INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL C O N V O C A T O R I A

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1 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL C O N V O C A T O R I A El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 41, base V, apartado C, último párrafo; 116, Base IV, inciso c), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso d); 4, numeral 2; 6, numeral 2; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numerales 1 y 4; 32, numeral 2, inciso b); 39, numeral 2; 42, numerales 5, 6, 8 y 10; 43; 44, numeral 1, incisos a), g) y jj); 45, numeral 1, inciso a); 46, numeral 1, inciso k); 60 inciso e); 99, numeral 1; 100 y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 73, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Libro Segundo, Título Primero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. C O N V O C A: A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General); y artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, y deseen participar en el proceso de selección y designación al cargo de Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nuevo León, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes: PRIMERA. Aspectos generales B A S E S: 1

2 Las solicitudes de registro de las y los aspirantes a ocupar un cargo de Consejera o Consejero Electoral para el órgano superior de dirección del Organismo Público Local Electoral, se recibirán del 4 al 8 y el 11 y 12 de abril de 2016, mediante el formato que estará disponible en las oficinas de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, de la Secretaría Ejecutiva, y en el portal del Instituto Nacional Electoral La recepción de solicitudes debidamente cumplimentadas se realizará ante los siguientes órganos del Instituto Nacional Electoral: Secretaría Ejecutiva Viaducto Tlalpan No. 100, Edificio A, Planta Alta, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, C.P Junta Local Ejecutiva Hidalgo No. 542 Pte. Entre Francisco Zarco y Juan Aldama Centro, Monterrey N.L, C.P Junta Distrital 01 Ave. Industriales del Poniente 1050 Locales PSC-C 18 AL 22, Centro Comercial Paseo Santa Catarina, Col. Industrias del Poniente Santa Catarina N.L., C. P Junta Distrital 02 Porfirio Díaz N 115, Col. Centro, Apodaca N.L., C.P Junta Distrital 03 Carretera a Laredo No. 320, Residencial Puerta del Norte Plaza Integral de la Salud San Antonio Locales 7 al 17, General Escobedo N.L., C.P Junta Distrital 04 AV. Pico Bolívar No. 951, Locales 16 al 20 Planta Baja y Locales Comerciales 49, 50, 51 Y 53 Planta Alta, entre Calle Cerro de Cubilete y Pico Sorata, Col. Las Puentes 10 Sector, San Nicolás de los Garza N.L., C.P Junta Distrital 05 AV. Palacio de Justicia No Cruz con Abelardo Reyes, Col. Ferrocarrilera, Monterrey N.L., C.P

3 Junta Distrital 06 AV. Paseo de los Leones 1307, Col. Cumbres 1º Sector, Monterrey N.L., C.P Junta Distrital 07 Ignacio L. Vallarta No. 435 Sur Centro, Monterrey N.L., C.P Junta Distrital de Mayo No. 440 Sur, entre Cerralvo y Ciénega de Flores, Col. Libertad Guadalupe N.L., C.P Junta Distrital 09 Boulevard la Reforma No. 447, Col. La Amistad, Linares N.L., C.P Junta Distrital 10 AV. Revolución No Col. Jardines del Country, Monterrey N.L., C.P Junta Distrital 11 AV. Eloy Cavazos No. 5100, Esquina con AV. San Sebastián, Col. San Eduardo, Guadalupe N.L., C.P Junta Distrital 12 Boulevard Revolución No (Carretera Cadereyta-Allende Lote No. 5) entre Álvaro Obregón y Pedro Moreno, Zona Centro, Cadereyta Jiménez N.L., C.P Las y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 100, párrafos 1 y 2, de la Ley General y en el artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, podrán inscribirse como aspirantes al cargo de Consejera y/o Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral del estado de Nuevo León. De conformidad con el artículo 13, párrafo 3, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, las y los aspirantes que participen en el proceso de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de requisitos, de no ser así, la Comisión de 3

