ORDEN GENERAL No. 049 DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA LUNES 15 DE MARZO DEL 2010 RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS

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1 ORDEN GENERAL No. 049 DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA LUNES 15 DE MARZO DEL 2010 RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS Art. 1. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS ANTECEDENTES: El señor Doctor José Ramón Sosa, a nombre y en representación del señor Sargento Segundo de Policía SOLIS RAMOS CESAR ABRAHAM, presenta en la Secretaría de este H. Organismo, un escrito con fecha 30 de octubre del 2009, tendiente a ser calificado Idóneo para acceder al otorgamiento de la Condecoración POLICIA NACIONAL de PRIMERA CATEGORIA. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado por el señor Doctor José Ramón Sosa, a nombre y en representación del señor Sargento Segundo de Policía SOLIS RAMOS CESAR ABRAHAM, en lo principal solicita: SEGUNDA PETICIÓN: Con los antecedentes expuestos, y de acuerdo a lo que dispone el Art. 160, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. 2, literal l), Art. 5, literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, se me otorgue la Condecoración de Primera Categoría por el tiempo 25 años de servicio que tengo en la Institución Policial Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Sargento Segundo de Policía SOLIS RAMOS CESAR ABRAHAM, se desprende que ha ingresado a la Institución Policial, el 30 de abril de 1981; tiempo de servicio en la Institución: 28 años, 08 meses y 12 días; en deméritos registra 912 horas de arresto disciplinario durante toda su trayectoria profesional; ha sido colocado en Situación A Disposición el 23 de mayo del 2003; registra un Sumario Administrativo; ha sido dado de Baja el 23 de agosto del 2004, dejando la misma sin efecto el 24 de noviembre del Que, el Art. 1 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece: La Policía Nacional podrá conceder las condecoraciones que establece el presente Reglamento al personal policial que se haga acreedor en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía Nacional. Que, el Art. 3 de la referida Codificación señala: Los respectivos Consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal policial. Que, el Art. 4 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional dispone: Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno. El Comandante General podrá objetar la petición de los Consejos, cuando considere en forma clara y evidente, que el candidato no reúne los requisitos y condiciones para hacerse acreedor a la condecoración. Que, el Art. 5 de la citada Codificación establece que: A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este Reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, acorde a las consideraciones siguientes: a) Tratándose de las condecoraciones cuyo requisito fundamental sea el tiempo de servicio prestado a la Policía Nacional, la conducta se analizará en el tiempo comprendido entre una y otra condecoración. En el caso de la condecoración Policía Nacional de Tercera Categoría, se considerará los quince años de servicio; en el caso de haber sido negada una condecoración anterior, se calificará la conducta observada en los cinco últimos años. En todo caso, el respectivo Consejo, tomará en cuenta como elemento fundamental, la demostración de enmienda en la conducta observada durante los indicados cinco últimos años. Quien haya sido negado dos condecoraciones consecutivas por tiempo de servicio, no tendrá derecho a ninguna otra condecoración de esta naturaleza.

2 2 ORD. GRAL. 049 Que, el Art. 21 de la referida Codificación dispone: Las condecoraciones Policía Nacional de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional. Que, mediante Resolución No CCP, de fecha 10 de febrero del año 2000, el H. Consejo de Clases y Policías resolvió: 1.- Aprobar los parámetros para la Calificación de los Clases y Policías que podrían hacerse merecedores a la Condecoración Al Mérito Profesional en el grado de Gran Oficial, y Policía Nacional de primera, segunda y tercera categoría por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Policial, respectivamente, que servirán de antecedente para la aplicación del literal a) del Art. 5 del Reglamento de la materia, siendo los siguientes: CLASE DE CONDECORACION DIAS DE ARRESTO JUICIOS O INF. SUMARIA GRAN OFICIAL 20 DIAS * 480 horas 3 JUICIO y/o IS. Durante los últimos 5 años de servicio PRIMERA CATEGORIA 30 DIAS * 720 horas 3 JUICIOS y/o IS. Durante los últimos 5 años de servicio SEGUNDA CATEGORIA 40 DIAS * 960 horas 3 JUICIOS y/o IS. Durante los últimos 5 años de servicio TERCERA CATEGORIA 100 DIAS * 2400 horas Durante los últimos 15 años de servicio 3 JUICIOS y/o IS. En lo referente al personal de Clases y Policías procesados judicialmente o que se encuentran con información sumaria por pérdida de prendas de Estado, sin resolución, se dejará pendiente su calificación. El personal de Clases y Policías que tengan registrado en su Tarjeta de Vida Profesional información sumaria resuelta por pérdida de prendas de Estado de menor costo (alimentadoras, esposas, toletes, gases, etc.) no se considerará como impedimento para la calificación. Para el personal de Clases y Policías que se encuentran en Situación Transitoria por auto motivado o llamamiento a juicio plenario o en situación A Disposición se dejará pendiente su calificación. Que, según Resolución No CCP, del 8 de febrero del 2001, el H. Consejo de Clases y Policías, en la parte pertinente Resuelve: 1.- Ratificar en todo su contenido la Resolución No CCP de fecha 10 de febrero del 2000 y publicada en la Orden General No. 042 del 29 de febrero del 2000, y de esta forma proceder a la Calificación de los Clases y Policías que podría hacerse merecedores a la Condecoración Al Mérito Profesional en el grado de Gran Oficial, y Policía Nacional de primera, segunda y tercera categoría por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Policial, respectivamente. Que, mediante Resolución CCP-PN, de fecha 09 de mayo del 2007, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente Resuelve: 1.- Ratificar la Resoluciones Nos CCP, del 10 de febrero del 2000 y CCP, del 8 de febrero del 2001, relativa a los parámetros para la calificación de la conducta de los Clases y Policías que podrían hacerse merecedores a la Condecoración AL MERITO PROFESIONAL en el grado de GRAN OFICIAL ; y, POLICIA NACIONAL de PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CATEGORIA, por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución. Que, el Art. 54 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece: El derecho a solicitar el otorgamiento de cualquiera de las condecoraciones establecidas en este Reglamento prescribirá en el plazo de un año, que se contará a partir del día en que se produjo el acto o el hecho considerado como requisito fundamental para su otorgamiento. Que, el Art. 56 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías dispone: La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 7 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes. Que, el Art. 4 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías dispone: Son atribuciones y deberes del Consejo de Clases y Policías:...literal u) Dictaminar sobre el otorgamiento de las condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de oficio o a petición de parte interesada. Que, el señor Asesor Jurídico de este H. Consejo, mediante Oficio No AJ-CCP-PN, del 30 de noviembre del 2009, emite el correspondiente Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE:

