L 267/2 Diario Oficial de la Unión Europea
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- Valentín Gutiérrez Molina
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1 L 267/2 Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTO (CE) N o 1412/2006 DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 2006 relativo a la aplicación a Líbano de determinadas medidas restrictivas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301, Vista la Posición Común 2006/625/PESC relativa a la prohibición de venta o suministro de armas y de material afín y de la prestación de servicios afines a entidades o particulares en Líbano, de conformidad con la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ( 1 ), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) La Posición Común 2006/625/PESC aplica las medidas restrictivas impuestas por la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y establece, entre otras cosas, la prohibición de prestación de asistencia técnica y de financiación y ayuda financiera relacionadas con actividades militares, así como con la puesta a disposición, fabricación, mantenimiento y uso de armas y de material afín de todo tipo a entidades o personas en Líbano. (6) Los Estados miembros deben determinar las sanciones aplicables al incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones que se establezcan deben ser proporcionadas, efectivas y disuasorias. (7) El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación, para garantizar que las medidas que contempla sean efectivas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «asistencia técnica», todo apoyo técnico relacionado con reparaciones, concepción, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá ser en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá formas verbales de asistencia; (2) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, con objeto de garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos en todos los Estados miembros, es necesario adoptar una normativa comunitaria al respecto, para aplicar dichas medidas en lo que a la Comunidad se refiere. (3) Caso por caso, las autoridades competentes deberán poder conceder autorizaciones para el suministro de ayuda, cuando éste haya sido autorizado por el Gobierno de Líbano o por la fuerza interina de las Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL) y teniendo en cuenta las Resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como otros hechos y circunstancias pertinentes. (4) Es adecuado que las autoridades competentes puedan conceder autorizaciones para el suministro de ayuda a las fuerzas armadas que forman parte de la UNIFIL y a las fuerzas armadas de la República Libanesa. (5) Por razones de conveniencia, la Comisión debe estar habilitada para modificar el anexo del presente Reglamento. ( 1 ) DO L 253 de , p ) «territorio de la Comunidad», los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo. Queda prohibido: Artículo 2 a) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material afín de todo tipo, como armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares, y sus correspondientes piezas de recambio, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Líbano o para su utilización en este país; b) prestar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, como subvenciones particulares, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín, o para cualquier suministro de la correspondiente asistencia técnica, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Líbano o para su utilización en este país;
2 Diario Oficial de la Unión Europea L 267/3 c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) y b). i) los bienes objeto de la ayuda sean o vayan a ser utilizados por la UNIFIL en el cumplimiento de su misión, y Artículo 3 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y previa notificación al Gobierno de Líbano y a la UNIFIL, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas: a) la prestación, a cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Líbano que no sean las fuerzas armadas de la República Libanesa o la UNIFIL, de asistencia técnica, financiación y ayuda financiera relacionada con las armas o el material afín que se encuentren en Líbano o que vayan a utilizarse en este país, a condición de que: i) los servicios no se presten, directa o indirectamente, a ninguna de las milicias cuyo desarme pidió el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en sus Resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006), ii) los servicios se presten a las fuerzas armadas que forman o van a formar parte de la UNIFIL; b) la prestación de financiación y ayuda financiera relacionada con actividades militares y con armas o material afín, siempre y cuando: i) la financiación o la ayuda financiera se proporcione a la UNIFIL, a las fuerzas armadas de un Estado que aporte tropas a la UNIFIL, o a la autoridad pública responsable de las adquisiciones para las fuerzas armadas de dicho Estado, y ii) las armas o el material afín se adquieran para ser utilizados por la UNIFIL o por las fuerzas armadas del Estado de que se trate asignado a la UNIFIL. ii) las autorizaciones se concedan caso por caso, y iii) el Gobierno de Líbano o la UNIFIL hayan autorizado en cada caso la prestación de los servicios de que se trate a las personas, entidades u organismos en cuestión. Si el Gobierno de Líbano o la UNIFIL autorizan un suministro o una transferencia específicos de armas o material afín a una persona, entidad u organismo, podrá interpretarse que la autorización permite la prestación, a esa persona, entidad u organismo, de asistencia técnica relativa a la puesta a disposición, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes de que se trate. b) la prestación, a las fuerzas armadas de la República Libanesa, de la asistencia técnica correspondiente a las actividades militares y a las armas o material afín de que se trate, así como de la financiación y ayuda financiera relacionadas con actividades militares, a menos que el Gobierno de Líbano formule cualquier objeción en un plazo de catorce días desde la recepción de la notificación. 3. Las autoridades competentes de Estados miembros solamente podrán conceder las autorizaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 con anterioridad a la actividad para la que se hayan solicitado. Artículo 4 La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán mutuamente toda la información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular la relativa a los problemas de infracción y cumplimiento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales Artículo 5 La Comisión queda habilitada para modificar el anexo a tenor de la información facilitada por los Estados miembros. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas: a) la prestación de asistencia técnica relacionada con actividades militares y con armas o material afín, siempre y cuando: Artículo 6 1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
3 L 267/4 Diario Oficial de la Unión Europea Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión esas normas después de la entrada en vigor del presente Reglamento y le notificarán cualquier modificación posterior. Artículo 7 El presente Reglamento se aplicará: a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo; b) a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro; c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro; d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, total o parcialmente, en la Comunidad. Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de Por el Consejo El Presidente M. PEKKARINEN
4 Diario Oficial de la Unión Europea L 267/5 ANEXO LISTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3 BÉLGICA Respecto a la congelación de fondos, financiación y ayuda financiera: Service Public Fédéral des Finances Administration de la Trésorerie 30 Avenue des Arts B-1040 Bruxelles Fax: (32-2) Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be Federale Overheidsdienst Financiën Administratie van de Thesaurie Kunstlaan 30 B-1040 Brussel Fax: (32-2) Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be Respecto a los bienes, asistencia técnica y otros servicios: Autoridad federal encargada de las ventas, adquisiciones y de la asistencia técnica por las fuerzas de defensa y servicios de seguridad belgas, así como de los servicios financieros y técnicos relacionados con la fabricación o entrega de armas y equipo militar y paramilitar: Service Public Fédéral Économie, P.M.E., Classes Moyennes & Énergie Direction générale du Potentiel économique Service Licences Rue de Louvain 44 1 er étage B-1000 Bruxelles Tél.: (32-2) Fax: (32-2) Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand & Energie Algemene Directie van het Economisch Potentieel Dienst vergunningen Leuvenseweg 44 1 ste verdieping B-1000 Brussel Tel.: (32-2) Fax: (32-2) Autoridades regionales encargadas de otras licencias de exportación, importación y tránsito para armas y equipo militar y paramilitar: Brussels Hoofdstedelijk Gewest/Région de Bruxelles Capitale: Directie Externe Betrekkingen/Direction des Relations extérieures City Center Kruidtuinlaan/Boulevard du Jardin Botanique 20 B-1035 Brussel/Bruxelles Téléphone: (32-2) (Cédric Bellemans) Fax: (32-2) Mail: cbellemans@mrbc.irisnet.be Région wallonne: Direction Générale Economie et Emploi Dir Gestion des Licences, chaussée de Louvain 14, B-5000 Namur Tél.: 081/ Fax: 081/ Mail: m.moreels@mrw.wallonie.be
