REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA CAPÍTULO PRIMERO HONORES Y DISTINCIONES
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- José Ángel Vidal Santos
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1 REGLAMENTO SOBRE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA La función institucional de la Universidad requiere que se prevean los medios a través de los cuales puedan reconocerse los méritos de aquellas personas o instituciones que se hayan destacado por sus servicios a esta Casa. Ello debe abarcar, sin duda, tanto a miembros de nuestra propia Comunidad Universitaria como a personas o entidades públicas o privadas que se consideren merecedoras de un homenaje expreso por parte de esta Universidad. A tal fin, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, en su artículo 8, apartado 6, atribuyen al Consejo de Gobierno la función de determinar a través de las oportunas normas de desarrollo, el régimen jurídico de los Honores y Distinciones, denominados genéricamente medallas, para regular sus circunstancias, uso y concesión. Asimismo, el mismo artículo 8, en su apartado 4, de los Estatutos universitarios prevé la configuración material de la Medalla de Honor de la Universidad, máxima distinción posible de las previstas en este Reglamento. Los Honores y Distinciones, según establecen los Estatutos en el artículo 19 r), corresponde conferirlos al Consejo de Gobierno. También se hace necesario regular en esta sede el régimen protocolario de los ex Rectores, quienes merecen por su dedicación a esta Comunidad un reconocimiento objetivo y mínimo a su labor en este ámbito de alta responsabilidad. Por todo ello, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión de de de 2004, ha aprobado este Reglamento de Honores y Distinciones CAPÍTULO PRIMERO HONORES Y DISTINCIONES Artículo 1.- Diploma Olavide al Mérito. La Universidad Pablo de Olavide establece el Diploma Olavide al Mérito, que se otorgará a las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, que hayan desarrollado una labor concreta de gran relevancia para la Universidad en cualquiera de sus vertientes. Artículo 2.- Medalla al Mérito. La Universidad Pablo de Olavide establece la Medalla de la Universidad al Mérito, que simbolizará su reconocimiento a las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, por haber prestado servicios relevantes a la Universidad, por haber contribuido con su labor, de manera notoria, al desarrollo de la investigación, la enseñanza universitaria, las ciencias, artes o letras, o por su trabajo a favor de la protección ambiental, del respeto a los derechos humanos y de la paz. Artículo 3.- Medalla de Honor. La Universidad Pablo de Olavide establece la Medalla de Honor de la Universidad, que se otorgará a las personas que reuniendo alguna de las condiciones se establecen en el artículo anterior, sobresalgan de una manera extraordinaria por los servicios prestados a la Universidad, o por el digno desempeño de altas responsabilidades internacionales, nacionales, autonómicas o locales.
2 Artículo 4.- Forma de las distinciones. 1. El Diploma Olavide al Mérito será en papel pergamino de tamaño A3, con el sello de la Universidad al agua en el centro, y orlado con los colores de la Universidad. En sentido vertical, en el Diploma figurará el sello de la Universidad, su nombre, la mención concede el Diploma Olavide al Mérito, el nombre de la persona a la que se concede y un resumen sucinto de los motivos de la concesión. 2. La Medalla de la Universidad al Mérito reproduce en el anverso el escudo de la Universidad en tamaño de cuatro por cuatro centímetros y el reverso llevara una cenefa que lo rodeara completamente a una distancia de dos milímetros del borde, inscribiéndose en él los siguientes datos: fecha y año de la concesión, nombre de la persona a la que se concede. La medalla será de bronce con un borde de plata que la rodeará por sus cuatro lados. 3. La Medalla de Honor de la Universidad tendrá el mismo diseño anterior, con la salvedad de que su tamaño será de cinco por cinco centímetros y se elaborará en plata bañada en oro, cuyo color sustituirá al amarillo del escudo. Artículo 5.- Propuesta de concesión. La concesión de los honores y distinciones de la Universidad previstos en los artículos anteriores, podrá ser propuesta por: a) El Rector, sometiéndose directamente a votación del Consejo de Gobierno, previos los trámites del artículo 6. b) Los Directores de Departamento, previa aprobación de la propuesta en Consejo de Departamento. c) Los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, previa aprobación de la propuesta en la correspondiente Junta de Centro. Artículo 6.- Concesión. Los honores y distinciones serán concedidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, debiendo alcanzarse la mayoría absoluta en el caso del Diploma Olavide al Mérito y de la Medalla al Mérito, y la mayoría de tres quintos en el caso de la Medalla de Honor. Artículo 7.- Procedimiento. El procedimiento para la concesión será el siguiente: a) Cada propuesta deberá ser razonada, y a ella se acompañará necesariamente el Curriculum Vitae de la persona para quien se solicita la distinción. Si se trata de una entidad, en la misma propuesta se mencionarán con todo detalle las razones en las que se fundamenta la petición. b) La documentación anterior se depositará en la Secretaría del Departamento, de la Facultad o Escuela, o en la Secretaría General, según corresponda. El expediente podrá ser examinado por los miembros del respectivo órgano colegiado, para lo cual se les notificará la propuesta de manera personal e inmediata a su depósito. c) Cuando la propuesta provenga de un Decano, Director de Escuela, o Director de Departamento, se requerirá la aprobación en Junta de Centro o en Consejo de Departamento antes de pasar a votación en el Consejo de Gobierno.
