FORMACIÓN. Tarifa Comercial y Condiciones Generales de Contratación. FORMACIÓN. ENERO 2013.

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1 Tarifa Comercial y Condiciones Generales de Contratación. FORMACIÓN. ENERO 2013.

2 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TÍTULO DE TRANSPORTE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS RESPONSABILIDAD DE FEVE 2

3 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1. SERVICIOS DE CERCANÍAS Y REGIONALES Los servicios de transportes ferroviarios de viajeros que preste la UN (Unidad de Negocio) de Cercanías y Regionales de FEVE tiene por objeto cubrir las necesidades de movilidad de cada núcleo o trayecto. A tal efecto se entiendo por NÚCLEO el ámbito geográfico en el que se presten servicios de cercanías, y por TRAYECTO el ámbito geográfico que pone en relación núcleos diferentes, ubicados en distintas Comunidades Autónomas, en las que se presten servicios de regionales. Dichos servicios se realizarán con los medios materiales que en cada momento se destinen. Los servicios de cercanías y regionales de FEVE estarán debidamente señalizados, para facilitar su identificación por parte del viajero. Para utilizar los trenes de cercanías y regionales de FEVE los viajeros deberán proveerse del título de transporte o billete adecuado, en las condiciones, precios y horarios establecidos genérica o específicamente para cada oferta comercial. Los trenes de cercanías y regionales de FEVE disponen de ÚNICA CLASE y su capacidad viene limitada por el número total de plazas, sentadas y de pie, de cada vehículo. 3

4 TÍTULO DE TRANSPORTE 2. CONCEPTO El título de transporte, o billete, es el documento que formaliza el contrato de transporte entre FEVE y el cliente. 3. CONTENIDO DEL TÍTULO DE TRANSPORTE En el título de transporte figuran, claramente legibles, las siguientes inscripciones e indicaciones: Anagrama/logotipo de Renfe feve C.I.F. (Q J) y CIV. En Cercanías: ZONAS de Validez o, excepcionalmente, estación de origen y destino. En Regionales: estación de origen y destino. Tarifa y precio Seguro Obligatorio de viajeros (S.O.V.); Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y Tasas. La información sobre los seguros concertados (S.O.V) se encuentra en las oficinas de Atención al Cliente y en la correspondiente página de Internet. 4. MODALIDADES DE TÍTULOS DE TRANSPORTE Según su utilización y de acuerdo a las condiciones especiales establecidas para cada uno de ellos, los títulos de transporte o billetes pueden ser: Sencillo ordinario: Válido para una persona y un solo viaje. Sencillo con reducción: Válido para realizar un solo viaje con aplicación de las reducciones que en cada caso le sean aplicables. Dos viajes: - Ida y vuelta ordinario: Válido para una persona (con reducción sobre el precio de dos billetes sencillos ordinarios). - Ida y vuelta con reducción propia: Válido para una persona (el precio lleva únicamente la reducción especial propia que le sea aplicable,- ejemplo: jubilado -, no acumulándose a ninguna otra. Bono Tren 10: Válido para 10 viajes, con posibilidad de uso simultáneo. Mensual: Válido para realizar por el titular, un número ilimitado de viajes durante un mes, de fecha a fecha, según el momento de adquisición. 4

5 Combinado: Válido para otros medios de transporte complementarios o que incluyan otros servicios (Consorcios, acuerdos locales, RENFE Operadora, etc...). Colectivos: Válido para viajes de grupos (colegios, excursiones, etc.). Cada producto combinado podrá tener unas condiciones específicas que vendrán determinadas por el convenio comercial que lo regule, y que estarán a disposición de los viajeros. También serán válidos los abonos y títulos de transporte combinados con otros modos de transporte, emitidos por entidades e instituciones, que derivan de convenios suscritos con los mismos, y cuyas condiciones especiales estarán, asimismo, a disposición de los viajeros. 5. VENTA DE TÍTULOS DE TRANSPORTES Los títulos de transportes o billetes se podrán adquirir en los puntos de venta propios de FEVE (taquillas o máquinas auto venta), en los ajenos que FEVE autorice, y en casos excepcionales previstos, en ruta. Los títulos de transporte se expedirán a través de los sistemas que FEVE autorice. El viajero deberá comprobar que los datos del título de transporte expendido se ajustan a su petición. El pago del importe de los títulos de transporte se efectuará en moneda de curso legal u otro medio legal que FEVE autorice. Las reclamaciones, relacionadas con el tipo de título de transporte emitido o el importe del mismo, deberán formularse en el momento de su expendición, salvo en el caso de no haber personal en la estación. En tal caso la reclamación podrá efectuarse en cualquier estación que tuviera personal, o por alguno de los modos establecidos en el artículo 25 de las condiciones generales de contratación. En caso de pérdida o extravío del título de transporte NO SE FACILITARÁ duplicado ni justificante alguno. 6. VALIDEZ Y FORMALIZACIÓN Los títulos de transporte serán válidos para las fechas, zonas, o destinos y en su caso, período de tiempo, indicados en los mismos. Ningún título de transporte será válido SIN la correspondiente impresión mecánica realizada en el momento de su emisión. La presentación simultánea o consecutiva de más de un título de transporte, NO será válida para realizar un mismo viaje a un precio más reducido a menos que el viajero abonase la diferencia respecto al precio total del trayecto. 5

6 La acumulación de descuentos o tarifas para la obtención de un título de transporte, solo será admitida en los términos establecidos en las tarifas correspondientes. Cualquier título de transporte adquirido antes de una revisión de tarifas, será válido para su fecha o período de utilización sin que deba de abonarse diferencia alguna por parte del viajero. Los billetes, abonos y tarjetas o carnés, NO serán válidos si presentan deterioros, enmiendas o raspaduras. En los núcleos con control de accesos, una vez rebasados los mismos, tanto en las estaciones de origen como de destino o, en su caso, de trasbordo, si el viajero desea acceder nuevamente al andén, deberá adquirir un nuevo título de transporte o efectuar una nueva cancelación en el abono. 7. ANULACIÓN DE TÍTULOS DE TRANSPORTE Todo billete emitido podrá ser anulado en las siguientes condiciones: Los títulos de transporte sencillo, los de dos viajes y colectivos, deberán de anularse en la estación de origen antes de transcurridas dos horas desde su adquisición. Los títulos de transporte bono tren 10 ó mensual (y combinado si su regularización lo permite), con carácter general, se deberá realizar antes del comienzo de su período de validez. 8. PRECIO DE LOS BILLETES 1. PRECIO Las tarifas de los servicios de transporte serán establecidas en cada momento, de conformidad con la normativa vigente, para cada producto, y estarán a disposición de los viajeros. Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión, y se hallarán recogidos en los cuadros de precios oficiales que se expondrá en los AVISOS DE INFORMACIÓN a los viajeros en los tablones de anuncios. Serán de aplicación los descuentos establecidos en la legislación vigente sobre familias numerosas debiendo los viajeros acreditar su condición de beneficiario mediante los títulos oficiales expedidos por la administración competente. 6