3 3 ORD. GRAL Calificar NO IDÓNEO, al señor Sargento Segundo de Policía SOLIS RAMOS CESAR ABRAHAM, para el otorgamiento de la Condecoración POLICIA NACIONAL de PRIMERA CATEGORÍA, en virtud de que su derecho a solicitarlo ha prescrito, conforme lo determina el Art. 54 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; disponiendo el archivo de la documentación de conformidad al Art. 7, literal i) del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes doce de enero del año dos mil diez. f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 2. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor Abogado Juan E. Alvarado a nombre y en representación del señor Suboficial Segundo de Policía ARIAS ARMIJOS CELSO WILFRIDO, presenta un escrito en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, con fecha 08 de octubre del 2009, tendiente a ser calificado IDÓNEO para que se le conceda la Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de CABALLERO. CONSIDERANDO: Que, el señor Abogado Juan E. Alvarado a nombre y en representación del señor Suboficial Segundo de Policía ARIAS ARMIJOS CELSO WILFRIDO, con fecha 08 de octubre del 2009, presenta un escrito en el H. Consejo de Clases y Policías, solicitando se le otorgue la Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de CABALLERO, la misma que fue dejada pendiente por cuanto el señor Clase registra Causa Penal pendiente de Resolución. Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 22 de enero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente Resuelve: 3.- Dejar PENDIENTES, para tener derecho a la Condecoraciones AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de OFICIAL y CABALLERO ; por registrar Causa Penal o Información Sumaria, pendiente de Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, parámetros constantes en la resolución No CCP-PN, de fecha 9 de mayo del 2007, en la cual se Resuelve: 1.- Actualizar la Resolución No CCP de fecha 25 de noviembre del 2004, en su parte resolutiva de la siguiente manera: A fin de dar cumplimiento al último inciso del Art. 11 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, se calificará la conducta intachable y lealtad institucional de quienes aspiren a las condecoraciones AL MERITO INSTITUCIONAL en los grados de OFICIAL y CABALLERO, para lo cual se considerará PENDIENTES a los Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos que registren causa penal o Información sumaria sin resolución, a los siguientes señores Suboficiales de Policía: AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de CABALLERO ; ORDEN GENERAL No. 123, DE FECHA 27 DE JUNIO DEL SBOS. ARIAS ARMIJOS CELSO WILFRIDO. Que, mediante Resolución No CCP-PN de fecha 18 de junio del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente Resuelve: Negar el pedido formulado por el señor Suboficial Segundo de Policía ARIAS ARMIJOS CELSO WILFRIDO, tendiente a ser calificado idóneo para hacerse acreedor a la Condecoración Al Mérito Institucional en el grado de Caballero, en razón de haber prescrito su derecho a solicitar la referida condecoración, al haber transcurrido más de un año del acto considerado como requisito para el otorgamiento de la referida condecoración, de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. Que, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, ha recibido en Comisión General al señor Suboficial Segundo de Policía ARIAS ARMIJOS CELSO WILFRIDO, conjuntamente con su Abogado patrocinador en cuya exposición solicita: Se reconsidere la Resolución No CCP-PN, y se le otorgue la Condecoración antes mencionada, argumentando que: Para tener derecho a la condecoración Al Mérito Institucional en el grado de Caballero de acuerdo al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional es que se haya alcanzado la Jerarquía de General de Distrito o Suboficiales Segundos que es mi caso, requisito que lo cumplí el 31 de marzo del 2007, fecha de mi ascenso, tiempo en el cual no tuve ningún juicio pendiente de Resolución, sin embargo la resolución No CCP-PN de fecha 22 de enero del 2008, en la que el H. Consejo de Clases y Policías resuelve dejar PENDIENTE, toma en cuenta el juicio penal No , por supuesto abuso de

4 4 ORD. GRAL. 049 facultades y violación de domicilio, juicio que se inicio el 24 de septiembre de 2007, es decir seis meses luego de que ya era acreedor a la condecoración en mención. No puede existir retroactividad de un hecho para la aplicación de la ley, pues no es permitido acorde a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil codificado ( ) Dentro de la Resolución que impugno el H. Consejo de Clases y Policías resuelve negarme la condecoración, al respecto debo manifestar que yo jamás solicite mi derecho a tener dicha condecoración, lo que yo solicité es la calificación de Idóneo para recibir una condecoración que se encontraba pendiente de resolución es decir interrumpió la prescripción ( ) por lo que el Organismo estaría vulnerando los artículos 76 numeral 1, 82, 425 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador ( ), y sin más análisis jurídicos inexistentes ruego se reconsidere la resolución que impugno y se me califique idóneo para ser merecedor a la condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de CABALLERO, pues considero que he cumplido con la Institución Policial y quiero despedirme de ella con la frente en alto... Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo ARIAS ARMIJOS CELSO WILFRIDO, se desprende que ha ingresado a la Institución el 31 de marzo 1982; tiempo de servicio en la Institución 27 años, 09 meses, 11 días; registra en deméritos 480 horas de arresto disciplinario en toda su trayectoria profesional; registra un Juicio Penal por Detención Ilegal signado con el No , en el Juzgado Segundo del Primer Distrito, finalizado por Prescripción, Juicio Penal por presunto delito de Abuso de Facultades finalizado por Auto de Sobreseimiento Definitivo. Que, el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece Las condecoraciones y honores que se haga acreedor el personal policial, se otorgará de acuerdo con el reglamento correspondiente en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional, previa Resolución de los respectivos Consejos. Que, el Art. 119 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional, señala: Las condecoraciones y honores constituirán estímulos en la carrera del personal policial, y serán considerados para efectos de la calificación en los diferentes grados. Su otorgamiento se regirá por las disposiciones del reglamento respectivo. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 070, de fecha 03 de abril del 2007, publicada en Orden General No. 070, del 12 de abril del 2007, se expide LA CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo Art. 4 dispone: Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto el respectivo Consejo pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno. Que, el Art. 1 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, determina: La Policía Nacional podrá conceder las condecoraciones que establece el presente Reglamento al personal policial que se haga acreedor en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía Nacional. Que, el Art. 3 de la referida Codificación señala: Los respectivos Consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal policial. Que, el Art. 5 de la misma Codificación, establece: A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor. Que, el Art. 11, inciso tercero de la citada Codificación, dispone: La Condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL", en el Grado de "Caballero" se otorgará a quienes hayan alcanzado la jerarquía de General de Distrito o Suboficiales Segundos. Quienes aspiren a las condecoraciones antes indicadas, además deberán haber observado conducta intachable y lealtad institucional calificadas por los respectivos Consejos. Que, el Art. 54 de la enunciada Codificación manifiesta: El derecho a solicitar el otorgamiento de cualquiera de las condecoraciones establecidas en este Reglamento prescribirá en el plazo de un año, que se contará a partir del día en que se produjo el acto o el hecho considerado como requisito fundamental para su otorgamiento. Que, mediante Resolución No CCP-PN de fecha 9 de mayo del año 2007, el H. Consejo de Clases y Policías Resolvió: 1.- Actualizar la Resolución No CCP de fecha 25 de noviembre del 2004, en su parte resolutiva de la siguiente manera: A fin de dar cumplimiento al último inciso del Art. 11 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, se calificará la conducta intachable y lealtad institucional de quienes aspiren a las condecoraciones AL MERITO INSTITUCIONAL en los grados de GRAN OFICIAL, OFICIAL y CABALLERO, para lo cual se considerará PENDIENTES a los Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos que registren causa penal o información sumaria sin resolución. 2.- Continuar aplicando la Resolución No CCP, para la calificación de la conducta de quienes aspiren hacerse acreedores a la Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en los grados de GRAN OFICIAL, OFICIAL y CABALLERO, la cual es actualizada en la presente Resolución.

5 5 ORD. GRAL. 049 Que, el Art. 56 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías establece: La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 55 del mismo Cuerpo Legal dispone: Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe. Que, el Art. 7 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, establece: Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes. Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías expresa: Son atribuciones y deberes del Consejo de Clases y Policías literal u) Dictaminar sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de oficio o a petición de parte interesada. Que, el señor Asesor Jurídico de éste Organismo, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 03 de diciembre del 2009; emite el correspondiente Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: 1.- Ratificar en todo su contenido la Resolución No CCP-PN de fecha 18 de junio del 2009, en la cual se Niega el pedido formulado por el señor Suboficial Segundo de Policía ARIAS ARMIJOS CELSO WILFRIDO, tendiente a ser calificado idóneo para hacerse acreedor a la Condecoración Al Mérito Institucional en el grado de Caballero, en razón de haber prescrito su derecho a solicitar la referida Condecoración, al haber transcurrido más de un año del acto considerado como requisito para el otorgamiento de la referida condecoración, de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional y disponer el archivo de la documentación de conformidad al Art. 7, literal i) del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes doce de enero del año dos mil diez. f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 3. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS ANTECEDENTES: El Doctor Vinicio Villa Arregui, a nombre y en representación del señor Suboficial Primero de Policía en Servicio Pasivo MATAMOROS JOSE ALONZO, ha presentado un escrito en la Secretaria del H. Consejo de Clases y Policías, con fecha 29 de octubre del 2009, tendiente a que se Reconsidere la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, mediante la cual ha sido calificado No Idóneo para acceder a la Condecoración Reconocimiento Institucional. CONSIDERANDO: Que, el señor Doctor Vinicio Villa Arregui, a nombre y en representación del señor Suboficial Primero de Policía en Servicio Pasivo MATAMOROS JOSE ALONZO, con fecha 29 de octubre del 2009, luego de haber sido recibido en Comisión General ante este H. Organismo, presenta un escrito en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se proceda a la Reconsideración de la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, mediante la cual ha sido calificado No Idóneo para acceder a la Condecoración Reconocimiento Institucional, para lo cual expone lo siguiente: Que en Orden General No. 191, para el día lunes 05 de octubre del 2009, en el Art. 8 se publica la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente ha Resuelto: 1.- Calificar NO

