13. OPERACIONES RELATIVAS A LA SOCIEDAD UNIPERSONAL

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1 David Siuraneta 13. OPERACIONES RELATIVAS A LA SOCIEDAD UNIPERSONAL A diferencia de lo que ha venido siendo la norma durante décadas, es perfectamente posible que una sociedad mercantil anónima o limitada se constituya con un solo socio (ya sea una persona física o jurídica) o, sin que ello suponga situación irregular alguna, devenga unipersonal por pasar a ser todas las acciones o participaciones de un solo titular, considerándose propiedad del único socio las participaciones sociales que pertenezcan a la sociedad unipersonal. Se trata ésta de una importante novedad respecto del concepto clásico de sociedad que fue introducida en nuestro ordenamiento por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del año 1995 pero cuyos efectos se extendieron a las sociedades anónimas. En efecto, la Disposición Adicional Segunda de la LSRL modificó en algunos de sus aspectos la Ley de Sociedades Anónimas entre ellos, creó el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, según el cual será de aplicación a la sociedad anónima unipersonal lo dispuesto al respecto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Una sociedad unipersonal en nada se diferencia de otra que no tenga tal carácter, pudiendo adoptar los acuerdos que tenga por convenientes si bien el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad (artículo 127 LSRL). Por tanto, los acuerdos de una sociedad limitada unipersonal en la que por ejemplo- se acuerde aceptar la dimisión del administracuadernos prácticos 321

2 Operaciones societarias más frecuentes en la S.A. y en la S.L. dor y el nombramiento de uno nuevo deberá seguir el siguiente esquema: En Zamora, en el domicilio social, siendo el día 17 de diciembre de DARTMOOR, S.A., socio único de la sociedad BERCK- PLAGE, S.L., Sociedad Unipersonal, adopta, por medio de su legal representante, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios de ésta, las siguientes DECISIONES: Primera.- Aceptar la dimisión presentada por Doña Asunción Gutiérrez Basilio al cargo de Administrador Único de BERCK-PLAGE, S.L., Sociedad Unipersonal, a quien se le agradecen los servicios prestados y se le aprueba la gestión realizada hasta el día de hoy. Con carácter simultáneo, nombrar y designar como Administrador Único por plazo indefinido y con carácter de no retribuido, según establecen los Estatutos Sociales, a Don Juan Mateos Pardos (mayor de edad, vecino de Valladolid, calle Pisuerga, nº 55, titular del DNI nº X) quien, presente en este acto, acepta agradecido el cargo y promete desempeñarlo bien y fielmente, haciendo constar expresamente que no se haya comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición legal para el ejercicio del cargo. Segunda.- Facultar a Don Juan Mateos Pardos para que, en nombre y representación de la sociedad, comparezca ante Notario y eleve a público los precedentes acuerdos, otorgando al efecto una o más escrituras públicas, incluso de subsanación o rectificación en los términos más amplios, así como para solicitar su inscripción, total o parcial, en los Registros Públicos correspondientes, y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los precedentes acuerdos. 322

3 David Siuraneta La presente Acta se extiende en cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. EL SOCIO ÚNICO: DARTMOOR, S.A. Eso sí, el artículo 128 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada prevé una cautela formal cuando se trata de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal: exige que consten por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades ; además en la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones. No cumplir con esas obligaciones formales puede acarrear que, en caso de concurso del socio único o de la sociedad, no sean oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro- registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la Ley. Resulta claro, en definitiva, que al legislador mira con cierta desconfianza este tipo de contratos ya que previene que durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los mismos el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos UNIPERSONALIDAD ORIGINARIA Como ya hemos dicho, no existe problema alguno en que una sociedad anónima o una sociedad limitada se constituya por la voluntad de una sola persona física o jurídica (es decir: una sociedad que constituye, a su vez, otra sociedad). Los requisitos de constitución son idénticos a los estudiados al tratar de la constitución de sociedades, remitiéndonos a los mismos. cuadernos prácticos 323

4 Operaciones societarias más frecuentes en la S.A. y en la S.L. Eso sí, según establece el artículo 126 LSRL, la constitución de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o de una SA, por aplicación del artículo 311 LSA- se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único. Añade el apartado 2 del citado artículo que en tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. A efectos prácticos es importante tener en cuenta que en la solicitud que se haga al Registro Mercantil Central de la denominación social no es necesario hacer mención alguna al carácter que va a tener la sociedad. Es decir si, por ejemplo, una única persona va a constituir la mercantil Pirilampo, S.A. no tiene porque comunicar que la denominación elegida va a corresponder a una sociedad unipersonal; en otras palabras, la solicitud que efectúe tiene que ser la de Pirilampo, S.A. y no de Pirilampo, S.A. Unipersonal y ello sin perjuicio de que en el acto de la constitución el Notario que autorice la escritura haga constar que la compañía tiene tal carácter UNIPERSONALIDAD SOBREVENIDA Asimismo es absolutamente posible que una sociedad que se constituyó por parte de diversas personas devenga unipersonal como consecuencia de, por ejemplo, la adquisición de las acciones o participaciones del resto de socios por parte de uno de ellos. La única advertencia que cabe hacer al respecto es que, como así previene el artículo LSRL tal situación debe constar en escritura pública otorgada por quienes tengan la facultad de elevar a públicos los acuerdos sociales (según previene el artículo 174 RRM)que se inscribirá en el Registro Mercantil y en la que se expresará la identidad del socio único, añadiendo el mencionado artículo reglamentario, en su apartado 2, que también deberá expresarse la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición del carácter unipersonal. 324

