RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT"

Transcripción

1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Sábado 30 de setiembre de 2017 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS SEPARATA ESPECIAL

2 2 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS Lima, 29 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1258 modifica, desde el 1 de enero de 2017, el artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo último teto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, para señalar que de las rentas de cuarta y quinta categoría se puede deducir anualmente además de las 7 Unidades Impositivas Tributarias que se venían aplicando gastos tales como los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda siempre que, entre otros, esos gastos estén acreditados con comprobantes de pago emitidos electrónicamente que permitan sustentar gasto; Que el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258 señala que el requisito establecido en el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del comprobante de pago emitido electrónicamente para sustentar los gastos a que se refiere ese artículo, será eigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT, al amparo del primer párrafo de esa disposición, para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente; Que al amparo de las normas indicadas en los considerandos precedentes, del artículo 3º del Decreto Ley Nº y de otras normas, la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT señaló en qué supuestos se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta; Que es preciso, por un lado, indicar en qué supuestos se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de los gastos relativos a los intereses por créditos hipotecarios, designar como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que brindarán esos servicios y ajustar la normativa sobre comprobantes de pago y, de otro lado, modificar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT para que los datos de identificación del usuario sean requisitos mínimos en la factura, de manera tal que el usuario pueda definir, en la mayoría de los casos, si sustenta gasto o no al momento de presentar la declaración respectiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley Nº y normas modificatorias; la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1258; el numeral 12 del artículo 62º y el numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario, cuyo último teto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Ley del Impuesto a la Renta : A la aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo último teto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias. b) Reglamento de Comprobantes de Pago Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 00799/ SUNAT y normas modifi catorias. c) SEE : Al sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 2. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos personales por intereses por servicios de crédito hipotecario Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto, al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, por los intereses por servicio de créditos hipotecarios para primera vivienda, de la forma siguiente: Supuesto Plazo Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito a) Regla general a.1 Hasta el 31 de Boleta de venta, factura, nota de crédito y diciembre de nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. Documento autorizado a que se refi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel. b) Ecepción: cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión. a.2 Desde el 1 de enero al 30 de junio de Factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. Documento autorizado a que se refi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel. a.3 Del 1 de julio Factura electrónica. (1) de 2018 en Nota de crédito electrónica y nota de débito adelante. electrónica.(1). Factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. Documento autorizado a que se refi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel. (2) (1) Solo se pueden emitir en los sistemas de emisión electrónica aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT (SEE Del contribuyente) o por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT (SEE Operador de Servicios Electrónicos), de acuerdo a la normativa respectiva. (2) Solo si el emisor electrónico está en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º o el artículo 4ºA de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4º y en el penúltimo párrafo del referido artículo 4ºA. Artículo 3. Designación de emisores electrónicos del SEE 3.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE: a) Desde el 1 de julio de 2018, a los sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio. b) Desde que deban emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por el servicio indicado en el inciso a), a los sujetos que inicien la prestación de ese servicio después de la fecha señalada en ese inciso y solo respecto de ese servicio. 3.2 Los sujetos designados según el párrafo 3.1 deben emitir el comprobante de pago electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica respecto del servicio indicado en ese párrafo en alguno de los sistemas indicados en la nota (1) del artículo 2, de acuerdo a la normativa respectiva. Artículo 4. Habilitación temporal para que los emisores electrónicos puedan usar formatos impresos o importados por imprenta autorizada o documentos autorizados y obligación de usar determinados sistemas cuando emitan electrónicamente Los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE el día de entrada en vigencia de este artículo:

3 El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES Pueden emitir por el servicio de crédito hipotecario, esté o no referido a primera vivienda, el comprobante de pago, la nota de crédito y la nota de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o, de ser el caso, el documento autorizado respectivo así como la nota de crédito y la nota de débito vinculadas a aquel, en los periodos indicados en los acápites a.1 y a.2 del inciso a) del artículo 2 y en los supuestos señalados en el inciso b) de ese artículo. 4.2 Deben emitir el comprobante de pago electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica respecto del servicio indicado en el inciso 4.1, en alguno de los sistemas indicados en la nota (1) del artículo 2, de acuerdo a la normativa respectiva, desde el 1 de julio de Artículo 5. Obligación de presentar declaración jurada informativa 5.1 Los sujetos que presten el servicio de crédito hipotecario deben declarar ante la SUNAT la información: a) De los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, así como de los documentos autorizados, las notas de crédito y/o las notas de débito vinculadas a aquellos que emitan por ese servicio, esté o no referido a primera vivienda, en los periodos indicados en los acápites a.1 y a.2 del inciso a) del artículo 2 y en los supuestos señalados en el inciso b) de ese artículo. b) Relativa al servicio a que se refieren los documentos indicados en el inciso a) que se solicite. 5.2 Para presentar la declaración indicada en el párrafo anterior, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) El sujeto remite esa declaración, con carácter mensual, a través del Programa de Envío de Información aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, usando para ello el formato que obra en el aneo A el cual señala los datos necesarios y las validaciones respectivas y cumpliendo con las condiciones y el procedimiento indicados en esa resolución. b) El sujeto que haya obtenido antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución la calidad de emisor electrónico del SEE y por ello haya presentado los resúmenes de comprobantes impresos relativos a lo emitido del 1 de enero al 30 de setiembre de 2017 con la información comprendida en el párrafo 5.1 no está obligado a considerar esa información en la declaración. c) El sujeto que haya obtenido la calidad de emisor electrónico del SEE antes de la entrada en vigencia de esta resolución o la obtenga desde esa fecha no está obligado a consignar en los resúmenes de comprobantes impresos que envíe en virtud a esa calidad, la información que incluya en la declaración que presente desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 respecto del servicio indicado en el párrafo 5.1. totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectifi catoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2017, salvo el párrafo 2.1 y los párrafos 2.3 al 2.10 de la segunda disposición complementaria modifi catoria, los cuales rigen desde el 1 de julio de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificaciones relativas a servicios de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles 1.1 Incorpórase el literal h) en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago y modifícase el inciso 1.2 de ese numeral, en los términos siguientes: Artículo 4º. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO (...) 1. (...) 1.1 (...) h) Cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, salvo que corresponda la emisión del recibo a que se refi ere el literal a) del inciso 6.2 del numeral Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), eceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del inciso precedente. Tratándose del servicio indicado en el literal h) del inciso 1.1, se emitirá a favor del usuario que posea número de RUC o un número de documento de identidad. Sin embargo, si el usuario desea sustentar gasto por ese servicio al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo último teto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, solo se puede identificar con un número de RUC o con un número de documento nacional de identidad (DNI). (...). 1.2 Modifícase el inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los términos siguientes: Artículo 8º. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO (...) 5.3 Para cumplir con la obligación señalada en el párrafo 5.1 se debe presentar una declaración por cada mes comprendido: a) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, en el plazo contado desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 10 de enero de A tal efecto, las declaraciones de los meses de octubre a diciembre de 2017 se pueden presentar desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración. b) Del 1 de enero al 30 de junio de 2018, desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración hasta 10 de agosto de En caso el emisor electrónico envíe dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su 1. (...) 1.8 Número de RUC del adquirente o usuario, ecepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º, o número del documento que coloque según el inciso 1.2 del numeral 1 de ese artículo. (...). 1.3 Modifícase el numeral 2 del artículo 8º y el literal a) del numeral 1 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 8º. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...) 2. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario electrónico que posea número de RUC.

