en sus artículos 18 y 19, que fueron incorporados en virtud de la Ley sobre calidad de la vivienda1[1].
|
|
- Juan Luis Córdoba Cárdenas
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 , 1 ) ( 1 ž /(<48(02',),&$/(<62%5(1250$6'(3527(&&,Ï1'(/26 '(5(&+26'(/26&21680,'25(6, $17(&('(17(6 La Ley Nº , publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de Julio de 2004, viene en modificar las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, contenidas en la ley , publicada en el Diario Oficial de 7 de Marzo de 1997; En virtud de la ley materia de éste informe se incorporan a las normas sobre protección del consumidor los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), sólo en los aspectos que se analizarán mas adelante, como asimismo, la comercialización de inmuebles bajo la modalidad conocida como Tiempo Compartido.,, 9(17$6'(,108(%/(6$)(&7$6$/$/(<'('()(16$$/&21680,'25 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra e) de ésta nueva ley quedan sujetos a las disposiciones de ella: "/RV FRQWUDWRV GH YHQWDV GH YLYLHQGDV UHDOL]DGDV SRU HPSUHVDV FRQVWUXFWRUDVLQPRELOLDULDV\SRUORV 6HUYLFLRVGH 9LYLHQGD\8UEDQL]DFLyQ HQ ORTXHQR GLJD UHODFLyQFRQODVQRUPDVVREUHFDOLGDGFRQWHQLGDVHQODOH\ Por su parte, en el artículo 2º bis, se establece: "No obstante en lo prescrito en el artículo anterior, las normas de ésta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En las materias que estas últimas no prevean ". De acuerdo a la indicada normativa, corresponde determinar en que casos tiene aplicación ésta nueva reforma legal, tratándose de la venta de viviendas que se hagan por empresas constructoras, inmobiliarias y por el SERVIU. En primer lugar, si bien no se define para los efectos de esta ley, qué debe entenderse por "empresas constructoras e inmobiliarias", en nuestra opinión, debiera considerarse que tienen tal carácter aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican habitualmente a la construcción y/o venta de viviendas. Con todo, estimamos defectuosa la redacción de la ley en este aspecto, ya que debió haberse precisado a qué empresas constructoras y/o inmobiliarias se les aplica esta nueva normativa. Luego, en cuanto a qué materias relativas a los contratos de venta de viviendas realizados por empresas constructoras e inmobiliarias y Servicios de Vivienda y Urbanización se les aplica esta nueva ley, debiéramos concluir que el campo de aplicación de ella, queda reducido a todas aquellas materias que no están comprendidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones,
2 en sus artículos 18 y 19, que fueron incorporados en virtud de la Ley sobre calidad de la vivienda1[1]. Por consiguiente, todas las acciones por daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos atribuibles a la responsabilidad del constructor o propietario primer vendedor, como asimismo, aquellas relativas al cumplimiento o no de las condiciones ofrecidas en la publicidad, quedan excluidas de la aplicación de la ley materia de éste informe, ya que están sujetas a una normativa especial, en virtud de la cual dichas acciones se someten al procedimiento sumario, ante la justicia ordinaria, pudiendo las partes de común acuerdo someter las controversias a un árbitro mixto, esto es, a un árbitro de derecho, que en cuanto al procedimiento, tenga las facultades de arbitrador (artículos 18 y 19 Ley de Urbanismo y Construcciones). Como consecuencia de lo anterior, los conflictos derivados de la venta de viviendas efectuadas por empresas constructoras, inmobiliarias y Servicios de Vivienda y Urbanización, que quedan sujetos a la aplicación de ésta nueva normativa, son en la realidad excepcionales, esto es, en la medida que se pudiera configurar algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor o vendedor, empresa constructora, inmobiliaria o Serviu-, relativas, a las condiciones y modalidades de entrega de la vivienda (artículo 12 Ley ). Así por ejemplo, si el vendedor no cumple con la fecha para la entrega material del inmueble, o con su obligación de vender la vivienda libre de todo gravamen, prohibición o hipoteca, se podría accionar conforme a las normas de la Ley sobre Defensa al Consumidor.,,, 35,1&,3$/(6 02',),&$&,21(6 /(*$/(6 48( $)(&7$1 $ /$ &20(5&,$/,=$&,21'(/³7,(032&203$57,'2 'HUHFKRGHUHWUDFWRGHOFRQVXPLGRUDUWtFXORELV El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato dentro del plazo de 10 días contados desde la suscripción del contrato, mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que se señala en el contrato, expedida dentro del indicado plazo. Si el adquirente ejercitara el derecho a retracto, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de 45 días siguientes a la comunicación del retracto; tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá a aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto. En el evento que el precio del bien haya sido cubierto total o parcialmente por un crédito otorgado por la empresa, o por un tercero, el retracto dejará sin efecto dicho crédito, en cuyo caso los costos involucrados serán de cargo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero; 1[1] Ley , publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de Septiembre de 1996.