6 6 ORD. GRAL. 049 IDONEO, para el otorgamiento de la Condecoración RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL, al señor Suboficial Primero de Policía en Servicio Pasivo MATAMOROS JOSE ALONZO, en razón de registrar 960 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; así como una reprensión simple el 29 de octubre del 2007, en el Campo de Juicios registra dos Informaciones Sumarias para establecer la Conducta Profesional, y la Información Sumaria No , por pérdida de Revólver S.W., situación que afecta a la demostración de conducta compatible con la distinción reclamada, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1, 5 y 19 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, parámetros establecidos por este H. Organismo, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha cuatro de julio del año dos mil siete. Demanda la aplicación de los derechos de protección consagrados en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República en actual vigencia que manda y obliga que en todo proceso se debe asegurar el derecho al debido proceso que incluye: numeral 7.- El derecho de las personas a la defensa incluye: literal l) Que las resoluciones de los poderes públicos deben ser debidamente motivadas; y Art. 169 de la Constitución de la República en actual vigencia, esto es que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso, por lo tanto no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Amparado en el Art. 22, literal g) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que trata sobre la Reconsideración, solicito que con los fundamentos de hecho y de derecho se RECONSIDERE LA RESOLUCION Y EN SU LUGAR SE ME CALIFIQUE IDÓNEO PARA SER MERECEDOR A LA CONDECORACION RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL. Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente ha Resuelto: 1.- Calificar NO IDONEO, para el otorgamiento de la Condecoración RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL, al señor Suboficial Primero de Policía en Servicio Pasivo MATAMOROS JOSE ALONZO, en razón de registrar 960 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; así como una represión simple el 29 de octubre del 2007, en el Campo de Juicios registra dos Informaciones Sumarias para establecer la Conducta Profesional, y la Información Sumaria No , por pérdida de Revólver S.W., situación que afecta a la demostración de conducta compatible con la distinción reclamada, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1, 5 y 19 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, parámetros establecidos por este H. Organismo, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha cuatro de julio del año dos mil siete. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Primero de Policía en Servicio Pasivo MATAMOROS JOSE ALONZO, se desprende: Fecha de Ingreso a la Institución Policial el 15 de mayo de 1978; Tiempo de servicio 30 años, 10 meses, 15 días; ha sido dado de Baja por solicitarla voluntariamente mediante Resolución No CG-B-VOL-PAL; en el Acápite de Deméritos registra 960 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; en el Campo Juicios registra la Información Sumaria No , iniciada el 29 de marzo de 1994 y finalizada el 28 de julio de 1994; la Información Sumaria No para Establecer Conducta Profesional, iniciado el 25 julio de 1994 y finalizado el 25 de octubre de 1994; la Información Sumaria No por Pérdida de Revólver iniciado el 09 de noviembre del 2007 y finalizado el 14 de mayo del 2008, situación que afecta a la demostración de conducta compatible con la distinción reclamada. Que, el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: Las condecoraciones y honores que se haga acreedor el personal policial, se otorgará de acuerdo con el reglamento correspondiente en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional, previa Resolución de los respectivos Consejos. Que, el Art. 119 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: Las condecoraciones y honores constituirán estímulos en la carrera del personal policial, y serán considerados para efectos de la calificación en los diferentes grados. Su otorgamiento se regirá por las disposiciones del reglamento respectivo. Que, en Orden General No. 202, para el día jueves 19 de octubre del 2006, se encuentra publicado el Acuerdo Ministerial No. 0241, del 26 de septiembre del 2006, en cuya parte pertinente ACUERDA: 1.- APROBAR las siguientes reformas del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: Art. 1.- Al Art. 17-A, agréguese luego de Coronel la frase: y Suboficiales Primeros Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 070, de fecha 03 de abril del 2007, publicada en Orden General No. 070, del 12 de abril del 2007, se expide LA CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo Art. 1 señala: La Policía Nacional podrá conceder las condecoraciones que establece el presente Reglamento al personal policial que se haga acreedor en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía Nacional. Que, el Art. 3 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional señala: Los respectivos Consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal policial. Que, el Art. 5 de la referida Codificación dispone: A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con

7 la distinción a la que podría hacerse acreedor. 7 ORD. GRAL. 049 Que, el Art. 19 del citado Cuerpo Legal establece: La Condecoración Reconocimiento Institucional, se otorgará al Oficial en el grado de Coronel y Suboficiales Primeros (A.M. 0241,26-Sep-06) que cese funciones en la institución, a través de la Transitoria o Baja de la Policía Nacional, que haya sido solicitado voluntariamente, habiendo demostrado durante su vida profesional lealtad y respeto a la Institución. Que, mediante Orden General No. 156, para el día miércoles 15 de agosto del 2007, se publica la Resolución No CCP-PN, de fecha cuatro de julio del año dos mil siete, en cuyo numeral 2 Resuelve: Aprobar los parámetros para la calificación de la Condecoración RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL, para el personal policial en el grado de Suboficial Primero que cese funciones en la Institución, a través de la Transitoria o Baja de la Policía Nacional, por el Art. 60 literal a) y el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, respectivamente; los cuales servirán de antecedente para la aplicación de los Arts. 5 y 19 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en cuanto a la conducta compatible con la distinción a hacerse merecedores, así como la lealtad y respeto institucional, siendo los siguientes: a. De la Conducta Compatible.- La Conducta para otorgar la Condecoración Reconocimiento Institucional, será tomando como base las horas de arresto, pudiendo el Clase evaluado, ser idóneo hasta con un máximo de 40 días o 960 horas de arresto disciplinario, durante su trayectoria profesional. b. De la Lealtad y Respeto Institucional.- Se considerará idóneo al señor Clase que tenga un máximo de hasta dos juicios finalizados con sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria; o, dos informaciones sumarias finalizadas. El Clase que registre proceso penal finalizado con prescripción será calificado no idóneo para esta condecoración. Los miembros policiales que hayan sido sancionados por resolución de tribunal de disciplina, durante su carrera profesional, serán calificados no idóneos para esta condecoración. El personal de Clases que tenga registrado en su tarjeta de Vida Profesional informaciones sumarias resueltas por pérdidas de prendas de estado de menor costo (alimentadoras, esposas, toletes, gases, u otros) no se considerará como impedimento para la calificación. Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías, señala: Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe. Que, el Art. 53 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías, dispone: La Reconsideración podrá pedir un miembro del Consejo o el interesado, en este último caso se presentará por escrito las razones que tenga para proponerla. Que, el Art. 56 del referido Reglamento establece: La Reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 4 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías señala: Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y Policías s) Conocer las solicitudes de Reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo Que, el señor Asesor Jurídico de este H. Consejo, mediante Oficio No AJ-CCP-PN, del 21 de diciembre del 2009; emite el correspondiente Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: 1.- Ratificar el contenido de la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de agosto del 2009, mediante la cual el señor Suboficial Primero de Policía en Servicio Pasivo MATAMOROS JOSE ALONZO, ha sido calificado No Idóneo para el otorgamiento de la Condecoración RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL, por cuanto no ha variado su situación profesional en cuanto a las horas de arresto disciplinario, registradas en su Hoja de Vida Profesional de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5 y 19 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes doce de enero del año dos mil diez. f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y

