3.4. LA MORA Y LA CLÁUSULA PENA LA MORA
|
|
- Alicia Salazar Marín
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 3.4. LA MORA Y LA CLÁUSULA PENA LA MORA DEFINICIÓN Es el retardo culposo o doloso en el cumplimiento de la obligación, unido al requerimiento de parte del acreedor. No todo retardo es mora, pero si al contrario; en toda mora hay retardo. Se dice que hay mora cuando se deja de incumplir una obligación en tiempo oportuno, el cual se determina, si la mora es del deudor, por el requerimiento hecho por el acreedor al obligado. La mora y el retardo no son conceptos idénticos. La noción del retardo se vincula con el de la exigibilidad de la obligación. Hay situación que solo importa un retardo, y no mora, la cual necesita o precisa del requerimiento o de la interpretación; por ejemplo, en una compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida inmediatamente después de celebrado el contrato, si es que no se designo para la entrega, el vendedor retarda la entrega unos 8 o 10 días; acá no habrá mora, sino un siempre retardo. El retardo, se dice es la antesala de la mora, sabemos que las obligaciones puras son exigibles inmediatamente de contraídas (1240), lo cual no ocurre cuando por la naturaleza de la prestación se encuentra en lugar distante. No son exigibles de inmediato las obligaciones modales (condición suspensiva, a plazo). La mora es una de las formas de la culpa, por lo que el deudor puede probar que a la mora no le es imputable a su culpa, supuesto en el que se le podrá responsabilizar. Tampoco se le podrá responsabilizar al deudor por la demora; si llegare a probar que el daño se ha producido aun cuando la obligación se hubiera cumplido oportunamente. CLASES Podemos distinguir la mora en: 1) Mora del deudor o mora solvendi; (arts a 1337). 2) Mora del acreedor o mora accipiendi (arts a 1340) 1
2 En términos generales la mora puede deberse a culpa o ser dolosa, y así debe ser para que proceda la obligación de indemnizar. Al derecho civil es indiferente que la mora se deba a dolo o a culpa, pues, es bastante o suficiente que sea culposa. Esto no ocurre tratándose propiamente de la inejecución, ya que en esta última, como veremos, las consecuencias son diferentes según se haya originado por otra causa. Si la mora no es debida ni a culpa, ni dolo, tendremos la figura de la mora inculpata, esto es el retraso no culpable. En tal caso corresponde al deudor probar que la mora no se debió ni a culpa ni a dolo. Es importante advertir que en la mora existe la posibilidad de un cumplimiento, aunque sea tardío, pues, si hubiera la incertidumbre de que la obligación no ha de poder ya incumplirse definitivamente, estaríamos sencillamente frente al incumplimiento total. La mora viene a ser un caso de inejecución, ya que no se cumple con realizar la prestación en el tiempo prefijado, aunque la obligación fuese después cumplida. Es obvio que este pueda producir daños y perjuicios en agravio del acreedor. La mora, como habíamos indicado, no se concibe en las obligaciones negativas, porque habiéndose producido el acto positivo que estaba prohibido de realizar el obligado, no había culpable, sino un incumplimiento absoluto. Acá la indemnización provendrá desde el momento de producida la contravención, aunque se pudiera destruir lo ejecutado. La Mora Solvendi. Sus Requisitos El tipo normal de mora es aquel en que incurre el obligado, el deudor, el retardar por culpa o por dolo el oportuno cumplimiento de la prestación o prestaciones que la obligación contiene. Precisa de los siguientes cuatro requisitos: 1) Que Existe Retardo Por Parte Del Deudor; en derecho no es lo mismo retardo que mora, y que no todo retardo es mora, ejemplo: que el vendedor haya demorado unos 15 días en entregar la cosa vendida. Este retardo no implica que el vendedor esté incurso en mora, ya que esta solo se producirá después de la interpelación que le hiciere el comprador pidiendo la entrega de la cosa. A pesar de que el vendedor se encuentra obligado a entregar la cosa inmediatamente después de celebrado el contrato, ya que no se estipulo plazo para la entrega, el vendedor no 2
3 estará obligado a pagar los daños y los perjuicios si hubiere incurrido en culpa; la mora solo se producirá para este obligado (vendedor9, con el requerimiento a que nos referimos. 2) Que El Retardo Sea Imputable A Culpa O Dolo; el retardo debe ser imputable a culpa del deudor, esto es lógico. La culpa del moroso se presume en derecho, por lo que será el deudor quien deberá probar que el retardo no fue culpable. Al acreedor solo le corresponderá probar la existencia de la obligación (art. 1336) y el retardo. Por esto es que hemos dicho que la mora constituye una de las formas de la culpa. Basta que el deudor incurra en mora para que se le presuma culpable. Hemos indicado igualmente que también responde del caso fortuito, si este se ha producido después de haber estado el obligado constituido en mora, salvo las excepciones que ya conocemos. 