3 1XHYDVH[LJHQFLDVSDUDFRQWUDWRVGHDGKHVLyQ El "contrato de adhesión" se encuentra definido en la ley como "DTXHOFX\DVFOiXVXODVKDQVLGR SURSXHVWDV XQLODWHUDOPHQWH SRU HO SURYHHGRU VLQ TXH HO FRQVXPLGRU SDUD FHOHEUDUOR SXHGD DOWHUDUVXFRQWHQLGR" (artículo 3º Nº 6). Tratándose de los contratos de comercialización de tiempo compartido, que podrían enmarcarse dentro de la definición de los contratos de adhesión, el virtud de la ley materia de este informe se establecen las nuevas exigencias siguientes: Los "contratos de adhesión" deben estar escritos de modo "FODUDPHQWH OHJLEOHV FRQ XQ WDPDxRGHOHWUDQRLQIHULRUDPLOtPHWURV\HQLGLRPDFDVWHOODQR" (artículo 17 inciso 1º); En todo "contrato de adhesión" en que se designe un árbitro, es obligatorio incluir una cláusula que informe al consumidor de su derecho a recusarlo, lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre al tribunal competente (artículo 16 inciso final). 3URPRFLRQHV En cuanto a las bases de las promociones del tiempo plazo de duración de ellas, se establece que deben ser informadas debidamente al consumidor, para cuyo efecto "QR VH HQWHQGHUi FXPSOLGDHVWDREOLJDFLyQSRUHO VROR KHFKRGHKDEHUVHGHSRVLWDGRODVEDVHVHQHO RILFLRGHXQ 1RWDULR" (artículo 35 inciso 2º). Por su parte, tratándose de promociones que se efectúen por correo electrónico, se establece que RGDFRPXQLFDFLyQSURPRFLRQDORSXEOLFLWDULDHQYLDGDSRUFRUUHRHOHFWUyQLFRGHEHUiLQGLFDU OD PDWHULD R DVXQWR VREUH HO TXH YHUVD OD LGHQWLGDG GHO UHPLWHQWH \ FRQWHQHU XQD GLUHFFLyQ YiOLGDDORVTXHHOGHVWLQDWDULRSXHGDVROLFLWDUODVXVSHQVLyQGHORVHQYtRVTXHTXHGDUiQGHVGH HQWRQFHVSURKLELGRV" (artículo 28 B). &UpGLWRDOFRQVXPLGRUDUWLFXOR En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, se establece la obligación del proveedor de poner a disposición de éste la siguiente información: a) El precio al contado del bien o servicio de que se trata, el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas; b) La tasa de interés; c) El monto de los siguientes importes distintos a la tasa de interés; a saber: impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito; gastos notariales, gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía, seguros expresamente aceptados por el consumidor; cualquier otro importe permitido por la ley;
4 d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad; e) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito; y f) La tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza. (MHUFLFLRGHDFFLRQHVGHLQWHUpVFROHFWLYRDUWtFXOR En virtud de la ley materia de este informe, se incorporan, por primera vez en nuestro país, las conocidas en el derecho sajón como class action o acciones para la defensa del interés colectivo o difuso. Para éstos efectos se entiende que VRQGHLQWHUpVFROHFWLYR ODVDFFLRQHVTXHVHSURPXHYHQ HQGHIHQVDGHGHUHFKRVFRPXQHVDXQFRQMXQWRGHWHUPLQDGRRGHWHUPLQDEOHGHFRQVXPLGRUHV OLJDGRVFRQXQSURYHHGRUSRUXQYtQFXORFRQWUDFWXDO\VRQGHLQWHUpVGLIXVRODVDFFLRQHVTXH VH SURPXHYHQ HQ GHIHQVD GH XQ FRQMXQWR LQGHWHUPLQDGR GH FRQVXPLGRUHV DIHFWDGRV HQ VXV GHUHFKRV". Para los efectos indicados, se establece la facultad de las Asociaciones de Consumidores para representar tanto el interés individual, como el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan (artículo 8º letra e)). Por su parte, se definen a las Asociaciones de Consumidores como aquellas organizaciones constituidas por personas naturales o jurídicas, independientes de too interés económico, comercial o jurídico, cuyo objetivo sea proteger, informar, educar a los consumidores y asumir su representación (artículo 5º). 7ULEXQDOHVFRPSHWHQWHVDUWtFXOR$ La regla general es que los conflictos derivados de la ley de protección a los derechos a los consumidores son de competencia de los jueces de Policía Local, de la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del demandante: Excepcionalmente, tratándose de procedimientos en las causas en que esté comprendido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización de éstos, se someterá al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. La denuncia, querella o demanda deberá presentarse por escrito y no requerirá el patrocinio de abogado habilitado (artículo 50 C).