8 8 ORD. GRAL. 049 POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 4. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor Suboficial Segundo de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, presenta un escrito en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, con fecha 05 de noviembre del 2009, tendiente a obtener el Recurso de Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de fecha 10 de junio del 2009, mediante la cual se deja Pendiente la calificación para el otorgamiento de la Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de CABALLERO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 10 de junio del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente Resuelve: 3.- Dejar PENDIENTES la calificación, para tener derecho a la Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de OFICIAL ; y, CABALLERO ; en razón de registrar en las Hojas de Vida Profesional Causa Penal o Información Sumaria, pendiente de Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5 y 11 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; para cuya calificación se aplica los parámetros constantes en la Resolución No CCP-PN, de fecha 9 de mayo del 2007, en la cual se Resuelve: 1.- Actualizar la Resolución No CCP-PN de fecha 25 de noviembre del 2004, en su parte resolutiva de la siguiente manera: A fin de dar cumplimiento al último inciso del Art. 11 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, se calificará la conducta intachable y lealtad institucional de quienes aspiren a las condecoraciones AL MERITO INSTITUCIONAL en los grados de GRAN OFICIAL OFICIAL y CABALLERO, para lo cual se considerará PENDIENTES a los Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos que registren causa penal o información sumaria sin resolución, a los siguientes señores Suboficiales Segundos de Policía: CONDECORACION AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de CABALLERO 10.- SBOS. IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, de lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 30 de noviembre de 1983, a la fecha registra 26 años, 01 mes y 12 días de servicio en la Policía Nacional, ha sido ascendido al grado de Suboficial Segundo de Policía, el 30 de noviembre del 2008, mediante Resolución No CCP-PN, en el Acápite de Deméritos registra 144 horas de arresto Disciplinario durante su trayectoria profesional; Situación Policial: A Disposición; registra la Información Sumaria por Pérdida de Revólver iniciada el 03 de febrero de 1990 y finalizada el 28 de abril del 2004 con la Baja del Revólver; y, Juicio No por el presunto Delito de Malversación, Fraudes y Otros, Abuso de la Administración de la Institución y por Delito de Abuso de Facultades iniciado el 05 de marzo del 2008, y Pendiente con Auto de Sobreseimiento Provisional. Situaciones que afectan a la demostración de una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1 y 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. Que, el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: Las condecoraciones y honores que se haga acreedor el personal policial, se otorgará de acuerdo con el reglamento correspondiente en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional, previa Resolución de los respectivos Consejos. Que, el Art. 119 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: Las condecoraciones y honores constituirán estímulos en la carrera del personal policial, y serán considerados para efectos de la calificación en los diferentes grados. Su otorgamiento se regirá por las disposiciones del reglamento respectivo. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 070, de fecha 03 de abril del 2007, publicada en Orden General No. 070, del 12 de abril del 2007, se expide LA CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICIA NACIONAL cuyo Art. 1 señala: La Policía Nacional podrá conceder las condecoraciones que establece el presente Reglamento al personal policial que se haga acreedor en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía Nacional. Que, el Art. 3 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional dispone: Los respectivos Consejo de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal policial. El Consejo de Generales lo hará para el otorgamiento a personas que no pertenezcan a la Institución Policial, acorde a lo establecido en el Art. 1 de este Reglamento. Que, el Art. 4 de la referida Codificación establece: Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto el respectivo Consejo pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno.

9 9 ORD. GRAL. 049 Que, el Art. 5 del mismo Cuerpo Legal señala: A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, acorde a las consideraciones siguientes: a) Tratándose de las condecoraciones cuyo requisito fundamental sea el tiempo de servicio prestado a la Policía Nacional, la conducta se analizará en el tiempo comprendido entre una y otra condecoración. En el caso de la condecoración Policía Nacional de Tercera Categoría, se considerará los quince años de servicio; en el caso de haber sido negada una condecoración anterior, se calificará la conducta observada en los cinco últimos años. En todo caso, el respectivo Consejo, tomará en cuenta como elemento fundamental, la demostración de enmienda en la conducta observada durante los indicados cinco últimos años. Que, el Art. 11 de la citada Codificación dispone: La Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL, en el Grado de Caballero se otorgará a quienes hayan alcanzado la jerarquía de General de Distrito o Suboficiales Segundos. Que, el Art. 54 Íbidem establece: El derecho a solicitar el otorgamiento de cualquiera de las condecoraciones establecidas en este Reglamento prescribirá en el plazo de un año, que se contará a partir del día en que se produjo el acto o el hecho considerado como requisito fundamental para su otorgamiento. Que, mediante Resolución No CCP, de fecha 25 de noviembre del 2004, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente ha Resuelto: 1.- Derogar la Resolución No CCP-PN, de fecha 10 de abril del 2003, por la que se emite los parámetros para analizar la conducta intachable y lealtad institucional de los señores Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos, previo el otorgamiento de la Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de GRAN OFICIAL, OFICIAL y CABALLERO ; 2.- A fin de dar cumplimiento al último inciso del Art. 10-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, se calificará la conducta intachable y lealtad institucional a quienes aspiren a las Condecoraciones AL MERITO INSTITUCIONAL en los grados de GRAN OFICIAL, OFICIAL y CABALLERO, para lo cual se considerará PENDIENTES a los señores Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos, que registren causa penal o información sumaria sin resolución. Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 09 de mayo del 2007, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente ha Resuelto: 1.- Actualizar la Resolución No CCP-PN, de fecha 25 de noviembre del 2004, en su parte resolutiva de la siguiente manera: A fin de dar cumplimiento al último inciso del Art. 11 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, se calificará la conducta intachable y lealtad institucional a quienes aspiren a las Condecoraciones AL MERITO INSTITUCIONAL en los grados de GRAN OFICIAL, OFICIAL y CABALLERO, para lo cual se considerará PENDIENTES a los señores Suboficiales Mayores, Primeros y Segundos, que registren causa penal o información sumaria sin resolución. Que, el Art. 53 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías señala: La Reconsideración podrá pedir un miembro del Consejo o el interesado, en este último caso se presentará por escrito las razones que tenga para proponerla. Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías dispone: Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe. Que, el Art. 56 del citado Reglamento establece: La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 4 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías señala: Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y Policías s) Conocer de las solicitudes de Reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo u) Dictaminar sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de oficio o a petición de parte interesada. Que, el señor Asesor Jurídico de éste H. Organismo, con Oficio No AJ-CCP-PN, de 15 de diciembre del 2009; emite el correspondiente Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: 1.- Ratificar la Resolución No CCP-PN, de fecha 10 de junio del 2009, mediante la cual se dejó Pendiente la calificación para el otorgamiento de la Condecoración AL MERITO INSTITUCIONAL en el grado de CABALLERO al señor Suboficial Segundo de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, por cuanto registra en la Hoja de Vida Profesional causa penal pendiente de Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5 y 11 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; para cuya calificación se aplica los parámetros

10 10 ORD. GRAL. 049 constantes en la Resolución No CCP-PN, de fecha 09 de mayo del Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del H. Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes doce de enero del año dos mil diez. f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 5. " RESOLUCIÓN No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor Suboficial Segundo de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, ha presentado un escrito en la Secretaria del H. Consejo de Clases y Policías, con fecha 06 de noviembre del 2009, tendiente a obtener la Reconsideración de la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2008, mediante la cual se deja Pendiente la calificación para el otorgamiento de la Condecoración Policía Nacional de Primera Categoría. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2008 en la parte pertinente Resuelve: 3.- DEJAR PENDIENTE la calificación para el otorgamiento de las condecoraciones POLICIA NACIONAL de PRIMERA y TERCERA CATEGORÍA, a los señores Clases que han cumplido 25 y 15 años de servicio en la Policía Nacional, en los meses de octubre y noviembre del año 2008, por registrar al momento, Causa Penal o Información Sumaria pendientes de Resolución o por encontrarse al momento colocados en Situación Transitoria, lo que afecta a la conducta que deben observar los miembros de la Institución Policial, acorde a lo contemplado en el Art. 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, parámetros establecidos en Resolución No CCP, de fecha 10 de febrero del año 2000; y, ratificada en Resoluciones Nros CCP, de fecha 08 de febrero del año 2001 y CCP, de fecha 09 de mayo del 2007, a los siguientes señores Miembros Policiales: CONDECORACIÓN POLICIA NACIONAL DE PRIMERA CATEGORIA 2. SGOP. IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN, se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 30 de noviembre de 1983; Situación Policial: A DISPOSICIÓN; tiempo de servicio 26 años, 01 mes, 12 días; tiempo en el grado 01 año, 01 mes, 12 días; registra 144 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; registra la Información Sumaria por Pérdida de Revólver iniciada el 03 de febrero de 1990 y finalizada el 28 de abril del 2004 con la Baja del Revólver; y, Juicio No por el presunto Delito de Malversación, Fraudes y Otros, Abuso de la Administración de la Institución y por Delito de Abuso de Facultades iniciado el 05 de marzo del 2008, y Pendiente con Auto de Sobreseimiento Provisional. Situaciones que afectan a la demostración de una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y Art. 21 de la Codificación al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 070 de fecha 03 de Abril del 2007, publicado en la Orden General Nro. 070 del 12 de Abril del 2007, se expide La CODIFICACION Y REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL, cuyo Art. 4 dispone: Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno. El Comandante General podrá objetar la petición de los Consejos, cuando considere en forma clara y evidente, que el candidato no reúne los requisitos y condiciones para hacerse acreedor a la condecoración. Que, el Art. 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece: A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este Reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor. Que, el Art. 21 de la referida Codificación señala: Las condecoraciones Policía Nacional de primera, Segunda y Tercera Categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional.

