Anexo I al Comisión de Defensa Nacional Repartido Nº 244 Carpeta Nº 416 de 2000 Mayo de 2001 LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
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- Rafael Salinas Redondo
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1 Anexo I al Comisión de Defensa Nacional Repartido Nº 244 Carpeta Nº 416 de 2000 Mayo de 2001 LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Se declara de interés nacional los estudios para establecerlo I n f o r m e
2 - 1 - Comisión de Defensa Nacional I N F O R M E Señores Representantes: La Armada Nacional hace más de dos años que está trabajando sobre el "Proyecto de relevamiento hidrográfico de las aguas someras y plataforma continental". Este proyecto tiene dos objetivos: brindar seguridad a la navegación y aportar los elementos y datos científicos que avalen la ampliación de la jurisdicción que el país puede realizar de acuerdo a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar. El primer objetivo se dimensiona a la luz del accidente que tuvo el buque tanque San Jorge, en febrero de 1997, cuando encalló en una roca no registrada en las cartas náuticas. A partir de ese momento, la Armada se planteó intensificar los estudios con aparatos de última generación y priorizar el objetivo de establecer los corredores de aguas seguras en las zonas de acceso al Río de la Plata, es decir, en las zonas El segundo objetivo surge de las posibilidades que ofrece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, respecto a la ampliación de nuestra soberanía marítima. Esta Convención, en su artículo 76, establece la posibilidad de ampliar la jurisdicción del Estado más allá de las 200 millas marinas sobre las que se ejerce actualmente. Esta ampliación se refiere, exclusivamente, a la exploración y explotación de los recursos del lecho y del subsuelo y los recursos vivos sedentarios o los que se desplazan sin perder contacto con el suelo marino. Para cumplir este segundo objetivo existe un plazo: diez años después que la Convención entró en vigencia. Uruguay firmó la Convención en el año 1992; ésta, a su vez, entró en vigencia cuando, en noviembre de 1994, la firmó el país número sesenta. Por lo tanto Uruguay tiene que fundar sus derechos antes de noviembre del La Convención ofrece dos alternativas para ampliar la plataforma continental y, al mismo tiempo, establece un límite para ejercer la soberanía: 350 millas marinas. Una de las alternativas es determinar dónde está el pie del talud continental y, a partir de ahí, extenderse 60 millas marinas más allá de las actuales.
3 - 2 - La otra alternativa sería hacer un estudio geofísico, a los efectos de medir el espesor de la roca sedimentaria y luego medir la distancia entre ese punto y el pie del talud. El espesor que indicaría ampliación de la soberanía tiene que ser mayor al uno por ciento de esa distancia. Según los estudios de escritorio que la Armada tiene, no se llegaría a superar el límite de las 350 millas, pero se podría superar el de las 200 millas: lo que no es poca cosa, pues si se verifican los estudios de la Armada el espejo de agua nacional pasaría a ser mayor que la superficie terrestre de nuestro país. Y ello sin contar con los derechos establecidos sobre el territorio antártico. La batimetría consistiría en confirmar en la práctica los estudios teóricos de los que se dispone. Se podría afirmar que la extensión de la plataforma continental más allá de las 200 millas es una característica de algunos países con costas hacia el océano Atlántico y que no tienen los países con costas hacia el Pacífico, pues en éstos, la plataforma continental se termina mucho más abruptamente. Nuestro país, precisamente, se encuentra entre los privilegiados cuya plataforma se extiende más allá de las 200 millas marinas. A partir de los dos objetivos planteados, la Armada consiguió un buque apropiado para realizar las dos tareas: determinación de la plataforma continental y relevamiento hidrográfico de los corredores de aguas seguras. El buque ROU "Oyarbide" se compró en Alemania, y se le incorporó el instrumental adecuado en la Academia Marítima de Trieste. Por lo tanto, desde el año 1998, se cuenta con un buque apropiado para hacer los relevamientos necesarios. Desde marzo de 1999, el ROU "Oyarbide" está en condiciones de iniciar los trabajos de relevamiento de los corredores de aguas seguras, pero -por lo menos hasta los primeros meses del presente año- todavía le faltaban algunos elementos para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Convención. Faltaba una embarcación menor, equipada con el instrumental necesario para investigar en las aguas superficiales, pero estaba previsto conseguirla a través del convenio realizado con la Academia de Trieste y, por lo tanto, este problema ya se habría solucionado. El problema mayor es el tiempo: si Uruguay no realiza ningún estudio y no establece, antes de noviembre del 2004, que el borde exterior de su plataforma continental está más allá de las 200 millas sobre las que actualmente ejerce su soberanía marítima, automáticamente la Convención la fija en las 200 millas y el país pierde sus derechos para siempre. Y, para realizar los estudios a tiempo, se necesitan recursos. Este proyecto de ley pretende, por un lado, ayudar a destacar y jerarquizar las tareas tendientes a establecer el borde exterior de la plataforma continental y acceder a la ampliación de nuestra soberanía marítima, y por otro lado, dentro de lo posible, intenta ayudar a rebajar los costos que el emprendimiento supone.
