CAPÍTULO II MEDIDAS AUTONÓMICAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS APROBADAS PARA 2011

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1 CAPÍTULO II MEDIDAS AUTONÓMICAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS APROBADAS PARA 2011 Actualizado a marzo de 2012 II - 1

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3 ÍNDICE Página COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA...5 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA...9 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA...16 COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS...19 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA...23 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA...26 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA...30 COMUNITAT VALENCIANA...36 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN...38 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA...42 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS...44 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA...48 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS...58 COMUNIDAD DE MADRID...65 COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN...67 II - 3

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5 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Las medidas en materia de tributos estatales cedidos que entraron en vigor en 2011 se encuentran reguladas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOGC núm. 5681, de 29 de julio de 2010), en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOGC núm. 5900, de 15 de junio de 2011), en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos para 2011 (DOGC núm. 5931, de 29 de julio de 2011), en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras para 2011 (DOGC núm. 5931, de 29 de julio de 2011) y en la Ley A continuación se detallan las novedades introducidas respecto a la legislación vigente en el ejercicio anterior. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Escala autonómica. Se regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto. La escala aprobada es progresiva y consta de seis tramos, en los dos últimos se aumenta el tipo marginal respecto a las bases liquidables superiores a ,20 euros. Es la siguiente: Base liquidable Hasta Euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta Euros Tipo aplicable Porcentaje , , , , , , ,00 18, , , ,00 21, , , ,00 23, , ,36 En adelante 25,5 Compensación fiscal por la deducción por inversión en vivienda habitual. A efectos de la compensación fiscal correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes de 20 de enero de 2006, se establece que el importe del incentivo teórico en la Comunidad Autónoma de Cataluña es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en el 2010 los porcentajes de deducción regulados en el artículo 1.2 de la Ley de la Comunidad de Cataluña 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción vigente a 31 de diciembre de II - 5

6 Además, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, para los supuestos en los que no se utilice financiación ajena. Deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual. Se introduce una precisión a los efectos de la aplicación de la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual, indicando que se considerarán familias numerosas las definidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. Se equipara, con efectos desde el 30 de julio de 2011, el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual aplicable con carácter general al previsto en la normativa estatal (7,5%) y se fija un porcentaje incrementado del 15% aplicable, con efectos desde 1 de enero de 2011, en el supuesto de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. No obstante, se precisa con carácter transitorio que los contribuyentes que no tienen la condición de discapacitados y que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 27 de julio, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplicarán los porcentajes incrementados de las letras a y b del apartado 2.1 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, en los importes aprobados por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Deducción autonómica por el pago de intereses de préstamos. Se modifica, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura de estudios, el ámbito de aplicación de la deducción autonómica por el pago de intereses de préstamos concedidos por medio de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias, estableciendo que se aplica a las cantidades pagadas para la financiación de estudios de masters y doctorados. Deducción autonómica por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. Se incrementan el porcentaje y el importe máximo de la deducción fijándose, respectivamente, en el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio (antes 20%) con un máximo de euros (antes euros) y se determina, para el supuesto de declaración conjunta, el importe máximo de la deducción por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión (6.000 euros). Asimismo, se modifica el requisito relativo al porcentaje máximo de participación conseguida por el contribuyente, el cual no podrá ser superior al 35% del capital social o de los derechos de voto de la entidad (antes 40%). II - 6

7 Por último, se regulan requisitos adicionales para que pueda aplicarse la deducción que exigen que la sociedad no cotice en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil y que el volumen de facturación de la misma no exceda de un millón de euros. Deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Se regula, para el supuesto de declaración conjunta, cuál es el importe máximo de la deducción por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión ( euros). Deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual. Se suprime la incompatibilidad entre la deducción por alquiler de la vivienda habitual y la compensación por deducción del arrendamiento de la vivienda establecida por la letra b) del apartado 1 de la Disposición transitoria 4ª de la Ley del Estado 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Mínimo exento. Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece, con carácter temporal, el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, la Comunidad Autónoma de Cataluña equipara, con efectos desde el 31 de diciembre de 2011, el mínimo exento general al regulado en la normativa estatal ( euros) y suprime la regulación de la cuantía del mínimo exento aplicable a los contribuyentes discapacitados. Bonificación de las propiedades forestales. Se introduce, con efectos desde el 31 de diciembre de 2011, una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda a las propiedades forestales que dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducción por sobreimposición decenal. Por lo que se refiere a la mejora de la reducción estatal por sobreimposición decenal aplicable cuando unos mismos bienes o derechos son objeto, en un periodo máximo de diez años, de dos o más transmisiones mortis causa a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes, se precisa que la aplicación de la misma queda II - 7