4 Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Comisión de Vinculación), descartará a la o el aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso. SEGUNDA. Cargo y periodo a designar El proceso de selección tiene como propósito designar a una Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nuevo León, que durarán en su encargo siete años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 100, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. TERCERA. Requisitos Las y los interesados en ocupar el cargo referido en la Base Segunda deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; 3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación; 4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; 5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; 6. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; 7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; 8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; 9. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; 4

5 10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, 11. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad, 12. No haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nuevo León o de cualquier otra entidad federativa; y 13. Cumplir con el perfil que acredite su idoneidad para el cargo. CUARTA. Documentación a entregar Las y los interesados deberán presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de registro con firma autógrafa, a través del formato previsto en esta Convocatoria como Anexo Copia certificada del acta de nacimiento; En caso de no ser originario de la entidad federativa correspondiente deberá presentar una constancia que acredite una residencia efectiva en la entidad de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de designación establecida en la Convocatoria; dicha constancia deberá ser expedida por autoridad competente. En su caso, el documento con el que compruebe ubicarse en una excepción por razón de ausencia del país por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses. 3. Original y copia del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, para su certificación; 4. Dos fotografías recientes tamaño infantil a color; 5. Copia de comprobante de domicilio que corresponda con el asentado en la solicitud con una antigüedad máxima de tres meses; 5

6 6. Copia certificada del título o cédula profesional de nivel licenciatura con fecha de expedición mínima de 5 años, anteriores al día que se establezca en la Convocatoria para la designación; 7. Curriculum vitae firmado por la o el aspirante, a través del formato que se agrega a la presente Convocatoria como Anexo 2, el cual deberá contener, entre otros datos: nombre y apellidos completos, domicilio, teléfonos y correo electrónico, estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación, así como el empleo, cargo o comisión que, en su caso, desempeñe al momento del registro; 8. Resumen curricular con una extensión máxima de una cuartilla con letra Arial 12, para su eventual publicación, por lo que no deberá contener datos personales privados. Para lo anterior, deberá emplear el formato que se agrega a la presente Convocatoria como Anexo 3; 9. Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa (empleando el formato que se agrega a la presente Convocatoria como Anexo 4), en la que se manifieste: a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; c) No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación; d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; e) No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; f) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno federal o de las entidades federativas, ni subsecretaria o 6

7 subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno; g) No ser jefa o jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernadora o gobernador, ni secretaria o secretario de gobierno o su equivalente a nivel local; h) No ser jefe o jefa delegacional, presidenta o presidente municipal, síndica o síndico o regidora o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos; i) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad; j) No haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nuevo León o de cualquier otra entidad federativa; k) La aceptación de dar por concluido todo empleo, cargo o comisión en caso de ser designado como Consejero Electoral; l) Toda la información que, con motivo del procedimiento de selección a que se refiere la Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica; m) La aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el presente proceso de selección; y n) Consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria. Los formatos para la presentación de los requisitos establecidos en los numerales 1, 7, 8, y 9, estarán disponibles en el portal del Instituto Nacional Electoral y en las oficinas del Instituto Nacional Electoral. QUINTA. Plazos y horarios para el registro Las y los aspirantes deberán solicitar su registro del 4 al 8 y el 11 y 12 de abril de 2016, en la Secretaría Ejecutiva, en la Junta Local Ejecutiva o en las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, en los domicilios citados en la Base Primera de la presente Convocatoria, en un horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. 7