3) Que El Acreedor Haya Cumplido Con La Interpelación; es requisito esencial de la mora que el acreedor haya cumplido con la interpelación, es decir, que el deudor hay sido compelido al cumplimiento de la obligación; de lo contrario se presume que el obligado ha quedado tácitamente autorizado a postergar el cumplimiento de la obligación y que por consiguiente, la demora no le cause perjuicio al titulas del derecho (art. 1333). Hay dos clases de interpelación: La interpelación judicial.- Es la que consiste en la interposición de una demanda por parte del acreedor y que debe serle notificado al deudor demandado. La interpelación extrajudicial.- Es la que se hace por correspondencia o comunicación, ya sea epistolar, cablegráfica o por teléfono, siempre que se tenga que acreditar su recepción por el deudor. 1) Que El Deudor Llegue A Cumplir Con La Obligación.- El obligado debe llegar a cumplir con el pago, realizando la prestación, o por lo menos que se allane a cumplirla. En las obligaciones reciprocas ninguno de los dos sujetos incurre en mora, sino solo desde que uno de ellos cumple la obligación o se llama a cumplirla; esto quiere decir que no hay culpabilidad por el incumplimiento de una obligación de un aparte, si es que la otra recíprocamente no ha cumplido con la suya. 3
4 2) Se entiende que el acreedor que interpela al deudor, ofrece tácitamente con el hecho del requerimiento, la prestación que él, a su vez debe.- En este caso, el deudor debe efectuar la prestación (que es de cargo del acreedor). Si el deudor cumple con ello, ya no incurre en mora. Igual cosa ocurre cuando el deudor está obligado a una prestación contra entrega de ese documento, o cuando el acreedor deba otorgar recibo al momento de recibir la prestación. CLASES DE MORA SOLVENDI El principio o regla general de que el requerimiento, en su forma judicial o extrajudicial, es requisito previo para la constitución en mora, tiene sus excepciones, puesto que hay supuestos diferentes, como acabamos de ver al haber transcrito el art del código vigente, en que no es necesario el requerimiento para la existencia de la mora. De acuerdo a lo que acabamos de indicar es posible distinguir la mora, según sea o no necesario en ella el requerimiento en: De acuerdo a lo que acabamos de indicar es posible distinguir la mora según o no necesario en ella el requerimiento en: 1) Mora interpelatoria, es la mora que exige el requerimiento. Tal interpelación se requiere tanto en las obligaciones con plazo incierto, cuando en aquellas obligaciones para las que se señala día para su cumplimiento. En nuestra legislación la interpelación siempre es necesaria, aun cuando se hubiere convenido un plazo de vencimiento de la obligación. 2) Mora convencional, es aquella que se origina en el contrato. En esta mora, como en la legal sobreviene sin necesidad de interpelación, cuando tal mora resulta o de la convención de la ley. Esta mora convencional comprende o puede derivar: De los términos expresos del título de la obligación, esto es, cuando se ha estipulado expresamente que el mero vencimiento del plazo, la produzca. También puede derivarse de la manifestación tacita de la voluntad, esto es, cuando de la naturaleza y las circunstancias propias de determinada obligación resultare que la designación de la época en que debía entregarse la co- 4
5 sa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la obligación, como dice textualmente el inc. 2 del mismo art ) La mora legal, existe o se configura cuando la propia ley lo consulte al deudor en mora, sin necesidad de interpelación; en este caso la mora se produce por el solo vencimiento del plazo. Llamada también mora ex - lege se produce en casos como el del art. 1385, en la compraventa, en la que desde que las cosas vendidas estuvieron a disposición del comprador y este no concurre el día en el contrato para pesarlas, mediarlas o contarlas, la mora se produce automáticamente. EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR Dos son los efectos que surgen de la mora solvendi: 1er Efecto.- Este es el más grave. Está contenido en el art.1256 cuyo texto ya conocemos y que contiene la regla general e n su primer párrafo y en el segundo los dos casos de excepción que le son favorables. Cabe la distinción entre daños compensatorios (los causados por la inejecución) y los daños morosos (los originados por la mora). Estos últimos daños, se unen a la inejecución de la obligación en su forma natural, en todo caso y mientras la prestación le sea útil, puede exigir el acreedor. Hay que tener presente que hay numerosos supuestos en que la demora por si sola puede ser causa de responsabilidad de daños y perjuicios compensatorios, daños a los que no son acumulables los moratorios, si es que tal retardo ha tornado ya útil la prestación para el titular del crédito. Encontramos en la ley una disposición expresa que contiene esta norma, es la del art que dice: Cuando por efecto de la morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor, este puede rehusar su inejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios. Acá la mora equivale, en cuanto a sus efectos jurídicos, a la inejecución. Es aquel en realidad la prestación cumplida tardíamente ha devenido completamente innecesaria, inútil para el interés del acreedor, interés dentro del cual muchas veces está en juego su vida o su salud, o la de sus familiares; o queda afectado su interés de lucro. 2do Efecto.- El C.C. anterior, contempla este efecto en su art (obligaciones de dar cuerpo cierto). Si la cosa mueble se perdiese por culpa del deudor, será es- 5