4 4 NORMAS LEGALES (...). Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la factura electrónica emitida: a) A sujetos no domiciliados por las operaciones contenidas en los literales d), e) y g) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se eceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario. b) Por el servicio indicado en el literal h) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número de documento de identidad. Sin embargo, para sustentar gasto al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo último teto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, solo se puede colocar el número de RUC o el número del documento nacional de identidad. Artículo 9º. EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...) 1. (...) (...). a) Número de RUC del adquirente o usuario. Tratándose de las operaciones contenidas en los literales d), e) y g) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago que sean realizadas con sujetos no domiciliados, se debe ingresar el(los) nombre(s) y apellido(s) o denominación o razón social del adquirente o usuario. En el caso del servicio a que se refi ere el literal h) de ese inciso, se debe ingresar esos datos, su número de RUC o su documento de identidad; sin embargo, para sustentar gastos al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, el usuario solo se puede identificar con su número de RUC o su documento nacional de identidad. 1.4 Modifícase el numeral 17.2 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 17º. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...) 17.2 Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la factura electrónica emitida: (...). a) A un sujeto no domiciliado por las operaciones contenidas en los incisos d), e) y g) del numeral 1.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se colocará únicamente el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario. b) Por el servicio indicado en el literal h) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número de documento de identidad. Sin embargo, para sustentar gasto al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo último teto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, solo se puede colocar el número de RUC o el número de documento nacional de identidad (DNI). Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano 1.5 Sustitúyase el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y norma modifi catoria, en los términos siguientes: Artículo 19. Disposiciones generales sobre la emisión de la factura electrónica (...) 19.2 Se emite solo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC. Lo antes señalado no se aplica a la factura electrónica emitida: a) A un sujeto no domiciliado por las operaciones contenidas en los literales d), e) y g) del inciso 1.1 del artículo 4º del RCP, en cuyo caso se coloca únicamente el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario. b) Por el servicio indicado en el literal h) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del RCP, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número de documento de identidad. Sin embargo, para sustentar gasto al amparo del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, cuyo último teto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, el usuario solo se puede identificar con el número de RUC o el número del documento nacional de identidad (DNI). (...). SEGUNDA. Modificaciones relativas a créditos hipotecarios y otros temas relativos a las empresas del sistema financiero 2.1 Incorpórase el literal i) en el inciso 1.1 del numeral 1 y un tercer párrafo en el inciso 1.2 de ese numeral del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los términos siguientes: Artículo 4º. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO (...) 1. (...) 1.1 (...) i) Cuando se presten servicios de créditos hipotecarios. 1.2 (...) Tratándose del servicio indicado en el literal i) del inciso 1.1, se emitirá a favor del usuario que posea número de RUC o un número de documento de identidad. Sin embargo, si el usuario desea sustentar gasto por ese servicio al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta solo se puede identifi car con un número de RUC o con un número de DNI. (...). 2.2 Incorpórase un tercer párrafo en el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º y un segundo párrafo en el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los términos siguientes: Artículo 4º. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO (...) 6. (...) 6.1 (...) b) (...) Cualquiera sea la operación por la que se emita este documento autorizado, si el emisor opta por emitirlo y otorgarlo de manera electrónica y para ello genera un archivo en PDF que será otorgado a través de una página web u otro medio electrónico, debe tener en cuenta lo siguiente:

5 El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 5 i. El archivo proporcionado por esa vía será considerado un ejemplar del documento autorizado. ii. Un mismo archivo puede contener varios documentos autorizados; sin embargo, no se eime al emisor de cumplir respecto de cada documento con los requisitos mínimos correspondientes ni con la información requerida para sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso. iii. El otorgamiento se considera realizado desde que el ejemplar del documento autorizado puede ser descargado y visualizado. Artículo 7º. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. (...) 1.9 (...) La ecepción a que se refi ere el párrafo anterior no se aplica cuando se prestan servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles o servicios de créditos hipotecarios. (...). 2.3 Incorpórase un cuarto párrafo en el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los términos siguientes: Artículo 4º. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO (...) 6. (...) 6.1 (...) b) (...) No se deben emitir los documentos a que se refi ere este literal por los intereses por el servicio de crédito hipotecario, salvo cuando se emitan en los supuestos indicados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º o en el artículo 4ºA de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modifi catorias. De emitirse esos documentos, se deben indicar como requisitos mínimos la información referida en el inciso 1.19 del numeral 1 del artículo 8º. 2.4 Incorpórase el inciso 1.19 en el numeral 1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los términos siguientes: Artículo 8º. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO (...) 1. (...) 1.19 Tratándose del servicio por créditos hipotecarios, señalar la información a que se refi ere el rubro Intereses por créditos hipotecarios del aneo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias. (...). 2.5 Incorpórase el inciso c) en el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos siguientes: Artículo 17º. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...) 17.2 (...) c) Por el servicio indicado en el literal i) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se (...). puede colocar el número de RUC o el número de documento de identidad. Sin embargo, para sustentar gasto al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta solo se puede colocar el número de RUC o el número del DNI. 2.6 Sustitúyase los aneos N.º s 1, 3, 4 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias, en los términos indicados en los aneos B, C, D y E, respectivamente. 2.7 Sustitúyase los literales A), C) y D) del aneo Nº 9 y los literales A), C) y D) del aneo 9A de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catoria, en los términos indicados en los aneos F, G, H, I, J y K, respectivamente. 2.8 Incorpórase el inciso c) en el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes: Artículo 19. Disposiciones generales sobre la emisión de la factura electrónica (...) 19.2 (...) c) Por el servicio indicado en el literal i) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del RCP, en cuyo caso se puede colocar el número de RUC o el número de documento de identidad. Sin embargo, para sustentar gasto al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, el usuario solo se puede identificar con el número de RUC o el número del DNI. (...). 2.9 Incorpórase el inciso g) en el numeral 1 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 8º. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...) 1. (...) g) La operación indicada en el literal i) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. (...) Modifícase el inciso 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, en los términos siguientes: Artículo 1. Defi niciones (...) 1.9 Factura electrónica : A la factura a que se refiere el RCP, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos referidos en el inciso 10.2 del artículo 10. A esa factura se le aplican las disposiciones reguladas en el artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modificatorias y no se puede emitir por intereses por el servicio de créditos hipotecarios. (...). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

6 6 NORMAS LEGALES ANEXO A Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano RESUMEN DE INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Campo Long. Formato Validaciones Datos del comprobante de pago 1 10 Fecha de emisión del comprobante de pago, nota de DD/MM/AAAA crédito o nota de débito 2 2 Tipo de comprobante de pago Numérico Solo se permite: 01 Factura 03 Boleta de venta 13 Documento autorizado 07 Nota de crédito 08 Nota de débito 3 Hasta 20 Número de serie del comprobante de pago Alfanumérico Debe estar dentro del rango autorizado. En el caso de documento autorizado, se debe consignar guión. 4 Hasta 20 Número del comprobante de pago Numérico Debe estar dentro del rango autorizado, salvo se trate de documento autorizado. 5 Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Monto de interés de la cuota en moneda de origen (interés compensatorio) Numérico Importe cero (0.00) de no corresponder. 6 Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Monto Total de comprobante en moneda de origen Numérico Importe cero (0.00) de no corresponder. 7 3 Moneda Numérico De acuerdo al catálogo N 2 del aneo 8. Datos del USUARIO 8 1 Tipo de documento de identidad del cliente Numérico Según Catalogo N 6 del Aneo 8: 1.DNI N(8) Fija 6 RUC N(11) Fija 9 Hasta 11 Número de documento de identidad del cliente Numérico En caso sea RUC, deberá ser válido y debe empezar con 1 En caso sea DNI, debe tener 8 posiciones. 10 Hasta 60 Se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Alfanumérico Validar campo lleno. 50 caracteres como máimo. DATOS ADICIONALES 11 2 Tipo del comprobante de pago que se modifi ca Numérico Puede ser 01, 03, o 13 (si el banco usa documentos autorizados para ajustar documentos emitidos, se registraría aquí). Si registra aquí 13, el tipo de CP (campo2) debe también ser Hasta 20 Número de serie del comprobante de pago que se modifica Alfanumérico Campo obligatorio solo se registra si el Tipo de CP (campo 2) es 07 u 08. Si el Tipo de CP es 01, 03, la longitud debe ser 4. El Tipo de CDP que modifi ca (campo11) es 13, se registrará un guión. 13 Hasta 20 Número del comprobante de pago que se modifica. Alfanumérico Debe estar dentro del rango autorizado, ecepto se trate de tipo de documento = Fecha de otorgamiento del crédito hipotecario DD/MM/AAAA Campo obligatorio 15 Hasta 20 Numero de Contrato y/o Préstamo Alfanumérico Campo obligatorio 16 1 Tipo de préstamo Numérico 17 Hasta 50 Partida registral Numérico 18 Hasta 100 Dirección completa del predio Alfanumérico 0 Sin información 1 Si es construcción / adquisición 2 Si es para refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento o subdivisión de vivienda propia. Se valida que tenga 50 caracteres como máimo. Si no hay información se consigna. Se valida que tenga 100 caracteres como máimo. Si no hay información se consigna.