8 condicionada al hecho de que, por razón de la primera adquisición mortis causa o anterior, se haya producido una tributación efectiva en el impuesto. Bonificación de la cuota tributaria. Se introduce una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto devengado por las adquisiciones mortis causa y percepciones derivadas de seguros de vida aplicable a los sujetos pasivos que pertenezcan a los Grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes y ascendientes). Aplicación gradual de la reducción por parentesco y de la reducción adicional. Se adelanta al 1 de enero de 2011 la plena entrada en vigor de los importes de la reducción por parentesco y de los importes máximos de la reducción adicional de la base imponible del impuesto regulados en los artículos 2 y 30 de la Ley 19/2010, de 7 de junio. OTROS ASPECTOS Interés de demora. Se establece que el interés legal del dinero es el que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, fijándose en el 5% el interés de demora aplicable a las cantidades adeudadas a las finanzas de la Generalitat. II - 8

9 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Las medidas en materia de tributos estatales cedidos que entraron en vigor en 2011 se hallan contenidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2011 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre de 2010), en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2011 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre de 2010) y en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2012 (DOG núm. 249, de 30 de diciembre de 2011). Por otra parte, en el ejercicio 2011 ha entrado en vigor el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG núm. 201, de 20 de octubre de 2011), que tiene por objeto dotar de mayor claridad a la normativa autonómica e integrar en un texto único las disposiciones que afectan a los tributos cedidos por el Estado. Esta norma, dada su naturaleza de texto refundido, no contiene novedad legislativa alguna. A continuación se detallan las novedades introducidas respecto a la legislación vigente en el ejercicio anterior. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Deducción para el fomento del autoempleo. Se extiende el ámbito de aplicación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo a todos los contribuyentes, sin límite de edad ni distinción de sexo. Con anterioridad esta deducción se podía aplicar por hombres menores de treinta y cinco años y mujeres, cualquiera que fuera su edad. Deducción por acogimiento familiar. Se introduce una nueva deducción para fomentar los acogimientos familiares de menores, pudiendo el contribuyente deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que conviva con el menor 183 días durante el periodo impositivo y no tengan relación de parentesco. La deducción será de 150 euros cuando el tiempo de convivencia con el menor sea superior a 90 días e inferior a 183 días. II - 9

10 Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. Se crea una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de la constitución o la ampliación de capital en las sociedades mercantiles. El importe máximo de la deducción es de euros y para su aplicación se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: La participación alcanzada no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social o de los derechos de voto en ningún momento durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A estos efectos, se computa conjuntamente la participación alcanzada por el contribuyente junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado. La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral, su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Galicia, debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo con dos personas empleadas con contrato laboral a jornada completa, dadas de alta en la Seguridad Social y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma. Estos requisitos se han de mantener durante un periodo mínimo de tres años. En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y, además, debe cumplir determinados requisitos de incremento y mantenimiento de la plantilla de trabajadores. El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante un plazo de 10 años. Las operaciones en las que se aplique la deducción se tienen que formalizar en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio durante, al menos, los 3 años siguientes a la constitución o ampliación. El incumplimiento de estos requisitos implica la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los intereses de demora devengados. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Se crea, en la parte de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la Comunidad Autónoma, una nueva deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación II - 10

