Norma Operativa. Endesa Chile N.014. Medio Ambiente. Empresa

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1 Empresa Endesa Chile Código de identificación N.014 Norma Operativa Revisión Carácter Medio Ambiente Ámbito Empresa Fecha de aprobación industriales en las instalaciones de Endesa Chile y sus empresas filiales en Chile - (Modificación N 1) GERENTE REGIONAL DE PRODUCCIÓN Promotor: Y TRANSPORTE Aprobado por: GERENTE GENERAL ENDESA CHILE

2 Página 2 de 30 ÍNDICE 1. Objeto Ámbito de aplicación Conceptos Contenido Clasificación de los residuos Normativa ambiental aplicable Responsabilidades Gestión de residuos industriales Gestión de residuos peligrosos Gestión de residuos industriales no peligrosos Gestión de residuos metálicos Instrucciones generales Entrada en vigor y vigencia Control del cumplimiento Disposición final derogatoria 21 Anexo A Clasificación de los residuos 22 Anexo B Especificaciones para la elaboración de los formularios señalados 25 en la Resolución N 5.081/1993 del SESMA Anexo C Documento de Declaración de Venta de Residuos Metálicos OBJETO

3 Página 3 de 30 La presente Norma General tiene por objeto establecer los ámbitos de acción y la metodología para la correcta gestión de los residuos industriales, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Esta gestión se refiere al almacenamiento, al transporte y a la disposición final de los residuos industriales, aunque éstos no sean realizados dentro de las instalaciones propias. Quedan expresamente fuera de esta Norma los residuos domésticos. Toda gestión de residuos industriales deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Norma, elaborándose Normas específicas, si fuera necesario, para aquellos residuos que por sus características necesitaren de un tratamiento especial. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Norma General es de cumplimiento obligado para las instalaciones de Endesa Chile y de sus empresas filiales que tienen su sede en Chile. Queda expresamente fuera de su ámbito de aplicación los residuos generados en el Edificio Corporativo ubicado en calle Santa Rosa N 76, Santiago. 3. CONCEPTOS Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Fuente: D.S. 148/03. Residuos domésticos: también denominados Residuos Sólidos Urbanos, son aquellos que se generan en el ámbito doméstico o por el comercio, así como los de procedencia industrial pero análogos a los urbanos y que pueden ser gestionados conjuntamente con los de origen doméstico. Residuo industrial: todo desecho o residuo resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos. Residuos metálicos: aquellos materiales o equipos procedentes de desmontaje de alguna instalación o sobrantes de obra, con contenido metálico (férricos y no férricos) no contaminados con sustancias peligrosas, hidrocarburos u otras sustancias con posible afección sobre el medio ambiente, que hayan perdido su uso original, y de los que se

4 Página 4 de 30 pueda obtener algún valor en el mercado vendiéndolos por unidades, por lotes, a peso o por metros. Residuos sólidos: aquellos residuos de carácter sólido o semisólido, así como también los residuos líquidos y gaseosos contenidos en recipientes sólidos y los recipientes que han contenido residuos. Residuos peligrosos: todo residuo, desecho, barro, líquido o gas contenido en algún recipiente o cualquier otro material desechable que debido a su cantidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas pueda causar o contribuir significativamente a un aumento en enfermedades serias o irreversibles, o con incapacidad temporal, o presenta un riesgo inmediato o potencial para la salud de las personas y el medio ambiente cuando se trata, almacena, transporta o dispone de una manera impropia e inconveniente. Gestión: conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos el destino final más adecuado de acuerdo con sus características y en cumplimiento de la normativa aplicable. Generador: toda persona natural o jurídica (industria o cualquier establecimiento industrial) que, producto de procesos u operaciones industriales, genere o dé origen a algún desecho sólido industrial. Transportador: toda persona natural o jurídica (empresa, institución u organismo) que transporte algún desecho sólido industrial. Si el transporte del desecho lo realiza el mismo generador, éste será considerado también Transportador. Destinatario: toda persona natural o jurídica (empresa, industria, organismo o institución) que recepciona el desecho sólido industrial, ya sea para su manejo, tratamiento, reciclado o disposición final. Acumulación o almacenamiento temporal: se refiere a la conservación de residuos durante un lapso determinado, al final del cual éstos deben ser conducidos a una instalación de manejo de residuos. Disposición final: actividad en las que se depositan definitivamente sobre el suelo los residuos, con o sin tratamiento previo. Documento de declaración: formulario debidamente llenado, que acompaña al