7 El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 7 Campo Long. Formato Validaciones 19 1 Indicador de primera vivienda Numérico Sin indicador 0 Crédito Mi Vivienda / Techo Propio 1 Libre disposición de la AFP 2 Califi cado como primera vivienda de acuerdo a la información proporcionada por el cliente(*) 3 (*) Para créditos otorgados a partir del ANEXO B Aneo N. 1: Factura electrónica N. CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión 2 Firma digital Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymmdd. Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. En la representación impresa se podrá consignar "fecha de emisión". En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres, denominación o razón social Campo lleno. 4 Nombre comercial, si lo tuviere 5 Domicilio fi scal 6 Número de RUC 7 Tipo de documento El número de RUC debe ser válido. El tipo de documento debe ser el 01. En la representación impresa debe fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación "factura electrónica". 8 Numeración, conformada por serie y número correlativo La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer carácter de la izquierda la letra F (ejemplo:f001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1). Dicho número será independiente del número correlativo de la factura emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento El tipo de documento será 6, según el En la representación impresa debe sustituirse el código catálogo N. 6 del Aneo N. 8, salvo de tipo de documento por la denominación de éste y en las operaciones de eportación colocar a continuación el número. mencionadas en el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17 o en el inciso a) del párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que crea el SEE OSE, según corresponda, en cuyo caso se colocará un guión (). Sólo si el tipo de operación es 13 "Gasto Deducible Persona Natural" del catálogo 17 del Aneo N. 8, se deberá colocar RUC o DNI. 10 Apellidos y nombres, denominación o razón social Campo lleno. DETALLE POR CADA ÍTEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) (3) 11 Unidad de medida por ítem 12 Cantidad de unidades por ítem Según el catálogo N. 3 del Aneo N. 8. Campo lleno. Según catálogo N. 3 del Aneo N. 8. No será necesario consignar la unidad de medida si ésta es "NIU" (unidad) o "ZZ". Este dato no será requisito mínimo cuando la cantidad es uno (1).

8 8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano N. CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 13 detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las características Campo lleno. Las características comprenden, entre otras, la marca del bien así como el número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identifi cable, salvo que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la factura electrónica. Tratándose de la venta de medicamentos e insumos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artículo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N y modifi cado por la Ley N , se consignará (n) la(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la factura electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio. Si el emisor electrónico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podrá consignar en reemplazo de la descripción detallada, la descripción requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago, en la medida que añada el código de eistencia. 14 Código de producto SUNAT 15 Valor unitario por ítem Campo lleno. Será utilizado para el tipo de operación 13 Gasto Deducible Persona Natural del catalogo N. 17 del Aneo N. 8: Arrendamiento de residencias = Financiamiento de vivienda = No aplicable para operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). 16 Precio de venta unitario por ítem y código El código es el indicado en el catálogo N. 16 del Aneo N. 8. Incluye IGV o IVAP, según corresponda. 17 Afectación al IGV por ítem Según catálogo N. 7 del Aneo N Sistema de ISC por ítem Sólo de corresponder, de acuerdo al catálogo N. 8 del Aneo N. 8. RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Total valor de venta operaciones gravadas Total valor de venta operaciones inafectas Total valor de venta operaciones eoneradas Deberá eistir información en por lo menos una de las casillas 19, 20 o 21. Deberá eistir información en por lo menos una de las casillas 19, 20 o 21. Deberá eistir información en por lo menos una de las casillas 19, 20 o 21. Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones gravadas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. gravada". En caso de operaciones sujetas al IVAP, consignar el valor de la primera venta realizada en territorio nacional, determinado según la normativa respectiva, más el IVAP. Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones inafectas con el IGV, incluidas las eportaciones. Monto que incluye la deducción de descuentos si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. inafecta". Sumatoria del valor de venta por ítem de las operaciones eoneradas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación "Op. eonerada". 22 Valor de venta por ítem Campo lleno. 23 Sumatoria IGV 24 Sumatoria ISC 25 Sumatoria otros tributos 26 Sumatoria otros cargos Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar "IGV". Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar "ISC". Solo de corresponder. Monto total de tributo distinto al IGV, ISC o IVAP, comprendido en la factura electrónica. En la representación impresa se podrá consignar "Otros tributos". Solo de corresponder. Total de cargos de la factura que no forman parte del valor de venta. En la representación impresa se podrá consignar "Otros cargos". 27 Descuentos globales Solo de corresponder. 28 Importe total de la venta, cesión en uso o del servicio prestado Campo lleno. Importe total de la factura electrónica. En la representación impresa se podrá consignar "IMPORTE TOTAL". 29 Tipo de moneda en la cual se emite la factura electrónica Según catálogo N. 2 del Aneo N. 8. En la representación impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción.

9 El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 9 N. CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN ADICIONAL 30 Tipo y número de la guía de remisión relacionada con la operación que se factura Según catálogo N. 1 del Aneo N. 8 considerar el código 9 o 31, según corresponda. En la representación impresa debe sustituir el código por la denominación "Guía de remisión Remitente" o "Guía de remisión Transportista", según sea el caso. Tratándose de la venta de bienes realizada por emisor electrónico itinerante, se debe consignar este dato de manera obligatoria. 31 Tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. Solo de corresponder. El tipo de documento será el indicado en el catálogo N. 12 del Aneo N. 8. En este caso, en la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. En el caso de los comercializadores de combustibles de aviación regulados por OSINERGMIN, se podrá consignar, en lugar del referido código de autorización, el número de la orden de entrega (ticket) de despacho de combustible. 32 Leyenda TRANSFERENCIA GRATUITAMENTE. (4) GRATUITA o SERVICIO PRESTADO Sólo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la factura electrónica son gratuitas. Leyenda: "Representación 33 impresa de la factura electrónica" Solo en la representación impresa. 34 Total Valor Venta Operaciones Gratuitas Sólo en el caso que en la factura eistan operaciones gratuitas. En la representación impresa se podrá consignar "Total Op. Gratuitas". 35 Número de placa del vehículo automotor 1) En la cesión de uso de vehículos, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato; 2) En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo y 3) en la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores. 36 Dirección del lugar en el que se entrega el bien Corresponde a la dirección de la venta de bienes cuando la venta sea realizada por un emisor electrónico itinerante y siempre que no obre este dato como punto de llegada en la guía de remisión remitente del emisor electrónico. DATOS ADICIONALES PARA EL TRASLADO DE BIENES a) PARA EL CASO DE LA FACTURA ELECTRONICA REMITENTE 37 Dirección del punto de partida X 38 Ubigeo del punto de partida 39 Dirección del punto de llegada 40 Ubigeo del punto de llegada Número de placa de vehículo que realiza el traslado Tipo y número de documento de identidad del conductor Tratándose de transbordo programado, se debe consignar este dato por cada tramo. Según catálogo N. 13 del Aneo N. 8. Tratándose de transbordo programado, se deberá consignar este dato por cada tramo. Tratándose de transbordo programado, se debe consignar este dato por cada tramo. Si la dirección del punto de llegada es el domicilio fi scal o un establecimiento aneo del emisor electrónico, se deberá indicar el código de establecimiento respectivo. De no ser ese el caso, indicar solo la dirección. Según catálogo N. 13 del Aneo N. 8. Tratándose de transbordo programado, se deberá consignar este dato por cada tramo. Dato alfanumérico de 8 posiciones Cuando utilice los servicios de un transportista (modalidad de traslado: transporte público), en reemplazo de estos datos, se deberá consignar solo la Según el catálogo N. 6 del Aneo información señalada en las casillas 50 y 51. N. 8. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por su denominación y colocar a continuación el número.

