CoNCEPToS y DoCUmENToS. Factores que intervienen en la circulación
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- María Jesús Río Mora
- hace 6 años
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1 CoNCEPToS y DoCUmENToS T E m A 1 El hombre Factores que intervienen en la circulación PEATÓN Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que afecta la Ley de Seguridad Vial. Son también peatones: - quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o - cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, - los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y - los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. Igualmente se consideran peatones los que utilicen monopatines o similares. CoNDUCTor Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. TITUlAr DEl VEhÍCUlo Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro Oficial correspondiente. 1-1
2 El VEhÍCUlo VEhÍCUlo Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere la Ley de Tráfico. VEhÍCUlo DE motor Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválidos). CIClo Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. bicicleta Ciclo de dos ruedas. bicicleta con pedaleo asistido Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: -El conductor deje de pedalear. -La velocidad supera los 25 km/h. ClASES DE CIClomoTorES Se consideran ciclomotores: CIClomoTor DE DoS ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm 3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. CIClomoTor DE TrES ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm 3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. 1-2
3 CUATrICIClo ligero: Vehículo de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg. no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h. y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm 3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw. para los demás tipos de motores. VEhÍCUloS PArA PErSoNAS DE movilidad reducida (CoChE DE minusválido): Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h., proyectado y construido especialmente, (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En el resto de características se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas. motocicleta: Se consideran motocicletas, los dos automóviles siguientes: motocicleta DE DoS ruedas: Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm 3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. motocicleta CoN SIDECAr: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm 3, si es de com-busitión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. VEhÍCUloS DE TrES ruedas Automóviles de tres ruedas simétricas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm 3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. Si está dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas se les conoce como motocarros. CUATrICIClo Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacio sea inferior o igual a 400 kg. ó 550 kg. si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de 3 ruedas. 1-3
4 la VIA ClASES DE VÍAS, según situación: Vía urbana: Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. Vías interurbanas: Es toda vía pública situada fuera de poblado. PoblADo Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. En su interior las vías reciben el nombre de vías de poblado, urbanas o calles. TrAVESÍA Es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesía aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. ClASES DE VÍAS, según sus características: AUToPISTA Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne determinadas características. Los ciclomotores no pueden circular por ellas. AUToVIA Carretera, que no reuniendo todos los requisitos de autopista, tiene calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes. Los ciclomotores no pueden circular por ellas. VÍA PArA AUTomÓVIlES Es toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y señalizadas con las señales S-3 y S-4 respectivamente. 1-4
5 CArrETErAS CoNVENCIoNAlES Son las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles. Estas, sí tienen cruces. Elementos o zonas de la vìa PlATAFormA Destinada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes. CAlZADA Dedicada a la circulación de vehículos. Se subdivide en carriles. CArrIl Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siem-pre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. ArCÉN Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, mas que en circunstancias excepcionales. 1-5
6 ZoNA PEAToNAl Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Acera, andén, paseo, etc. ACErA Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peato-nes. refugio Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado. VÍA CIClISTA Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. vía ciclista PISTA-bICI Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. pista-bici CArrIl-bICI Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. CArrIl-bICI ProTEGIDo Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente de la calzada, asi como de la acera. carril-bici 1-6
7 SENDA-CIClAblE Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. senda-ciclable ACErA-bICI Vía ciclista señalizada sobre la acera. acera-bici DoCUmENToS relativos Al CoNDUCTor Permiso para conducir ciclomotores Para conducir por las vías a que afecta la Ley de Seguridad Vial: - vehículos a motor - ciclomotores, hace falta una autorización administrativa, que pueden ser: - Permisos de Conducción. - Licencias de Conducción requisitos EXIGIDoS para obtener un permiso o una licencia de conducción: a) Tener residencia normal en España. b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. c) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas. d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas exigidas. 1-7
8 TITUlArES CoN DEFECTo FÍSICo o FUNCIoNAl Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional podrán obtener licencia o permiso extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan. licencias DE CoNDUCCIÓN. ClASES: lcm Para conducir vehículos para personas con movilidad reducida (COCHE DE MINUSVÁLIDO). lva Para conducir VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS AUTOPROPULSADOS y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos con caracter general en la reglamentación de vehículos. licencia. EDAD mínima - 14 años cumplidos para obtener la que autoriza a conducir COCHES DE MINUSVÁLIDO. No obstante hasta los 16 años cumplidos, la Licencia no autoriza a conducir estos vehículos cuando transporten viajeros años cumplidos para obtener la li-cencia que autoriza a conducir VEHÍCULOS ESPE- CIALES AGRÍCOLAS. retirada de la licencia. - Cualquiera que sea su clase perderá su validez cuando su titular obtenga un permiso B. 1-8
9 Permiso Am Autoriza a: - Conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. - Puede obtenerse limitado a vehículos que no requieren equilibrio, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Los Ciclomotores se pueden conducir con el Permiso A1, A2 ó A y también con el Permiso B. EDAD mínima - 15 años cumplidos. No obstante hasta los 18 años cumplidos, la Licencia no autoriza a conducir estos vehículos cuando transporten viajeros. EXTINCIÓN Las Jefaturas de Tráfico pueden declarar extinguidas las autorizaciones para conducir, después de otorgarlas siempre que se acredite que han desaparecido los requisitos que se exigieron. Plazo de validez y revisión de Permisos y lic. de Conducción Depende de: - la clase de permiso y de - la edad del titular. No obstante los plazos normales de validez podrán reducirse si, al tiempo de su concesión o revisión se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la conducción, es susceptible de agravarse. El permiso o licencia cuyo plazo de validez hubiese vencido, no autoriza a su titular a conducir en tanto no sea revisado. Conducir con la licencia o el permiso después de vencido el plazo de validez será considerado como conducir careciendo de autorización. 1-9
10 Suspensión CAUTElAr E INTErVENCIÓN Podrá acordarse la suspensión cautelar cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo caso el Jefe de Tráfico, ordenará la intervención inmediata de la autorización. SUSPENSIÓN del Permiso y de la licencia de Conducir Puede ser por sanción penal o administrativa, según la imponga el Juez o la Administración. En caso de sanción administrativa puede llegar a 3 meses o incluso la cancelación de la autorización en casos de infracciones de especial gravedad. Quebrantamiento de la suspensión Si el titular de un permiso suspendido, fuera sorprendido conduciendo, le será impuesta una nueva suspensión de UN AÑO, al cometerse este primer quebrantamiento, y la revocación definitiva si se produjere un segundo quebrantamiento. Duplicados y variación de datos Se puede solicitar un duplicado por extravio, deterioro o sustracción del ori-ginal. Las variaciones de datos (por ejemplo, cambios de domicilio) deben comunicarse a la Jefatura de Tráfico en el plazo de 15 días desde que se produzcan. TASAS máxima DE AlCohol EN SANGrE PArA NoVElES No podrá circular por las vías objeto de la Legislación sobre tráfico, el conductor de vehículos con tasas de alcohol en sangre superior a: - 0,3 gramos de alcohol por cm 3 de sangre equivalentes a, - 0,15 miligramos alcohol por cm 3 de aire. durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia de conducción que les habilita para conducir. 1-10
11 DoCUmENToS relativos Al CIClomoTor El conductor de un ciclomotor debe llevar: - Licencia de Circulación, - Certificado de características técnicas, y - Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. (acompañado del recibo que acredite estar en vigor). matriculación Los ciclomotores llevarán una sola placa de matrícula, colocada en la parte posterior, en posición vertical; el fondo de dicha matrícula será de color amarillo y sus caracteres de color negro mate. CErTIFICADo DE CArACTErÍSTICAS TÉCNICAS Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas para circular. Estas características no se pueden modificar sin más. Cualquier reforma o reparación que pueda alterar alguna de ellas ha de ser autorizada por la autoridad competente de Industria si no es así tendríamos prohibido circular con el ciclomotor. FoToCoPIAS CoTEjADAS Estos documentos, referidos al vehículo debe llevarlos el conductor, pero también puede sustituirlos por fotocopias, si están debidamente cotejadas. SEGUro DE responsabilidad CIVIl DE SUSCrIPCIÓN obligatoria Todos los Ciclomotores deben tenerlo. El incumplimiento de esta obligación supone precinto y depósito del vehí-culo, mientras no se contrate el seguro y además una sanción de 601,01 a 3.005,06 euros. La no presentación aunque se tenga y se justifique posteriormente supondrá una sanción de 60,10 euros. DE QUIÉN ES LA OBLIGACIÓN? Corresponde al titular, si bien puede ser relevado de esta obligación cuando otra persona lo concierte con una entidad aseguradora. Esta persona recibe la denominación de tomador. 1-11
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