Dijous, 25 d'octubre de 2012 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA. Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials

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1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 26 de setembre de 2012, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Flisa Cataluña, SA (centres de treball de Barcelona i Sant Boi adscrits al servei integral d habitacions), per als anys , (codi de conveni ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa FLISA CATALUÑA, SA, (centres de treball de Barcelona i Sant Boi adscrits al servei integral d habitacions), subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 12 de juny de 2012, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació, Resolc: 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa FLISA CATALUÑA, SA, (centres de treball de Barcelona i Sant Boi adscrits al servei integral d habitacions), per als anys , (codi de conveni ), al Registre de convenis i acords col lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora. 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FLISA CATALUÑA, SA, (CENTROS DE TRABAJO DE BARCELONA Y SANT BOI ADSCRITOS AL SERVICIO INTEGRAL DE HABITACIONES) PARA LOS AÑOS MANIFESTACIONES Primera Que dentro de las complejas condiciones actuales del mercado, Flisa Cataluña, SA, ha detectado una creciente demanda de sus clientes consistente en la prestación de servicios accesorios al de alquiler y lavado de material textil para hoteles. Dichos servicios accesorios comprenden la organización y distribución dentro de las instalaciones del hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen una vez lavado, planchado y procesado adecuadamente-, la reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y actividades suplementarias tales como: - Cumplimentar las hojas de trabajo, comunicar anomalías detectadas, averías u olvidos del cliente, mediante los procedimientos y técnicas establecidas por gobernanta/e o superior. - Planificación, y organización de las actividades realizadas en habitaciones y áreas de lencería optimizando los recursos materiales y humanos de que dispone. - Utilización de programas informáticos de gestión interna para control diario de la actividad en las instalaciones y control de lencería. Participar en las actividades de recepción, clasificación y control de lencería (ropa de habitaciones). - Finalizar el trabajo con la recogida y limpieza de equipos, materiales, etc., comprobando que queda en perfecto estado para mantener una buena imagen 1

2 Segunda Que las partes son conscientes de las particulares condiciones en las que se habrá de prestar dicho servicio, de modo que convienen en la necesidad de dotar a los trabajadores destinados al mismo de un marco regulador de sus relaciones laborales propio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Convenio Colectivo sectorial. Tercera Que en consecuencia, y para dicho colectivo de trabajadores, las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo, vienen a otorgar el mismo de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES Artículo 1 Definición Se entenderá a los efectos del presente acuerdo como Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones la organización y distribución dentro de las instalaciones de un hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen una vez lavado, planchado y procesado adecuadamente-, la reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y actividades suplementarias tales como: - Cumplimentación de hojas de trabajo, comunicación de anomalías, averías u olvidos del cliente, mediante los procedimientos y técnicas establecidas por gobernanta/e o superior. - Planificación, y organización de las actividades realizadas en habitaciones y áreas de lencería optimizando los recursos materiales y humanos de que dispone. - Utilización de programas informáticos de gestión interna para control diario de la actividad en las instalaciones y control de lencería. - Participación en las actividades de recepción, clasificación y control de lencería (ropa de habitaciones). - Recogida y limpieza de equipos, materiales, etc., y comprobación del correcto estado de cara al cliente. Artículo 2 Ámbito funcional Está comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio, los trabajadores destinados al servicio integral de habitaciones, cuya actividad es la prestación del Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones, así como las ampliaciones de la actividad que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio puedan incluirse en el mismo mediante los correspondientes acuerdos por escrito suscritos con el cliente. El citado Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones comprende inicialmente la ampliación de los servicios de alquiler y lavado de material textil con destino a los clientes hoteleros de los centros de trabajo de FLISA CATALUÑA (CT Barcelona y CT Sant Boi), incluyendo la actividad de organización y distribución dentro de las instalaciones del hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen, reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y cuantas actividades accesorias se determinen. Artículo 3 Ámbito personal 1. Este Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito funcional y territorial del mismo con la totalidad de sus trabajadores/as, incluso los de nueva contratación estarán adscritos al grupo profesional de despacho, de acuerdo con lo regulado para las categorías profesionales de oficial y encargado de despacho 2