6 te responsable al acreedor por su precio y por los daños y perjuicios. De acá se desprende la doctrina de que habiendo mora, el deudor carga con los riesgos de la cosa, cuando esta se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, está perdida incide sobre el deudor moroso. Cesan los efectos de la mora por el pago o por la consignación en pago; cesan también por el abandono de la instancia por el demandante (acreedor). El acreedor puede renunciar a los efectos de la mora. Finalmente hay casos en que no es concebible, no es posible la producción de la mora, sino su incumplimiento absoluto. Por lo demás, la mora concluye con la prescripción de la obligación que dio origen al requerimiento, sin embargo, el requerimiento impide la extinción por prescripción; pero quedara sin efecto si se declara el abandono del juicio. LA MORA DEL ACREEDOR Esta es la mora denominada accipiende, es menos frecuente que la solvendi. Sus fundamentos son diferentes a los de la mora solvendi. La mora accipiende se produce sin tener todavía que acudir a la consignación, bastando el ofrecimiento que hiciere el deudor. El deudor deberá intimar al acreedor a recibir el pago o bien puede consignarlo. El obligado deberá probar el rehusamiento a recibir el pago, así como que dicho rehusamiento nos sea debido más a culpa del propio deudor. Advertimos que con la mora del acreedor no se extingue la obligación del deudor. El acreedor al incurrir en mora, carga con los riesgos, ya que su conducta no debe agravar la situación del obligado. Consecuentemente no es suficiente que el deudor manifieste que s e encuentra dispuesto, o que esta llano a cumplir el pago, sino que deberá existir una oferta real de cumplimiento, a la que se entrega la consiguiente negativa del acreedor a recibirlo. Dicha oferta en la mora del acreedor desempeña igual papel interpelación en la mora del deudor. Queda sobreentendido que el ofrecimiento que el deudor haga al acreedor deberá comprender toda la prestación, tanto cuantitativa como cualitativamente; así se trata de una deuda de capital con pacto de intereses, deberá comprender capital e 6
7 intereses. Esta oferta podrá se válidamente hecha aun antes del vencimiento. La oferta de pago no solo puede hacerla el propio deudor, sino un tercero, puesto que este puede efectuar el pago; igualmente para recibir el pago. La oferta puede hacerse judicialmente, siempre que tal oferta pueda dictarse. Hay casos en que no es imprescindible la oferta para que incurra en mora el acreedor; sucede esto en los supuestos siguientes: Cuando la oferta no puede ser realizada por acto imputable al acreedor; Cuando el acreedor se niega a restituir el titulo de la obligación, al deudor que quiere pagarle; Cuando el acreedor tiene ya declarado con anterioridad que no quiere recibir el pago; esto es, cuando le hace saber que no ha de recibir el pago; Cuando el acreedor nos e hallare presente en el lugar del pago; y Cuando el acreedor indebidamente exige al deudor más de lo que se debe o cosa distinta de la recibida, contrariando los principios generales que ya conocemos. El art del vigente código prescribe lo siguiente: El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legitimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios que le correspondan para que el deudor realice la prestación o prestaciones que la obligación contiene. EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR El artículo 1339 del C.C. establece: El acreedor en mora obligado a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso. 1. Es un efecto directo de la mora credendi. Y no es verosímil. Hay que desbrozar primeramente la idea aquella de considerar al deudor, como el único susceptible de ser obligado al pago de una indemnización como consecuencia de un retardo en el cumplimiento de la prestación debida. Esta idea pareció inobjetable durante mucho tiempo, por la razón aparentemente indudable de continuar en su poder el bien objeto de la prestación. Pues la entrega al acreedor nos e produce. Pero nos 7
8 e logra, como hemos visto, por la renuencia del acreedor en recibir el pago ofrecido. El asume una actitud inaceptable, porque su residencia no tiene justificación. 2. Es menester parcial cual podría ser el daño sufrido por el deudor como consecuencia de la mora credendi. La óptica conveniente para la real comprensión del problema debe partir del reconocimiento de una verdad, actualmente indiscutible: el deudor no solo tiene obligaciones, por ser el obligado, porque tiene también derechos. Son los derechos del deudor que resultan lesionados, dañados, vulnerados en su beneficio. 3. Le está reconocido válidamente al deudor, el derecho a solicitar el pago de una indemnización por los daños generados directamente por la mora credendi. Y como en casos similares, al acreedor no lo exime de acreditar o probar debidamente, la existencia de los daños y perjuicios invocados. Las declaraciones abstractas de la ley en su aplicación concreta exigen el cumplimiento del requisito de probanza. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA La cláusula penal constituye un acuerdo celebrado entre las partes de una relación obligatoria, por el que se establece que en caso de incumplimiento de la prestación debida, el deudor quedará obligado al pago de una prestación a título de resarcimiento. En tal sentido la cláusula penal cumple la función de fijar y limitar anteladamente aquello que se deberá a título de indemnización si se produce el evento del incumplimiento de lo debido. La cláusula penal cumple una doble finalidad: 1. Por un lado, verificado el incumplimiento, se simplifica la determinación de la indemnización, exonerando al acreedor de la prueba de los daños y perjuicios provocados por aquel. 2. Por el otro, antes de la exigibilidad de la obligación, cumple una función coercitiva de garantía de cumplimiento, porque el deudor tratará verosilmente de cumplir para eludirla (Diez Picazo y Gullon). Messineo dice: la cláusula penal es una promesa accesoria, aceptada por la contraparte, que importa la obligación (del deudor) de efectuar una determinada prestación, a título de pena, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace de contrato. Tiene la función de resarcir al acreedor de los daños que le han originado y de limitar al mismo tiempo su medida. Dado el 8
9 carácter convencional de la cláusula, la pena se debe independientemente de la efectividad y de la prueba del daño, por parte del acreedor; lo que hace más fácil la situación de él, en caso de incumplimiento del deudor. CLÁUSULA PENAL MORATORIA Si la cláusula penal se establece para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor estará facultado para exigir conjuntamente el íntegro de la cláusula penal así como el cumplimiento de la obligación principal, tal como lo precisa al art del CC. Alterini-Ameal-López Cabaña explican, que: la cláusula penal moratoria es susceptible de ser acumulada: 1. Al cumplimiento, o a la ejecución específica de la obligación principal; 2. A la cláusula penal compensatoria que se haya pactado; o 3. A la Indemnización del daño compensatorio que sea fijado, en caso de no haberse previsto una pena compensatoria. La razón de de ser de la pena moratoria es indemnizar al acreedor por la demora en que ha incurrido el deudor, de manera que su pago tiene causa distinta de las demás pretensiones que aquel tiene derecho a articular. CONDICIONES PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL La ventaja que ofrece la cláusula penal al acreedor es que no tenga que probar ni la existencia de daños y perjuicios-provocados por el incumplimiento o la moral- ni su monto. Art del CC. Sin embargo podrá demandarse en el caso de que el incumplimiento responda a causa imputable al deudor. En concordancia con el Art del CC., el art establece que es posible que se pacte expresamente que aun cuando el incumplimiento se deba a causa no imputable al deudor, se deba cumplir con la penalidad. La regla es que producido el incumplimiento, atendiendo a que la pena convencional importa la fijación anticipada de lo que se deberá a título de daños y perjuicios, no será necesario ni que el acreedor alegue y compruebe la existencia real de aquellos, ni el deudor podrá liberarse de cumplir la penalidad alegando y probando que no se produjeron. 9
10 ESTIPULACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL La cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con el acto creador de la obligación principal o por acto posterior, pero en ningún caso después de producido el incumplimiento. Art del CC. La circunstancia de que se imponga determinada solemnidad para el acto principal no quiere decir que la cláusula requiera de esa misma solemnidad. ACCESORIEDAD DE LA CLÁUSULA PENAL El art del CC. Señala que la nulidad de la cláusula penal no influye sobre la existencia de la obligación principal de la cual es accesoria, por lo que la nulidad de dicha cláusula no acarrea la nulidad de la obligación. Por la misma razón la nulidad de la obligación principal si acarrea la nulidad de la cláusula penal, ya que ésta tiene como finalidad el resarcimiento por causa de inejecución de una obligación. REDUCCIÓN EQUITATIVA DE LA PENALIDAD En el art del CC establece que la cláusula penal no es inflexible ni inexorable, pues el Juez podrá reducirla equitativamente cuando lo solicite el deudor y resulte manifiestamente excesiva, o cuando la obligación principal hubiese sido cumplida en parte o en forma irregular. Para determinar la reducción de la pena por ejecución parcial o irregular, el Juez deberá evaluar el grado de ventaja que el acreedor pueda haber obtenido con dicha ejecución. Al expresarse que la reducción deberá realizarse equitativamente, se deja a la apreciación absolutamente discrecional del juez la estimación de la reducción con el inconveniente que permite abrir la controversia en respecto de los daños y perjuicios y, con ello, en cierta forma, se hace perder el verdadero significado de la cláusula penal. CLASES DE CLÁUSULA PENAL Divisible o indivisible En el art del CC se dispone que cada codeudor o cada uno de los herederos del deudor solamente estará obligado a satisfacer la pena en proporción a su parte, siempre que la cláusula penal sea divisible aunque la obligación sea 10
