I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite.
|
|
- Jaime Ponce Farías
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 Instructivos SEIA INSTRUCTIVO SOBRE CONDICIONES Y EXIGENCIAS RESPECTO DE PROYECTOS O ACTIVIDADES CONTENIDOS EN UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1. El presente documento, denominado Instructivo sobre condiciones y exigencias respecto de proyecto o actividades contenidos en una Declaración de Impacto Ambiental, tiene por objeto reiterar el sentido y alcance de ciertas disposiciones en orden a llevar adelante los procedimientos de evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental conforme con la naturaleza que esta modalidad de presentación detenta. En efecto, y conforme se abundará más adelante, la regla general en estos casos es la improcedencia de establecer condiciones, requisitos o exigencias a los antedichos proyectos. A consecuencia de lo anterior, y en tanto estas instrucciones puedan ser efectivamente cumplidas, se espera lograr procedimientos de evaluación ambiental que se correspondan con el instrumento que les ha dado origen, evitando, adicionalmente, la dilación innecesaria en la tramitación de los referidos procesos, por un lado; y, por otra parte, se persigue levantar un elenco adecuado de reglas claras que permitan a los ciudadanos y a los titulares de los respectivos proyectos o actividades, despejar dudas acerca del criterio sobre el cual la Administración, en esta materia, debe operar. I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite. A. El objeto general y particular del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según se trate de un Estudio o de una Declaración de Impacto Ambiental. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento administrativo especial y reglado, que se encuentra representado por una 1 Instructivo expedido mediante Oficio Ordinario N , de 27 de mayo de 2008, de la Dirección Ejecutiva de CONAMA. 251 Ley de bases generales.indd /09/ :47:55
2 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Reglamentos sucesión de actos trámite, vinculados entre sí, emanados de la Conama 2 y, en su caso, de particulares interesados 3, que tiene por finalidad determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes, y que concluye con un acto administrativo terminal representado por la resolución de calificación ambiental pertinente (Artículo 18, Ley N , que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LPA); y artículos 2, letra j) y 24 LSBGMA) 4. En el caso que el procedimiento se haya iniciado mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, habría que agregar que en tal hipótesis el procedimiento tiene por fin no sólo determinar si el Proyecto se ajusta a las normas jurídicas vigentes (incluyendo los permisos ambientales sectoriales aplicables), sino, además, persigue establecer si con respecto a los efectos, características o circunstancias se han adoptado adecuadas e idóneas medidas de mitigación, compensación o reparación, según corresponda (Artículos 2, letra i) LSBGMA; 27 letras d), f) y g) y 37, ambos del RSEIA. Si, por el contrario, la presentación del proyecto hubiere sido conducida a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el añadido consiste en que el objeto del procedimiento es el de determinar si la actividad bajo evaluación requiere o no de un EIA y si cumple con la normativa ambiental. B. El objeto del procedimiento traducido en los diversos actos de trámite Una vez iniciado el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, corresponde que los órganos correspondientes emitan su pronunciamiento sobre el EIA o la DIA presentada 5. En ese sentido, 2 Denominación genérica que comprende a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva, según corresponda, a la luz de lo que dispone la regla de competencia basada en el factor territorio a que se alude en el artículo 9 de la Ley N (LSBG- MA) y 17 y 18, del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 95 DE 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el Texto Refundido del Decreto Supremo Nº 30, de 1997, de la misma cartera, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). 3 Que, en este caso, pueden referirse tanto al titular del proyecto, como a todo aquél que formule observaciones en el contexto de un procedimiento asociado a un Estudio de Impacto Ambiental. 4 Instructivo para la adecuada fundamentación de los Informes Sectoriales, de los Acuerdos y de las Resoluciones de Calificación Ambiental adoptados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Of. Ord. Dj. N /07, de 14 de marzo de 2007). 5 Se trata de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, defini- 252 Ley de bases generales.indd /09/ :47:55