5 Página 5 de 30 desecho sólido industrial desde su punto de generación hasta su destino final. Consolidado del generador: formulario, debidamente llenado, que debe ser completado por el Generador de desechos sólidos industriales, que contiene un resumen de las cantidades y los tipos de desechos generados durante un mes calendario, como así mismo el número y la fecha de los Documentos de Declaración debidamente emitido por el generador. Consolidado del destinatario: formulario, debidamente llenado, que debe ser completado por el Destinatario de los desechos sólidos industriales, que contiene un resumen de las cantidades y los tipos de desechos recepcionados durante un mes calendario, como asimismo el número de los Documentos de Declaración recepcionados por el Destinatario. 4. CONTENIDO 4.1 Clasificación de los residuos Los residuos se pueden clasificar, según su naturaleza, de la siguiente manera: Residuos domésticos Residuos Industriales: Residuos industriales no peligrosos Residuos industriales peligrosos A modo de ejemplo, se mencionan algunos residuos en el Anexo A. Una información más detallada se presenta en el Artículo N 90 del D.S.N 148 del Ministerio de Salud. 4.2 Normativa ambiental aplicable A continuación se entrega un resumen de la normativa ambiental aplicable en Chile a los residuos industriales, la cual debe ser conocida por el personal de las instalaciones, especialmente por aquellos que están involucrados en la gestión de los residuos. Ley Nº Bases Generales del Medio Ambiente y D.S. SEGPRES Nº95/2002 (Reglamento del SEIA)

6 Página 6 de 30 Esta ley establece las definiciones, los principios, los criterios y los procedimientos regulares básicos y por lo mismo, inspiradores de toda la legislación y reglamentación en materia de medio ambiente, hoy en gran parte disímil y dispersa. La ley también establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo el tema ambiental. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los varios instrumentos de gestión ambiental contemplados por la Ley Nº El D.S. N 30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República reglamenta el SEIA. Dentro de los proyectos o las actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA y que dicen relación directa con el tema de los residuos, se pueden considerar la producción, el almacenamiento, el transporte, la disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y los proyectos de saneamiento ambiental, tales como los sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales, según lo establece el Reglamento del SEIA. Por otra parte, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece que se presume legalmente la responsabilidad del daño ambiental si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservaciones ambientales establecidas en la legislación vigente. El responsable por daño ambiental debe reparar el medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. Las sanciones aplicadas pueden ser una amonestación, multa de hasta mil unidades tributarias mensuales y clausura temporal o definitiva. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Código Sanitario Corresponde al Servicio de Salud correspondiente autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Autorización Sanitaria Expresa

7 Página 7 de 30 La instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requieren autorización sanitaria expresa. También requieren autorización sanitaria la acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos elementos o compuestos señalados en el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es decir, cuando se trate de residuos industriales considerados peligrosos. Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Este D.S. del Ministerio de Salud fue publicado en el Diario Oficial del 29 de abril de 2000, pero entró en vigencia recién el 29 de abril del Prohibe vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias inflamables o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos o sus productos, y en general, sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicio, obstrucciones, o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o un deterioro del medio ambiente. Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. En todos los casos, sea que el tratamiento o la disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Ejemplos de residuos peligrosos son:

8 Página 8 de 30 Antimonio, compuestos con antimonio. Arsénico, compuestos con arsénico. Asbestos (polvo y fibras). Berilio. Bifenilos polibromados. Bifenilos policlorados (PCB o ascareles). Cadmio. Cianuros orgánicos e inorgánicos. Compuestos de cobre. Compuestos de cromo hexavalente. Compuestos de zinc. Compuestos inorgánicos de flúor (excepto fluoruro cálcico). Compuestos orgánicos de fósforo. Dibenzoparadioximas policloradas. Dibenzofuranos policlorados. Residuos hospitalarios. Éteres. Fenoles. Medicamentos y productos farmacéuticos. Mercurio. Metales carbonilos. Nitratos y nitritos. Plomo y sus compuestos. Productos químicos para tratamiento de la madera. Selenio. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Soluciones básicas o bases en forma sólida. Sustancias explosivas. Sustancias infecciosas. Sustancias inflamables. Talio. Telurio. Decreto Supremo N 148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fue

