LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
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- Ana Belén Rivas Peña
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1 ACUERDO No 74/ LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: 1. Que existe la necesidad de mejorar, ordenar y controlar el ingreso peatonal y vehicular en el campus Universitario. 2. Que es indispensable que la Universidad cuente con las condiciones de seguridad adecuadas para el ingreso y desplazamiento de personas con discapacidad en la Universidad. 3. Que es necesario y urgente actualizar el sistema de ingreso, ordenamiento y control peatonal y vehicular en la Universidad para hacer uso racional eficiente de los espacios disponibles. POR TANTO. En el ejercicio de la Autonomía Universitaria y de la facultad otorgada en los artículos 19 literales c y o, 16 de la Ley Orgánica, 5 del Reglamento General, ambos de la Universidad de El Salvador, por 43 votos a favor, 8 en contra, 9 abstenciones, ACUERDA: Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE ORDENAMIENTO PARA EL CONTROL DEL INGRESO PEATONAL Y VEHICULAR A LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
2 2 CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto. Art.1 El objeto del presente Reglamento es regular el ingreso y desplazamiento peatonal y vehicular, así como el ordenamiento y la permanencia de los vehículos en el Campus Universitario, la protección de estos y del patrimonio universitario, la fijación de tarifas y su actualización, la recolección, guarda y custodia de las mismas Jerarquía y ámbito de aplicación. Art.2 El presente reglamento, será de aplicación obligatoria en la Universidad de el salvador y no podrá ser contrariado por normas contenidas en otros reglamentos generales y específicos. En el presente reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas se entenderá indistintamente en género femenino y masculino. Abreviaturas Usadas. Art.3 En el presente reglamento se denominarán abreviadamente 1. UES o La Universidad ; Universidad de El Salvador; 2. USI : Unidad de Seguridad Institucional; 3. LOUES o Ley Orgánica ; Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador; 4. CSU ; Consejo Superior Universitario; 5. AGU ; Asamblea General Universitaria; 6. JD ; Junta Directiva; y 7. FGUES o Fiscalía ; Fiscalía General de la Universidad de El Salvador
3 3 CAPITULO II AUTORIDAD COMPETENTE Del Encargado Administrativo. Ar.4- Para operativizar el presente Reglamento se deberá asignar a un encargado Administrativo, responsable de la Unidad de Ingreso Vehicular, quien dependerá directamente de la Gerencia General, en caso de ausencia del Gerente, asumirá la Vicerrectoria Administrativa. De la administración. Art.5- El encargado Administrativo de la Unidad de Ingreso, se coordinará, para los aspectos financieros, con la Unidad Financiera Institucional (UFI) y en relación a los recursos humanos con la Unidad de Recursos Humanos. Del funcionamiento. Art.6- La Gerencia General, el Director de la USI y la Fiscalía, velarán por el buen funcionamiento de la ejecución del presente reglamento y se coordinarán con las instancias Superiores cuando se presenten aspectos cuya resolución sea de transcendencia para la Institución. De los Ingresos. Art.7- Los fondos generados por el cobro deberán ingresar a la Tesorería de la Universidad de El Salvador. De los Egresos. Art.8- Todos los egresos deberán ser autorizados por el encargado administrativo y la Gerencia General; estos estarán destinados a financiar los Rubros que se indican en el Art. 12 de este Reglamento.
4 CAPITULO III TARIFAS Y EXCEPCIONES 4 Art.9- Se establecen las Tarifas siguientes para el cobro de ingreso Vehicular en los campus universitarios: Pliego Tarifario. a) Vehículos particulares $ 0.75 hora o fracción b) Vehículo liviano $ 0.75 hora o fracción comercial c) Vehículo pesado $1.75 hora o fracción comercial d) Estudiantes matriculados $0.25 por cada ingreso en la UES propietarios de o $20.00 por ciclo vehículos académico e) Motos particulares $0.15 hora o fracción f) Motos de estudiantes $0.15 por ingreso o $10.00 por ciclo (tarjeta) g) Durante los encuentros futbolísticos que realice el equipo de la UES, sean del campeonatos de futbol profesional, así como partidos amistosos, se cobraran las siguientes tarifas Vehículos; Liviano $1.00 De 4 toneladas o más $5.00 Motocicletas $0.50