3 Instructivos SEIA también se indicó que el contenido de dicha opinión, que ha de verterse en el informe pertinente, varía según haya sido la modalidad de ingreso, conforme se expone a continuación: 1) Si es un EIA, deben indicar fundadamente si el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias; si cumplen con el o los permisos ambientales sectoriales asociados a su competencia y, también razonadamente, si las medidas propuestas por el titular se hacen cargo debidamente de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11, LSBGMA. Por último, en el antedicho Informe, ha de expresarse si es menester que se efectúen aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones (art. 23, incisos 2 y 3, del RSEIA). 2) Si es una DIA, deben indicar fundadamente si el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental; si, razonadamente, cumple con el o los permisos ambientales sectoriales asociados y dentro de su competencia; si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un EIA; y si son o no necesarias aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, conforme obedezcan a errores, omisiones o inexactitudes (Artículo 19, inciso 1, LSBGMA; Artículo 29, incisos 2 y 3, RSEIA) 6. II. Normas generales que gobiernan la posibilidad de establecer condiciones y/o exigencias en una resolución de impacto ambiental. A. Una DIA, a la luz de la LSBGMA, es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. (Artículo 2, letra f). dos como Ministerio, servicio público, órgano o institución creado para el cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que posea atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dicta la resolución calificatoria de un proyecto o actividad (Artículo 2, letra e), RSEIA). 6 Instructivo para la adecuada fundamentación de los Informes Sectoriales, de los Acuerdos y de las Resoluciones de Calificación Ambiental adoptados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Of. Ord. Dj. N /7, de 14 de marzo de 2007). 253 Ley de bases generales.indd /09/ :47:55
4 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Reglamentos De acuerdo con el artículo 18, los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente. No obstante lo anterior, la Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios (presentados por el propio titular), no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos (con la limitación que más adelante se indicará). Coherente con todo lo predicho, es que una causal de rechazo de las Declaraciones se debe a que el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (Artículo 19). B. Un EIA, conforme lo define la LSBGMA, es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos (Artículo 2, letra i). En los términos expuestos en el artículo 11 de la LSBGMA, un proyecto o actividad debe elaborar un EIA si se generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que la misma disposición establece. Por consiguiente, y según reza el artículo 16 inciso final, un EIA puede ser rechazado, entre otras razones, por no hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la LSBGMA. C. Dada la diversa naturaleza que representa uno y otro documento (DIA / EIA), es que, conforme ya se indicara, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental presenta un objeto diverso, según corresponda. En suma, la diferencia estriba en que mientras el asociado a un EIA tiene por fin establecer si con respecto a los efectos, características o circunstancias se han adoptado adecuadas e idóneas medidas de mitigación, compensación o reparación, según corresponda, en el caso de una DIA el objeto es determinar si la actividad bajo ponderación cumple con la normativa y si requiere o no de un EIA. 254 Ley de bases generales.indd /09/ :47:55
5 Instructivos SEIA D. Por otra parte, ha de manifestarse que el proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad (Artículo 24). Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes (Artículo 24). Tal resolución de calificación ambiental establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado. (Artículo 25) 7. Iii. Conclusiones. A. La presentación de una DIA corresponde siempre y cuando el proyecto o actividad no genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley. En consecuencia, en la resolución de calificación ambiental aprobatoria la autoridad no podrá establecer condiciones o exigencias ambientales, para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley, ya que de generarse o presentarse tales efectos, la alternativa para la autoridad no es establecer condiciones, sino derechamente rechazar la declaración respectiva, en razon de que debe presentarse un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo mismo, no resulta procedente que un compromiso ambiental voluntario tenga por objeto hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la LSBGMA. De esta forma, lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la LSBGMA debe interpretarse en conformidad y consistencia con el resto de disposiciones sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. B. La autoridad, a propósito de una DIA, sólo y excepcionalmente puede en la resolución de calificación ambiental imponer requisitos, condiciones o 7 Respecto de los pasos necesarios para expedir la correspondiente RCA, debe tenerse presente el Instructivo acerca de la elaboración, fecha y número de las resoluciones de calificación ambiental (Of. Ord. Dj. N , de 07 de diciembre de 2006). 255 Ley de bases generales.indd /09/ :47:55