11 11 ORD. GRAL. 049 Que, el Art. 54 Íbidem dispone: El derecho a solicitar el otorgamiento de cualquiera de las condecoraciones establecidas en este Reglamento prescribirá en el plazo de un año, que se contará a partir del día en que se produjo el acto o el hecho considerado como requisito fundamental para su otorgamiento. Que, mediante Resolución Nro CCP, de fecha 10 de febrero del año 2000, el H. Consejo de Clases y Policías RESOLVIÓ: 1.- Aprobar los parámetros para la Calificación de los Clases que podrían hacerse merecedores a la Condecoración Al Mérito Profesional en el grado de Gran Oficial y Policía Nacional de Primera, Segunda y Tercera Categoría por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Policial, respectivamente, que servirán de antecedente para la aplicación del literal a) del Art. 5 del Reglamento de la materia, siendo los siguientes: CLASE DE CONDECORACION DIAS DE ARRESTO JUICIOS O INF. SUMARIA GRAN OFICIAL 20 DIAS * 480 horas 3 JUICIO y/o IS. Durante los últimos 5 años de servicio PRIMERA CATEGORIA 30 DIAS * 720 horas 3 JUICIOS y/o IS. Durante los últimos 5 años de servicio SEGUNDA CATEGORIA 40 DIAS * 960 horas 3 JUICIOS y/o IS. Durante los últimos 5 años de servicio TERCERA CATEGORIA 100 DIAS * 2400 horas Durante los últimos 15 años de servicio 3 JUICIOS y/o IS. En lo referente al personal de Clases y Policías procesados judicialmente o que se encuentran con información sumaria por pérdida de prendas de Estado, sin resolución se dejará pendiente su calificación. El personal de Clases y Policías que tengan registrado en su Tarjeta de Vida Profesional informaciones sumarias resueltas por pérdidas de prendas de Estado de menor costo (alimentadoras, esposas, toletes, gases, etc.) no se considerará como impedimento para la calificación. Para el personal de Clases y Policías que se encuentran en Situación Transitoria por auto motivado o llamamiento a juicio plenario o en Situación A Disposición se dejará pendiente su calificación. Que, mediante Resolución No CCP, de fecha 8 de febrero del 2001, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente Resuelve: 1.- Ratificar en todo su contenido la resolución No CCP de fecha 10 de febrero del 2000 y publicada en Orden General No. 042 del 29 de febrero del 2000, y de esta forma proceder a la calificación de los Clases y Policías que podría hacerse merecedores a la Condecoración Al Mérito Profesional en el Grado de Gran Oficial, y Policía Nacional de primera, segunda y tercera categoría por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Policial, respectivamente Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 9 de mayo del 2007, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente Resuelve: 1.- Ratificar la Resoluciones Nos CCP del 10 de febrero del 2000 y CCP del 8 de febrero del 2001, relativa a los parámetros para la calificación de la conducta de los Clases y Policías que podrían hacerse merecedores a la Condecoración AL MERITO PROFESIONAL en el grado de GRAN OFICIAL ; y POLICIA NACIONAL de PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA Categoría, por haber cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Institución Que, el Art. 4 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías establece: Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y Policías: u) Dictaminar sobre el otorgamiento de condecoraciones institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de oficio o a petición de parte interesada. Que, el señor Asesor Jurídico de este Consejo, mediante Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 15 de diciembre del 2009, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: 1.- Ratificar el contenido de la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2008, mediante la cual se deja Pendiente la calificación para el otorgamiento de la Condecoración Policía Nacional de Primera Categoría, al señor Suboficial Segundo de Policía IDROVO TENESACA ALFONSO HERNAN por cuanto registra al momento, Causa Penal pendiente de Resolución, lo que afecta a la conducta que debe observar para la distinción reclamada, acorde a lo dispuesto en el Art. 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, parámetros establecidos en Resolución No CCP, de fecha 10 de febrero del año 2000; y, ratificada en Resoluciones Nros CCP, de fecha 08 de febrero del año 2001 y CCP, de fecha 09 de mayo del Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes

12 doce de enero del año dos mil diez. 12 ORD. GRAL. 049 f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 6. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor Abogado Eugenio Salazar Puente, a nombre y en representación del señor Suboficial Segundo de Policía SANCHEZ QUEVEDO JOSÉ GUILLERMO, presenta en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, un escrito con fecha 12 de noviembre del 2009, tendiente a obtener la Condecoración Policía Nacional de Primera Categoría. CONSIDERANDO: Que, el señor Suboficial Segundo de Policía SANCHEZ QUEVEDO JOSE GUILLERMO, con fecha 12 de noviembre del 2009, presenta un escrito en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a ser calificado Idóneo para acceder a la Condecoración Policía Nacional de Primera Categoría, al haber cumplido más de 25 años de servicio en la Policía Nacional, argumentando que reúne los requisitos legales y haber demostrado una conducta intachable en la Institución Policial. Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 15 de octubre del 2009, en la parte pertinente ha Resuelto: 2.- Calificar IDONEOS para tener derecho al otorgamiento de las Condecoraciones AL MERITO PROFESIONAL en el grado de GRAN OFICIAL ; Y, POLICIA NACIONAL DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA ; respectivamente, al Personal Policial que ha cumplido 30, 25, 20 y 15 años de servicio en la Policía Nacional, en los meses de julio, agosto y septiembre del 2009; puesto que han cumplido los tiempos de servicio establecidos y han acreditado conductas meritorias concordantes con las distinciones que se otorgan, de conformidad con los Arts. 5, 16 y 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, por cumplir con los parámetros constantes en Resolución No CCP, de fecha 10 de febrero del año 2000; y, ratificada en Resoluciones Nros CCP, de fecha 08 de febrero del año 2001, y CCP, de fecha 09 de mayo del 2007, a los siguientes señores Clases: SEPTIEMBRE 2009: 37. SGOP. SANCHEZ QUEVEDO JOSE GUILLERMO. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Segundo de Policía SANCHEZ QUEVEDO JOSE GUILLERMO, de lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 30 septiembre de 1984, a la fecha registra 25 años, 03 meses y 12 días de servicio en la Policía Nacional, ha sido ascendido al grado de Suboficial Segundo de Policía, el 30 de septiembre del 2009, mediante Resolución No CG-ASC-ASL, en el Acápite de Aspectos Positivos registra con fecha 11 de noviembre del 2009 la Condecoración Policía Nacional de Primera Categoría, mediante Acuerdo Ministerial No. 535; en el Acápite de Deméritos registra 3192 horas de arresto Disciplinario durante su trayectoria profesional; No registra juicios ni informaciones sumarias. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 070 de fecha 03 de Abril del 2007, publicado en la Orden General Nro. 070 del 12 de Abril del 2007, se expide La CODIFICACION Y REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÌA NACIONAL, cuyo Art. 4 dispone: Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno. Que, el Art. 4 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías establece: Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y Policías: u) Dictaminar sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual se procederá de oficio o a petición de parte interesada. Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías, señala: Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes. Que, el señor Asesor Jurídico de este H. Consejo, mediante Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 21 de diciembre del 2009, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE:

