario igual. Sabemos que es apenas el inicio de una etapa en donde la sociedad y principalmente los Sectores que de manera tripartita conformamos la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, debemos estar pendientes de que la competitividad de las empresas no puede recargarse en la precariedad de los salarios, pues es un inhibidor natural de una economía dinámica, fuerte y con crecimiento sostenido. Las casi cuatro décadas en que pierde el Salario Mínimo su poder adquisitivo provocaron que actualmente representa sólo un 27.0% de lo que tuvo en 1976.

18 2094 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Nuestro Sector reconoce que el mayor baluarte con que cuenta un país, es la generación de empleo y la lucha de nuestro Sector es porque el mismo sea justo, digno, decente y legal, estos conceptos están ligados a la competitividad de los productos, y de ahí la importancia de este primer paso para buscar la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios en nuestro país, proponiendo al Sector Empresarial y al Sector Gobierno, que esta multicitada competitividad se logre a través de sistemas de trabajos productivos, que involucren la investigación, promuevan vías de comunicación similares a nuestros competidores comerciales, a la transformación hacia una auténtica banca de desarrollo que permita el ingreso de nuevos emprendedores y respalde el crecimiento de las PyMes, eliminar los laberintos que provoca la tramitología, evitar la piratería y el contrabando, procurando un México con seguridad e igualdad. Otorgamos un reconocimiento a quienes han hecho posible lograr que en nuestro país exista una sola zona económica para el Salario Mínimo, invitándolos para que en conjunto con nuestro Sector demos los pasos siguientes que proyecten un México fuerte con una economía sólida internacional, misma que deberá reflejarse en los hogares de todo nuestro país lo que permitirá un beneficio integral para Gobierno, Empresarios y Trabajadores. Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señor Jesús Casasola Chávez, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, licenciado Teófilo Carlos Román Cabañas, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, químico Adolfo Pineda Díaz, señores Adrián Jesús Sánchez Vargas, Eduardo Ramos Duarte, licenciado Marcos Moreno Leal, señores Miguel Ángel Tapia

19 Salarios Mínimos 2095 Dávila, Luis Elías Meza, Alberto Pichardo Hernández, licenciados José Manuel Lázaro del Olmo y licenciado Arturo Contreras Cuevas. VOTO razonado a FAVOR de esta Resolución que formula el Sector de los Patrones: Debido a la transcendencia histórica de esta Resolución, el Sector Empresarial emite voto razonado, honrando el compromiso que asumió el 19 de diciembre de 2014 en la Resolución de este Consejo en la que se acordó en el Punto Quinto: Los sectores representados en este Consejo estamos comprometidos para avanzar lo más pronto posible, durante 2015, en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la economía, ni genere una presión inflacionaria que sólo perjudicaría al poder adquisitivo de los salarios. Lo que hemos cumplido como sector plenamente en forma solidaria y unánime, siempre tratando que ello no impacte el gasto y costo de la operación de las empresas, la productividad y el empleo formal. Por ello estamos de acuerdo en que a partir del 1o. de octubre de 2015, a pesar de que las expectativas económicas del país no son favorables, nuestro sector hace el esfuerzo que implica esta Resolución para tener un solo salario mínimo en todo el país, que apoye la economía de nuestros trabajadores. Ello permitirá que este compromiso y tema no se politice, no afecte la productividad y los costos de operación de las empresas formales y se cumpla con un requerimiento del sector obrero y del Gobierno Federal. Contamos con el compromiso del Sector Obrero, que este incremento no deberá impactar en la contratación colectiva que deberá revisarse en cada centro de trabajo de acuerdo con las posibilidades económicas y circunstancias de cada empresa.