5 Para los empleados y estudiantes que ingresen a realizar actividades laborales o académicas que se desarrollen según lo regulado en el literal anterior, se normará de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimiento vehicular de conformidad al artículo 22 del presente Reglamento. Los vehículos de propietarios de negocios legalmente establecidos pagarán las tarifas mencionadas en los literales a, b y c según corresponda. La pérdida del tiquete de ingreso se cobrará tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde las 6:00 am hasta el momento en que se retire. Este inciso será aplicable a lo regulado en los literales a, b y c. El monto a cobrar no podrá ser mayor a $8.00. En caso de extravío del carné de identificación de los empleados, estudiantes y profesionales no docentes, su reposición tendrá un costo del 100% de su valor la primera vez, la segunda vez el 150% y la tercera vez o más el 200% Excepción de Pagos. Art Se exceptúan del pago por ingreso a: a) A todos aquellos vehículos con PLACAS NACIONALES en el ejercicio de funciones propias de la institución a la que pertenece b) Vehículos PROPIEDAD de la UES. c) Vehículos del CUERPO DIPLOMATICO debidamente acreditado en el país. d) Vehículo de la PRENSA NACIONAL e INTERNACIONAL en el ejercicio de su profesión. e) Vehículos de ORNANISMOS DE SEGURIDAD y del ORGANO JUDICIAL en misión oficial. f) AMBULANCIAS DE SERVICIO de ORGANISMOS HUMANITARIOS y de HOSPITALES. g) Vehículo de INVITADOS OFICIALES, A CUALQUIER EVENTO en la Universidad, quienes deberán presentar al momento de su salida, el tiquete sellado o carta de invitación oficial extendida por la Autoridad, organismo o Facultad que lo haya invitado, para ser exonerado del pago; h) FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS de la UES, debidamente identificados; i) Representantes ante ORGANISMOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO, y j) Vehículos de PROVEEDORES a la universidad debidamente identificados 5
6 6 El personal a cargo de las entradas peatonales y vehiculares tendrá la obligación de llevar un control diario de la entrada y la salida de los visitantes a la Universidad de el Salvador en el registro pertinente. Revisión de Tarifas. Art.11- Las tarifas detalladas en el artículo 9 deberán ser revisadas para su actualización en un período no menor de UN AÑO o cuando las Autoridades Universitarias lo estimen pertinente. Rubros de Inversión. Art Los fondos colectados por ingreso Vehicular se invertirán de acuerdo a las prioridades existentes, las cuales serán determinadas por el Rector, en los rubros siguientes: a) Iluminación general de todos los espacios físicos de la Universidad. b) Construcción y mantenimiento de los estacionamientos, vías de acceso peatonal y para personas con discapacidad. c) Señalización de las vías internas de la Universidad. d) Equipamiento y adiestramiento del personal de vigilancia. e) Construcción de estructura de protección periférica del Campus Universitario. f) Construcción de rampas de acceso a personas con discapacidad g) Instalación de rampas restrictivas, en las entradas y salidas del Campus. h) Mejorar la vigilancia dentro del campus, ya sea aumentando el personal existente y en caso necesario, contratando a una empresa privada. i) Gastos administrativos que garantice la ejecución del presente Reglamento; y j) Los ingresos regulados en el literal g del artículo 9 del presente reglamento serán destinados para el sostenimiento del Club Deportivo de la Universidad de El Salvador.
7 7 Mecanismos de Seguridad. Art Se establecen los mecanismos que garanticen la seguridad de los vehículos y peatones que ingresen a las instalaciones de la Universidad, tales como: a) Para el ingreso vehicular, se entregará en los portones al conductor del vehículo que ingrese al Campus, una tarjeta, la cual deberá ser devuelta al salir el conductor, con el vehículo del Campus Universitario. b) A los usuarios permanentes se les entregará una identificación que mostrarán a la entrada y salida del Campus Universitario, la cual vencerá al 31 de diciembre de cada año; c) El ingreso peatonal se deberá realizar mediante el carnet correspondiente; d) Se implementará un sistema informatizado que regulará el acceso vehicular y peatonal. e) Para el PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ESTUDIANTIL que ingrese al campus universitario será OBLIGATORIO la portación del carné en un lugar visible; y f) Para las personas visitantes, la portación del documento de identificación es obligatorio, personal e intransferible. Normas de Tránsito. Art.14.- El tránsito Vehicular en las instalaciones de la Universidad estará sujeto a las siguientes normas: a) El respeto a las señales y a las normas comunes de tránsito. b) El límite máximo de velocidad es de 10 Km. Por hora. c) El estacionamiento será únicamente en las zonas destinadas al efecto. Evitando hacerlo en vías de tránsito vehicular, peatonal o zonas verdes; d) Se deberá conducir con la diligencia debida evitando daños en la propiedad pública o privada y perjuicios en las personas. e) Debe evitarse el uso de la bocina y el excesivo volumen en el equipo de sonido; así como también el uso de megáfonos que interfieran en la labor académica o administrativa; f) Será permitido hacer reparaciones a los vehículos dentro de las instalaciones de la Universidad, solamente en casos urgentes.