13 13 ORD. GRAL Disponer el Archivo de la petición formulada por el señor Suboficial Segundo de Policía SANCHEZ QUEVEDO JOSE GUILLERMO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 literal i) del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se le conceda la Condecoración Policía Nacional de Primera Categoría, en razón de que la indicada Condecoración ha sido otorgada y registrada en la Hoja de Vida Profesional del señor Clase, mediante Acuerdo Ministerial No. 535, y publicada en Orden General No. 218 de fecha 16 de noviembre del Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes doce de enero del año dos mil diez. f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 7. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS ANTECEDENTES: La Doctora Narcisa Alarcón Arteaga, a nombre y en representación del señor Policía TOCAGON DE LA CRUZ CRISTIAN SANDRO, presenta en la Secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, un escrito con fecha 15 de octubre del 2009, tendiente a que se margine la sanción del Tribunal de Disciplina de la Hoja de Vida Profesional del referido Miembro Policial. CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de octubre del 2009, la Abogada Defensora del señor Policía TOCAGON DE LA CRUZ CRISTIAN SANDRO, presenta un escrito en cuyo contenido en la parte pertinente solicita: que previo el trámite respectivo se proceda marginar de mi Hoja de Vida Profesional la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina en referencia por así haberlo resuelto la Corte Constitucional. De la misma manera por haberme reintegrado mis derechos se proceda a calificarme IDONEO para el ascenso al inmediato grado superior. Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 26 de marzo del 2009, el H. Consejo de Clases y Policías en la parte pertinente ha Resuelto: 2.- Calificar NO IDÓNEOS para el ascenso al inmediato grado superior, por haber sido sancionados mediante sentencia del Tribunal de Disciplina y encontrarse inmersos en lo que dispone en los artículos 81, literal d) y 84, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, a los siguientes miembros policiales: 15. TOCAGON DE LA CRUZ CRISTIAN SANDRO. Que, mediante Resolución No RA, de fecha 19 de agosto del 2009, emitida por la Primera Sala de la Corte Constitucional, en la parte pertinente ha Resuelto: 1.- Revocar la resolución venida en grado; y, en consecuencia, conceder la acción de amparo propuesta por el señor Cristian Sandro Tocagón de la Cruz; y, 2.- Devolver el expediente al Juez de instancia para los fines previstos en la Ley. Notifíquese y publíquese. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía TOCAGON DE LA CRUZ CRISTIAN SANDRO, de lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003; Situación Policial ACTIVO; tiempo de servicio 06 años, 02 meses, 11 días; tiempo en el grado 06 años, 02 meses, 11 días; en el acápite de DEMERITOS, registra un total de 768 horas de arresto, de las cuales 504 horas corresponden al Tribunal de Disciplina, de fecha 14 de mayo del Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 3.- Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las

14 14 ORD. GRAL. 049 obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. 4.- Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley. 5.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia. Que, el Art. 44 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el Período de Transición señala: 3.- Efectos de las sentencias.- Las sentencias expedidas en las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen por objeto la reparación integral de los derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia establecerá el alcance de dicha reparación, y especificará las obligaciones positivas y negativas, así como las circunstancias en que deban cumplirse y demás medidas que estime pertinentes para hacerla efectiva, dependiendo de la naturaleza de cada caso concreto, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del numeral 3 del artículo 86 de la Constitución. Que, el Art. 57 Íbidem dispone: Efectos de la Sentencia.- De comprobarse que la sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia impugnado ha violado los derechos constitucionales del accionante, así se lo declarará y se dispondrá la correspondiente reparación integral. Que, el Art. 24 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece.- Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada. Cuando hubiere más de una sala, la competencia se radicará por sorteo. La Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia. Que, el Art. 162 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación. Que, mediante Orden General No. 063 de fecha 05 de abril de 1999, se publica la Resolución No. 085-CG-PN en cuya parte pertinente Resuelve: 1.- Aprobar el siguiente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NORMALES, PARA LA INSCRIPCION DE REGISTROS EN LA TARJETA DE VIDA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE CLASES Y POLICIAS DE LA POLICIA NACIONAL de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22, literal d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional sancione el reglamento antes indicado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 literal t) del mismo Cuerpo Legal. Que, el mencionado Manual en el numeral 5.- Disposiciones Generales, dispone: g) Bajo ningún concepto se borrará un registro inscrito en la tarjeta de vida profesional. Que, el citado Manual en el numeral 2 establece: Acciones consideradas como demérito: Se registrará los siguientes aspectos en que incurriere el Clase o Policía: Juicios Informaciones Sumarias.- Se registrará todo lo concerniente al inicio, desarrollo y culminación de Informaciones Sumarias y Juicios, considerando que: Juicio Penal, es la acción legal iniciada, para establecer o determinar responsabilidades de tipo penal...todas las acciones legales culminan con el dictamen del Juez, a través de la prescripción de la causa o de la sentencia dictada (sobreseimiento provisional y definitivo), dentro del Juicio Penal, Tránsito o Civil. Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías señala: El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes deberes y atribuciones: c) conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida profesional, estén en servicio activo o fuera de el e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías. Que, el señor Asesor Jurídico del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 02 de diciembre del 2009, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: 1.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a marginar de la Hoja de Vida Profesional

15 15 ORD. GRAL. 049 del señor Policía TOCAGON DE LA CRUZ CRISTIAN SANDRO, el Tribunal de Disciplina de fecha 14 de mayo del 2007, de conformidad al Manual de Procedimientos Administrativos Normales, para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 4, literal e) del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías, por cuanto la Primera Sala de la Corte Constitucional, mediante Resolución No RA, de fecha 19 de agosto del 2009, en la parte pertinente ha Resuelto Revocar la resolución venida en grado; y, en consecuencia, conceder la acción de amparo propuesta por el referido Miembro Policial. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del H. Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, martes doce de enero del año dos mil diez. f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 8. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Memorando No CG-2009 de fecha 11 de noviembre del 2009, remite copia del Oficio No. 053-SSI-MG-09, de fecha 06 de noviembre del 2009, suscrito por el señor Subsecretario de Seguridad Interna del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, que contiene la Autorización para que el señor Sargento Segundo de Policía TELLO SANTAMARIA IVAN VICENTE, asista al Curso de Capacitación Técnica de los Equipos de Rayos X, a realizarse en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, del 09 al 13 de noviembre del CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No. 053-SSI-MG-09, de fecha 06 de noviembre del 2009, el señor Subsecretario de Seguridad Interna del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, comunica que el señor Sargento Segundo de Policía TELLO SANTAMARIA IVAN VICENTE, está AUTORIZADO para asistir al Curso de Capacitación Técnica de los Equipos de Rayos X, a realizarse del 09 al 13 de noviembre del 2009, indicando que los gastos que demanden en ésta Comisión de Servicios, serán cubiertos por el mencionado Clase. Que, mediante Oficio No DGP-PUP, de fecha 22 de septiembre del 2009, suscrito por el señor Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, adjunta el Informe No DGP-831-PUP, elaborado en la Unidad de Planeamiento de la indicada Dirección, relacionado con la salida al exterior del señor Sargento Segundo de Policía TELLO SANTAMARIA IVAN VICENTE, en el que se recomienda: Que en virtud que los conocimientos que se adquieran en el Curso de Capacitación Técnica de los Equipos de Rayos X, serán utilizados en beneficio del Hospital de la Policía así como también para los usuarios del mismo. Por tal motivo se podría considerar de Interés Institucional. Que se remita al Comando General de la Policía Nacional, a fin de que continúe con el trámite respectivo. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Sargento Segundo de Policía TELLO SANTAMARIA IVAN VICENTE, se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de septiembre de 1992; tiempo de servicio 17 años, 04 meses, 11 días; tiempo en el grado 2 años, 04 meses, 11 días; Unidad Actual DNS-HQ-ESP-IMAGEN-SS, No registra horas de arresto durante su trayectoria profesional y No registra Juicios, ni Informaciones Sumarias. Que, el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: Las Comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con aplicación a la asignación presupuestaria y reglamentaria correspondiente. Que el Art. 51 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: La institución está obligada a especializar al personal y aprovechar su especialización en la asignación de funciones y cargos relacionados directamente con ella. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 04 de enero del 2010, emite su respectivo Informe Jurídico; y,

