ACUERDO 15 DE (febrero 9) por el cual se reorganiza la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones.

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1 ACUERDO 15 DE 1959 (febrero 9) por el cual se reorganiza la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ. CONSIDERANDO: Que está para terminarse el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá por medio del cual la Nación dió en préstamo al Municipio la cantidad de $ para la construcción de Barrios Populares Modelos; Que el mencionado contrato fue aprobado mediante el Acuerdo 20 de 1942; Que de conformidad con el literal a) de la cláusula 6 de dicho contrato el Municipio se obligó a invertir el préstamo exclusivamente en la construcción de Barrios Populares Modelos, ciñéndose en un todo a las normas del Decreto Extraordinario 380 de 1942, cuestión que ha cumplido; Que por las cláusulas 17 y 20 del contrato se estableció que la Caja de la Vivienda Popular como persona jurídica autónoma se encargaría del servicio de suministro de vivienda a los trabajadores, y se le encomendó en especial la ejecución del contrato celebrado con la nación; Que en consecuencia, al llegar a su término este contrato es conveniente reformar los estatutos de la Caja de la Vivienda Popular, ACUERDA: Artículo 1º.- A partir de la terminación del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Bogotá, aprobado mediante Acuerdo 20 de 1942 la Caja de la Vivienda Popular continuará prestando su servicio como persona jurídica autónoma de conformidad con los términos de la Resolución Ejecutiva 62 del 4 de julio de 1942, y las disposiciones del presente Acuerdo. 1

2 Artículo 2º.- La Caja de la Vivienda Popular no tendrá fin lucrativo y será una institución exclusivamente técnica cuyas finalidades y representación se expresan más adelante. Artículo 3º.- El domicilio de la Caja será el Distrito Especial de Bogotá. Artículo 4º.- La Caja de la Vivienda Popular tendrá las siguiente finalidades: a. Contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la comunidad. b. Proporcionar a las familias de más bajos ingresos, que carezcan de alojamiento conveniente, los medios necesarios para que puedan obtenerlo utilizando sus propios recursos. c. Divulgar los resultados de los estudios y las investigaciones que efectúe sobre todos los aspectos de la vivienda a fin de orientar convenientemente la actividad pública y privada que se desarrolle en este campo. d. Estimular a la iniciativa privada para la realización de viviendas con normas mínimas de seguridad. Salubridad y habitabilidad que permitan satisfacer la demanda creada por la población de escasos recursos. e. Fomentar la producción de materiales de construcción con el fin de mantener una razonable oferta en el mercado. f. Integrar sus planes y programas con los que elabore la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá y con los programas de Educación, asistencia social y acción comunal que adelanten otras dependencias o empresas distritales, o instituciones que tengan, fines análogos o complementarios a los de la Caja. g. Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones de crédito hipotecario o de vivienda, públicas o privadas. Artículo 5º.- Con el fin de atender a las finalidades establecidas en el Artículo anterior, la Caja de la Vivienda Popular tendrá las siguientes funciones: a. Adquirir terrenos y urbanizarlos utilizados especificaciones de bajo costo a fin de vender lotes económicos con facilidades de pago a las familias de más bajos ingresos, de acuerdo con la reglamentación que para cada caso elabore la Junta Directiva. b. Construir directa o indirectamente viviendas de tipo individual o colectivo para venderlas o arrendarlas a familias de escasos recursos económicos. c. Administrar los barrios construidos por ella y velar por su mantenimiento. d. Participar en la ejecución de planes de reurbanización, rehabilitación o transformación urbana elaborados por la oficina de Planificación Distrital de Bogotá y encargarse de administrar las emisiones de bonos de transformación urbana que le encargue el Distrito para aplicar dichos planes. e. Producir materiales básicos de construcción para utilizarlos directamente o venderlos a adjudicatarios de lotes o beneficiarios de créditos otorgados o garantizados por la Caja. f. Conceder o garantizar créditos en efectivo y preferencialmente en materiales de construcción, con garantía hipotecaria y hasta por un valor equivalente al 60% del avalúo de la garantía, para la construcción, terminación, reparación, reconstrucción, ampliación, higienización o saneamiento de viviendas, con las finalidades de la Caja y las reglamentaciones que establezca la Junta Directiva al respecto, a fin de democratizar el crédito hipotecario. g. Adiestrar personal obrero especializado en la construcción de viviendas económicas. Dar información y ayuda técnica. Suministrar planos, especificaciones y tramitar licencias de construcción para los adjudicatarios de lotes 2