10 10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano N. CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN 43 Motivo del traslado De acuerdo catálogo N. 20 del Aneo N Peso bruto total de los bienes transportados Fecha de inicio del traslado o entrega de bienes al transportista Tipo y número de documento de identidad del destinatario Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymmdd. Según el catálogo N. 6 del Aneo N Apellidos y nombres, denominación o razón social del destinatario Número de RUC del transportista Nombre y apellidos o razón social del transportista b) PARA EL CASO DE LA FACTURA ELECTRONICA TRANSPORTISTA 50 Serie y número de la Guía de Remisión Electrónica o la Factura electrónica remitente Según catálogo N. 1 del Aneo N Fecha de inicio del traslado Número de placa de vehículo que realiza el traslado Tipo y número de documento de identidad del conductor Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymmdd. Según el catálogo N. 6 del Aneo N. 8. Si la Guía de remisión remitente cuenta con la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores en caso de transporte público, el transportista ya no requerirá llenar su guía de remisión transportista, según la normativa general sobre guías de remisión emitidas de manera electrónica. 54 N. de constancia de inscripción del vehículo o certifi cado de habilitación vehicular DATOS ADICIONALES 55 Tipo de operación Dato a ser utilizado en caso de venta realizada por emisor itinerante, (código 05) y en caso se utilice la factura electrónica como comprobante de percepción (código 08). Ver catálogo 17 del Aneo N. 8. De utilizar adicionalmente una representación impresa, deberá fi gurar la descripción del código de tipo de operación. 56 Código Establecimiento Aneo Consignar el código del establecimiento del lugar en el que se realiza el pago y/o la entrega de bienes. Si la entrega del bien o prestación del servicio se realiza en un local distinto al establecimiento, consignar el código DATOS ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Datos de identificación del pasajero 57 Apellidos y nombres Campo lleno. Datos a ser utilizados en caso se utilice la factura electrónica en la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros. 58 Tipo y número de documento de identidad Según el catálogo N. 1 del Aneo N. 8. Del servicio de transporte 59 Ciudad o lugar de origen 60 Ciudad o lugar de destino 61 Día y hora programada de inicio del viaje. formato fecha yyyymmdd. / formato hora: hh:mm:ss. 62 Número de asiento

11 El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 11 N. CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN DATOS ADICIONALES FACTURA ELECTRONICA EMITIDA POR CREDITOS HIPOTECARIOS 63 Fecha del otorgamiento del crédito Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato DD/MM/AAAA. 64 N. de contrato y/o préstamo Dato alfanumérico. Ma. 50 caracteres. Numérico: 0 Sin información Estos datos serán tomados en cuenta en caso el usuario desee sustentar como gasto la contraprestación por créditos hipotecarios para primera vivienda, al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta. 65 Tipo de préstamo 1 Si es construcción / adquisición. 2 Si es para refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento o subdivisión de vivienda propia. 66 Partida registral 67 Dirección completa del predio Se valida que tenga 50 caracteres como máimo. Si no hay información se consigna. Se valida que tenga 100 caracteres como máimo. Si no hay información se consigna. Dato numérico: 0 = Sin indicador. 68 Indicador de primera vivienda 1 = Califi cado para crédito Mi Vivienda / Techo Propio. 2 = Libre disposición de la AFP 3 = Califi cado como primera vivienda de acuerdo a la información proporcionada por el cliente(*). (*)Para créditos otorgados a partir del (1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el literal A del Aneo N. 9. (2) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (3) La información requerida deberá ser epresada en castellano sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. Asimismo, si la información relativa a este rubro se repite en más de un ítem, para la representación impresa se podrá consignar en un solo ítem denominado "cantidad de unidades por ítem" la suma de las cantidades que obren en esos ítems, ecepto el campo "cantidad de unidades de medida por ítem". (4) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolución se requiere agregar una leyenda a la factura electrónica que no constituye condición de emisión ni requisito mínimo, se debe considerar el código indicado en el catálogo N. 15 del Aneo N. 8. ANEXO C Aneo N. 3: Nota de crédito electrónica N. CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO ELECTRONICO SI SE MODIFICA BOLETA DE DESCRIPCIÓN (5) DE SERVICIOS PÚBLICOS (1) VENTA ELECTRÓNICA (2) Condicion Requisitos de emisión (3) FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD mínimos (4) impresa Validación Representación Información mínima del resumen Requisitos Representación mínimos (4) impresa Información mínima del resumen 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymmdd. 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymmdd. En la representacion impresa se podra consignar "Fecha de emisión" En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X X 4 Nombre comercial X X X X No aplica para recibo electrónico servicios públicos.