16 En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, 16 ORD. GRAL. 049 RESUELVE: 1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual legalice la salida en Comisión de Servicios al Exterior, del señor Sargento Segundo de Policía TELLO SANTAMARIA IVAN VICENTE, quien asistió al Curso de Capacitación Técnica de los Equipos de Rayos X, realizado del 09 al 13 de noviembre del 2009, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Que los gastos de pasajes, estadía y alimentación, que demandaron esta comisión de servicios han sido cubiertos por el referido Clase. 3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes doce de enero del año dos mil diez. f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 9. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES.- El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, remite el Oficio No DGP- PCO, de fecha 27 de octubre del 2009, al cual anexa el Oficio S/N enviado por el señor Coordinador General del Centro de Capacitación Profesional en Computación e Inglés CEDECENTER, el mismo que solicita el registro del Curso de Computación en las Hojas de Vida Profesional de varios Miembros Policiales. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No DGP-PCO, de fecha 27 de octubre del 2009, suscrito por el señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, remite el Oficio S/N, de fecha 26 de octubre del 2009, suscrito por el señor Coordinador Docente del Centro de Capacitación Profesional en Computación e Inglés CEDECENTER, el mismo que solicita el registro del Curso de Computación en las Hojas de Vida Profesional de los siguientes Clases y Policías: No. Grado Apellidos y Nombres ESPECIALIDAD 1 SGOP. ZAPATA JACOME JORGE OSWALDO PROGRAMADOR EN SISTEMAS 2 POLI ROJAS CHIMBO KLEBER MAURICIO DISEÑO GRAFICO 3 CBOS NIETO YANEZ RAUL OPERADOR Y DIGITADOR 4 CBOP MURILLO GILER CARLOS ENRIQUE DISEÑO GRAFICO 5 CBOS ZAMBRANO ULLOA JORGE HERNAN DISEÑO GRAFICO 6 CBOP ALMACHE TAIPE MARIO RAMIRO DISEÑO GRAFICO 7 POLI BOWEN LEON JIMMY GEOVANNY DISEÑO GRAFICO 8 POLI RONQUILLO CRUZ ALFREDO ESTEBAN DISEÑO GRAFICO 9 CBOS BASTIDAS VALERO FRANKLIN GUILLERMO DISEÑO GRAFICO Que, de las copias notariadas de los Certificados y notas otorgadas por el Centro de Capacitación Profesional en Computación e Inglés CEDECENTER a los señores Clases y Policías se puede observar la Carga Horaria: 360 horas, y así como las notas de los señores Clases y Policías de acuerdo al siguiente detalle: No. Grado Apellidos y Nombres Nota General del Curso 1 SGOP. ZAPATA JACOME JORGE OSWALDO 17,3 2 POLI ROJAS CHIMBO KLEBER MAURICIO 18,4 3 CBOS NIETO YANEZ RAUL 18,3 4 CBOP MURILLO GILER CARLOS ENRIQUE 19

17 17 ORD. GRAL CBOS ZAMBRANO ULLOA JORGE HERNAN 18 6 CBOP ALMACHE TAIPE MARIO RAMIRO 18,3 7 POLI BOWEN LEON JIMMY GEOVANNY 17,4 8 POLI RONQUILLO CRUZ ALFREDO ESTEBAN 17,3 9 CBOS BASTIDAS VALERO FRANKLIN GUILLERMO 17,3 Que, el Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional en la parte pertinente dispone: TITULO OBTENIDO: en este campo se inscribirá los títulos académicos o profesionales obtenidos por el Clase o Policía en centros de educación media, tecnológica o superior legalmente reconocidos. De alcanzar un título superior al registrarlo se registrará la rectificación correspondiente previa la presentación de los documentos de respaldo debidamente legalizados Que, el mismo Manual en la parte pertinente establece: CURSOS: En este campo de registro, se inscribirán los cursos para ascensos y todos los eventos de capacitación de tipo policial, profesional, técnico, etc., efectuados dentro y fuera del país, con una duración superior a sesenta días o ciento sesenta horas de carga horaria. En el caso de cursos policiales, el registro se realizará previa la presentación del respectivo informe sobre la realización del curso, de la nota obtenida (si la hubiere) y del diploma, certificado o similar que acredite la culminación satisfactoria del mismo. En el caso de cursos de tipo civil, el registro se realizará si el curso acredita un mínimo de sesenta horas de duración y previa la presentación de la nota obtenida (si la hubiere), el diploma, certificado o similar que certifique la culminación satisfactoria del mismo, (los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el campo de registro OBSERVACIONES) Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y Policías: e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías. Que, el señor Asesor Jurídico del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 01 de diciembre del 2009, emite el correspondiente Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: 1.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda al registro en la Hoja de Vida Profesional de los siguientes Miembros Policiales, en el Acápite Cursos de Carácter Civil, el CURSO DE COMPUTACION, con una duración de 360 horas, de conformidad con el Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Hoja de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías y Art. 4, literal e) del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías. No. Grado Apellidos y Nombres ESPECIALIDAD 1 SGOP. ZAPATA JACOME JORGE OSWALDO PROGRAMADOR EN SISTEMAS R: 7 DE MAYO DEL 2007 A MARZO DEL POLI ROJAS CHIMBO KLEBER MAURICIO DISEÑO GRAFICO R: ABRIL DE 2008 AL 16 DE FEBRERO DEL CBOS NIETO YANEZ RAUL OPERADOR Y DIGITADOR R: AGOSTO DEL 2008 AL 16 DE FEBRERO DEL CBOP MURILLO GILER CARLOS ENRIQUE DISEÑO GRAFICO R: 01 DE OCTUBRE DEL 2007 AL 01 DE SEPTIEMBRE DEL CBOS ZAMBRANO ULLOA JORGE HERNAN DISEÑO GRAFICO R: ABRIL DEL 2008 AL 16 DE FEBRERO DEL CBOP ALMACHE TAIPE MARIO RAMIRO DISEÑO GRAFICO R: 10 DE JULIO DEL 2007 AL 9 DE JUNIO DEL POLI BOWEN LEON JIMMY GEOVANNY DISEÑO GRAFICO R: ABRIL DEL 2008 AL 16 DE FEBRERO DEL POLI RONQUILLO CRUZ ALFREDO ESTEBAN DISEÑO GRAFICO R: ABRIL DEL 2008 AL 16 DE FEBRERO DEL CBOS BASTIDAS VALERO FRANKLIN GUILLERMO DISEÑO GRAFICO R: ABRIL DEL 2008 AL 16 DE FEBRERO DEL Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes doce de enero del año dos mil diez.

18 18 ORD. GRAL. 049 f) EDMUNDO MONCAYO JUANEDA.- CORONEL DE POLICIA DE E.M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MAX CAMPOS GALLEGOS.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) HÉCTOR PAREDES DÁVILA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) MARIO SALAZAR GAIBOR.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ZORAYA HERRERA JÁTIVA.- TCNL. DE POLICÍA DE E.M. (J).- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS. Art. 10. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, remite las solicitudes de varios Miembros Policiales, para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo de Clases y Policías, tendientes a obtener el registro de documentos en sus Hojas de Vida Profesional. CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de este H. Organismo, en atribución del Art. 14 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, en Sesión Ordinaria realizada el día 08 de diciembre del 2009, procede a designar una Comisión conformada por los señores Vocales de este Consejo, con el fin de que realicen el estudio, análisis exhaustivo y detallado de las solicitudes y documentos presentados por varios Miembros Policiales; y, determinen el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional. Que, del Informe de la Comisión No CCP-PN, de fecha 22 de diciembre del 2009, se aprecia luego del análisis de las solicitudes presentadas por varios señores Clases y Policías, tendientes a que se registre en sus Hojas de Vida Profesional, Felicitaciones Públicas, Felicitaciones Privadas, Reconocimientos, así como Cursos realizados, lo siguiente: No. GRAD NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTOS REMITIDOS 1 CBOS. POLI. AGUILAR BARRIGA CRISTHIAN DAVID SOLIS MELENDEZ BYRON ALEXANDER ZAMBRANO ACOSTA CARLOS VINICIO BURBANO VILA FERNANDO SEBASTIÁN ARIAS VERDESOTO JORGE ROBERTO ARIAS GUAYGUA DARWIN SANTIAGO 2 CBOS. MORA VILLACÍS ROGER ENRIQUE 3 CBOS. IRENE HERRERA DARWIN JOSE 4 POLI. GOMEZ VALLE JUAN SEBASTIAN 5 SGOS. HERRERA AYALA CARLOS ALBERTO 1.- Felicitación Pública otorgada por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Carapungo, por su oportuna labor policial en la persecución y captura a los señores Lince Cazares Álvaro José y Andrango Gualinga Edwin Kléver, en el campo MERITOS item Felicitaciones Públicas. 1.- Felicitación Privada, otorgada por el señor Comandante Provincial de Policía Guayas No. 2, por su oportuna labor policial en captura de tres ciudadanos, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, luego de que los antisociales habían cometido un asalto y robo a los pasajeros del Bus de la Línea 83, en el campo MERITOS item Felicitaciones Privadas. 1.- Curso XI Nacional y IV Internacional de Operaciones Especiales y Tácticas Policiales del GOE, llevado a cabo desde el día 11 de mayo al 14 de Noviembre del 2009, con una duración de 1049 horas. 1.- Felicitación Pública otorgada por el señor Comandante Provincial de Policía Santo Domingo de los Tsáchilas No. 23, por el trabajo eficiente, profesional, y por haber dejado muy en alto el prestigio de la Institución Policial, con la detención de dos ciudadanos y el decomiso de 8.000, gramos de base de cocaína, en el campo MERITOS item Felicitaciones Públicas. 1.- Felicitación Pública otorgada por el señor Comandante del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) Acc., por haber participado con éxito en el lanzamiento de los Corazones Azules con los niños de habilidades especiales en el Estadio Atahualpa el 18

