1 marco de productos y servicios financieros

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1 Contrato marco de productos y servicios financieros 1

2 Condiciones generales 1. Identificación de las partes: De una parte, Banco de Madrid, S.A.U., (en adelante, indistintamente, Banco Madrid, BM o el Banco ), entidad de crédito con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 2-A, Madrid e inscrita en el registro de bancos a cargo del Banco de España con el número De otra, los titulares (en adelante, indistintamente Titular o Titulares, según proceda, o el Cliente ) que suscriban el presente Contrato Marco de productos y servicios financieros (en adelante, indistintamente Contrato Marco o el Contrato ). 2. Objeto y requisitos: Las Condiciones Generales del presente Contrato Marco tienen por finalidad establecer las disposiciones comunes aplicables a cualesquiera productos y servicios contratados por el Cliente con Banco Madrid, todo ello sin perjuicio de las Condiciones por las que se rijan los concretos productos contratados por los Titulares, condiciones que serán establecidas, acordadas o comunicadas para cada tipo de producto o servicio. Los Anexos de (i) Condiciones aplicables a los servicios de Banca por Internet y Banca Telefónica, (ii) Condiciones aplicables a la prestación de servicios y actividades de inversión o auxiliares, y (iii) Condiciones aplicables a los servicios de pago, así como cualquier otro Anexo que en el futuro se pueda incorporar, constituyen y son parte integrante de las presentes Condiciones Generales. Específicamente, quedan amparados por este Contrato Marco los servicios financieros ofrecidos o prestados por el Banco directamente o, con su intermediación, por otras sociedades del Grupo al que pertenece Banco Madrid, a los efectos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio (en adelante, Grupo ). Las Condiciones Generales del presente Contrato tendrán el carácter de supletorias respecto a todo aquello no previsto en las Condiciones de cada producto y/o servicio contratado al amparo de este Contrato, prevaleciendo estas últimas en caso de producirse discrepancias. Al amparo del presente Contrato el Titular podrá contratar todos aquellos productos y servicios financieros que el Banco ofrezca o pueda ofrecer en el futuro, a los que se aplicarán las condiciones económicas vigentes en el momento de la contratación. En ese caso ambas partes deberán firmar los documentos necesarios que regulen el funcionamiento y condiciones de cada producto y/o servicio. Serán requisitos previos indispensables para la efectiva utilización de los productos y servicios ofertados por el Banco los siguientes: a) Suscribir y firmar el presente Contrato, y entregar copia del mismo a Banco Madrid para su archivo, junto con toda la documentación identificativa legal y reglamentariamente establecida. A partir de la recepción y validación del mencionado Contrato por parte del Banco, el Titular podrá contratar los concretos servicios ofertados. b) Haber obtenido de Banco Madrid, con carácter estrictamente personal e intransferible, una clave de seguridad (en adelante, la Clave ) compuesta por un nombre de usuario y un password alfanumérico o clave a efectos de su identificación en los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet, así como una firma electrónica que tendrá plena validez a afectos de autorización de operaciones y, en los casos contemplados en este Contrato Marco, a efectos de contratación de productos y servicios. 3. Medios de contratación: La utilización por el Titular de los productos y servicios contratados, así como la contratación de nuevos productos y servicios por parte del mismo, podrá realizarse, mediante las pertinentes órdenes e instrucciones, a través de los siguientes medios o canales: Servicio de Banca Telefónica proporcionado por el Banco, utilizando la Clave suministrada a tal efecto por el Banco. Servicio de Banca por Internet, a través de la página Web del mismo, utilizando la Clave suministrada a tal efecto por el Banco. De forma personal en cualquiera de las Oficinas del Banco, mediante la firma de los oportunos documentos. A través de cualesquiera otros servicios facilitados por el Banco. Sin perjuicio de la pluralidad de servicios puestos a disposición de los clientes, cuando así lo imponga la normativa legal aplicable, se exigirá que la contratación se realice por escrito. 2

3 4. Titularidad, forma de disposición y autorizaciones: 4.1. Todas las personas físicas o jurídicas, con la previa conformidad del Banco, podrán ser Titulares de las cuentas o servicios ofertados por el mismo. Por la firma del presente Contrato, el Titular presta su conformidad a todas las condiciones contenidas en el mismo En el supuesto de titularidad múltiple de la cuenta o servicio que se contrate, los titulares deberán indicar expresamente su carácter conjunto (mancomunado) o indistinto (solidario). De no indicarse expresamente el carácter conjunto o indistinto de la titularidad, se entenderá que es indistinta. En caso de titularidad conjunta, será necesaria la firma de todos los titulares para ejercitar los derechos que les correspondan. En caso de titularidad indistinta, cualquiera de los Titulares podrá, con su sola firma, ejercitar los derechos que le correspondan Las partes acuerdan que cualquiera de los cotitulares podrá por si mismo y en cualquier momento, modificar el régimen de cotitularidad indistinta para convertirla en mancomunada, mediante comunicación fehaciente a Banco Madrid Los Titulares podrán facultar a terceros (autorizados) para que realicen cualquier acto de disposición y administración, así como para acceder a todo tipo de información en relación con la cuenta o servicio contratado, sin restricción alguna salvo que los Titulares limiten expresamente sus facultades especificando dicha limitación. Tanto la designación de autorizados como su revocación, deberán ir firmadas por todos los Titulares. En caso de fallecimiento del titular o, de ser varios, de uno de los Titulares, se considerarán extinguidas las autorizaciones otorgadas a favor de terceros. Los titulares relevan a Banco Madrid de toda responsabilidad en aquellos supuestos en que se realicen operaciones con autorizados, cuyas facultades hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas, como consecuencia de revocaciones, fallecimiento del titular, o por cualquier otra causa, y ello en tanto Banco Madrid no reciba la oportuna comunicación en forma Para la cancelación de una cuenta de titularidad múltiple se requerirá de la firma de todos los Titulares, con independencia del régimen de disposición de la cuenta Cuando existiendo diversos titulares o autorizados, éstos dieren instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos dimanantes de la cuenta o servicio contratado, Banco Madrid se reserva el derecho de no atender las órdenes, incluso de proceder a la consignación judicial en su caso, hasta que no se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades o una resolución judicial En el supuesto de titularidad múltiple, todos los Titulares serán solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de cada cuenta o servicio contratado. 5. Menores Titulares e Incapaces: Los Titulares sometidos a cualquier tipo de limitación, ya sea por ser menor edad, sometimiento a tutela o por cualquier otro tipo de circunstancia limitativa de la capacidad, estarán obligados a poner en conocimiento del Banco dicha circunstancia. En caso de incumplimiento de la presente obligación, el Banco declina su responsabilidad por las operaciones que sean llevadas a cabo. El ejercicio de los derechos inherentes a productos o servicios titularidad de menores de edad e incapaces sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del incapaz o del menor que no se encuentre privado de la patria potestad ni incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma. 6. No residentes: Para la apertura de una cuenta por un no residente será necesaria la acreditación de su condición de no residente, además de facilitar cuantos documentos sean requeridos por el Banco a estos efectos. La acreditación de su condición de no residente por parte del Titular deberá realizarse asimismo cada año, contado desde la apertura de la cuenta o desde la última acreditación. En el supuesto de incumplimiento de la mencionada obligación por parte del Titular, el Banco podrá adoptar las medidas reseñadas en los párrafos siguientes. Por la firma del presente Contrato, el Titular autoriza al Banco para que, según su libre criterio si así lo considera oportuno, solicite a las autoridades competentes la mencionada acreditación, así como a cargarle en cuenta todos los gastos originados por este concepto. Si el Titular pasa a ser residente en España, estará obligado a comunicar de forma inmediata tal circunstancia al Banco, el cual procederá a modificar la titularidad de la cuenta, que con indicación del NIF/CIF adjudicado, pasará a ser de residente. 3