11 indivisible. Facultad de Derecho y Ciencia Política Vale decir que para los codeudores o herederos del deudor el principio de la divisibilidad o indivisibilidad quedará fijada por la naturaleza jurídica de la prestación en que conste la cláusula penal y no por la obligación principal. El art del CC que es consecuencia del anterior, establece que, por el contrario, si la naturaleza de la cláusula penal es indivisible cada uno de los codeudores y sus herederos, queda obligado a satisfacer íntegramente la pena. Cláusula penal Solidaria La solidaridad en la cláusula penal está prevista en el art del CC, así en el caso que la cláusula penal fuese solidaria, pero divisible, cada uno de los codeudores queda obligado a satisfacer el integro de la pena. Se aplica las reglas de la solidaridad, de otra parte si falleciese un codeudor la pena se dividirá entre sus herederos en proporción a las cuotas o participaciones que le toque en la herencia. DERECHO DE REINTEGRO A los codeudores de la cláusula penal no culpables del incumplimiento de la obligación principal, tienen derecho a exigir a quien o quienes dieron lugar a su imposición que se les reintegre lo que hubieren pagado a título de penalidad- Art del CC. Esta regla constituye una aplicación específica de aquella contenida en los art y 1195, en virtud de la cual los codeudores en una obligación indivisible o solidaria no culpables por el incumplimiento, no responden por los daños y perjuicios por el provocados, por lo que de haberla pagado tienen derecho al reintegro por parte de los deudores culpables. 11
Definición. Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art.
CONTRATO DE MANDATO Definición Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. (Art. 1790 CC) Mandato y representación Mandato Significa
Más detallesCLAUSULAS VARIAS CLAUSULAS COMPRAVENTA
CLAUSULAS COMPRAVENTA MORA Y PENA Sexto: La mora en el cumplimiento de las producirá de pleno derecho; y el moroso, en situación de optar su contraparte por la resolución del contrato, abonará a ésta en
Más detallesApertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito
Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad
Más detallesDefinición. Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art.
CONTRATO DE OBRA Definición Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art. 1771 CC) Elementos Elementos personales: A) Comitente.
Más detallesCONCEPTO DE HIPOTECA
ACCIÓN HIPOTECARIA CONCEPTO DE HIPOTECA Derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al
Más detallesMora del deudor. Montesano, Juan P. Facultad de Derecho
Montesano, Juan P. Mora del deudor Facultad de Derecho Este documento está disponible en la Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, repositorio institucional desarrollado por la Biblioteca
Más detallesEl testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios.
El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor
Más detallesPresupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción
Más detallesDefinición. Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.
CONTRATO DE DEPÓSITO Definición Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. Características jurídicas Es un contrato
Más detallesDERECHO CIVIL II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
1 DERECHO CIVIL II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Manual de preparación: ALBALADEJO, M.: Derecho Civil. II. Derecho de Obligaciones. Editorial Bosch. 11ª edición. 2002. Actualizada y puesta
Más detallesPresupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago
Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción
Más detallesDebe levantarse el día de vencimiento de la LC o hasta dos días hábiles después.
RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y DE PAGO. Por Carlos A. M. Ferrario 1.- RECURSOS EXTRAJUDICIALES 1.1. Asegurativo: Protesto (arts. 48 y sgtes.). Tiene por finalidad dejar constancia del cumplimiento
Más detallesCONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Autor: Esc. Jorge Machado Giachero CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día... de... de... ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR): POR OTRA PARTE: (DEUDOR): CONVIENEN, en celebrar
Más detallesADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO
ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO Conste por el presente documento, la ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO (la Adenda ), que celebran de una
Más detallesLA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES Nociones Básicas del Encargo de Venta: Contrato que presenta la siguientes características: Atípico o innominado. Pertenece
Más detallesCAPITULO X : EL CENSO
CAPITULO X : EL CENSO a) Conceptos generales. El censo está definido en el artículo 2022, en los siguientes términos: Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un
Más detallesRenuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12
ASUNTO: CONTRATACIÓN/GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Renuncia de contratista. Resolución de mutuo acuerdo 351/12 FC ************ INFORME I HECHOS. ANTECEDENTES Solicitud de Informe presentado por el Sr.