11 de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de la deducción se fija en euros y para su aplicación se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: La participación alcanzada no puede ser superior al 10% ni inferior al 1% del capital social de la entidad. Las acciones adquiridas se tienen que mantener en el patrimonio durante un periodo mínimo de dos años. La sociedad debe tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia y no ha de tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El incumplimiento de estos requisitos y condiciones, durante el plazo de dos años desde la adquisición de la participación, comporta la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los intereses de demora devengados. Escala autonómica del impuesto. Se regula la escala autonómica del impuesto correspondiente al ejercicio La escala aprobada, que es progresiva y consta de cuatro tramos, coincide con la establecida por el Estado con carácter supletorio para el ejercicio 2010 en la Disposición Final Segunda.Quince de la Ley 22/2009. Es la siguiente: Base liquidable Hasta Euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta Euros Tipo aplicable Porcentaje , , , , , , ,00 18, , ,86 en adelante 21,5 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Mínimo exento. Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece, con carácter temporal, el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, la Comunidad Autónoma de Galicia equipara, con efectos desde el 31 de diciembre de 2011, el mínimo exento general al regulado en la normativa estatal II - 11

12 ( euros) y suprime la regulación de la cuantía del mínimo exento aplicable a los contribuyentes discapacitados. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Transmisiones Patrimoniales Onerosas Deducción de la cuota en el supuesto de arrendamiento de fincas rústicas. Se introduce una nueva deducción del 100% de la cuota aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al arrendamiento de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y origen de rentas y sea titular de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos objeto de alquiler, o bien socio de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados. Deducción de la cuota en las transmisiones de parcelas forestales. Se establece una deducción del 100% de la cuota para las transmisiones patrimoniales onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, siempre que esas transmisiones sean realizadas entre miembros de la mismas o bien con terceros que se integren en dicha agrupación y mantengan la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducción por la adquisición mortis causa e inter vivos de parcelas forestales. Se introduce, para las adquisiciones mortis causa e inter vivos en las que se incluyan parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, una nueva reducción propia del 99% aplicable sobre el valor de dichas fincas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, recogido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas. La reducción no se aplica de oficio, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo en la presentación de la declaración del impuesto, que no podrá ser rectificada con posterioridad, salvo que la rectificación se presente dentro del periodo reglamentario de declaración. II - 12

13 El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes, así como la parte proporcional del importe de las deudas y gastos que sean deducibles de acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se hubieran tenido en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente o donatario. Si se dejasen de cumplir los requisitos establecidos se deberá pagar la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de la reducción practicada así como los intereses de demora. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Se precisa que en el caso de homologación de una máquina de tipo B o recreativa con premio con un precio máximo de partida superior al precio máximo reglamentario de 0,20 euros, las cuotas tributarias aplicables se incrementarán en 18,80 euros por cada céntimo de euro en el que se incremente el precio máximo reglamentario. Así mismo, se establece que en caso de modificación del precio máximo reglamentario de 0,20 euros para la partida en este tipo de máquinas, la cuota tributaria anual se incrementará en 18,80 euros por cada céntimo de euro de diferencia entre los precios máximos reglamentarios o, en su caso, entre el nuevo precio máximo reglamentario y el precio máximo de partida homologado. Por último, se establece que queda exento del pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar los juegos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Afectación de recaudación. Se establece la afectación de la recaudación obtenida por el tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria. OTROS ASPECTOS Comprobación de valores. Se reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud de alguno de los medios de valoración incluidos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, II - 13

