DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO TEMA 10

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO TEMA 10"

Transcripción

1 DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO - TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS INTERESADOS. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LA LEY 30/1992 Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 4/ La Ley 30/1992 como instrumento de adecuación a la realidad administrativa existente Las modificaciones introducidas por la Ley 4/ CONCEPTO Y FINES DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento como instrumento de eficacia El procedimiento como garantía de los administrados: derechos de los ciudadanos en la LRJAP-PAC. II. PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LRJAP Y PAC PRINCIPIOS GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. III. CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS Y FASES DEL PROCEDIMIENTO CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROCEDIMIENTO ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Elemento objetivo Elemento subjetivo; en particular, los interesados FASES Iniciación Iniciación de oficio Iniciación a solicitud de persona interesada Declaración responsable y Comunicación previa Ordenación Instrucción Actividades de aportación de datos (alegaciones) Actividades de comprobación de datos (pruebas) Actividades mixtas (Informes). Pág.1

2 Terminación del Procedimiento Resolución Desistimiento y renuncia Caducidad. IV. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES INTRODUCCIÓN REGULACIÓN CONCEPTO CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recursos comunes Recursos especiales Recursos extraordinarios. V. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RECURSOS ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS RECURRENTE OBJETO DEL RECURSO Actos recurribles Actos que ponen fin a la vía administrativa FORMA DE INTERPOSICIÓN EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN Efecto principal Suspensión de la ejecución ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EL RECURSO DE REPOSICIÓN Objeto del recurso y órgano competente Plazos, resolución y efectos EL RECURSO DE ALZADA Objeto Órgano competente para su resolución Lugar de presentación Plazo de interposición Resolución Efectos de la resolución. Pág.2

3 5.11. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Objeto del recurso y motivos de interposición Plazo de interposición Recurso fundado en error de hecho Recurso fundado en otras causas Órgano competente para resolver Compatibilidad del recurso de revisión, con la posible revisión de oficio del acto Resolución del recurso Contenido de la resolución Silencio negativo. Pág.3

4

5 I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y FINES DEL PROCEDIMIENTO LA LEY 30/1992 Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 4/1999. La Constitución recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho. Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la administración debe servir por mandato constitucional La Ley 30/1992, LRJAP y PAC, como instrumento de adecuación a la realidad administrativa existente. La primera regulación del régimen jurídico y del procedimiento administrativo de la Administración pública surge en nuestro ordenamiento con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y la Ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de El marco jurídico que diseñan estas normas tiene como objetivo principal la unificación de las normas existentes en la materia, para garantizar una actuación común en el funcionamiento interno de la Administración. Mas tarde, la consagración definitiva del sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho, establecido por la Constitución de 1978, intenta poner de relieve la necesidad de instrumentalizar la Administración al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad del Gobierno como entidad responsable de la misma. Así, el sistema normativo vigente en ese momento se encuentra con dos problemas esenciales: por un lado, la multiplicidad de Administraciones públicas, consecuencia de la creación de las Autonomías por la Constitución; y por otro, la necesidad de ampliar y reforzar las garantías de los ciudadanos, garantizando actuaciones transparentes y con una mayor calidad. En este contexto, es donde surge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP y PAC). En efecto, una de las principales preocupaciones de la Ley 30/92 fue fomentar la colaboración entre las diferentes Administraciones públicas. Así, nos encontramos esta materia regulada en el Título I de la Ley, estableciendo como premisas la cooperación y la colaboración que ha de presidir cada una de sus actuaciones. Desde el momento en que coexisten diversas administraciones proyectando su actividad sobre un mismo ámbito, es necesario articular un ordenado desenvolvimiento de la actividad administrativa. En esta línea, podemos resaltar como principales innovaciones de la Ley 30/92 una extensa formulación de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, contenidos en su Título IV, y entre los que podemos destacar: Posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Pág.1

