EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 1Jo ""'O"",,>.t.~e:~":;:;\ \~(oy, ".,ti"" Ii, ", -""'=.,1!t 'i {;li:'ft ~~-;,!< ~'"+~~~!i~~~ (4sm rro f'-">i VI LEGISLATURA' }\1 DIPUTADA KARLA VALERIA GOMEZ BLANCAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA PRESENTE COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS. La que suscribe, Diputada Alejandra Barrios Richard integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Base Primera, fracción V, letra ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción n, 17 fracción V y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción 1, 90 Y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente; INICIATIVA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 16 Y 19. ASÍ COMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 17. TODOS DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. al tenor de la siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada la base normativa fundamental de carácter internacional sobre Derechos Humanos. Aprobada hace casi 60 años, ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos. La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, es por ello que ello de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.

2 En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de Derechos Humanos se han reiterado los principios básicos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos, En la actualidad, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad y del conjunto de los derechos humanos internacionales. El Derecho internacional de Derechos Humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del Derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los Derechos Humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los Derechos Humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los Derechos Humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos. A través de la ratificación de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y Leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema juridico interno proporciona la principal protección juridica de los derechos humanos garantizados por el Derecho Internacional. Cuando los procedimientos juridicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido en México, el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en el fortalecimiento de los derechos humanos. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los., 2

3 tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la Ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia "por sustitución"; entre otras. La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, además de la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano. Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado Mexicano es parte. En el caso especifico del Distrito Federal, una Entidad Federativa con características sui generis, por ser la sede de los poderes de la unión, se ha pugnado por la reforma constitucional que permita convertir a este Distrito Federal en un estado con todas las atribuciones y obligación que de ello deriva, sin embargo desde el 2009 en que esta Asamblea Legislativa, propuso la creación de la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal, integrada por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, solo se han dado pequeños pasos sin que exista verdadera voluntad política de todos los actores que necesita dicha reforma estructural. Por lo tanto, el panorama de los Derechos Humanos es aun más lejano a implementarse, aun y cuando se han logrado grandes cambios en la generación de legislación y políticas públicas que protegen los derechos humanos de grupos en estado de vulnerabilidad, dichas políticas publicas requieren de un mayor peso legal, motivo esencial de la presente iniciativa de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno. Aun y cuando en este mes se cumplieron dos años de la reforma en materia de Derechos Humanos, los principios de progresividad y pro persona, no han tomado el peso que deberían tener en esta Ciudad capital que alberga a poco mas de 9 millones de habitantes, mas una población flotante de aproximadamente 5 millones mas, lo que representa 14 millones de personas que requieren de seguridad jurídica e instrumentos jurídicos acordes que protejan sus derechos humanos. 3

4 (!,... ~~legi$ J?~:-~~í;i;::;,'0. "'~~.' -"( ~~.;;.a {t't OI$TllITOI~ VI legislatura La reforma al Estatuto de Gobierno que se presenta, se sustenta en la facultad con que cuenta esta Asamblea de presentar Iniciativas de Ley o Decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión, y representa un avance sustancial el hecho de promover en el Distrito Federal, a través de nuestro Estatuto de Gobierno, la protección y garantía de los derechos humanos. y es que es un problema el hecho que los servidores públicos que integramos los órganos de gobierno del Distrito Federal, véase Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en muchos casos desconocemos la relevancia de la reforma constitucional en la materia de junio de 2011, la cual tuvo como finalidad el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos. mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, además de la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano (principio de convencionalidad), Es común encontrar a servidores públicos que piensan que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solo obliga a la federación cuando cada uno de los artículos insertos plasmas obligaciones a cada orden de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, según sea en caso, punto toral de la reforma en materia de derechos humanos que obliga a todas las autoridades en sus distinto ámbitos de competencia, sin embargo al existir este desconocimiento consideramos necesario plasmar en el instrumento normativo que rige la organización y funcionamiento del Distrito Federal, los principios señalados en la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos, basándonos en los principios pro persona y de interpretación en donde la persona puede decidir sobre aquella norma juridica que le brinde mayor protección y seguridad jurídica, por lo que plasmas dichos principios en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, no será un duplicidad de derechos si no un fortalecimiento de los mismos. No podemos postergar la garantía de los derechos humanos de la población del Distrito Federal, en virtud de que el estudio y análisis de la reforma política del Distrito Federal se esta postergando, es claro que desde el 2008 el Estatuto de Gobierno no ha tenido una reforma estructural que permita avanzar en el fortalecimiento de los derechos de la personas que en el habitamos. La presente propue: ;ta propone la reforma el Artículo 16 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que todas las personas puedan gozar de las garantías y protección a sus derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, punto medular de la propuesta dotar de instrumentos juridicos acordes a las necesidades de la población. 4