7 2. MENORES DE EDAD Los niños menores de cuatro años que NO OCUPEN plaza, no precisan de título de transporte y viajarán de FORMA GRATUÍTA. Estarán cubiertos por el S.O.V. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 9. DERECHOS DE LOS VIAJEROS Los viajeros de los servicios de cercanías y regionales de FEVE tienen, entre otros, los siguientes derechos: a) A acceder a la publicación, con antelación suficiente, del horario de los servicios y de los precios correspondientes. b) A recibir el servicio en las adecuadas condiciones de calidad y seguridad. c) A celebrar con FEVE un contrato de transporte ajustado a lo dispuesto en la legislación en materia de transporte terrestre y de consumidores y usuarios. d) A ser informado de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario. e) A adecuar las reclamaciones y quejas que consideren oportunas que podrán dirigir a FEVE, a cuyo efecto tendrán a su disposición un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario. f) A ser indemnizados de los perjuicios que se les causen, en caso de incumplimiento por FEVE de las obligaciones que le corresponden. g) A ser informados de las pólizas de seguro o afianzamientos que FEVE tenga contratados para garantizar su responsabilidad, en las oficinas de atención al cliente y en la correspondiente página en Internet de FEVE. h) A ser informados de la existencia de las Condiciones Generales de contratación de los servicios de transporte de los viajeros, en los mismos términos del apartado anterior (g). i) A anular sus títulos de transporte en los términos previstos en las Condiciones Generales. 7

8 10. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS Los viajeros tienen las siguientes obligaciones: a) Ir provistos, durante el tiempo que dure el viaje y hasta la salida de la estación de destino, del título de transporte correspondiente. b) Atender a las indicaciones que formulen los empleados de FEVE en relación con la correcta prestación del servicio, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches. c) Respetar las medidas y controles que, en materia de protección civil y seguridad, puedan establecerse. 11. PROHIBICIONES Los viajeros NO PODRÁN: a) Realizar acciones que alteren el orden dentro de los trenes, impliquen peligro para la integridad física de los demás viajeros o les perturben, supongan deterioro del material de los vehículos o pongan en peligro la seguridad del transporte. b) Viajar en lugares distintos a los habilitados para los viajeros. c) Subir al tren, o bajar del mismo, estando éste en movimiento o fuera de las paradas establecidas al efecto. d) Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación y bultos que por su tamaño, volumen, contenido u olor puedan dañar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material ferroviario. e) Cualesquiera otras conductas prohibidas por la legislación vigente. Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación, en los supuestos a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos el viajero tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte. FEVE está facultada para excluir de sus vehículos de transporte a los viajeros que, con su conducta, alteren el orden dentro de ellos o pongan en peligro la seguridad del transporte. En tal caso el viajero no tendrá derecho al reembolso del billete. 8

9 12. EQUIPAJE Los trenes de cercanías y/o regionales de FEVE NO ADMITEN facturación de equipaje. Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta dos bultos de mano con una limitación de 20 Kg. Las dimensiones del bulto no podrán exceder de 70 X 50 X 25 cm. Se considerará EQUIPAJE todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional en posesión del viajero, cuya naturaleza no contravenga disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para otros viajeros. FEVE no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o daños ocasionados en el equipaje, que pueda sufrir por mala colocación o contenido, salvo que le fueran imputables. 13. BICICLETAS Se admitirá el transporte en los trenes y horarios cuando esté autorizado en cada núcleo de cercanías y trayectos regionales de FEVE. Sólo se admitirá una bicicleta por viajero. La carga, custodia y descarga de las bicicletas será efectuada por sus propietarios y FEVE no se responsabilizará de los desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las mismas durante el viaje. El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los daños que se pudieran producir al tren y a terceros. 14. VIAJE CON ANIMALES DOMÉSTICOS Se admitirá para su transporte a los perros guía de invidente, que podrán acompañar gratuitamente al titular del título de transporte. Irán provistos de cadena y bozal, si fuera necesario, por su agresividad. Se admitirán para su transporte pequeños animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve, si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los daños que los animales pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente. Se admitirá como máximo un solo animal por viajero. 9

10 Este transporte se podrá realizar en los trenes, horarios y estaciones que se autoricen en cada núcleo de cercanías y trayectos regionales de FEVE. La información correspondiente estará a disposición de los viajeros. 15. VIAJES CON ARMAS En los trenes de cercanías y/o regionales de FEVE sólo se admitirán viajeros que porten armas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se trate, en todo caso, de armas reglamentarias, según su definición legal. b) Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas. c) Que vayan acompañadas de sus correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera, o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y de su tarjeta de identificación militar o, en su caso, carné profesional. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, daños, o molestias a los demás viajeros o a sus bienes. 16. OBJETOS OLVIDADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquellos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los trenes, andenes u otras dependencias de FEVE, se conservarán por el plazo de DOS MESES, llevándose de ellos un registro con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes, o en su defecto enajenarlos en pública subasta. Si antes de proceder a su enajenación, los dueños de dichos objetos solicitaran la entrega de los mismos, ésta se llevará a efecto previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte hasta un lugar distinto de donde fueron hallados. 10

11 17. VIAJEROS SIN TÍTULO DE TRANSPORTE El viajero que, procedente de una estación con venta de billetes, acceda a los trenes sin título de transporte válido o sin la debida autorización, deberá abonar el precio de un título de transporte sencillo, del recorrido completo a realizar por dicho viajero con los recargos que figuran en esta condición, según corresponda. En caso de negarse a ello, se le exigirá que abandone el tren en la misma estación si estuviese estacionado o en la siguiente con parada, en caso de estar en marcha. Todo lo anterior lo es sin perjuicio de que, en caso de haber identificado al viajero, por parte de FEVE se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación del Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa (conforme art. 95 de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario). A efectos de esta condición se entiende que el viajero carece de título de transporte cuando no lo haya formalizado, haya caducado, lo presente con enmiendas, raspaduras o tachaduras, o deteriorado (de forma que impida comprobar sus datos) o cuando no lo acompañe de la documentación necesaria habilitante para la naturaleza del título de transporte adquirido. Los recargos a aplicar, con excepción de lo previsto en el apartado 22 de estas Condiciones Generales, son en cercanías el triple del importe del título de transporte sencillo, del recorrido máximo de las zonas de cada núcleo, y en regionales el doble del título de transporte sencillo del recorrido máximo del trayecto. En aquellos núcleos integrados, total o parcialmente, en consorcios de transporte, el recargo a imponer en estos supuestos será el que establezca en el consorcio respectivo. 18. OCUPACIÓN DE PLAZAS Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido. Los títulos de transporte para trenes de cercanías y regionales de FEVE se expedirán para su utilización por el viajero, en plaza sentada o de pie, indistintamente. 19. INTERRUPCIÓN DEL VIAJE POR PARTE DEL VIAJERO Y TRANSBORDOS EN RUTA La interrupción del viaje por parte del viajero NO PERMITE LA CONTINUACIÓN del viaje en otro tren posterior. 11

