María Fernanda Espinosa MINISTRA D.E OEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO:
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- Rocío Gallego Cárdenas
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1 María Fernanda Espinosa MINISTRA D.E OEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que Que Que En el inciso primero del artículo 424 de la ConstitlJción de la República, determina que la.constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eñcaciajurldica,.. mediante Acuerdo Ministerial NO.1909 de 15 de noviembre de 2008, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar, en cuya Disposición Transitoria Segunda consta que: ;'Para la.equipatacíón de las actuales sanciones para oficiales y tropa se considerará la recta de conversión y tabla (Anexo BJ de este Reglamento".. la aplicación de la Dlsposición Transitoria Segunda en lo relacionado al Anexo "B" del Reglamento Sustitutivo al Reg.lamentode Disciplina Militar, concerniente a la equiparación de las sanciones y la consideración de la recta de conversión y tabla del Anexo "B", ha generado confusión lo cual podría derivar en una indeblda aplicación de la respectivanorma. ejercicio de la facultad que le Confiere el literal g) del.arttcuto 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: ACUERDA: Art. 1. Derogar la Dlsposlcíón Transitoria Segunda del Reglamento Susfitufivo al Reglamento de Disciplina Militar, publicado.enel Acuerdo Ministerial NO.1909 de 15 de noviembre de 2008, y su Anexo "BU. Art. 2. El presenteacuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin pérji..dcio de su publlcacíón en la Orden General Ministerial Dado en el MinisteriOde De.fensaNacional, en Quito a ní3 ~r~~ MarIa Fernanda Espinosa MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL Gb
2 Hoy se expidió el siguiente ACUERDO N9 O 6/ JAVIER PONCE CEVAllOS MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que Que el artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dispone que "Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento" el artículo 5 del Código Penal Militar al describir las infracciones militares, entre ellas las faltas sujetas a penas disciplinarias, señala explícitamente que tales faltas y penas disciplinarias estarán determinadas por el Reglamento de Disciplina Militar. Que mediante Ley No , publicada en el Registro Oficial No 04 del 19 de enero del 2007, se expidió la Ley Orgánica de Defensa Nacional, norma que define las nuevas misiones de los órganos de la Defensa Nacional, su organización, atribuciones, así como la relación de mando y subordinación de sus componentes, en coherencia con los principios constitucionales vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Que mediante Ley No , publicada en el Registro Oficial No. 5 del 22 de enero d~ 2007, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que incorpora un nuevo marco legal con el que tienen que armonizarse todos los reglamentos militares vigentes, siendo el Reglamento de Disciplina Militar, uno de ellos; Que dentro de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, reformada, consta el Capítulo IV, del Tttuío Octavo, que habla de las Sanciones y Estímulos, disponiendo en los artículos 177 y 178, que -para el establecimiento de acciones y omisiones punibles, así como sus correspondientes sanciones dentro de Fuerzas Armadas, las mismas estarán previstas y sancionadas en leyes y reglamentos pertinentes;
3 Que mediante Registro Oficial Suplemento 147, de 19 de mayo de 2010, se publica la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de delitos cometidos en el servicio. militar y policial, cuya disposición transitoria quinta al referirse a las faltas disciplinarias dice "Hasta que la Asamblea apruebe la ley sobre personal policial y militar que incluya la tipificación y sanción de las faltas y contravenciones disciplinarias, las servidoras y servidores policiales y militares serán juzgados por la Comisión de faltas disciplinarias al amparo de las disposiciones actuales vigentes". Que El actual Reglamento de Disciplina Militar requiere ser actualizado en armonía con las normas Constitucionales e institucionales vigentes. En ejercicio de la facultad que le confiere el literal g) del Art, 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Acuerda: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR Art En el Art. 8~reemplácese la palabra "actos", por "acciones y omisiones" Art. 2.- En el literal e) del Art. 34, elimínese la frase "con la sola intensión", quedando: "Formular reclamos individuales injustificados y/o en términos impropios cuestionando con ello la autoridad del que sanciona. Art. 3.- Del literal b) del Art. 36, elimínese la frase "de palabra o por escrito". Art.4.