INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

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1 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 77 Capítulo 5 INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. ARTICULO 624 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO: A partir del año 1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación, se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva Cámara, con indicación de la identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creación de sociedades. La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos. La Resolución 1762 del 21 de Octubre de 1997, reglamentó la información a enviar por las Cámaras de Comercio para los años gravables 1997, 1998 y 1999; para los años gravables 2000 y 2001 los obligados a enviar la información en medios magnéticos correspondientes al artículo 624 del Estatuto Tributario deben ajustarse a lo reglamentado con la Resolución 8746 del 27 de Octubre de 2000, la cual estandariza la parte técnica para que los datos puedan ser procesados por el Sistema de Información Exógena SIEF- Las Cámaras de Comercio, por los años gravables 2000 y 2001, para presentar la información exógena de que trata el artículo 624 del Estatuto Tributario, utilizaron lo reglamentado en formatos y especificaciones técnicas, en la resolución 8746 del 27 de octubre de A partir del año gravable 2002 y hasta la información del año gravable 2004, las Cámaras de Comercio obligadas a enviar la información en medios magnéticos correspondientes al artículo 624 del Estatuto Tributario, deben ajustarse a lo reglamentado con la Resolución del 29 de Octubre de 2002, que a continuación se incluye, donde se estandariza la parte técnica para que los datos puedan ser procesados por el Sistema de Información Exógena SIEF- y se identifican las sociedades creadas, liquidadas y los socios o accionistas, con el Número de Identificación Tributaria NIT, no es necesario en adelante, para las Cámaras de Comercio enviar dentro del medio magnético el número del registro mercantil. La Resolución del 28 de octubre de 2005, se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año

2 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 78 gravable Para el año gravable 2006, la Resolución del 26 de octubre de 2006, señala el Para el año gravable 2007, la Resolución de 29 de octubre de 2007, señala el Las Cámaras de Comercio, para suministrar la información correspondiente al artículo 624 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2008, debe cumplir con lo reglamentado en la Resolución 3842 del 30 de abril de Para el año gravable 2009, la Resolución 7930 de 28 de julio de 2009, señala el Para el año gravable 2010, la Resolución 8655 de 30 de agosto de 2010, señala el Para el año gravable 2011, la Resolución de 31 de octubre de 2011, señala el Para el año gravable 2012, la Resolución de 31 de octubre de 2012, señala el Para el año gravable 2013, la Resolución de 10 de diciembre de 2013, señala el

3 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 79 INFORMACIÓN A REPORTAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: ARTÍCULO 624 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PARA EL AÑO GRAVABLE 2014: De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, artículo 23 de la Ley 863 de 2003, las Cámaras de Comercio, según la Resolución de 31 de octubre de 2014, que modifico la Resolución de 31 de octubre de 2013, TÍTULO VI, reglamenta la información a transmitir y las especificaciones técnicas en medios electrónicos para los sujetos pasivos obligados del artículo 624, del Estatuto Tributario, para el año gravable TITULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE. CÁMARAS DE COMERCIO: CAPITULO 1 Articulo 25. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2014, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario. 1. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente: a) Datos de las sociedades creadas: 3. Razón social de la sociedad

4 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. Fecha de creación (AAAAMMDD) b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas: 1. Identificación del socio 3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas 4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito. 5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista. Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el y con tipo de documento Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente: 3. Razón Social de la sociedad 4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

5 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 81 INFORMACIÓN A REPORTAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: ARTÍCULO 624 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PARA EL AÑO GRAVABLE 2015: De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, artículo 23 de la Ley 863 de 2003, las Cámaras de Comercio, según el TÍTULO VI de la Resolución de 31 de octubre de 2014, que reglamenta la información a transmitir y las especificaciones técnicas en medios electrónicos para los sujetos pasivos obligados del artículo 624 del Estatuto Tributario anualmente, para el año gravable TITULO VI CAPITULO 1 CÁMARAS DE COMERCIO Articulo 19. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2015, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente: a) Datos de las sociedades creadas 3. Razón social de la sociedad 4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. Código departamento 6. Código municipio

6 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. Fecha de creación (AAAAMMDD) b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas 1. Identificación del socio 3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas 4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito. 5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista. Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el y con tipo de documento Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente: 3. Razón Social de la sociedad 4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD) INFORMACIÓN A REPORTAR EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: ARTÍCULO 624 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PARA EL AÑO GRAVABLE 2016:

7 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 83 Con el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, y el artículo 23 de la Ley 863 de 2003, las Cámaras de Comercio, según el TÍTULO VI de la Resolución de 29 de octubre de 2015, que reglamenta la información a transmitir y las especificaciones técnicas en medios electrónicos para los sujetos pasivos obligados del artículo 624 del Estatuto Tributario anualmente, para el año gravable TITULO VI CAPITULO 1 CÁMARAS DE COMERCIO ARTICULO 19. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable 2016, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente: a) Datos de las sociedades creadas 3. Razón social de la sociedad 4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

8 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 84 b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas 1. Identificación del socio 3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas 4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito. 5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista. Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el y con tipo de documento Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente: 3. Razón Social de la sociedad 4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD) EJEMPLOS SIMULADOS CON ARCHIVOS XML BIEN FORMADOS PARA LOS OBLIGADOS A INFORMAR POR EL TÍTULO ANTERIOR DE LA RESOLUCIÓN de PARA INFORMACION DE SOCIEDADES CREADAS FORMATO 1038 V.6, AÑO GRAVABLE <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <mas xmlns:xsi=" xsi:nonamespaceschemalocation="1038.xsd"> <Cab>

9 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 85 <Ano>2017</Ano> <CodCpt>1</CodCpt> <Formato>1038</Formato> <Version>6</Version> <NumEnvio>1</NumEnvio> <FecEnvio> T10:14:41</FecEnvio> <FecInicial> </FecInicial> <FecFinal> </FecFinal> <ValorTotal> </ValorTotal> <CantReg>1</CantReg> </Cab> <sociedades nit=" " dv="4" raz="cargo GAS S.A.S." dir="cr " dpto="11" mun="001" fec=" " val=" "> <socios tdoc="13" nid=" "apl1="rangel" apl2="ortiz" nom1="francisco" valcap=" "/> <socios tdoc="13" nid=" " apl1="rangel" apl2="ortiz" nom1="juana" nom2="maria" valcap=" "/> </mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_ xml PARA INFORMACIÓN DE SOCIEDADES LIQUIDADAS, FORMATO 1039 V.6, AÑO GRAVABLE <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <mas xmlns:xsi=" xsi:nonamespaceschemalocation="1039.xsd"> <Cab> <Ano>2017</Ano> <CodCpt>1</CodCpt> <Formato>1039</Formato> <Version>6</Version> <NumEnvio>2</NumEnvio> <FecEnvio> T11:15:11</FecEnvio> <FecInicial> </FecInicial> <FecFinal> </FecFinal> <ValorTotal> </ValorTotal> <CantReg>1</CantReg> </Cab> <socliq nit=" " dv="0" raz="corpoandino LTDA EN LIQUIDACION" fecliq=" "/> </mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_ xml

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