6 Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. No presentar documentos ya aportados, etc. En suma, la LRJAP y PAC vino a resolver numerosos problemas existentes en la actuación administrativa, a los que ya no podía hacer frente la Ley de Procedimiento administrativo de Las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999. Con base en los anteriores planteamientos, la Ley 30/92 sustituyó a la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, introduciendo una nueva regulación adaptada a los principios constitucionales y a la nueva organización territorial del Estado e incorporando avances significativos en la relación de las Administraciones con los ciudadanos. Sin embargo, se han ido planteando problemas durante su aplicación que han llevado a hacer necesaria una modificación. La proliferación de normas reguladoras de procedimientos administrativos, los problemas detectados en la regulación de ciertos artículos y la supresión del recurso de reposición, son algunos de estos problemas que justifican la reforma pensando en el buen funcionamiento de la Administración Pública. En este sentido, la Ley trata de modificar los aspectos más problemáticos de la Ley 30/92 como lo han sido el silencio administrativo, el sistema de revisión de actos, la responsabilidad patrimonial y la regulación de la suspensión del acto administrativo. En primer lugar, se introducen dos principios de actuación de las administraciones Públicas derivados del de seguridad jurídica: por una parte, el principio de buena fe y por otra el principio de confianza legítima de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no pueda ser alterada arbitrariamente. En cuanto al silencio administrativo, se prevé como regla general el silencio positivo, excepto en los supuestos en que una norma con rango legal por razones imperiosa de interés general o una comunitaria europea establezca lo contrario, así como en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, los de revisión de actos administrativos, los iniciados de oficio y los procedimientos de los que pudieran derivarse para los solicitantes o terceros la adquisición de facultades sobre el servicio público. En este mismo sentido, la Ley 29/2009, de 22 de Diciembre Ley Omnibus, generaliza el uso del silencio administrativo, si bien mantiene estas mismas excepciones. En esta misma línea, la Ley 4/99 modifica la regulación de la certificación de actos presuntos, concebida como documento obligatorio, acreditativo del efecto que el silencio administrativo producía. Con la reciente modificación, en los casos de estimación por silencio administrativo, la Administración sólo podrá dictar resolución posterior a la producción del acto presunto en sentido confirmatorio del mismo, pero no emitir resolución expresa en el plazo del que disponía para emitir el certificado, aún cuando fuera en contra del sentido del acto presunto. Por último, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración también se ve alterada, aclarando aún más los supuestos de fuerza mayor que no dan lugar a responsabilidad y previendo la actualización de cuantías de indemnizaciones. También se han introducido importantes modificaciones en el sistema de recurso, con la introducción, nuevamente, del recurso potestativo y previo de reposición. Al sistema de recursos haremos referencia en el próximo tema. Pág.2

7 Destacar por último, la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos por la que se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para todas las Administraciones y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa CONCEPTO Y FINES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La realización de las funciones públicas (legislativas, jurisdiccionales o administrativas) necesita de un especial procedimiento, distinto según la función que se persiga, denominándose procedimiento administrativo cuando dicha función sea la administrativa. Así, el procedimiento administrativo no es sino uno de los elementos del acto administrativo, el elemento formal. Es el modo de producción formal de los actos administrativos. En este sentido, la Exposición de motivos de la LRJAP y PAC define el procedimiento como el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin. De esta forma, el procedimiento administrativo, si bien constituye una garantía de los derechos de los administrados, no agota en ello su función, ya que, de igual modo, asegura la pronta y eficaz satisfacción del interés general mediante la adopción de las medidas y decisiones necesarias por los órganos administrativos. Así, la obligatoriedad de que la Administración siga un cauce determinado para formar sus manifestaciones de voluntad obedece a los dos fines mencionados; por un lado, el fin de eficacia administrativa, y por otro, el de garantía de los administrados El procedimiento como instrumento de eficacia. Esta finalidad viene expresamente recogida en la LRJAP y PAC, artículo 3.1, que establece: las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Además, el artículo 41.1 establece que: Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos El procedimiento como garantía de los administrados: derechos de los ciudadanos en la LRJAP-PAC. La Ley 30/92, en su Título IV, contiene una completa enumeración de derechos de los ciudadanos (artículo 35) en los procedimientos administrativos; entre ellos cabe destacar los siguientes: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Pág.3

