ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel Xalapa-Enríquez, Ver.
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1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 14 de septiembre de 2017 Núm. Ext. 368 SUMARIO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ACUERDO OPLEV/CG243/2017 DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLEV, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG386/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. folio 1237 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
2 Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ OPLEV/CG243/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG386/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ANTECEDENTES I El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, en materia político-electoral ; con motivo de lo anterior, en el artículo Transitorio Segundo de dicha reforma, se ordenó al Honorable Congreso de la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en materia electoral. II El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2. así como el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos 3. III El 9 de enero de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 4 ; y, posteriormente, el 01 de julio de 2015, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 5. 1 En lo sucesivo Constitución Federal. 2 En lo sucesivo LGIPE. 3 En adelante LGPP. 4 En adelante Constitución Local. 5 En lo subsecuente Código Electoral.
3 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3 IV El 2 de septiembre de 2015, en acatamiento de las disposiciones constitucionales y legales a nivel federal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. V El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. VI El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG386/2017, relativo a la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL VII El 29 de agosto de 2017, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo OPLEV/CG236/2017, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ESTE ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL VIII En la misma sesión, fue aprobado el Acuerdo OPLEV/CG238/2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE
4 Página 4 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO IX El 31 de agosto de 2017, los Partidos Políticos Nacionales con acreditación ante este órgano electoral, solicitaron de manera conjunta a través de sus representantes, la celebración de una sesión extraordinaria a efectos de atender específicamente dos puntos, a saber: a) El cumplimiento al Acuerdo INE/CG386/2017; y b) La fecha de inicio del proceso electoral local en el Estado de Veracruz. Así las cosas, de conformidad con el artículo 11, inciso j), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, el Presidente del Consejo General convocó a sesión extraordinaria a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo INE/CG386/2017, lo que se hace al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1 El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales desarrollan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de organizar las elecciones en el país. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así lo disponen los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así como el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.
5 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 5 2 El artículo 1, párrafo 2 del Reglamento Interior de este organismo establece que la autoridad administrativa electoral en el Estado, se denominará Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz 6, conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE y el Código Electoral. 3 La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en el Estado de Veracruz, es una función estatal que se realiza a través del OPLE Veracruz, organismo de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión; será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; de acuerdo al artículo 99 del Código Electoral. 4 El OPLE Veracruz tiene las atribuciones que dispone el Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal, con las características y salvedades que en dicho apartado se indican. Además, ejercerá las funciones señaladas en la LGIPE y las previstas en las leyes estatales aplicables, tal y como lo establece el artículo 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local. 5 El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas, la Contraloría General, las Comisiones del Consejo General; y en general, la estructura del OPLE Veracruz son órganos que de conformidad con el artículo 101 del Código Electoral deben funcionar de manera permanente. Por su parte, el funcionamiento de los órganos desconcentrados está determinado por la duración de las etapas del proceso electoral. 6 En adelante OPLE Veracruz
6 Página 6 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de El Consejo General, cuenta con atribuciones generales como vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral; atender lo referente a la preparación, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales; así como la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del OPLE Veracruz, tal como se desprende del artículo 108 del Código Electoral. 7 El OPLE Veracruz, también cuenta con los órganos desconcentrados para el cumplimiento de sus funciones, entre ellos los Consejos Distritales y las Mesas Directivas de Casilla, los cuales funcionarán únicamente durante el proceso electoral, según se desprende de los artículos 139 y 179 del Código Electoral. 8 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169, párrafos primero y tercero del Código Electoral, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Local y el Código Electoral que realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a las personas integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a las y los miembros de los Ayuntamientos del Estado, que comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; y III. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales. 9 Por su parte, acorde a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Federal; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la propia ley.