6 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus Reglamentos exigencias al proyecto o actividad, en tanto éstas sean, primero, fundadas; segundo, revistan el carácter de ambientales; y, tercero, que acudan en beneficio ya sea del cumplimiento de la normativa de carácter ambiental, o bien, del otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales pertinentes. Todo lo que se ha venido señalando, se encuentra ratificado por diversos Dictámenes emanados de la CGR 8. Iv. Instrucciones. Sobre la base de todo lo expuesto precedentemente, se instruye lo siguiente: A. Por regla general, no se podrán establecer requisitos, condiciones o exigencias para efectos de calificar ambientalmente un proyecto o actividad en una DIA. B. En particular, respecto de proyectos o actividades contenidos en una DIA, no se podrán establecer condiciones, requisitos o exigencias, ni aceptar compromisos voluntarios, que digan relación con efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la LSBGMA. C. Sólo procederá establecer condiciones, requisitos o exigencias en una DIA, cuando copulativamente se satisfagan los siguientes tres requisitos: 1.- Que el objeto de las mismas sea sola y exclusivamente el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, o bien, el de los permisos ambientales sectoriales correspondientes; 2.- Sean de carácter ambiental; y 3.- Su imposición se encuentre fundada 9. 8 Básicamente Dictamen N , de 06 de noviembre de 2004; N , de 21 de marzo de 2006; y N , de 27 de marzo de Situación particular se presenta en los casos de evaluación de instrumentos de planificación territorial, en los cuales, bajo determinadas y excepcionales circunstancias, es factible la imposición de condiciones, requisitos o exigencias que se traducen en la incorporación de normas especiales en el texto de la ordenanza respectiva. Con todo, cabe hacer presente que ello, en principio, no debiese suceder, pues conforme lo ordena la legislación sectorial urbanística, previo a su ingreso al SEIA, debe existir un trabajo conjunto y coordinado entre el titular del proyecto del instrumento, y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en torno al contenido de este tipo de regulaciones de uso de suelo que posteriormente se ponderarán ambientalmente. 256 Ley de bases generales.indd /09/ :47:55
1. Objetivo del Instructivo. 2. Alcance. 3. Sobre la Titularidad de Proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Instructivos SEIA Instructivo sobre Titularidad de Proyectos asociados a Concesiones de Obras Públicas y de Servicios Sanitarios. 1 1. Objetivo del Instructivo El objetivo de este documento es fijar un
Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena. Mejorando la calidad de vida de las personas
Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena Mejorando la calidad de vida de las personas Mensaje Ley 19.300: La institucionalidad ambiental debe desarrollarse sobre dos bases. Por una parte, reconocer las
Contraloría General de la República División de Auditoría Administrativa
Contraloría General de la República División de Auditoría Administrativa Circular sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de Documentos SANTIAGO, 27 de agosto de 1981 N 028704 En
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO.
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO. 527 Decreto Universitario exento Nº0030.203 de 27 de octubre
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Subdivisión Jurídica DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Normativa Aplicable Concepto de Obra Pública y Contrato de Obra Pública Procedimientos
Oficio N 1.836, de 16.06.2005
Norma: Oficio N 1836/05." Descriptor: Obligaciones tributarias que afectan a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N 18.815, de 1989.Ver Oficio 699/06 Fuente Legal:» Ley de la Renta
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ley 19.300 modificada por Ley 20.417 Gobierno de Chile Servicio de Evaluación Ambiental SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SEIA Marco Jurídico Aplicable
DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
ESTUDIO DEL SECTOR ACUÍCOLA EN PAÍSES LATINOAMERICANOS: CHILE ANEXO 12 Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) SISTEMA DE EVALUACIÓN N DE IMPACTO AMBIENTAL S.E.I.A. DEFINICIÓN N DE
BREVES LEGALES Nº 03/08
BREVES LEGALES Nº 03/08 SUMARIO CONTENIDO Derecho Energético y de Aguas NUEVO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS
DICTÁMEN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DICTÁMEN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Documento Completo N 65.813 Fecha: 18-X-2011 Con motivo de diversas presentaciones relativas a la materia de la suma, y previo los informes emitidos por la
Informe Jurídico. Modificación Crédito Especial IVA Circular N 39 S.I.I. RESUMEN EJECUTIVO
Informe Jurídico 9j u l i o 2 0 0 9 RESUMEN EJECUTIVO Modificación Crédito Especial IVA Circular N 39 S.I.I. 1. Los contratos generales de construcción, que no sean por administración, de inmuebles destinados
Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
BASES PARA LA POSTULACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA DONACIÓN DIRECTA, LEY Nº 19.885.