4 7. Comunicaciones: El envío de las comunicaciones entre los Titulares y el Banco se podrá realizar a través de uno de los siguientes procedimientos: 7.1 Respecto de las Comunicaciones dirigidas por el Banco al Titular: Por postal a la dirección indicada a estos efectos por el Titular. Por Internet Banca On Line, a través del buzón habilitado al efecto. A estos efectos, se considerará dirección a efectos de comunicaciones aquella indicada por el Titular de la cuenta o servicio en el contrato que lo regule. De no indicarse expresamente una dirección a efectos de comunicaciones en el contrato de que se trate, adoptará dicha condición la señalada como domicilio de residencia del Titular y, de ser varios los Titulares, la que figure como del primer Titular. La aceptación por el Titular del envío de comunicaciones por medios electrónicos implicará la remisión por dichos medios de los documentos contractuales, justificantes de operaciones y extractos de movimientos en cuenta. Los Titulares, deberán informar y mantener actualizada la dirección a efectos de comunicaciones con Banco Madrid. El cambio de domicilio o de dirección a efecto de comunicaciones deberá ser comunicado por los Titulares al Banco, el cual deberá considerar dicha comunicación en un plazo de quince días desde la recepción de la misma. Si el traslado de domicilio fuera al extranjero, deberá facilitar un domicilio en España a efecto de notificaciones. Banco Madrid será responsable de asegurar que los documentos enviados por medios electrónicos sean fiel reflejo de las condiciones pactadas en el momento de la contratación y de las operaciones y movimientos efectuados por instrucciones de los Titulares, así como de facilitar el acceso a su contenido, con posterioridad, a solicitud del cliente. En cualquier momento de la relación contractual, el Titular, que así lo solicite tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del presente Contrato. 7.2 Respecto a las Comunicaciones dirigidas por el Titular a Banco Madrid: Los Titulares podrán remitir comunicaciones a Banco Madrid por correo postal a la dirección de cualquiera de las Oficinas del Banco. 8. Extractos y liquidaciones: Banco Madrid remitirá periódicamente al Titular en la forma y plazos que legalmente se determine, los extractos de sus cuentas o servicios contratados con información detallada de todas las operaciones, liquidaciones, cargos, abonos y saldos producidos. El Titular podrá poner por escrito las objeciones que tuviera por conveniente en el plazo de 15 días naturales siguientes a su notificación. Transcurrido el referido plazo, se entenderá que el cliente acepta lo reflejado en los correspondientes documentos, sin posibilidad de reclamación posterior por parte de éste. En relación con las operaciones sobre valores formalizadas vía telefónica, se estará a lo establecido en el Anexo de Condiciones aplicables a los servicios de Banca por Internet y Banca Telefónica. 9. Descubiertos y Compensaciones: El saldo de las cuentas deberá ser siempre favorable a los Titulares de las mismas, no estando obligado Banco Madrid a realizar pagos en descubierto. Si, excepcionalmente, éste se produjera, Banco Madrid comunicará tal situación al Titular para que regularice las cantidades debidas a la entidad como consecuencia de las obligaciones líquidas, vencidas y exigibles en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde el momento en que se produzca tal situación. De no regularizarse dicha situación por parte del Titular en el plazo establecido, Banco Madrid aplicará al mismo el tipo de interés que para estos supuestos tenga establecido, registrado en el Banco de España y publicado en todas sus Agencias y Sucursales y en su página web: Para la aplicación de dicho tipo de interés y su consiguiente régimen general se estará a lo establecido en la Condición General Decimocuarta del presente Contrato. Igualmente, Banco Madrid podrá capitalizar los intereses devengados y no satisfechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio. Sin perjuicio del cobro del interés por descubierto antes indicado, las posiciones deudoras que el Titular pueda llegar a mantener con Banco Madrid, podrán ser compensadas con aquellas posiciones acreedoras de la misma titularidad mantenida en el Banco. A este respecto, el Titular autoriza de forma expresa e irrevocablemente a Banco Madrid para que de forma unilateral compense cualquier posición deudora, incluyendo las liquidaciones de intereses, comisiones y gastos que las mismas provoquen, mediante traspasos entre cuentas, posiciones y operaciones en las que actúe como Titular. 4

5 Si la compensación prevista en el párrafo anterior no fuera suficiente, el Titular autoriza expresamente a Banco Madrid para retener y enajenar, por cuenta y riesgo del Titular, los depósitos, títulos y valores de cualquier tipo que estos pudieran tener en depósito o gestión en el Banco o en otras entidades del Grupo al que pertenece y, en general a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. En el caso de enajenación de valores, el Banco le remitirá una comunicación previa en la que se identifiquen los valores que serán objeto de enajenación, salvo que el Titular indique otros en un plazo no superior a siete (7) días naturales, siguiendo el orden de prelación de mayor a menor liquidez de los mismos y, en caso de varios valores de igual liquidez, por el siguiente orden de prelación: 1º) valores de renta fija; 2º) valores de renta variable y 3º) otro tipo de valores, y todo ello procurando siempre ocasionar el menor perjuicio posible al Titular. Efectuada la compensación de saldos por parte de Banco Madrid, la entidad remitirá al Titular información precisa de las anotaciones contables efectuadas a fin de informarle a éste del crédito y la deuda extinguidos. 10. Fallecimiento: En el supuesto de fallecimiento de cualquiera de los Titulares tanto sus herederos como el resto de titulares deberán inmediatamente comunicar fehacientemente al Banco tal circunstancia. En el plazo de tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta la puesta en conocimiento del Banco de la mencionada circunstancia, todas las operaciones que se lleven a cabo serán exclusivamente responsabilidad del ordenante. A partir del momento en que el Banco tenga conocimiento del fallecimiento, Banco Madrid procederá al bloqueo inmediato de la cuenta en tanto no se acredite el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, de la siguiente manera: En el supuesto de titularidad única o de titularidad múltiple en régimen conjunto o mancomunado, el Banco procederá al bloqueo del 100% del saldo. En el supuesto de titularidad múltiple en régimen indistinto o solidario, se procederá al bloqueo únicamente de la parte de saldo correspondiente al titular fallecido. A falta de pacto expreso, se entenderá que los Titulares participaban en la cuenta a partes iguales 11. Limitaciones: El Banco podrá establecer, por Titular, limitaciones temporales o permanentes en los servicios contratados y en la operativa derivada de la contratación de cuentas consideradas en este Contrato, sin perjuicio de las restricciones legales que le impone la legislación vigente. Estas limitaciones serán comunicadas por el Banco al Titular afectado por medio del procedimiento contemplado en la Condición General Séptima anterior. Particularmente, podrá fijar límites, por Titular, sobre importes de operaciones que puedan realizarse al amparo de este Contrato y sobre saldos mínimos y máximos, por Titular, que deban mantenerse en las cuentas contempladas en este Contrato. 12. Modificación de condiciones: El Banco podrá modificar las Condiciones Generales y Anexos del presente Contrato y las Condiciones que rigen los actos de contratación amparados en el mismo, notificándolo mediante comunicación dirigida al Titular, de acuerdo al procedimiento contemplado en la Condición General Séptima anterior, con una antelación mínima de dos (2) meses respecto de la fecha de su entrada en vigor. El Titular afectado, en caso de desacuerdo, podrá resolver unilateralmente este Contrato y aquellos actos de contratación que se vean modificados, notificándolo al Banco antes de la entrada en vigor de las modificaciones que les afecten. Las modificaciones que resulten claramente beneficiosas para el Titular podrán entrar en vigor inmediatamente, sin perjuicio de su comunicación al Titular. 13. Duración y resolución: El presente Contrato es de duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el mismo, sin necesidad de alegar causa alguna ni tener que indemnizar por ello a la otra parte, previa liquidación de las operaciones pendientes, siempre que se comunique por escrito con un preaviso de, al menos, dos (2) meses. Sin perjuicio de lo anterior, Banco Madrid se reserva el derecho a cancelar inmediatamente aquellos contratos que hayan permanecido sin saldo alguno durante un periodo superior a un (1) año, sin perjuicio de su comunicación al Titular. Durante el plazo de preaviso, el Titular se obliga a no dar ninguna orden en relación con los productos contratados, no estando el Banco obligado, en su caso, a atenderla. Asimismo, durante dicho periodo el Titular deberá reembolsar al Banco de forma inmediata los saldos deudores, que devendrán vencidos, líquidos y exigibles. La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables. 5