9 Página 9 de 30 publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004 y entra en vigencia el 16 de junio de Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh Of.93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación (artículo 4). Los contenedores de residuos peligrosos sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total, incluido el contenido, no excede de 30 kilógramos. Si dicho peso es superior, se deberán mover con equipamiento mecánico (artículo 8). Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria (artículo 25). Los generadores que no estén obligados a elaborar un Plan de Manejo de residuos peligrosos deberán cumplir con la obligación de eliminar sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que comprenda tales residuos (artículo 27). Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal (artículo 29). El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria una extensión de dicho período, hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico (artículo 31). Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos, desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación (artículo 80).

10 Página 10 de 30 Resolución Exenta Nº 610/1982 Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (SEG). Prohibe Uso de Bifenilos-Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos, Prohibe el uso de ascareles (PCB) y permite a aquellos equipos eléctricos en operación que contienen PCB continuar con este elemento hasta que sea necesario su drenaje, después de lo cual solamente podrán ser llenados con otros elementos que no contengan PCB. Las reservas de ascareles y los residuos de éstos deben ser almacenados en forma tal que se evite la contaminación ambiental, siendo responsabilidad de los usuarios de los mencionados elementos el velar porque ello no ocurra. Resolución Nº 5.081/1993 SESMA. Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales Manejados en la Región Metropolitana Aplicable sólo para aquellas instalaciones generadoras de desechos industriales sólidos ubicadas en la Región Metropolitana. En el caso de Endesa Chile aplica a aquellas instalaciones ubicadas en otras Regiones Administrativas de Chile que envíen para tratamiento y disposición final sus residuos industriales sólidos a plantas ubicadas dentro de la Región Metropolitana. Esta Resolución establece el sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos industriales en la Región Metropolitana. Todas las empresas generadoras y receptoras de residuos sólidos industriales deben remitir al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), un Consolidado Mensual Generador/Destinatario que contenga cantidades y tipos de desechos sólidos generados o recepcionados durante el mes calendario anterior. Desde el momento de abandonar el establecimiento generador y hasta su destino final, debe acompañarse del correspondiente documento de declaración. Se define como desecho sólido industrial a todo desecho o residuo sólido o semisólido resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean estos líquidos o gaseosos. El carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los contiene. La venta de un residuo no cambia la naturaleza de éste, porque sólo para el comprador constituye una materia prima y sigue siendo considerado como un residuo para el

11 Página 11 de 30 generador, ya que la reutilización se efectúa fuera del establecimiento industrial. Un residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo cuando éste es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado o cuando es reutilizado dentro de la planta. El documento o declaración está compuesto de dos originales y cuatro copias, distribuidos de la siguiente forma: Original 1, Generador. Original 2, Generador debe entregarlo al SESMA. Copia 1, Destinatario. Copia 2, Transportador. Copia 3, Destinatario debe entregarlo al SESMA. Copia 4, Destinatario debe entregarlo al Generador. El Generador y el Destinatario deberán entregar al SESMA un Consolidado de Generador y Consolidado de Destinatario respectivamente, conteniendo el resumen de todos los desechos generados o recepcionados durante el mes calendario anterior.

12 Página 12 de 30 Norma Chilena /Of. 93 legalmente válida a través del D.S. 148/03 Esta norma establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas; incluye disposiciones sobre: características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados. Decreto Supremo Nº 685/1992 RR.EE. Convenio de Basilea Establece condiciones relativas al control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. Los desechos peligrosos afectados por este convenio se encuentran incluidos en los Anexos del Convenio, así como también los considerados como tal por la legislación interna del país exportador, importador o de tránsito. Se entiende por movimiento transfronterizo todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de una zona, o una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos. El objetivo del Convenio es regular el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos de manera que sólo se permita cuando el Estado que exporta no disponga de la capacidad técnica para eliminar los desechos de manera ambientalmente racional y eficiente; o cuando los desechos sean necesarios como materia prima para la industria de reciclado o recuperación en el Estado que importa; o cuando el movimiento se realice de conformidad con los objetivos del Convenio. El convenio impone obligaciones a los Estados Partes entre las que cabe señalar la de establecer la prohibición de la importación y exportación de desechos peligrosos; la adopción de medidas tendientes a reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos; establecer instalaciones adecuadas para su eliminación; velar por que las personas encargadas del manejo de los desechos tomen las medidas necesarias para que no se produzca contaminación o peligro para el medio ambiente o la salud humana; velar por que el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos se produzca al mínimo. Convenio de Estocolmo