BASES PARA LA POSTULACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA DONACIÓN DIRECTA, LEY Nº 19.885. El Consejo a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 19.885, que Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones
Expte. MJyDH Nº 149.317/05 DICTAMEN DNPDP N 008/06 BUENOS AIRES, 5 de enero de 2006 SEÑOR DIRECTOR:
Expte. MJyDH Nº 149.317/05 DICTAMEN DNPDP N 008/06 BUENOS AIRES, 5 de enero de 2006 SEÑOR DIRECTOR: Se da intervención a esta Dirección Nacional en su carácter de órgano de control y autoridad de aplicación
Concepto Jurídico 30154 del 2015 Octubre 19 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Zona franca permanente especial
Concepto Jurídico 30154 del 2015 Octubre 19 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Zona franca permanente especial de servicios. Fuentes formales Decreto 2685 de 1999
Procedimientos de Contratación Trato Directo
Procedimientos de Contratación Trato Directo Objetivo Dar a conocer los aspectos normativos que rigen los Tratos Directos, y algunas recomendaciones para su utilización. Índice General Trato o Contratación
I- ANTECEDENTES DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
REF: NOTA-S04:0030799/2014 DICTAMEN DNPDP N 009/14 BUENOS AIRES, 12 de mayo de 2014 SEÑORA SUBDIRECTORA: Me dirijo a Ud. con relación a su consulta relativa a la aplicación de la ley de protección de datos
DICTAMEN 28/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 28/2015 (Pleno) La Laguna, a 23 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 154/2002,
Gabinete Jurídico. Informe 0030/2010
Informe 0030/2010 La consulta plantea dudas sobre los supuestos de subcontratación a los que será de aplicación el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y si, en los supuestos en que no sea éste
LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15
LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito INICIATIVA
GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS
GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS Material de incentivo e información para la presentación de Autodenuncias sobre incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental de
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 1 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE DISCREPANCIAS Y CONVALIDACIONES DE EXPEDIENTES REMITIDOS A LA INTERVENCIÓN GENERAL.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 1 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE DISCREPANCIAS Y CONVALIDACIONES DE EXPEDIENTES REMITIDOS A LA INTERVENCIÓN GENERAL. La regulación del procedimiento de discrepancia y el de convalidación,
INFORME UCSP Nº: 2013/006
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/006 FECHA 04/01/2013 ASUNTO Cuestiones sobre casas de compra venta de oro. ANTECEDENTES Escrito consulta de una Delegación de Gobierno,
LEY Nº 318-A. Título I Asesoría Letrada de Gobierno Carácter Integración Dependencia orgánico-funcional
LEY Nº 318-A Título I Asesoría Letrada de Gobierno Carácter Integración Dependencia orgánico-funcional ARTÍCULO 1º.- La Asesoría Letrada de Gobierno es un organismo que depende directamente del Poder Ejecutivo
Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye
Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015
TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD
RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan
NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA Y SEMI-REGLADA. PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO. OPORTUNIDAD. COMUNICACIÓN.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA Y SEMI-REGLADA. PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO. OPORTUNIDAD. COMUNICACIÓN. Dictamen 2547/029, de 10 de julio de 2014, Dirección del Trabajo 1. La facultad
PROCESO DE CONTRATACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
1 PROCESO DE CONTRATACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Los artículos 371 a 373 de la Constitución Política regulan lo concerniente a la Banca Central. Precisamente,
PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA
EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente
Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica
Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 019652N13 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 19652 Fecha emisión 02-04-2013 Orígenes DJU Referencias 218960/2012
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo
I.- INTRODUCCIÓN. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
CIRCULAR N 09 DEL 31 DE ENERO DEL 2012 MATERIA : TRIBUTACIÓN DE LAS IGLESIAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA, Y DE LAS ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y OTROS ORGANISMOS CREADOS
:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1010459&idversion=20 10-01-26&idParte
Tipo Norma :Ley 20417 Fecha Publicación :26-01-2010 Fecha Promulgación :12-01-2010 Organismo Título :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA :CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/004
ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE DGTM. Y MM. ORDINARIO N 12.600/474 VRS. APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica
Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 010858N14 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 10858 Fecha emisión 12-02-2014 Orígenes MUN Referencias 86711/2013
ANALISIS JUICIOS DERIVADOS DEL COBRO DEL DENOMINADO BONO SAE
MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL ANALISIS JUICIOS DERIVADOS DEL COBRO DEL DENOMINADO BONO SAE Giovannina Ojeda Alarcón Jefe Depto. Jurídico DEM Puerto Montt CASOS EN BASE
SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000
ORD. Nº 5174 / 346 MAT.: 1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia RDIC.: 1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguridad
ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.