5 3URFHGLPLHQWR DFFLRQHV GH SURWHFFLyQ GH LQWHUpV FROHFWLYR R GLIXVR GH ORV FRQVXPLGRUHVDUWtFXOR El procedimiento aplicable cuando se ve afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores será el procedimiento sumario con ciertas modificaciones, apreciándose las pruebas conforme a las reglas de la sana critica. 9,*(1&,$ Las modificaciones introducidas en virtud de la ley materia de éste informe han entrado en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las normas referidas en los artículos 17 y 37, relativos a las nuevas exigencias para los contratos de adhesión y nuevas exigencias para los créditos que se otorgan al consumidor, en cuyo caso la ley entrará en vigencia dentro del plazo de 90 días, a contar su publicación en el Diario Oficial. 9 &21&/86,21(6 Estimamos que ha sido un error de ésta nueva ley el incorporar a los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras e inmobiliarias y por Servicios de Vivienda y Urbanización, en los términos expuestos, desde el momento que la comercialización de bienes raíces tiene características propias, por lo que no divisamos ventaja alguna de aplicarle, aunque sea en forma restringida, las nuevas normas de la ley sobre Defensa al Consumidor; y - En cuanto a la comercialización de inmuebles, bajo la modalidad de Tiempo Compartido, se recoge en esta nueva ley algunas normas existentes en la legislación comparada, especialmente, en cuanto, por ejemplo al derecho de retracto del adquirente y al ejercicio de acciones de interés colectivo o difuso, institución ésta última ajena a nuestra tradición jurídica e idiosincrasia. Es cuanto puedo informar. -8$1('8$5'2),*8(52$9$/'(6 ASESOR LEGAL DE ACOP CNSI
INFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles.
INFORME Nº 84 A C O P C N S I MATERIA: Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. I. Antecedentes La utilización de las instrucciones notariales se ha convertido en los últimos años en una práctica
Más detallesAlzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos
Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos En el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2015 fue publicada la Ley N 20.855 que regula el alzamiento de hipotecas y prendas
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesCONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A
CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A Estas Condiciones General de Venta serán de aplicación a todas las ventas que realice Productos Químicos Barcelona, S.A. (en adelante PROQUIBASA),
Más detallesDE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
Más detallesCOMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
Más detallesContadores Públicos. Consultores Asociados
30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesDerechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros
DERECHO A SER INFORMADO: En lo relacionado con TASA de interés, COMISIONES, RECARGOS, montos, obligaciones como deudor. Recibir del proveedor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna. A que
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detalles32/,7,&$6'(6$/8''(6'(/$ 3(563(&7,9$'(/26'(5(&+26 +80$126'(/$63(5621$6 $'8/7$60$<25(6
32/,7,&$6'(6$/8''(6'(/$ 3(563(&7,9$'(/26'(5(&+26 +80$126'(/$63(5621$6 $'8/7$60$
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesRED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. APROBADO: DACyRRII REFERENCIA: P.GARANTÍAS EDICIÓN: 01.05.2014 INTRODUCCIÓN Las Condiciones Generales de Contratación
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesComercialización n o Reventa de Tráfico y/o Servicios Públicos P Telecomunicaciones. 02 de Julio de 2002
Comercialización n o Reventa de Tráfico y/o Servicios Públicos P de Telecomunicaciones 02 de Julio de 2002 1 Contenido Antecedentes Marco Normativo Vigente Diagnóstico Beneficios de la Reventa Riesgo de
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,
Más detallesEl contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato
Más detallesDERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA
DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA TEMA 1. PRESUPUESTOS URBANÍSTICOS Y REGÍSTRALES DE LA CONSTRUCCIÓN I. El procedimiento de adquisición del ius aedificandi. 1. El aprovechamiento urbanístico. 2.