6 Producida la resolución del presente Contrato o de una cuenta que opere con cheques como medio de pago, los Titulares se obligan a devolver al Banco los cheques no utilizados. Otro tanto se comprometen a hacer respecto de las Tarjetas u otros medios de pago que el Banco pudiera haberles facilitado en relación a las contrataciones realizadas. Una vez finalizado el Contrato, Banco Madrid seguirá las instrucciones del Titular en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del Titular. Banco Madrid tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato. La resolución de este Contrato Marco supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo. 14. Intereses, comisiones y gastos aplicables. TAE: Las condiciones de los productos y servicios que se contraten por los Titulares, entre las que se encuentran el tipo de interés nominal aplicable, la tasa anual equivalente (TAE), las comisiones y gastos repercutibles, así como las fechas o periodos de devengo y liquidación de intereses y de cobro de las comisiones y gastos que sean aplicables en cada caso, serán las que se establezcan en las Condiciones correspondientes a cada uno de ellos. En todo caso, tanto el Folleto Informativo de Tarifas máximas aplicables a los servicios y operaciones del mercado de valores de Banco Madrid vigente en cada momento, como los Anejos 1 (Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas) y 2 (Tipos de interés y comisiones publicados para descubiertos tácitos en cuentas corrientes y excedidos tácitos en cuentas de crédito) de la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España, se encuentran a disposición de los clientes debidamente actualizados, en las oficinas del Banco, en el domicilio de sus agentes y en su página web: Moneda: Los productos y servicios contratados por el Titular se entenderán concertados en la moneda indicada en las Condiciones correspondientes a cada uno de ellos. En el supuesto de falta de indicación de la misma, se entenderá en la moneda en que la propia operación se haya concertado. 16. Valor probatorio de los libros y registros del Banco: Las liquidaciones de las cuentas practicada por el Banco, una vez transcurridos los quince días previstos en la Condición General Octava anterior, harán fe en juicio y fuera de él, debiendo los Titulares de las cuentas someterse a la mismas. Las cantidades objeto de tales liquidaciones se considerarán determinadas y exigibles a los Titulares. 17. Tratamiento de datos de carácter personal: Los datos personales proporcionados por el Titular y los que en cualquier momento el mismo facilite a Banco Madrid, como consecuencia de la solicitud, consulta o contratación de cualquier servicio o producto amparado por el presente contrato, son necesarios y adecuados a la relación jurídica establecida y su finalidad y quedarán incorporados a los ficheros de los que Banco Madrid es responsable. Se le informa de que sus datos serán utilizados para el cumplimiento y seguimiento de la relación jurídica objeto del presente contrato así como aquellas actividades derivadas del mismo y que estén dentro del objeto social de Banco Madrid. Asimismo, el Titular consiente de forma expresa e inequívoca la cesión y transferencia internacional de sus datos a todas las entidades del Grupo del que Banco Madrid forma parte (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo y sobre sus diversas actividades en el apartado Información Corporativa contenido en la página de inicio del sitio web y en especial, a Banco Madrid Gestión de Activos S.G.I.I.C., S.A.U., estén dentro o fuera del territorio español y ofrezcan un nivel de protección equiparable al establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la medida en que fuera necesario para la correcta y eficaz gestión de la prestación de los servicios financieros acordados entre las partes y, entre otras, la realización de actividades de prestación de servicios de inversión, bancarios, mediación de seguros privados, fondos y planes de pensiones, según son éstos definidos en los respectivos cuerpos legislativos que les resultan de aplicación, y cualesquiera otras actividades incluidas en su objeto social. El Titular podrá ejercer, en cualquier momento, su derecho de oposición a dicha cesión y transferencia internacional dirigiendo para ello una comunicación escrita por carta a Banco Madrid a su domicilio social, más adelante indicado. Se le informa igualmente que Banco Madrid podrá, en su caso, solicitar información a entidades gestoras de ficheros sobre solvencia patrimonial o crédito de los que Banco Madrid sea socio como por ejemplo a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) u otras, para la evaluación de solicitudes de crédito y su seguimiento, mediante valoración 6

7 (scoring) y análisis experto, autorizando asimismo la consulta de sus datos en posteriores solicitudes u operaciones. Se le informa además que sus datos podrán ser cedidos, en su caso a las entidades indicadas en el párrafo anterior, con la finalidad de identificar a las personas con quienes se mantienen, directa o indirectamente, riesgos de crédito e informar de las situaciones de incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de los acreditados. En el caso de que la persona física actúe como empresario individual, se hará constar a dichas entidades que interviene en el ejercicio de su actividad empresarial. Asimismo, se le informa de que sus datos de carácter personal podrán ser cedidos a otras personas o entidades cuando así lo prevea alguna ley (por ejemplo, en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo). Del mismo modo, cuando se presten servicios de pago, no resultará necesario el consentimiento del Titular o de los Titulares para el tratamiento por parte de los sistemas de pago que utilice el Banco de aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo el Banco intercambiar con dichos sistemas de pago y con otras entidades que presten servicios de pago la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento del Cliente. No será preciso informar al Cliente del tratamiento y cesiones de datos de carácter personal que tuvieran lugar en el marco de los citados fines. La no aceptación por parte del interesado de las condiciones establecidas anteriormente y que son necesarias para la ejecución de la relación contractual o su seguimiento supondrán la negativa por parte de Banco Madrid a la contratación de los servicios o productos solicitados. Por último, salvo constancia expresa de la negativa o, en su caso, revocación de las autorizaciones concedidas, el Titular autoriza expresamente a Banco Madrid a hacer uso de sus datos de carácter personal recabados para el envío, por cualquier medio, incluida la vía electrónica o medios análogos, de publicidad o información comercial acerca de sus productos, servicios, promociones o cualquier otra, dentro de su ámbito de actuación, que considere de interés para el firmante, y para su tratamiento en estudios de mercado con fines de marketing, campañas de promociones comerciales, estudio y lanzamiento de productos o servicios, análisis de preferencias y/o publicidad personalizada mediante la agrupación, agregación, segmentación o categorización de sus datos, tanto de los recabados en este documento como aquellos otros que obren legítimamente en poder de Banco Madrid, todo ello para ofrecerle un mejor servicio. Dichos tratamientos podrán realizarse incluso con posterioridad a la conclusión o extinción de las relaciones contractuales, exclusivamente para las finalidades anteriormente especificadas. Si Vd. no desea recibir publicidad o información comercial acerca de productos, servicios o promociones de Banco Madrid u otras entidades del Grupo marque la casilla. El Titular podrá, en cualquier momento, acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede del Banco, sita en el Paseo de la Castellana, nº 2A, (Madrid) 18. Gastos e impuestos: Serán de cargo del Titular los gastos e impuestos derivados de la suscripción de este Contrato, así como aquellos otros gastos que el Banco tuviera que soportar para exigir el cumplimiento del mismo. Asimismo, serán de cargo del Titular todos aquellos gastos o comisiones que la inversión en cada producto específico pueda suponer, tales como las comisiones de suscripción o desembolso, o comisiones de gestión, aplicables en sede de IICs, así como los gastos de correo u otros medios de comunicación satisfechos por el Banco en operaciones que así lo requieran, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Dichos gastos e impuestos serán exigibles desde que se produzcan o devenguen, estando autorizado el Banco para que los mismos sean adeudados en las cuentas del Titular abiertas al amparo del presente Contrato. 19. Prevención de blanqueo de capitales y otras obligaciones de información fiscal: De conformidad con la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales, las entidades de crédito están obligadas a obtener de sus clientes la información con documentos acreditativos sobre la identidad de los clientes, su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma, en función del nivel de riesgo. En consecuencia el Cliente suministrará sin demora al Banco, así como renovará periódicamente documentación acreditativa acerca de: su identidad, domicilio, residencia fiscal, actividad económica empresarial o profesional, actividad esperada en su calidad de cliente, relaciones con otros intervinientes en operaciones, origen de los fondos y/o activos utilizados o confiados al Banco, beneficiario final o titular último, composición de su accionariado o de control, etc. Igualmente deberá informar sin demora de cualquier cambio sustancial producido sobre dicha información. En caso de que el Cliente no facilite al Banco la documentación necesaria para acreditar su actividad económica en el plazo de quince días naturales a 7

8 contar desde la fecha de formalización de este contrato, el Banco no ejecutará ninguna operación por cuenta del cliente y procederá a la cancelación del Contrato. Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información facilitada por el Titular, éste autoriza de forma expresa al Banco para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional. Asimismo el Cliente facilitará sin demora al Banco cualquier información que éste le pudiera requerir en cumplimiento de la normativa fiscal en cada momento aplicable. Si el Cliente no suministrara dicha información, el Banco podrá proceder a la cancelación del Contrato. 20. Lengua: Banco Madrid presta sus servicios a los clientes desde su sede social, sita en Madrid, por lo que la lengua en la que la información previa y las condiciones contractuales se facilitan es el castellano. Del mismo modo, la lengua en la que Cliente podrá formalizar el Contrato y ejecutar las prestaciones derivadas será también el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica que pudiera resultar de aplicación en relación con la utilización de las lenguas cooficiales en el territorio español. 21. Grabación de conversaciones telefónicas: El Titular autoriza a Banco Madrid de forma irrevocable para grabar las comunicaciones telefónicas que mantengan en el contexto de sus relaciones comerciales, contractuales y operativas, aceptando ambas partes la licitud de las mencionadas grabaciones, pudiendo emplearse las mismas como medio de prueba de las órdenes e instrucciones cursadas por este medio y de su contenido, para cualquier reclamación judicial o extrajudicial que entre ambas partes se pudiera plantear. 22. Servicio de Atención al Cliente: El Titular podrá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de Banco Madrid para plantear quejas o reclamaciones relacionadas con los intereses y derechos vinculados al presente Contrato. A tales efectos, Banco Madrid pone a disposición del Titular a través de sus oficinas y de su página web ( la información referida al funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente, así como una descripción del procedimiento que se deberá seguir para el planteamiento de quejas y reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante el Organismo Supervisor. 23. Adhesiones: Banco Madrid está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito ( creado por el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre. Dicho Fondo garantiza los depósitos en dinero y en valores negociables, hasta el importe máximo y con los requisitos y límites fijados en la normativa aplicable en cada momento. 24. Legislación aplicable: El presente Contrato se regirá por la legislación española, a la que las partes se someten de forma expresa. 25. Jurisdicción competente: Ambas partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este Contrato serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio de residencia del Cliente comunicado a Banco Madrid, o a los tribunales de la ciudad de Madrid capital cuando el Cliente no resida en territorio español. Y en prueba de conocimiento y conformidad con las condiciones incluidas en el presente Contrato Marco y en todos sus Anexos, firman el presente documento los contratantes en el lugar y fecha indicados, recibiendo y quedando en poder de cada parte un ejemplar del presente documento contractual. En, a de de. Firma del Titular Por Banco de Madrid, S.A.U. 8

