SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

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1 SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Rubi W. Guevara Cárdenas Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT Tacna, Agosto del 2016

2 Sistema de Emisión Electrónica Sistema de Emisión Electrónica SEE-SOL R.S /SUNAT Recibos por Honorarios SEE Del Contribuyente R.S /SUNAT Factura Boleta de Venta Nota de crédito Nota de débito GRE CRE CPE Recibos Servicios Públicos R.S /SUNAT Factura Boleta de Venta Nota de crédito Nota de débito GRE modelo general CRE CPE RS /SUNAT GRE BS Fiscalizables Desde dispositivo móvil Recibo por honorarios Factura Electrónica Boleta de Venta electrónica

3 Conceptos y características SEE del contribuyente: Regulación que permite a los contribuyentes emitir de manera electrónica, desde sus sistemas (propios o tercerizados) comprobantes de pago, notas, guía de remisión y comprobantes de retención y percepción, con valor tributario, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidas por la RS /SUNAT y modificatorias. No es un aplicativo de SUNAT. CARACTERISTICAS Contribuyente debe pasar por un proceso de homologación para emitir de manera electrónica Numeración alfanumérica, gestionada por el emisor. No solicita autorización de rangos de numeración.

4 Conceptos y características SEE SOL: Aplicativo proporcionado por SUNAT, habilitado en Sunat Operaciones en Línea, que permite la emisión electrónica de comprobantes regulado por la RS /SUNAT y modificatorias

5 Principales características Aplicativo Gratuito Disponible 24x7 Accesible por internet desde cualquier punto del país o del exterior Almacena los documentos electrónicos Contribuyente Debe contar con Clave SOL RUC: ACTIVO Condición de domicilio: HABIDO Habilitado para emitir factura y notas Documento Numeración generada y controlada por el aplicativo No hay perdida de documentos. No hay obligación de conservación Emisor/Receptor

6 Proceso de Incorporación al SEE Se da por dos situaciones: Por designación de SUNAT En la fecha que indique la resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE. A elección del Contribuyente A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura o boleta de venta electrónica a través de SEE-SOL.

7 Obligatoriedad RS /SUNAT ( ) (1) RS /SUNAT ( ) Grupo Designado Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (239) Trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la Administración Pública (RHE) Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a empresas A partir de RS /SUNAT Contribuyentes de la Intendencia de Principales ( ) (2) Contribuyentes Nacionales.(778) RS /SUNAT ( ) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. (520) Contribuyentes de la Intendencia Lima y provincias (11,800) (1) RS /SUNAT amplió plazo hasta (2) RS /SUNAT amplio plazo hasta

8 Link de los contribuyentes obligados a partir del 1 de diciembre del 2016 Lima y Provincias

9 Contingencia (art. 4 RS /SUNAT) Sujeto obligado, que por causas no imputables, se vea impedido de emitir los comprobantes de pago electrónico, puede utilizar los comprobantes impresos por imprenta autorizada. Deberá proporcionar el RESUMEN de COMPROBANTES IMPRESOS. Anexo 11 de la RS /SUNAT (D.J.I) Archivo plano que debe ser registrado a través de la opción prevista en SOL. Plazo: en la fecha de emisión o hasta el sétimo día calendario, contado desde el día siguiente a su emisión. Forma de envío: Anexo 6 RS /SUNAT y modificatorias.