8 d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. Destacar en este punto el contenido del art. 6 de la Ley 11/2007 por el que se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de la Ley 30/92 enunciados anteriormente, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, y demás actos derivados de la actividad administrativa. Se posibilita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Pública en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de las CC.AA., al margen de otros lugares. A estos efectos, se prevé que mediante convenios de colaboración entre Administraciones, se implanten sistemas de intercomunicación compatibles informáticamente y la transmisión telemática de los asientos. Por otro lado, se impone a las Administraciones Públicas la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen, en el plazo general de tres meses, y se generaliza el silencio positivo, es decir, aquellos en que, a falta de resolución expresa de la Administración, se debe entender estimada la solicitud presentada y cuya última modificación en este sentido la encontramos en la llamada Ley Omnibus, Ley 25/2009 de 22 de Diciembre. II. PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LRJAP y PAC. La Ley 30/92, contiene en su Título Preliminar, una relación tanto de los principios generales que inspiran dicha Ley, como de su ámbito de aplicación. Tal y como hacíamos referencia al inicio del tema, algunos de estos artículos han sido objeto de modificación por la Ley 4/1999. Así, los nuevos artículos referidos a esta materia, lejos de suprimir principios fundamentales, lo que hacen es añadir algunos nuevos PRINCIPIOS GENERALES DE LA LRJAP Y PAC. El artículo 3 de la Ley recoge los principios generales del procedimiento administrativo, introduciéndose algunos más con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999: 1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Pág.4

9 2. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las comunidades Autónomas y de los correspondientes de la Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación. Este artículo, por un lado reproduce el artículo 103 de la Constitución, y por otro, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99, ha querido introducir dos principios de actuación de las Administraciones públicas, derivados del de seguridad jurídica: Principio de buena fe, aplicado por la jurisprudencia contencioso-administrativa incluso antes de su recepción por el Título preliminar del Código Civil. Principio de confianza legítima de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones públicas no puede ser alterada arbitrariamente. Cada una de las AA.PP. actúa para el cumplimiento de sus fines con PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA. No obstante, todas ellas se rigen en sus relaciones por el principio de cooperación y de colaboración y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, todo ello de acuerdo con el principio de lealtad constitucional. En este sentido, con el fin de asegurar en todo momento la necesaria coherencia en la actuación de las AA.PP., se prevén distintos instrumentos de colaboración y coordinación. La Ley 30/92 introdujo las Conferencias Sectoriales como principal órgano de colaboración. Sin embargo, la aparición de problemas en este campo y la carencia de previsión normativa con relación a ellos, hacían necesarias las incorporaciones que la ley 4/99 ha introducido en esta materia; así, surgen otros órganos de cooperación diferentes de las Conferencias Sectoriales como son las Comisiones Bilaterales de Cooperación, órganos más reducidos y especializados, para analizar problemas específicos de una manera más individualizada ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. El ámbito de aplicación se encuentra regulado en el art. 2 de la Ley 30/92, el cual se ha adaptado a la diversidad de Administraciones públicas que han ido surgiendo en los últimos tiempos. Así: La Constitución de 1978, declara la autonomía de los Entes Locales y establece la creación de las Comunidades Autónomas. Aparición de Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y que desarrollan funciones que, hasta ese momento, estaban integradas en el ámbito estatal. Con esta ley se deroga, casi en su totalidad, la antigua Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de De ellas, continuaban vigentes algunos artículos, que han sido finalmente derogados por la LOFAGE y la reciente Ley 50/1997, del Gobierno. Pág.5

10 La ley se desarrolla en 146 artículos, 17 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final, agrupando el articulado en once Títulos. Su ámbito de aplicación abarca a todas las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las siguientes (art. 2.1): a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las CC.AA. c) Las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán, asimismo, la consideración de Administración Pública. Estas entidades sujetarán su actividad a la mencionada ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación (art. 2.2). III. CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS Y FASES DEL PROCEDIMIENTO CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo regulado en la Ley 30/92 se caracteriza por una serie de notas, dispersas a lo largo de su articulado, que a continuación pasamos a exponer. En particular, la doctrina suele destacar las siguientes características referidas al Procedimiento Administrativo: 1. Carácter contradictorio del procedimiento: El procedimiento administrativo se puede iniciar de oficio o a instancia de persona interesada; de esta forma, se cumple la esencialidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y que esos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares. En este sentido, se garantiza la llamada al procedimiento, en todo caso, a los que sin haberlo iniciado ostenten derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte. Es a estas personas a las que la ley denomina interesados y que, como tales, tienen una serie de derechos tales como: conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, a no aportar documentos ya aportados... Si estos derechos se niegan o se elimina arbitrariamente la posibilidad de contradicción, no puede decirse que exista verdadero procedimiento en sentido jurídico. 2. Predominio de la actuación de oficio: Es la tendencia de todos los ordenamientos modernos; se trata no solo de una garantía para los derechos de los administrados, sino una regla de buena administración de los intereses públicos. Se recoge en el artículo 74 de la Ley 30/92: El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. 3. Carencia de solemnidades: Menos recargado de formalidades que el procedimiento judicial, sin que pueda llegar en ningún caso a menoscabar los derechos del administrado o de la Administración. 4. Celeridad: Consecuencia del anterior; no obstante, el propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia; es el caso previsto en el artículo 143 de la Ley 30/92, para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos. Pág.6