9 Anexo de condiciones aplicables a los Servicios de Banca por Internet y Banca Telefónica El Titular podrá acceder con la suscripción del presente Contrato a los servicios del Banco de carácter no presencial ( Banca Telefónica y Banca por Internet ) tanto a nivel informativo para la realización de consultas o comunicaciones sobre productos y servicios del Banco en general y del Titular en particular, como a nivel operativo para la realización de contrataciones y ejecución de operaciones sobre los anteriores que estén disponibles en cada momento. 1. Utilización de los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet: La realización de contrataciones, operaciones y consultas a través de Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet se asegurará mediante la petición y validación de la Clave de Seguridad y de la Firma electrónica facilitada al Titular por el Banco, que serán personales e intransferibles. Tanto la Clave como la Firma Electrónica podrán ser modificadas voluntariamente por el Titular, verificando Banco Madrid las medidas de seguridad que se requieran. En todo caso, este cambio será realizado con la exclusiva intervención del Titular. Si el Titular fuera una persona jurídica, podrá actuar a través de los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet la persona física que, debidamente apoderada para actuar en su nombre a estos efectos con carácter indistinto, haya sido comunicada en cada momento por el Titular al Banco, previo bastanteo de sus poderes por este último. Será obligación del Titular mantener el estricto secreto sobre la Clave de Seguridad y Firma Electrónica, aceptando éste como propias las operaciones que se realicen por estos Servicios utilizando este medio de identificación y autorización y quedando el Banco exonerado de cualquier responsabilidad sobre daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido, fraudulento o negligente de las mismas. En el caso de sustracción o pérdida de la Clave de Seguridad y Firma Electrónica, el Titular se obliga a comunicarlo urgentemente a Banco Madrid. Mientras no se realice dicha comunicación, Banco Madrid quedará liberado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las operaciones efectuadas con la citada Clave de Seguridad y Firma Electrónica. El Banco no asumirá responsabilidad cuando, por caso fortuito, fuerza mayor, o por cualquier otra circunstancia que haga imposible o dificulte la comunicación a través del Servicio respectivo, el Titular no pueda llevar a cabo cualquiera de las operaciones propias de dichos servicios. 2. Validez de las operaciones: El uso de la Clave de Seguridad y Firma electrónica, así como de clave de identificación, surtirá plenos efectos jurídicos, sin que el Banco deba realizar comprobaciones adicionales sobre la identidad del Titular. Las partes convienen y aceptan que las claves o medios de identificación surten el mismo efecto que la firma del Titular, sin perjuicio de que el Banco pueda exigir una posterior confirmación mediante la aportación de documentación formal. En las órdenes recibidas por vía telefónica, se entenderá confirmada la orden cuando el Banco comunique al ordenante por cualquier medio escrito, la ejecución y, en su caso, la liquidación de la misma y éste no manifieste por escrito su disconformidad en un plazo de 15 días. Las órdenes recibidas por el Banco serán tramitadas a la mayor brevedad posible, dentro de los plazos máximos que, en su caso, sean establecidos para determinadas operaciones por la normativa aplicable. Si se tratara de órdenes recibidas en día inhábil o festivo, se entenderán recibidas el primer día hábil siguiente. 3. Alcance. Solidaridad: Los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet estarán limitados, para el supuesto de pluralidad de Titulares, a productos o servicios en los que las facultades de disposición sean solidarias. En estos casos, la contratación o realización de operaciones a través de los Servicios de Banca Telefónica o Banca por Internet por parte de uno de los Titulares, vinculará y surtirá efecto frente a los restantes Titulares. El Banco queda exonerado por tanto de toda responsabilidad entre cotitulares a este respecto. 4. Comisiones y gastos: Las operaciones realizadas a través de los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet estarán sujetas a las comisiones y gastos específicos repercutibles vigentes en cada momento. Los cargos correspondientes serán adeudados en la Cuenta Corriente señalada por el Titular y que esté abierta en el Banco a su nombre. 9

10 5. Seguridad de los servicios: El Banco podrá no ejecutar determinadas operaciones cuando estime que existen dudas razonables sobre la identidad del ordenante o sobre el alcance de las instrucciones recibidas. En particular, el Banco queda facultado para el bloqueo del servicio de Internet suscrito por un Titular si verifica el intento de acceder más de tres veces de forma consecutiva con una Clave de Seguridad errónea o verifica el uso, en las mismas circunstancias, de una Firma Electrónica errónea. Cuando no exista suficiente saldo acreedor en las cuentas del Titular ordenante o cuando el Banco estime que la operación necesita de firma autógrafa, la operación podrá ser suspendida por el Banco hasta que no se solventen tales impedimentos. 6. Confidencialidad de los medios de identificación: El Banco garantiza la confidencialidad de los medios de identificación y no asume responsabilidad alguna para los casos en que terceros, vinculados o no al Titular, tengan, como consecuencia de actuaciones incorrectas, fraudulentas o ilegítimas, acceso a información del mismo. Cuando el Banco, por cualquier circunstancia, estime que la seguridad del servicio no funciona con total garantía, podrá suspender las operaciones, denegar el servicio o cambiar los medios de identificación. 7. Registro y soporte de operaciones: Banco Madrid mantendrá un archivo informático de todas las contrataciones, operaciones e instrucciones realizadas por el Titular que se realicen a través del servicio de Banca por Internet, así como un registro de las conversaciones derivadas del uso del servicio de Banca Telefónica, que supongan compromisos para ambas partes y no tengan un mero carácter consultivo. Las partes aceptan la utilización del contenido del citado archivo y registro como medio de prueba de las órdenes cursadas y de su contenido en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. En el caso de requerirlo el Titular, Banco Madrid le facilitará una copia en soporte informático, electrónico o en cinta magnetofónica del registro informático o de la conversación telefónica grabada, según sea el caso, con aplicación de la tarifa vigente en cada momento por este concepto. 8. Limitaciones: El Banco podrá establecer, con fines de seguridad, límites diarios y mensuales específicos a cada uno de los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet, que serán comunicados al Titular de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato. 9. Medios y gastos de la conexión: Corresponde al Titular, a su sólo cargo, contar con los medios necesarios para la conexión y acceso a los diversos Servicios a distancia puestos a disposición por el Banco, así como soportar los gastos derivados de su uso. 10. Suspensión de los Servicios: Banco Madrid podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del Cliente, cuando concurran circunstancias que hagan necesaria dicha suspensión, y entre otras, las siguientes: 1. Cuando sea necesario por realizar labores de mantenimiento; 2. Cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación de Banco de Madrid o de terceros; 3. Cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; 4. En el supuesto de que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el Cliente pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago; 5. Cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten a la prestación de los servicios de Banco Madrid; 6. Cuando tenga conocimiento de la realización por parte del Cliente de alguna actividad ilícita; 7. Cuando el Cliente incumpla alguna de sus obligaciones esenciales; y 8. Cuando exista una causa de fuerza mayor. 10

11 En los supuestos previstos en el apartado anterior, Banco Madrid informará al Cliente del bloqueo de los servicios y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. Banco Madrid desbloqueará el uso de los servicios una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del Cliente a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo de los servicios no supondrá coste alguno para el Cliente. 11. Derecho de desistimiento: En aquellos casos y para aquellos productos o servicios financieros que la legislación aplicable así lo permita, el Cliente podrá desistir del presente Contrato Marco o de las Condiciones de un producto o servicio contratado al amparo del mismo, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, siempre que lo haga dentro de los catorce días naturales siguientes a la firma del contrato. El Cliente que desee ejercer su derecho de desistimiento deberá remitir al Banco, con anterioridad a la finalización del plazo legal que en cada caso corresponda, la notificación de desistimiento de conformidad con los medios de comunicación previstos en la Condición General Séptima del presente Contrato Marco. El Cliente que decida ejercer el derecho de desistimiento deberá satisfacer, no obstante, al Banco el importe correspondiente por el servicio que hubiera sido prestado por el Banco durante el período de tiempo transcurrido desde la fecha de contratación hasta la fecha de recepción de la notificación de desistimiento por el Banco. 12. Condiciones aplicables al Servicio de Banca por Internet 1. La utilización del Servicio de Banca por Internet se efectuará a través de la página web de Banco Madrid: 2. Los Titulares accederán al servicio mediante las claves de identificación suministradas a tal efecto. Dichas claves podrán ser cambiadas por los Titulares a través del mecanismo que el Banco ponga a disposición de los mismos. 3. El uso del servicio de Banca por Internet y la realización de operaciones a través del mismo dará lugar a la repercusión de aquellos gastos o comisiones por parte del Banco que resulten aplicables en cada momento. 4. Banco Madrid no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Titular, en cualquier ámbito, como consecuencias de averías, retrasos, interrupciones, caídas de línea, gastos u otros problemas de funcionamiento de la red de Internet utilizado para su acceso y navegación, o de cualquier avería que pudiera producirse en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados en dicho canal. 5. Asimismo, en el caso de acceso a otras webs a través de la página de Banco Madrid, el Titular exonera al Banco de cualquier responsabilidad sobre daños y perjuicios que pudieran ocasionarle el contenido de dichas webs, así como los productos y servicios ofrecidos a través de las mismas. 6. La propiedad intelectual e industrial de los datos contenidos en el servicio de Banca por Internet corresponden en exclusiva al Banco. 13. Condiciones aplicables al Servicio de Banca Telefónica 1. Los Titulares accederán al Servicio de Banca Telefónica puesto a su disposición por el Banco mediante las claves de identificación suministradas a tal efecto. Dichas claves podrán ser cambiadas por los Titulares a través del mecanismo que el Banco ponga a disposición de los mismos. 2. El uso del Servicio de Banca Telefónica y la realización de operaciones a través del mismo dará lugar a la repercusión de aquellos gastos o comisiones por parte del Banco que resulten aplicables en cada momento. 11