4 - 3 - El señor Ministro de Defensa Nacional, señor Luis Brezzo, en el Oficio Nº 147/SECDGS/00, dirigido a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Representantes, consideró lo siguiente sobre el presente proyecto de ley: - El mismo representa un reconocimiento explícito del Poder Legislativo a la importancia que la tarea de relevamiento reviste para la nación. - Reafirma la importancia otorgada a la asignación específica de recursos a cargos del Poder Ejecutivo, ya prevista en el artículo 19 de la Ley Nº Posibilita eventuales reducciones de costos a través de las exoneraciones tributarias habilitadas por la declaratoria de interés nacional. Lo que, obviamente, contribuye a la fundamentación del proyecto que se pone a consideración. Por último, habría que destacar que la Convención sobre los Derechos del Mar establece la posibilidad de explotación de la plataforma continental y de sus recursos naturales, tales como los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias o que sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo. Ello adquirirá una importancia fundamental cuando, en un mundo con nuevas tecnologías, el país pueda acceder a ellas y emprenda una explotación, posible y necesaria en un futuro no lejano, que contribuya a su desarrollo económico. Como no escapa a la percepción de los miembros del Cuerpo, nos encontramos ante una misión de nuestra Armada de carácter estratégico que atañe a nuestra soberanía y al interés nacional, con la cual el conjunto de la institucionalidad de nuestro país debe estar compenetrada y comprometida. Asumiendo la discusión y difusión de los elementos que están en juego y aportando los recursos necesarios para que la misión se cumpla a cabalidad y logremos en los plazos que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar otorga a los Estados, reclamar jurisdicción sobre tan estratégico espacio marítimo. Dicha extensión de nuestro territorio va a demandar de futuro la discusión y el otorgamiento de los recursos necesarios para que esa jurisdicción reclamada pueda ser controlada y protegida de la usurpación de los recursos naturales que en ella se encuentren. Implicará tomar resoluciones que procesen la discusión en el ámbito
5 - 4 - parlamentario -que es donde corresponde resolver y definir- tanto en lo relativo a nuestros intereses nacionales, así como a la misión que cada una de nuestras fuerzas deben llevar adelante para efectivizar el respeto a nuestra soberanía. Por lo expuesto vuestra Comisión de Defensa Nacional aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de JOSE BAYARDI Miembro Informante FRANCISCO ORTIZ WALTER VENER CARBONI
6 - 7 - LEY Nº , DE 29 DE JULIO DE 1992 APRUEBASE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CONVENCION DERECHO DEL MAR Artículo 76 Definición de la plataforma continental 1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. 4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante: i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada
7 - 8 - uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base. 5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de metros, que es una línea que une profundidades de metros. 6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen. 7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud. 8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determina un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios. 9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General
8 Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. LEY Nº DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1998 DICTANSE NORMAS REFERENTES A MAR TERRITORIAL, ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y PLATAFORMA CONTINENTAL DE LA REPUBLICA Artículo 10.- La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental. El Poder Ejecutivo a través de una Comisión Especial, presidida por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores o integrada por representantes de los organismos competentes, dispondrá y coordinará las acciones pertinentes a efectos de la fijación del límite exterior de la plataforma continental de la República, de acuerdo con las disposiciones del.- La Armada Nacional, a través del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, tendrá a su cargo los estudios y trabajos necesarios para establecer la traza del límite exterior de la plataforma continental, conforme con lo 10 de la presente ley. Dicho Servicio confeccionará y editará las cartas correspondientes con el trazado de los límites y zonas marítimas determinadas en la presente ley, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con carácter previo y a.- El Poder Ejecutivo formulará las previsiones presupuestales que correspondan para cubrir los gastos que demande la realización de los mencionados estudios, trabajos y demás acciones referidas a la confección y edición de la categoría indicada en los artículos 10 y 18 de la presente ley. === /
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