8 SEXTA. Notificaciones Todas las notificaciones se harán mediante el portal del Instituto Nacional Electoral salvo aquéllas que deban realizarse de manera personal a las y los aspirantes, mismas que se harán mediante el correo electrónico que hayan registrado y que deberán ser acusadas de recibido por los aspirantes de forma inmediata a su recepción, en el entendido de que quienes no lo hagan dentro de las veinticuatro horas posteriores a su envío, se darán por debidamente notificados. La ciudadana o el ciudadano designado por el Consejo General será notificado en los términos del artículo 24, párrafo 7, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. SÉPTIMA. Etapas del proceso de selección y designación El procedimiento de selección de la Consejera y/o Consejero Electoral del órgano superior de dirección del Organismo Público Local Electoral del estado de Nuevo León se desarrollará de conformidad con las siguientes etapas: 1. Registro de aspirantes. Las Juntas Local y Distritales Ejecutivas en el estado de Nuevo León, así como la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral recibirán, en las fechas establecidas en la base quinta de la presente convocatoria, las solicitudes y la documentación que presenten las y los aspirantes o por persona autorizada por escrito, siempre y cuando en la solicitud aparezca la firma autógrafa de dichos aspirantes para ocupar el cargo convocado. Cada órgano receptor será el responsable de concentrar las solicitudes y documentación correspondiente para la integración de los expedientes. Al momento de presentar la solicitud de registro, las y los aspirantes recibirán un acuse con un folio asignado y la descripción de la información y documentación entregada al Instituto, el cual deberán firmar de conformidad (Anexo 5). El mencionado comprobante tendrá como único propósito acusar de recibida la documentación ahí referida, por lo que en ningún caso se podrá considerar como 8

9 constancia de cumplimiento de los requisitos de esta Convocatoria. Si fuera el caso de que las y los interesados, con motivo de alguna anterior convocatoria hubieran presentado al Instituto Nacional Electoral copia certificada del acta de nacimiento; del título o cédula profesional de nivel licenciatura y los mismos obraran en los archivos del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento en su solicitud de registro identificado como Anexo 1 de la presente Convocatoria, los cuales se ubicarán en una situación de excepcionalidad para exhibirlos, una vez que la autoridad nacional electoral verifique su resguardo documental. La Junta Local Ejecutiva será la responsable de concentrar los expedientes de las y los aspirantes que se presenten ante la misma y ante las Juntas Distritales Ejecutivas. El 13 de abril de 2016, la Junta Local Ejecutiva remitirá los expedientes a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que, junto con los expedientes formados por ésta, los entregue tanto en físico como en versión electrónica al Presidente de la Comisión de Vinculación. Al resto de las y los Consejeros del Consejo General se les entregará una copia en medio electrónico. Los expedientes originales estarán bajo resguardo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación, quien los pondrá a disposición para consulta de los integrantes del Consejo General y de la propia Comisión. La Secretaría Ejecutiva y las Juntas Local y Distritales no podrán descartar o rechazar solicitud alguna que se les presente. En caso de que algún aspirante no entregue la totalidad de la documentación, podrá subsanar la omisión siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de registro establecido en la presente Convocatoria o a solicitud expresa de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Unidad de Vinculación). 2. Verificación de los requisitos legales. La Comisión de Vinculación, con el apoyo de los grupos de trabajo que en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los requisitos legales, y aprobará el Acuerdo que contenga la relación con los nombres y apellidos de las y los aspirantes que cumplen con todos los requisitos y 9

10 ordenará su publicación, agregando el resumen curricular de cada uno de los aspirantes. En el mismo Acuerdo, la Comisión de Vinculación aprobará la sede, fecha y horario en que deba aplicarse el examen. La Unidad Técnica de Vinculación, publicará la guía de estudio y las condiciones de aplicación del examen, al momento de publicar la presente Convocatoria. La información prevista en los párrafos anteriores deberá ser publicada en el portal del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas en el estado de Nuevo León. 3. Examen de conocimientos. Las y los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos legales serán convocados a través del portal del Instituto Nacional Electoral para presentar un examen de conocimientos que tendrá verificativo el 23 de abril del presente año, en la sede previamente definida y publicada en el portal del Instituto. La fecha para la presentación del examen será inamovible, por lo que no podrá aplicarse en otra diversa, bajo ninguna causa. Las y los aspirantes deberán identificarse con credencial para votar o identificación con fotografía vigente. La aplicación y evaluación de los exámenes estará a cargo de una institución de educación superior, de investigación o evaluación, según la determinación que al efecto tome el Instituto. Al finalizar el examen de conocimientos, las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales, los resultados serán entregados al Presidente de la Comisión de Vinculación, y serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevista. La Comisión de Vinculación solicitará a la institución responsable de la aplicación y calificación del examen, que la entrega de los resultados se realice con listas diferenciadas de mujeres y hombres. De tal manera que, pasarán a la siguiente etapa 10 aspirantes mujeres y 10 aspirantes hombres que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos. En caso de empate en la posición número 10, 10