5 L 267/6 Diario Oficial de la Unión Europea Vlaams Gewest: Administratie Buitenlands Beleid Cel Wapenexport Boudewijnlaan 30 B-1000 Brussel Tel.: (32-2) Fax: (32-2) Mail: REPÚBLICA CHECA Ministerstvo průmyslu a obchodu Licenční správa Na Františku Praha 1 Tel.: (420) Fax: (420) Ministerstvo financí Finanční analytický útvar P.O. Box 675 Jindřišská Praha 1 Tel.: (420) Fax: (420) DINAMARCA Justitsministeriet Slotsholmsgade 10 DK-1216 København K Tel.: (45) Fax: (45) Udenrigsministeriet Asiatisk Plads 2 DK-1448 København K Tel.: (45) Fax: (45) ALEMANIA Respecto a la financiación y ayuda financiera: Deutsche Bundesbank Servicezentrum Finanzsanktionen Postfach D München Tel.: (49-89) Fax: (49-89) Respecto a la asistencia técnica: Bundesamt für Wirtschafts- und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße D Eschborn Tel.: (49-61) Fax: (49 61) ESTONIA Respecto al suministro y venta de armas y de material conexo y a la prestación de asistencia técnica: Strateegilise kauba komisjon (Strategic Goods Commission) Islandi väljak Tallinn Tel.: (372) Faks: (372) stratkom@mfa.ee
6 Diario Oficial de la Unión Europea L 267/7 Respecto a la financiación y ayuda financiera: Finantsinspektsioon Sakala Tallinn Tel.: (372) Faks: (372) GRECIA A. Congelación de activos Ministry of Economy and Finance General Directory of Economic Policy Address: 5 Nikis Str., Athens, Greece Tel.: (30-210) Fax: (30-210) A. Δέσμευση κεφαλαίων Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών Γενική Δ/νσηΟικονομικής Πολιτικής Δ/νση: Νίκης 5, ΑΘΗΝΑ Τηλ.: (30-210) Φαξ: (30-210) B. Restricciones de importación y exportación Ministry of Economy and Finance General Directorate for Policy Planning and Management Address Kornaroy Str., GR Athens Tel.: (30-210) Fax: (30-210) B. Περιορισμοί εισαγωγών εξαγωγών Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών Γενική Δ/νσηΣχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής Δ/νση: Κορνάρου 1, Τ.Κ Αθήνα Ελλάς Τηλ.: (30-210) Φαξ: (30-210) ESPAÑA Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Secretaría General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 E Madrid Tel: (34-91) Fax: (34-91) Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General del Tesoro y Política Financiera Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales Paseo del Prado, 6 E Madrid Tel: (34-91) Fax: (34-91)
7 L 267/8 Diario Oficial de la Unión Europea FRANCIA Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie Direction générale des douanes et des droits indirects Cellule embargo Bureau E2 Tél.: (33-1) Télécopie: (33-1) Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie Direction du Trésor et de la politique économique Service des affaires multilatérales et de développement Sous-direction Multicom 139, rue du Bercy Paris Cedex 12 Tél.: (33-1) Télécopie: (33-1) Ministère des Affaires étrangères Direction de la coopération européenne Sous-direction des relations extérieures de la Communauté Tél.: (33-1) Télécopie: (33-1) Direction générale des affaires politiques et de sécurité Service de la Politique Étrangère et de Sécurité Commune Tél.: (33-1) Télécopie: (33-1) IRLANDA Central Bank of Ireland Financial Markets Department PO Box 559 Dame Street Dublin 2 Tel.: (353) Fax.: (353) Department of Foreign Affairs Bilateral Economic Relations Division 80 St. Stephen's Green Dublin 2 Tel.: (353) Fax.: (353) Department of Enterprise, Trade and Employment Export Licensing Unit Block C Earlsfort Centre Lower Hatch St. Dublin 2 Tel.: (353) Fax: (353) ITALIA Ministero degli Affari Esteri Piazzale della Farnesina, 1 I Roma D.G.M.M. Ufficio II Tel.: (39) Fax: (39) U.A.M.A. Tel.: (39) Fax: (39)