7 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 7 10 Conforme a los artículos 26 y 27 del Reglamento de Elecciones, la coordinación entre el INE y los organismos locales tiene como propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto apego al marco constitucional y legal aplicable. 11 En ejercicio de la facultad establecida en los artículos 99 y 169, párrafo segundo del Código Electoral, el OPLE Veracruz, como responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en la entidad, organizará en los años 2017 y 2018 el Proceso Electoral Ordinario, por el que se renovarán los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el Estado. 12 El artículo transitorio SEGUNDO apartado 11, inciso a) del Decreto reformador de 10 de febrero de 2014, fijó como fecha para la celebración de elecciones federales y locales de 2018 el primer domingo de julio. En armonía con ello, en el transitorio Décimo Primero de la reforma que dio origen a la LGIPE el legislador ordinario dispuso que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio. 13 En virtud de ello, las elecciones locales a celebrarse en el año 2018 serán concurrentes con las elecciones federales, por lo que en total serán renovados un total de 680 cargos entre los que se encuentran la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, así como la Gubernatura y las 50 diputaciones locales; lo que de conformidad con el artículo 82, párrafo 2 de la LGIPE, implica que el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
8 Página 8 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de A raíz de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral mediante la aprobación del Acuerdo INE/CG386/2017 en ejercicio de sus facultades de rectoría, así como las correspondientes a la emisión de criterios generales en la materia, ejercitó su facultad de atracción para PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018; se establece la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018; por último, se establecen las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, para realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas, así como para todos aquellos cargos de los Procesos Electorales Locales en donde la duración de las campañas sea mayor a sesenta días y el 20 de abril de 2018 para los Procesos Electorales Locales restantes. A fin de darle eficacia a la medida que se toma, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 14 de diciembre de Asimismo, se ordena a los OPL que atiendan lo mandatado en las consideraciones de la presente Resolución, respecto a la posibilidad de otorgar el registro a alguna candidatura, sujeto a la condición suspensiva, consistente en que, llegado el plazo en que deba de separarse del cargo que ocupe, como requisito de elegibilidad, conforme a la normativa local aplicable, acredite ante esa autoridad haberlo realizado. SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario en el que se especifica la fecha de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, y se establecen las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, federales y locales, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a la brevedad haga del conocimiento de los OPL de las treinta entidades federativas que tendrán elecciones en el 2018, la presente Resolución. CUARTO. Se ordena a cada uno de los OPL de las treinta entidades federativas, informar el contenido y calendario aprobados a los partidos políticos acreditados ante su máximo órgano de dirección. Asimismo, deberán
9 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 9 tomar las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por el ajuste que se aprueba. QUINTO. Se instruye a los OPL con Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal , para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Además, las fechas y plazos que determinen los OPL con respecto a la información que los partidos políticos deben brindar para la determinación del método de selección interna de candidatos, el registro de las alianzas políticas y las plataformas electorales, deberá ser remitida a la Secretaría Ejecutiva del INE, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, la cual deberá informarlo oportunamente a la Comisión correspondiente. SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL para que, con el apoyo de las áreas competentes del Instituto, atienda las consideraciones realizadas por los OPL en los oficios remitidos por la consulta realizada con motivo de la presente Resolución. SÉPTIMO. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto, así como en la página de internet del INE OCTAVO. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 45, párrafo 2, inciso b), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo de los OPL para que la presente Resolución se publique de inmediato en sus portales de internet, así como en la Gaceta, Diario o Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente. 15 Las líneas transcritas en el considerando anterior, resultan vinculantes para éste y los otros organismos públicos locales del país que organizarán los comicios en el año Los aspectos a cumplir por parte de esta autoridad son los siguientes: Fechas y plazos obligatorios para el proceso electoral local Concepto Fechas o plazos obligatorios Fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los 6 de febrero de 2018 aspirantes a candidatos independientes. Fecha de término de las precampañas. 11 de febrero de 2018 Fecha límite para aprobación del registro de candidaturas a gubernaturas. 29 de marzo de 2018 Fecha límite para aprobación del registro de candidaturas a diputaciones. 20 de abril de 2018
10 Página 10 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 Criterios Otorgar el registro a alguna candidatura, sujeto a la condición suspensiva, consistente en que, llegado el plazo en que deba de separarse del cargo que ocupe, como requisito de elegibilidad, conforme a la normativa local aplicable, acredite ante esa autoridad haberlo realizado. Acciones 1. Informar el contenido y calendario aprobados a los partidos políticos acreditados ante su máximo órgano de dirección. 2. Tomar las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por el ajuste aprobado por el INE. 3. Aprobar las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomar las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos por el INE. 4. Determinar las fechas y plazos con respecto a la información que los partidos políticos deben brindar para la determinación del método de selección interna de candidatas y candidatos, el registro de las alianzas políticas y las plataformas electorales. 5. Publicar el Acuerdo INE/CG386/2017 en el portal de internet, así como en la Gaceta, Diario o Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente. 6. Informar del cumplimiento de dichas indicaciones al INE por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL.