11 accederán además las y los aspirantes que se encuentren en este supuesto. Los resultados del examen de conocimientos se publicarán en el portal del Instituto Nacional Electoral ordenados de mayor a menor calificación y diferenciando las listas de la forma siguiente: a) Nombre de las aspirantes mujeres que acceden a la siguiente etapa; b) Nombre de los aspirantes hombres que acceden a la siguiente etapa; c) Folios de las y los aspirantes que no pasan a la siguiente etapa. A partir de dicha publicación, las y los aspirantes que no hubiesen accedido a la siguiente etapa tendrán dos días hábiles para, en su caso, solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen, misma que tendrá verificativo dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. La Unidad de Vinculación notificará a los solicitantes, a través del correo electrónico que haya proporcionado en la solicitud, la fecha, hora y lugar para la realización de la sesión de revisión. En todos los casos las sesiones se efectuarán en la sede central del Instituto Nacional Electoral, ubicada en la Ciudad de México. Se llevará a cabo una sesión de revisión por cada solicitante y a la misma acudirán personalmente: la o el aspirante, un representante de la institución evaluadora y la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación o el funcionario que ésta designe, quien levantará un acta de revisión de examen que deberá ser firmada por quienes intervengan en dicho acto. Si los resultados de la revisión realizada determinan que la o el sustentante obtuvo una calificación igual o superior a la posición 10, la Comisión de Vinculación ordenará su inclusión en la siguiente etapa sin perjuicio de las y los aspirantes ya incluidos en las listas publicadas. Los resultados de las revisiones serán publicados en el portal del Instituto Nacional Electoral 4. Ensayo presencial. Las y los aspirantes que acrediten la etapa de examen de 11

12 conocimientos, presentarán un ensayo de manera presencial, el 7 de mayo de El Consejo General aprobará los lineamientos que establezcan lo siguiente: a) La institución de educación superior, de investigación o evaluación responsable de la aplicación y calificación de los ensayos presenciales; b) Criterios para la elaboración y dictamen de los ensayos presenciales; c) Sedes, fecha y horario en que deba aplicarse el ensayo; d) Requisitos formales para la aplicación del ensayo; e) Fecha de entrega de resultados por parte de la institución educativa designada. Los lineamientos aprobados serán notificados a los aspirantes a través del portal del Instituto Nacional Electoral La fecha para la elaboración del ensayo será inamovible, por lo que no podrá presentarse en otra fecha, bajo ningún motivo. A través de la elaboración y presentación del ensayo, los aspirantes serán evaluados sobre la habilidad que posean para formular el planteamiento y desarrollo de un tema concreto del ámbito electoral, no así sobre su postura y opinión particular con respecto al tema desarrollado. De esta manera, el ensayo permitirá calificar la capacidad de análisis, el desarrollo argumentativo, el planteamiento del problema y el desarrollo de escenarios y soluciones. La aplicación de los ensayos y su dictamen estará a cargo de la institución designada, que determinará quiénes son las y los aspirantes cuyo ensayo sea dictaminado como idóneo. Los ensayos serán evaluados por tres académicos que determine la propia institución y será idóneo el ensayo del aspirante que obtenga al menos dos dictámenes favorables. La Comisión de Vinculación solicitará a la institución responsable de la aplicación y calificación del ensayo, que la entrega de los resultados se realice con listas diferenciadas de mujeres y hombres. Pasarán a la siguiente etapa las y los aspirantes cuyo dictamen del ensayo sea idóneo. Los resultados del ensayo se publicarán en el portal del Instituto Nacional Electoral en listas diferenciadas de acuerdo a lo siguiente: 12