3 o beneficiarios de créditos otorgados o garantizados por la Caja, h. Colaborar estrechamente con las Juntas de Acción Comunal de los barrios de la ciudad y en especial con sus Comités, de Construcción y Fomento. Artículo 6º.- La Dirección de la Caja de la Vivienda Popular corresponde a una Junta Directiva integrada por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, quien la presidirá y no podrá delegar su representación; dos delegados del Concejo, designados por esto; el Director de la Oficina de Planificación Distrital; un delegado del Banco Central Hipotecario, un delegado de la Caja Colombiana de Ahorros; un delegado con su respectivo suplente, escogido por el Alcalde de ternas presentadas por las Cooperativas y Sindicatos de Empleados y Obreros que funcionen en Bogotá, y por las Juntas de Acción Comunal de los barrios de la ciudad. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. Parágrafo 1º.- El período de la actual Junta Directiva terminará el 31 de diciembre de El período de la Junta Directiva integrada en la forma que determina este Artículo será de un año, y empezará a contarse a partir del 1 de enero de Parágrafo 2º.- Cada 6 meses la Junta Directiva elegirá su Vicepresidente. La Junta tendrá reunión ordinaria semanal, en el día y hora que ella determine y podrá ser convocado extraordinariamente por el Presidente y el Gerente, quien asistirá a las reuniones con derecho a voz pero sin voto. Parágrafo 3º.- Los miembros de la Junta Directiva que no sean concejales, ni estén impedidos por el Artículo 64 de la Constitución Nacional tendrán una remuneración de cincuenta pesos ($50.oo) por cada sesión que asistan. Parágrafo 4º.- La Junta adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos y se formará quórum con la presencia de 5 de sus miembros. Las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de la Junta se harán constar en un libro de actas que serán autorizadas, una vez aprobadas con las firmas del Presidente y del Secretario General. Artículo 7º.- Para el cumplido desempeño de las atribuciones propias de la Junta Directiva como suprema autoridad de la Caja, ella podrá ejecutar todos los actos de organización, dirección, administración y disposición de bienes que intereses a la Caja, dentro de los límites señalados en el presente Acuerdo y las disposiciones legales y contractuales aplicables. Artículo 8º.- La Junta Directiva queda especialmente facultada para celebrar operaciones de crédito con destino al cumplimiento de los fines de la Caja y para delegar algunas de sus funciones en el Gerente o en comités compuestos por el número de miembros suyos que sea necesario. Parágrafo.- La Junta Directiva reglamentará por medio de resoluciones el funcionamiento de las distintas dependencias de la Caja. 3