11 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página En los procesos electorales, especialmente en aquellos concurrentes, la planeación es una etapa fundamental pues en ese punto, se definen estrategias, líneas de acción, períodos de cumplimiento y metas, así como prever recursos para la ejecución de los planes, proyectos y programas; lo que permite definir el rumbo, a partir del cual se aplica un proceso de planeación orientador del proceso electoral, al indicar responsabilidades, procesos, insumos y resultados, orientando la conducción de la gestión institucional hacia el logro de sus metas. Además, ajustar las fechas en que tendrán verificativo las actividades fundamentales del proceso, permite generar certeza respecto al desarrollo de cada una de las etapas definitivas y momentos procesales que ocurrirán durante el mismo, lo que también abona a la seguridad jurídica de los institutos, autoridades y actores políticos que participarán en las contiendas electorales a celebrarse. En relación a ello, debe recordarse que es atribución de este Consejo General en las elecciones ordinarias, por causa justificada o de fuerza mayor, ampliar y adecuar los plazos señalados en el Código Electoral; el Acuerdo respectivo deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz para que surta sus efectos legales, de conformidad con lo que lo dispone el artículo 18 del Código referido, así como de su artículo transitorio CUARTO. En ese tenor, los ajustes que se realicen a las fechas y los plazos señalados en el Código Electoral, deberán guardar entre ellas similar y de ser posible, la justa proporción que originalmente dispone el citado código. Así, con la finalidad de permitir el adecuado desarrollo de cada una de las etapas del Proceso Electoral que por su naturaleza son continúas y concatenadas, y evitar desestabilizarlas, a raíz de la adopción de las fechas
12 Página 12 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 y plazos establecidos por el INE en el Acuerdo INE/CG386/2017; ante la obligación de determinar las fechas y plazos con respecto a la información que los partidos políticos deben brindar para la determinación del método de selección interna de candidatas y candidatos, el registro de las alianzas políticas y las plataformas electorales; y ante la necesidad de aprobar las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades del proceso señaladas en el Código Electoral, resulta conducente el ajuste de los plazos para el desarrollo del Proceso Electoral Local Concurrente con el Proceso Electoral Federal , en los términos del documento anexo del presente Acuerdo. Con base en las fechas ajustadas, las áreas competentes deberán preparar el proyecto de Plan y Calendario Integral de este organismo electoral, para el proceso electoral local En el mismo tenor, las áreas ejecutivas de este organismo deberán prever las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por los ajustes establecidos. 17 En relación al ajuste que se propone, este Consejo General deberá tomar oportunamente las previsiones que en materia presupuestal resulten necesarias para la correcta consecución de las actividades del proceso electoral que deban realizarse durante los últimos meses del ejercicio fiscal En otro aspecto, para la correcta difusión del Acuerdo INE/CG386/2017 y del presente Acuerdo deberá ordenarse su publicación en el portal de internet de este organismo, así como en la Gaceta Oficial del Estado. 19 Asimismo, conforme a lo estatuido en la parte considerativa, específicamente a página 53 del Acuerdo que hoy se cumple, a efectos de garantizar el ejercicio del derecho fundamental de las y los ciudadanos a ser votados,