13 a) Nombre de las aspirantes mujeres con dictamen de ensayo idóneo b) Nombre de los aspirantes hombres con dictamen de ensayo idóneo c) Folios de las y los aspirantes con dictamen de ensayo no idóneo. Una vez que se tenga la lista de las y los aspirantes que hayan resultado con dictamen idóneo en el ensayo, la Comisión de Vinculación la hará de conocimiento público en el portal del Instituto Nacional Electoral y la notificará a las y los representantes de los partidos políticos y las y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, quienes podrán presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideren convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes; el escrito deberá acompañarse de los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. A partir de dicha publicación, las y los aspirantes cuyo ensayo haya resultado con dictamen no idóneo tendrán dos días hábiles para, en su caso, solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del ensayo. La revisión de ensayo se realizará en los términos y plazos que establezcan los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que aprobará el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vinculación, los que deberán garantizar el derecho de audiencia de los solicitantes. Si los resultados de la revisión realizada arrojan que el ensayo de la o el aspirante obtuvo un dictamen idóneo, la Comisión de Vinculación lo hará del conocimiento de las y los representantes de los partidos políticos y las y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General para que en un término de dos días hábiles emitan las observaciones a que haya lugar en los términos precitados. Los resultados de las revisiones serán publicados en el portal del Instituto Nacional Electoral Concluido el plazo de observaciones de los representantes de los partidos políticos y 13

14 los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, la Comisión de Vinculación hará del conocimiento público en el portal del Instituto Nacional Electoral la relación de quienes, al no tener algún impedimento legal y habiendo aprobado las etapas anteriores, pasarán a la etapa de valoración curricular y entrevista, conforme al calendario que apruebe la Comisión de Vinculación para tal efecto. 5. Valoración curricular y entrevista. Para los efectos de esta Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa. Las y los aspirantes cuyo ensayo resulte idóneo y se considere que no existen elementos objetivos aportados por los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, para descalificarlos como aspirantes, pasarán a la etapa de valoración curricular y entrevista. El Consejo General, a propuesta de la Comisión de Vinculación, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, los que deberán considerar, al menos, lo siguiente: a) Propósito; b) Responsables; c) Procedimiento para la calificación; d) Las competencias a valorar; e) Ponderación que se utilizará para la calificación; f) Instrumento que se utilizará para la calificación; Los criterios que apruebe el Consejo General serán notificados a los aspirantes a través del portal del Instituto Nacional Electoral Esta etapa estará a cargo de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales integrantes de los grupos de trabajo que se conformen para tal fin. Al efecto, se procurará la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integrará las listas diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial haya 14

15 sido dictaminado como idóneo. Las entrevistas se realizarán conforme al calendario y sedes que previamente apruebe la Comisión de Vinculación. La información sobre el calendario y sede se publicará en el portal del Instituto Nacional Electoral Asimismo, se notificará a las y los aspirantes al correo electrónico proporcionado por los mismos, debiendo acusar de recibo dicha actuación. De la misma forma, se publicará en los estrados de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del estado de Nuevo León. Las entrevistas serán transmitidas en tiempo real en el portal del Instituto serán grabadas en video y estarán disponibles en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral. En la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuenten con las competencias indispensables para determinar la idoneidad de las y los aspirantes para el desempeño del cargo. La entrevista será presencial, se realizará en panel con, al menos, tres Consejeros Electorales, y deberá atender al proceso siguiente: a) Antes de la entrevista. Las y los aspirantes deberán presentarse por lo menos 30 minutos previos a la hora de inicio de la entrevista. b) Durante la entrevista. Se conforma de tres etapas: apertura, desarrollo y cierre, tendrá una duración de hasta 30 minutos. c) Después de la entrevista. Al finalizar el proceso de entrevista, cada Consejero/a Electoral deberá asentar el valor cuantificable de cada uno de los rubros que conforman la cédula de valoración curricular y entrevista. Excepcionalmente, previa causa justificada, las entrevistas podrán llevarse a cabo de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información. Las y los Consejeros Electorales del Consejo General podrán utilizar cualquier documento, insumo o herramienta que coadyuve a la realización de la entrevista. 15