Más detallesLey de Protección al Representante de Casas Extranjeras
Ley : 6209 - A del 09/03/1978 Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 03/04/1978 Versión de la norma: 1 de 1
Más detallesCHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION
CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION Resolución General 1749/2013 Administración Tributaria Provincial Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013 Con fecha 08/02/2013 la Administración Tributaria Provincial
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A
Más detallesALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesCAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
Más detallesPOLÍTICA DE INCENTIVOS
POLÍTICA DE INCENTIVOS Diciembre, 2015 Índice 1. Alcance... 3 2. Ámbito de aplicación... 4 3. Información sobre incentivos... 5 4. Revisión de la política... 6 5. Cuantía de los incentivos... 6 5.1. Cobrados
Más detallesCONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI CONTRATO DE ADHESIÓN ARTÍCULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se entiende
Más detallesLA IMPORTANCIA PARA LOS CONSUMIDORES DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN
LA IMPORTANCIA PARA LOS CONSUMIDORES DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN Aarón Jiménez Paz Subprocurador de Servicios de la Profeco @aaronjimenezpaz Junio, 2012 I. HERRAMIENTAS DE LA PROFECO PARA
Más detallesDr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.
Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros
Más detallesNº Expediente: 2014/CONASP0369
Nº Expediente: 2014/CONASP0369 ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 7/2016 (23 de marzo 2016). ACTUALIDAD MERCANTIL Gal.la Sánchez Vendrell. Socia. Abogada. Responsable Área Jurídica Información en la memoria de las Cuentas
Más detallesBO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT
RESUMEN Desde e 1 de julio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N 203-2014/ SUNAT que aprobó la reducción de tasas de detracción para los servicios comprendidos en los numerales
Más detallesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesCONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005
CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto
Más detallesREDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL En Santiago de Chile, a. de de 200.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
Más detallesBASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR
BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR 1) Convocatoria, plazo, y ámbito del Concurso MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (en adelante MAPFRE) con CIF nº. A-28141935, con
Más detallesREGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
Más detallesOrden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones
Más detallesLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto
Más detallesMovimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899
TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración
Más detallesINFORMACIÓN EN LA MEMORIA SOBRE LOS PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES
C I R C U L A R 0 5 / 2 0 1 6 INFORMACIÓN EN LA MEMORIA SOBRE LOS PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES Oviedo, 8 de Febrero de 2016 El BOE del 4 de Febrero ha publicado la Resolución de 29 de enero de 2016, del
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS
EDITORIAL ERREPAR RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Resolución General (AFIP) 2616 (BO del 1/6/09) Vigencia 1/5/2010 (RG 2745) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Enero de 2010 1 ANTECEDENTES
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesPROPUESTAS DEL CERMI EN MATERIA DE DISCAPACIDAD AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL
PROPUESTAS DEL CERMI EN MATERIA DE DISCAPACIDAD AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL I. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A
Más detallesREGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.3.2014 C(2014) 1450 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 11.3.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,
Más detallesPOLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES
POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES 1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 3 1.1 FUENTES 3 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3 3. TIPOS DE INCENTIVOS Y JUSTIFICACIÓN 3 3.1. TIPOLOGÍA 3 3.2. IDENTIFICACIÓN DE INCENTIVOS ABONADOS
Más detallesPROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para
Más detallesSEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesAl final del ejercicio contable las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo Ganancias y Pérdidas.