14 General Tributaria, valores que se podrán aplicar a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dictamen de peritos de la Administración. Se precisa que en la comprobación de valores realizada mediante el dictamen de peritos de la Administración se podrán tomar como referencia los valores establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio. Procedimiento de tasación pericial contradictoria. En la regulación del procedimiento de tasación pericial contradictoria se modifica el plazo del que disponen los interesados para que procedan tanto al nombramiento de un perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar, como a la emisión de un dictamen motivado. En concreto, este plazo se fija conjuntamente para ambas actuaciones en un mes y diez días, en lugar del plazo de diez días de que disponían anteriormente para el nombramiento del perito y del plazo de un mes para la emisión del dictamen motivado. Como consecuencia, se establece también un plazo de un mes y diez días para considerar que el interesado desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando en dicho plazo no se haya acreditado que el perito nombrado ostenta título suficiente para la valoración de los bienes de que se trate o no se haya emitido el dictamen pericial suficientemente motivado. Por lo que se refiere a la actuación, en caso de que proceda, del tercer perito, se establece que cuando no confirme la valoración realizada por la Administración o por el perito del obligado tributario y proceda a efectuar una nueva valoración, ésta deberá estar suficientemente motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Por último, se precisa que el título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y la suficiente motivación se entienden acreditados si el informe pericial se presenta visado por el colegio profesional correspondiente. Obligaciones formales de los notarios. Se establece que la declaración informativa notarial o ficha notarial que deben remitir por vía telemática a la Consejería de Hacienda deberá reproducir fielmente los elementos básicos de las escrituras, sobre todo aquellas que tengan relevancia a efectos tributarios, velando el notario por la veracidad y su correspondencia con los documentos públicos autorizados y siendo responsables de cualquier discrepancia que pudiese existir. Asimismo, se establece que la ficha resumen notarial sustituye al documento notarial en los supuestos que se determine por Orden de la Consejería de Hacienda, la cual II - 14

15 determinará los procedimientos, estructura y plazos en que debe ser remitida la información. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. Se regulan determinados aspectos de gestión de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar que grava la explotación de máquinas recreativas, como son la obligación de presentar una autoliquidación por cada máquina en explotación, ingresando la cuota anual legalmente establecida, la posibilidad de optar por el fraccionamiento del importe a ingresar en pagos fraccionados trimestrales sin necesidad de constituir garantía alguna y la obligación de presentar declaraciones complementarias en los supuestos de modificación de las condiciones iniciales de la autorización o de reinicio de explotación de máquinas en situación de suspensión provisional. Competencias en la aplicación de los tributos. Se establece que la Consejería de Hacienda podrá encomendar, mediante Orden, a determinadas oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Agencia Tributaria de Galicia. Se autoriza la creación de la Agencia Tributaria de Galicia como agencia pública autónoma adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda y dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, incluyéndose entre sus funciones la aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la financiación autonómica. II - 15

16 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Las medidas en materia de tributos estatales cedidos que entraron en vigor en 2011 se hallan contenidas en el Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (BOJA núm. 134, de 9 de julio de 2010), el cual fue convalidado y tramitado como proyecto de ley aprobándose finalmente la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 11/2010, de 3 de diciembre (BOJA núm. 243, de 15 de diciembre de 2010) y en el Decreto-Ley 2/2011, de 25 de octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 213, de 31 de octubre de 2011), el cual fue convalidado y tramitado como proyecto de ley y dio lugar a la aprobación de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2011, de 23 de diciembre (BOJA núm. 255, de 23 de diciembre de 2011). Estos Decretos-Ley modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre (BOJA núm. 177, de 9 de septiembre de 2009). A continuación se detallan las novedades introducidas respecto a la legislación vigente en el ejercicio anterior. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Escala autonómica. Se regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto. La escala aprobada es progresiva y consta de siete tramos, en los tres últimos se aumenta el tipo marginal respecto de bases liquidables superiores a euros. Es la siguiente: Base Liquidable Hasta euros Cuota íntegra Hasta euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0, ,20 12, , , ,00 14, , , ,00 18, , , ,80 21, , , ,00 22, , , ,00 23, , ,31 En adelante 24,50 II - 16