13 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 13 previsto en el artículo 35, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y evitar establecer restricciones que no se encuentran expresamente contenidas en las Constituciones o en ley, así como que las mismas resulten irracionales, injustificadas y desproporcionadas, como medida de carácter extraordinario, a razón de que con los ajustes aquí acordados y los establecidos por el INE, la fecha ordinaria mandatada por el código electoral en que deben separarse del cargo ha quedado inmersa (es posterior) a la fecha de registro de candidaturas, se deberá otorgar el registro correspondiente a la o el aspirante a la gubernatura -servidor o servidora pública- que pretenda la postulación a la candidatura, siempre que reúna los demás requisitos de elegibilidad que disponga la normatividad correspondiente; quedando dicho registro, sujeto a la condición suspensiva consistente en que se separe del cargo en los plazos máximos previstos en la ley. Es decir, que el registro de las candidaturas a la gubernatura del Estado que se aprobarán a más tardar el 29 de marzo de 2018, podrá quedar sujeto a la condición suspensiva, consistente en que el requisito de separación del cargo con noventa días de anticipación, establecido en el artículo 43 de la Constitución Local, deberá acreditarse ante esta autoridad comprobando que su separación ocurrió a más tardar el 1 de abril de No obstante, al momento de aprobar el registro correspondiente, se deberá hacer de conocimiento que es responsabilidad de cada candidata o candidato aplicar con imparcialidad los recursos públicos a los que pudiera tener acceso con motivo del cargo que desempeñe, previo a la separación del mismo, sabedor de las responsabilidades y sanciones que las leyes de la materia establezcan. 20 Como corolario, a efectos de dar cumplimiento al Acuerdo INE/CG386/2017, se resulta necesario acordar lo siguiente:
14 Página 14 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 Aprobar el ajuste de los plazos para el desarrollo del Proceso Electoral Local Concurrente con el Proceso Electoral Federal , en los términos del documento anexo al presente Acuerdo; Determinar que el registro de las candidaturas a la gubernatura del Estado que se aprobarán a más tardar el 29 de marzo de 2018, podrá quedar sujeto a la condición suspensiva, consistente en que el requisito de separación del cargo con noventa días de anticipación, establecido en el artículo 43 de la Constitución Local, deberá acreditarse ante esta autoridad comprobando que su separación ocurrió a más tardar el 1 de abril de 2018; El Presidente del Consejo General del OPLE deberá realizar las gestiones necesarias para que el Acuerdo INE/CG386/2017, sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado y en la página de internet de este organismo; Comunicar el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Veracruz; e Instruir a las áreas ejecutivas de este organismo para que prevean las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por los ajustes establecidos. 21 La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en el artículo 15, fracciones I y XXXIX la obligación de las instituciones de publicar y mantener
15 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 15 actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado, en observancia a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, del artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en la página de Internet del OPLE Veracruz, el texto íntegro del presente Acuerdo. En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción 11, 41 Base V apartados A y C, y 116 fracción IV incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66 Apartado A incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, 99, 101, 108, 139, 169 párrafos primero y tercero, 169 párrafo segundo, y 179, del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz; 26 y 27 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 1 párrafo 2 del Reglamento Interior, y 15 fracciones I y XXXIX, y 108, fracción XLI, de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se da cumplimiento al Acuerdo INE/CG386/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 28 de agosto de 2017, de la forma siguiente: A) Se aprueba el ajuste de los plazos para el desarrollo del Proceso Electoral Local Concurrente con el Proceso Electoral Federal , en los términos del documento anexo al presente Acuerdo.