11 Esta característica del procedimiento, la encontramos recogida expresamente en el artículo 75 de la LRJAP y PAC, que establece: 1. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. 2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. 5. Predominio de la forma escrita: Predominio absoluto; incluso en los casos de celebración de vistas orales, las actuaciones quedan en actas escritas. 6. Gratuidad: La tramitación del procedimiento administrativo no devenga costas, ni los funcionarios perciben derechos por su intervención. Unicamente en los casos de pruebas solicitadas por los interesados, cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir su anticipo. 7. Falta de disposiciones legales completas: Se ha apuntado por algún sector doctrinal la ausencia de regulación de determinados aspectos del procedimiento administrativo como capacidad, medios de prueba y plazos, suplidas por las normas generales del proceso judicial. Esta argumentación no es del todo cierta, dado que los plazos existen, y sobre capacidad y medios de prueba, no hace falta reiterar las reglas ya contenidas en normas generales de Derecho común. 8. No es precisa dirección técnica: No es obligatoria la asistencia letrada; la dirección del procedimiento es del funcionario encargado de la instrucción, que debe velar por los intereses del administrado y de la Administración. 9. Imparcialidad en el procedimiento: La Administración reúne en el procedimiento la doble condición de juez y parte, razón por la cual el principio de la imparcialidad podría resultar relativo. Sin embargo, la LRJAP y PAC, al dotar al procedimiento de una serie de garantías que lo caracterizan, intenta dar ejemplo cuando separa, como es el caso del procedimiento sancionador, las funciones de instrucción y resolución del mismo, encargando aquéllas a un órgano ad hoc, cuya designación se rodea de especiales garantías que refuerzan la neutralidad que la naturaleza del procedimiento reclama (art. 134 LRJAP y PAC). En efecto, otro ejemplo de esta imparcialidad la encontramos en los artículos 28 y 29 de la Ley, que establecen los motivos que dan lugar a abstención y recusación de los agentes que actúan en nombre de la Administración. El incumplimiento de este deber de abstención puede ser causa de responsabilidad personal de la autoridad o funcionario incurso en cualquiera de estas situaciones ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO. La Ley 30/92 regula tanto lo que se denomina elemento objetivo, en cuanto al objeto de la Ley, como elemento subjetivo, en cuanto a quiénes se consideran parte en el procedimiento administrativo Elemento objetivo. El objeto de la Ley se establece en el Título Preliminar que lleva por título Del ámbito de aplicación y principios generales. En este sentido, el artículo 1º define el objeto de la Ley de la siguiente forma: La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas. Pág.7

12 Elemento subjetivo; en particular, los interesados. Dentro de la relación administrativa tenemos que tener en cuenta la existencia de dos partes claramente diferenciadas. Por un lado, la Administración Pública como órgano necesario para entrar en el ámbito del Derecho Administrativo, y por otro, las personas a las que la Ley denomina como interesados. 1. La Administración Pública: Partiendo de la idea de que la Administración se sirve para su actuación de órganos, los cuales, a su vez, están servidos por funcionarios, hay que atender en primer lugar, a que el órgano actuante sea competente, recordando, conforme dispone el art. 12 de la LRJAP y PAC, que: La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes. Por otro lado, la Ley, en sus artículos 28 y 29 intenta garantizar la imparcialidad más absoluta, estableciendo unas reglas de recusación y abstención de los funcionarios intervinientes en cada procedimiento. 2. Los interesados. Según el artículo 30 de la Ley 30/92: Tendrán capacidad de obrar ante las AA.PP., además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e instituciones de que se trate. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (art. 31): a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. En el caso de que el interesado actúe por medio de representante, la LRJAP y PAC establece, en su artículo 32: Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta). Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. No obstante, La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días ( ). Por otro lado, y según dispone el art. 34, si durante la instrucción de un procedimiento, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Pág.8