12 El transbordo de trenes que el viajero haya de efectuar para proseguir el viaje por el itinerario y condiciones indicadas en su billete, no se considerará interrupción del viaje sino transbordo en ruta. 20. PROLONGACIÓN DEL RECORRIDO El viajero únicamente podrá prolongar su viaje en núcleos de cercanías y trayectos regionales previa comunicación para su regularización. Si no se produce dicha comunicación previa, será de aplicación lo indicado para viajeros sin título de transporte (art. 17 de las Condiciones Generales de Contratación). Los títulos de transporte bono tren 10 y mensual, NO ADMITEN prolongación de viaje. 21. PÉRDIDA O ABANDONO DEL TREN La pérdida o abandono del tren por parte del viajero en la estación de comienzo del viaje, o en el transcurso del mismo, NO DARÁ derecho a reembolso alguno. 22. CONTROL DE ACCESOS 1. Los viajeros están obligados a presentar su título de transporte y los documentos expresamente determinados que autoricen su uso, cuantas veces lo soliciten el personal de FEVE, antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino. 2. Los títulos de transporte que NO SEAN VÁLIDOS o sean utilizados FRAUDULENTAMENTE serán retirados por el agente de intervención en ruta u otro personal autorizado por FEVE, sin derecho a reintegro alguno. 3. El viajero a bordo del tren SIN TÍTULO DE TRANSPORTE, que hubiera accedido al tren en una estación sin posibilidad de venta de títulos de transporte, deberá regularizar su situación ante el agente de intervención en ruta u otro que FEVE haya autorizado o utilizando las máquinas auto venta instaladas al efecto. En este supuesto dicho agente entregará al viajero el justificante del pago realizado. En otro caso será de aplicación lo indicado para viajeros sin título de transporte (art.17 de Condiciones Generales de Contratación). 4. El control de acceso a los trenes se hará de manera automática en las estaciones que dispongan de sistema de control de accesos y el viajero tiene obligación de utilizarlo. Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los 12

13 controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos. En este supuesto el viajero no tendrá derecho al reembolso del billete. 23. CONDICIONES DE VIAJE ESPECIALES. Los niños menores de 8 años deberán viajar siempre acompañados. Se permitirá viajar sin acompañamiento a los niños entre 8 y 12 años si van provistos de una autorización de sus padres o tutor legal. A las personas con discapacidad o movilidad reducida que requieran un tratamiento de transporte especial o diferenciado, se les facilitará, en la medida de lo posible, todos los medios disponibles para el adecuado transporte o movilidad de las mismas en las instalaciones y trenes de FEVE en los que sea posible la prestación de este servicio. 24. MODIFICACIÓN DE HORARIOS 1. FEVE anunciará de forma anticipada los cambios de frecuencias de paso de los trenes en las distintas líneas. 2. De utilizarse el título de transporte bono tren 10 o mensual una vez que se haya producido el cambio de horarios, se entenderá que el viajero lo ha aceptado a todos los efectos. En aquellos casos en los que el cambio de horarios se produzca cuando el viajero no ha llegado a concluir el consumo total de su título bono tren 10 o mensual, y no esté de acuerdo, o le haya perjudicado dicho horario en sus expectativas de viaje, y no haya utilizado su título de transporte con posterioridad al cambio de horarios, podrá solicitar el reintegro de los días restantes tal como se recoge en el artículo 26 de Indemnizaciones. 25. RECLAMACIONES RESPONSABILIDAD DE FEVE FEVE está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista y en las condiciones recogidas en el título de transporte y en las Condiciones Generales de Contratación de los servicios de transporte de viajeros de cercanías y regionales, salvo en casos de fuerza mayor. FEVE tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la legislación ferroviaria. 13

14 El viajero que se considere lesionado en su derecho podrá exponer sus quejas en dicho libro u hojas de reclamaciones o utilizando como medios de comunicación el correo ordinario, los teléfonos, telefax, correo electrónico o a través de internet conforme se establezca al efecto, o documento o carta dirigida a la Dirección-Gerencia de Cercanías y Regionales. El plazo de presentación de la reclamación será de UN MES desde que se tuviera conocimiento del hecho que la motivó. Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones el viajero podrá reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen por FEVE, por vía judicial o, en su caso, arbitral. 26. INDEMNIZACIONES Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar por FEVE el mismo, en las condiciones recogidas en el título de transporte, debido a la supresión de trenes durante al menos una hora. En caso de cancelación del servicio el viajero podrá optar por: A) La resolución del contrato de transporte, percibiendo el importe íntegro cuando se trate del título de transporte sencillo, los de dos viajes o colectivo. En el caso de títulos de transporte bono tren 10 o mensual, cuando se compruebe que no se ha realizado el viaje, el importe a percibir por el viajero se calculará dividiendo el precio por: o 10 en el caso del bono tren 10 o 60 en el caso de títulos de validez mensual y número ilimitado de viajes o combinado: lo que se determine en el convenio correspondiente. B) La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje. C) La realización del viaje por otros modos de transporte, en el caso que FEVE lo habilite. 14

15 26.2 INTERRUPCIÓN DEL VIAJE FORMACIÓN Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando. En caso de interrupción del viaje una vez iniciado el mismo, FEVE estará obligado a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, el transporte en otro tren u otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. También podrá renunciar a continuar el viaje, ante lo cual se procederá a indemnizar en las mismas condiciones que en el caso de la cancelación del servicio (art 26.1, aptº. A) RETRASO DEL TREN 1. Salvo por causa de fuerza mayor, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a UNA HORA, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO del precio del viaje, según el título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la HORA Y TREINTA MINUTOS, la indemnización pecuniaria será el equivalente al TOTAL DE DICHO PRECIO. 2. En los casos de títulos de transporte bono tren 10 o mensual, el importe a computar a efectos de indemnización a los que se refiere al apartado anterior, será el correspondiente a UNA CANCELACIÓN computándose en la misma forma que en el caso de la cancelación del servicio (art. 26.1, aptº. A) SUPUESTOS ESPECIALES Cuando existe cancelación o interrupción del servicio contratado con persona con discapacidad o movilidad reducida, se llevará a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquel

16 NOTA: Las Condiciones Generales de Contratación de los servicios de transporte de viajeros de cercanías y regionales de FEVE, han sido autorizadas por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, por delegación de la Ministra de Fomento, conforme a lo previsto en el apartado quinto 1.a de la Orden FOM/2893/2005 de 14 de Setiembre. Tal como se recoge en la CIRCULAR Nº. 5/2006 de la Dirección- Gerencia de Cercanías y Regionales de FEVE, todas las Estaciones y Oficinas de Atención Comercial y Agentes Comerciales y de Trenes las pondrán, si se lo solicitan, a disposición de los clientes a efectos de consulta. Vigencia: 10 de Agosto de

17 DIVERSAS NORMAS COMERCIALES HORARIO AL QUE SE AJUSTARÁN LOS RELOJES RESPONSABILIDAD DE FEVE POR LOS ACTOS DE SUS AGENTES LIBRO / HOJAS DE RECLAMACIONES DISTANCIAS COMERCIALES MONEDA EN QUE SE HARÁN LOS PAGOS APERTURA Y CIERRE DEL DESPACHO DE BILLETES BILLETES DIRECTOS VALIDEZ DE LOS BILLETES PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LOS TRENES TRENES ESPECIALES DE VIAJEROS PERROS GUÍA DE DEFICIENTES VISUALES 17