Más detallesCAPITULO IV. DONDE DEBE HACERSE EL PAGO. ARTICULO <LUGAR DEL PAGO>. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
ARTICULO 1644. . La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber pasado a potestad de marido,
Más detallesResponsabilidad civil de los Ingenieros. Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016
Responsabilidad civil de los Ingenieros Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016 Qué es la responsabilidad? Es la obligación de responder por un incumplimiento o reparar un daño por quien lo causa
Más detallesTomo X. Parte VII. Consecuencias del Contrato. Capítulo I. Efecto de las obligaciones
Consecuencias del Contrato 97 Tomo X Parte VII Consecuencias del Contrato Capítulo I Efecto de las obligaciones 1. Generalidades... 1 2. Efectos de las obligaciones y del contrato... 2 3. Clasificación
Más detallesCAPITULO IV. DONDE DEBE HACERSE EL PAGO. ARTICULO <LUGAR DEL PAGO>. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
CAPITULO IV. DONDE DEBE HACERSE EL PAGO ARTICULO 1645. . El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. ARTICULO 1646. . Si no se ha estipulado
Más detallesSEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N
SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1. El Asegurador garantiza las obligaciones contraídas por el Tomador ante la
Más detallesCONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO
CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro
Más detallesIncidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo
Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias
Más detallesDerecho Civil VII. Contratos Parte Especial. Definiciones y conceptos importantes 1
Derecho Civil VII. Contratos Parte Especial Definiciones y conceptos importantes 1 1) Contrato de promesa: Es aquel en que dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato futuro, cumpliéndose
Más detallesCUADRO SINÓPTICO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE CUSTODIA, DE GARANTÍA Y DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
CUADRO SINÓPTICO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE CUSTODIA, DE GARANTÍA Y DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Clasificación de contratos esenciales propios personales reales formales Perfeccionamiento
Más detallesDefinición. (Art CC)
La Fianza Definición Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación aj jena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede
Más detallesúltima tiene el deber jurídico de cumplirla. L A C O M P R A V E N T A MERCANTIL: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
L A C O M P R A V E N T A MERCANTIL: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO Al estudiar la compraventa mercantil, podemos comenzar definiendo la obligación como aquella relación jurídica en virtud de la cual una
Más detallesANEXO b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE
ANEXO 2.1.2-b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO
Más detallesCuáles son los tipos de garantías reales y garantías personales que regula nuestra legislación. Y cuáles los tipos de fianza.
Cuáles son los tipos de garantías reales y garantías personales que regula nuestra legislación. Y cuáles los tipos de fianza. GARANTÍAS REALES: a) La Hipoteca que recae sobre bienes inmuebles para garantizar
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesPor el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Más detallesLa insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia
La insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia Los efectos del concurso sobre el deudor Limitación de las facultades patrimoniales Si concurso
Más detallesEL CONCEPTO DE CONTRATO EN EL CODIGO DE COMERCIO
EL CONCEPTO DE CONTRATO EN EL CODIGO DE COMERCIO Carlos Alberto Velásquez Restrepo Profesor Universitario en la Cátedra "Obligaciones" Abogado en Ejercicio. Se dice que acto jurídico es el hecho voluntario
Más detallesEL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.
EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA En Colombia el arrendamiento de vivienda urbana está regulado en la ley 820 de 2003, después de la compraventa éste es uno de los contratos más comunes, por
Más detallesCONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A
CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A Estas Condiciones General de Venta serán de aplicación a todas las ventas que realice Productos Químicos Barcelona, S.A. (en adelante PROQUIBASA),
Más detallesMarco Jurídico de los Procesos Productivos Prof. Pablo Javier Bürki
Contratos: Concepto. Caracteres de los contratos. Clasificación de los contratos Elementos esenciales y accidentales del contrato. Contratos en particular: Contrato de compraventa. Contrato de locación.
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Versión: Diciembre 2012 1. GENERALIDADES 2. PLAZOS DE ENTREGA 3. ENVIO 4. ENVASES Y EMBALAJES 5. ANULACIONES DE PEDIDO 6. DEVOLUCIONES DE MATERIAL 7. RECLAMACIONES 8. PRECIOS
Más detallesamparos exigidos en los contratos estatales en Colombia
Gama de pólizas p y amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia DEFINICION La póliza de cumplimiento es un típico contrato de seguros, mediante el cual se garantiza el cumplimiento por parte
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesMODELO CONTRATO INCERHPAN
ASOCIACION DE COMERCIO DE CEREALES Y OLEAGINOSAS DE ESPAÑA E-mail: administracion@accoe.org Doctor Fleming 56 4º D 28036 MADRID Telf.91 350 43 05-Fax 91 345 50 09 CIR. 49/16 Madrid, 16 de mayo de 2016
Más detallesTEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.
TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta
Más detallesLección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.