13 Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos FASES DEL PROCEDIMIENTO. La Ley 30/92 recoge en su Título VI las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Distingue cuatro fases de los mismos: Iniciación (Capítulo I), Ordenación (Capítulo II), Instrucción (Capítulo III) y Finalización (Capítulo IV). Esta regulación básica, lo es sin perjuicio de las especialidades propias de las CC.AA Iniciación (arts. 68 a 73). Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada (art. 68) Iniciación de oficio. Contemplada en el artículo 69: Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento Iniciación a solicitud de persona interesada. Cuando la solicitud se formule por persona interesada, conforme a lo dispuesto en los arts. 30 a 32 LRJAP y PAC, anteriormente mencionados: Las solicitudes que se formulen deberán contener (art. 70 Ley 30/92): a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c) Lugar y fecha. d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración podrán exigir un recibo que acredite la fecha de la presentación. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o aporte los documentos necesarios. Este plazo de subsanación podrá ser ampliado hasta cinco días cuando la subsanación presente dificultades especiales, no siendo aplicable esta ampliación a los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 71). Pág.9

14 Además, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá requerir del solicitante la mejora voluntaria de los términos de aquéllos, de lo cual se levantará acta. En este sentido, la Ley regula también, en su artículo 38.4 los distintos lugares donde los ciudadanos pueden presentar las solicitudes y los escritos. Así, dicho artículo establece lo siguiente: Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las AA.PP. podrán presentarse: a) En los Registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CC.AA., o a la de alguna de las Entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las administraciones Públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce como novedad la posibilidad de presentar solicitudes y comunicaciones a la Administración por medio de servicios telemáticos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente (art. 38.5). Destacar que la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su art. 10 define a estos efectos la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, Órgano o Entidad Administrativa en el ejercicio de sus competencias. La Jurisprudencia, además, ha aceptado otros lugares de presentación como son los Juzgados de Guardia y los Centros Penitenciarios. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que las mismas puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación para los interesados ni violación de derechos amparados por las leyes (art. 72). Por último, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión; contra el acuerdo de acumulación no cabe recurso alguno (art. 73) Declaración responsable y Comunicación Previa. Ambas figuras vienen reguladas en el art. 71 bis de la Ley 30/92 de R.J.A.P. y P.A.C. en la modificación introducida por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y sus ejercicios, ley denominada popularmente como Ley Omnibus. Pág.10

15 1. Declaración Responsable: Concepto. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 2. Comunicación Previa: Concepto. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo Efectos en el procedimiento. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 4. Efectos de su inexactitud o falsedad. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica Ordenación. La ordenación no supone realmente una fase del procedimiento. Bajo esta rúbrica, la Ley 30/92 incluye una serie de principios y medidas que orientan el desarrollo del procedimiento para que este llegue lo antes posible a la resolución final. Pág.11

16 En este sentido, cabe destacar dos principios: a) El principio de oficialidad (artículo 74): El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. En el despacho de los expedientes, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario del titular de la unidad administrativa, de la que quede constancia. El incumplimiento dará lugar a responsabilidad disciplinaria. b) El principio de celeridad: Principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son: Artículo 75 Ley 30/92: Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. Artículo 77 Ley 30/92: Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación. Artículo 76 Ley 30/92: Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo Instrucción. Es aquella fase del procedimiento que proporciona al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución, y que podrán derivarse de las alegaciones, informes o pruebas. En este sentido, señala el art. 78 de la ley 30/92 que: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los actos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. En cuanto a la comparecencia de los interesados ante las oficinas públicas, ésta solo será obligatoria en los casos en que así se prevea en una norma con rango de ley. En los casos en que sea necesaria, habrá de practicarse de la forma más cómoda para ellos y ser compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales. En sus relaciones con las AA.PP., los interesados podrán actuar, en todo caso, asistidos de asesor. Dentro de esta fase se pueden distinguir tres tipos de actividades: Dentro de las mismas podemos distinguir: Actividades de aportación de datos (alegaciones). Pág.12