16 Página 16 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 B) Se determina que el registro de las candidaturas a la gubernatura del Estado que se aprobarán a más tardar el 29 de marzo de 2018, podrá quedar sujeto a la condición suspensiva, consistente en que el requisito de separación del cargo con noventa días de anticipación, establecido en el artículo 43 de la Constitución Local, deberá acreditarse ante esta autoridad comprobando que su separación ocurrió a más tardar el 1 de abril de C) El Presidente del Consejo General del OPLE Veracruz deberá realizar las gestiones necesarias para que el Acuerdo INE/CG386/2017, sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado y en la página de internet de este organismo. D) Comuníquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Veracruz. E) Se instruye a las áreas ejecutivas de este organismo para que prevean las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por los ajustes establecidos. SEGUNDO. Se instruye a las áreas competentes de este organismo, para que con base en los ajustes que hoy se aprueban, se prepare el proyecto de Plan y Calendario Integral de este organismo electoral, para el proceso electoral local TERCERO. Este Consejo General deberá tomar oportunamente las previsiones que en materia presupuestal resulten necesarias para la correcta consecución de las actividades del proceso electoral que deban realizarse durante los últimos meses del ejercicio fiscal 2017.
17 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 17 CUARTO. El Presidente del Consejo General del OPLE Veracruz deberá realizar las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado y en la página de internet de este organismo. Este Acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el dos de septiembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria del Consejo General; por unanimidad de votos de las y los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz, Juan Manuel Vázquez Barajas, Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández y el Consejero Presidente, José Alejandro Bonilla Bonilla. PRESIDENTE SECRETARIO JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA RÚBRICA. HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE RÚBRICA.
18 Página 18 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 Ajuste de los plazos para el desarrollo del Proceso Electoral Local concurrente con el Proceso Electoral Federal No. ACTIVIDAD ÓRGANO FUNDAMENTO FECHA / PLAZO 1 Instalación del Consejo General para el inicio del Proceso Electoral Local de la elección de Gubernatura y Diputaciones del Estado. CG OPLEV Artículo 169, párrafo segundo y 170, fracción I del Código. 1 Nov Emisión de la Convocatoria dirigida a las y los ciudadanos interesados en postularse como candidatas/os independientes. CG OPLEV Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 1 Nov El Consejo General deberá emitir las convocatorias respectivas para observadoras/es electorales, bajo los lineamientos emitidos por el INE. OPLEV Artículo 186, número 1 del Reglamento de Elecciones. 1 Nov Emisión de convocatoria pública para la selección de Consejeras/os y Funcionarias/os Electorales de los Consejos Distritales. CG OPLEV Art. 170, fracción II, inciso a) del Código. 1 Nov Creación de comisiones temporales o especiales. CG OPLEV Art. 133 del Código. 1 Nov Concluye el plazo para que los Partidos Políticos registren a sus representantes ante el Consejo General. PP Art. 154, párrafo 1, fracción I del Código. 15 Nov 2017
19 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 19 No. ACTIVIDAD ÓRGANO FUNDAMENTO FECHA / PLAZO 7 Fecha límite para que los partidos políticos, comuniquen al OPLE la determinación del procedimiento de selección interna de sus candidatos PP Art. 59, párrafo segundo, del Código. A más tardar 27 Nov El Consejo General fijará el tope de gastos de precampaña para la elección de Gubernatura y Diputaciones. CG-OPLEV Art. 65 del Código. A más tardar 30 de Nov Inicio de los procesos internos de selección de candidaturas de los Partidos Políticos. PP Art. 59, párrafo primero del Código; 281 numeral 1, del Reglamento de Elecciones. 3 Dic Periodo para obtener el apoyo ciudadano de las candidaturas independientes a la gubernatura CI Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 9 Dic 2017 al 6 Feb Periodo de precampaña. Gubernatura 40 días. Diputaciones 20 días (Elegidas/os previamente dentro de los 40 días que dura el periodo de precampaña) PP Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 3 Ene al 11 Feb Fecha límite para que los Partidos Políticos, presenten Convenios de Coalición (CG debe resolver máximo 10 días después) PP Transitorio segundo, párrafo primero, inciso f), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3 Ene 2018
