El régimen preventivo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N 8422) Licda. Andrea Calderón Gassmann
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- Miguel Ruiz Maestre
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1 El régimen preventivo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N 8422) Licda. Andrea Calderón Gassmann
2 Finalidades de la Ley Prevenir, sancionar y detectar la corrupción en el ejercicio de la función pública. Tales finalidades esperan ser alcanzadas no sólo mediante un régimen de sanciones, sino también gracias a una serie de restricciones, incompatibilidades, prohibiciones y mecanismos de control que vinculan a los servidores públicos.
3 Ámbito de aplicación Están cubiertos todos los servidores de las empresas, entes y órganos públicos, estatales y no estatales. También los altos representantes de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Adm. Púb., por cualquier título o modalidad de gestión. C , C , C , C Oficios de la CGR N 1082 del y 5909 del
4 Deber de probidad La Ley ha tenido un especial interés en consagrar expresamente la importancia y los alcances del deber de probidad, que debe ser el referente y el norte en la interpretación y aplicación de toda sus regulaciones. Su inobservancia es justa causa para despido sin responsabilidad patronal. Oficio de la CGR N 2540 del
5 Algunos casos de interés C del 20 de enero del 2005: cumplimiento efectivo de la jornada C del 20 de julio del 2006: nombramiento de familiares C del 19 de julio del 2005: Acatamiento de los acuerdos del Concejo por parte del Alcalde.
6 Otros: C del 12 de diciembre del 2005: el funcionario no se puede colocar en ninguna situación de conflicto. C del 7 de diciembre del 2005: no se puede asesorar a nivel privado sobre asuntos que se conocerán luego en la institución. OJ del 6 de febrero del 2006: deber de abstención. C del 7 de julio del 2006: caso de los oficiales de tránsito.
7 Fraude de ley Las actuaciones realizadas al amparo de una norma pero que persigan un resultado contrario a los fines del ordenamiento, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se ha tratado de eludir.
8 Algunos ejemplos prácticos: C del 15 de noviembre del 2005: permiso sin goce de salario por horas C del 5 de julio del 2006: no se puede desnaturalizar el sentido de las vacaciones. C del 22 de enero del 2007: tratar de otorgar beneficios a personas que no les corresponde.
9 Régimen sancionatorio a nivel administrativo Artículo 38: causales de responsabilidad administrativa. Artículo 39: Tipos de sanciones disciplinarias Artículo 40: Quién impone la sanción? El superior que tiene la potestad disciplinaria. También la CGR puede recomendarla de forma vinculante Artículo 43: En el caso de los regidores y alcaldes, se informa al TSE. Artículo 44: Prescripción en un plazo de 5 años
10 Artículo 73 de la LOCGR: Cancelación de credencial para regidores o síndicos: en caso de falta grave contra la Hacienda Pública o por cualquiera de las causales previstas en la Ley Si la falta es cometida en virtud de un acuerdo, se sanciona a los regidores que lo votaron afirmativamente.
11 Prohibición para el ejercicio de profesiones liberales Este régimen se aplica únicamente a los funcionarios incluidos en el artículo 14. En los casos en que había duda sobre si el puesto estaba incluido o no, para su aplicación había que esperar a lo dispuesto por el Reglamento, o bien a la jurisprudencia administrativa que ha venido a definirlo. C
12 Régimen de prohibición (continúa...) No basta con ocupar el puesto, pues también se debe contar con el grado académico correspondiente, y estar habilitado para el ejercicio profesional (incorporado al colegio) Comprende todas las profesiones que ostente el funcionario. C y oficios de la CGR N 2025 del y 3135 del
13 Régimen de prohibición (continúa...) Si anteriormente el funcionario estaba ligado por un contrato de dedicación exclusiva, éste quedó sin efecto para dar paso al régimen de prohibición. Oficio de la CGR N 3135 del
14 Régimen de prohibición (continúa...) Excepciones: Docencia en centros de enseñanza superior (universitaria y parauniversitaria) y fuera de la jornada ordinaria. El funcionario podría impartir lecciones en horas que coinciden con su horario de trabajo, siempre que se le autorice la reposición, a fin de cumplir su jornada.