8 g) Los vehículos que permanezcan estacionados por más de 24 sin haberse reportado las causas al Director de la USI, será remitidos a las autoridades competentes; y h) Se prohíbe el uso del Campus Universitario para el aprendizaje de conducción vehicular. 8 CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Art Para la aplicación de sanciones por infracciones al presente reglamento, la competencia será el Vicerrector Administrativo. Cuando alguna de las infracciones cometidas estén tipificadas en el reglamento disciplinario de la UES, se deberá informar a la autoridad competente para que valore si procede o no la apertura del instructivo administrativo disciplinario correspondiente La aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento no excluye la aplicación de las que se derivan del régimen disciplinario. Clasificación de Infracciones Art Para efectos de este Reglamento, las infracciones se clasificaran en GRAVES, MENOS GRAVES, Y LEVES. Se consideran infracciones graves: a) Manejar en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes: b) Dañar o destruir las señales de tránsito o cualquier bien de la Universidad. c) Poner en peligro la integridad física de los miembros de la Comunidad Universitaria; y. d) La reiteración de infracciones menos graves.
9 9 Se consideran infracciones menos graves: a) Irrespetar las señales y normas comunes de tránsito. b) Conducir a mayor velocidad de la ya establecida c) La reiteración de infracciones leves Se consideran infracciones leves: a) Estacionarse en lugares no permitidos b) Manejar sin diligencia debida. Sanciones. Art Los conductores que cometan infracciones serán sancionados según la gravedad de la falta, así: Graves a) Prohibir de forma definitiva el ingreso vehicular durante el año calendario; b) Aplicar el reglamento disciplinario al infractor o en su defecto las leyes comunes; y c) Resarcir los daños causados al patrimonio. Menos graves a) Imposición de multas; y b) Restricción al ingreso del vehículo de UNO A SEIS MESES del año calendario. Leves a) Con amonestación por escrito; y b) La conducta reincidente será sancionada con la más grave pena en el orden de procedencia.
10 Amonestación Escrita Art. 18.-La amonestación escrita será entregada personalmente al propietario o conductor del vehículo infractor, colocada en el parabrisas del mismo y en la que se le indicará la naturaleza de la infracción. De la Multa. Art. 19.-Fíjese en $10.00 la multa que habrá de cancelar el propietario infractor reincidente, la cuál deberá ser cancelada en la Colecturía Central de la Universidad en el curso de los ocho días siguientes a la notificación de la misma. Incumplimiento en pago de Multa. Art Sí la multa no fuese cancelada en el período indicado en el Artículo anterior o sí el propietario fuese un infractor reincidente en el pago de la multa, se suspenderá el ingreso del vehículo del que se trate así como cualquier otro vehículo que sea conducido por el reincidente, por un período no mayor de un año calendario, a juicio de la autoridad competente. Recurso de Revisión: Art. 21.Las sanciones impuestas conforme a los Artículos procedentes, admitirán los recursos a los que haya lugar y de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UES ante la misma autoridad que la impuso. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIAS. Obligación de los Manuales de Procedimientos. Art. 22.-Todos los aspectos operativos para implementar el presente Reglamento, quedan sujetos a disposiciones de la Vicerrectoria Administrativa y de la Gerencia General de la Universidad; así mismo quedan obligados a elaborar los manuales de procedimiento vehicular, correspondientes a este Reglamento, en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. De lo no previsto. 10
11 Art Todo lo no previsto que se genere con la aplicación del presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Superior Universitario basado en la legislación Universitaria aplicable o en su defecto por lo que establezca el derecho común. Obligación de los propietarios de Vehículos. Art Los propietarios de vehículos que ingresen al Campus Universitario, deberán cancelar las tarifas establecidas en este Reglamento, a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio de la posterior implementación de los mecanismos de control y sanciones por infracciones al mismo. De las Facultades Multidisciplinarias. Art Las Facultades Multidisciplinarias implementarán el presente reglamento de acuerdo a sus recursos económicos, previo estudios de factibilidad. De la Implementación y Ejecución. Art Los responsables de la implementación, ejecución y operativización del presente reglamento serán: el Encargado Administrativo y el Director de la USI de la Universidad de el Salvador, cuyas funciones estarán descritas en el manual de procedimiento vehicular Derogatoria. Art El presente reglamento deroga el Reglamento General para el Ingreso y Ordenamiento Vehicular en la Universidad de El Salvador, aprobado por el Consejo Superior Universitario por medio del Acuerdo Número de fecha, publicado en el Diario Oficial, tomo Número de fecha, así como todas aquellas normas y acuerdos que sean contrarias. Art. 28. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, CIUDAD DE SAN SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador a los SIETE días del mes de SEPTIEMBRE de mil DOCE. 11
12 12 ING. M.Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez PRESIDENTE Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz. VICE PRESIDENTE Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña. SECRETARIA Licda. Elvia Lorena Mezquita Linares VOCAL Br. William Joel Anzora Mejia VOCAL
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