MEDIO AMBIENTE (Nivel 1)

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1 MEDIO AMBIENTE (Nivel 1)

2 Medio Ambiente Nivel I. Convenio: Conocimientos: o Vocabulario asociado (vertidos, contaminantes, residuos, etc.). o Los residuos (aceites usados, polvo, humos, ruido, etc.) que se producen o se puedan producir en su ámbito de actuación o Normativa interna ambiental aplicable a su ocupación. Capacidad para: o Buscar información relativa a medio ambiente. o Comunicar anomalías detectadas en relación al medio ambiente producidas en su ámbito de ocupación. Vocabulario: Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la ley 10/1998 de 21 de Abril de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. o Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: o Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. o Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. o Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

3 Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo IIA de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis

4 meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. Suelo contaminado: todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno. Los residuos (aceites usados, polvo, humos, ruido, etc.) que se producen o se puedan producir en su ámbito de actuación RESIDUOS NO PELIGROSOS. - Residuos urbanos y asimilables: Los residuos urbanos y asimilables generados por la Autoridad Portuaria de Almería en el desempeño de sus actividades son: Residuos orgánicos Envases y embalajes (plásticos, metálicos) Papel y cartón Vidrio Recogida y almacenamiento. La Autoridad Portuaria de Almería realiza la recogida y almacenamiento de sus residuos urbanos y asimilables mediante el empleo de contenedores para cada uno de los residuos identificados en el presente procedimiento. Todo el personal de la Autoridad Portuaria de Almería que lo estime necesario podrá realizar sugerencias referentes a la necesidad o ubicación de los contenedores de recogida de residuos urbanos y asimilables ubicados en sus instalaciones. Los residuos urbanos y asimilables serán depositados en los contenedores específicos que se encuentran correctamente identificados al efecto. Todo el personal que desarrolle su trabajo en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Almería seguirá las siguientes directrices: Queda prohibido la eliminación de residuos no peligrosos por diferentes vías a las indicadas en el presente procedimiento

5 Los residuos orgánicos se depositarán en el contenedor en bolsas cerradas En su caso, se aprovechará la capacidad de dichos contenedores, rompiendo y plegando en lo posible objetos voluminosos y se cerrarán una vez utilizados (Ej: cartón, envases) No se mezclará los residuos urbanos y asimilables entre sí, ni con aquellos calificados como peligrosos. - Residuos Inertes: Los residuos inertes que puedan ser generados por la Autoridad Portuaria de Almería serán a consecuencia de pequeñas obras y remodelaciones en las que se produzcan diversos escombros. Gestión de Residuos Inertes: Recogida y almacenamiento. En caso que se produzcan residuos inertes, éstos se recogerán de forma centralizada mediante contenedores ubicados para este fin, correctamente identificados mediante carteles, rótulos o etiquetas. - Residuos sometidos a legislación específica: Identificación de residuos sometidos a legislación específica: Los residuos generados por la Autoridad Portuaria de Almería en el desempeño de sus actividades son: RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos): tóner de impresoras, tubos fluorescentes, y todos los residuos de aparatos eléctricos que genere la APA en sus actividades Neumáticos fuera de uso

6 RESIDUOS PELIGROSOS Identificación de los residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados por la Autoridad Portuaria de Almería en el desempeño de sus actividades son: o Pinturas y restos metálicos con pinturas o Pilas Botón o Envases que han contenido sustancias peligrosas o Lubricantes o Baterías usadas o Barnices y disolventes o Aceites usados y lubricantes o Productos absorbentes y otros materiales impregnados de productos peligrosos o Filtros de aceite o Vehículos al final de su vida Gestión de los residuos peligrosos (excepto los vehículos al final de su vida útil): Recogida. La Autoridad Portuaria de Almería realiza la recogida de sus residuos peligrosos mediante el empleo de contenedores específicos para cada uno de los residuos identificados. Todo el personal de la Autoridad Portuaria de Almería que lo estime necesario y/o identifique un residuo peligroso distinto de los citados solicitará disponer de un contenedor para el almacenaje de dicho residuo en las cercanías del área donde se genere. Los contenedores y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de su contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido, ni de formar con éste combinaciones peligrosas. El envasado de los residuos peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.