12 Anexo de condiciones aplicables a la prestación de servicios y actividades de inversión o auxiliares Las condiciones para operar en los distintos productos y servicios de inversión que el Banco pone a disposición del Titular, así como los derechos y obligaciones que le corresponden al Titular y al Banco, junto con las advertencias adecuadas sobre los riesgos que comportan determinadas operaciones o servicios, se encuentran detalladas en los siguientes términos y condiciones, así como en las demás condiciones de este Contrato Marco y en las Condiciones relativas a los servicios y operaciones concretos que se concierten a su amparo. El Titular declara haber recibido la siguiente información respecto de la que se muestra conforme y manifiesta su consentimiento previo y expreso: Información sobre el Banco así como los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece y los riesgos de inversión asociados a los mismos. Información resumida sobre la Política de Ejecución de Órdenes, los Centros de Ejecución de Órdenes, la Política Global de Gestión de Conflictos de Interés, la Política de Clasificación de Clientes, la posibilidad de actuación a través de Agentes, la Política sobre Incentivos y sobre Gastos y Costes asociados. El Titular declara, por tanto, que se encuentra en condiciones de comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer al amparo de estas condiciones pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. 1. Clasificación del Titular a los efectos de Servicios y/o Productos de Inversión: En la prestación de servicios y productos de inversión a sus Clientes, el Banco ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de Clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión. Mediante la firma del presente Contrato Marco, el Titular reconoce expresamente haber sido informado de la clasificación que le ha sido otorgada con carácter inicial. En los casos en que el Titular, de acuerdo con la política del Banco establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente Contrato Marco bien con posterioridad, el Banco podrá aplicar los menores niveles de protección legal y reglamentariamente establecidos para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el Titular reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el Banco. El Titular reconoce, asimismo, haber sido informado por el Banco del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la legislación aplicable y con la Política de Clasificación de Clientes establecida por el Banco en cada momento y de las limitaciones que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el Titular ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del Titular para que el Banco modifique su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el Banco tenga establecido a tales efectos, en el que deberá constar la firma del Titular y la fecha a partir de la cual tendrá efectos, en su caso, la nueva consideración. El Titular se compromete a informar al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación. El Banco se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del Titular de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley y en su Política de Clasificación de Clientes. 2. Derechos y obligaciones en materia de información: En relación con los productos y servicios de inversión que Banco Madrid tiene a su disposición, el Titular podrá recabar información clara e imparcial con antelación suficiente a la contratación de los mismos, atendiendo a la naturaleza y características del producto o servicio de inversión de que se trate. El Banco, en la prestación de estos servicios y productos actuará con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente. Con objeto de que el Banco pueda ofrecer sus productos y prestar sus servicios bajo el presente Contrato Marco, el Titular se compromete a facilitar al Banco toda la información necesaria en consideración al servicio o producto de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables y, en particular, la información precisa para realizar la clasificación 12

13 del Titular y la evaluación de idoneidad o conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. El Titular declara y confirma que toda la información facilitada al Banco previa y/o simultáneamente a la firma del presente Contrato Marco es veraz, completa y exacta, y se compromete a facilitar la información que sea necesaria para la suscripción de las Condiciones de productos y/o servicios de inversión que pretenda contratar con el Banco en el futuro de forma, igualmente, veraz, completa y exacta. El Banco confiará en la información proporcionada por el Titular a menos que tenga constancia de que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta. El Banco advierte al Titular que, en los casos en que sea necesario realizar la evaluación de la conveniencia, si el Titular no facilita la información solicitada por el Banco, o la información facilitada no es suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia sobre los productos o instrumentos financieros de que se trate, el Banco se verá en la imposibilidad de determinar si el servicio o producto que el Titular pretenda contratar es adecuado para él. En los casos en que, siendo necesario, no sea posible llevar a cabo la evaluación de idoneidad por falta de información por parte del Titular, en relación con sus conocimientos y experiencia sobre los productos o instrumentos financieros de que se trate, y, en su caso, con su situación financiera y/o sus objetivos de inversión, el Banco no podrá ofrecer el producto o prestar el servicio que se pretenda contratar. El Titular reconoce expresamente en este acto haber recibido y comprendido esta advertencia. En caso de que algún producto y/o servicio sea contratado por varios titulares y al amparo de dicha contratación, se puedan concertar operaciones en régimen de cotitularidad (con independencia de la forma de disposición pactada, solidaria o mancomunada), respecto de las cuales el Banco deba realizar la evaluación de la conveniencia al Titular, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Titular consiente que, desde la formalización del presente Contrato Marco, el Banco pueda evaluar la conveniencia, según proceda, tomando como base al titular con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto, de forma que la evaluación correspondiente al titular de mayor conocimiento y experiencia será aceptada por los restantes titulares. En caso de evaluación de la idoneidad para el asesoramiento o la gestión discrecional, se seleccionará el Perfil Inversor más conservador de entre todos los titulares. No obstante, el Titular tendrá derecho a solicitar al Banco, en cualquier momento, que proceda de forma distinta, indicándolo expresamente y por escrito en el que deberán constar las firmas de todos los titulares de que se trate. En los casos en que el Banco utilice la intermediación de terceras entidades para la prestación de un servicio de inversión al Titular, la tercera entidad que preste el servicio de inversión o servicio auxiliar al Titular, por mediación del Banco, podrá basarse en la información sobre el Titular transmitida en cada momento por el Banco, prestando el Titular, mediante la firma del presente Contrato Marco, el consentimiento específico que se requiera para la citada prestación a través de otra empresa de inversión. 3. Ejecución de órdenes y/o instrucciones del Titular: En el caso de que el Titular solicite servicios y/o productos de inversión y se firmen las correspondientes Condiciones, el Banco ejecutará o transmitirá para su ejecución a otras entidades habilitadas a este fin, por cuenta y riesgo del Titular, las órdenes que éste le curse sobre las inversiones y desinversiones que desee realizar en valores mobiliarios y demás instrumentos financieros. Los instrumentos financieros adquiridos mediante la intervención del Banco quedarán en administración y depósito en el Banco, salvo que el Titular indique lo contrario o el Banco no pueda asumir dicho depósito y administración por cualesquiera motivos. En el caso de determinados instrumentos financieros, el Banco podrá negociar con activos propios y/o actuar como contrapartida para concluir operaciones con sus Clientes. Con relación a las instrucciones o/y órdenes del Titular, éstas deberán ser claras y precisas en su alcance y sentido de forma que el Banco pueda conocer con exactitud lo que se le ordena. El Banco ejecutará o mandará ejecutar las órdenes de compra o venta de los valores, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Titular, y con escrupuloso respeto del Código de Conducta en los Mercados de Valores y de la Política de Mejor Ejecución del Banco. El Banco cumplirá las órdenes, ejecutándolas o poniendo los medios necesarios para hacerlas llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible. A falta de indicación de cambio límite, tales órdenes se entenderán de mercado. Las órdenes a ejecutar en Mercados Organizados de Valores o de instrumentos financieros se atendrán a las normas y regulaciones del mercado donde se ejecuten. Si la ejecución de la orden conlleva el transporte físico de valores instrumentados en títulos, dicho transporte se hará por cuenta y riesgo del Titular. En algunos supuestos, en que las prácticas de mercado o las condiciones existentes en el mismo lo aconsejen, las órdenes del Titular sobre instrumentos financieros pueden ser acumuladas a las órdenes de otros Clientes o del propio Banco. El Banco tiene establecidos los procedimientos y mecanismos que aseguran que en estos supuestos no se va a producir perjuicio económico alguno para el Titular. En el caso de que el Titular desee anular o modificar una orden, dicha anulación estará sujeta a que la operación no esté todavía ejecutada, el Banco tratará diligentemente de conseguir tales propósitos. No obstante, por depender la ejecución de las órdenes de la intervención de terceros ajenos al Banco, el Banco no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales. 13

