PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
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- Ana Isabel Gallego Escobar
- hace 6 años
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1 Expediente nº ( ) Área Dirección de Gestión Tributaria PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Objeto: Subasta de dos parcelas de terreno muncipales en Miribilla. Elaborado por: Sudirector de Patrimonio y Secretaría Técnica: Con el visto bueno de: Director de Gestión Tributaria: Javier Scheifler Fernandez Jose Manuel Marín Monzón
2 Í DICE GE ERAL DEL PLIEGO Artículo 1. OBJETO DE LA SUBASTA. Artículo 2. SITUACIÓN URBANÍSTICA Artículo 3. CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Artículo 4. PRECIO DE ENAJENACIÓN Artículo 5. ENTREGA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO Artículo 6. PLAZOS DE LA PROMOCIÓN Artículo 7. GARANTÍAS Artículo 8. SOLVENCIA ECONÓMICA Artículo 9. SOLVENCIA TÉCNICA Artículo 10. TIPO DE LICITACIÓN Artículo 11. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Artículo 12. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Artículo 13. PAGO DEL PRECIO Artículo 14. TRANSMISIÓN DE LAS VIVIENDAS Artículo 15. INFRACCIONES Y PENALIDADES Artículo 16. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Artículo 17. GASTOS
3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE DOS PARCELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITAS EN MIRIBILLA Primera.- OBJETO El objeto del presente pliego es establecer las Prescripciones Técnica que han de regir la enajenación, por procedimiento abierto y en forma de subasta, de dos fincas de propiedad municipal sitas en Miribilla, que se describen a continuación: 1.- Parcela SZ-R-28 de la Modificación del Plan General de Bilbao en Miribilla, aprobada por Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 298/07, de 2 de marzo, con una superficie aproximada de de m Parcela SZ-R-29 de la Modificación del Plan General de Bilbao en Miribilla, aprobada por Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 298/07, de 2 de marzo con una superficie aproximada de m2. La enajenación de las parcelas comprende el aprovechamiento materializable que resulta del Estudio de Detalle aprobado, que se incorpora como Anexo al presente Pliego. Segunda.- SITUACIÓN URBANÍSTICA Los parámetros urbanísticos de las parcelas son los resultantes de lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y en el Estudio de Detalle aprobado. Sin perjuicio del resto de actuaciones que deba desarrollar el adjudicatario en cumplimiento de la normativa aplicable, deberá urbanizar los terrenos que circundan las parcelas destinados al uso público. Las circunstancias de hecho de las parcelas que se enajenan se consideran conocidas por los licitadores, por lo que no procederá reclamación alguna como consecuencia de las condiciones topográficas, geológicas o de cualquier otro tipo que puedan afectar o encarecer la construcción. Tercera.- CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Las fincas descritas han soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes que se recogen en el anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y se encuentran incluidas en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por ello, la parte adquirente asumirá la realización de todos los trabajos necesarios para obtener la declaración de calidad del suelo de los terrenos objeto del presente contrato; en el caso de que la resolución administrativa correspondiente declarara el suelo como contaminado o alterado, el adjudicatario deberá adoptar las medidas de recuperación necesarias para obtener de la administración competente la resolución en la que declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración. Todos los gastos derivados de la ejecución de estos estudios y trabajos serán íntegramente de cuenta de la parte adquirente. El adjudicatario asumirá todas las responsabilidades por la ejecución de todos los trabajos necesarios para la recuperación de los terrenos, de acuerdo con la normativa aplicable, para destinarlos al uso residencial que se plantea en el presente Pliego. Cualquier reclamación que por tal concepto pudiera dirigirse contra el Ayuntamiento de Bilbao, como propietario actual del terreno, deberá ser asumida por el adjudicatario del contrato; en el supuesto de que el Ayuntamiento de Bilbao, por incumplimiento o defectuosa ejecución del adjudicatario tras el oportuno requerimiento, deba realizar algún trabajo o asumir alguna responsabilidad en este sentido, podrá ejecutar el coste del
