ORDEN GENERAL No. 155 DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA VIERNES 8 DE AGOSTO DEL 2008

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1 ORDEN GENERAL No. 155 DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA VIERNES 8 DE AGOSTO DEL 2008 RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS Art. 1. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, con el patrocinio de su Abogado Defensor Dr. Carlos Borja, presenta con fecha 14 de marzo del 2008, un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a obtener la Reconsideración del numeral 4 de la Resolución No CCP-PN, de 18 de febrero del CONSIDERANDO: Que, el señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, por medio de su abogado defensor, presenta un escrito con fecha 14 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, solicitando la reconsideración del numeral 4 de la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y se le efectúe un nuevo proceso de calificación para ascender al inmediato grado superior. Que, el señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No CCP-PN. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, se observa en el acápite de deméritos que registra una sanción por sentencia del Tribunal de Disciplina de 13 de abril del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno. Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, responde a un proceso de selección, que asegure el desempeño profesional policial acorde al grado, el cual corresponde a una evaluación que además del tiempo exige otros requisitos; siendo uno de estos el cumplimiento de dicho curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.. Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina. Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente: El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos:

2 2 ORD. GRAL. 155 a) Hallarse en situación transitoria b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes. El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos. En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No AJ-CCP, de fecha 19 de marzo del año 2008, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 2. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor César Augusto López Sánchez, a nombre y en representación del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, comparece con poder especial, solicitando la Reconsideración de la Resolución No CCP- PN, de 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior. CONSIDERANDO: Que, el señor César Augusto López Sánchez, a nombre y en representación del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, solicita la Reconsideración de la Resolución No CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, y sea calificado para el curso de ascenso, alegando que toda su vida profesional ha sido digna y respetuosa hacia la Institución. Que, el señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No CCP-PN. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 02 de junio del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua

3 non para ser calificado como alumno. 3 ORD. GRAL. 155 Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.. Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina. Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente: El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes. El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos. En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No AJ-CCP, de fecha 19 de marzo del año 2008, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H.

4 4 ORD. GRAL. 155 CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 3. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: La señora Dra. María Fernanda Cáceres, a nombre y en representación del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, presenta un escrito con fecha 31 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se le Reconsidere la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior. CONSIDERANDO: Que, el señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, con el patrocinio de su abogada defensora presenta un escrito en la secretaría de este H. Organismo, en la cual solicita la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, relativa a la calificación de no idoneidad para el curso de ascenso. Que, el H. Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, entre otros puntos ha resuelto calificar no idóneo para el llamamiento al curso de ascenso por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en la Resolución No CCP-PN, de 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta y Hoja de Vida Profesional del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL. Que, el señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, con fecha 12 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No CCP-PN. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 08 de junio del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno. Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.. Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina. Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente: El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina

5 5 ORD. GRAL. 155 Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes. El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos. En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No AJ-CCP, de fecha 16 de abril del año 2008, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 4. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor abogado Norman Jaramillo Verdesoto, a nombre y en representación del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, presenta un escrito con fecha 20 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se le Reconsidere la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior. CONSIDERANDO: Que, el señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, con el patrocinio de su abogado defensor Dr. Norman Jaramillo, presenta un escrito en la secretaría de este H. Organismo, en la cual solicita la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, relativa a la calificación de no idoneidad para el curso de ascenso. Que, el H. Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, entre otros puntos ha resuelto calificar no idóneo para el llamamiento al curso de ascenso por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en la Resolución No CCP-PN, de 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta y Hoja de Vida Profesional del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO. Que, el señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No CCP-PN. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 08 de junio del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de

6 6 ORD. GRAL. 155 ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno. Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.. Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina. Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente: El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes. El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos. En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No AJ-CCP, de fecha 16 de abril del año 2008, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO

7 7 ORD. GRAL. 155 DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 5. " RESOLUCION No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor abogado Norman Jaramillo Verdesoto, a nombre y en representación del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, presenta un escrito con fecha 20 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se le Reconsidere la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior. CONSIDERANDO: Que, el señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, con el patrocinio de su abogado defensor Dr. Norman Jaramillo, presenta un escrito en la secretaría de este H. Organismo, en la cual solicita la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, relativa a la calificación de no idoneidad para el curso de ascenso. Que, el H. Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, entre otros puntos ha resuelto calificar no idóneo para el llamamiento al curso de ascenso por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en la Resolución No CCP-PN, de 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta y Hoja de Vida Profesional del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO. Que, el señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No CCP-PN. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 01 DE MARZO DEL 2007, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno. Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.. Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina. Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente: El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina

8 8 ORD. GRAL. 155 Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes. El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos. En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No AJ-CCP, de fecha 16 de abril del año 2008, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 6. " RESOLUCIÓN No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El Doctor Wilson Valverde Bayas, a nombre y en representación del señor Policía SALAZAR VERGARA JORGE LUIS, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, con fecha 13 de marzo del 2008, tendiente a obtener el recurso de apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: 4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 50. SALAZAR VERGARA JORGE LUIS. Que, la Legislación Policial, no prevé para estos casos el Recurso de Apelación. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía SALAZAR VERGARA JORGE LUIS, se desprende que ingresa a la Institución Policial, el 01 de enero del 2003, su tiempo de servicio es 05 años, 06 meses y 13 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 24 de diciembre Que, el Art. 83, de la Ley de Personal de la Policía Nacional, señala: Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá, únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo. Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: Para dar curso a una

9 9 ORD. GRAL. 155 Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe. Que, el Art. 56 del mismo cuerpo Legal antes indicado, expresa: La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 20 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Doctor Wilson Valverde Bayas, a nombre y en representación del señor Policía SALAZAR VERGARA JORGE LUIS, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 83 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 7. " RESOLUCIÓN No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El Doctor Edwin Salazar Álvarez, a nombre y en representación del señor Policía AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, de fecha 04 de marzo del 2008, tendiente a obtener el recurso de apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: 4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 29 AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN. Que, la Legislación Policial, no prevé para estos casos el Recurso de Apelación. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN, se desprende que ingresa a la Institución Policial el 01 de enero del 2003, su tiempo de servicio es 05 años, 06 meses y 13 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 17 de octubre del Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe.

10 10 ORD. GRAL. 155 Que, el Art. 56 del cuerpo Legal antes invocado, expresa: La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 11 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Doctor Edwin Salazar Alvarez, a nombre y en representación del señor Policía AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 7 Lit. i) y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 8. " RESOLUCIÓN No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, de fecha 14 de marzo del 2008, tendiente a obtener el recurso de apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: 4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 02 CBOS. VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL. Que, que el señor Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, en su escrito de fecha 14 de marzo del 2008, manifiesta que el Tribunal de Disciplina por el que se negó su calificación para el ascenso, está afectando su situación profesional y realiza argumentaciones referentes a la nulidad del informe investigativo, la Resolución del Tribunal de Disciplina y la Orden General en la que fue publicada la sanción impuesta, señalando haber estado en indefensión, cuando ha sido representado por el señor Iván López, quien no habría tenido la calidad de abogado, por lo que solicita la apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, para ante el superior. Que, no es competencia del H. Consejo de Clases y Policías, conocer aspectos referentes a sentencias del Tribunal de Disciplina, sino sobre registro de deméritos, que es lo inherente para el curso de ascenso del señor Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, de conformidad al Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

11 11 ORD. GRAL. 155 Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, se desprende que ingresa a la Institución Policial el 15 de enero de 1998, su tiempo de servicio es 10 años, 05 meses y 29 días, tiempo de permanencia en el grado es 05 años y 14 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 29 de julio Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe. Que, el Art. 56 del cuerpo Legal antes invocado, dice: La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 20 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 7 Lit. i) y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS. Art. 9. " RESOLUCIÓN No CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS ANTECEDENTES: El señor Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, de fecha 14 de marzo del 2008, tendiente a obtener el Recurso de Apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: 4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 06 CBOS. CERNA CANDO EDISON PATRICIO. Que, mediante Resolución No RA, de fecha 26 de noviembre del 2007, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, la cual en su parte pertinente dice: Resuelve: 1.- Revocar la Resolución del Juez inferior, en consecuencia, aceptar la Acción de Amparo propuesta por CBOP. CARLOS ALFREDO VERA VERA en todas sus partes, y, 2.- Devolver el expediente al juez

12 12 ORD. GRAL. 155 de Origen, para los efectos determinados en los Artículos 55 y 58 de la Ley de Control Constitucional Que, la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional dentro de la Acción de Amparo, propuesta por el señor Cabo Primero de Policía CARLOS ALFREDO VERA VERA, no incide en su situación profesional del señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, por cuanto no se refiere a la sentencia del Tribunal de Disciplina, instaurado a éste último, ni al acto administrativo en particular. Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, se desprende que ingresa a la Institución Policial el 15 de febrero de 1998, su tiempo de servicio es 10 años, 04 meses y 29 días, en el grado 05 años y 14 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 12 de noviembre del Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dice: No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos: d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina. Que, el Art. 83 del mismo Cuerpo Legal señala: Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá, únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo. Que, el Art. 103 del Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: La reconsideración contemplada en el Art. 83 de la Ley de Personal se presentará en el plazo de quince días. El Consejo tendrá el mismo plazo para resolverla. Su resolución causará ejecutoria. Que, el Art. 56 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior. Que, el Art. 57 del cuerpo Legal antes invocado, expresa: Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso. Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No AJ-CCP-PN, de fecha 20 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: RESUELVE: 1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 7 Lit. i) y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho. f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.

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