3 d) La aprobación de la propuesta en la Junta de Centro o Consejo de Departamento requerirá las mismas mayorías señaladas en el artículo 5 según la clase de Medalla de que se trate. e) Aprobada la propuesta en Junta de Centro o Consejo de Departamento, se remitirá a la Secretaría General de la Universidad, con la correspondiente certificación de la aprobación, a efectos de lo dispuesto en el apartado b de este artículo. Artículo 8. Documento acreditativo. Registro de honores y distinciones. 1. El Rector expedirá el documento acreditativo de la concesión de la Medalla que consistirá en un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede y que se entregará junto a la Medalla. 2. El Diploma que acompañe a la Medalla al Mérito incluirá la expresión vos y cuarenta como vos. 3. En el caso del Diploma Olavide al Mérito el documento acreditativo será el mismo diploma. 4. El Secretario General llevará un libro-registro de la concesión de honores y distinciones, pudiendo expedir certificaciones del mismo. Artículo 9. Entrega. 1. Los honores y distinciones se entregarán en solemne acto académico celebrado en el Paraninfo de la Universidad en el día que a tal efecto sea fijado por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, si así lo acuerda expresamente el Consejo de Gobierno, el acto de imposición podrá realizarse fuera de la sede de la Universidad. 2. La imposición la hará siempre el Rector o persona que en el acto ostente su representación. Artículo 10. Derechos inherentes a la concesión de la medalla. La concesión y entrega de una Medalla de la Universidad Pablo de Olavide dará derecho a su uso en venera sobre traje académico y en cinta sobre el pecho en los demás casos. Su uso será compatible con el de cualquier otra distinción o medalla, a salvo de lo que se disponga en normas de mayor rango sobre uso de distinciones. Artículo 11. Revocación de la concesión. 1. La concesión de una Medalla o Diploma de la Universidad quedará automáticamente revocada en el caso de que el galardonado sea condenado por sentencia firme a la pena accesoria de privación de honores y condecoraciones. Se exigirá la devolución de la medalla en el mes siguiente a la fecha en que la Universidad tenga conocimiento de la sentencia firme. 2. Igualmente, la concesión de la Medalla o Diploma podrá ser revocada por el Consejo de Gobierno, en votación secreta y con el mismo quórum exigido en el artículo cinco, cuando el galardonado se haya comportado con deslealtad a la Universidad Pablo de Olavide, o se haya conducido de manera nociva para sus intereses. La revocación requerirá la incoación
4 de expediente por el Rector, dándose audiencia al interesado. Instruido el expediente, el Rector someterá al Consejo de Gobierno la propuesta de revocación debidamente razonada. Artículo 12. Medalla Premio Olavide de Investigación. 1. La Medalla de la Universidad que se entrega con motivo de la concesión del Premio Olavide de Investigación será una circunferencia de cuatro centímetros de diámetro, reproduciendo la que en el escudo contiene el sol, las estrellas y la pluma. La circunferencia estará rodeada por otra mayor en tres milímetros y entre las dos circunferencias se inscribirá la leyenda Premio Universidad Pablo de Olavide a la Investigación. El material de elaboración y colores serán los establecidos para la Medalla al Mérito. 2. El procedimiento de concesión será el establecido en el Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. CAPÍTULO SEGUNDO ESTATUTO DE LOS EX RECTORES Artículo 13. Tratamiento de los ex rectores. Quienes hayan desempeñado el cargo de Rector de esta Universidad, sin perjuicio de otras medidas que pudieran tomarse en atención a sus méritos: a) Recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor. b) Tendrán la consideración inmediatamente superior a los Directores de Centro en el orden protocolario. c) Integrarán la Galería de Retratos oficiales de la Universidad. d) Integrarán un órgano consultivo específico del Rector y de su equipo de dirección. Sin perjuicio de otras retribuciones que legalmente deban percibir, la integración en dicho órgano podrá suponer la percepción de un complemento económico, que se concederá a petición del interesado. Dicho complemento será de un 10% del complemento del cargo de Rector por cada año de mandato electo efectivo, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el 80% del total del complemento 1. Artículo 14. Concesión de la Medalla al Mérito. Quienes hayan desempeñado el cargo de Rector de esta Universidad durante, al menos, dos años ininterrumpidos, recibirán la Medalla al Mérito de la Universidad, salvo que concurra el supuesto previsto para la concesión de la Medalla de Honor, caso en que se concederá ésta. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 2 La Universidad Pablo de Olavide podrá acordar la creación de medallas y honores distintos de los recogidos en el presente Reglamento a través de convenio suscrito con instituciones y entidades de relevancia para la comunidad universitaria. La 1 Apartado redactado conforme a la modificación acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, el 10 de junio de Disposición añadida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 10 de junio de 2010.
5 denominación, formato y concesión de tales medallas y honores se regirá por lo dispuesto en el correspondiente convenio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 3 Cada Centro de la Universidad Pablo de Olavide, para manifestar su reconocimiento a personas o entidades que hubieran prestado servicios relevantes al mismo, podrá crear sus propios distintivos honoríficos, siempre que expresen diferente denominación y formato de los de la Universidad. La concesión requerirá la aprobación de la correspondiente Junta de Centro, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa que a tal fin se apruebe por el Centro. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La primera Medalla de Honor de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, queda reservada a S. M. el Rey, debiendo formalizarse esta concesión por Acuerdo de Consejo de Gobierno. La Medalla se entregará a S. M. tan pronto como sea posible atendidas las indicaciones de la Casa Real. 3 Disposición añadida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 10 de junio de 2010.
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