20 2096 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciado Armando Guajardo Torres, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Enrique Caballero Montoya, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Octavio Carvajal Bustamante, Rolando Noriega Munguía, ingeniero Eulalio Cerda Delgadillo, licenciados Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Javier Arturo Armenta Vincent, Reynold Gutiérrez García, Fernando Yllanes Martínez, César Maillard Canudas, José Antonio González Gallardo, Enrique Octavio García Méndez, Francisco Flores Pineda, doctor Hugo Italo Morales Saldaña, licenciados Luis Santiago de la Torre Oropeza, Francisco Gerardo Lara Téllez y Felipe de Jesús Romero Muñoz.- Rúbricas. Firma esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la C. licenciada Alida Bernal Cosio, en su carácter de Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe. El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica. Fuente de información:

21 Salarios Mínimos 2097 Se amplía en ocho meses el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales (CONASAMI) El pasado 24 de septiembre de 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó por unanimidad, ampliar en ocho meses el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, plazo que vencería el próximo 23 de octubre del presente, así el nuevo término será el 23 de junio del La Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales ha venido avanzando en sus trabajos de conformidad con la Resolución que le dio origen. Sin embargo, se estima que el desarrollo de los estudios que están realizando las diferentes instituciones públicas y académicas nacionales e internacionales, requerirán de mayor tiempo para su terminación, dado que en el país existen escasos precedentes de investigaciones sobre dichos puntos. Las estimaciones que se han hecho al respecto, evidencian que la culminación de los estudios rebasará la fecha del 23 de octubre de 2015, fecha precisamente establecida como límite para la entrega de los resultados de la Comisión Consultiva al Consejo de Representantes de la CONASAMI. Las circunstancias anteriores, a las que se une el hecho de que las conclusiones y recomendaciones que formule la Comisión Consultiva para la recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales se llegarán a aplicar, previa aprobación del Consejo de Representantes, con posterioridad a que se apruebe la reforma constitucional enviada por el Titular del Ejecutivo Federal para desvincular el salario mínimo de las disposiciones legales vigentes, y que una vez aprobada dicha reforma, será necesario que los Congresos Locales y las autoridades

22 2098 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos municipales procedan, en el lapso de un año, a modificar las disposiciones creadas por dichas instancias para que el salario mínimo se desvincule de las mismas, muestra con toda claridad que la Comisión Consultiva no está presionada para efectos operativos a concluir sus trabajos el próximo 23 de octubre, y sí, en cambio, resulta de gran trascendencia que los estudios sean concluidos cubriendo los mayores requisitos metodológicos, con la mejor información disponible, que incorporen las recomendaciones y propuestas derivadas de las discusiones con los expertos y que se validen los resultados por los Asesores, por lo que se estima necesario otorgar una prórroga prudente para que la Comisión Consultiva esté en condiciones de concluir sus trabajos. Así, el Consejo de Representantes acordó ampliar en ocho meses el plazo que vencería el próximo 23 de octubre del 2015, para que la Comisión Consultiva concluya sus trabajos, es decir al 23 de junio de 2016, mediante la entrega de un Informe al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato contenido en la Resolución publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre del Fuente de información:

23 Salarios Mínimos 2099 RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se otorga una prórroga para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva (CONASAMI) El Consejo de Representantes acordó, de manera unánime, ampliar en ocho meses el plazo que vencería el próximo 23 de octubre del 2015, para que la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales concluya sus trabajos. Para tal efecto emitió la siguiente Resolución, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 15 de octubre de El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracción VI y 682- A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y RESULTANDO: PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o

24 2100 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento. TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tomada durante su sesión ordinaria del 25 de septiembre del 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre del mismo año, se creó la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, a fin de estudiar los mecanismos viables y sostenidos para la recuperación de los ingresos de los mexicanos perceptores de un salario mínimo. SEGUNDO. El Secretario del Trabajo y Previsión Social tomó protesta a los doce integrantes de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales el 23 de octubre del 2014 y ésta quedó formalmente instalada en esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Sexto de la Resolución que la creó. TERCERO. El plazo que fijó el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva en el Resolutivo Tercero de la Resolución que la creó, fue de seis meses a partir de su instalación, es decir el 23 de abril del 2015.