4 mismo con cargo a la garantía constituida, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se puedan imponer. Cuarta.- PRECIO DE ENAJENACIÓN La contraprestación vendrá constitutuida por la entrega de la cantidad económica ofertada por el adjudicatario en el presente procedimiento de licitación. Quinta.- ENTREGA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO El adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento de Bilbao la propiedad de los locales destinados a equipamiento público según el Estudio de Detalle que se incorpora al presente Pliego. La entrega de estos locales se realizará de forma gratuita, en concepto de carga urbanística impuesta por el Plan General de Ordenación Urbana a la construcción de viviendas en la parcelas objeto del presente contrato. Los locales se entregarán acabados en hormigón y con la fachada terminada y con tomas de energía, agua, saneamiento y ventilación cada cien metros cuadrados. Los locales se entregarán en el plazo máximo de un mes a partir del Certificado Final de Obra visado por el Colegio de Arquitectos. Sexta.- PLAZOS DE LA PROMOCIÓN En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el IHOBE el resultado del Análisis Exploratorio del suelo y el plan de excavación a fin de obtener la aprobación del mismo por parte de dicho organismo. Una vez obtenida la aprobación, el adjudicatario deberá llevar a cabo las obras de movimiento de tierras y ejecución de muros en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de aprobación de los documentos anteriores. El Ayuntamiento concederá al efecto la oportuna licencia de movimiento de tierras y ejecución de muros para que pueda llevarse a cabo la descontaminación del suelo. Finalizados los trabajos, se solicitará por parte del adjudicatario el certificado de calidad del suelo. En el plazo máximo de un mes desde la Resolución del Gobierno Vasco por la que se declara la calidad del suelo, se deberá solictar la Licencia de Obras de los edificios y, una vez concedida la misma, se deberá llevar a cabo la construcción de aquellos en el plazo de máximo de 24 meses. A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de las obras la del Certificado Final de Obra visado por el Colegio de Arquitectos. Séptima.- GARANTÍAS 1.- La garantía provisional se fija en ,00 y deberá depositarse en la Caja de la Corporación en cualesquiera de las formas admitidas en derecho, incluido el aval bancario. 2.- La garantía provisional será retenida al licitador incluido en la propuesta de adjudicación hasta la constitución y depósito de la garantía definitiva. En el caso de los restantes licitadores, su devolución se llevará a cabo inmediatamente después de efectuada la propuesta de adjudicación. 3.- La garantía definitiva se fija en ,00, que responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones del contrato y será retenida hasta que se haya producido la entrega de los locales contemplados en la clausula 5ª. A partir de ese momento, la garantía se fija en ,00 y será retenida hasta transcurrido un año de la entrega de los locales del correcto estado de los locales.
5 Octava.- SOLVENCIA ECONÓMICA A fin de acreditar la solvencia económica deberá aportar la siguiente documentación: a) Informe de Entidad de Crédito que justifique la solvencia económica del licitador. b) Estudio de viabilidad de la promoción de viviendas realizado por el licitador y confirmado por Entidad de Crédito, si la financiación se va a efectuar con fondos ajenos. Novena.- SOLVENCIA TÉCNICA A fin de acreditar la solvencia económica deberá justificar alguna de las siguientes: a) Haber ejecutado una promoción de más de 75 viviendas en los últimos cinco años. b) Haber ejecutado una promoción de un presupuesto de ejecución material mayor de ,00 en los últimos cinco años. Décima.- TIPO DE LICITACIÓN 1.- El tipo mínimo de licitación, que podrá mejorarse al alza, se fija en ,00 (QUINCE MILLONES DE EUROS). 2.- El tipo de licitación señalado y las ofertas económicas que sobre el mismo formulen los licitadores, así como la cantidad por la que se adjudique la subasta, se entenderán con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la ejecución del contrato. De conformidad con lo dispuesto en la clausula primera, en el precio de enajenación queda incluido todo el aprovechamiento contemplado en el Estudio de Detalle, sin que resulte de aplicación la cesión obligatoria de aprovechamiento. 3.- En ningún caso se admitirán posturas que no cubran el tipo de licitación establecido, rechazándose todas aquellas que no observen tal exigencia. Undécima.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Adjudicado el contrato, cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de las actuaciones del adjudicatario en el marco de la ejecución del mismo será de su única cuenta y responsabilidad, sin que, en ningún caso, sean imputables al Ayuntamiento de Bilbao. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Bilbao, por cualquier circunstancia, tras el oportuno requerimiento, deba realizar algún trabajo o asumir alguna responsabilidad en este sentido, podrá ejecutar el coste del mismo con cargo a la garantía constituida, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se puedan imponer. Duodécima.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la adjudicación del contrato, se otorgará la escritura pública de compraventa y transmisión de la propiedad de las parcelas objeto del presente contrato, sujeta a la condicón resolutoria del pago del precio de compra en las condiciones fijadas en la clausula decimotercera. Esta condición resolutoria se inscribirá con tal carácter en el Registro de la Propiedad. El incumplimiento del plazo por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de que pueda constituir causa de resolución del contrato, determinará el devengo automático del correspondiente interés de demora a favor del Ayuntamiento de Bilbao de la cantidad del precio de compra que deba abonarse en ese momento. Decimotercera.- PAGO DEL PRECIO El pago del percio de compra de las parcelas se realizará del siguiente modo: a) 10 % en el momento del otorgamiento de la escritura pública.