18 HORARIO A QUE SE AJUSTARÁN LOS RELOJES. Los relojes de todas las estaciones y sus dependencias de servicio público se ajustarán a la hora oficial de España. RESPONSABILIDAD DE FEVE POR ACTOS DE LOS AGENTES. FEVE será responsable de los actos de sus agentes en todo lo relativo al contrato de transporte. Si a solicitud de los usuarios los agentes prestasen otros servicios no específicamente de su incumbencia, se considerará que obran fuera de contrato, y por cuenta y riesgo de la persona a la que prestan tal servicio. LIBRO / HOJAS DE RECLAMACIONES. Para que el público en general pueda consignar sus quejas con relación al servicio prestado, existirá un LIBRO u HOJAS oficiales de reclamaciones en las siguientes dependencias: Estaciones Otras dependencias donde se expendan billetes para viajeros. Las reclamaciones que se formulen en los libros / hojas reseñados se cursarán el mismo día en que se estampen al centro de reclamaciones. Cuando un cliente manifieste su intención de llevarse el impreso para formular una reclamación, se le invitará amablemente a hacerlo en lugar adecuado de la dependencia; de persistir en su intención de llevarse el documento, no se le pondrá ningún obstáculo a su decisión, y se le rogará su devolución, debiendo cumplimentar los datos correspondientes (nombre, dirección, DNI y nº de teléfono) para su recepción, que se recogerán en el primer ejemplar de la hoja de reclamaciones quedando en la dependencia. Desde Enero de existe un nuevo formato en Hojas de Reclamaciones, distribuidas en Libros de 20 juegos, diligenciados por el Ministerio de Fomento. 18

19 DISTANCIAS COMERCIALES. FORMACIÓN Las distancias kilométricas COMERCIALES figuran en los cuadros establecidos al efecto. Se obtienen redondeando por exceso al kilómetro- las fracciones existentes de las distancias kilométricas reales. Determinadas distancias comerciales se aplican, como casos particulares, fuera de esta norma, conforme a la oferta comercial de la empresa. MONEDA EN QUE SE HARÁN LOS PAGOS. El pago se efectuará en moneda de curso legal. Las reclamaciones por error en el cambio deberán hacerse en el acto del pago, desestimándose las que se presenten con posterioridad. APERTURA Y CIERRE DEL DESPACHO DE BILLETES. El personal de estaciones habilitadas para la expendición de títulos de transporte deberá atender EN TODO MOMENTO Y DE MANERA PERMANENTE la venta de billetes e información y atención al público dentro del horario establecido para cada dependencia. COMIENZO: En todas las estaciones y dependencias será desde la hora de apertura / entrada al servicio. FINALIZACIÓN: En todas las estaciones y dependencias, con el margen imprescindible antes de la salida del tren, sin que la operación de embarque provoque retrasos. BILLETES DIRECTOS. Siempre que sea posible se expenderán billetes directos para diferentes puntos de las líneas en explotación, aunque el viajero tenga que hacer uso de dos o más trenes sucesivos. El viajero, por su parte, tendrá la obligación de utilizar las combinaciones de trenes más inmediatas. No obstante y ante cualquier posibilidad de que el viajero no pueda realizar el viaje en el día, NO SE DEBERÁ expender el billete directo para el destino solicitado. El importe de un billete directo para un trayecto que afecte a dos o más recorridos de FEVE se obtiene directamente con arreglo a la suma de las distancias comerciales de los recorridos parciales, y al tipo de tarifa aplicada. 19

20 VALIDEZ DE LOS BILLETES. FORMACIÓN Los billetes, en general, son válidos para la FECHA y RECORRIDO designados en ellos (origen destino o zonas a recorrer). EXCEPCIONES FUNCIONALES: Ida y Vuelta e Ida y Regreso, con validez, en la vuelta, hasta 1 semana en caso de recorridos regionales superiores a 60 km en un sentido. Bono Tren con validez indefinida (sin caducidad). Carné Mensual. Con caducidad una vez transcurrido un mes desde la fecha en que hayan sido expendidos (salvo caso de venta anticipada que lo será desde la fecha de su validez, y no la de su expendición). Carné Joven I/V. Con validez, en la vuelta, de 15 días naturales. Tarjeta FEVERail con validez de 1 ó 2 meses. PROHIBICIÓN / DERECHO DE FUMAR EN LOS TRENES. La Ley 28/2005 del 26 de Diciembre, aplicable desde el 1 de Enero de 2006, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, recoge en: Artículo 7. Prohibición total de fumar: Se prohíbe totalmente fumar en: ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano. p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre. Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar: Se permite habilitar zonas para fumar, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley, en: h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario. TRENES ESPECIALES DE VIAJEROS. Pueden estar constituidos por coches, coches especiales o automotores, en base a su género y/o condiciones para su explotación comercial. Para su gestión, formación y circulación se observarán las reglas específicas que dicten las Jefaturas responsables. Solo se admiten los billetes que estén autorizados, o específicamente expendidos, a tal fin. 20

21 PERROS GUÍA DE DEFICIENTES VISUALES. Los deficientes visuales podrán hacer uso de los transportes públicos acompañados de su perro-guía, siempre que dispongan de bozal para éstos que será utilizable en caso de necesidad. CONDICIONES DE ACCESO AL TREN: El perro debe de ir situado a los pies del dueño. El deficiente visual tendrá preferencia para la ocupación de asientos con mayor espacio libre en su entorno. El perro guía debe llevar, en lugar visible, el distintivo especial que indica tal condición. El deficiente visual exhibirá los documentos acreditativos de las condiciones sanitarias del perro si es requerido a ello por los empleados responsables del servicio. El acceso al tren del perro guía NO SUPONDRÁ GASTO ADICIONAL alguno para el invidente. 21

22 ESQUEMA DE TARIFAS.- TRAYECTOS DE CERCANÍAS Y REGIONALES SISTEMAS TARIFARIOS FÓRMULAS MULTIVIAJE: BONOTREN CARNÉ MENSUAL TARJETA FEVERail EL BILLETE POR TARIFA GENERAL: Billete Sencillo Tarifa Especial León Guardo Tarifa Especial Cartagena Los Nietos 22

23 ESQUEMA DE TARIFAS.- TRAYECTOS DE CERCANÍAS Y REGIONALES. A fin de la modalidad de tarifación aplicable se distinguen dos tipos de recorrido: CERCANÍAS y REGIONALES. Son considerados recorridos de CERCANÍAS: Cercanías de GALICIA: FERROL - ORTIGUEIRA. Cercanías de ASTURIAS: GIJÓN - CUDILLERO. (F4). GIJÓN - LAVIANA. (F5). OVIEDO - INFIESTO. (F6). OVIEDO - SAN ESTEBAN. (F7). FUSO - COLLANZO.(F8) Cercanías de CANTABRIA: CABEZÓN DE LA SAL - SANTANDER. (C1). (Se extiende la aplicación de condiciones al tramo de CABEZÓN DE LA SAL - UNQUERA, como Zona 6). SANTANDER - LIÉRGANES. (C2). (Se extiende la aplicación de condiciones al tramo de OREJO - GIBAJA, Regional Zonificado). Cercanías de VIZCAYA: BILBAO - BALMASEDA. (Se extiende la aplicación de condiciones al tramo de ARANGUREN - CARRANZA, Regional Zonificado). Cercanías de LEÓN: LEÓN - CISTIERNA. Cercanías de MURCIA: CARTAGENA - LOS NIETOS. Son considerados recorridos REGIONALES (por exclusión) los realizados con origen y/o destino fuera del mismo núcleo de CERCANÍAS, siendo tramos estadísticos REGIONALES: FERROL - OVIEDO OVIEDO - SANTANDER SANTANDER - BILBAO LEON - BILBAO. 23

24 SISTEMAS TARIFARIOS: En trayectos de CERCANÍAS: El sistema aplicado para las cercanías de FEVE se basa en el modo de ZONAS, que divide los distintos tramos de cercanías en sub-tramos diferenciados, denominados ZONA. El principio y final de cada ZONA, se hace en una o varias estaciones denominadas ESTACIÓN FRONTERA, o en un punto intermedio entre dos estaciones. LAS TARIFAS A PERCIBIR POR FEVE ESTARÁN EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE ZONAS QUE HABILITEN PARA RECORRER LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE QUE ADQUIERAN LOS USUARIOS. En trayectos REGIONALES: Trayectos de hasta 60 kilómetros: Las tarifas aplicables para recorridos de hasta 60 kms. se establecen en función de los precios fijados para los diferentes recorridos por tramos de 5 en 5 kilómetros, partiendo de los marcados para el billete sencillo, que habiliten a recorrer los títulos de transporte que adquieran los usuarios. Trayectos de más de 60 kilómetros: Las tarifas aplicables para recorridos superiores a 60 kms. se establecen en función de la distancia comercial de los diferentes trayectos que habiliten para recorrer los títulos de transporte que adquieran los usuarios, ATENDIENDO A BLOQUES de 5 en 5 kilómetros hasta los 200 kms., y de 10 en 10 kilómetros a partir de los 200 kms. Los precios se calculan multiplicando la distancia media del bloque por la base de percepción y el resultado se redondea, por exceso, a 0,05 euros. 24

25 CARACTERÍSTICAS Y APLICACIÓN DE LAS DIVERSAS TARIFAS Y TÍTULOS DE TRANSPORTE. FÓRMULAS MULTIVIAJE: EL BONO TREN: Utilización exclusiva en trayectos de cercanías de Galicia; Asturias; Cantabria; Vizcaya; León y Murcia, y regionales zonificados de Cantabria y Vizcaya. Válido para realizar diez (10) viajes cuyo recorrido se desarrolle en la Zona o Zonas por las que discurra su trayecto. Título de validez indefinida, no teniendo plazo de caducidad. Título de transporte NO PERSONAL, por lo que admite más de un viajero simultáneamente siempre que todos ellos realicen el desplazamiento dentro de la zona o zonas a las que se extiende su validez, y se realicen tantas cancelaciones como viajeros. Su expendición se efectúa en todas las estaciones y dependencias habilitadas de los tramos de cercanías indicados. Ningún BONO TREN será válido sin la correspondiente impresión mecánica realizada en el momento de su emisión (salvo casos excepcionales). Previamente al inicio del viaje, el BONO TREN debe de ser CANCELADO en las máquinas canceladoras instaladas al efecto. Deberán efectuarse tantas cancelaciones como usuarios viajen a su amparo. Donde NO SE DISPONGA de equipo de cancelación, ésta la efectuará el personal de Intervención en ruta, manualmente. Cuando se realice la intervención de un BONO TREN cuya cancelación corresponda al último viaje, el agente comercial y de trenes informará al cliente y escribirá en la tarjeta AGOTADO. No se retirará el BONO TREN cuando esté agotado, considerando en estos casos al cliente como viajero desprovisto de billete. 25

26 EL CARNÉ MENSUAL: Utilización exclusiva en trayectos de cercanías de Galicia; Asturias; Cantabria; Vizcaya; León y Murcia, y Regionales zonificados de Cantabria y Vizcaya. Válido para que su titular realice un número ILIMITADO de viajes en la zona o zonas por las que discurra su trayecto durante el período de validez. CADUCIDAD una vez transcurrido 1 mes desde su fecha de expendición, esto es, válido desde el día de su venta (o el que figura de validez en él en caso de venta anticipada) hasta el mismo día menos uno del mes siguiente. Título de transporte PERSONAL, por lo que no admite más viajero que el titular del D.N.I. que figura en él. Su expendición se efectúa en todas las estaciones y dependencias habilitadas de los tramos de cercanías indicados. Elementos de que consta: Desde el 1 de Enero de 2004, el CARNÉ MENSUAL consta de un único elemento, que se expende directamente en taquillas y con la ÚNICA IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO MEDIANTE SU D.N.I., que figura en el Carné Mensual a expender. CONDICIONES DE APLICACIÓN: Según el título de transporte elegido el viajero abonará el precio correspondiente al número de zonas afectadas por el trayecto a recorrer. Cada zona por la que discurra el trayecto se abonará una única vez, aún cuando el mismo pase por ella más veces debido a la utilización de dos o más líneas entre el origen y destino del viaje. En los desplazamientos en una zona o entre zonas el viajero podrá acceder al tren en cualquiera de las paradas establecidas en la zona de origen y podrá dejar el tren en cualquiera de las paradas de la zona de destino. Con carácter general los viajes realizados entre las estaciones inmediata anterior e inmediata posterior a una estación frontera de zona se abonarán por el precio correspondiente al recorrido de una (1) Zona. En estos títulos de transporte figurará necesariamente el origen y el destino del viaje, único trayecto para el que serán válidos. A efectos tarifarios las cercanías de Asturias se consideran divididas en 4 zonas. La cercanía GIJÓN CUDILLERO, a su vez, se subdivide en 4 SECTORES 4A, 4B, 4C y 4D. No obstante cualquiera que sea el número de zonas, sectores o zonas más sectores a recorrer, el usuario nunca pagará un importe superior al correspondiente a 4 Zonas. Los viajes que se realicen con origen en NOREÑA Apeadero y destino comprendido entre OVIEDO, y FONCIELLO APDO, y viceversa, abonarán el precio correspondiente al recorrido de una (1) zona. En estos títulos de transporte figurará necesariamente el origen y el destino del viaje, único trayecto para el que son válidos. 26

27 TARJETA FEVERail: Desde el 1 de Junio de 2005 entra en vigor el título de transporte denominado FEVERail. Condiciones de uso: Título de transporte PERSONAL (identificación del viajero mediante su D.N.I., pasaporte o documento acreditativo). Válida para que su titular realice un número ILIMITADO de viajes en todos los recorridos de FEVE, tanto en los trenes regulares de cercanías como regionales. El período de VALIDEZ puede ser de UNO (1) o de DOS (2) meses, calculándose desde la fecha de inicio de validez y hasta el mismo día menos uno del primero o segundo mes siguiente, según corresponda. Puntos de Venta: En ESTACIONES y Taquillas: Previa presentación del D.N.I. pasaporte o documento acreditativo, y abono del importe correspondiente. Por INTERNET: En la página web de se obtiene un documento en el que figura un CÓDIGO DE RECOGIDA para posteriormente, mediante la presentación del D.N.I. y este documento acreditativo de compra, retirar la correspondiente tarjeta en estaciones y taquillas (no en ruta). En RUTA: Previa presentación del D.N.I., pasaporte o documento acreditativo, y abono del importe correspondiente. Esta tarjeta puede ser cambiada posteriormente en cualquier estación o taquilla, con la presentación del billete y la obtenida en ruta, por una tarjeta con impresión mecánica. Desde el 1 de Enero de a los títulos de transporte FEVERail se les aplica la tarifa: FEVERail mensual: 85,65. FEVERail bimensual: 141,10. 27

28 EL BILLETE POR TARIFA GENERAL.- EL BILLETE SENCILLO En trayectos de CERCANÍAS: Válido para realizar, un único viaje de ida en la zona o zonas por las que discurra su trayecto. El viajero abonará el precio correspondiente al número de zonas afectadas por el trayecto a recorrer. En los desplazamientos en una zona o entre zonas el viajero podrá acceder al tren en cualquiera de las paradas establecidas en la zona de origen y podrá dejar el tren en cualquiera de las paradas de la zona de destino. Con carácter general los viajes realizados entre las estaciones inmediata anterior e inmediata posterior a una estación frontera de zona se abonarán por el precio correspondiente al recorrido de una (1) zona. En estos títulos de transporte figurará necesariamente el origen y el destino del viaje, único trayecto para el que serán válidos. El precio a pagar nunca será superior al número de zonas y/o sectores en que está dividido cada uno de los núcleos, cualquiera que sea el número de zonas, sectores o zonas más sectores a recorrer. Los viajes que se realicen con origen en NOREÑA Apeadero y destino comprendido entre OVIEDO y FONCIELLO APDO. y viceversa, abonarán el precio correspondiente al recorrido de una (1) Zona. En estos títulos de transporte figurará necesariamente el origen y el destino del viaje, único trayecto para el que son válidos. En trayectos REGIONALES: Viaje con origen y/o destino fuera del mismo núcleo de cercanías (tramos zonificados). Válido para realizar un único viaje de ida entre el origen y el destino marcados en él, el mismo día de su adquisición. MÍNIMO DE RECORRIDO de 15 kilómetros. Trayectos de hasta 60 kilómetros: Tarifa aplicable por bloques de 5 kilómetros con un recorrido mínimo de 15 kilómetros. Su IMPORTE viene fijado para cada uno de los bloques de kilómetros. 28

29 Recorridos superiores a 60 kilómetros: Tarifa aplicable por bloques de 5 en 5 kilómetros hasta los 200, y de 10 en 10 kilómetros a partir de los 200 Km. Se calcula el importe, multiplicando la distancia media del bloque por la Base de Percepción, y redondeando el resultado obtenido, por exceso, a 0,05. TARIFAS ESPECIALES PARA EL TRAMO LEÓN GUARDO: En las relaciones que se indican a continuación, pertenecientes al tramo LEÓN GUARDO, se aplican, desde el 1 de Enero de 2006, unas tarifas especiales. Origen: GUARDO; GUARDO APEADERO; LA ESPINA ó VALCUENDE Destino: ASUNCIÓN UNIVERSIDAD, HOSPITALES, VENTAS- SAN MAMÉS ó LEÓN Y VICEVERSA Origen: PUENTE ALMUHEY, SORRIBA, CEREZALES DE LA GUZPEÑA, LA LLAMA DE LA GUZPEÑA, PRADO DE LA GUZPEÑA ó VALLE DE LAS CASAS. Destino: ASUNCIÓN UNIVERSIDAD, HOSPITALES, VENTAS- SAN MAMÉS ó LEÓN Y VICEVERSA Los precios aplicados por esta tarifa NO SON COMPATIBLES con otros descuentos fijados al resto de tarifas reducidas. TARIFAS ESPECIALES PARA EL TRAMO CARTAGENA LOS NIETOS: Desde el 1 de Enero de 2008, Cartagena Los Nietos se considera una única zona. 29

30 TARIFAS ESPECIALES. IDA Y VUELTA VIAJES DE NIÑOS BILLETE PARA POSEEDORES DE TARJETA AZUL BILLETE PARA MILITARES BILLETE PARA MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSA BILLETE CON CARNET JOVEN BILLETE PARA PENSIONISTAS DE RENFE BILLETE PARA OTROS FERROCARRILES VIAJES DEL PERSONAL EN ACTIVO DE RENFE VIAJES DEL PERSONAL EN ACTIVO Y JUBILADOS DE FEVE BILLETE CON TARJETA NARANJA PARA DESEMPLEADOS VIAJES DE GRUPOS DIVERSAS FÓRMULAS LOCALES TARIFA InterRail LA TARIFA PARA PERROS (suprimida 1/01/2010) VENTA ANTICIPADA DE TÍTULOS MULTIVIAJE 30

31 TARIFAS ESPECIALES. BILLETE DE IDA Y VUELTA. Billete de expendición diaria, válido para desplazamientos REGIONALES (origen y/o destino fuera del mismo núcleo de Cercanías) con un descuento del 7% sobre la tarifa del billete sencillo en trayectos Regionales, o para CERCANÍAS y trayectos Zonificados, para realizar un viaje de Ida y otro de Vuelta. Plazo de VALIDEZ: Para recorridos zonificados y regionales menores o iguales a 60 Kms. por sentido, el día de su venta para realizar los viajes de ida y de vuelta. Para recorridos mayores de 60 Kms. por sentido, hasta 7 días para realizar el viaje de vuelta, en desplazamientos Regionales. Trayectos de hasta 60 kilómetros (no zonificados): Tarifa aplicable por bloques de 5 kilómetros con un recorrido mínimo de 15 kilómetros. Trayectos superiores a 60 kilómetros: Tarifa aplicable por bloques de 5 kilómetros en 5 kilómetros hasta los 200, y de 10 en 10 kilómetros a partir de los 200 Km. Se calcula el importe, multiplicando la distancia media del bloque por la Base de Percepción de la tarifa de I/V, y redondeando el resultado obtenido, por exceso, a 0,05. Base de Percepción del I/V.: B.P. (sencillo) x 0,93 (% que se paga) x 2 (nº. recorridos) 31

32 VIAJES DE NIÑOS. Menores o igual a SIETE AÑOS DE EDAD en el momento de realizar el viaje, viajan GRATIS en todos los trenes regulares de Cercanías y Regionales de FEVE pero deberán ir acompañados por un adulto, y el máximo de niños acogidos a esta condición para cada adulto será de DOS (2). Cuando la edad supere los siete años, viajarán de acuerdo a las condiciones de la Tarifa General. TARJETA AZUL. LA TARJETA AZUL: Se expenden en todos los puntos de venta de billetes de FEVE. Pueden optar a su adquisición: Mayores de 60 años de edad, españoles o extranjeros. Pensionistas TITULARES (mayores de 18 años) de la Seguridad Social Española. Clases Pasivas de la Función Pública y retirados Militares que estén en situación de Incapacidad física o psíquica Permanente o Total, Absoluta o Gran Invalidez formalmente declarada. Personas con minusvalía igual o superior al 33%, acreditada mediante documento expedido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Se habrá de justificar el derecho con el D.N.I., Tarjeta residente o pasaporte o documento acreditativo de la condición de Pensionista de las clases pasivas o certificado de minusvalía de la Comunidad Autónoma, según los casos. El período de validez de la Tarjeta Azul es el año natural correspondiente a su adquisición. BILLETES PARA POSEEDORES DE TARJETA AZUL: Los poseedores de Tarjeta Azul, y previa la presentación de la misma, pueden adquirir billetes con un DESCUENTO DEL 50% sobre el billete sencillo, todos los días del año de su vigencia y SIN MÍNIMO DE PERCEPCIÓN en su importe. En el proceso de Intervención en ruta se debe solicitar del viajero la presentación de su D.N.I., la Tarjeta Azul y el billete correspondiente. Esta tarifa tiene posibilidad de IDA y REGRESO al DOBLE del importe del billete de IDA, y validez de 7 días para recorridos regionales superiores a 60 Km. en un sentido. 32

33 BILLETE PARA MILITARES. Aplicable al personal MILITAR PROFESIONAL EN ACTIVO de los Ejércitos de Tierra, Mar, Aire y a la Guardia Civil. Para su obtención es necesario presentar la Tarjeta Militar de Identidad del viajero, para uso propio o con Pasaporte de viaje por cuenta del Estado. Para la aplicación de esta tarifa al personal de la Guardia Civil (organismo) los documentos válidos son la T.I.M. y las Tarjetas de Identidad de los Guardias Civiles alumnos de las academias de Baeza (Jaén) y Valdemoro (Madrid). Para la confección del billete es necesario introducir código de Organismo correspondiente (sub-tarifa dependiente). Descuento en su importe del 50%. NO ES APLICABLE esta tarifa a familiares de militares ni pensionistas. BILLETE PARA MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSA. Según el número de miembros de la familia se distinguen dos categorías, que conforme a la Ley de Protección de familias numerosas 40/2003, son : CATEGORÍA GENERAL: 3 y 4 hijos. CATEGORÍA ESPECIAL: 5 o más hijos. (Existen casos excepcionales de calificación de categoría por condiciones particulares.) Su acreditación se realiza mediante el TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA. Se admite el Libro de Familia con la catalogación, fotocopia compulsada o acreditar la condición de beneficiario mediante el carné correspondiente. Para la confección del billete es necesario introducir código de Organismo correspondiente (sub-tarifa dependiente). Le son aplicables, en lo que el viajero paga por su billete, los siguientes DESCUENTOS según edad y categoría: Categoría Adultos Niños (4 a 11 años) GENERAL 20% 60% ESPECIAL 50% 75% En el proceso de Intervención en ruta se debe solicitar del viajero la presentación del documento acreditativo de Familia Numerosa y el billete correspondiente. 33

34 BILLETE CON CARNE JOVEN. Válido el CARNET JOVEN expedido por las Comunidades Autónomas del Estado Español y el de los Países Europeos incluidos en el Protocolo Internacional del Carné Joven (EYCA). Se identifica el carné por medio de la inscripción EURO<26 y/o el símbolo conocido como HERCULES. Para la expendición de billetes por esta tarifa, y su intervención en ruta, es necesaria la presentación del Carné Joven del viajero y su identificación. Algunas Comunidades Autónomas están ampliando la validez del Carné Joven hasta los 31 años, siendo éstos admitidos en FEVE. Descuentos aplicables: ZONA NORTE DE FEVE: descuento del 20%. Condiciones: Posibilidad de billetes de IDA y de IDA y VUELTA (Ida y Regreso). Aplicable exclusivamente para DESPLAZAMIENTOS REGIONALES. Recorrido mínimo de 60 Km. en IDA, y de 120 Km., en total del viaje, en IDA y VUELTA. Validez del IDA y VUELTA con CARNET JOVEN, de 15 días naturales, desde su expendición, para realizar el viaje de vuelta. BILLETE PARA PENSIONISTAS DE RENFE Y ADIF. Aplicable a los PENSIONISTAS DE RENFE Y ADIF (jubilados) y a SUS BENEFICIARIOS. Para su obtención es necesario presentar la Tarjeta (carné) como Jubilado de RENFE Ó ADIF (o de beneficiario de jubilado). Descuento en su importe del 50%. NO ES APLICABLE esta tarifa al personal PRE - JUBILADO de RENFE ó ADIF que viaja, como el personal en activo, GRATUÍTAMENTE. PERSONAL EN ACTIVO DE RENFE Ó ADIF Y SUS BENEFICIARIOS. Todos ellos, LIBRE ACCESO a los trenes de FEVE sin formalización previa de billete ni abono de importe por su utilización. Durante el proceso de intervención en ruta es necesario presentar el CARNET correspondiente y la identificación del viajero (D.N.I.). El personal PRE-JUBILADO de RENFE Y ADIF tiene los mismos derechos que el personal en ACTIVO de RENFE Y ADIF siempre que se justifique esa situación (libre acceso a los trenes de FEVE). 34

35 BILLETE PARA OTROS FF.CC. ferrocarriles autonómicos. Aplicable a los PENSIONISTAS (jubilados) y a SUS BENEFICIARIOS de aquellas explotaciones ferroviarias AUTONÓMICAS, por convenio de reciprocidad (anteriormente ferrocarriles integrados en FEVE). Ferrocarriles dependientes de la Generalitat de Catalunya (F.G.C.). Ferrocarriles dependientes de la Generalitat de Valencia (F.G.V.). Serveis Ferroviaris de Mallorca (S.F.M.). Para su obtención es necesario presentar la Tarjeta (carné) como Jubilado (o de beneficiario de jubilado) de diversos formatos según su procedencia. Descuento en su importe del 75%. Las condiciones de aplicación de esta tarifa dependen de los convenios de reciprocidad entre las diversas Administraciones ferroviarias. NO ES APLICABLE esta tarifa al personal JUBILADO de EUSKOTREN, ni a sus beneficiarios, que viajan por las líneas de FEVE, GRATUÍTAMENTE, sin necesidad de formalización de viaje, por acuerdo de gratuidad recíproca entre FEVE y EUSKOTREN para trabajadores en activo, familiares y pensionistas. Las condiciones de viaje para AGENTES FERROVIARIOS (en activo) Y SUS BENEFICIARIOS son de GRATUIDAD. PERSONAL EN ACTIVO Y PENSIONISTAS (Jubilados) DE FEVE Y SUS BENEFICIARIOS. Todos ellos, LIBRE ACCESO a los trenes de FEVE sin formalización previa de billete ni abono de importe por su utilización. Durante el proceso de intervención en ruta es necesario presentar el CARNET correspondiente y la identificación del viajero (D.N.I.). Se presentan dos (2) modelos diferentes de CARNET, tanto para el personal en activo de FEVE como para sus beneficiarios: Estructura de Dirección. Resto del personal en Activo. Hay un (1) modelo de CARNET, tanto para el personal jubilado de FEVE como para sus beneficiarios: Pensionista de FEVE.. 35

36 BILLETES PARA DESEMPLEADOS.- TARJETA NARANJA. Los poseedores de la Tarjeta Naranja, y previa presentación de la misma, pueden obtener títulos de transporte CON UN DESCUENTO DEL 60% sobre el billete sencillo y sin mínimo de percepción en el importe. CONDICIONES PARA OBTENER LA TARJETA NARANJA: Estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de doce (12) meses en los últimos dos (2) años y encontrarse en proceso de búsqueda de trabajo. Edad comprendida entre 18 y 60 años. Obtener certificado en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). TRAMITACIÓN DE LA TARJETA NARANJA: Tarjeta nominativa personal e intransferible-. El interesado la puede adquirir en los puntos de venta de las estaciones con la entrega del certificado original del SEPE y fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de Residente, cuando se solicite por primera vez. Validez de la Tarjeta Naranja, 3 meses. Precio de venta Tarjeta Naranja, a partir del 1 de Octubre de 2012, 1. 36

37 BILLETES PARA GRUPOS. Se considera GRUPO, en trenes regulares, al conjunto de viajeros que, con el mismo origen y destino, viajen en el mismo tren y fecha. CONDICIONES PARA OBTENER REDUCCIÓN EN EL IMPORTE SOBRE EL BILLETE SENCILLO: El GRUPO debe estar compuesto por un MÍNIMO DE 10 VIAJEROS, o pagando por su equivalente. Para GRUPOS DE 30 o MÁS personas, para poder fijar el precio y evitar problemas de disponibilidad de material, al responsable del grupo se le remitirá a la Gerencia de Viajeros para que se de conformidad o no al viaje solicitado, y en su caso, SE FIJE EL PRECIO. Para la expendición es necesario que un representante/responsable del grupo haga solicitud mediante el impreso Solicitud de Billete de Grupo. GRUPOS --- NÚCLEOS DE CERCANÍAS TRAYECTOS ZONIFICADOS: Reducciones aplicables a Grupos de 10 a 29 viajeros (sobre el Billete Sencillo por Zonas recorridas): Dependiendo del número de Zonas a recorrer así como del núcleo geográfico de que se trate se establecen diversos precios reducidos. Para el año se establecen mínimos para recorridos de 1 Zona de: IDA: Adulto 1,05 ( Murcia 0,90 ) Niño 0,80 (Murcia 0,70 ) IDA Y REGRESO: Adulto y Niño Doble del Ida GRUPOS --- TRAYECTOS REGIONALES: Reducciones aplicables a Grupos de 10 a 29 viajeros (sobre el Billete Sencillo del mismo recorrido): Aplicable únicamente cuando el origen y/o destino solicitado se encuentre fuera de los trayectos zonificados (mismo núcleo de Cercanías). 37

38 Precios reducidos según kilómetros recorridos hasta los 60 kilómetros. Para el primer bloque kilométrico (0 15 Km.) se establece un precio para el año de: IDA: Adulto 1,05 ( Murcia 0,90 ) Niño 0,80 (Murcia 0,70 ) IDA Y REGRESO: Adulto y Niño Doble del Ida Para recorridos superiores a 60 Km. se aplican las siguientes reducciones: IDA: Adulto 30 % Niño 50 % IDA Y REGRESO: Adulto y Niño Doble del ida En el caso de GRUPOS DE ESCOLARES que se acrediten como tal, tendrán derecho a un BILLETE GRATUÍTO para un profesor o adulto por cada 20 alumnos o fracción, que serán facilitados en taquilla de forma individual a sus beneficiarios. Desde el 22 de Setiembre de 2005, para la expendición de estos billetes, cuando correspondan, se incluye un nuevo campo en la ventana correspondiente a la venta de Tarifa de Grupos. 38

39 DIVERSAS FÓRMULAS LOCALES. Existen títulos de transporte que obedecen a diversas FÓRMULAS LOCALES, expresión de acuerdos particulares de orden generalmente social, aplicables en ámbitos geográficos determinados. Entre los más significativos se encuentran: Acuerdo para estudiantes del CAMPUS UNIVERSITARIO DE FERROL, regido por la Circular Nº. 1/93 de la entonces Gerencia de Explotación de Galicia, que contempla un descuento del 20% (UG) en billetes de IDA o de IDA y REGRESO, con origen o destino en FERROL y aplicable en el ámbito geográfico de Galicia. Diversa TARJETAS ESCOLARES, de CARTAGENA y de VIZCAYA, etc., para estudiantes escolares, a un precio especialmente determinado y con posibilidad de uso en horario y fechas determinadas. CARNÉ MENSUAL UNIVERSITARIO (TREN+BUS), para estudiantes universitarios en la Universidad de CANTABRIA, con precio acordado y transporte intermodal de tren (FEVE) y autobús urbano (SMTU). TARJETA UNIVERSITARIA DE CARTAGENA (mensual; cuatrimestral o anual), para alumnos, profesores y personal administrativo y de servicios de ese Centro. CONVENIO DE COLABORACIÓN FEVE MUSEO DE LA SIDRA (Museo de la Sidra, sito en NAVA Asturias -) para viajes en Grupo de IDA y REGRESO o de IDA y VUELTA. CONVENIO DE COLABORACIÓN FEVE MUSI (Museo de la Siderurgia, sito en La Felguera Asturias -) para viajes individuales o en Grupo de IDA y REGRESO o de IDA y VUELTA. CONVENIO DE COLABORACIÓN FEVE MUMI (Museo de la Minería, sito en SAN VICENTE Asturias -) para viajes Individuales o en Grupo tanto de IDA como de IDA y REGRESO o de IDA y VUELTA. CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS (CTA) Tarjetas sin Contacto para la carga y utilización de Bonos de 10 viajes, Abonos mensuales y Abono Universitario, según zonas y precios establecidos por CTA, y condiciones de utilización establecidas. CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA (CTB) Títulos Creditrans con valores de 5, 10 y 15 Euros, con condiciones de uso según lo establecido. 39

40 TARJETA METROPOLITANA DE GALICIA (T.M.G.). Permite al usuario obtener descuentos sobre el importe del billete en las líneas de transporte metropolitanas que se hayan adherido al Plan Metropolitano de la Xunta de Galicia. Tarifa InterRail. Desde el 1 de Enero de 2009, FEVE se incorpora a la relación de operadores ferroviarios europeos que admiten InterRail. A todos los poseedores de este título en vigor, FEVE les expenderá un billete de Ida, o Ida y Regreso, con un descuento del 50% para viajar en nuestras líneas, tanto de cercanías como regionales. Al efecto de aplicación de este beneficio, el cliente deberá presentar el InterRail en las taquillas atendidas por personal de FEVE, donde deberán comprobar la identidad del titular y las fechas de inicio y fin de validez del mismo LA TARIFA PARA PERROS. Desde el 1 de Enero de 2010 se suprime la tarifa de PERROS. Para su transporte se estará a lo dispuesto en las normas especificadas en transporte de animales domésticos. VENTA ANTICIPADA DE TÍTULOS MULTIVIAJE. Las tarifas correspondientes a: - CARNÉ MENSUAL - TARJETAS ESCOLARES - TREN + BUS - TARJETA FEVERail - TÍTULOS DE TRANSPORTE DE UNIVERSIDAD DE CARTAGENA Con caducidad mensual o superior, pueden ser expendidos con UNA ANTELACIÓN DE 10 DÍAS. No se considera así el BONOTREN, pues al carecer de caducidad puede ser expendido en cualquier momento, sin estar sujeto a esta condición

41 ANEXOS Y CIRCULARES: TARIFAS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE

42 DIRECCION DE OPERACIONES Dirección Gerencia de Viajeros TARIFAS DE VIAJEROS Aplicables a partir del 1 de Enero de 2013 Diciembre

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