ESPAÑA - Baremo Sancionador del Transporte de mercancías peligrosas

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1 ESPAÑA - Baremo Sancionador del peligrosas Baremo sancionador vigente a partir del 25 de julio de 2013 Ley 9/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea ROTT 2013Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Resolución de 21 de noviembre de sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancias peligrosas por carretera COD. CONCEPTO NORMAS INFRINIDAS A A01 A01.01 A01.02 A01.03 A01.04 A01.05 DOCUMENTACIÓN De carácter muy grave Carecer del certificado de aprobación del vehículo para el transporte a realizar; llevarlo caducado, o llevar uno distinto al exigido reglamentariamente. peligrosas sin indicar en la carta de porte el nº ONU, la designación oficial del transporte, el grupo de embalaje y/o alguna información relevante. de la clase 1 en el que la carta de porte no indica la masa neta total del contenido de materia explosiva. en una unidad de transporte sometida a fumigación (UN 3359), sin recoger la carta de porte las menciones del del. Los documentos, relacionados con el transporte de vehículos o que han sido sometidos a refrigeración o acondicionamiento y que no han sido NORMA SANCIONAD NT. P. SANCIÓNADOR CUANTÍA DE LA SANCIÓN

2 A01.06 A01.07 A01.08 A01.09 completamente ventilados antes del transporte, carecen de las indicaciones del peligrosas con una carta de porte en la que la información que permita determinar si existen infracciones muy graves es ilegible. peligrosas sin la carta de porte preceptiva para las peligrosas transportadas. peligrosas sin identificar la/s mercancía/s peligrosa/s transportada/s en la/s carta/s de porte peligrosas al amparo de las derogaciones temporales del sin llevar los documentos relativos a las mismas en el vehículo. A01.10 Transportar peligrosas careciendo del permiso, autorización especial o autorización previa que, en, sea necesario o incumpliendo las condiciones señaladas en ellos. A01.11 A01.12 peligrosas de la clase 7 sin que el expedidor haya unido a la carta de porte una declaración relativa a las medidas que el transportista tenga que tomar, en su caso. peligrosas sin el correspondiente a) Real 97/ Real 97/ Partes 4 y o en o en o en o en o en o en

3 certificado de arrumazón (estiba) del cargamento del vehículo o contenedor cuando el transporte precede a un recorrido marítimo. A02 De carácter grave A02.01 peligrosas sin las instrucciones escritas para caso de accidente, de conformidad con el A02.02 peligrosas con las instrucciones escritas redactadas en el/los idioma/s incorrecto/s D.A.1ª Real 97/ A02.03 Las instrucciones escritas del no se llevan al alcance de la mano en la cabina del vehículo A02.04 Carecer del certificado de limpieza de la cisterna, en los casos que sea necesario. 31 Real 97/ Real 97/ , cargador o descargador en A02.05 peligrosas en el que la carta de porte presenta la carencia o el uso incorrecto del número y la descripción de los bultos, cuando sea aplicable e) A02.06 peligrosas sin incluir el grado de llenado de la cisterna en la carta de porte 32 Real 97/ A02.07 peligrosas sin indicar en la carta de porte los medios de retención, vacíos, sin limpiar A02.08 peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la dirección g)

4 A02.09 A02.10 A02.11 A02.12 A02.13 A02.14 A03 A03.01 A03.02 del o de los expedidor/es. peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la dirección del o de los destinatario/s. peligrosas con una carta de porte no redactada en el/los idioma/s correcto/s. peligrosas sin que en la carta de porte figure la mención de formar parte de una cadena de transporte que incluya un recorrido marítimo o aéreo en peligrosas con la ausencia de la información relativa a disposiciones particulares, especiales o adicionales en la carta de porte. peligrosas en el que los documentos de transporte no contienen la correspondiente información correcta (diferente de las anteriores). No consevar una copia de la carta de porte o del documento de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante un año. De carácter leve No llevar a bordo del vehículo los documentos obligatorios relativos al mismo poseyéndolos h) D.A.1ª Real 97/ Orden FOM/238/03 Orden FOM/2861/ L d) c) No llevar a bordo del L c) Expedidor y transportista, y en el operador de transporte. 301

5 A03.03 B B01 B01.01 B01.02 B01.03 vehículo un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, cuando sea exigible. peligrosas que presenta un certificado de arrumazón del contenedor/vehículo que no está redactado conforme a la sección del código IMD cuando el transporte precede a un recorrido marítimo. SEÑALIZACIÓN Y ETIQUETAS De carácter muy grave bultos (envases, embalajes, recipientes a presión, R, grandes embalajes) sin las marcas prescritas en el parte 6. cisternas portátiles, CEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, cisternas de material plástico reforzado con fibras, cisternas de residuos que opera al vacío o MEMU que carezcan del marcado prescrito en el Parte 6 o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles e) L c)

6 B01.04 B01.05 B01.06 B01.07 vehículos, depósitos o para granel que carezcan del marcado prescrito en el Parte 6 o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles. bultos sin las marcas y etiquetas prescritos por el Parte 5. sobreembalajes sin las marcas y/o etiquetas prescritas en el, cuando sea exigible. cisternas portátiles, CEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, o para granel que carezcan de placas-etiquetas, etiquetas o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles. cisternas portátiles, CEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, o para granel que carezcan de paneles naranja, así como llevarlos Tabla A Parte Tabla A Tabla A Parte 5 Tabla A Parte

7 B01.08 ilegibles. vehículos, o depósitos careciendo de la marca para las materias transportadas en caliente cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible. B01.09 Transportar vehículos, o depósitos careciendo de la marca de sustancias peligrosas para el medio ambiente cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible. B01.10 utilizando una unidad de transporte sometida a fumigación (UN 3359), sin la marca de advertencia descrita en el Parte 5. B01.11 Transportar vehículos o careciendo de la marca de advertencia para materias que presentan un riesgo de asfixia cuando se usan para fines de refrigeración o acondicionamiento, cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible. B01.12 cisternas portátiles, CEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, o para granel con placas Tabla A Parte 3 Parte

8 etiquetas, etiquetas o cualquier otra señalización o marca exigible no adecuadas a la mercancía transportada. B01.13 cisternas portátiles, CEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, MEMU, vehículos, o para granel con paneles naranja no adecuados a la mercancía transportada. Tabla A Parte B01.14 Transportar peligrosas, sin la señalización relativa a las cantidades limitadas en las unidades de transporte. Tabla A Col. (7a) B01.15 No identificar el transporte de peligrosas en el exterior del vehículo. Parte 3 Parte 5 Parte o en B02 De carácter grave B02.01 peligrosas en bultos etiquetados o marcados inadecuadamente. Tabla A Parte 3 Parte 4 Parte B03 De carácter leve B03.01 Utilizar paneles, placas-etiquetas, etiquetas, placas, marcas, letras, figuras o símbolos cuyo tamaño no se ajuste al exigido. Parte 3 Parte 4 Parte 5 Parte L c) 301 C CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS C01 De carácter muy grave

9 C01.01 C01.02 C01.03 C01.04 C02 C02.01 C02.02 C02.03 C02.04 cisternas, CEM, vehículos, cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU que presenten fugas. El vehículo, cisterna, CEM, vehículo batería, MEMU o contenedor utilizado para el transporte de peligrosas no cumple con el estándar de aprobación y presenta un peligro inmediato. peligrosas a granel en un vehículo/contenedor que no es estructuralmente adecuado. El vehículo, cisterna, CEM, vehículo batería, MEMU o contenedor utilizado para el transporte de peligrosas está dañado y presenta un peligro inmediato. De carácter grave Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. Los extintores de incendios no han pasado la inspección periódica. Los extintores de incendios portátiles conforme al no van provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados. La instalación de los extintores de incendios no los protege de los efectos 4.2 a a a a

10 climáticos, de modo que sus capacidades operacionales se pueden ver afectadas. C02.05 Transportar peligrosas incumpliendo lo dispuesto en las normas de aplicación acerca del equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación C02.06 La unidad de transporte no tiene a bordo una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación, cuando sea aplicable C02.07 C02.08 C02.09 D D01 D01.01 Utilizar bultos en el transporte que no estén correctamente cerrados. peligrosas en cisternas, CEM, vehículos, cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU que no estén correctamente cerrados (incluidos los vacíos y sucios), que permita que el contenido se derrame al exterior de manera incontrolada. El vehículo, la cisterna, el CEM, la MEMU o el contenedor ya no cumple las normas de homologación o bien está dañado, pero no crea un peligro inmediato. CONDICIONES DEL TRANSPORTE De carácter muy grave peligrosas prohibidas para el transporte en el a a a Tablas A y B Cargador o

11 D01.02 D01.03 D01.04 D01.05 D01.06 D01.07 D01.08 peligrosas realizado en bultos sin estar permitido por el. peligrosas realizado en cisternas, CEM, vehículos, cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU sin estar permitido por el. peligrosas realizado a granel sin estar permitido por el. peligrosas realizado en una cisterna o vehículo no autorizado para las mismas. peligrosas a granel en un contenedor o vehículo no autorizado para las mismas. peligrosas en envases, embalajes, R, grandes embalajes o recipientes a presión no autorizados para la mercancía peligrosa transportada. peligrosas en cisternas o depósitos, de la clase 1 o a granel en vehículos, cisternas o no autorizados para la Tabla A Col. (8) Tabla A 4.2 a 4.7 Tabla A Col. (10) y (17) 6.11 Tabla A Col. (10) y (12) 4.2 a 4.7 Tabla A Col. (10) y (17) Tabla A Col. (8) 4.1 Tabla A Col. (10) Tabla A Col. (12) Tabla A Col. (14) en o en o en o en o en o en o en

12 D01.09 D01.10 D01.11 mercancía peligrosa transportada. Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo. Así mismo, no respetar las condiciones de aislamiento, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas. Incumplir las limitaciones de las cantidades a transportar. Incumplir las condiciones exigidas en la excepción o permiso especial. D01.12 Transportar peligrosas careciendo de la autorización previa que, en su caso, sea necesaria o incumpliendo las condiciones señaladas en ella. D01.13 D02 D02.01 E E01 E01.01 No informar de la inmovilización del vehículo en caso de accidente o incidente grave, o no adoptar medidas de y protección, excepto en caso de imposibilidad. De carácter grave Transportar bultos de peligrosas en un contenedor o gran contenedor que no sea estructuralmente adecuado. CARA Y DESCARA De carácter muy grave peligrosas en envases y embalajes, R, grandes embalajes o 28 Real 97/ Real 97/ Parte 3 Parte Real 97/ Real 97/ Real 97/ a o en o en 4.001

13 E01.02 E01.03 E01.04 E02 E02.01 E02.02 F F01 F01.01 recipientes a presión incumpliendo las normas sobre el grado de llenado. peligrosas realizado en cisternas, CEM, vehículos, cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU incumpliendo las normas sobre el grado de llenado. Incumplir la prohibición de fumar específicamente señalada en la legislación sobre transporte de peligrosas. Utilizar fuego o luces no protegidas, así como aparatos de alumbrado portátiles con superficies capaces de producir chispas. De carácter grave Incumplir la obligación de conectar a tierra la masa metálica del vehículo, cisterna o depósito durante las maniobras de carga o descarga, cuando resulte exigible. No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante o despúes de la carga/descarga. ENVASES Y EMBALAJES De carácter muy grave envases/embalajes, recipientes a presión, R o grandes embalajes no autorizados para la mercancía de que se trate. 32 Real 97/ a a Real 97/2014 Parte Capítulo V Real 97/2014 Tabla A a o en, cargador y descargador descargador descargador

