NOTA FISCAL SOBRE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR GASTOS DE FORMACIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

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1 NOTA FISCAL SOBRE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR GASTOS DE FORMACIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES. (Artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades TRLIS) Dentro de la deducción por gastos de formación de personal cabe distinguir dos modalidades: 1. La deducción por gastos de formación profesional, en general, y 2. La deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías. 1.- Deducción por gastos de formación profesional (artículo 40.1 y 2 del TRLIS) Gastos que generan derecho a deducción (artículo 40.2 del TRLIS) La presente deducción tiene como finalidad potenciar la capacitación de los trabajadores con miras a conseguir una política de pleno empleo, así como aumentar la competitividad empresarial al mejorar la cualificación profesional de los empleados de la empresa. Los sujetos pasivos del IS tienen derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra por los gastos de formación profesional de su personal. A estos efectos, se entiende por formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por las empresas, de modo directo o por contratación de terceros, con la finalidad de actualizar, capacitar o reciclar a sus empleados y exigidas por el desarrollo de la actividad empresarial o por las características de los puestos de trabajo. Los gastos derivados de esta actividad formativa no tienen la consideración de renta de trabajo en especie para los empleados. La actividad de formación profesional no requiere que la empresa tenga una política de formación permanente de su personal; no es, pues, necesario que exista una planificación continuada de formación, basta que en el período impositivo el sujeto pasivo realice esta actividad formativa para que tenga derecho a la deducción. En cuanto a la realización material de la formación, la puede efectuar el propio sujeto pasivo o bien terceros ajenos a la empresa Parámetros de la deducción Intervienen los siguientes: a) Cuota líquida. b) Base de la deducción. Está constituida por el importe de los gastos efectuados por la empresa en el período impositivo, minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar estos gastos que se

2 computen como ingreso en el mismo período impositivo. A efectos de valorar las subvenciones recibidas debe estarse al criterio contable de las mismas, en el sentido de que si se trata de subvenciones corrientes o de explotación, deben contabilizarse como ingreso en el propio ejercicio en el que se perciben; mientras que si se trata de subvenciones de capital, se computan como ingreso a lo largo de la vida útil de los activos financiados con aquéllas en proporción a la amortización de los mismos. Según sea el modo de efectuar la formación, la base será: cuando se contrate con terceros la realización de la formación, la base de la deducción la constituye el gasto devengado en el período impositivo; cuando la formación la realice la propia empresa, solamente integran la base de la deducción los gastos relacionados directamente con la actividad de formación. Dentro de estos gastos directos se consideran los siguientes: el coste del personal que imparte la formación, el material destinado a ser utilizado para la formación, el coste de los bienes y servicios consumidos en el período en la parte imputable a la actividad formativa y el importe de las amortizaciones del inmovilizado afecto a dicha actividad, de manera que no forma parte de la deducción el coste del personal auxiliar que pueda ser necesario para preparar esta actividad, en la medida en que no tiene una relación directa con la formación propiamente dicha. Todo ello exige que el sujeto pasivo disponga de una contabilidad lo suficientemente detallada al objeto de poder identificar los gastos que pueden gozar de esta deducción. c) Porcentaje de deducción. Los porcentajes de deducción aplicables a la base de la deducción son diferentes según sea el valor de los gastos en el período impositivo, en comparación con el valor medio de los gastos efectuados en los dos años anteriores por todos los conceptos de formación, incluidos los derivados del uso de nuevas tecnologías: cuando sea igual o inferior, el porcentaje es del 4% para la totalidad de los gastos del período; si es superior, se aplica el 4% hasta el valor medio y sobre el exceso el 8%. d) Coeficiente límite. El coeficiente límite de esta deducción para los períodos impositivos iniciados dentro del 2007 es del 35% o 50%, de la cuota líquida conjuntamente con las demás deducciones previstas en el capítulo IV del título VI de la LIS, excluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Particularidades (artículo 40 y 44 del TRLIS)