13 Página 13 de 30 El Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), entró en vigor a nivel internacional el 17 de mayo de Ha sido aprobado por el Senado de Chile el 20 de julio de 2004 y está pendiente la ratificación por parte del Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo internacional tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COPs, facultando a la partes firmantes para adoptar las medidas jurídicas, administrativas o instrumentos de regulación que estimen convenientes para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de ciertos productos químicos. Los COPs son sustancias químicas que se utilizan como plaguicidas o en la industria, o se producen de manera no intencional a partir de ciertas actividades humanas (procesos de combustión o incineración, entre otros). En el convenio se identifican los siguientes productos: Aldrin, Bifenilos Policlorados (PCBs), Clordano, DDT, Dieldrin, Endrin, Hexaclorobenceno (HCB), Heptacloro, Mirex, Policlorodibenzo-p- Dioxinas (PCDDs), Policlorodibenzo Furanos (PCDFs) y Toxafeno). En el ser humano, altas dosis de COPs pueden provocar diversos tipos de cáncer y, en concentraciones bajas o medias, afectan al sistema inmunológico, nervioso y reproductivo. Provocan diabetes y endometriosis, dañan los riñones, inducen trastornos hormonales, alergias, hipersensibilidad y pérdida de memoria. Otras normas relacionadas Decreto Supremo Nº 90/1996 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba el Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

14 Página 14 de 30 Decreto Supremo Nº 379/1985 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Aprueba el Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Decreto Supremo Nº 298/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. 4.3 Responsabilidades Toda instalación que genere un residuo industrial, independiente de la naturaleza de éste, es responsable tanto de su almacenamiento, como del transporte y disposición final, aunque sea realizado por terceros o fuera de las instalaciones en donde se generó. A su vez, cada instalación es responsable del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable a cada caso. Dentro de cada instalación, es el Jefe de la Instalación el responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma. 4.4 Gestión de residuos industriales Toda instalación que genere residuos industriales deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas: Gestión de residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados sólo podrán ser tratados y almacenados temporalmente en las instalaciones de cada unidad que los genere y por un período máximo de seis meses, quedando prohibida su disposición final o su destrucción dentro de las mismas instalaciones, así como su transporte. Almacenamiento temporal

15 Página 15 de 30 La acumulación de residuos peligrosos dentro de la instalación generadora del residuo, deberá contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y especificaciones que se indican en el Anexo B. Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile de los residuos peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la cantidad generada. Tratamiento En caso que se lleve a cabo el tratamiento de los residuos peligrosos dentro de la instalación que los genera, como es el caso de la filtración de aceites usados, se deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente. Transporte y disposición final El transporte y la disposición final de los residuos peligrosos será gestionado por el Jefe de la instalación respectiva. Los costos involucrados en este proceso serán de cargo exclusivo de la instalación generadora. Se deberá acompañar la salida de los residuos peligrosos hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración. El formato del Documento de Declaración para los residuos peligrosos de generadores de la Region Metropolitana ha sido definido en la Resolución SESMA Nº5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B. El diseño, contenido y características del Documento de Declaración para los residuos peligrosos de generadores fuera de la Región Metropolitana será definido por el Ministerio de Salud (artículo 83 del D.S. N 148).

16 Página 16 de Gestión de residuos industriales no peligrosos La gestión y el destino que se le da a los residuos industriales no peligrosos es decisión de cada instalación que los genera, debiéndose cumplir las siguientes disposiciones según corresponda. Almacenamiento temporal La acumulación de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B. Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile, de los residuos industriales no peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la cantidad generada. Tratamiento, transporte o disposición final Para el tratamiento, el transporte o la disposición final de estos residuos, el Generador tiene una serie de posibilidades, las que podrán ser aplicadas dependiendo del tipo de residuo y las circunstancias dadas en cada instalación.