6 b) 10 % en el momento en que se haya obtenido la aprobación por el organismo competente del Plan de Excavación y del Ayuntamiento de Bilbao la licencia de movimiento de tierras y muros. c) 80 % en el momento de obtener la licencia municipal de obras y, en cualquier caso antes de transcurridos 24 meses desde la adjudicación del contrato. El incumplimiento de alguno de los pagos en los plazos señalados por causa imputable al adjudicatario, dará derecho al Ayuntamiento de Bilbao a ejercitar la condición resolutoria, en cuyo caso quedarán en su poder las cantidades entregadas hasta la fecha en concepto de penalídad por el incumplimiento y sin que el Ayuntamiento de Bilbao deba abonar al adjudicatario ningún tipo de contraprestación o indemnización por las actuaciones llevas a cabo en las parcelas objeto del contrato. Decimocuarta.- TRANSMISIÓN DE LAS VIVIENDAS El precio medio de venta de las viviendas y sus anejos que se construyan en las parcelas objeto del presente contrato en su primera transmisión, no podrá ser superior al doble del precio base correspondiente a las viviendas de protección oficial de régimen general en propiedad, vigente en el momento de la adjudicación del contrato. A fin de acreditar el cumplimiento de esta circunstancia, el adjudicatario deberá aportar toda la documentación que, en cualquier momento, le sea exigida por el Ayuntamiento de Bilbao. En las transmisiones posteriores de las viviendas, se hará figurar un derecho de tanteo y retracto por plazo de cinco años a favor del Ayuntamiento de Bilbao y, subsidiariamente, a favor del adjudicatario para el caso de que aquél no lo ejercitase. En caso de ejercicio de ese derecho de tanteo o retracto el precio a pagar será el de compraventa incrementada en el IPC correspondiente al período comprendido entre el momento de la adquisición y el del ejercicio del derecho. A estos efectos, en el momento en que se otorgue la escritura pública de compraventa de las viviendas, deberá remitirse copia de la misma al Ayuntamiento de Bilbao y al adjudicatario del contrato, que dispondrán de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación para ejercer el derecho de tanteo. Decimoquinta.- INFRACCIONES Y PENALIDADES Sin perjuicio de las penalidades que puedan corresponder por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego o en la normativa que sea de aplicación, la infracción por el incumplimiento de los plazos en el desarrollo de la promoción establecidas en el presente pliego, será penalizada, en su caso, previa audiencia del interesado, con la cantidad de por cada mes de retraso que sea imputable al adjudicatario, que será ejecutada contra la garantía definitiva. Decimosexta.- LIMITACIONES A LA PROPIEDAD El adjudicatario podrá enajenar el terreno objeto del presente contrato con autorización del Ayuntamiento de Bilbao y sólo podrá gravar el mismo en garantía de préstamos que sean para llevar a cabo la promoción las viviendas previstas. En la escritura de constitución de la hipoteca deberá constar expresamente el destino del préstamo y, en caso contrario, el Registrador de la Propiedad denegará la inscripción de esta hipoteca; asimismo, en la escritura de constitución de la hipoteca deberá constar incorporado el presente Pliego, que surtirá todos los efectos previstos en el mismo frente a posibles terceros adquirentes del terreno o de derechos sobre el mismo en caso de ejecución de la hipoteca constituida.
7 Decimoséptima.- GASTOS El adjudicatario quedará obligado al pago a su costa de todos los gastos y tributos que se generen o devenguen con ocasión de la licitación y de la ejecución del contrato, sin que el Ayuntamiento de Bilbao deba asumir el pago de ninguna cantidad por estos conceptos, con excepción del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la transmisión de las fincas municipales objeto del contrato. De esta forma, serán también de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización en Escritura Pública e Inscripción Registral de las transmisiones objeto del presente contrato.
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