Más detallesMEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL CHILENO IVAN HUNTER AMPUERO 2012 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Debido proceso Tutela judicial efectiva PRESUPUESTOS GENERALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Peligro en
Más detallesNOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO DE LAS OBRAS EJECUTADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE
Más detallesLos contratos en Derecho Civil. Fianza, prenda e hipoteca y Transacción
Los contratos en Derecho Civil Fianza, prenda e hipoteca y Transacción Contrato de fianza Definiremos fianza de acuerdo al artículo 2794: la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete
Más detallesLA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA
II Jornadas de Actualización en Seguros LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA Julio 2010 III Jornadas de Actualización en Seguros
Más detallesCondiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
Condiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 1. Ámbito de aplicación Todos los suministros y los servicios relacionados con éstos se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones
Más detallesLAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12
LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado del Consejo de Estado Punto de partida: artículo 7 ley 1150 Amplia remisión al reglamento en cuanto:
Más detallesReglamento del Coaseguro en México. Lic. Alberto Islas Hernández Mayo 2008
Reglamento del Coaseguro en México Lic. Alberto Islas Hernández Mayo 2008 Legislación aplicable LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. Artículo 10.- Para los efectos de esta
Más detallesTÍTULOS VALORES. derecho literal y autónomo allí consignado o incorporado, existiendo entre todos sus firmantes solidaridad.
TÍTULOS VALORES.- NORMATIVA. Decreto - Ley 14.701 Decreto - Ley 14.412.- CONCEPTO. Documentos necesarios y solemnes, que permiten ejercitar el derecho literal y autónomo allí consignado o incorporado,
Más detallesLos intereses de demora y los recargos Introducción
Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo
Más detallesOBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO. Conclusiones foro 3
OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 3 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué se entiende por objeto del negocio jurídico? 2. Explique con fundamento legal, en qué casos los derechos, los contratos y los hechos
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesBoletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal
Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente
Más detallesLa compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z.
La compraventa internacional J U A N G A B R I E L A L P Í Z A R M É N D E Z. Compraventa internacional de mercancías La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la
Más detallesEl delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1
El delito M. En C. Eduardo Bustos Farías as M. en C. Eduardo Bustos Farías 1 Objetivo El alumno explicará la teoría a del delito. la Computación M. en C. Eduardo Bustos Farías 2 Temas El delito. Definición
Más detallesRÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. Las garantías pueden constituirse mediante... a) Retención en precio salvo en los contratos de obra y concesión de obra, efectivo, valores de deuda
Más detallesCAPÍTULO IV ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.
CAPÍTULO IV ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL. A lo largo de la historia del Derecho, la doctrina ha expuesto una serie de teorías de diversos tópicos y más en el Derecho Penal que por la trascendencia
Más detallesARTICULO <EVICCION DE LA COSA COMPRADA>.
ARTICULO 1894. . Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial. Código Civil; Art. 28 Código de Comercio;
Más detallesINFORME ACOP Nº 79. Materia: Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables.
INFORME ACOP Nº 79 Materia: Tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables. I. Antecedentes 1.- El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº 24 de 24 de Abril de 2008, ha dictado
Más detallesPROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2
PROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2 DERECHO DE BIENES 1. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. DIFERENCIAS. Derechos reales Objeto del derecho real Noción de cosa y bien 2. PATRIMONIO Concepto
Más detalles- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).
INFORME N. 0152-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio de los bienes, servicios u obras
Más detallesLA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil
LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil INEXISTENCIA INEXISTENCIA En la legislación guatemalteca no se encuentra regulada la inexistencia del negocio jurídico,
Más detallesINTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO LICITACION ABREVIADA Nº 15/2009 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO LICITACION ABREVIADA Nº 15/2009 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES APERTURA: 04 de Agosto de 2009 HORA: 15:00 1. OBJETO DEL LLAMADO. La Licitación tiene por objeto la
Más detallesCONTRATOS MERCANTILES UNIDAD V CONTRATOS. Lic. Mónica Alejandra Juárez Beltrán CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEPTO
CONTRATOS MERCANTILES UNIDAD V CONTRATOS Lic. Mónica Alejandra Juárez Beltrán CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCEPTO Contrato por virtud del cual el arrendador se obliga a adquirir determinados
Más detallesDE LA PRELACIÓN ENTRE EMBARGOS
DE LA PRELACIÓN ENTRE EMBARGOS Por el Escribano Jorge Machado Se trata de determinar la prelación entre embargos y en particular entre el embargo genérico y el de un crédito; establecer cuál es el criterio
Más detallesModificación al art. 9 de la ley Nº , prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses. Boletín N
Modificación al art. 9 de la ley Nº 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses. Boletín N 7241-03. POSICION DE CONADECUS Proyecto de Ley. ARTÍCULO ÚNICO. Sustitúyase el art. 9 de la ley
Más detallesCONCLUSIONES FORO II
CONCLUSIONES FORO II CASO REAL El notario que ha quedado cuadrapléjico (sin movilidad en sus extremidades inferiores y superiores) puede continuar ejerciendo el notariado? Si bien es cierto, el numeral