3 previstas en el Convenio colectivo de lavanderías de Cataluña (Código de convenio ), percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la citada norma paccionada, con las peculiaridades que se reflejen en este Convenio colectivo. Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente pueden ser derogados por otro convenio o pacto colectivo con la eficacia necesaria a tal efecto. En lo sucesivo se emplea el término trabajadores para designar a los hombres y mujeres comprendidos en el ámbito personal de este Convenio que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo. 2. El presente Convenio afectará a los trabajadores de la empresa Flisa Cataluña SA, contratados en los centros de trabajo Flisa Barcelona y Flisa Sant Boi destinados al servicio integral de habitaciones de clientes ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y provincias limítrofes. Artículo 4 Entrada en vigor y efectos económicos El presente Convenio colectivo entrará en vigor desde el día de su firma y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2012, fijándose su vigencia mientras permanezca vigente el Convenio colectivo de trabajo del sector de lavanderías de Cataluña (Código de convenio ), de aplicación subsidiaria. Artículo 5 Duración La duración de este convenio y de sus efectos económicos se fija hasta el 31 de diciembre de 2014, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores. Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del ET se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo. La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro del último mes de su término o prórroga en curso, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones tanto de la empresa como de los trabajadores que lo suscribieron. La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del Convenio denunciado. Artículo 6 Garantía ad personam Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam, y sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de absorción y compensación en cuanto procedan. Artículo 7 Nulidad parcial La nulidad declarada judicialmente de alguna de las cláusulas del presente acuerdo no implicará la de las restantes, salvo que por su intensidad se declarase expresamente por el propio juzgado o tribunal. 3

4 Artículo 8 Organización del trabajo 1. Dadas las peculiaridades de la actividad a desarrollar por los trabajadores vinculados al presente Convenio, se remarca que la organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa en virtud de lo establecido en la legislación laboral vigente. Los trabajadores de Flisa Cataluña, SA, reportarán a dicha empresa a requerimiento de la misma, así como informarán a sus responsables de cualquier incidencia que se produzca en su desempeño laboral. Especialmente se destaca la obligación de informar el trabajador a su empleador de cualquier injerencia que considere que pudiera haberse producido en su cometido diario por parte del cliente, a los efectos de que los responsables adecuados de Flisa Cataluña, SA puedan determinar si dicha actuación entra dentro de las facultades de supervisión del cliente o entrañan una extralimitación. 2. La empresa tendrá derecho a trasladar a cualquiera de sus trabajadores a otro centro de trabajo dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo en aplicación de las facultades organizativas y de dirección que le corresponden. Si la asistencia al nuevo puesto de trabajo se produce dentro de una misma jornada, el plus de transporte se incrementará en un 50%. 3. Excepción hecha de lo regulado en el párrafo anterior, la movilidad geográfica y funcional se regirá en lo demás por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores Artículo 9 Lugar y centro de trabajo A los efectos del presente Convenio se considera: Centro de trabajo: De acuerdo con el artículo 1.5 del Estatuto de los trabajadores, se considera centro de trabajo únicamente el centro de trabajo de Flisa Cataluña, SA, desde donde se centralicen organizativa y administrativamente los servicios, cuando que esté dada de alta como tal ante la autoridad laboral. Lugar de trabajo: se considera lugar de trabajo, aquél donde se prestan o ejecuten. Efectivamente los servicios contratados con terceras empresas (empresas clientes). Artículo 10 Periodo de prueba Se establecen los siguientes períodos de prueba: a) Personal titulado: Seis meses. b) Personal Técnico: Dos meses. c) Resto de personal: Un mes. Artículo 11 Días festivos En el caso de que se trabajase durante un festivo, se incrementará en un 175% por ciento el sueldo de ese día trabajado o se compensará con un día de descanso, a elección de la empresa. Artículo 12 Descanso semanal, festivos y vacaciones 1. Por razones derivadas de necesidades productivas u organizativas podrá computarse por períodos de hasta dos semanas el descanso semanal establecido en las disposiciones de carácter general. Idéntico régimen legal será de aplicación respecto a las festividades. 2. Los descansos diarios, semanales y anuales se adecuarán a dichas necesidades. En todo caso, se recogerá en el contrato de trabajo la distribución de los mismos. 4

5 3. Vacaciones. a) La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, de los cuales se disfrutarán de forma continuada al menos dos semanas laborales ininterrumpidamente. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá establecerse respecto a determinados servicios y cuando ello fuera posible otra distribución de las vacaciones con respeto a los límites mínimos legales y siempre que la naturaleza del servicio lo permita. b) Debido a las especiales características en que se desarrollan los servicios contratados, los períodos vacacionales del personal de operaciones se fijarán en función del calendario laboral pactado. Por ello, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, en función del servicio o actividad Artículo 13 Movilidad geográfica La movilidad geográfica de los trabajadores de Flisa Cataluña, SA, vinculados al presente Convenio tendrá el régimen legal y las limitaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes peculiaridades: 1. La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo dentro del mismo lugar de trabajo o asignándolo a otro distinto dentro del ámbito de aplicación del acuerdo, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones conforme a lo establecido en el presente acuerdo. 2. Adicionalmente, no se considera supuesto de movilidad geográfica y, por tanto, no dará derecho al percibo de dietas, los desplazamientos que se encuentren dentro de los siguientes parámetros: a) Cuando exista uno o más medios de transporte públicos que comuniquen el Centro de Trabajo o el lugar de trabajo con una periodicidad mínima de media hora. b) Cuando la empresa proporcione el medio de transporte para acudir al lugar de trabajo. Artículo 14 Regulación supletoria En todo lo no regulado en el presente Convenio colectivo, será de aplicación lo regulado en el Convenio de lavanderías de Cataluña. En este sentido, los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art serán los establecidos en el mencionado Convenio. Artículo 15 Comisión Paritaria 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. La Comisión estará integrada paritariamente por dos representantes de cada parte, sindicatos y empresario firmantes del Convenio. A las reuniones de la comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Todas las resoluciones que esta comisión deba emitir sobre los asuntos o consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción formal de las mismas. 5