14 F01.02 F01.03 F01.04 F01.05 F01.06 F01.07 F01.08 F01.09 F01.10 El envase/embalaje, recipiente a presión, R o gran embalaje utilizado en el transporte de peligrosas no cumple con las disposiciones aplicables. El espacio vacío en los envases/embalajes es insuficiente para el transporte de líquidos. peligrosas en bultos que están incorrectamente embalados y asegurados interiomente. El envase interior es insuficientemente resistente para resistir la presión interna de la mercancía o existe una incorrecta válvula de aireación/respiración. peligrosas en bultos que están dañados y presentan un peligro inmediato. peligrosas con fuga de la mercancía en los bultos. peligrosas en bultos con envases/embalajes, recipientes a presión, R o grandes embalajes deteriorados o vacios sin limpiar. Incumplir las normas de embalaje en común en un mismo bulto. peligrosas usando a a a

15 envases/embalajes, recipientes a presión, R o grandes embalajes no homologados o que se encuentren gravemente deteriorados o que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos. F02 De carácter grave F02.01 peligrosas en un embalaje combinado con un embalaje exterior que no está adecuadamente cerrado F02.02 Incumplir las disposiciones sobre fechas de ensayo, Inspección y plazos de utilización de envases, embalajes, recipientes a presión, R y grandes embalajes a Cargador F02.03 peligrosas en bultos que están dañados pero no presentan un peligro inmediato Cargador MERCANCÍAS PELIROSAS Y VIAJEROS 02 De carácter rave Transportar peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas Transportar viajeros en unidades que transporten peligrosas fuera de los supuestos permitidos H OBLIACIONES DE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE LES EXIE TENER CONSEJERO DE SEURIDAD. H01 De carácter muy grave

16 H01.01 H02 H02.01 H02.02 H02.03 H02.04 H03 H03.01 H03.02 H03.03 Transportar, cargar o descargar peligrosas, careciendo de o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate. De carácter grave Incumplir los consejeros de las obligaciones que les atribuye su normativa específica. No remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes, cuando ello resulte obligatorio. No conservar la empresa los informes anuales durante el plazo legalmente establecido, no habiéndose remitido a los órganos competentes. No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales. De carácter leve No incluir en los informes anuales alguno de los datos exigibles por la normativa. No incluir en los partes de accidente alguno de los datos exigibles por la normativa vigente. No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de con que cuente y 1 R.D. 1566/ R.D. 1566/99 Real 97/2014 Orden FOM/605/04 Orden FOM/2924/06 R.D. 1566/99 Real 97/ R.D. 1566/99 Real 97/ Orden FOM/2924/ R.D. 1566/ L L L c) c) c) Empresa de quien dependan los trabajadores

17 H03.04 H03.05 H03.06 sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos. No conservar las empresas los informes anuales durante el plazo reglamentario establecido, siempre que se hubieran remitido a los órganos competentes. Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, los partes de accidentes. Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, el informe anual. 9 R.D. 1566/ R.D. 1566/99 Real 97/ R.D. 1566/99 Real 97/ L L L c) c) c) NORMATIVA SANCIONADORA EXTRANJERA International working group on road side checks in the field of the transport of dangerous goods in the European Union ITALIA Nuovo codice della strada articolo 168: Disciplina del trasporto su strada dei materiali pericolosi ITALIA - Il controllo sui trasporti stradali delle merci pericolose FRANCIA Loi n du 31 décembre 1975 relative à la constatation et à la répression des infractions en matière de transports publics et privés : Titre II : Constatation et répression des infractions à la législation et à la réglementation sur les transports de matières dangereuses. (JO du ). FRANCIA Décret n du 11 octobre 2006 relatif à l'immobilisation de véhicules transportant des matières dangereuses et modifiant le décret n du 30 novembre 1977 relatif à certaines infractions à la réglementation sur le transport des matières dangereuses. FRANCIA Décret n du 30 novembre 1977 relatif à certaines infractions à la réglementation sur le transport des matières dangereuses (JO du 6 décembre 1977). (Contravention de 5ème Classe) INFORME DE LA UE SOBRE SANCIONES - Bruselas, Principales motivos de sanción: Vehículos que no lleven los paneles naranja apropiados o que lleven paneles naranja no reglamentarios (11 %) Vehículos que no lleven documentos de transporte o acompañamiento o indicaciones no reglamentarias