14 La imposibilidad de intermediar o ejecutar correctamente órdenes del Titular que tenga como causa restricciones legales, embargo judicial, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a la voluntad del Banco, no dará derecho al Titular a solicitar reembolso del Banco ni de ninguna otra Entidad controlada directa o indirectamente por el Banco o perteneciente al Grupo. El Banco se reserva el derecho a: Negarse a vender valores por cuenta del Titular si no se encuentran depositados en la cuenta de valores abierta por el Titular en el Banco antes de ejecutar la citada compraventa. Ejecutar o no órdenes de compra de valores por encima del saldo disponible en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores. Ejecutar o no órdenes que no hayan sido firmadas por escrito o mediante firma electrónica, o hayan sido cursadas por telex autenticado, hasta que el Banco no haya recibido una confirmación del Titular que revista dichas características. Volver a comprar, por cuenta y a expensas del Titular, valores sobre los que el Titular haya dado orden de venta, pero que al momento de la entrega revistan algún defecto de forma, o sean inadmisibles para el sistema de compensación y liquidación, en el que la orden haya de ejecutarse conforme a sus propios reglamentos, o que el Titular no haya entregado al Banco con tiempo suficiente para su entrega al comprador. Ejecutar o no, a su discreción, órdenes a crédito, o a plazo. El Banco declina cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que una orden no haya podido ser ejecutada por culpa de terceros. El Banco, al ejecutar o transmitir para su ejecución las órdenes del Titular y/o por cuenta del Titular, podrá comprar o vender valores de/a cualquier entidad controlada directa o indirectamente por el Banco o el Grupo o/y cualquier cartera de valores mantenida por cualquier Titular del Banco o de una entidad perteneciente al Grupo. Para determinados valores o instrumentos financieros, el Banco podrá acordar con el Titular que, respecto a las operaciones de que se trate, el propio Banco actúe como contrapartida de las mismas. Igualmente, podrá el Banco, en la ejecución de las órdenes del Titular, o en la prestación de cualquier servicio de inversión o servicio auxiliar, utilizar la intermediación de entidades controladas directa o indirectamente por el Banco o pertenecientes al Grupo, cuando así lo juzgue conveniente. En tal caso, dichas entidades tendrán derecho a ser compensadas de forma independiente por sus servicios. El Titular presta su consentimiento expreso a dicha operativa mediante la firma del presente Contrato Marco. El Titular queda informado expresamente de que, en los casos en que el Banco preste exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el Titular sobre productos de inversión no complejos, tal y como éstos se definen en las normas de conducta aplicables y de acuerdo con la legislación aplicable, y, en consecuencia, el Banco no tenga que seguir el procedimiento establecido para evaluar si el producto o servicio de inversión es adecuado para el Titular, el Banco no estará obligado a evaluar la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate, debiendo el Titular recabar la información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate. Mediante la firma del presente Contrato Marco, el Titular presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el Banco deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de una orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el Banco recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el Banco reciba dicha confirmación del tercero, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el Banco poniendo dicha confirmación a disposición del Titular bien en las oficinas del Banco o en la dirección por él indicada a efectos de comunicaciones, de acuerdo al procedimiento contemplado en la Condición General Séptima del presente Contrato Marco El Titular dispondrá de un plazo de 15 días desde la puesta a disposición de dicha información para manifestar cualquier disconformidad con la misma. Transcurrido dicho plazo se entenderá que la operación queda confirmada en los términos que se le han comunicado. Como retribución por los servicios prestados, Banco Madrid podrá como máximo percibir del Titular las comisiones y gastos contemplados en el Folleto Informativo de Tarifas aplicables a los servicios y operaciones del mercado de valores de Banco Madrid vigente en cada momento y a su disposición en las oficinas del Banco, en el domicilio de sus agentes así como en su página web 14

15 4. Depósito, registro y custodia de los valores: El Banco está obligado a custodiar los valores representados mediante títulos físicos y a mantener, en su caso, la inscripción, previamente practicada, de los instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta. El Banco no se hace responsable de las pérdidas o deterioros que puedan sufrir los instrumentos financieros objeto de depósito o administración por causa de fuerza mayor o caso fortuito. El Banco queda expresamente autorizado para utilizar subdepositarios, siempre que ello sea necesario o conveniente para la custodia y administración eficaz de los valores de que se trate. Al seleccionar a los subdepositarios, el Banco ejercerá la misma cautela que ejercería si se tratara de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y supervisión periódica de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del Titular, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de dichos subdepositarios, el Banco sólo será responsable de tales pérdidas, perjuicios o menoscabos si no hubiese actuado en su selección y supervisión con la cautela antedicha. El Banco adoptará las medidas internas previstas en la normativa aplicable al depósito de valores con objeto de asegurar en la mayor medida posible la debida protección de los activos de los Clientes. A menos que el Titular solicite expresamente que sus valores e instrumentos financieros se mantengan en una cuenta segregada (siempre que ello sea posible y el Titular asuma los gastos adicionales que se generen), los valores e instrumentos financieros subdepositados o registrados conforme al párrafo anterior podrán ser mantenidos por el Banco bajo dichos subdepósitos o registros como parte de un saldo global por cuenta de terceros, y de acuerdo con las reglas del servicio, organismo o entidad de que se trate. A los efectos de la Circular 1/1998 de la CNMV y del RD 217/2008 de 15 de febrero o cualquier otra norma que en el futuro la derogue y sustituya, el Titular autoriza expresamente al Banco para la utilización de cuentas globales (cuentas omnibus) siempre que sean exigidas por la operativa habitual de negociación en mercados extranjeros, y que haya sido informado previamente de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa así como de la identidad y calidad crediticia de la entidad depositaria correspondiente. 5. Política de Ejecución de Órdenes: El Titular reconoce expresamente que, con anterioridad a la firma del presente Contrato Marco, ha recibido información adecuada por escrito (a través de los canales de información que el Banco pone a su disposición, incluyendo la página web del Banco) acerca de la Política de Mejor Ejecución del Banco y de aquellas entidades del Grupo que pueden intervenir en el tratamiento de las órdenes del Titular, información que incluye las medidas oportunas y razonables adoptadas por el Banco y por las citadas entidades para obtener, de forma consistente, el mejor resultado posible en relación con las órdenes del Titular, sin que sea obligatoria su obtención en todos y cada uno de los casos. El Titular reconoce que la información que le ha sido facilitada es suficiente para formarse una opinión adecuada acerca de la política de ejecución adoptada por el Banco y, en particular, el Titular conoce que la citada política adoptada por el Banco toma en consideración las características del Titular de acuerdo con su clasificación bajo el presente Contrato Marco, las características de las órdenes del Titular, las del instrumento financiero al que se refiere la orden y las entidades a quienes se dirigen las órdenes para su ejecución. En los casos en que se transmitan las órdenes a terceras entidades para su ejecución, la política del Banco se fundamenta en seleccionar entidades que han adoptado previamente políticas de ejecución de órdenes conformes a la normativa aplicable en cada momento y en considerar la categoría de instrumento financiero sobre el que se facilita la orden por el Titular. Es posible que el Banco seleccione a una única entidad a quien le dé o transmita órdenes para su ejecución, siempre que esta entidad haya adoptado medidas adecuadas para asegurar que el Banco está actuando en el mejor interés del Titular. Con objeto de cumplir el principio de actuar en el mejor interés del Titular, en el marco del servicio de ejecución de órdenes, el Banco podrá decidir transmitir a un tercero para su ejecución órdenes que haya recibido del Titular, en lugar de ejecutarlas directamente. El Titular, mediante la firma del presente Contrato Marco, presta su consentimiento expreso a dicha Política de Mejor Ejecución. En todo caso, se entenderá que el Banco cumple con sus obligaciones indicadas en el apartado anterior cuando se limite a seguir instrucciones específicas del Titular, aunque no se consiga el mejor resultado posible perseguido por la Política establecida por el Banco. Respecto a determinados instrumentos financieros que el Titular pretenda suscribir bajo el presente Contrato Marco, el Banco informa al Titular de que su orden podrá ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades 15