25 Salarios Mínimos 2101 CUARTO. Antes de que venciera el plazo señalado en el Punto anterior, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió ampliar el plazo para que quedaran concluidos los trabajos de dicha Comisión. De esta manera, el nuevo plazo que se fijó para la culminación de los trabajos fue el 23 de octubre del QUINTO. Del 25 de marzo al 24 de septiembre del 2015 se han realizado los siguientes trabajos de competencia de la Comisión Consultiva: El Grupo de catorce Asesores integrado por representantes de Centros de Investigación, Universidades, Dependencias Gubernamentales, Organismos Públicos y Organizaciones e Instituciones Internacionales convocados para apoyar los trabajos de la Comisión Consultiva, se ha reunido en dieciséis ocasiones. Seis integrantes del Grupo de Asesores gestionaron ante la instancia que representan la elaboración de los siguientes estudios: Salario mínimo y productividad. Este estudio fue gestionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está en proceso de elaboración por el Banco Mundial. Salario mínimo e inflación. El Banco de México aceptó realizar este estudio. Salario mínimo y empleo. Se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Organización Internacional del Trabajo.

26 2102 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Salario mínimo y pobreza. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social ofreció llevar a cabo esta investigación. Condiciones de vida y costo de vida de los trabajadores de salario mínimo. La Universidad Iberoamericana se comprometió a realizar este trabajo. Para cada uno de los estudios se analizaron, discutieron y convinieron los términos de referencia con el Grupo de Asesores. En los casos de los estudios correspondientes al Banco Mundial y a la Organización Internacional del Trabajo representantes de dichos Organismos acudieron desde sus respectivas sedes, para definir los términos de referencia conjuntamente con los Asesores de la Comisión Consultiva. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presentó en la Primera Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), celebrada el 18 y 19 de junio del 2015, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el tema Desvinculación del salario mínimo y avances en los trabajos de la Comisión Consultiva. Durante esa Sesión Ordinaria de la CONASETRA se adoptó el siguiente Acuerdo: o CNST : Se acuerda sustituir las reuniones regionales presenciales en el seno de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, previstas en el Acuerdo CNST , por videoconferencias, en los términos ya acordados. Para dar cumplimiento a este Acuerdo se programaron cuatro videoconferencias en las que participarán los Secretarios del Trabajo de cada

27 Salarios Mínimos 2103 Entidad Federativa y del Distrito Federal, coordinando la asistencia a las mismas de representantes de las organizaciones sindicales, organismos patronales, autoridades locales, representantes de la academia y, en algunas ocasiones, con la participación de presidentes municipales. Estas videoconferencias se llevarán a cabo en las sedes de las Delegaciones Federales del Trabajo en cada Entidad Federativa. La primera videoconferencia ya se realizó el 10 de agosto del 2015, en la que se presentaron los avances en los trabajos de la Comisión Consultiva. El total de participantes en la misma fue de 626 personas. Las siguientes videoconferencias serán presentadas por los autores de los estudios anteriormente señalados. También durante la sesión de la CONASETRA, los Secretarios del Trabajo de los Estados de México, Chihuahua, Oaxaca, Yucatán y el Distrito Federal, aceptaron exponer al Grupo de Asesores de la Comisión Consultiva, sus comentarios y propuestas para disipar el efecto del incremento de los salarios mínimos en las revisiones salariales de la contratación colectiva. El 21 de agosto se llevaron a cabo las presentaciones ante el Grupo de Asesores. Para continuar promoviendo la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia, el Presidente de la CONASAMI participó en las Sesiones de Trabajo de las Comisiones Estatales de Productividad de los Estados de México y Nayarit. SEXTO. Lo anterior evidencia que la Comisión Consultiva ha continuado avanzando en sus trabajos de conformidad con la Resolución que le dio origen. Sin embargo, se estima que el desarrollo de los estudios señalados en el Considerando Quinto, requerirán de mayor tiempo para su terminación, dado que en el país existen