Establece Procedimiento Para la Realización de. Eventos Masivos Que Indica RESOLUCIÓN EXENTA N 17. PICHILEMU, 14 de Enero de 2015
Establece Procedimiento Para la Realización de Eventos Masivos Que Indica RESOLUCIÓN EXENTA N 17 PICHILEMU, 14 de Enero de 2015 Lo dispuesto en art 4 letra a) e) i) de la ley 19.175 de Gobierno y Administración
L E Y Nº 20.071 D.O. 22.11.05 CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
1 DIVISIÓN JURÍDICA MJM/CCHV 22.11.05 L E Y Nº 20.071 D.O. 22.11.05 CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
Formas de. en el sector público
ESCUELA SINDICAL UNIVERSIDAD DE CHILE Formas de contratación laboral en el sector público José Francisco Castro C. Abogado Ámbito de aplicación de Estatuto Administrativo del personal Art. 43 Ley de Bases
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS QUE INDICA.
Intendencia Región Metropolitana Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento Jurídico CIRCULAR N 28 ANT: Circular Nº 1100/195 de 21.03.2007 de la Intendencia Región Metropolitana. MAT: Procedimiento
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 112/2013 C.A Castilla-La Mancha 016/2013 Resolución nº 114/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de marzo de 2013. VISTO el recurso interpuesto
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 178/2011 Resolución nº 211/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por don E.P.C, como apoderado de la
DICTAMEN 34/1998 FUNDAMENTOS
DICTAMEN 34/1998 La Laguna, a 7 de abril de 1998. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias sobre el procedimiento seguido tendente al reconocimiento de la plena eficacia
REGLAMENTACIÓN DEL DOCTORADO VISTO
REGLAMENTACIÓN DEL DOCTORADO Buenos Aires, 9 de diciembre de 1998 Res. Consejo Superior 1387/98 Expte. Nº 695.090/98 VISTO Las presentes actuaciones vinculadas con la reglamentación de Doctorado de la
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02. Resuelve:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 8); 21, numerales 18) y 26); 50;
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS 1.- Necesidad preceptiva de emitirse informes técnicos en los procedimientos
DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para
Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11
Entidad pública: Gendarmería de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C1415-11 Requirente: Fundación Centro de Investigación Periodística (CIPER) Ingreso Consejo: 10.11.2011 En sesión ordinaria Nº 322 del Consejo
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA. Miguel Arenas. Abogado del Col lectiu Ronda Mediante esta entrada vamos
Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012
Fecha de vigencia desde: 22/05/2012 Versión de la norma: 1 de 1 del 27/04/2012 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 97 del: 21/05/2012 Directriz 01-2012 Regula la recepción y atención de consultas dirigidas
DICTAMEN 519/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 519/2011 (Pleno) La Laguna, a 26 de septiembre de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el
MANUAL DE PROCEDIMIENTO COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTO COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ÍNDICE Introducción I.- La normativa aplicable II.- La ficha descriptiva para el análisis y la evaluación de series documentales
Información ambiental y Transparencia
Información ambiental y Transparencia Rubén Burgos, Director Jurídico. Santiago, diciembre de 2013. Tabla de Contenidos I. Derecho de acceso a la información pública II. Transparencia Activa III. Transparencia
Término de la relación laboral en el sector público
ESCUELA SINDICAL UNIVERSIDAD DE CHILE Término de la relación laboral en el sector público José Francisco Castro C. Abogado Término de la relación laboral en el sector público Art. 146 E.A. El funcionario
DICTAMEN 127/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 127/2014 (Pleno) La Laguna, a 10 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento
Motivación.- Importancia en estos casos de la aplicación del silencio positivo.
DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES Foro para la Integración Social de los Inmigrantes Dictamen del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre el Proyecto de Real Decreto
DICTAMEN Nº 68. Página 1 de 6. # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.*
Página 1 de 6 DICTAMEN Nº 68 # Nº. 68/1999, de 28 de septiembre.* Expediente relativo a las dudas suscitadas en la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Asociación Chilena de Municipalidades. Casos prácticos Noviembre 2010
Asociación Chilena de Municipalidades Casos prácticos Noviembre 2010 Patentes Comerciales Provisorias. Puede entregarse una patente de alcohol de un modoprovisorio? Dictamen CGR N 10.435, de fecha 27/2/2009
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA Servicio Agrícola y Ganadero, SAG Número de Informe: 58/2011 09 de abril del 2012 - LHII n rur iwir U CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN
DICTAMEN Nº 42. En cuanto al contenido del proyecto de Decreto y como cuestiones de carácter esencial, se señalan entre otras las siguientes:
Página 1 de 7 DICTAMEN Nº 42 # Nº. 42/1999, de 17 de mayo.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en la Comunidad
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
la etapa de admisibilidad de las propuestas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE PUEDE INVALIDAR UN CONCURSO PÚBLICO POR LA OMISIÓN DE DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS, EN LA ETAPA DE
Uno. El párrafo sexto de la exposición de motivos queda redactado del siguiente modo:
Y APOYO A LA EMPRESA Sleg6016 10/05/2013 Audiencia Pública ANTEPROYECTO DE LEY XX/2013, DE XX DE XXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 5/2005, DE 22 DE ABRIL, DE SUPERVISIÓN DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS
ASUNTO: Recomendación relativa a expediente y resolución de autorización de transmisión de licencia de autotaxi.
Expte. DI-1366/2012-5 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ARAGÓN Avenida de Aragón 17 50230 ALHAMA DE ARAGON ZARAGOZA ASUNTO: Recomendación relativa a expediente y resolución de autorización
División Marìtimo Portuaria Dirección General
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 932-2007 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. DIVISION MARITIMA PORTUARIA San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del dos mil siete. En uso de las facultades
B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2513 - BOLETÍN NÚMERO 72 (LUNES, 17 DE ABRIL DE 2012) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CONTROL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÉRIDA B.O.P.:
LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN Y ACCESO AL CARGO DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EMPLEADO DE CONFIANZA CAPÍTULO I DE
C I R C U L A R N 2.212
Montevideo, 05 de enero de 2015 C I R C U L A R N 2.212 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - ARMONIZACIÓN LIBRO V - Transparencia y Conductas de Mercado. Se pone en conocimiento que la
RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014. Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera de Derecho.
Universidad Católica de Temuco Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho Dirección RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CARRERA DERECHO 6/2014 Establece versión actualizada del Reglamento de Evaluación de la Carrera
DICTAMEN Nº 28. Página 1 de 6. # Nº. 28/1997, de 29 de abril.
DICTAMEN Nº 28 Página 1 de 6 # Nº. 28/1997, de 29 de abril. Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por S.E.G., como consecuencia de gastos por recurso
C a r t i l l a Tr i b u t a r i a
10 s e p t i e m b r e 2 0 0 9 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Retiros destinados a reinversión (reinversión de utilidades) Empresas individuales y Sociedades de Personas Introducción.. Podrán acogerse
JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATISTAS OBRAS Y SERVICIOS UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN TÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATISTAS OBRAS Y SERVICIOS UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Existirá un Registro de Contratistas en el que deberán inscribirse todas las personas
3. La presente Circular tiene por finalidad impartir instrucciones sobre el particular.
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 22 163.2011 ID 006-2011 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 03 de mayo de 2013.- MATERIA: Tratamiento tributario de garantías y gastos
4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?