17 Página 17 de 30 Disposición final en la instalación generadora Toda disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. Si el Generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con copia a la Gerencia de Explotación Chile, un Consolidado del Destinatario que contenga un resumen de todos los desechos recepcionados, por ser destinatario, durante el mes calendario anterior. A su vez, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993 en lo referente a los Documentos de Declaración. Todo Consolidado del Destinatario y Documento de Declaración debe ajustarse al formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B. Tratamiento de residuos industriales no peligrosos Todo tratamiento de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria. Un residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo cuando éste es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado o cuando es reutilizado dentro de la planta. Las empresas que realicen el tratamiento de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán regirse por las disposiciones establecidas en el siguiente punto. Disposición final fuera de las instalaciones Previo a la disposición final de residuos industriales fuera de las instalaciones, ya sea directamente o a través de terceros, se debe acreditar a la Autoridad Sanitaria que el tratamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales serán realizados por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos

18 Página 18 de 30 hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración, según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones que se indican en el Anexo B. Venta de residuos industriales no peligrosos. Todo lugar destinado al comercio de residuos industriales debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente. La venta de residuos no cambia la naturaleza de éstos, por lo que debe ser declarada por el generador y acreditar a la autoridad sanitaria que el transporte y la disposición final son realizados por personas o empresas debidamente autorizadas el Servicio de Salud correspondiente. Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración, según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones que se indican en el Anexo B Gestión de residuos metálicos A pesar que los residuos metálicos forman parte de los residuos no peligrosos, son tratados de manera particular, con el objetivo de adaptar los lineamientos establecidos en la Norma N.047 de Endesa (matriz en España). Almacenamiento temporal En caso de existir almacenamiento de residuos, previo a su comercialización, éste deberá producirse en depósitos destinados para tal fin (envases, contenedores o terrenos), no pudiéndose superar en ellos un tiempo mayor a dos años. Las zonas que sean utilizados como depósitos deberán estar adecuadamente vigilados y controlados, para evitar el extravío de residuos y la contaminación del suelo.

19 Página 19 de 30 Se deberán segregar los residuos metálicos de acuerdo al tipo de material que lo constituye; así como recoger, clasificar, agrupar y preparar los residuos metálicos para su transporte. Disposición final La disposición final puede ser análoga a la de los demás residuos industriales no peligrosos. Sin embargo, en los casos en que se acumulen volúmenes considerables de residuos metálicos, deberá orientarse la gestión a la comercialización de estos residuos, para lo cual deberá existir un acuerdo contractual con el comprador, acuerdo que quedará registrado mediante una factura de venta de residuos metálicos. Además, deberá firmarse por ambas partes, una Declaración de Residuos que indique la cantidad de residuos metálicos vendidos, según tipo de material que los constituya, el origen de cada uno de ellos, la fecha de la venta, la identificación del comprador y el destino de estos residuos metálicos (ver formato de Declaración en Anexo C). Copia de dicha Declaración deberá quedar en manos del Jefe de la Instalación o de la persona en quien este delegue el control de los residuos Instrucciones generales A continuación se establecen una serie de instrucciones generales para todas las instalaciones de Endesa Chile y de sus filiales que tengan su sede en Chile. En los residuos retirados periódicamente por las municipalidades no se deben incluir residuos industriales, tales como envases de lubricantes, aceites, anticongelante, guaipes usados, viruta, desechos de aislantes, ni desechos vegetales. Éstos deben tener un tratamiento diferente al de los residuos domésticos.