- Eliminese el literal c) del Art. 37. Art. 5.- Sustituir el literal h) del Art. 38 por el siguiente "Imponer u ordenar a los subordinados contribuciones económicas o permitir que de sus haberes se efectúen descuentos, retenciones o contribuciones no autorizados por éste o no permitidos por la ley". Art.6.- Elimínese el literal e) del Art. 39. Art. 7.- Sustitúyase el texto del literal i) del Art. 40 por el siguiente: "No dar parte de las sanciones disciplinarias impuestas a un subalterno en el plazo de setenta y dos horas contados desde la fecha de la notificación de cumplimiento de la sanción disciplinaria". Art. 8.- Eliminese el literal cc) del Art. 40. Art. 9.- Sustitúyase,el literal d) del Art. 41, por el siguiente: "No dar cumplimiento por negligencia a órdenes, comisiones o consignas militares, así como a las
4 disposiciones contenidas en instructivos, directivas y reglamentos, siempre que el acto no afecte a la seguridad de las personas, de los bienes e instalaciones que se encuentren dentro o fuera de los repartos militares". Art Suprímase el literal g) del Art. 41. Art Del literal h) del Art. 41 suprímase la frase 'Y que impidan el desempeño normal de sus obligaciones". Art Del literal k) del Art. 41 suprimase la frase delito". "síernpre que no constituya Art Sustituir el Art. 45, por el siguiente: "Faltar a la unidad o reparto militar en forma injustificada por más de tres días consecutivos, en cuyo caso, a más de la sanción disciplinaria, el pago de la remuneración estará sujeta a lo que al respecto prevea la Constitución de la República y/o la Ley Orgánica de Servicio Público. u Art Dentro del literal e) del Art. 47, sustitúyase la frase "lugares de mala reputación", por "Centros de tolerancia". Art En el üteral.c) del Art. 81, a continuación de la frase "para el personal de tropa", colóquese la frase "y conscriptos". Art En el Artículo 88 sustitúyase la frase "24 horas" por "72 horas". Art A continuación del Art. 89 introdúzcanse los siguientes Artículos: Art... La citación para el personal militar que se encuentre en situación de falto a la Unidad o Reparto Militar en forma injustificada por más de tres días consecutivos se la realizará en el domicilio que tuviere registrado el implicado ya sea en la Jefatura de Personal la Unidad a la que pertenece o en la Dirección General de Recursos Humanos de la respectiva Fuerza. Art... Si el implicado no comparece a la audiencia de manera injustificada el Presidente del Consejo de Disciplina señalará nuevo día y hora para que se lleve a cabo la misma y dispondrá se cite por segunda ocasión al implicado. Art... Si el implicado' no comparece por segunda ocasión a la audiencia, el Presidente del Consejo de Disciplina señalará un nuevo d ía y hora para la misma, disponiendo se cite por tercera y última vez al implicado. Art... Si el implicado' no comparece por tercera ocasión, la audiencia se llevará a cabo en ausencia del mismo, pero con la presencia del abogado defensor de oficio señalado para el efecto.
5 Art.18.- Como segundo párrafo del Art. 115 colóqueseel siguiente. tj "Las sanciones impuestaspor los Consejosde Disciplinaserán recurridasen tercera y definitiva instanciaante el respectivoconsejoreguladorde la Carrera Profesional, a excepción de las sanciones que los Consejosde Disciplina imponganal personal de Conscriptos, en cuyo caso se interpondrárecurso ante el Director General de RecursosHumanosde la Fuerza." Art En el último párrafo del Art. 91, sustitúyase la palabra "dotación", por "orgánico". Art A continuacióndel Art. 79 inclúyaseuna nota aclaratoria que diga: " En las' Unidades, Repartos, Institutos o Dependencias en donde por su estructura organizacional no exista Segundo Comandante como es el caso de ciertas compañías, establecimientosde Sanidad, Unidades Administrativas, entre otros, la facultad de sancionar las faltas graves recae sobre el Comandante Directo o Subdirectordel establecimiento/dependenciadonde preste sus serviciosel infractor". Art Inclúyaseen el glosario de términoslas siguientesdefiniciones: Caso Fortuito.- El hecho causado por mero accidente. totalmente imprevisto. sin que medie dolo ni culpa del sujeto. Fuerza Mayor.- Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humanay que por tanto no puedepreverseni evitar sus consecuencias. Calamidad Doméstica.- Entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad del militar. Art El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Orden General Ministerial; de su ejecución encárguese al señor Jefe del ComandoConjuntode las FuerzasArmadas.- Publíquese y comuníquese. DADO, en el despacho del Ministeriode Defensa Nacional,a los 12 días del mes de abril de #;_ponce Cevallos MINISTRODE DEFENSANACIONAL.
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