20 Página 20 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 No. ACTIVIDAD ÓRGANO FUNDAMENTO FECHA / PLAZO 13 Periodo para obtener el apoyo ciudadano de las candidaturas independientes a las Diputaciones CI Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 8 Ene al 6 Feb Fecha límite para la aprobación de Convenios de Coalición CG-OPLEV Art. 92, párrafo primero de la LGPP y 276 del Reglamento. 13 Ene Fecha límite para la instalación de los Consejos Distritales. CD OPLEV Art. 142, párrafo 1, del Código. 15 Ene Fecha límite para que los Partidos Políticos, acrediten representantes ante los Consejos Distritales. PP Art. 154 párrafo 1, fracción 1 del Código. 30 Ene Periodo de INTERCAMPAÑA PP Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 12 Feb al 28 Abr Fecha límite para que los Partidos Políticos registren su Plataforma Electoral de Gubernatura. PP Art. 42, fracción XIV del Código. 04 Mar Periodo para presentar solicitudes de registro de candidaturas a la Gubernatura. OPLEV Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 14 al 23 Mar Fecha límite para que los Partidos Políticos registren su Plataforma Electoral de Diputaciones. PP Art. 42, fracción XIV del Código. 26 Mar 2018
21 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 21 No. ACTIVIDAD ÓRGANO FUNDAMENTO FECHA / PLAZO 21 El Consejo General fijará el tope de gastos de campaña para la elección de Gubernatura y Diputaciones. CG-OPLEV Art. 77 del Código. A más tardar 28 de Mar Sesión del Consejo General para la aprobación del registro de candidaturas a la Gubernatura. CG OPLEV Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 29 Mar Periodo para presentar solicitudes de registro de candidaturas a las Diputaciones por ambos principios. OPLEV Art. 174, fracción II del Código. 05 al 14 de Abr Sesión para aprobar Candidaturas a las Diputaciones por ambos principios. OPLEV Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 20 Abr Periodo de CAMPAÑA para la elección de la GUBERNATURA. PP Art. 69, párrafo cuarto y sexto del Código. 29 Abr al 27 Jun Periodo de CAMPAÑA para la elección de las DIPUTACIONES. PP Art. 69, párrafo cuarto y sexto del Código. 29 May al 27 Jun Conclusión de campañas electorales de las candidaturas a la Gubernatura y Diputaciones. PP Acuerdo INE/CG386/2017 y transitorio cuarto del Código. 27 jun Periodo de veda electoral. PP Art. 72 del Código. 28 al 30 Jun JORNADA ELECTORAL CG OPLEV Segundo Transitorio de la Constitución Local; y cuarto transitorio del Código. 01 Jul 2018
22 Página 22 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 No. ACTIVIDAD ÓRGANO FUNDAMENTO FECHA / PLAZO 30 Conclusión del proceso electoral ordinario. OPLEV Art. 169, párrafo segundo del Código. 31 Ago 2018 o hasta que las autoridades jurisdiccionales resuelvan el último medio de impugnación Fecha establecida por el acuerdo INE/CG386/2017 Ajuste de fecha solicitada mediante circular INE/UTVOPL/364/2017 Glosario Código: Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Constitución Local: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. INE: Instituto Nacional Electoral LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales OPLEV: Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz Reglamento: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral folio 1237
23 Jueves 14 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 23 A V I S O A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local B-5, segundo piso), colonia Centro, C.P , Xalapa-Enríquez, Ver.
24 Página 24 GACETA OFICIAL Jueves 14 de septiembre de 2017 Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial COSTO EN PESOS PUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA MÍNIMOS EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial $ $ $ $ VENTAS SALARIOS MÍNIMOS COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número Extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado. 2 $ $ $ $ $ $ 1, $ 1, $ $ 1, $ SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P , Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: al 23 Ejemplar
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