20 Página 20 de 30 Los residuos industriales, sean o no peligrosos, no podrán ser almacenados en conjunto con las materias primas. Los jefes de centrales deben velar por el cumplimiento de la legislación que norma las condiciones de seguridad para el almacenamiento y transporte de residuos, la cual debe ser cumplida. Para la gestión de ascareles se deberá dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo y se recomienda cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma de Administración Nº 04 Modif.: 01 Prevención y control de pérdidas accidentales, de Endesa Chile Cuando se realice algún movimiento transfronterizo de desechos peligrosos generados en instalaciones de Endesa Chile o en alguna empresa filial de Endesa Chile, aunque sea realizado por terceros, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea, Decreto Supremo Nº 685 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier problema o consulta que se presente en relación a la gestión de residuos industriales y que no pueda ser resuelta a nivel de la instalación, deberá ser consultado al Gestor Ambiental de Endesa Chile. 5. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA La presente Norma será de aplicación a partir de la fecha de su promulgación en la Endenet y su vigencia se mantendrá en tanto no sea modificada o derogada por otra posterior. 6. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO Sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden a las distintas Unidades efectuadas en el normal desarrollo de su competencia, incumbe a Auditoría de Endesa Chile verificar el conocimiento, la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma, informando a la Gerencia General de las incidencias que se produzcan con motivo de su aplicación. A su vez, la Gerencia de Medio Ambiente de Endesa Chile fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma.

21 Página 21 de DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma General quedarán derogadas y sin efecto todas las instrucciones y disposiciones que, sobre materia regulada en ella, se hubieren dictado anteriormente. Gerente General

22 ANEXO A Página 22 de 30 CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS A modo de ejemplo se mencionan a continuación algunos residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. 1. Residuos domésticos (residuos sólidos urbanos) Incluye, entre otros: Restos de alimentos y sus envoltorios Latas y botellas de bebidas Bolsas de plástico Alambres y otros materiales análogos Papel 2. Residuos Industriales 2.1 Residuos industriales no peligrosos Incluye, entre otros: Restos derivados de la construcción Restos de hormigón Tierra vegetal Rocas de excavación (marinas) Restos varios Cenizas Cenizas volantes Escorias Lodos de plantas de tratamiento de aguas Lodos decantados de plantas de tratamiento Chatarra Membranas de osmosis inversa

23 Página 23 de Residuos industriales peligrosos Incluye, entre otros: Tóner Tóner de fotocopiadoras Tóner de impresoras Pilas usadas Pilas botón Pilas de litio Trapos contaminados Trapos, guaipes u otros absorbentes contaminados por aceites o grasas Asbesto Procedente de empaquetadoras, calorifugados o juntas PCB (ascareles) Ascareles y materiales absorbentes utilizados para recoger derrames de aceite, fuel oil o gasoil Residuos biosanitarios Residuos punzantes o cortantes Residuos infecciosos Residuos farmacéuticos Restos de medicamentos o medicamentos caducados Filtros de aceites Filtros reutilizables Filtros desechables de tela o cartón y mixtos Disolventes Reciclable y a granel Baterías usadas Baterías Plomo/Ácido Baterías Níquel/Cadmio Taladrinas usadas Taladrinas usadas y absorbentes utilizados en derrames (no de ascareles, ni aceites) Lámparas usadas Tubos fluorescentes Fluorescentes compactos Lámparas de vapor de mercurio Lámparas de luz mexcla Lámparas de sodio de alta presión

24 Página 24 de 30 Pinturas y sellantes Pinturas Barnices Tintes Esmaltes Sellantes Pegamentos Envases Tarjetas de circuitos impresos Tarjetas de circuitos impresos y sus componentes Mercurio De sistemas de medida y control De equipos eléctricos De bombas de vacío Resinas Resinas usadas de intercambio iónico de las plantas de tratamiento Reactivos y materias primas caducadas Reactivos Pinturas, barnices, pegamentos, aceites, asbesto y productos químicos Envases vacíos metálicos y plásticos Envases vacíos de reactivos, grasa, pinturas, aceites, taladrinas, aerosoles, materiales de oficina (tipex), líquidos reveladores, etc. Dioxano Aceites usados Todos los aceites usados, excepto los ascareles Clofluorocarbonos (CFC) Freón del aire acondicionado (con recipiente) Productos no identificados

