INTERMEDIACION LABORAL Y Cooperativas de trabajo asociado LA MEJOR FORMA DE CONTRATACIÓN EMPRESARIAL

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1 INTERMEDIACION LABORAL Y Cooperativas de trabajo asociado LA MEJOR FORMA DE CONTRATACIÓN EMPRESARIAL

2 ...PARADIGMAS EMPRESARIALES Corporación de Consultores Integrales para la Gestión y Educación Empresarial y Solidaria - CEPA

3 ...PARADIGMAS EMPRESARIALES LA MENTE QUE SE ABRE A UNA NUEVA IDEA, JAMAS VUELVE A SU TAMAÑO ORIGINAL Albert Einstein Corporación de Consultores Integrales para la Gestión y Educación Empresarial y Solidaria - CEPA

4 ...PARADIGMAS EMPRESARIALES...Necesitamos romper paradigmas y abrir la mente como si fuese un vaso vacío Es difícil llenar un vaso que ya esta lleno...! Corporación de Consultores Integrales para la Gestión y Educación Empresarial y Solidaria - CEPA

5 Ley 50/90 Artículo 77 Intermediación: Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores Para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas, u otros elementos de un patrono, para Beneficio de este y en actividades ordinarias inherentes y conexas del mismo.

6 PANORAMA NORMATIVO Ley 1429 de 2010 Artículo 63. Primer inciso «Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes».

7 ...PANORAMA NORMATIVO Ley 1429 de 2010 Artículo 63. Tercer inciso «El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas/ Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley/ El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave». «Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1 ) de julio de 2013».

8 ...PANORAMA NORMATIVO DECRETO 2025 DE 2011 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 123 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 ARTICULO 1. Para los efectos de los incisos 1 y 3 del articulo 63 de la Ley 1429 de Cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el articulo 71 de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Para los mismos efectos, se entiende por actividad misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa. Para los efectos del presente decreto, cuando se hace mención al tercero contratante o al tercero que contrate, se entenderá como la institución y/o empresa pública y/o privada usuaria final que contrata a personal directa o indirectamente para la prestación de servicios.

9 ...PANORAMA NORMATIVO DECRETO 2025 DE 2011 ARTICULO 10.- Sin perjuicio del contrato de trabajo realidad que se configure entre el verdadero empleador y el trabajador, como lo establece el articulo 53 de la Constitución Política, a los terceros contratantes que contraten procesos o actividades misionales permanentes prohibidas. por la ley, cuando voluntariamente formalicen "mediante un contrato escrito una relación laboral a término indefinido, se les reducirá la sanción en un veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que dicha relación se mantenga, con un cien por ciento (100%) de condonación de la misma luego del quinto año.

10 SERVICIOS TEMPORALES Aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar TEMPORALMENTE en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente por la E.S.T., la cual tiene con respecto de esta el carácter de empleador. Art. 1 Dec. 24 de 1998.

11 Ley 50/90 Artículo 77 Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del C. S. Del T. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios. Por un término de 6 meses prorrogable hasta 6 meses más.

12 DECRETO 0722 DE 15 ABRIL 2013 Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral. CONSIDERANDO QUE... entre otros...que el artículo 1 de la Ley 37 de 1967, con la cual se aprobó el Convenio número 88 de la Organización Internacional del Trabajo, establece como obligación para el Estado Colombiano la de garantizar un servicio público y gratuito del empleo. el artículo 95 de la Ley 50 de 1990 establece que la actividad de intermediación de empleo será prestada en forma gratuita para el trabajador. Que el mismo artículo, dispuso que corresponde al Ministerio del Trabajo autorizar a las personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público que ejerzan labores de Intermediación Laboral. Que el artículo 96 de la Ley 50 de 1990 facultó al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación que permita al Ministerio del Trabajo, establecer un Sistema Nacional de Intermediación y reglamentar la intermediación laboral. Que para el mejor y más transparente funcionamiento del mercado de trabajo, se hace necesario la promoción y conformación de una oferta institucional de servicios de empleo que provea a empleadores y trabajadores de los servicios de gestión y colocación de empleo. Que para lograr un mejor encuentro entre la oferta y demanda de empleo, que contribuya a una mayor productividad, es necesaria la integración de un Sistema Nacional de intermediación laboral, que permita la coordinación, articulación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo.

13 DECRETO 0722 DE 15 ABRIL 2013 Artículo 10. La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. Artículo 11. Objetivo de la red. La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo tiene por finalidad la conformación e integración de una oferta de servicios de gestión y colocación de empleo, que atienda los requerimientos de trabajadores y empleadores en materia de intermediación laboral, con cobertura nacional, departamental y municipal. Artículo 12. Del Registro de Prestadores de Servicio Público de Empleo. Artículo 13. Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Artículo 14. Contenido del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. CAPÍTULO. III De los prestadores del servicio público de empleo. CAPÍTULO. IV De la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) CAPÍTULO. V De las agencias de gestión y colocación de empleo CAPÍTULO. VI De las bolsas de empleo

14 DECRETO 0722 DE 15 ABRIL 2013 CAPÍTULO. VII De la inspección, vigilancia y control. CAPITULO. VIII Disposiciones varias Artículo 52. Transición. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades de colocación de empleo a que se refiere el artículo 7 del presente decreto o que presten los servicios de que tratan los artículos 8 y 9 del mismo y ejerzan la actividad de intermediación laboral al momento de entrar en vigencia el presente decreto, deberán acreditar los requisitos exigidos en esta disposición dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia. En caso de no hacerlo la autorización que tuvieren será cancelada de oficio por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo. Artículo 53. Campo de aplicación. Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán en el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, sin distinción alguna, que ejerzan la actividad de intermediación laboral. Artículo 54. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3115 de 1997.

15 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

16 NORMAS VIGENTES QUE DETERMINAN Y REGULAN EL TRABAJO ASOCIADO LEY 79 DE 1988 Aplicación general de la ley Artículo 59. En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho.

17 NORMAS VIGENTES QUE DETERMINAN Y REGULAN EL TRABAJO ASOCIADO LEY 1233 DE 2008 Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA - el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y Cajas de Compensación Familiar que se escoja". ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado y con destino al Servicio nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.

18 ...NORMAS VIGENTES QUE DETERMINAN Y REGULAN EL TRABAJO ASOCIADO Artículo 3º DERECHOS MINIMOS IRRENUNCIABLES Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno. Corporación de Consultores Integrales para la Gestión y Educación Empresarial y Solidaria - CEPA

19 ...NORMAS VIGENTES QUE DETERMINAN Y REGULAN EL TRABAJO ASOCIADO Artículo 7. PROHIBICIONES: Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva Tanto la potestad reglamentaria como la disciplinaria sólo será ejercida por la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado. En ningún caso, tales potestades podrán ser ejercidas por el tercero contratante. Si esto liegare a suceder se configurará de manera automática un contrato de trabajo realidad y, además, el contratante deberá soportar los efectos previstos en el numeral anterior, sin perjuicio de otras consecuencias legales".

20 ...NORMAS VIGENTES QUE DETERMINAN Y REGULAN EL TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 12: OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad económica que desarrollarán encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

21 ...NORMAS VIGENTES QUE DETERMINAN Y REGULAN EL TRABAJO ASOCIADO ARTICULO 13: CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. Artículo 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones legales que le sean contrarias.

22 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO VINCULO CONTRACTUAL Asociado Cooperativa- Empresa Cliente COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Convenio de Asociación y de trabajo autogestionario TRABAJADOR ASOCIADO CONTRATO COMERCIAL Venta de productos. Ejecución obras. Prestación de servicios. Empresa CONTRATANTE

23 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ENTRE LA EMPRESA CONTRATANTE Y LOS ASOCIADOS A LA C.T.A Si la C.T.A. cumple los requisitos de ley, no existe ningún tipo de contrato, por que la relación es entre la cooperativa y sus asociados excluyendo la relación laboral. (decreto ) Si la C.T.A. no reúne los requisitos de ley, o distorsiona la ejecución de sus estatutos y regímenes se podrían generar contratos de trabajo, directamente con la empresa contratante.(artículos decreto 4588 de 2006) 5000 SMMLV

24 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA QUE LA RELACIÓN COOPERATIVA-ASOCIADO DESLUMBRE DEBIDAMENTE SE DEBEN POSEER MÍNIMO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: Solicitud de adhesión voluntaria por parte del futuro asociado proporcionando toda la información de carácter personal, familiar, económico y comercial Ser admitido como tal por el consejo de administración a través del acta pertinente. Ser debidamente inscrito en el registro social de la cooperativa Certificarse en curso básico de economía solidaria especializado en trabajo asociado.

25 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Comprometerse a cumplir las obligaciones estatutarias y reglamentarias de toda índole, especialmente las que surgen de su relación de trabajador (aporte capacidad de trabajo) asociado (aporte social $). Por su condición de asociado; firmar el convenio de asociación en donde se plasman los deberes y los derechos como dueño de su empresa. Por su condición de trabajador; firmar el convenio de trabajo autogestionario Estar inscrito en el sistema integral de seguridad social.

26 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO La razón fundamental de la organización es unir a sus miembros alrededor del trabajo. Los frutos del trabajo asociado deben ser por lo menos aceptables y deben permitir una adecuada compensación al esfuerzo aportado. El beneficio del trabajador no debe generar contradicción interna alguna no conciliable, pues los consumidores de los bienes o servicios producidos por estas cooperativas no son asociados a ellas y la cooperativa solo está obligada a proteger, en principio, el interés de sus trabajadores asociados, sin perjuicio del respeto por el consumidor y de la adopción de una ética empresarial.

27 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO El trabajo es el servicio básico y fundamental de la cooperativa. La esencia del acuerdo cooperativo es facilitarle a los asociados una ocupación laboral o puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles. El ingreso a una cooperativa de trabajo asociado debe ser voluntario, sin restricciones artificiales ni discriminaciones sociales, políticas o religiosas. No obstante, esta adhesión libre y voluntaria de asociados está condicionada a la existencia de puestos de trabajo, pues no tiene lógica tener en este tipo de cooperativas asociados sin responsabilidades de trabajo y a la espera de una oportunidad para entrar a desempeñarse laboralmente.

28 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO En las cooperativas de trabajo asociado el número de sus asociados tenderá a ser limitado por razón de los cargos existentes. El número de asociados dependerá del desarrollo empresarial que éstas logren.

29 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO En las cooperativas de trabajo asociado existe la plena sustracción de la relación laboral de la legislación ordinaria para trabajadores asalariados, así como la plena subordinación a la normatividad auto aceptada como fundamento de la solución del conflicto. La práctica de la democracia en todas las actividades del trabajo asociado es característica en este tipo de cooperativas. Las operaciones deben ser administradas por personas elegidas o designadas por medio de un procedimiento acordado por sus asociados y ser responsables ante éstos.

30 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO FUNCIONAMIENTO No tienen limitantes en cuanto a la labor que puedan contratar, siempre que lo hagan como procesos o subprocesos para un fin determinado, no pueden ser suministradoras de personal. La labor contratada debe ser organizada y desarrollada directamente por la C.T.A. con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización. Deben ser dueñas, tenedoras o poseedoras de los medios materiales que requiera para la ejecución de sus labores.

31 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PLUSVALÍA UN CONCEPTO QUE TAMBIÉN EXISTE EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, La plusvalía es el INGRESO generado por un trabajador, el cual no se le paga, valor del que se apropia la empresa. Una entidad sin ánimo de lucro es aquella en la que los ASOCIADOS (EMPRESARIOS, INVERSIONISTAS), no pretenden lucrarse, no pretenden distribuirse utilidades si no beneficiarse. La plusvalía es necesaria para que una empresa genere utilidades, rentabilidad, y en el caso de las entidades sin ánimo de lucro EXCEDENTES para distribuirse según la ley 79/88. El excedente no es posible sin plusvalía.

32 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Si una cooperativa en la que los socios son los mismos trabajadores; El objetivo de la cooperativa no es repartirse dinero en efectivo cada año como lo haría una sociedad anónima; El objetivo de la cooperativa será el de mantener el puesto de trabajo y proveer beneficios a sus los asociados y sus familias. Muchos de esos beneficios NO son comunes, y la cooperativa tiene costos de operación, de manera tal que no es posible entregarle a cada asociado el 100% del valor producido por su contribución de trabajo, ni el 100% de los excedentes.

33 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Si el socio en un mes genera $ y la cooperativa se los entrega todos (no hay plusvalía), la cooperativa no podrá desarrollar las actividades propias de su objeto social ni enfrentar sus responsabilidades propias del modelo. De los empresarios, trabajadores, cooperativistas y asociados depende que la figura del TRABAJO ASOCIADO no pierda su naturaleza y se convierta en verdadera fuente de productividad y desarrollo social.

34 Conclusiones Las CTA y PCTA siguen siendo un modelo legí5mo de garan5zar la EJECUCION de servicios las CTA pueden asumir ciclos completos de ges5ón administra5va, siempre que: No representen una intermediación laboral Los trabajadores sean autoges5onarios del servicio con sus propios recursos Las CTA y PCTA no pueden suministrar recurso humano a un tercero. Sus asociados y trabajadores autosuges5onan servicios con autonomía e independencia y con sus propios recursos de producción, para su propia empresa, no para otra empresa. Las CTA y PCTA pueden prestar servicios a un tercero, pero no suministrar recurso humano Las CTA y PCTA pueden suscribir contratos con terceros, pero para asumir la ges5ón de un servicio, proceso o subproceso, por lo tanto se trata de un contrato de prestación de servicios y no un contrato de suministro de personal. Las EST sólo deben suministrar personal de manera temporal, y pueden hacerlo

35 PARA RESOLVER DUDAS Consultor en Economía Solidaria Calle 33 No. 13A-09 Cel: Fijo: Bogotá D.C.

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