Clase 5 gastos Grupo Cuenta Descripción Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos o de administración y los gastos financieros en que incurren las Instituciones Prestadoras de Servicios
Más detallesVicios ocultos 323/12
http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud
Más detallesPROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las
Más detallesREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Más detalles1.2. CAR velará por el cumplimiento de las presentes bases y tomará las decisiones necesarias que digan relación con el Concurso.
BASES LEGALES Dale un respiro a marzo. Pagando tu Permiso de Circulación con tus Tarjetas Ripley estarás participando en el sorteo de uno de los 4 permios semanales por hasta $ 300.000. 1. Concurso 1.1.
Más detallesUnidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero
Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control
Más detallesARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AZUQUECA EMPRENDE. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Más detallesANEXO XVI «SECCIÓN D ECUADOR
ANEXO XVI «SECCIÓN D ECUADOR La presente Lista de Compromisos es acorde con las disposiciones constitucionales y legales que regulan la permanencia temporal de personas con fines de negocios en Ecuador
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL II / DERECHO SOCIETARIO
PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL II / DERECHO SOCIETARIO Unidad Nº 1: Nombre de la Unidad: Sociedad. Ubicación metodológica. 1. Sociedades: Reseña Histórica, concepto, definición, personalidad de las sociedades.
Más detallesArreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 I. Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya
Más detallesFuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:
Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
Más detallesVISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
Más detallesRetención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.
CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesCONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS Artículo 1. Responsable de la promoción La sociedad responsable de la presente promoción es KIKO RETAIL ESPAÑA, S.L.U. (en adelante KIKO ) con CIF B-64774102
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
Más detallesPublicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014. El Presidente de la República de Nicaragua
LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA Y LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En a. de.. de 20.. Reunidos De una parte D, mayor de edad, provisto de D.N.I. en calidad de. y en representación de la empresa (En adelante
Más detallesFicha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)
PARA SER LLENADO POR CFE Ficha de Solicitud Nº Expediente Nº Fecha de Ingreso al INDECOPI Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) Antes de llenar esta solicitud consulte los
Más detallesQué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar?
POSIBLES PREGUNTAS Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar? Significa que vamos a pagar más? Quién
Más detallesDERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso
DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 17 CONTENIDO DE LOS
Más detallesPara los corredores de seguros y liquidadores de siniestros
REF.: ESTABLECE FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA INFORMAR CAMBIOS DE DATOS PERSONALES POR LOS CORREDORES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS. Para los corredores de seguros y liquidadores de siniestros
Más detallesSANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO (Boletín N 9290-05) SANTIAGO, 22 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
Más detallesREGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL. Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
REGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL Artículo 1: Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Crédito MIVIVIENDA Cartera Atrasada: :
Más detallesNormas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
Más detallesPLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesREQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA
Más detallesMódulo IV: Elementos del contrato de fideicomiso
Módulo IV: Elementos del contrato de fideicomiso Profesora: Sarito Vegas Arias 1 Caracas, Dic. 2009 Definición del contrato de fideicomiso Es el instrumento jurídico en virtud del cual se transfieren uno
Más detallesRESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
Más detallesARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación
Más detallesEl ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue:
OTA RESUME SOBRE LA I FORMACIÓ A I CLUIR E LA MEMORIA DE LAS E TIDADES PÚBLICAS E RELACIÓ CO LOS APLAZAMIE TOS DE PAGO A PROVEEDORES DE OPERACIO ES COMERCIALES 1. Objeto y Ámbito de aplicación de la norma
Más detallesLos nuevos retos de graduado social
Los nuevos retos de graduado social Rafael Navarrete Diciembre 2015 Introducción Oratoria Sócrates y Platón Oratoria actual Políticos en estado puro. Sistemas de Seguridad Social CONTRATA RED DELTA TGSS
Más detallesCESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES
-CESION GRATUITA DE BIENES - VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES - RETENCIONES - RETENCION ENEJENACION INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS - CREDITOS POR RETENCIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesI. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.
I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,
Más detallesCIRCULAR-TELEFAX 3/2005
CIRCULAR-TELEFAX 3/2005 México, D.F., a 2 de marzo de 2005. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. El Banco de México, con fundamento en los artículos 24 y
Más detalles