25 ANEXO B Página 25 de 30 ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS FORMULARIOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN N 5.081/1993 DEL SESMA 1. Formulario del documento de declaración Todo generador de desechos ubicado en la Región Metropolitana o que envíe sus residuos industriales sólidos para su tratamiento y disposición final a una planta ubicada dentro de la Región Metropolitana deberá confeccionar el formulario del Documento de Declaración ajustándose al formato y especificaciones que se indican a continuación (copia tipo del formulario requerido puede ser solicitado en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente SESMA, Paseo Bulnes 177, Santiago): Tipo de papel: Autocopiativo. Tamaño de papel: Carta (21,6 x 27,8 cm). Posición del papel: Vertical. Primera hoja: Original, color blanco. Segunda hoja: Copia, color rosado. Tercera hoja: Copia, color amarillo. El original y las copias deben ser prepicadas en la mitad de la hoja (10,6 cm. desde el borde superior), en sentido horizontal. Formato: Margen superior e inferior: 1 cm; margen derecho e izquierdo: 2 cm Nº: Corresponde a un Nº correlativo de 5 dígitos. Al final de este Anexo se encuentra una copia de este formulario, utilizado por un generador. 2. Formulario consolidados mensuales del generador y destinatario Todo generador y destinatario de desechos deberá confeccionar los formularios correspondientes a los Consolidados mensuales, ajustándose al formato y especificaciones que se indican a continuación (copia tipo de formulario requerido puede ser solicitado en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente): Tipo de papel: Autocopiativo.

26 Página 26 de 30 Tamaño de papel: Carta (21,6 x 27,8 cm.). Posición del papel: Horizontal. Primera hoja: Original, color blanco. Segunda hoja: Copia, color rosado. Formato: Margen superior e inferior: 1,5 cm; Margen derecho e izquierdo: 1 cm. Al final de este Anexo se encuentra una copia de este formulario, utilizado por un generador. 3. Instructivo Llenar el instructivo con letra imprenta. Completar todos los antecedentes requeridos. En caso de dudas contactarse con el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, SESMA. 4. Indicaciones generales 4.1 Datos identificatorios Nombre de la empresa: Debe referirse al nombre de fantasía o abreviación con que se conoce la empresa generadora, la empresa transportista y la planta destinataria de desechos. RUT: Debe indicarse el RUT asociado a cada una de las empresas. Número de identificación: Debe indicarse el número de inscripción otorgado por el SESMA. Persona responsable: Nombre de la persona responsable de la información proporcionada en este documento. Dirección: Indicar nombre de la calle, número y comuna donde se localizan las respectivas empresas. Teléfono y Fax: Indicar teléfono y Fax de las respectivas empresas. Identificación vehículo: Identificar el número de patente del vehículo que transporta el desecho.

27 Página 27 de Otros datos Observaciones: En este espacio se pueden incluir instrucciones especiales de manejo de los desechos, así como las discrepancias entre los datos proporcionados por una u otra empresa. Firma: Firma del generador, del transportista y del responsable de la planta destinataria de los desechos. Fecha: Las fechas deben indicarse con timbre. El generador y el transportista deben indicar la fecha en que se entregaron los desechos y el destinatario la fecha en que los recibió. 5. Indicaciones específicas 5.1 Generador Descripción de los desechos: Especificar el tipo de desecho, el estado físico (líquido, sólido, gaseoso, lodos, etc.) y otros datos que sirvan para identificar su composición. Cantidad total: Indicar la cantidad total, en kilogramos, de cada desecho. Tipo de contenedor: Indicar tipo de envase o embalaje utilizado. Nota: Cada documento sirve para declarar cuatro desechos. Si posee más de esta cantidad deberá proceder a completar un segundo formulario del Documento de Declaración. 5.2 Transportador y destinatario Ambos deben indicar las cantidades totales de desechos transportadas y recibidas, verificando la conformidad con respecto a lo señalado por el generador o transportador, según corresponda.

28 Página 28 de 30 Ejemplo del formulario de declaración de desechos sólidos industriales

29 Página 29 de 30 Ejemplo del formulario consolidado mensual generador

30 ANEXO C Página 30 de 30 Documento de Declaración de Venta de Residuos Metálicos INSTALACIÓN... COMPRADOR... FECHA... Material Cantidad Origen Destino ACEPTACIÓN ENTREGAS: Comprador, Jefe de Instalación de Endesa Chile, Firma:... Firma:...

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