18 sobre las mercancias peligrosas transportadas (13 %); Otras infracciones (58 %). INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LA APLICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 95/50/CE DEL CONSEJO RELATIVA A PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIROSAS POR CARRETERA Primer informe sobre la aplicación de la Directiva 95/50/CE en los Estados miembros [COM (2000) 517 final - no publicado en el Diario Oficial]. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por parte de los Estados miembros, de la Directiva 95/50/CE del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de peligrosas por carretera. A finales de 1999, todos los Estados miembros, excepto Irlanda, notificaron las medidas nacionales de incorporación a sus legislaciones de la Directiva sobre controles de carretera. Sin embargo, es preciso señalar que, a pesar del plazo relativamente largo previsto para el cumplimiento de los procedimientos legislativos, en el momento de expiración de dicho plazo no todos los Estados miembros habían adoptado las medidas correspondientes. Uno de los objetivos de la Directiva es seguir mejorando el nivel de, garantizando un número suficiente de controles. Con el fin de ob una mejor estimación de este factor, la frecuencia de los controles de carretera en los Estados miembros dio lugar a una clasificación en cuatro grupos. Este procedimiento también permite comparar con facilidad las actividades de control en los Estados miembros, que se agrupan de la manera siguiente: En Alemania, España, Países Bajos, Austria y Suecia, los vehículos se someten a control al menos una vez cada 500 viajes de media, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior al 0,2 %. En Francia, Luxemburgo y Finlandia, los vehículos se someten a un control medio de al menos una vez cada viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior al 0,1 %. En Bélgica y en el Reino Unido, los vehículos se controlan una media de al menos una vez cada 2000 viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior a 0,05 %. En Dinamarca y en Italia, los vehículos se controlan una media de al menos una vez cada viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es inferior a 0,025 %. Los controles se justifican por la alta proporción de vehículos controlados que no respetaban la legislación (entre el 10 y el 80 %, según los Estados miembros). La media ponderada para la UE se sitúa en torno al 20 %. Estas cifras demuestran que, aun cuando no se haya establecido ninguna correlación directa entre la frecuencia de los controles y el número de infracciones observadas, en algunos países podría aumentarse la frecuencia de los controles. En la mitad de los países, más del 30 % de los vehículos controlados no respetaban la ley, lo que constituye una cifra especialmente alta. Las infracciones más comunes se refieren a la utilización de vehículos o de embalajes inadecuados, la falta de extintores, la ausencia de las señales naranja indicativas de que el vehículo transporta peligrosas, la falta de documentos de transporte relativos al cargamento de sustancias peligrosas, y diversas infracciones no clasificadas. Otra clase de infracciones, como la falta de declaración del el transporte de no autorizadas, las fugas y la utilización de vehículos sin acuerdo bilateral o multilateral, no se producen casi nunca. En la UE, sólo se ha señalado un caso de sobrecarga de la cisterna. La sanción más comúnmente utilizada es la multa, seguida de la advertencia, acompañada, en, de la prohibición de continuar el viaje hasta que se subsane la infracción. A la vista del presente informe, la Comisión destaca que los controles de carretera constituyen un instrumento eficaz para evidenciar los problemas relacionados con la del transporte de peligrosas y, de forma indirecta, para mejorar dicha. Por esta razón, la Comisión recomienda que el número de controles efectuados en los Estados miembros garantice que todos los vehículos sean sometidos, por término medio, a al menos un control cada viajes. La Comisión insiste también en que los Estados miembros utilicen en sus informes los códigos de infracción armonizados. Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de peligrosas por carretera

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G.- Transporte de mercancías peligrosas. .- Transporte de mercancías peligrosas. COD. CONCEPTO NORMAS INFRINIDAS NORMA SANCIONAD. NT. P. SANCION. CUANTÍA DE LA SANCIÓN A DOCUMENTACIÓN A01 De carácter muy grave A01.01 A01.02 A01.03 A01.04 A01.05

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