16 En atención al principio de máxima publicidad, las cédulas de los aspirantes se harán públicas en el portal del Instituto Nacional Electoral OCTAVA. Integración de las listas de candidatos Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la Ley General y 24, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una sola lista de hasta cinco nombres de las y los candidatos a ocupar el cargo. La propuesta de la o el candidato deberá contener un dictamen debidamente fundado y motivado, que incluya todas las etapas del proceso de selección, además de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para el cargo de la y/o el aspirante. Una vez elaborada la propuesta de la y/o el candidato, respaldada con el dictamen respectivo, la Comisión de Vinculación deberá someterla a la consideración del Consejo General con una anticipación no menor a setenta y dos horas previas a la sesión que corresponda. NOVENA. Designaciones El Consejo General designará por mayoría de ocho votos a la Consejera o Consejero Electoral que iniciarán el encargo de siete años del Organismo Público Local Electoral del estado de Nuevo León a más tardar el día 31 de mayo de 2016, especificando, en su caso, el periodo o la conclusión del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116, Base IV, inciso c), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, numeral 1, incisos a), g) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Libro Segundo, Título Primero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. 16

17 Con base en el numeral 4 del artículo 27 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, en la designación de las o los Consejeros Electorales correspondientes se deberá observar el principio de paridad de género considerando la integración del órgano superior de dirección de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en su conjunto. El Consejo General deberá ordenar la publicación del acuerdo de designación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León, así como comunicar a las autoridades locales la designación. Asimismo, ordenará a la Secretaría Ejecutiva notificar en forma personal el acuerdo respectivo a la o el ciudadano designado. La ciudadana o el ciudadano que haya sido designado como Consejera y/o Consejero Electoral, deberán acreditar o manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo de designación, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados. La lista que contenga los nombres de la Consejera y/o Consejero designados será publicada en el portal del Instituto Nacional Electoral DÉCIMA. Nombramiento y toma de protesta La o el ciudadano que haya sido designado recibirá el nombramiento que lo acredita como Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral en el estado de Nuevo León; mismo que contendrá, entre otras cosas el nombre y apellidos, cargo, periodo y fecha de expedición. La Consejera y/o Consejero Electoral designados rendirán protesta en la fecha que determine el Consejo General en el acuerdo de designación respectivo y en la sede del Organismo Público Local Electoral. El Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral tomará la protesta a la 17

18 Consejera y/o Consejero Electoral designado. En dicha protesta deberá incluirse el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del estado y las leyes que de ellas emanen, así como el apego a los principios rectores de la función electoral. La Consejera y/o Consejero Electoral designado no podrá ser reelecto, acorde a lo establecido en el artículo 116, base IV, inciso c), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA PRIMERA. Transparencia El resultado de cada una de las etapas deberá hacerse público a través del portal del Instituto Nacional Electoral y por los demás medios que determine la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos para cada etapa en la presente Convocatoria. La información y documentación que integre los expedientes individuales de los aspirantes será confidencial en términos de lo establecido en el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no podrá tener otro fin que el previsto en el procedimiento objeto de la presente Convocatoria, ni ser utilizada o difundida salvo que medie el consentimiento expreso del titular conforme al Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Instituto deberá crear una versión pública de cada expediente en cumplimiento al principio de máxima publicidad, utilizando para este propósito la información contenida en el resumen curricular (Anexo 3) que cada aspirante entregue al momento de su registro. DÉCIMA SEGUNDA. Casos no previstos Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Consejo General con base en lo dispuesto en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros 18

19 Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. Para mayores informes favor de comunicarse a los teléfonos: Junta Local Ejecutiva 01(81) y Junta Distrital 01 (01(81) y ); Junta Distrital 02 (01(81) y ); Junta Distrital 03 (01(81) y ); Junta Distrital 04 (01(81) y ); Junta Distrital 05 (01(81) y ); Junta Distrital 06 (01(81) y ); Junta Distrital 07 (01(81) y ); Junta Distrital 08 (01(81) y ); Junta Distrital 09 (01(82) y ); Junta Distrital 10 (01(81) y ); Junta Distrital 11 (01(81) / ) y Junta Distrital 12 (01(82) y ) 19

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL C O N V O C A T O R I A

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