5 David Siuraneta Cómo se acreditará que la sociedad ha pasado a ser unipersonal? El artículo 174 del Reglamento del Registro Mercantil nos da la respuesta respecto de las sociedades anónimas, distinguiendo entre los siguientes supuestos: - Si las acciones son nominativas, se exhibirá al Notario el libro-registro de las acciones, testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación de su contenido. - Si las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta, se incorporará a la escritura certificación expedida por la entidad encargada de la llevanza del registro contable. - Si las acciones son al portador, se exhibirán al Notario los títulos representativos de las mismas o los resguardos provisionales; si no se hubiesen emitido los títulos o los resguardos, lo hará constar así el otorgante bajo su responsabilidad con exhibición del título de adquisición o transmisión. Si se trata de una sociedad limitada, teneos que acudir al artículo 203 del Reglamento del Registro Mercantil según el cual deberá exhibirse al Notario el libro-registro de socios o entregarle testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación de su contenido. Es importante, por último recordar que si transcurren seis meses desde que la sociedad adquiere el carácter unipersonal sin que tal circunstancia se inscriba en el Registro Mercantil el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad si bien inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad (artículo 129 LSRL) CAMBIO DE IDENTIDAD DEL SOCIO ÚNICO Si el carácter de la sociedad no varía pero sí lo hace si la identidad de su único socio, debe otorgarse una escritura en tal sentido y debe cuadernos prácticos 325

6 Operaciones societarias más frecuentes en la S.A. y en la S.L. inscribirse en el Registro Mercantil en la que deberá constar la identidad del nuevo socio, la fecha y naturaleza del acto o negocio en virtud del cual se hubiera producido tal variación. Es decir siguiendo con el ejemplo anterior- si la socia única de Pirilampo, S.A. (Sociedad Unipersonal), Doña Victoria Setúbal García, vende la totalidad de las acciones en que se halla representado el capital de la compañía a Don Ángel Pérez Alarcón, si bien la sociedad no deja de ser unipersonal ya que sigue teniendo un único socio, al variar la identidad de éste, nos encontramos con un acto que debe constar en escritura pública y ser inscrita en el Registro Mercantil. A título de curiosidad, señalemos que, como es bien sabido, las ventas de acciones o participaciones en sociedades pluripersonales (de más de un socio) no son objeto de inscripción registral PÉRDIDA DEL CARÁCTER UNIPERSONAL Lógicamente, una sociedad unipersonal puede perder tal carácter y devenir, por tanto, pluripersonal como consecuencia de la entrada en su capital de, como mínimo, un segundo socio. Se trata éste de un hecho que, al igual que la adquisición del carácter o el cambio de la identidad del socio único también debe constar en escritura pública que debe, necesariamente, inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda según el domicilio social de la Compañía. Como hemos visto en los casos de adquisición del carácter unipersonal y de variación de la identidad del socio único, cuando la sociedad pierde el carácter unipersonal, deberá expresarse la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido tal pérdida. Los medios de acreditación de que la sociedad ha perdido su carácter unipersonal son los mismos que se han dicho respecto de la adquisición o cambio de identidad, a los que nos remitimos, si bien ofrecemos el siguiente modelo, consistente en una certificación que libra el administrador de una sociedad limitada en la que certifica la pérdida del carácter unipersonal de la compañía por él representada: 326

7 David Siuraneta DOÑA GADEA VERN LÓPEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD FRIEDA REBECCA, S.L. ; CON DOMICILIO EN BILBAO, PASEO DE LA POESÍA, 109, BLOQUE A, 1º 1ª; INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE ESTA PROVINCIA AL TOMO 318, FOLIO 2112, HOJA Nº B-1965; CON CIF B-99999, CERTIFICA: I. Que, en esta fecha, ha tenido lugar Junta General de la Sociedad en la que, entre otros, se ha tomado el acuerdo de aumentar su capital social mediante la creación de 201 nuevas participaciones, en concreto, las numeradas del 302 al 502, ambos inclusive. II. Que, previa, expresa y formal renuncia del hasta la fecha, socio único de la Compañía, la Sociedad DOLLIES HILL, S.A. a la asunción de las mencionadas participaciones, la totalidad de las mismas lo han sido por la sociedad de nacionalidad española denominada PRIMROSE, S.L., con domicilio en Barcelona, calle Felipe Puig, nº 65, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 8, folio 3, hoja B1966, titular del CIF nº B III. Que, en consecuencia, y como así se desprende del Libro- Registro de Socios en el que consta la titularidad de las nuevas participaciones creadas, se declara expresamente la pérdida del carácter unipersonal de FRIEDA REBECCA, S.L.. Y PARA QUE CONSTE A TODOS LOS EFECTOS Y, EN ESPECIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 203 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, LIBRO LA PRESENTE EN BILBAO, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. FDO: EL ADMINISTRADOR ÚNICO. cuadernos prácticos 327

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