4 Artículo 9º.- La Caja de la Vivienda Popular tendrá un Gerente, el cual será elegido por la Junta Directiva por cinco votos por lo menos para un período de dos años y quien podrá ser reelegido indefinidamente. El Gerente deberá ser un ingeniero, arquitecto o viviendista titulado. Parágrafo.- El Gerente será el representante legal de la Caja, su órgano ordinario de comunicación con el público y el ejecutor de las normas dictadas por la Junta Directiva, ante la cual será responsable del adecuado funcionamiento de la Caja. Artículo 10º.- Las operaciones, manejos y contabilidad de la Caja estarán sometidos a la revisión de la Contraloría Distrital de Bogotá. Artículo 11º.- La Caja de la Vivienda Popular constará de una Secretaría General que será al mismo tiempo el Departamento Administrativo un Departamento Técnico y un Departamento Social. Parágrafo 1º.- La Secretaría General tendrá las funciones de Jefatura de Personal, y el Departamento Administrativo estará encargado de los servicios de crédito, cartera, contabilidad, caja, manejo de las emisiones de bonos que le confío el Distrito a la Caja y en general las funciones establecidas en los literales d) y f) del artículo 5 de este Acuerdo". Parágrafo 2º.- El Departamento Técnico tendrá a su cargo las funciones establecidas en los literales a), b) d) y e) del artículo 5 de este Acuerdo. Parágrafo 3º.- El Departamento Social tendrá a su cargo las funciones establecidas en los literales c) g) y h) del artículo 5. Artículo 12º.- La Caja tendrá el personal de empleados y funcionarios que la Junta Directiva estime conveniente con la remuneración que ella señale, el Gerente podrá hacer los nombramientos del personal, consultando previamente con la Junta Directiva los nombramientos de los jefes de Departamentos. Artículo 13º.- Ninguno de los funcionarios o empleados de la Caja ni los vocales de la Junta Directiva, con excepción de los miembros del Concejo, podrá formar parte de Directorios o Comités políticos, ni intervenir directa o indirectamente en actividades políticas. Parágrafo.- Ninguno de los empleados o funcionarios de la Caja Podrá ser pariente de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad, ni podrá tener compañía ni negocios con ellos. La violación de lo dispuesto en este artículo ocasionará necesariamente la vacante del cargo. 4

5 Artículo 14º.- Formarán el patrimonio de la Caja de la Vivienda Popular los siguientes recursos: a. Los activos totales que figuren en el balance de cuentas cortado en la fecha de la terminación del contrato celebrado con la Nación; b. Las partidas que apropie anualmente el Concejo Distrital de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la construcción de vivienda para los trabajadores; c. Los bienes, auxilios, participaciones o beneficios que por cualquier concepto o título adquiera la Caja; Parágrafo.- Queda entendido que todos los bienes que adquiera la Caja son de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, como delegataria de este en la prestación del servicio público de vivienda para los trabajadores, y que la Caja continuará sirviendo los pasivos que aparezcan en el balance de cuentas cortado en la fecha de la terminación del contrato celebrados con la Nación. Artículo 15º.- Anualmente durante un mes de octubre la Junta Directiva estudiará y aprobará el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Caja el cual regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y deberá ser discutido y aprobado en dos sesiones celebradas en días distintos. El Presupuesto actualmente vigente seguirá rigiendo por el respeto del año de Parágrafo.- Una vez aprobado el Presupuesto por la Junta Directiva deberá ser enviado al Concejo para que sea incluido como anexo en el Presupuesto Distrital de Bogotá. Artículo 16º.- Cada seis meses en 30 de junio y en 31 de diciembre se cortarán las cuentas y se hará un balance general con la liquidación de las operaciones de la Caja. Dichos balances serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva. Parágrafo.- Las reservas de la Caja de la Vivienda Popular estarán constituidas por el monto total de las utilidades netas. Las pérdidas y los gastos de administración serán cargados a las reservas. Artículo 17º.- Autorízase al Alcalde para que con cargo a la partida que figure en el Capítulo II, Artículo 30 del presupuesto de gastos de la actual vigencia, cancele la totalidad del saldo a favor de la Nación y a cargo del Distrito Especial de Bogotá, por concepto del contrato celebrado el 17 de febrero de 1942 para la construcción de Barrios Populares Modelos. 5

6 Parágrafo.- El Artículo 30 del Capítulo II del Acuerdo 38 de 1958 (SEGUNDA PARTE? EGRESOS) quedará así: Artículo 30.- Para urbanizaciones y crédito hipotecario popular $ oo". Artículo 18º.- Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de La Presidenta, MARIA CURREA DE AYA. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY. 6

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