Más detallesLondres Guildford Cardiff Paris Hong Kong Singapur Pireos Belgrado Dubai SanPetersburgo Caracas
Londres Guildford Cardiff Paris Hong Kong Singapur Pireos Belgrado Dubai SanPetersburgo Caracas Convenios Ley Contratos Ley Mercantil Usos y Costumbres Se entiende por Operador Portuario toda persona distinta
Más detalles2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014
UN CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS, CONSTITUYE UNA GARANTÍA COMERCIAL DEL ART. 125 TRLGDCU? 1 Manuel Jesús Marín López Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesLas Obligaciones en el Derecho Civil
Las Obligaciones en el Derecho Civil 1 Sesión No. 1 Nombre: Obligación Jurídica Contextualización Tomando como base el Derecho subjetivo, tienes que distinguir entre los Derechos reales y los Derechos
Más detallesAGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)
AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández
Más detallesPRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz
PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,
Más detallesde Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de Modelos
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de equipo Enero 2012 2 Objetivos Cuando hablamos de bienes de consumo
Más detallesFundamentos de negocio Contabilidad > Documentos necesarios para manejar bien tu negocio >Los documentos básicos de compra
Introducción En cualquier tipo de negocio, es importante establecer claramente la responsabilidad y autoridad que tiene cada persona para desempeñar ciertas funciones. Asimismo, es importante que quede
Más detallesGESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros
GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito
Más detallesNOMBRE DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR R.U.T.:. DOMICILIO:.. COMUNA:. CIUDAD: FIRMA DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR: En Santiago a.. de. de
PAGARÉ N Debo y pagaré a la orden de NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES AMBULATORIAS S.A., del giro de su denominación, Rut 76.020.064-6, con domicilio en Avenida Alejandro Fleming 7885, Santiago, Las
Más detallesDELITOS PENALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE FAMILIA. Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora
DELITOS PENALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE FAMILIA Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora La nueva reforma del Código Penal, aprobada por la L.O 1/2015 de 30 de marzo produce cambios
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,
Más detallesVicios ocultos 323/12
http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud
Más detallesDebo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº
PAGARE (Moneda Nacional, No Reajustable Cuotas Iguales de Capital e Intereses) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de a suma
Más detallesProblemática de las rectificaciones de facturas en el IVA
Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado cuyo ejercicio se justifique mediante una factura rectificativa sólo podrá efectuarse
Más detallesPAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija)
PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de moneda corriente
Más detallesDILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. Procedimiento: DP. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO En VALENCIA, a Yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, teniendo en mi presencia
Más detallesAdministracion Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V. Modelos de fianzas Página 1 de 6
Modelos de fianzas 2014. Página 1 de 6 MODELO POLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. En uso de la autorización que le fue otorgada por el
Más detallesEL CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATAR
EL CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATAR Leopoldo Gómez Grassi I. INTRODUCCIÓN Su utilidad deriva del objeto mismo del contrato: obligar a una o ambas partes a celebrar un contrato futuro; sobre todo se utiliza
Más detallesARTICULO Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL LEASING- ARTICULOS 1227 A 1250 CAPITULO 5 -Leasing ARTICULO 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto
Más detallesPRUEBA NRO. 1 Respuesta pregunta nro. 1. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de
Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la B. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
Más detallesANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN
45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse
Más detallesPROGRAMA ANALÍTICO DE LA MATERIA TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN. 1. DENOMINACIÓN: Teoría de la Obligación
PROGRAMA ANALÍTICO DE LA MATERIA TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN 1. DENOMINACIÓN: Teoría de la Obligación 2. CÓDIGO: 15516 3. PROFESOR: Dunker Morales Vela (dunkerm@yahoo.com) 4. ASISTENTE: Daniel Robalino Orellana
Más detalles- I - En primer lugar, corresponde hacer una reseña de los presentes actuados.
Ref.: Actuación 366/1381 B.C.R.A. DICTAMEN DNPDP Nº 150/07 BUENOS AIRES, 25 de setiembre de 2007 SEÑORES GERENTE Y SUBGERENTE: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con relación a las actuaciones de referencia,
Más detallesEl procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial
Más detallesACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 Noción Esta figura es una de las novedades más significativas que introduce la LE en materia concursal y consiste
Más detallesOERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Primera.- Definiciones. OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA Febrero de 2.016 Productos significa todos aquellos equipos, instalaciones, consumibles, procesos, sistemas, soluciones y
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesCapacitar a los jueces respecto a la nueva ley no para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.
Taller sobre el Régimen Jurídico y del Procedimiento de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y sus Modificaciones. Misión Capacitar
Más detallesABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS
ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza
Más detallesEstructura del Comité Técnico Local
BOLETÍN TÉCNICO 03 FEBRERO, 2012. Índice Juan Carlos Sainz del Toro Presidente IMEF Guadalajara Salvador Ruiz Olloqui Presidente del Consejo Técnico IMEF Guadalajara Estructura del Comité Técnico Local
Más detalles