12 12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano N. CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO ELECTRONICO SI SE MODIFICA BOLETA DE DESCRIPCIÓN (5) DE SERVICIOS PÚBLICOS (1) VENTA ELECTRÓNICA (2) Condicion Requisitos de emisión (3) mínimos (4) impresa Validación Representación Información mínima del resumen Requisitos Representación mínimos (4) impresa Información mínima del resumen 5 Domicilio fi scal X X X X No aplica para recibo electrónico servicios públicos. 6 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido. X X X En la representación impresa deberá fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 Código del tipo de nota de crédito electrónica X X Según catálogo N. 9 del Aneo N. 8. X Según catálogo N. 9 del Aneo N. 8. En ningún caso, se podrá usar los códigos 02 o 03 cuando la nota electrónica esté referida a tickets o cintas de máquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo párrafo del numeral del artículo 24 o numeral del articulo 28 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que crea el SEE OSE, según corresponda, ecepto cuando se trate de recibos electrónicos por servicios pubicos o boleto de transporte terrestre o ferroviario. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo X X La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F si lo que se modifi ca es una factura o boleto de transporte terrestre o ferroviario, y S, si lo que modifi ca es un recibo por servicios públicos. El número correlativo será de hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se debe indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de crédito electrónica". X X X Si la nota de crédito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica, la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B si lo que modifi ca es una boleta o boleto de transporte terrestre o ferroviario, y S si lo que modifi ca es un recibo por servios públicos. El número correlativo será de hasta 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se debe indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de crédito electrónica". DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento X X El tipo de documento será 6 (RUC) según el catálogo 6 del Aneo N. 8, salvo en operaciones de eportación en las que se colocará un guión (). Cuando el receptor o usuario del recibo por servicios públicos, no cuente con RUC, se deberá consignar el documento de identidad según el catálogo N. 6 del Aneo N. 8, y de no contar con éste en el recibo, consignar un guión (). En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. Sólo si el tipo de operación es 13 "Gasto Deducible Persona Natural" del catálogo 17, se deberá colocar RUC o DNI. X X X En la nota de crédito electrónica que modifi ca una boleta de venta electrónica, un boleto de transporte o un documento autorizado que no sustente costo o gasto o credito fi scal o tickets, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N. 6 del Aneo N. 8. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. 10 Apellidos y nombres o denominación o razón social X X Campo lleno. X X DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRÓNICA QUE MODIFICA SÓLO UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO 11 Motivo o sustento X X Campo lleno. X X X En caso se modifi que más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de crédito electrónica. 12 Unidad de medida por item que modifi ca 13 Cantidad de unidades por item que modifi ca X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato (6). En caso se modifi que más de un comprobante se podrá consignar un guíon "". No aplica para recibo electrónico servicios públicos X X X X 14 Código del producto X X

13 El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 13 N. CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA O RECIBO ELECTRONICO SI SE MODIFICA BOLETA DE DESCRIPCIÓN (5) DE SERVICIOS PÚBLICOS (1) VENTA ELECTRÓNICA (2) Condicion Requisitos de emisión (3) mínimos (4) impresa Validación Representación Información mínima del resumen Requisitos Representación mínimos (4) impresa Información mínima del resumen 15 detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción de acuerdo a lo dispuesto en el RCP X X X X Se coloca la descripción corregida si el código de tipo de nota de crédito electrónica es 03. Este tipo de nota de credito podra ser utilizada para recibo electrónico servicios públicos o boleto de transporte terrestre, incluso para modifi car datos de identifi cacion del pasajero. El indicado tipo de nota de crédito permite modifi car los datos ubicados en el rubro "Datos adicionales factura electronica emitida por créditos hipotecarios". 16 Valor unitario por ítem que modifi ca X 17 Precio de venta unitario por item que modifi ca y código (7) X X X X 18 Afectación al IGV por item que modifi ca. X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. 19 Sistema de ISC por item que modifi ca X Sólo de corresponder y siempre que el comprobante de pago que modifi ca cuente con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. No aplica para recibo electrónico servicios públicos. No aplica para boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público de pasajeros sea terrestre o ferroviario. RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES: (8) 20 Total valor de venta operaciones gravadas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca más de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste valores de venta gravadas de los referidos comprobantes. 21 Total valor de venta operaciones inafectas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca más de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste valores de venta inafectas de los referidos comprobantes. No aplica para boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público de pasajeros sea terrestre o ferroviario. 22 Total valor de venta operaciones eoneradas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca más de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste valores de venta eoneradas de los referidos comprobantes. No aplica para boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público de pasajeros sea terrestre o ferroviario. 23 Valor de venta por ítem X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato. 24 Sumatoria IGV X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacián impresa se podrá consignar "IGV". En caso se modifi que más de un comprobante de pago se consignará la totalidad del IGV que corresponda a los ajustes. 25 Sumatoria ISC X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar "ISC". En caso se modifi que más de un comprobante de pago se consignará la totalidad del ISC que corresponda a los ajustes. No aplica para recibo electrónico servicios públicos. No aplica para boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público de pasajeros sea terrestre o ferroviario. 26 Sumatoria otros tributos X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representación impresa se podrá consignar "otros tributos". En caso se modifi que más de un comprobante de pago se consignará la totalidad de los otros tributos que corresponda.

SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT

SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Viernes 17 de julio de 2015 Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar

Más detalles

ANEXO A ANEXO Nº1 FACTURA ELECTRÓNICA

ANEXO A ANEXO Nº1 FACTURA ELECTRÓNICA ANEXO A ANEXO Nº1 FACTURA ELECTRÓNICA Nº CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN FECHA DE EMISIÓN Y

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2016/SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS) Lima, 25 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución

Más detalles

Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos

Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos Marco legal Agenda - Novedades en factura electrónica - Guía de remisión electrónica - Comprobante de retenciones y comprobante de percepciones electrónico

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN

Más detalles

Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:

Fuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs: Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Más detalles

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

ANEXO N. 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 185-2015/SUNAT QUE MODIFICA, LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MÍNIMOS,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Sábado 19 de setiembre de 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 255-2015/ RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL TRASLADO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 8 Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 1. Código de la moneda (Tabla 4). 2. Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30). Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido

Más detalles

PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Fecha de publicación:

PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Fecha de publicación: Regulan el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia N 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del

Más detalles

MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT)

MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT) Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla

ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla Providencia SNAT/2011/00071 Mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el Sistema de Emisión Electrónica, implementar la boleta

Más detalles

Sistema de Emisión Electrónica

Sistema de Emisión Electrónica Obligatoriedad Emisión electrónica de comprobantes de pago Sistema de Emisión Electrónica Sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago Desde los sistemas del contribuyente :Factura, boleta

Más detalles

Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional

Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional Desayuno de trabajo: Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional Junto con: 19 de Julio de 2016 Cámara Peruano-Alemana PRESENTACIÓN TRIBUTARIA Contenido Definiciones Nuevas normativas del Sistema

Más detalles

SUNAT. Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

SUNAT. Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención SUNAT Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002-SUNAT (*) El Anexo de la presente Resolución de Superintendencia

Más detalles

Se establecen disposiciones generales sobre los principios que rigen el contrato de seguro y las reglas de interpretación del mismo.

Se establecen disposiciones generales sobre los principios que rigen el contrato de seguro y las reglas de interpretación del mismo. Lima, noviembre de 2012 Ley N 29946 Ley del Contrato de Seguro La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contario. No obstante,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias

Más detalles

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva PERSPECTIVAS DE LA TRIBUTACION EN EL 2012 24 de enero de 2012 Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva María Julia Sáenz Enero 2012 Agenda 1. Requisitos formales del crédito fiscal Leyes 29214 y 29215

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Lima, 08 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante

Más detalles

Comprobantes de Pago Electrónicos Índice

Comprobantes de Pago Electrónicos Índice Comprobantes de Pago Electrónicos Índice 1. Recibo por honorarios electrónicos.... 3 1.1 calidad de emisor electrónico... 3 1.2 Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos

Más detalles

PORTAFOLIO TRIBUTARIO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

PORTAFOLIO TRIBUTARIO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO PORTAFOLIO TRIBUTARIO PORTAFOLIO TRIBUTARIO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 97 Octubre 2014 1 Portafolio Tributario 97 octubre 2014 PORTAFOLIO TRIBUTARIO LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Versión

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

Concurrencia de la emisión electrónica y la emisión en formatos impresos

Concurrencia de la emisión electrónica y la emisión en formatos impresos Lima, setiembre de 2014 Resolución de Superintendencia N 300-2014/SUNAT Crean el sistema de emisión electrónica, modifican la emisión electrónica de facturas y boletas de venta y designan nuevos sujetos

Más detalles

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Rubi W. Guevara Cárdenas Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT Tacna, Agosto del 2016 Sistema de Emisión Electrónica

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Aprueban el Formulario Virtual N 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito Lima, 21 de Julio de 2016 Informe N 118-2016-SUNAT/5D0000 Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que en caso se emita

Más detalles

Facturación electrónica Modelo Peruano

Facturación electrónica Modelo Peruano Facturación electrónica Modelo Peruano Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria - SUNAT PERU Maribel Paredes Maco Proyecto Libros y Comprobantes de Pago electrónicos Soluciones de

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN Versión 1.1

FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN Versión 1.1 FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN 203-02- Versión. FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN BITACORA DE CAMBIOS. 3.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN... 4 2. Zonas del

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº 1382 RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº 1382 RESUELVE: Asunción, 12 de diciembre de 2005 VISTO: El Decreto Nº 6539 de fecha 25 de octubre de 2005, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS,

Más detalles

Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE - SFS)

Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE - SFS) 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Jueves 28 de julio de 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Sistema de Emisión Electrónica

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

Instructivo para la. Calificación de Taxímetros. Tabla de Contenidos. Calificación de Taxímetros

Instructivo para la. Calificación de Taxímetros. Tabla de Contenidos. Calificación de Taxímetros Instructivo para la Tabla de Contenidos 1. Objetivo General... 3 2. Objetivo Específico... 3 3. Identificación del proceso al cual pertenece... 3 4. Normativa... 3 5. Normas generales... 3 6. Ingreso de

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2

RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2 RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2 Acuerdo de Directorio 002-2016 El día 28 de marzo de 2016 se publica en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el nuevo Régimen de Facturas Electrónicas, Acuerdo

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial

Más detalles

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 098-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: 1. Los contratos de prestación

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) CONSULTAS ABSUELTAS POR SUNAT (Conclusiones) LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) INFORME N 208-2007-SUNAT/2B0000 (13.11.2007) 1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido

Más detalles

Libros Electrónicos SOL y PLE V. 5.0

Libros Electrónicos SOL y PLE V. 5.0 Libros Electrónicos SOL y PLE V. 5.0 Temario Normativa vigente de los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE): PLE y PORTAL Sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos Nuevos Cronogramas de vencimientos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBA LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBA LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 329-2015/SUNAT APRUEBA LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL Lima, 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo

Más detalles

Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos

Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2016/SUNAT Que al amparo de las facultades

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se

Más detalles

Requisitos de las facturas o comprobantes de ingresos y gastos

Requisitos de las facturas o comprobantes de ingresos y gastos Requisitos de las facturas o comprobantes de ingresos y gastos Dirección General de Tributación Enero 2012 Requisitos de las facturas o comprobantes de ingresos y gastos Si usted es contribuyente o declarante

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

Nota: el archivo no debe tener espacios en blanco al final (es decir, después del último insumo ingresado).