7 Etiquetado. Será claro, legible e indeleble En todo caso, en las etiquetas deberá figurar: Código de identificación del residuo Nombre de la instalación productora, dirección y teléfono Fecha de envasado Naturaleza de los riesgos que presentan Almacenamiento. El tiempo de almacenaje de los residuos peligrosos no superará los seis meses, salvo que exista por escrito autorización especial del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. Los residuos peligrosos se almacenarán impidiendo la contaminación de aguas y suelos, en zonas pavimentadas habilitadas, según la procedencia de los mismos: En la zona de talleres: Aceites usados, lubricantes, baterías usadas, pinturas y restos metálicos con pinturas, barnices y disolventes, envases que han contenido sustancias peligrosas, filtros de aceite, productos absorbentes y otros materiales impregnados de productos peligrosos, pilas. En las oficinas: pilas botón Todos los residuos peligrosos identificados serán retirados por un gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para tales efectos Documentación asociada a la gestión de residuos peligrosos. La documentación referente a la Gestión de Residuos Peligrosos se archivará y conservará durante un período no inferior a cinco años: Justificante de las inscripciones en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, concedido por el Órgano Competente en materia de residuos Solicitud de aceptación al gestor autorizado, antes del traslado de los residuos peligrosos desde la Autoridad Portuaria hasta la instalación de tratamiento o eliminación, que contendrá además de las características sobre estado de los residuos, los datos siguientes: identificación según el código asignado, propiedades físico-químicas, composición química, volumen y peso, y plazo de recogida de los residuos

8 Documento de aceptación de los residuos por parte del gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de orden de aceptación que figurará en el Documento de Control y Seguimiento de los residuos tóxicos y peligrosos. (Este paso y el anterior se realizan solamente en el caso de constituir la primera retirada del residuo por parte del Gestor autorizado, considerándose tramitados para la segunda y sucesivas retiradas de un mismo residuo Documentos de Control y Seguimiento con datos desde la producción hasta la llegada a los centros de recogida, tratamiento o eliminación de los residuos, distribuyendo las copias tal y como indica el documento oficial suministrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y archivando la copia Copia de los justificantes de entrega/documentos de control y seguimiento de los residuos retirados desde la APA hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación Datos y copia de la autorización de gestores y transportistas de residuos peligrosos, para la gestión y transporte de dichos residuos Libro Registro de Residuos Tóxicos y Peligrosos según modelo, foliado y sellado, otorgado por el Organismo Competente de la Administración en la Comunidad Autónoma, en el que se hará constar: origen de los residuos, cantidad, naturaleza y código de identificación, fecha de cesión de los mismos, fecha de inicio y finalización del almacenamiento general y frecuencia de la recogida y medio de transporte Informe anual de información ambiental: se presenta ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente y en él se deben especificar, como mínimo las cantidades de residuos peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y destino final Libro Registro de Aceites usados proporcionado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza en el que consta: procedencia del aceite usado, entrega, cantidad, nº identificación gestor/recogedor, nº del documento, fecha de cesión-inicio y finalización del almacenamiento temporal Documentos de desclasificación de residuos (cuando proceda), analíticas, comprobantes etc.

9 RESIDUOS PROCEDENTES DE BUQUES.- Definiciones: MARPOL 73/78: El convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de Desechos generados por los buques: Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV y V de Marpol 73/78: - ANEXO I: Desechos y residuos de carga oleosos (desechos y residuos de carga de hidrocarburos, desechos de sentinas de la camara de maquinas o de los equipos de depuración de combustible y aceite de los motores de los buques) - ANEXO II: Residuos carga de sustancias nocivas liquidas no oleosas, transportadas a granel. - ANEXO IV: Aguas sucias de los buques, provenientes de desagües y residuos sanitarios, de lavabos, lavaderos y patogénicos, etc. - ANEXO V: Basuras sólidas de los buques. - OTROS DESECHOS Y RESIDUOS: Desechos y residuos no incluidos en las categorías anteriores y de los que el buque tenga necesidad de desprenderse. Se incluyen en este apartado materias tales como baterías eléctricas desechadas, restos de material procedente de obras de mantenimiento realizadas a bordo, etc. Instalación portuaria receptora: Es la entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquellos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el R.D. 1381/2002, de 20 de Diciembre, y en las demás normas que sean aplicables. Entidad gestora del puerto: La entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión de un puerto, embarcadero, terminales marítimas e instalaciones mar adentro, bien sean de titularidad estatal o autonómica. Dentro de esta denominación se engloban las Autoridades Portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades

10 competentes en los puertos bajo jurisdicción de una Comunidad Autónoma litoral. Normativa interna ambiental aplicable a su ocupación. o Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. (artículos relacionados con Medio Ambiente) o Ley 33/2010 de 5 de agosto de modificación de la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. (artículos relacionados con Medio Ambiente). o Ley de 10/1998, de 21 de Abril, de residuos. Titulo I, Capitulo I. Titulo II Titulo III o IT3 del RITE sobre limitación de temperatura en espacios públicos. o Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Titulo I Titulo II. Capitulo I. Titulo III. Capitulo I. Secciones I y II.

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