17 1. Alegaciones de introducción y trámite de información pública. Respecto a estas alegaciones, el art. 79 establece que los interesados podrán, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio, que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Añadiendo que, en todo momento podrán los interesados alegar defectos de tramitación, en especial, paralizaciones e infracción de plazos, así como omisión de trámites, que podrán dar lugar a responsabilidad disciplinaria. El trámite de información pública podrá acordarse por el órgano que ha de resolver cuando la naturaleza del presupuesto lo requiera, con el fin de que cualquier persona (que no ha de ser necesariamente interesado en el procedimiento), pueda examinar el procedimiento y presentar alegaciones u observaciones; a este efecto, se publicará en el Boletín Oficial que corresponda, señalando el lugar y plazo de exhibición, y el plazo para formular las alegaciones (en ningún caso inferior a 20 días). La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados la interposición de recursos contra la resolución que se dicte finalmente (art. 86). 2. Alegaciones conclusivas: El trámite de audiencia. Son las últimas alegaciones de los interesados. Se encuentra regulado en el artículo 84, que dispone que, una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados (...). Durante un plazo de entre diez y quince días, éstos pueden presentar alegaciones y los documentos que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Se trata éste de un trámite específicamente previsto por la Constitución en su artículo 105.c); por tanto, la omisión del mismo, siempre que produzca indefensión, será causa de nulidad absoluta de la resolución que se adopte Actividades de comprobación de datos (pruebas). Se trata de actos encaminados a convencer al órgano decisor de la existencia o inexistencia de datos que han de tenerse en cuenta en la resolución. Se regula en los arts. 80 y 81 de la Ley 30/92. La Ley permite, a estos efectos, todos los medios de prueba admitidos en Derecho. Se procederá a la prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija; no obstante, el instructor sólo podrá rechazar pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones pertinentes, a las que podrán asistir acompañados, en su caso, de técnicos que les asistan. Si el interesado solicita la realización de pruebas cuyos gastos no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos. Pág.13

18 Actividades mixtas (Informes). A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos (art. 82 Ley 30/92). Se entiende por informes los pareceres que emiten órganos distintos a quienes corresponda dictar la resolución sobre el expediente o parte del mismo y que sirven para proporcionar elementos de juicio necesarios para la acertada resolución. Dentro de los mismos, podemos distinguir las siguientes clases: Preceptivos/Facultativos: Según sea obligatorio, por disposición legal, solicitarlos y evacuarlos o no. Vinculantes/No vinculantes: Según obliguen a resolver en el sentido del informe o no. Según el art. 83.1, salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Los informes serán evacuados, en general, en plazo de 10 días. De no ser así, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, podrán proseguirse las actuaciones, excepto si se trata de informes preceptivos determinantes para la resolución, en cuyo caso, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos Terminación del Procedimiento. Pondrán fin al procedimiento, según el artículo 87: La resolución. El desistimiento. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento. La declaración de caducidad. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Junto a estos modos de terminación, el artículo 88 regula la denominada por la ley terminación convencional, que constituye una importante novedad en nuestro procedimiento administrativo. Según este artículo: Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula, pudiendo tener tales actos la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no a la resolución que les ponga fin Resolución. Es la forma normal de finalización del procedimiento, en que la Administración decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo (art. 89). Pág.14

19 Cuando se trate de cuestiones conexas no planteadas por los interesados, será necesario ponerlas de manifiesto al interesado antes de dictar resolución sobre las mismas, a los efectos de que éstos formulen, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. La Ley 30/92 prohibe expresamente la reformatio in peius al establecer el artículo 89.2 que: En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. La resolución contendrá la decisión, que será motivada en los casos previstos en el artículo 54, expresando los recursos procedentes, órgano ante el que se deban interponer y plazo de los mismos. A estos efectos, el art. 54, modificado por la Ley 4/1999, señala que: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. f) Los que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento (art.89.4) Desistimiento y renuncia (arts. 90 y 91). Ambas son formas de terminación del procedimiento por medio de una declaración expresa del interesado que no quiere continuar en el procedimiento. Así, el art. 90 dispone: Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. Se diferencian en que el desistimiento lo es de la pretensión, no del derecho, pudiendo volver a ejercerlo en otro procedimiento posterior; la renuncia lo es al derecho mismo, lo que impide iniciar otro procedimiento basado en ese derecho. La Ley 30/92 regula conjuntamente ambas figuras, estableciendo que corresponderá realizarlo, en todo caso, al interesado, por cualquier medio que permita su constancia, en cualquier momento antes de que se dicte resolución expresa, debiendo la Administración aceptarlos de pleno, salvo que terceros interesados personados insten la continuación del procedimiento o la cuestión entrañase interés general, pudiendo limitarse entonces el desistimiento o renuncia al interesado y continuar el procedimiento. Pág.15