5 . ~. Además, en la presente propuesta se adiciona una fracción VI al articulo 17, la cual señala que es un derechos de los habitantes del Distrito Federal: "... Que las autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen sus derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... ", con lo anterior deja sin posibilidad a cualquier autoridad del Distrito Federal, de ser garante de los derechos de las personas que habitan y transitan por el Distrito Federal, volviéndolo una obligación. Aunado a ello queda plasmada la obligatoriedad del Gobierno del Distrito Federal para... prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley... ", y con ello mayor certeza y seguridad jurídica a la población del Distrito Federal. Los beneficios y objetivos que se pretende con las modificaciones que se proponen se enumeran de la siguiente manera: Hacer efectiva la reforma en materia de derechos humanos de 10 de junio de Eliminar cualquier acto que atente contra los derechos humanos de las personas del Distrito Federal, ya que dicha reforma platea que los servidores públicos respeten los mismos. Atender el principio de progresividad de los derechos humanos, consagrado en el artículo o después de la reforma de Blindar la garantia de Protección a los Derechos Humanos de las personas que habitan en el Distrito Federal. Generar nuevas políticas públicas que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. La generación de nuevas políticas públicas por parte del Gobierno del Distrito Federal para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. La generación de normas jurídicas con perspectiva y pertinencia en materia de derechos humanos. Proteger los derechos humanos de las personas del Distrito Federal. 5

6 Evitar violaciones a derechos humanos. Establecer la base para actualizar el marco jurídico del Distrito Federal, con una perspectiva en derechos humanos. Prevenir los posibles atentados que sufren las víctimas, y exigir que el estado repare el daño a víctimas por violación derechos humanos. Por otro lado, las consecuencias presentes y futuras que se tendrían en caso de no legislar sobre ello provocarían un fuerte impacto en los derechos humanos de la población del distrito federal. Siendo por lo menos estos algunos de los problemas que se generarían y que tarde o temprano se tendría que hacer frente: Continuar con una falta de pertinacia cultural por parte de los servidores públicos del Distrito Federal. El desconocimiento de los derechos humanos generaría violación reiterada de los mismos. Incumplimiento al principio de progresividad en materia de derechos humanos consagrado en el articulo la Constitucional Incremento en denuncias por violación los derechos humanos. Hacer nulas las garantías que la Constitución otorga a la población del Distrito Federal. Impunidad por violaciones de derechos humanos Falta de protección. Establecer un veto en materia de acceso a los derechos humanos para numerosos sectores de la población. Incremento en Homicidios ilegítimos, torturas, violaciones y detenciones arbitrarias perpetrados por servidores públicos pertenecientes a cuerpos de seguridad y procuración de justicia. Incremento en víctimas y reparaciones por parte del Estado. Impacto en las economías del Distrito Federal, por falta de presupuestos específicas para atender dicha problemática. 6

7 Carencia de Instrumentos jurídicos para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Señores Diputados no podemos esperar a que haya una Constitución para el Distríto Federal que pueda garantizar los derechos de la población, no podemos esperar a que haya una reforma política, debemos avanzar en la construcción de una sociedad con derechos humanos plenos, es por ello que considero de especial importancia la presente reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que solicito al Congreso de la Unión sea considerada por la importancia que la reviste y se apruebe en sus términos o forme parte la reforma política de nuestra ciudad capital. Por lo anterior, motivado y fundamentado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente: INICIATIVA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 16 y 19, ASÍ COMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 17, TODOS DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. DECRETO PRIMERO.- SE REFORMA el Artículo 16 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 16.- En el Distrito Federal todas las personas gozan de las garantías y protección a sus Derechos Humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además tendrán los derechos y obligaciones que establecen este Estatuto y las leyes correspondientes. SEGUNDO.- SE ADICIONA una fracción VI, al Articulo 17 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 17.- Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a: I. a la V... (Quedan igual) VI.- Que las autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen sus derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, 7

8 indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Distrito Federal deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley en la materia. TERCERO.- SE REFORMA el Artículo 19 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 19.- Los derechos a que se refiere este capítulo se ejercerán en los términos y condiciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las demás leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen la protección a los Derechos Humanos,. el orden públicó ; la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y la preservación del medio ambiente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los 21 días del mes de Noviembre del ATENTAMENTE DIP. ALEJANDRA BARRIOS RICHARD I DIP. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO 8

9 lej\d''''''c RICHARD ~~..!f.:::~:$<. ;,... ""<"" "";~'" ~ "f lo ~!!:J ;I3,<", "1'. ",~~,' ~:~P ;i?" ~ <::'.;i!,- {t'r O s/jmo~ VI LEGISlATURA indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Distrito Federal deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley en la materia. TERCERO.- SE REFORMA el Articulo 19 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 19.- Los derechos a que se refiere este capítulo se ejercerán en los términos y condiciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las demás leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen la protección a los. Derechos Humanos, el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y la preservación del medio ambiente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRlMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los 26 días del mes de Noviembre del / ( /ATENTAMENTE i~/ lí;r~ DIP. ALEJANDRA ~OS RICHARD 8

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