Nota: el archivo no debe tener espacios en blanco al final (es decir, después del último insumo ingresado). Esta herramienta será utilizada para generar de manera electrónica las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción Local. Estas constancias son emitidas por los propietarios de empresas calificadas

Más detalles

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS

Más detalles

Proyecto Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos

Proyecto Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos Proyecto Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos LIBROS ELECTRÓNICOS C.P.C. Jorge De Velazco B. Ing. Carlos Landa F. Mayo 2010 Resumen de las obligaciones formales vigentes Ing. > 150 UITs GE Y PE 60,000

Más detalles

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Ciudadanía en general: No. Pregunta Respuesta 1 Desde qué fecha está vigente la tarifa de IVA 14%? La tarifa de IVA 14% entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2016. 2 Cuál

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 316-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 316-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 316-2015/SUNAT FACILITAN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR, PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Lima, 12 de noviembre de

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) Fax: (511) INFORME N

Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) Fax: (511) INFORME N Los Manzanos 223 San Isidro, Lima 27, Perú Tel: (511) 7139090 Fax: (511) 7184831 www.yoriabogados.com.pe info@yoriabogados.com.pe INFORME N 845-2015 Ref.: Modificaciones en la legislación tributaria -

Más detalles

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA El contrato es una de las instituciones jurídicas y económicas más importantes de nuestra sociedad, pues a través de esta institución las personas (naturales

Más detalles

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Tal y como se puede advertir, en el caso de los reportes del II trimestre de 2013, el tiempo transcurrido antes de obtener los formatos de reporte correspondientes, fue de 140 días. Sin perjuicio de lo

Más detalles

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida

Más detalles

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes Lima, 27 de Junio de 2016 Informe N 101-2016-SUNAT/5D0000 Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes Mediante el informe

Más detalles

F. 8.1 REGISTRO DE COMPRAS

F. 8.1 REGISTRO DE COMPRAS F. 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Objetivo: Esta opción permite generar el Registro de Compras Electrónico en formato TXT para enviarlos a SUNAT mediante el Aplicativo de Libros Electrónicos (PLE) con la estructura

Más detalles

Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos

Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos Ficha Técnica Autora : Jenny Peña Castillo (*) Título : Aspectos a considerar respecto de la emisión

Más detalles

BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICIÓN DE MESAS DE TRABAJO Y SILLAS

BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICIÓN DE MESAS DE TRABAJO Y SILLAS BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº 80-2007-MINCETUR/CEP 01. ENTIDAD QUE CONVOCA Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares con domicilio legal en Calle

Más detalles

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la

Más detalles

FORMATO INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DE COMPRAS Y VENTAS PARA ENTREGA DETALLADA SEGÚN RESOLUCIÓN 42 DEL

FORMATO INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DE COMPRAS Y VENTAS PARA ENTREGA DETALLADA SEGÚN RESOLUCIÓN 42 DEL FORMATO INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DE COMPRAS Y VENTAS PARA ENTREGA DETALLADA SEGÚN RESOLUCIÓN 42 DEL 26-03-2004 2004-06-03 FORMATO INFORMACION ELECTRÓNICA DE COMPRAS Y VENTAS ÍNDICE DE CONTENIDO 1.- INSTRUCCIONES

Más detalles

NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano. Superintendencia N /SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano. Superintendencia N /SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: 610606 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano Superintendencia N 203-2015/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- UTILIZACIÓN

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES -CESION GRATUITA DE BIENES - VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES - RETENCIONES - RETENCION ENEJENACION INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS - CREDITOS POR RETENCIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

F. 8.2 REGISTRO DE COMPRAS INFORMACION DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS

F. 8.2 REGISTRO DE COMPRAS INFORMACION DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS F. 8.2 REGISTRO DE COMPRAS INFORMACION DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS Objetivo: Esta opción permite generar el Registro de Compras Electrónico Sujetos no Domiciliados en formato TXT para enviarlos

Más detalles

SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN

SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN 01/02/2016 QUE FÁCIL OBTENER AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Ingreso

Más detalles

Formulario 211: LIBRO DE COMPRAS versión 2

Formulario 211: LIBRO DE COMPRAS versión 2 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS FORMULARIOS A GENERAR CON EL SOFTWARE CLIENTE HECHAUKA (Versión 3.2.0) CONTRIBUYENTES Las informaciones a presentar por el sistema integrado de recopilación de información,

Más detalles

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

Resolución Nº CONSUCODE/PRE Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 06 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 05 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)

Más detalles

Declaración Simplificada de Renta La forma más sencilla de cumplir

Declaración Simplificada de Renta La forma más sencilla de cumplir Declaración Simplificada de Renta La forma más sencilla de cumplir QUÉ ES LA? La Declaración Simplificada de Rentas de Personas Naturales (Formulario Virtual N 681), es un medio virtual que te ofrece tu

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Aprueban el Formulario Virtual para la declaración y pago de las retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda y Tercera Categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

Las impresiones de las facturas electrónicas 2011 deben cumplir con los siguientes requisitos:

Las impresiones de las facturas electrónicas 2011 deben cumplir con los siguientes requisitos: Las impresiones de las facturas electrónicas 2011 deben cumplir con los siguientes requisitos: Nombre, denominación o razón social del emisor. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. Domicilio

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC , de 26 de mayo 2016.

Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC , de 26 de mayo 2016. Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC16-00000213, de 26 de mayo 2016. Denominación de la Resolución Procedimiento para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios,

Más detalles

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se

Más detalles