8 Diario Oficial de la Unión Europea L 267/9 CHIPRE Υπουργείο Εξωτερικών Λεωφ. Προεδρικού Μεγάρου 1447 Λευκωσία Τηλ: (357-22) Φαξ: (357-22) Ministry of Foreign Affairs Presidential Palace Avenue 1447 Nicosia Tel: (357-22) Fax: (357-22) LETONIA Latvijas Republikas Ārlietu ministrija Brīvības iela 36 Rīga LV 1395 Tālr.: (371) Fakss: (371) Noziedzīgi iegūto līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests Kalpaka bulvārīs 6, Rīga LV 1081 Tālr.: (371) Fakss: (371) LITUANIA Saugumo politikos departamentas Užsienio reikalų ministerija J.Tumo-Vaižganto 2 LT Vilnius Tel. (370-5) Fax. (370-5) LUXEMBURGO Ministère des Affaires Étrangères Direction des relations économiques internationales 6, rue de l'ancien Athenée L-1144 Luxembourg Tel.: (352) Fax: (352) Ministère des Finances 3, rue de la Congrégation L-1352 Luxembourg Tel.: (352) Fax: (352) HUNGRÍA Article 3 Ministry of Economic Affairs and Transport Hungarian Trade Licencing Office Margit krt. 85. H-1024 Budapest Hungary Postbox: 1537 Pf.: 345 Tel.: (36)
9 L 267/10 Diario Oficial de la Unión Europea Gazdasági és Közlekedési Minisztérium Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85. H-1024 Budapest Magyarország Postafiók: 1537 Pf.: 345 Tel.: (36) Article 4 Ministry of Foreign Affairs Bem rakpart 47. H-1027 Budapest Hungary Tel.: (36) Fax: (36) Külügyminisztérium Bem rakpart 47. Budapest 1027 Magyarország Tel.: (36) Fax: (36) MALTA Bord ta' Sorveljanza dwar is-sanzjonijiet Direttorat ta' l-affarijiet Multilaterali Ministeru ta' l-affarijiet Barranin Palazzo Parisio Triq il-merkanti Valletta CMR 02 Tel: (356) Fax: (356) PAÍSES BAJOS Belastingdienst/Douane Noord Centrale Dienst In- en Uitvoer Engelse Kamp 2 Postbus NL-9700 RD Groningen Tel: (050) Fax: (050) Ministerie van Financiën Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit Postbus NL-2500 EE Den Haag Tel.: (31) Fax: (31) AUSTRIA Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Abteilung C/2/2 Stubenring 1 A-1010 Wien Tel.: (+43-1) Fax: (+43-1) Österreichische Nationalbank Otto Wagner Platz 3, A-1090 Wien Tel.: (+43-1) Fax: (+43-1)
10 Diario Oficial de la Unión Europea L 267/11 Bundesministerium für Inneres Bundeskriminalamt Josef Holaubek Platz 1 A-1090 Wien Tel: (+43-1) Fax: (+43-1) POLONIA Ministry of Economy Department of Export Control Plac Trzech Krzyży 3/5 PL Warszawa Tel.: (48) Faks: (48) PORTUGAL Ministério dos Negócios Estrangeiros Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais Largo Rilvas P Lisboa Tel.: (351) Fax: (351) Ministério das Finanças Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais Avenida Infante D. Henrique, n. o 1, C 2. o P-1100 Lisboa Tel.: (351) Fax: (351) ESLOVENIA Bank of Slovenia Slovenska Ljubljana Tel: (386) Fax: (386) Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Slovenia Prešernova Ljubljana Tel: (386) Fax: (386) Ministry of Defence of the Republic of Slovenia Vojkova Ljubljana Tel: (386) Fax: (386) Commission for issuing of preliminary opinions in the procedure of authorizing trade in military weapons and equipment Logistics Directorate Ministry of Defence of the Republic of Slovenia Vojkova Ljubljana Tel: (386) Fax: (386) Customs Administration of the Republic of Slovenia Šmartinska Ljubljana Tel: (386) Fax: (386)
11 L 267/12 Diario Oficial de la Unión Europea ESLOVAQUIA Ministerstvo hospodárstva SR Mierová Bratislava 212 Tel: (421-2) Fax: (421-2) Ministerstvo financií SR Štefanovičova 5 P. O. BOX Bratislava Tel: (421-2) Fax: (421-2) FINLANDIA Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet PL/PB 176 FI Helsinki/Helsingfors Tel.: (358-9) Fax: (358-9) Puolustusministeriö/Försvarsministeriet Eteläinen Makasiinikatu 8 FI Helsinki/Helsingfors PL/PB 31 Tel.: (358-9) Fax: (358-9) SUECIA Inspektionen för strategiska produkter Box SE Stockholm Tfn (46) Fax (46) REINO UNIDO Sanctions Licensing Unit Export Control Organisation Department of Trade and Industry 4 Abbey Orchard Street London SW1P 2HT United Kingdom Tel.: (44) Fax: (44) HM Treasury Financial Systems and International Standards 1, Horse Guards Road London SW1A 2HQ United Kingdom Tel.: (44) Fax: (44) Bank of England Financial Sanctions Unit Threadneedle Street London EC2R 8AH United Kingdom Tel.: (44) Fax: (44)
12 Diario Oficial de la Unión Europea L 267/13 For Gibraltar: Ernest Montado Chief Secretary Government Secretariat No 6 Convent Place Gibraltar Tel.: (350) Fax: (350) COMUNIDAD EUROPEA Commission of the European Communities Directorate-General for External Relations Directorate A. Crisis Platform and Policy Coordination in CFSP Unit A.2. Crisis management and Conflict Prevention CHAR 12/45 B-1049 Brussels Tel.: (32-2) / Fax: (32-2)
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