19 19 ORD. GRAL. 049 de julio del 2009, en el campo MERITOS item Felicitaciones Públicas. 6 CBOS. LARA RAMOS JOSE VICENTE 1.- Reconocimiento otorgado por el Comandante Cantonal Milagro CP-2, por su sacrificada labor y brillante desempeño profesional en beneficio de la sociedad Milagreña y de la Institución Policial, en el campo MERITOS item OTROS. 7 CBOS. ACOSTA GALLARDO WLADIMIR ENRIQUE 1.- Felicitación Privada, otorgada por el señor Comandante Cantonal de la Policía Nacional de Manta, por cumplir de manera profesional en el desempeño de las funciones a el encomendadas obteniendo como resultado la aprehensión y detención por tenencia ilegal de armas, asociación ilícita y Orden de Captura, en el campo MERITOS item Felicitaciones Privadas. 8 POLI. YANEZ TORRES WIGTON PATERSON 1.- Felicitación Pública otorgada por el señor Comandante Provincial de Policía Santo Domingo de los Tsáchilas No. 23, por el trabajo eficiente, profesional, y por haber dejado muy en alto el prestigio de la Institución Policial, con la detención de dos ciudadanos y el decomiso de 8.000, gramos de base de cocaína, en el campo MERITOS item 9 SGOP. GONZALON CHALA JORGE FABIAN DE JESUS Felicitaciones Públicas. 1.- Felicitación Pública, otorgada por el señor Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, por su brillante colaboración, transparente y profesional que contribuyó eficazmente al logro de los objetivos trazados, en el campo MERITOS item Felicitaciones Pública. Que, el Art. 96 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional dispone: Constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales como medio eficaz para levantar el espíritu profesional mantener la disciplina, aplicadas en restricto sentido de equidad, a fin de que sirvan de incentivo y ejemplo para los demás. Que, el Art. 97 del citado Reglamento señala: Las recompensas policiales son: 1.- Felicitación Privada 2.- Felicitación Pública 3.- Felicitación Pública Solemne 4.- Diploma a la eficiencia policial; y 5.- Diploma a la conducta policial. Que, el Art. 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional dispone: La felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial, se consignará en la Orden del día la misma que se leerá ante el mayor número de personas reunidas en formación y la concesión de dos días de franco. Que, el Art. 101 del antes citado Reglamento establece: Las felicitaciones en sus diferentes clases serán concedidas por el eficiente y oportuno cumplimiento de las funciones policiales, consignas o misiones especiales; en relación al mérito e importancia de la acción.- El superior podrá determinar o solicitar la clase de felicitación que merezca un subalterno, con criterio profesional y sentido de justicia; valorará su actuación y comportamiento tomando en cuenta la eficacia y riesgo. Que, el Art. 107 del mismo cuerpo legal dispone: Toda sanción disciplinaria o recompensa será registrada en las tarjetas y libros de vida que lleva la Dirección General de Personal y en las respectivas hojas de servicio de la Unidad a la que pertenece. Que, mediante Orden General No. 063, para el día lunes 5 de abril de 1999, se pública la Resolución No. 085-CG-PN, en cuya parte pertinente RESUELVE: 1.- Aprobar el siguiente Manual de Procedimientos Administrativos Normales, para el registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los miembros de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22, literal d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, sancione el reglamento antes indicado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, literal t) del mismo cuerpo legal.- En el mencionado Reglamento en la parte de Disposiciones Generales se menciona: a) El registro de los datos en el libro de vida profesional, se realizará previa la presentación de los documentos originales que avalen la legalidad del registro. Que, el Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional, en la parte pertinente establece: CURSOS: En este campo de registro, se inscribirán los cursos para ascensos y todos los eventos de capacitación de tipo policial, profesional, técnico, etc., efectuados dentro y fuera del país, con una duración superior a sesenta días o ciento sesenta horas de carga horaria. En el caso de cursos policiales, el registro se realizará previa la presentación del respectivo informe sobre la realización del curso, de

20 20 ORD. GRAL. 049 la nota obtenida (si la hubiere) y del diploma, certificado o similar que acredite la culminación satisfactoria del mismo. En el caso de cursos de tipo civil, el registro se realizará si el curso acredita un mínimo de sesenta horas de duración y previa la presentación de la nota obtenida (si la hubiere), el diploma, certificado o similar que certifique la culminación satisfactoria del mismo, (los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el campo de registro OBSERVACIONES).- Sección MERITOS dispone: En este campo de registro, se inscribirán los aspectos positivos de carácter institucional alcanzados por el Clase o Policía, que benefician su imagen profesional así como la de la Policía Nacional, siendo éstos entre otros los siguientes: Felicitaciones: b.- En Orden del Cuerpo o sus equivalentes. Las felicitaciones en Orden del Cuerpo o sus equivalentes, diploma a la eficiencia policial o diploma a la conducta policial, se registrará previa disposición escrita del señor Director General de Personal Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes deberes y atribuciones: c) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida profesional, estén en servicio activo o fuera de él. Que, el señor Asesor Jurídico del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficios Nros: AJ-CCP-PN, AJ- CCP-PN, AJ-CCP-PN, AJ-CCP-PN, AJ-CCP-PN, AJ-CCP-PN, AJ- CCP-PN, AJ-CCP-PN y AJ-CCP-PN, emite sus Informes Jurídicos; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: 1.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, se digne proceder al Registro en las Hojas de Vida Profesional de los señores Clases y Policías detallados a continuación, las Felicitaciones Públicas, Felicitaciones Privadas, Reconocimientos y Cursos, de conformidad al Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías: No. GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTOS PARA REGISTRO 1 CBOS. POLI. AGUILAR BARRIGA CRISTHIAN DAVID SOLIS MELENDEZ BYRON ALEXANDER ZAMBRANO ACOSTA CARLOS VINICIO BURBANO VILA FERNANDO SEBASTIÁN ARIAS VERDESOTO JORGE ROBERTO ARIAS GUAYGUA DARWIN SANTIAGO 2 CBOS. MORA VILLACÍS ROGER ENRIQUE 3 CBOS. IRENE HERRERA DARWIN JOSE 4 POLI GOMEZ VALLE JUAN SEBASTIAN 5 SGOS. HERRERA AYALA CARLOS ALBERTO 1.- Felicitación Pública otorgada por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Carapungo, por su oportuna labor policial en la persecución y captura a los señores Lince Cazares Álvaro José y Andrango Gualinga Edwin Klever, en el campo MERITOS item Felicitaciones Públicas. 1.- Felicitación Privada, otorgada por el señor Comandante Provincial de Policía Guayas No. 2, por su oportuna labor policial en captura de tres ciudadanos, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, luego de que los antisociales habían cometido un asalto y robo a los pasajeros del Bus de la Línea 83, en el campo MERITOS item Felicitaciones Privadas. 1.- Curso XI Nacional y IV Internacional de Operaciones Especiales y Tácticas Policiales del GOE, llevado a cabo desde el día 11 de mayo al 14 de Noviembre del 2009, con una duración de 1049 horas. 1.- Felicitación Pública otorgada por el señor Comandante Provincial de Policía Santo Domingo de los Tsáchilas No. 23, por el trabajo eficiente, profesional, y por haber dejado muy en alto el prestigio de la Institución Policial, con la detención de dos ciudadanos y el decomiso de 8.000, gramos de base de cocaína, en el campo MERITOS item Felicitaciones Públicas. 1.- Felicitación Pública otorgada por el señor Comandante del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) Acc., por haber participado con éxito en el lanzamiento de los Corazones Azules con los niños de habilidades especiales en el Estadio Atahualpa el 18 de julio del 2009, en el campo MERITOS item Felicitaciones Públicas.

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