28 2104 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos escasos precedentes de investigaciones sobre dichos puntos. Las estimaciones que se han hecho al respecto, permiten suponer que la culminación de los estudios rebasará la fecha del 23 de octubre de 2015, fecha precisamente establecida como límite para la entrega de los resultados de la Comisión Consultiva al Consejo de Representantes de la CONASAMI. SÉPTIMO. Las circunstancias anteriores, a las que se une el hecho de que las conclusiones y recomendaciones que formule la Comisión Consultiva para la recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales se llegarán a aplicar, previa aprobación del Consejo de Representantes, con posterioridad a que se apruebe la reforma constitucional enviada por el Titular del Ejecutivo Federal para desvincular el salario mínimo de las disposiciones legales vigentes, y que una vez aprobada dicha reforma, será necesario que los Congresos Locales y las autoridades municipales procedan, en el lapso de un año, a modificar las disposiciones creadas por dichas instancias para que el salario mínimo se desvincule de las mismas, muestra con toda claridad que la Comisión Consultiva no está presionada para efectos operativos a concluir sus trabajos el próximo 23 de octubre, y sí, en cambio, resulta de gran trascendencia que los estudios sean concluidos cubriendo los mayores requisitos metodológicos, con la mejor información disponible, que incorporen las recomendaciones y propuestas derivadas de las discusiones con los expertos y que se validen los resultados por los Asesores, por lo que se estima necesario otorgar una prórroga prudente para que la Comisión Consultiva esté en condiciones de concluir sus trabajos. OCTAVO. Por todo lo anteriormente expuesto y para guardar congruencia entre los trabajos de la Comisión Consultiva, particularmente la debida conclusión de los estudios, y lo que el Constituyente Permanente resuelva, respecto de la desvinculación de la figura de los salarios mínimos de las disposiciones legales, así como lo que también las legislaturas locales de los estados deberán realizar al

29 Salarios Mínimos 2105 respecto, se hace necesario otorgar una prórroga a efecto de que la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales cuente con todos los elementos necesarios y pueda concluir satisfactoriamente con los trabajos encomendados, es de resolverse, y SE RESUELVE: ÚNICO. Los trabajos de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos en un plazo de ocho meses, contados a partir del 23 de octubre de Por tal motivo, el plazo para realizar la entrega del Informe correspondiente al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato contenido en la Resolución que dio origen a dicha Comisión Consultiva, vencerá el 23 de junio de TRANSITORIO ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de septiembre de Así lo resolvieron por unanimidad de votos los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señor Jesús Casasola Chávez, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, licenciado Teófilo Carlos Román Cabañas, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, químico Adolfo Pineda Díaz, señores Adrián Jesús Sánchez Vargas, Eduardo

30 2106 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Ramos Duarte, licenciado Marcos Moreno Leal, señores Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, Alberto Pichardo Hernández, licenciados José Manuel Lázaro del Olmo y licenciado Arturo Contreras Cuevas.- Rúbricas. Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciado Armando Guajardo Torres, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Enrique Caballero Montoya, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Octavio Carvajal Bustamante, Rolando Noriega Munguía, ingeniero Eulalio Cerda Delgadillo, licenciados Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Javier Arturo Armenta Vincent, Reynold Gutiérrez García, Fernando Yllanes Martínez, César Maillard Canudas, José Antonio González Gallardo, Enrique Octavio García Méndez, Francisco Flores Pineda, doctor Hugo Italo Morales Saldaña, licenciados Luis Santiago de la Torre Oropeza, Francisco Gerardo Lara Téllez y Felipe de Jesús Romero Muñoz.- Rúbricas. Firman esta resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la representación gubernamental, así como la licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo de Representantes de la Comisión, que da fe.- Rúbricas. Fuente de información:

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