3 La aplicación de esta deducción presenta las siguientes particularidades: a) Los activos fijos afectos a la formación profesional, sean nuevos o usados, deben permanecer en funcionamiento en la empresa por un tiempo superior a cinco años o tres años para los bienes muebles, o durante su vida útil si fuese inferior. No obstante, este requisito no debe aplicarse de forma literal en esta deducción, dado que la base de la deducción no es el importe total de los activos afectos a las actividades de formación, sino, simplemente, los gastos (amortización) de estos activos devengados en el ejercicio. b) Dado que la LIS no lo excluye expresamente, cabe la afectación parcial de los bienes a las actividades de formación profesional. Cuando esto ocurra, podrá acogerse a esta deducción la amortización de la parte del inmovilizado afecto, en la proporción que corresponda según el grado de afectación. Puede plantearse la duda sobre si la reasignación de activos de la empresa a actividades de formación profesional genera derecho a la deducción. Dado que la LIS establece la deducción sobre los gastos del período aplicados a esta actividad de formación, habría que concluir afirmativamente, integrándose exclusivamente en la base de deducción la amortización de esos activos sufrida en el período. Igualmente cabe plantear los efectos de la desafectación total o parcial de un activo fijo de la actividad de formación profesional antes de cumplir el plazo de cinco o tres años, pero estando en funcionamiento en la misma empresa con posterioridad a dicha desafectación. En este caso, no debería manifestarse ningún efecto sobre las deducciones practicadas en la medida en que la deducción gira sobre la amortización, siempre que en esos ejercicios el bien haya estado efectivamente afecto a la actividad formadora. c) El ejercicio de aplicación o de cómputo de la deducción es aquel en el que se devenguen los respectivos gastos de formación profesional. 2. Deducción por gastos de formación de personal en el uso de las nuevas tecnologías (artículo 40.3 del TRLIS; ley 35/2006 disposición adicional 25ª) 2.1. Gastos que generan derecho a deducción (artículo 40.3 del TRLIS) Los sujetos pasivos del IS pueden aplicar una deducción por los gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Dentro de estos gastos se incluyen aquellos realizados para proporcionar,

4 facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos o ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando el uso de tales equipos por los empleados se realice fuera del lugar y horario de trabajo. En definitiva, el uso de los activos necesarios para formar al personal en el manejo de nuevas tecnologías puede hacerse tanto en el lugar habitual de trabajo de la empresa como en el domicilio particular de los empleados. En este último caso, dicho uso puede derivarse de la simple cesión de los mismos por parte de la empresa al empleado, conservando la empresa la titularidad de tales activos, o, por el contrario, siendo dicha titularidad del empleado como consecuencia de que la empresa le transmite gratuitamente esos activos o bien asume parte del coste de adquisición o ayuda en la financiación de los mismos, o contribuye de cualquier otra forma a que los empleados adquieran tales activos en unas condiciones más ventajosas que las que pudiera encontrar en el mercado. Por otro lado, estos gastos son fiscalmente deducibles para la empresa, a efectos de la determinación de la base imponible, en la medida en que estén contabilizados y, respecto de los empleados, en ningún caso tienen para ellos la consideración de rendimientos del trabajo en especie, al tener la consideración de gastos de formación. La deducción procede siempre que el gasto derivado de estos equipos lo soporte la empresa y no el empleado, es decir, no es aplicable la deducción cuando el coste de los equipos se repercuta a los empleados reduciendo su salario o por cualquier otra forma, dado que en este caso la entrega de estos equipos representa una retribución en especie para los empleados, sin perjuicio de que su coste tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible para la empresa, como cualquier otra retribución al trabajo Parámetros de la deducción Intervienen los siguientes: a) Cuota líquida: b) Base de la deducción. Está constituida por el importe de los gastos efectuados por la empresa en el período impositivo, minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar estos gastos que se computen como ingreso en el mismo período impositivo. En función de que los equipos necesarios para acceder a Internet sean de dominio de la empresa o del empleado, los gastos más

5 representativos que forman parte de la base de la deducción son los siguientes: Equipos dominio de la empresa. Tanto si la utilización de los mismos tiene lugar en la propia empresa o en el domicilio del empleado, si la financiación de la adquisición de tales equipos es por: - recursos propios: el gasto que forma parte de la base de la deducción es la amortización del precio de adquisición de los equipos; - recursos ajenos: la base de la deducción es el gasto financiero asociado a la financiación y la amortización del ejercicio de estos equipos. Si la empresa fuese arrendataria de tales bienes, el gasto que forma parte de la base de la deducción es la cuota de arrendamiento satisfecha a la entidad arrendadora. Igualmente, si la cesión se formaliza por medio de un contrato de arrendamiento financiero, la base de la deducción está integrada por la parte de la cuota de arrendamiento satisfecha correspondiente a la carga financiera y la amortización contabilizada imputable al bien objeto del contrato. - Equipos dominio del empleado. Cuando la propiedad de los equipos fuese de los empleados, igualmente la base de la deducción está formada por el gasto que soporta la empresa como consecuencia de la utilización de los mismos por parte de tales empleados. Así, suponiendo que la propiedad fuese a título gratuito, es decir, la empresa entrega gratuitamente los bienes a sus empleados, el gasto contable asociado a esta entrega será el importe de adquisición de los bienes y el mismo será la base de la deducción. En otro caso, en donde el empleado soporte parte del coste de adquisición de los bienes, la base de la deducción será el gasto del ejercicio que recaiga en la empresa como consecuencia de la adquisición de estos bienes por parte del empleado. c) Porcentaje de deducción. Es el mismo que el establecido en el apartado 1.2. de la presente nota. d) Coeficiente límite. Es el mismo que el establecido en el apartado 1.2. de la presente nota.

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