En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad
DECISIÓN AMPARO ROL C131-11
DECISIÓN AMPARO ROL C131-11 Entidad pública: Municipalidad de Santiago Requirente: Paula Fuentes Merino Ingreso Consejo: 03.02.11 En sesión ordinaria N 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS Una empresa del sector de las telecomunicaciones reclama contra el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de
DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13
DECISIÓN AMPARO ROL C1977-13 Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Requirente: Maximiliano Ravest Ibarra. Ingreso Consejo: 12.11.2013. En sesión ordinaria Nº 505 del
Que paralelamente, se estima necesario habilitar la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que éste así lo requiera.
RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1475/2015 Decreto N 717/1996. Modificación. Bs. As., 29/07/2015 VISTO el Expediente N 116.574/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA El agotamiento de la vía administrativa es el trámite necesario para poder trasladar el reclamo contra la Administración, de las instancias internas de ésta a los
Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE
Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Santiago, 24 de Mayo de 2007 Ref.: Responde Consulta Pública sobre creación de Superintendencia de Telecomunicaciones De nuestra
Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance
Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)
ZONAMERICA FAQ LEY DE ZONAS FRANCAS
INTRODUCCIÓN El FAQ de Zonamerica sobre la Ley de Zonas Francas es una selección de preguntas ilustrativas sobre el Régimen de Zonas Francas. Está orientado a oficiar de manual de consulta para empresarios
Autorización Ambiental Integrada
Autorización Ambiental Integrada 5 Material didáctico Área Temática Coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental MATERIAL DIDÁCTICO UNIDAD DIDÁCTICA Coordinación con el procedimiento de
Informe 23/2009, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 23/2009, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Naturaleza jurídica del concierto con una Mutua de Accidentes de Trabajo
REGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMAS DE DOCTORADO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMAS DE DOCTORADO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula los procesos inherentes al desarrollo de los programas doctorales
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:
ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV
La Obligación Tributaria. Determinación sobre Base Cierta y Presunta. Incremento Patrimonial. Cristina Huertas Lizarzaburu
La Obligación Tributaria. Determinación sobre Base Cierta y Presunta. Incremento Patrimonial. Cristina Huertas Lizarzaburu 1 Obligación Tributaria Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor)
04/03/15. Accesibilidad en comunidad de propietarios.
04/03/15 Accesibilidad en comunidad de propietarios. Un ciudadano nos trasladó que son una comunidad de propietarios de gente mayor que pretendía bajar el portal a cota cero pero sin tener que romper la
Revisión de oficio de varios decretos de la Presidencia de la Diputación de Barcelona en materia de personal
DICTAMEN: 42/12, de 23 de febrero MATERIA: Revisión de oficio DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Joaquim Ferret i Jacas Revisión de oficio de varios decretos de la Presidencia
CAPÍTULO IX PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO IX PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Artículo 9.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS DE COTIZACIONES DE SALUD A LOS AFILIADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE SE INDICA 1
CIRCULAR IF/N 1 Santiago, 31 de marzo de 2005 IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS DE COTIZACIONES DE SALUD A LOS AFILIADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE SE INDICA 1 Esta Intendencia,
XII JORNADA NOTARIAL IBEROAMERICANA TEMA III: CIRCULACION E INSCRIPCION DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
XII JORNADA NOTARIAL IBEROAMERICANA TEMA III: CIRCULACION E INSCRIPCION DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Normativa relativa a la traducción de documentos extranjeros Intervención del Traductor Público
Reglamento para los Diplomas, Especializaciones y las Maestrías dependientes del Consejo de Formación en Educación- ANEP-UdelaR
Reglamento para los Diplomas, Especializaciones y las Maestrías dependientes del Consejo de Formación en Educación- ANEP-UdelaR Sobre las carreras de posgrado. Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplica