EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

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1 Ji INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTíCULOS 3" Y 10' DE LA LEY PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTíCULOS 10, 11, 63, 65 Y 71 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTíCULOS 5, CAPíTULO XX, 82,83,98 Y 103 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONA UN ARTíCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Los que suscriben, Diputados Alberto Martínez Urincho, Rocío Sánchez Pérez, Carmen Antuna Cruz, Víctor Hugo Lobo Román, Alejandro Rafael Piña Medina, Manuel Alejandro Robles Gómez, Diego Raúl Martínez García, Evaristo Roberto Candia Ortega, Dione Anguiano Flores, Polimnia Romana Sierra Bárcena y Carlos Hernández Mirón, con fundamento en los Artículos 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V Incisos g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 36, 42 Fracción XI y XII Y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los artículos 1", 7', 10 Fracción 1, 17 Fracción IV, 88 Fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los artículos 85, Fracción 1, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTíCULOS 3' Y 10' DE LA LEY PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTíCULOS 10, 11, 63, 65 Y 71 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTíCULOS 5, CAPíTULO XX,82, 83, 98 Y 103 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONA UN ARTíCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad a la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Primera.- Desde la época de la Antigua Grecia ya se menciona la inhalación de sustancias que producen euforia. Los usos modernos comienzan a mediados del siglo XIX con el advenimiento de los hidrocarburos halogenados utilizados como anestésicos. En el año 1847 aparece el primero: el tricloroetileno. Este fue usado por casi 100 años hasta que se desarrollaron drogas menos tóxicas. También fueron empleados el óxido nitroso y el éter, entre otros agentes. A finales del siglo XIX, la destilación del petróleo dio origen a nuevos tipos de solventes. Y por supuesto, a nuevos activos que se ocuparon para lograr efectos psicotrópicos.

2 Ya para el siglo XX, la inhalación de gasolina en los años cincuenta y del cemento para aeromodelismo en los sesenta configuraron una problemática social más actual que persiste hasta nuestros días -los llamados glue sniffing-. Segundo.- El uso y abuso de substancias psicotrópicas es considerado un grave problema de salud pública en el mundo. Este fenómeno afecta, sin distinción de género, incidiendo principalmente en niños y adolescentes, de cualquier estrato social y de todas las regiones de nuestro país. Cabe destacar que según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 destacó que "en las mediciones de 2006 y 2009 realizadas en la Ciudad de México permiten analizar la evolución del consumo de drogas. Así, el consumo de cualquier droga alguna vez aumentó de 17.8% a 21.5%. En los hombres pasó de 19.1% a 22.6%, mientras que el mayor incremento se observó en las mujeres que aumentaron su consumo de 16.5% a 20.5%. Por sexo, las drogas de preferencia de hombres en 2006 y 2009 fueron la mariguana (11.2% y 14.0%) e inhalables (7.3% y 10.8%), con un incremento significativo en esta última medición. En las mujeres, las drogas de preferencia en 2006 fueron en primer lugar la mariguana (6.4%) seguida de los inhalables (6.2%) y en 2009 el orden de preferencia se invirtió, apareciendo principalmente los inhalables (10.0%) seguidos de la mariguana (8.8%). En cuanto al consumo de alcohol alguna vez, en 2006 la prevalencia fue de 68.8% (hombres 68.2% y mujeres 69.4%); para 2009 esta cifra incrementó a 71.4%, siendo el mismo porcentaje para ambos sexos".' Asimismo, la información proveniente del SRID 2 (Sistema de Registro e Información en Drogas), que se realiza sólo en la Ciudad de México, indicó que encuanto al uso de los inhalables, el grupo más afectado es el de los 12 a 14 años de edad (45.5%). El nivel de uso más frecuente es alto (20 días o más en el último mes) en el 34.3% de los casos. El nombre genérico y popular más mencionado es el activo (73.1%). En el caso de tratamiento en Centros de Ayuda No Gubernamentales, la Encuesta de 2011 precisó que las personas que acuden a consulta por primera vez, señala que el porcentaje de jóvenes de 15 a 19 años fue mayor entre los usuarios que mencionaron como droga de impacto los inhala bies (40.5%), seguido por la mariguana (35.1%). Por otro lado, entre los que tuvieron como droga de impacto a la cocaína y las metanfetaminas, más del 40% eran adultos jóvenes (20 a 29 años). Asimismo, el mayor porcentaje de adultos de 35 años o más reportaron como droga de impacto al alcohol (55.3%). A modo de conclusión, la Encuesta 2011 señala que "la tendencia al crecimiento que se observó entre 2002 y 2008 parece haberse detenido en los siguientes tres años de 2008 a 2011, no se observan cambios significativos en la proporción de personas que reportan consumo de cualquier droga en el último año; el, consumo de drogas ilegales es muy similar en las dos mediciones. Tampoco se aprecian diferencias en el consumo por tipo de droga. La mariguana sigue siendo la droga de mayor consumo y representa el 80% del consumo total de drogas. La cocaína sigue 1 Véase Encuesta Nacional de Adicciones 2011, 3 de noviembre de 2014, Ibídem.

3 apareciendo en segundo lugar con un usuario de cocaína por cada 2.4 usuarios de mariguana. Uno de cada cinco usuarios de cocaína la consumen en forma de piedra o crack".' Con relación a al población adolescente entre 12 y 17 años, la Encuesta precisa que el consumo de drogas en adolescentes es bajo y no hay cambios en relación con el "La mariguana es la droga de preferencia igual que en la población total; en este grupo hay 3.3 usuarios de mariguana por cada uno de cocaína (la media para la población total es de 2.4 usuarios de mariguana por cada uno de cocaína).es importante notar que el consumo de mariguana, en los hombres adolescentes de 12 a 17 años, es similar al reportado en la población total de 12 a 65 años; no obstante el consumo de cocaína cuenta con 2.25 usuarios en la población total por cada uno en la población adolescente. En las mujeres adolescentes, consistentemente con lo observado en 2008, el consumo de mariguana y de cocaína es mayor al reportado por las mujeres adultas, lo que refleja su incorporación más reciente en el mercado de consumo. El consumo de mariguana en hombres adolescentes es 3.3 veces más frecuente que en las mujeres, pero el consumo de cocaína en hombres y mujeres adolescentes es similar. Como se ha observado históricamente, los inhalables ocupan un lugar importante en las preferencias de este grupo de edad, la cual no se observa en la población total. En este grupo, el consumo de cocaína e inhala bies es muy similar, cuando en la población adulta el consumo de inhala bies con fines de intoxicación es cinco veces menos frecuente que el consumo de cocaína". 4 Tercero.- Cabe señalar que en México el consumo de inhalantes entre la población escolar de secundaria y bachillerato ocupa la tercera posición como droga de inicio y la segunda en preferencia; incluso, en el caso de las mujeres supera el uso de la mariguana, según reportaron los Centros de Integración Juvenil (CIJ). De tal forma que a través del estudio "Inhablables: un problema reemergernte de salud pública", elaborado por los CIJ, se precisó que el uso de inhalantes pacientes de primer ingreso se elevó de 33.8 por ciento en 2004 a 44.1 en el primer semestre de 2011, mientras la edad promedio de inicio en su consumo es de 15.4 años, aunque en las mujeres es un año antes S Ahora bien, según datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones, quienes consumen inhalantes son en su mayoría hombres, aunque también se ha elevado su uso entre las mujeres. Al menos un 40 por ciento de los varones que consumen inhalantes tienen entre 15 y 19 años de edad, y una tercera parte tienen entre 20 y 29 años. Cuarta.- Se denominan compuestos volátiles a toda sustancia gaseosa o que desprenda vapores a temperatura ambiente, que difunden rápidamente, y que son muy bien absorbidas a través del pulmón. 'Ibídem. 'Ibidem. 5 Periódico La Jornada 13 de octubre de Véase: / lsoc

4 Por vía inhalatoria producen, además de la acción orgánica sistémica, alteraciones de la función cognitiva. Por la misma vía, en personas no sensibles ocasionan leve a moderado efecto irritante sobre las membranas mucosas y pulmón. Si bien muchas sustancias responden a estas características, las más utilizadas como drogas de abuso son los hidrocarburos. Éstos son altamente solubles en lípidos y se distribuyen rápidamente por el sistema nervioso central y otros órganos con alto contenido en grasa. Todos ellos tienen la propiedad de producir euforia y de ahí su capacidad adictiva. Cabe destacar que al respecto existen varias prácticas de que la medicina clasificado: Sniffing: Inhalación de vapores directamente de un recipiente abierto o de una recientemente impregnada. Huffing: Inhalación de vapores desde una tela recientemente impregnada que se cubriendo boca y nariz. anglosajona ha superficie coloca Bagging: Inspiración y espiración dentro de una bolsa de papel o plástico en la que se ha colocado la sustancia. Es preciso señalar que el inmediato efecto de los solventes volátiles cuando ingresan al organismo por vía inhalatoria es debido, primariamente, a la extensa superficie capilar del sistema alveolar pulmonar. La eficacia de su efecto se compara con el de la inyección intravenosa. Los inhalantes son depresores considerados como agentes anestésicos. Los efectos neurológicos son consecuencia de las características lipofílicas, y su toxicidad está relacionada con su naturaleza desgrasante. Debido al alto contenido lipídico de la mielina (es el mayor entre las membranas biológicas - 75%-) y a que la membrana neuronal contiene 45% de lípidos, estas sustancias causan severo y frecuente daño neurológico irreversible, que comprende también la esfera cognitiva y de la conducta. Sin duda, el mecanismo de la inhalación de agentes volátiles se debe al aumento de la permeabilidad de las membranas celulares que produce la alteración de la función neuronal. Este tipo de adicción desarrolla tolerancia y desencadenan síndrome de abstinencia ante su supresión brusca. Cabe señalar que, independientemente de las sustancias usadas como inhaladores, los efectos metabólicos son similares: a) La eliminación se produce por una combinación de 3 vías: excreción pulmonar, metabolización hepática. urinaria y b) Los alquilnitritos y los hidrocarburos aromáticos tienen como vía selectiva de detoxificación la metabolización hepática. d) Los hidrocarburos alifáticos, los alquilhaloides, éteres y cetonas se eliminan en su gran parte por los pulmones y en menor proporción por los riñones.

5 Ahora bien, según los expertos los signos y síntomas producidos por los hidrocarburos alfáticos y aromáticos son los siguientes: Cefaleas Mareos Síndrome febril prolongado Irritación del tracto respiratorio Neumonitis química (con concentraciones elevadas) Miosis, midriasis o pupilas normales Astenia Adelgazamiento Anorexia Diplopía Acúfenos Neuritis óptica Alucinaciones visuales coloreadas (persisten en el tiempo) Alucinaciones auditivas Polineuropatías Síntomas gastrointestinales (náuseas, vómitos, dolores abdominales, diarreas) Euforia Excitación psicomotríz Temblores Ataxia Convulsiones Hipoxia Alteraciones de la memoria Trastornos de conducta y del aprendizaje Depresión del Sistema Nervioso Central de grado variable: estado de ebriedad y/o "de ensoñación ll, somnolencia, obnubilación, estupor, narcosis, coma. Depresión respiratoria Arritmias cardíacas, incluyendo fibrilación ventricular Miocardiopatías e infarto de miocardio (en pacientes adictos al Tolueno)

6 Acidosis Daño hepático y/o renal Alteraciones hemáticas (anemia, leucopenia, trombocitopenia, formas leucémicas, metahemoglobinemia) Vasodilatación periférica Hipotensión arteria I Taquicardia o bradicardia Shock Edema cerebral y finalmente la muerte, que puede ser consecuencia de un coma con depresión respiratoria; neumonía aspirativa; arritmias cardíacas, que se atribuye la causa de "muerte súbita" y de accidentes. Debe advertirse que el uso de inhalantes tiene efectos psicotrópicos casi de inmediato de producirse la inhalación. Éstos dan un sentido de estado eufórico. El bajo costo y accesibilidad mercantil hacen de los inhalantes una sustancia peligrosa para la salud pública. Quizá parte del problema de la adicción podría resolverse si resultara más difícil el acceso a estas sustancias, particularmente, a las niñas, niños, adolescentes e incapaces. Quinta.- De acuerdo al artículo 245 de la Ley General de Salud, se precisan las substancias psicotrópicas que se agrupan en cinco grupos: l. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: Denominación Común Internacional Otras Denominaciones Comunes o Vulgares Denominación Química CATINONA NO TIENE (-)-a-a minopropiofenona. NO TIENE DET n,n-dietiltripta mina NO TIENE DMA dl-2,5-dimetoxi-a-metilfeniletilamina. NO TIENE DMHP 3-( 1,2 -d i m etil hetil )-l-h id roxi-7,8, 9,10- tetrahidro-6,6,9-trimetil-6h dibenzo (b,d) pirano. NO TIENE DMT n,n-dimetiltriptam ina. BROLAMFETAMINA DOB 2,S-dimetoxi-4-bromoanfetamina.

7 NO TIENE (+)-LlSERGIDA DOET LSD, LSD-2S d1"2,s-dimetoxi-4-etil-ametilfeniletilam ina. (+ )-n, n-dietilisergam ida-( dietila m ida del ácido d-lisérgico). NO TIENE TENANFETAMINA NO TIENE MDA MDMA MESCALlNA (PEYOTE; LO PHOPHORA WILLlAMS 11 ANHALONIUM WILLlAMS 11; ANHALONIUM LEWIN 11. 3A-metilenodioxianfetamina. dl-3a-metilendioxi-n, dimetilfeniletilam ina. 3 A,S-tri metox ife n eti la m i na. NO TIENE NO TIENE ETICICLlDINA ROLlCICLlDINA MMDA. PARAHEXILO PCE PHP, PCPY d I-S-m etoxi-3 A-m eti len d ioxi-ametilfeniletilamina. 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9, 10-tetrahid ro- 6,6,9-trimetil-6h-dibenzo [b,d] pirano. n-etil-1-fenilciclohexilam ina. 1;( 1-fer)jlciclohexil). pirrolidina. NO TIENE NO TIENE PMA PSILOCINA, PSILOTSINA 4-metoxi-a-metilfenile-tilamina. 3-( 2 -d im eti la m i noetil) -4-hidroxi-indol. PSILOCIBINA HONGOS ALUCINANTES DE CUALQUIER VARIEDAD BOTANICA, EN ESPECIAL LAS ESPECIES PSILOCYBE MEXICANA, STOPHARIA CUBENSIS y CONOCYBE, y SUS PRINCIPIOS ACTIVOS. fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetilaminoetil)-indol-4-ilo. NO TIENE TENOCICLlDINA NO TIENE STP, DOM TCP THC 2-amino-l-(2,S dimetoxi-4-metil) fenilpropano. 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina. Tetrahidrocannabinol, los si-guientes isómeros:li6a (loa), li6a (7), /:;7, li8, li9, lilo, li9 (11) ysus variantes estereoquimicas.

8 NO TIENE TMA d 1-3,4, 5-trim etoxi--m eti Ifen i I eti la m i na. PIPERONALO HELlOTROPINA ISOSAFROL SAFROL CIANURO DE BENCILO Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son: AMOBARBITAL ANFETAMINA BUTORFANOL CICLOBARBITAL DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA) FENETILlNA FENCICLlDINA HEPTABARBITAL MECLOCUALONA METACUALONA METANFETAMINA NALBUFINA PENTOBARBITAL SECOBARBITAL. y sus sales, precursores y derivados químicos.

9 son: Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que BENZODIAZEPINAS: ACIDO BARBITURICO (2,4,6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA) ALPRAZOLAM AMOXAPINA BROMAZEPAM BROTIZOLAM CAMAZEPAM CLOBAZAM CLONAZEPAM CLORACEPATO DIPOTASICO CLORDIAZEPOXIDO CLOTIAZEPAM CLOXAZOLAM CLOZAPINA DELORAZEPAM DIAZEPAM EFEDRINA ERGOMETRINA (ERGONOVINA) ERGOTAMINA ESTAZOLAM 1- FENIL -2- PROPANONA FENILPROPANOLAMINA

10 FLUDIAZEPAM FLUNITRAZEPAM FLURAZEPAM HALAZEPAM HALOXAZOLAM KETAZOLAM LOFLACEPATO DE ETILO LOPRAZOLAM LORAZEPAM LORMETAZEPAM MEDAZEPAM NIMETAZEPAM NITRAZEPAM NORDAZEPAM OXAZEPAM OXAZOLAM PEMOLlNA PIMOZIDE PINAZEPAM PRAZEPAM PSEUDOEFEDRINA QUAZEPAM RISPERIDONA TEMAZEPAM TETRAZEPAM TRIAZOLAM ZIPEPROL ZOPICLONA

11 y sus sales, precursores y derivados químicos. Otros: ANFEPRAMONA (DIETILPROPION) CARISOPRODOL CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA) ETCLORVINOL FENDIMETRAZINA FENPROPOREX FENTERMINA GLUTETIMIDA HIDRATO DE CLORAL KETAMINA MEFENOREX MEPROBAMATO TRIHEXIFENIDILO. IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO) ALOBARBITAL AMITRIPTILlNA APROBARBITAL BARBITAL BENZOFETAMINA BENZQUINAMINA BIPERIDENO BUSPIRONA

12 BUTABARBITAL BUTALBITAL BUTAPERAZINA BUTETAL BUTRIPTILlNA CAFEINA CARBAMAZEPINA CARBIDOPA CARBROMAL CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO CLOROMEZANONA CLOROPROMAZINA CLORPROTIXENO DEANOL DESIPRAMINA ECTILUREA ETINAMATO FENELCINA FENFLURAMINA FENOBARBITAL FLUFENAZINA FLUMAZENIL HALOPERIDOL HEXOBARBITAL HIDROXICINA IMIPRAMINA

13 150CARBOXAZIDA LEFETAMINA LEVODOPA LITIO-CARBONATO MAPROTILlNA MAZINDOL MEPAZINA METILFENOBARBITAL METILPARAFINOL METlPRILONA NALOXONA NOR-P5EUDOEFEDRINA (+) CATINA NORTRIPTILlNA PARALDEHIDO PENFLURIDOL PENTOTAL 50DICO PERFENAZINA PIPRADROL PROMAZINA PROPILHEXEDRINA 5ERTRALlNA 5ULPIRIDE TETRABENAZINA TIALBARBITAL TIOPENTAL TIOPROPERAZINA

14 TIORIDAZINA TRAMADOL. TRAZODONE TRAZOLlDONA TRIFLUOPERAZINA VALPROICO (ACIDO) VINILBITAL. y sus sales, precursores y derivados químicos. V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Por otra parte el artículo 246 de la Ley General de Salud establece que "La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el Artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias". Cabe señalar que el artículo 254 de la Ley General de Salud precisa que: "La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente: 1. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces; 11. Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expendio y uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas; 111. Brindarán la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o hayan realizado el consumo de inhalantes, y IV. Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el COnsumo de substancias inhalantes. A los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como a los responsables de los mismos, se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta Ley".

15 Luego entonces, atendiendo al marco legal en materia de salud, debemos advertir que una problemática grave que afronta nuestra ciudad, es ver en sus calles, deambular en estado de indigencia y abandono a un buen número de muchachos adolescentes y a gente adulta incluso, bajo la influencia de sustancias inhalantes de uso común que producen un efecto intoxicante. Existen muchos productos comerciales, disponibles en tiendas, ferreterías, supermercados y farmacias, que pueden ser inhalantes y que se pueden vender a los jóvenes, a los niños sin muchas restricciones y pocas consecuencias legales. Una gran variedad de estos productos, se encuentran también comúnmente en la casa y en el trabajo. Una vez adquiridos estos productos, quedan a la disposición de los niños y jóvenes, en la casa, la escuela, la oficina, áreas de recreo o juego o en cualquier otro lugar. Muchas personas no consideran estos productos, ya que nunca se crearon con la intención de que se usaran para obtener un efecto intoxicante. El uso de estos productos no representa riesgo de toxicidad cuando son utilizados con las debidas precauciones y adecuadas medidas de seguridad, sobre su uso particular. Sin embargo, estos productos se pueden obtener fácilmente, pues son muy baratos de adquirir y tampoco se necesita equipo o instrumentos para su uso. Su uso puede hacerse en cualquier lugar, son fáciles de esconder y difíciles de detectar, entonces todo ello, facilita el acceso a estos productos, incluso, los niños, jóvenes y los adolescentes, son los que tienen más probabilidad para ello, y una vez obtenido el producto llegan a abusar en el consumo de estas sustancias extremadamente tóxicas y que pueden producir daños severos a la salud. Productos tales como pegamentos, solventes, pinturas, rebajadores de pintura, quita manchas, limpia uñas, removedor de pinturas de uñas, limpiadores, entre otros, tienen el potencial de convertirse en sustancias de abuso. El caso es que sin importar La cantidad de uso, que puede ser pequeña o muy grande, también, puede causar daño permanente e irreversible, o causar muerte súbita debido a arritmias cardiacas durante cualquier momento de su uso. Es común que los niños en edad escolar y los adolescentesjóvenes sean los grupos inhaladores y esto se da principalmente como un comportamiento experimental entre los compañeros. El uso de inhalantes se considera el problema "oculto" porque no se lo ubica en la misma categoría de alto riesgo que el alcohol, la cocaína y la heroína. También, porque la mayoría de los padres ni siquiera saben que constituye una amenaza para sus hijos. Tampoco piensan que los productos domésticos podrían convertirse en la primera droga que utilicen sus hijos. El uso y el abuso de inhalantes se pueden presentar en todos niveles sociales y económicos. Asimismo, este problema tiene una mayor incidencia en -grupos de bajo nivel socioeconómico. Sus consumidores son principalmente marginales, especialmente niños. El uso experimental empieza en la infancia, aproximadamente de 8 a 9 años de edad hasta la adolescencia y ocasionalmente en la edad adulta. Los niños que inhalan cuando están en la escuela primaria tienen más probabilidades de experimentar en el futuro con drogasilegalesyálc:ohol.

16 Los motivos del consumo o el inicio de este en los jóvenes, se debe muchas veces por unas condiciones económicas y sociales muy precarias. La pobreza, la miseria, el maltrato infantil,.ia violencia intrafamiliar, la mendicidad, el abandono, la curiosidad, aburrimiento, falta de estímulos, desarraigo y anomia, son causas que invitan al uso y abuso de inhalantes En otros casos, es debido más a la invitación O presión por parte de los compañeros de escuela y amigos, curiosidad e ignorancia de los efectos tóxicos e inseguridad personal. Por tanto, la permisibilidad de la distribución y venta de tales substancias sin restricción alguna, representa un grave problema para la salud pública especialmente de niños, niñas y jóvenes que resultan afectados por severos daños orgánicos, sicológicos y de adaptación social, por lo cual se hace imperativo que el gobierno de la Ciudad de México dicte medidas legales para regular adecuadamente el suministro, distribución y comercialización y el expendio de dichas sustancias a menores de edad, con el fin de evitar daños irreparables para su salud mental y física. En tal sentido la iniciativa se propone: a) Incorporar a los inhalantes con efectos psicotrópicos en la Ley de Atención Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal y en la Ley de Salud del Distrito Federal, con el objeto de incluir a las personas adictas a estas sustancias, en las políticas públicas contra las adicciones, a los beneficios, servicios y tratamientos que determinan tales leyes; b) Hacer corresponsables, tanto a las Delegaciones como al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, para cerciorarse que los establecimientos mercantiles cumplan con la prohibición de suministro, distribución y comercialización de inhalantes a menores de edad o incapaces; c) Incluir dentro de la prohibición tanto el suministro como la distribución, y no solo la comercialización. Se contemplan en la proscripción tanto a los menores como a los incapaces. d) Establecer la obligatoriedad de los establecimientos mercantiles a exhibir la prohibición de suministro, distribución o comercialización de inhalantes y sustancias químicas tóxicas o de efecto similar, a menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirse; e) Incorporar a los inhalantes con efectos psicotrópicos, en las proscripciones de establecimientos mercantiles tanto suministro como distribución y comercialización a menores de edad o incapaces, y no solo de alcoholo tabaco; f) Sancionar con clausura permanente a los establecimientos mercantiles que suministren, distribuyan o comercialicen inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad o incapaces; g) Establecer un nuevo tipo penal en la materia por la acción corruptora en menores o incapaces. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de

17 DECRETO Por el que se reforman, modifican y adicionan los artículos 3 y 10 de la ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; se reforman, modifican y adicionan los artículos 10, 11, 63, 65 Y 71 de la ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; se reforman, modifican y adicionan los artículos 5, Capítulo XX, 82, 83, 98 Y 103 de la Ley de Salud del Distrito Federal, y se adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal del Distrito Federal PRIMERO,- Se reforman, modifican y adicionan los artículos 3 y 10 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 3, Para los fines de esta Ley, se entenderá por: 1. Adicción o dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos ya veces para evitar el malestar producido por la privación; 11 a XXVII... XXVIII. Sustancia psicoactiva: sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción, Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, las sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol. Se entiende por efectos psicotrópicos las modificaciones de las funciones psíquicas y de la conducta de la persona, Artículo 10, Las Dependencias... Las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, dentro de la demarcación correspondiente y conforme al ámbito de su competencia, desarrollarán e implementarán programas administrativos para prohibir la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, de sustancias inhalables que se determinen conforme a lo que determine la ley de Salud del Distrito Federal, la ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la ley de

18 Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás leyes aplicables. Los programas... Al que suministre, distribuya o comercialice sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, mediante cualquier forma, estará obligado a fijar en un lugar visible del lugar donde realice las actividades comerciales, un cartel con la siguiente leyenda: "Está prohibido el suministro, la distribución o la comercialización de inhalantes y sustancias quimicas tóxicas o de efecto similar, a menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirse" Al que incumpla ésta obligación será sancionado en los términos que dispone el artículo 65 de la ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Asimismo, al que suministre, distribuya o comercialice sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, mediante cualquier forma, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, estará sujeto a lo que disponga el artículo 183 Bis del Código Penal del Distrito Federal y demás sanciones aplicables. SEGUNDO.- Se reforman, modifican y adicionan los artículos 10, 11, 63, 65 Y 71 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 10.- Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a VIII... IX. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles: al bl cl dl. el En su caso, la prohibición de suministro, distribución o comercialización de inhalantes y sustancias químicas tóxicas o de efecto similar, a menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de

19 resistirse, en los términos que determine la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; X a XIV... Apartado B:... Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades: 1. El suministro, la distribución o la comercialización de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, mediante cualquier forma, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirse; II a XI... Artículo 63.- Cuando se detecte el suministro, la distribución o la comercialización de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, en contravención de lo dispuesto por esta ley, la Autoridad procederá a levantar un inventario y asegurar de manera inmediata los productos de que se trate. El aseguramiento de los productos se llevará a cabo con el traslado de las mismas al sitio de almacenaje destinado por la Autoridad, previo inventario del aseguramiento, del cual se entregará copia de manera inmediata al titular del establecimiento o evento de que se trate. Artículo 65.- Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones 111, VII párrafo primero, IX incisos b), c), di y el,x y XIII; 10 apartado B fracciones 11, 111 Y VII; 11 fracciones 111, IV Y VII; 12; 15; 21; 22 fracción 11; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40 fracciones 1, IV, V Y VI; 42 fracciones 111 y IV; 43 fracciones I y 111; 46; 47; 48 fracciones 111, VI Y VII; 50; 53; 54; 56 fracciones 11, 111 y VII de esta Ley. Artículo 71.- Se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes actividades: 1. Suministren, distribuyan o comercialicen bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, mediante cualquier forma, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirse; 11 a VII... TERCERO.-Se reforman, modifican y adicionan los artículos 5, Capítulo XX, 82, 83, 98 Y 103 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar com,? sigue:

20 Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I a Xl... XII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, particularmente al tabaquismo, el alcoholismo y la farmacodependencia. XIII... Capítulo XX Uso, Abuso y Dependencia de Sustancias Psi coactivas o Inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos Artículo 82.- La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, particularmente al tabaquismo, al alcoholismo y a la farmacodependencia, tiene carácter prioritario. El Gobierno garantizará, a través de los órganos e instituciones públicas afines y creadas para el tema, la prestación de servicios de salud para el cumplimiento de dicho fin. Artículo 83.- El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, realizará, entre otras, las siguientes acciones para la ejecución de sus obligaciones en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, especialmente tabaquismo, alcoholismo y fármacodependencia: 1. Establecer unidades permanentes para la prestación de servicios de prevenclon, atención, canalización, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria del consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, de acuerdo a lo establecido por la ley en la materia; 11. Impulsar medidas intensivas en materia de educación e información de carácter preventivo sobre los daños a la salud provocados por el consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos a toda la población del Distrito Federal, dirigidas preferentemente a menores de edad, jóvenes, mujeres o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirse; 111. Fomentar actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la política pública contra el consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, preferentemente a menores de edad, jóvenes, mujeres o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirse; IV...

21 V. Proponer, a las autoridades federales correspondientes, medidas preventivas y de control sobre el consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en materia de publicidad; VI. Coordinarse con la Secretaría Federal, en el marco del Sistema Nacional de Salud, para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos y de ejecución del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de la Fármacodependencia, de conformidad a los convenios respectivos y en los términos establecidos en la Ley General de Salud; VII. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, en materia de exposición y consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, así como para la atención médica de las personas afectadas por éstas y para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones del proceso de superación del consumo de sustancias psicoactivas; VIII... IX. Celebrar convenios con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario adscrita a la Secretaría de Gobierno, para la capacitación de su personal, con la finalidad de que cuenten con los conocimientos necesarios para impartir pláticas informativas relativas a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, a las personas que cometan infracciones por conductas relacionadas con el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva sea lícita o ilícita, sancionadas por la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal o por el Reglamento de Tránsito Metropolitano, durante el tiempo en que dure el arresto impuesto; X. Realizar actividades de información, difusión, orientación y capacitación respecto a las consecuencias del uso, abuso o dependencia a las sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, a toda la población del Distrito Federal, en coadyuvancia con instituciones académicas, así como con representantes de los sectores público, social y privado, y XI... Para el cumplimiento de las acciones establecidas en el presente artículo, el Gobierno, a través del Sistema de Salud del Distrito Federal y las Delegaciones, a través de los Centros para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, proporcionarán la atención médica primaria y el tratamiento oportuno a las personas con uso, abuso y dependencia a las sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en el Distrito Federal, cumpliendo con las políticas generales que emita el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, de acuerdo a la Ley en la materia. Artículo 98.- Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, integrar, conducir, desarrollar, dirigir, administrar y otorgar en forma permanente, oportuna y

22 eficiente los servicios de salud y de atención médica y de especialidades, así como tratamiento contra las adicciones, particularmente en materia de medicina general y preventiva, medicina interna, cirugía, gineco-obstetricia, pediatría, odontología, psiquiatría, salud sexual y reproductiva, nutrición, campañas de vacunación, entre otros, que se ofrezcan en los Reclusorios y Centros de Readaptación Social. Los centros femeniles de reclusión y readaptación contarán de forma permanente con servicios médicos de atención integral de salud y de especialidad en salud materno-infantil. Para tal efecto, la Secretaría tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: l Desarrollar programas para la prevención y atención de los problemas derivados por el consumo de sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos entre las mujeres en reclusión. Artículo Para los efectos del presente Título se entiende como: I a xxxv... XXXVI. Establecimientos especializados en adicciones: Los establecimientos de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas o inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto, y XXXVII... CUARTO.- Se adiciona un artículo 183 Bis al Código Penal del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 183 Bis.- Al que suministre, distribuya o comercialice bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos, mediante cualquier forma, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, asimismo la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Delegaciones Implementará una campaña de difusión masiva dirigida a todos

23 los establecimientos mercantiles en donde se les haga conocimiento del contenido del presente Decreto. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Suscriben ';;ijfff{lj/i/ - Dipu ó Martínez Urincho ;/ na Cruz Diputado Alejandro Rafael Piña Medina

24 "V1OZ la Jqwap!p ZO 'lejapa:l 0lPlS!O lap ea!lelsl al ealqwes\t el ap sauo!sas ap u91es

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