6 Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. 2. Son funciones específicas de la Comisión: a) La vigilancia e interpretación del presente Convenio y seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores. b) En caso de procedimientos para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, y en el supuesto de desacuerdo a la finalización del período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada, siguiendo en todo lo demás lo previsto en el procedimiento regulado en el siguiente apartado. c) Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los trabajadores) flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro que las partes de forma voluntaria decidan someter a esta Comisión. d) Información previa en los supuestos de inaplicación del Convenio, pudiendo mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran. e) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida. f) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo. 3. Procedimiento Las reuniones serán convocadas por el Presidente con indicación de los asuntos que han de ser tratados, levantándose acta por escrito de las mismas, que serán remitidas en el plazo de un mes a todos los miembros de la Comisión. Cuando la reunión sea a instancias de los trabajadores y de los empresarios, la iniciación del procedimiento se formalizará por escrito en el que necesariamente se hará constar: 3.1 Identificación de los solicitantes, con los datos personales y sociales necesarios. 3.2 Carácter con el que se actúa (trabajador o empresario) explicitando en su caso las facultades de representación. 3.3 Tipo de actuación que se requiere. 3.4 Exposición de los hechos, y los puntos o extremos que se someten. 3.5 Firma. Si la actuación requerida fuera de mediación, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las partes en conflicto, y se hará figurar de forma explícita el compromiso voluntariamente asumido de someter la controversia a la mediación de la Comisión. Una vez recibido el escrito de iniciación de procedimiento, y reunida la Comisión, en un plazo máximo de 15 días naturales examinará el mismo observando si se cumplen los requisitos exigidos, si los hechos están suficientemente claros, así como los puntos o extremos que se le someten, y cuál es el tipo de actuación que se requiere. Si observara la existencia de defectos formales, insubsanables de oficio, recabará de las partes, con suspensión del plazo para pronunciarse, la subsanación de tales defectos en un plazo no superior a cinco días hábiles, transcurridos los mismos, sin haberse hecho, archivará sin más el expediente. Si de los hechos expuestos, o de los puntos o extremos sometidos, no aparecieran claras las pretensiones, también con suspensión del plazo para pronunciarse, recabará de las partes las aclaraciones o ampliaciones que entienda necesarias, para que las mismas, en un plazo no superior a 5 días hábiles, así lo hagan, archivando el expediente si no 6

7 lo hicieran; si una de las partes cumpliera con ello, y la otra no, la Comisión entrará a conocer sobre la base de las ampliaciones y aclaraciones de la parte que cumplió con ello. Si del tipo de actuación que se requiere resultara la no competencia de la Comisión, esta se lo comunicará sin más a las partes, archivando el expediente. Una vez recibidos toda la documentación y aclaraciones solicitadas, la Comisión se reunirá dentro de los cinco días hábiles siguientes para emitir informe de resolución según proceda. El procedimiento finalizará mediante el informe o resolución, según los casos, que emita la Comisión dentro del plazo establecido para ello, y que se notificará íntegramente a las partes afectadas, incorporándose el original al expediente abierto, una vez firmado por el Presidente y el Secretario. Las partes podrán solicitar las certificaciones que del mismo requieran que irán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Si de la reunión de la Comisión no resultara acuerdo, en el informe o resolución se hará constar la posición de cada una de las representaciones. La solicitud de intervención de la Comisión no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa, arbitral o judicial, según proceda. De todos los procedimientos seguidos por la Comisión se abrirá y cerrará el correspondiente expediente que se archivará, una vez finalizado, bajo la custodia del secretario. En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento. 4. Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su adhesión al Acuerdo interprofesional sobre solución de conflictos colectivos vigente en Cataluña, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio. Barcelona, 26 de setembre de 2012 La cap del Servei de Coordinació dels Serveis Territorials (e. f.), (per suplència del director, Resolució del secretari general de 6 de juliol de 2011), Esther Brull Hevia https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

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