20 Caducidad (art.92). Según el artículo 92, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo. Consumido el plazo, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado, indicándole asimismo los recursos procedentes contra dicho acuerdo. La caducidad deberá referirse siempre al incumplimiento de trámites indispensables para la resolución del expediente y podrá no ser aplicable cuando la cuestión suscitada afecte al interés general o fuera conveniente resolverla para su esclarecimiento. Por último, señalar que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. IV. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES INTRODUCCIÓN. El control sobre los actos administrativos puede realizarse, bien por el Poder Legislativo ( control político ), bien por los Tribunales de Justicia ( control judicial ) e incluso, por la propia Administración ( revisión de los actos en vía administrativa ). En general, la impugnabilidad de los actos administrativos (y, en consecuencia, la posibilidad de control sobre los mismos), deriva de la posibilidad de que contravengan el ordenamiento jurídico, al cual, en todo caso deben sujetarse. La peculiaridad de la revisión en vía administrativa de tales actos radica en que el control sobre su legalidad va a ser realizado, no por un órgano independiente del que dictó el acto, sino por la propia Administración de la que, en definitiva, emanó. La revisión en vía administrativa forma parte de la prerrogativa o privilegio que tiene la Administración para poder por sí dirimir, sin acudir a los tribunales, los conflictos que surjan entre ella y los administrados REGULACIÓN. La regulación de los recursos administrativos se halla en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (en adelante, Ley LRJAP y PAC). La Ley 4/1999, de modificación parcial de la Ley 30/1992, introduce importantes modificaciones en el tema de los recursos. En concreto, desaparece el recurso ordinario y se vuelven a establecer el recurso de reposición, de carácter potestativo (atendiendo sobre todo a los problemas planteados en el ámbito de la Administración Local) contra actos que ponen fin a la vía administrativa, y el recurso de alzada, preceptivo contra aquellos actos y resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. Todo ello junto al recurso extraordinario de revisión contra actos firmes previsto en el artículo 108. Pág.16

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Agencias de Colocación

Agencias de Colocación COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (S.I.S.P.E.) Agencias de Colocación Obligaciones y Requisitos de Actuación Marzo de 2015 Normativa

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete. REUNIDOS

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete. REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL Y EL DE ALCALÁ DE HENARES, SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL DENOMINADO PUNTO NEUTRO JUDICIAL. En la Villa de Madrid, a veinte de julio de

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es el medio formal que emplean las administraciones públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas EL

Más detalles

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 1.- SERÁN RECURRIBLES LOS SIGUIENTES

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Reglamento para la Defensa del Cliente

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Reglamento para la Defensa del Cliente SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reglamento para la Defensa del Cliente Aprobado por el Consejo de Administración en sus sesiones de 27 de febrero y 24 de julio de 2013 1 Preámbulo. La

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS REAL DECRETO 718/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS La Ley 24/1999, de 6 de julio, procedió a modificar el artículo 92.2 del texto refundido

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO: 23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Real Decreto 303/2004 de

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA - 1 - S U M A R I O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2.

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

Agencias de Colocación

Agencias de Colocación COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (S.I.S.P.E.) Agencias de Colocación Obligaciones y Extinción de la Autorización Febrero de 2013 SISPE

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y DEL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Exposición de motivos La Ley 15/2010

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS MAYO/2013 1. OBJETO Este Reglamento de funcionamiento para la Defensa del Cliente tiene por objeto regular la actividad y competencias

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA 1. Previo En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 22 reconoce el derecho de asociación, que es regulado

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL Preámbulo De conformidad con lo establecido en la Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo, sobre los Departamentos y Servicios

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A. INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación aplicable TITULO PRIMERO, OBJETO, NATURALEZA Y SEDE Artículo 2. Objeto

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES (Aprobado por la Asamblea General de 5 de marzo de 2008) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo

Más detalles

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar

Más detalles