16 que desempeñen para ese tipo de instrumentos funciones similares a las de los centros de ejecución señalados. Para tales casos, el Titular presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del presente Contrato Marco y, en su caso, de las Condiciones correspondientes a cada instrumento financiero que sea suscrito entre el Banco y el Titular. Serán de cuenta del Titular aquellos gastos en los que el Banco incurra con corresponsales, mediadores, sistemas de compensación y liquidación u otras entidades cuyo concurso sea utilizado para cumplir las órdenes o instrucciones recibidas del Titular. 6. Incentivos: Mediante la firma del presente Contrato Marco, el Titular reconoce haber sido informado de que, conforme a prácticas de mercado generalmente aceptadas, el Banco puede percibir de o satisfacer a terceros, determinadas comisiones, honorarios o beneficios no monetarios en relación con las operaciones, productos y servicios de inversión que el Titular suscriba al amparo del presente Contrato Marco. En la página Web del Banco, y en todas sus oficinas se encuentra a disposición de los Clientes información detallada sobre los supuestos de incentivos existentes en cada momento, sin perjuicio del derecho del Titular de solicitar expresamente al Banco mayor detalle respecto de una operación concreta. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá también de aplicación en relación con los instrumentos financieros que se indican en los apartados recogidos a continuación, sin perjuicio de las excepciones que deban tenerse en cuenta por razón del régimen específico aplicable a cada instrumento financiero de que se trate. 7. Inversiones en valores o instrumentos financieros: 7.1. Inversiones en Deuda Pública: El Titular podrá en todo momento y mediante la correspondiente comunicación solicitar al Banco la presentación ante el Banco de España y en su nombre y representación de la correspondiente solicitud de suscripción de Deuda Pública. Asimismo, el Titular podrá comprar al Banco Deuda Pública que éste mantenga en su propia cartera, o solicitar la intermediación del Banco en la compra de Deuda Pública de la cartera de otras Gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones, con o sin pacto de recompra y con arreglo a las condiciones de nominal, importe, precio y vencimiento que pacten en cada operación. Estas operaciones están sujetas a los requisitos establecidos en cada momento por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España para su formalización y régimen jurídico. El Banco enviará al Titular el resguardo acreditativo o certificado, en cada caso de la formalización de cada operación. Dichos resguardos no serán representativos del valor, ni transmisibles ni negociables, y sólo acreditarán la formalización de la operación a favor del Titular y su identificación. En aquellos casos en que existan títulos físicos, éstos quedarán depositados en el Banco conforme a lo dispuesto en las presentes condiciones generales Inversiones en fondos de inversión: El Titular puede, en todo momento, solicitar al Banco su mediación en la suscripción y reembolso de acciones y participaciones, en cualquier moneda, en aquellas Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante las IIC ) en las que el Banco pueda intermediar la adquisición y reembolso de acciones y participaciones. A efectos de formalizar la referida suscripción el Titular deberá cumplimentar por escrito la solicitud, correspondiente a la IIC de que se trate, o dar instrucciones al Banco para que suscriba por cuenta del Titular las acciones o participaciones que éste desee, cumplimentando las formalidades necesarias. Se deberán respetar en todo momento los importes mínimos de inversión establecidos en la correspondiente documentación oficial de la IIC correspondiente. En la suscripción y reembolso de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva se estará a las normas de valoración y a su valor liquidativo aplicable según la documentación oficial de las respectivas IIC. Para operaciones en Instituciones de Inversión Colectiva no domiciliadas en España, el Titular acepta que los valores suscritos sean registrados a nombre del Banco, prestando servicios de nominatario ( nominee service ). En caso de que el Titular diera instrucciones en contrario solicitando que los valores se registren a su nombre, deberá asesorarse sobre las consecuencias que ello conlleva, y, en ese caso, el Banco tendrá derecho a repercutirle anualmente sobre dichos valores, aquellas comisiones que pudieran resultar aplicables. El Banco remitirá al Titular todas las comunicaciones, informes y cualquier otra información facilitada por la Entidad Gestora de la IIC de que se trate, de conformidad con la legislación vigente en esta materia en cada momento. El Banco no se hace responsable de la rentabilidad futura de las IIC solicitadas. Cualquier rentabilidad histórica reflejada en la documentación comercial de las IIC no prejuzga rentabilidades futuras. 16

17 El Banco no será responsable por ningún menoscabo, pérdida o perjuicio que pudiera producirse respecto a las participaciones o acciones de las IIC y/o sus productos adquiridos, como consecuencia del concurso, insolvencia o defectuoso funcionamiento de las IIC. Mediante la firma del presente Contrato Marco, el Titular presta su consentimiento expreso a que la entrega del Folleto Explicativo de las Instituciones de Inversión Colectiva que se suscriban por el Titular al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos Operaciones con productos derivados o estructurados: El presente Contrato Marco cubre todo tipo de operaciones que se lleven a cabo sobre instrumentos financieros, tales como futuros, opciones, compraventas a plazo, permutas financieras, operaciones estructuradas o cualesquiera otras, en mercados organizados o no, nacionales o extranjeros y sobre cualesquiera tipos o activos subyacentes de índole financiera o no (tipos de interés, tipos de cambio, acciones, dividendos, índices bursátiles u otros). Cuando se trate de operaciones sobre instrumentos financieros negociados en mercados organizados, el Titular cursará al Banco la correspondiente orden y facilitará cuantos datos sean requeridos para su correcta transmisión y ejecución. No obstante, el Banco deberá aprobar previamente la concreta o concretas operaciones y/o contratos que el Titular desee llevar a cabo y su cuantía y podrá exigir la firma de cuantos documentos estime necesarios para la correcta documentación de la operación concreta. Las operaciones sobre instrumentos financieros negociados en mercados organizados se realizarán por cuenta y riesgo del Titular, con independencia de la relación que el Banco tenga con la contraparte interviniente, siendo el Titular responsable de cuantas obligaciones se deriven de las mismas para con el Banco o para con terceros. A estos efectos, el Titular se compromete a constituir y ajustar las garantías en los plazos y con las formalidades que correspondan a las operaciones y/o contratos registrados en su Cuenta de Valores, firmando a tal fin, cuantos documentos sean necesarios con tal propósito. El Titular queda informado de que como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados, las garantías prestadas podrán modificarse reiteradamente, incluso diariamente, comprometiéndose a prestarlas en el tiempo y forma pactados. Asimismo, el Titular se compromete a cumplir la normativa legal aplicable a tales operaciones y la de los mercados en la que se llevan a cabo las mismas. El Titular queda informado de que la operativa en opciones y futuros y en cualquier otro producto derivado, así como en productos estructurados en los que se de la combinación de uno o más instrumentos derivados con cualquier otro activo financiero, requiere conocimientos inversores específicos tanto de los productos como del funcionamiento de los mercados y sistemas de negociación, así como que el Titular esté dispuesto a asumir riesgos elevados y capacidad financiera para afrontarlos. La operativa en productos derivados y estructurados requiere además una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos por sus características específicas constituyen productos financieros sofisticados que comportan un alto riesgo que puede conllevar la pérdida de todo o parte de lo invertido o en algunos casos puede producir pérdidas ilimitadas que superen incluso el capital invertido. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio o de las fluctuaciones en los mercados. 8. Condiciones aplicables a la entrega de información: El Titular autoriza expresamente al Banco a que le entregue aquella información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel. A tal efecto, el Banco podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Titular almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios. Mediante la firma del presente Contrato Marco, el Titular presta su consentimiento específico a que el Banco pueda facilitarle aquella información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos bajo el presente Contrato Marco a través de los medios de comunicación indicados en la Condición General Séptima del presente Contrato Marco, y a través del sitio web del Banco: 17

18 Anexo de condiciones aplicables a los servicios de pago. El presente Anexo regula los términos y condiciones específicos aplicables a la prestación de servicios de pago, según se definen éstos a continuación, prestados por el Banco a consumidores en territorio español. 1. Definición: A los efectos del presente Contrato Marco, se entenderá por servicios de pago, principalmente, la ejecución de operaciones de pago a través de adeudos domiciliados, transferencias y tarjetas de pago o dispositivo similar, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (en adelante, Servicios de Pago y Ley de Servicios de Pago respectivamente). En todo aquello no regulado por el presente Anexo, se estará a lo establecido por la Ley de Servicios de Pago y su normativa de desarrollo. 2. Autorización de operaciones de pago: Las operaciones se considerarán autorizadas cuando el Titular haya dado el consentimiento para su ejecución, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, así como en las correspondientes Condiciones de cada producto y/o servicio. El consentimiento se otorgará, con carácter general, con anterioridad a la ejecución de la operación. 3. Irrevocabilidad de una orden de pago: El Titular no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el Banco. No obstante lo anterior, el Titular podrá revocar el consentimiento mencionado en el apartado anterior, mediante comunicación que se realizará en la misma forma en que se prestó el consentimiento o en cualquier otra, siempre que sea admitida por Banco Madrid, con anterioridad a la fecha de irrevocabilidad según lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Servicios de Pago, o el que en el futuro le sustituya o modifique. Cuando el consentimiento se hubiese otorgado por el Titular para una serie de operaciones de pago, su retirada implicará que toda futura operación de pago cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada, salvo que el Titular manifieste lo contrario durante el proceso de retirada del consentimiento. 4. Recepción de órdenes de pago: El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el Banco, ya sea enviada directamente por el Cliente o indirectamente a través del beneficiario. Si la orden de pago se recibiera un día no hábil para el Banco, ésta se considerará recibida el siguiente día hábil. Las órdenes recibidas a partir de la hora límite establecida por el Banco para cada tipo de operación de pago y/o canal a través del cual se curse la orden, se considerarán recibidas el siguiente día hábil. El Cliente declara conocer dichas horas límites. En caso de que Banco Madrid y el Titular que inicie una orden de pago acuerden que la ejecución de la misma comience en una fecha específica o al final de un periodo determinado, o bien el día que el ordenante haya puesto fondos a disposición de Banco Madrid, se considerará que el momento de recepción de la orden, a efectos del plazo máximo para abonar el importe de la operación en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, es el día acordado. Si este día no fuese un día hábil para el Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. Es responsabilidad del Titular facilitar al Banco órdenes de pago completas, correctas, inequívocas y precisas. Por ello, el Titular asume íntegramente la responsabilidad por cualquier error, omisión y/o ambigüedad en la información relativa a la orden de pago facilitada por el mismo, que pudiera ocasionar que las órdenes de pago sean rechazadas o ejecutadas de forma incorrecta. 5. Rechazo de órdenes de pago: Banco Madrid podrá rechazar las órdenes de pago cuando las circunstancias así lo aconsejen o requieran, pudiendo ser dichas circunstancias, entre otras, las siguientes: 1. Que se detecte una operativa irregular o fraudulenta; 2. Que exista una falta de información o información confusa que a juicio de Banco Madrid impida una ejecución correcta de la orden; 3. Que las órdenes sean erróneas o ambiguas; 4. Que no exista saldo suficiente para la ejecución de las mismas. En estos supuestos, Banco Madrid notificará al Titular el rechazo de la orden de pago y, en la medida de lo posible, la causa del mismo y, en su caso, el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que una norma prohíba dicha notificación. La notificación mencionada podrá realizarse por cualquier medio válido para 18

19 realizar comunicaciones a los Clientes establecido por el Banco en cada momento, y se realizará, en su caso, en el día hábil posterior al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. El Banco podrá repercutir al Titular los gastos en que hubiese incurrido para dicha notificación cuando el rechazo esté objetivamente justificado. El Titular reconoce que Banco Madrid no será responsable de aquellas pérdidas o daños en los que el mismo incurra o sufra como resultado del aplazamiento o rechazo, por las causas arriba señaladas, de la ejecución de una orden de pago. Las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no serán consideradas recibidas. 6. Ejecución de las operaciones: Para la ejecución por Banco Madrid de las operaciones de pago iniciadas por el Cliente, este último deberá facilitar a Banco Madrid el identificador único IBAN que permita identificar de forma inequívoca al otro usuario de servicios de pago, su cuenta de pago o a ambos, así como cuanta información sea requerida por la normativa aplicable en todo momento y necesaria para la ejecución de la orden de pago por Banco Madrid. La orden se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicha información. En caso de que el identificador único y/o la información facilitada por el Titular sean incorrectos, Banco Madrid no será responsable de la no ejecución o la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante lo anterior, Banco Madrid tratará de recuperar, dentro de lo razonable, los fondos de la operación de pago, pudiendo repercutir al Titular aquellos gastos en los que hubiera podido incurrir en virtud de dicha recuperación. El hecho de que el Titular facilite en su orden de pago información adicional a Banco Madrid no modificará el régimen de responsabilidad indicado en el presente párrafo. La responsabilidad de Banco Madrid por la correcta ejecución de una operación de pago se entenderá (i) en las operaciones de pago iniciadas por el Cliente en su condición de ordenante, hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario; y (ii) en las operaciones de pago iniciadas por el Cliente en su condición de beneficiario o a través de él, hasta el momento en que transmita correctamente la orden al proveedor de servicios de pago del ordenante. Asimismo, Banco Madrid será responsable frente al Cliente de que una vez abonados los fondos correspondientes a la operación de pago por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante, dichos fondos estén a disposición del Cliente en su cuenta. La responsabilidad de la ejecución de la operación de pago cuando la misma no esté bajo control de Banco Madrid será del otro proveedor de servicios de pago que participe en dicha operación Cuando, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, el Banco resultara responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago iniciada por el ordenante, el Banco vendrá obligado a la devolución, sin demora injustificada, al Titular de la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa, incluyendo la devolución de los eventuales gastos e intereses que hubieran podido imputarse al Cliente. Asimismo, cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario, y dicha operación no se ejecute o se ejecute de manera defectuosa por causas imputables al Banco, éste vendrá obligado a reiterar de forma inmediata la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. En todo caso, el Banco tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad en virtud de lo previsto anteriormente, los datos relativos a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa, y notificará al Titular los resultados. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se obliga a comunicar sin tardanza injustificada a Banco Madrid la ejecución de cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente de la que tuviera conocimiento, a fin de poder proceder Banco Madrid a la rectificación de la misma. A estos efectos, se considerará que el cliente ha tenido conocimiento de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, en el primero de los siguientes momentos: (i) Cuando haya consultado sus movimientos/operaciones a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición por el Banco; (ii) Cinco días naturales después de que Banco Madrid le haya remitido o puesto a su disposición el extracto periódico de sus operaciones. Igualmente, se considerará que el Titular no ha comunicado sin tardanza injustificada en caso de que transcurran más de ocho días hábiles desde que el cliente haya tenido conocimiento de la operación no autorizada o ejecutada incorrectamente conforme a lo previsto anteriormente, sin que haya comunicado a Banco Madrid. Salvo en los supuestos en que Banco Madrid no hubiera proporcionado o hecho accesible al Titular la información correspondiente a la operación de pago en cuestión, dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha de realización de la operación de pago, 19

20 7. Plazo de ejecución y fecha valor de las operaciones de pago: Las operaciones de pago realizadas en euros en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en la Unión Europea, serán abonadas por Banco Madrid en las cuentas del proveedor de servicios de pago del beneficiario no más tarde del final del día hábil siguiente a la fecha de recepción por Banco Madrid de la orden de pago del Cliente. No obstante, el plazo señalado podrá prolongarse en un día hábil adicional para las operaciones de pago iniciadas en papel. Las operaciones de pago realizadas en moneda distinta al euro en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en la Unión Europea, serán abonadas por Banco Madrid en las cuentas del proveedor de servicios de pago del beneficiario no más tarde del final del cuarto día hábil siguiente a la fecha de recepción por Banco Madrid de la orden de pago del Cliente. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del Cliente, en su condición de beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó a Banco Madrid. La fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del Cliente, en su condición de ordenante, no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en la cuenta de Banco Madrid. El ingreso de efectivo en euros en la cuenta de pago del Titular tomará valor y será disponible desde el momento en que tenga lugar el ingreso. En cualquier caso, cuando el Titular ingrese efectivo en una cuenta de pago, en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha de valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo. Lo dispuesto anteriormente se entenderá de aplicación plena a aquellas operaciones de pago en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en la Unión Europea. A las restantes operaciones de pago, (así como a las operaciones distintas de las de pago cuyo abono o adeudo se produzca en cuentas de pago u otras cuentas a la vista mantenidas en Banco Madrid) únicamente les serán aplicables las anteriores disposiciones en lo que se refiere a la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario y de disponibilidad de los fondos, así como la fecha valor del cargo en la cuenta del ordenante, salvo en el caso de cheques u otras operaciones sujetas a cláusula suspensiva, en las que sólo se aplicarán cuando se haya producido el abono en firme. Banco Madrid no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de las operaciones de pago en las que participe en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, así como en caso de que la no ejecución o ejecución defectuosa se deba al cumplimiento de otras obligaciones legales. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos de ejecución de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte de Banco Madrid está situado fuera de la Unión Europea, podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. 8. Gastos derivados de una operación de pago: Las partes pactan que, en toda operación de pago en que Banco Madrid intervenga como prestador de servicios de pago del Cliente, actuando éste como beneficiario o como ordenante, el beneficiario abonará los gastos cobrados por su banco y el ordenante abonará los cobrados por el suyo. En las operaciones de pago en que el Cliente sea el beneficiario, Banco Madrid podrá deducir sus propios gastos del importe transferido antes de abonarlo en la cuenta del Cliente. En estos casos, en la información suministrada por Banco de Madrid al Cliente se distinguirá entre la cantidad correspondiente a la operación de pago y los gastos imputados al Cliente con ocasión de la misma. En las operaciones de pago iniciadas por el Cliente o realizadas a través de él, en calidad de beneficiario, Banco Madrid abonará el importe total correspondiente a dichas operaciones de pago, sin deducción alguna. 9. Devolución de órdenes de pago solicitada por el Cliente: El Cliente podrá solicitar la devolución por parte del Banco de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través de él y que hayan sido ejecutadas, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago, y (ii) que el importe de la operación de pago supere el importe que el Cliente podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del Contrato Marco y las circunstancias pertinentes al caso. 20

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