17 Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas y por inversión en vivienda habitual protegida. Se modifica la regulación de las deducciones autonómicas para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas y por inversión en vivienda habitual protegida, para establecer un requisito adicional relativo al límite de renta exigido para su aplicación. Así, tendrán derecho a aplicar las citadas deducciones aquellos contribuyentes pertenecientes a una unidad familiar cuyos ingresos anuales no excedan de 5,5 veces el IPREM. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Se exigen requisitos adicionales para la aplicación de la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, como son la obligación de que el contribuyente haga constar en la autoliquidación del impuesto el NIF del arrendador, así como que no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual (con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuenta vivienda). Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares. Se modifica la regulación de la deducción autonómica para beneficiarios de ayudas familiares por hijos menores de tres años o por parto múltiple, para precisar que tiene que tratarse de hijos que integren la unidad familiar del contribuyente y establecer un requisito adicional relativo al límite de renta exigido para su aplicación (11 veces el SMI). Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. Se incrementan los límites de renta establecidos para aplicar la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional desde los y euros actuales hasta los y euros en tributación individual y conjunta, respectivamente. Deducciones autonómicas para familias monoparentales y por asistencia a personas con discapacidad. Se fijan límites de renta para la aplicación de las deducciones autonómicas para familias monoparentales y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años y por asistencia a personas con discapacidad. Así, tendrán derecho a aplicar las citadas deducciones aquellos contribuyentes cuya suma de bases imponibles general y del ahorro no sea superior a euros en caso de tributación individual o a euros en caso de tributación conjunta. Deducción autonómica por ayuda doméstica. Se precisa que para tener derecho a aplicar la deducción autonómica por ayuda doméstica, es necesario que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho que II - 17

18 perciben rendimientos del trabajo o de actividades económicas sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Mínimo exento. Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece, con carácter temporal, el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, la Comunidad Autónoma de Andalucía equipara, con efectos desde el 31 de diciembre de 2011, el mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad al regulado en la normativa estatal ( euros). Tipo de gravamen. Con efectos desde 1 de enero de 2011 se establece la siguiente escala de gravamen del impuesto: Base Liquidable Hasta euros Cuota íntegra Hasta euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0, ,45 0,22% ,45 367, ,43 0,33% ,88 919, ,87 0,55% , , ,76 0,99% , , ,50 1,43% , , ,02 1,87% , , ,03 2,31% , ,33 en adelante 2,75% II - 18

19 COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Las medidas en materia de tributos estatales cedidos que entraron en vigor en 2011 se hallan contenidas en la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público (BOPA núm. 162, de 14 de julio de 2010) y en la Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 (BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 2010). A continuación se detallan las novedades introducidas respecto a la legislación vigente en el ejercicio anterior. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Escala autonómica. Se regula la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto. La escala aprobada es progresiva y consta de seis tramos, en los dos últimos se aumenta el tipo marginal respecto de bases liquidables superiores a euros. Es la siguiente: Base liquidable Hasta Euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta Euros Tipo aplicable Porcentaje ,20 12, , , ,00 14, , , ,00 18, , , ,80 21, , , ,00 24, , ,32 En adelante 25,00 Deducción autonómica por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Se incrementa el importe la deducción, que pasa de 338 a 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. Asimismo, se incrementan los límites de renta establecidos para poder aplicar esta deducción de forma que la base imponible no puede superar euros en tributación individual y euros en tributación conjunta (en la redacción anterior, euros en tributación individual y euros en tributación conjunta). II - 19

20 Deducciones autonómicas por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad o con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados. Se incrementa la base máxima de estas deducciones, que pasa de a euros. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual protegida. Se incrementa el importe de la deducción, que pasa de 112 a 113 euros. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. Se incrementa el importe máximo de la deducción de forma que los contribuyentes podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual con un máximo de 455 euros (450 euros en la redacción anterior). Asimismo, los límites de renta establecidos para poder aplicar esta deducción se fijan en euros en tributación individual y euros en tributación conjunta (en la redacción anterior, euros en tributación individual y euros en tributación conjunta). Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual en el medio rural. Se incrementa el límite máximo de la deducción, que pasa de 600 a 606 euros. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres y jóvenes emprendedores. Se incrementa el importe de la deducción, que pasa de 170 a 172 euros. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo. Para los trabajadores emprendedores el importe de la deducción se fija en 69 euros (68 euros en la redacción anterior) y se incrementa el límite máximo de base imponible, que pasa de euros en tributación individual y euros en tributación conjunta, a euros y euros respectivamente. Deducción autonómica por adopción internacional de menores. Se incrementa el importe de la deducción, que pasa de a euros. Deducción autonómica por partos múltiples. El importe máximo de la deducción pasa de 500 a 505 euros. II - 20

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