15 Régimen de prohibición (continúa...) Excepciones: Atención de asuntos personales, de su cónyuge o compañero (a), o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Sujeto a ciertas restricciones.
16 Régimen de prohibición (continúa...) Compensación económica: 65% sobre el salario base fijado para el puesto. Si antes el funcionario recibía un porcentaje menor, tiene derecho al ajuste. Si recibía un salario único, deben examinarse sus componentes y buscar un salario base de referencia. C y oficio de la CGR N 4100 del
17 Desempeño simultáneo de cargos públicos El funcionario no puede ocupar dos cargos remunerados salarialmente. En virtud de la reforma vigente a partir del 24 de mayo del 2005 (Ley N 8445), quien ocupe un cargo público sí puede percibir dietas por su participación en órganos colegiados, si no existe superposición horaria. OJ , C , C y oficios de la CGR N 3430 del y 4349 del
18 Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) Para integrar simultáneamente más de tres juntas directivas, se requiere autorización de la Contraloría General de la República. También se requiere para la realización de trabajos extraordinarios. Oficio de la CGR N 362 del
19 Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) EXCEPCIONES: Docentes de instituciones de educación superior, músicos, participación en la Comisión de Emergencias o en el TSE (6 meses antes y 3 después de las elecciones) y otras similares, previa autorización de la Contraloría General de la República. C
20 Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) Irretroactividad de la norma: Esta restricción no afecta la situación consolidada de aquellas personas que ya estaban nombradas en dos cargos remunerados salarialmente antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Oficio de la CGR N 2267 del
21 Prohibición de percibir otras compensaciones salariales Los servidores públicos sólo pueden percibir los beneficios propios de la relación de servicio público y que estén debidamente presupuestados. Es decir, ya no se pueden percibir recibir remuneraciones paralelas en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas. Oficio de la CGR N del
22 Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) Durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, ningún funcionario puede desempeñarse como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades que se vinculen directamente por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio con el órgano o la entidad para la que ejerce su cargo. C y oficio de la CGR N 3736 del
23 Incompatibilidades Se aplica fundamentalmente a puestos de alta jerarquía dentro del Sector Público. C Supuestos de incompatibilidad: que el funcionario ocupe un puesto directivo, de representante o apoderado, o participe en el capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica de una empresa privada, cuando:
24 continúa... Preste servicios a instituciones o empresas públicas. (ej: venta de bienes, suministros o servicios a la Administración) Compita en el mercado con empresas públicas. (ej: caso de los bancos comerciales del Estado) OJ y oficio de la CGR N del
25 continúa... También se prohíbe ocupar cargos gerenciales, directivos o de representación legal si la entidad privada con fines de lucro o sin ellos recibe recursos económicos del Estado. (usualmente se trata de fundaciones o asociaciones)
26 continúa... Si no se configura ninguno de los supuestos expresamente establecidos en la norma, el funcionario público sujeto al régimen de incompatibilidad puede seguir participando como directivo o dueño del capital social de una empresa privada, en ejercicio de sus libertades fundamentales. C
27 Régimen de donaciones y obsequios A los servidores públicos les está absolutamente prohibido recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a su cargo. Esto no es novedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que incluso esa conducta está tipificada como delito (cohecho propio e impropio).
28 continúa... La regulación del artículo 20 de la Ley se refiere exclusivamente a los obsequios recibidos como gesto de cortesía o costumbre diplomática, cuando los considera bienes propiedad de la Nación, en caso de que su valor sea superior a un salario base. OJ
29 continúa... Debe quedar claro que de esta norma no puede deducirse una autorización general para recibir bienes cuyo valor sea inferior a un salario base, pues el precepto legal se aplica únicamente a los casos de gesto de cortesía o costumbre diplomática.
30 continúa... Se exceptúan las condecoraciones y los galardones de carácter honorífico, cultural, académico o científico, de forma tal que no se consideran obsequios de este tipo y el funcionario sí puede recibirlos y conservarlos.
31 Declaración jurada sobre la situación patrimonial En esta materia la Contraloría ejerce su competencia en forma prevalente. El Reglamento vino a definir con más claridad la lista de funcionarios que están sujetos a esta obligación. Si el funcionario no está dentro de la lista, nada obsta para que deba rendirla por virtud de orden singular.
32 Muchas gracias
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