10 ANEXO N 11 ARCHIVO - RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS Campo Long. Descripción Formato Observaciones Fecha de emision 1 1 Motivo Numérico Códigos de los motivos : 1 Conexión internet, 2. Fallas fluido eléctrico. 3.Desastres Naturales. 4. Robo. 5. Fallas en el sistema de emisión electrónica, 6 ventas por emisores itinerantes, 7 otros 2 10 Datos del documento Hasta 20 Fecha de emisión del comprobante de pago, nota de débito o nota de crédito Tipo de comprobante de pago, nota de débito o nota de crédito Número de serie del comprobante de pago, nota de credito o nota de debito y en el caso del ticket o cinta emitido por máquina registradora, el número de serie de fabricación de dicha máquina. DD/MM/AAAA Según catalogo N 1 del Anexo 8. Solo se permite 01, Numérico 03,07,08 y 12 Debe estar dentro del rango autorizado, salvo que se trate de tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo Alfanumérico comprobante 12) 5 Hasta 20 6 Hasta 20 Datos del adquierente o usuario Número correlativo de cada nota de crédito, nota de débito o comprobante de pago y ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4 del RCP. En los demás casos (tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustenten derecho a crédito fiscal ni gasto o costo para efectos tributarios) registrar el número inicial del rango de tickets. En caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustentan derecho a credito fiscal ni gasto o costo para efectos tributarios registrar el número final del rango de ticket. Numérico Numérico 7 1 Tipo de documento de Identidad del adquirente o usuario Alfanumérico Debe estar dentro del rango autorizado, salvo que se trate de tickets o cintas emitidos por máquina registradora. En los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no sustentan derecho a credito fiscal ni gasto o costo para efectos tributarios se indicará, en el campo respectivo, el importe total de las operaciones realizadas en el día y por máquina registradora. En caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal ni costo o gasto para efectos tributarios, se indicará, en el campo respectivo, el importe total de las operaciones realizadas en el día y por máquina registradora Según catalogo N 6 del Anexo 8 Archivo plano.txt Se registra a través de SOL 8 Hasta 15 Número de documento de Identidad del adquirente o usuario Alfanumérico 9 Hasta 60 Apellidos (paterno y materno) y nombres, denominación o razón social del adquirente o usuario. Alfanumérico En caso sea RUC, deberá ser válido. validar campo lleno Importes Totales del documento Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones gravadas Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones exoneradas Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Total valor venta operaciones inafectas Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, de ser el caso Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal - Numérico decimales, sin comas de miles IGV y/o IPM. Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Otros tributos y otros cargos que no forman parte del valor de venta Numérico Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Importe total de la venta, cesión en uso o del servicio prestado Numérico Informacion adicional 17 2 Tipo del comprobante de pago que se modifica Numérico 18 Hasta 20 Número de serie del comprobante de pago que se modifica Alfanumérico 19 Hasta 20 Número del comprobante de pago que se modifica. Alfanumérico Importe cero (0.00) de no corresponder Importe cero (0.00) de no corresponder Importe cero (0.00) de no corresponder Importe cero (0.00) de no corresponder Importe cero (0.00) de no corresponder Importe cero (0.00) de no corresponder Importe cero (0.00) de no corresponder Campo obligatorio si el tipo de comprobante de pago (campo 3) es 07 u 08 Campo obligatorio si el tipo de comprobante de pago (campo 2) es 07 u 08. Si el tipo de comprobante de pago es 01, 03 1 La longitud debe ser 4 2 Campo alfanumérico Campo obligatorio si el tipo de comprobante de pago es 07, 08

11 Plazo excepcional (art. 4 -A RS /SUNAT y modificatoria) Los sujetos obligados (SEE-Del Contribuyente), podrán continuar usando comprobantes impresos, cuando: a) La implementación de la emisión electrónica se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que sólo puede culminarse en fecha posterior a la asignación de la calidad de emisor electrónico. En este caso, deberá presentar un escrito (DJ) acreditando tal situación b) En caso de entidades publicas, cuando por aplicación de las normas de contratación del Estado, no se cuente con proveedor del servicio. c) En caso de reorganización de sociedades. En este caso, se debe acreditar con copia del acta del acuerdo correspondiente o copia de la escritura pública. En los tres casos, se podrá continuar utilizando formato físico, por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de asignación. Obligación: Deberá presentar el Resumen de Comprobantes impresos Base Legal: Artículo 4ª de la R.S /SUNAT

12 SEE Del Contribuyente R.S /SUNAT y modificatorias

13 SEE Del contribuyente 1 EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO Emite factura electrónica Enviar un 2 ejemplar de e- factura Formato digital) Formato digital Firmado digitalmente RECEPTOR (CLIENTE) validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. 3 Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado SUNAT 4 Consulta

14 CAPITULO II AUTORIZACION PARA INCORPORARSE AL SISTEMA Condiciones de presentación(art.4 ) RUC activo, habido, que deba emitir facturas. Por lo menos solicita factura Realizar la DDJJ (sobre el sistema) Anexo Nª 7 de la R.S. Registrar el correo electrónico Registrar uno o más proveedores de servicios electrónicos, en caso opte por autorizar que este (os) realicen en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. Condiciones para obtenerla (art.6 ) Mantener las condiciones de activo, habido, deba emitir facturas. Registrar el certificado digital Haber cumplido con el proceso de homologación. Se notificará RI al buzón electrónico en el plazo de 30 días calendarios.

15 INGRESA A SUNAT OPERACIONES EN LINEA Proceso de homologación GENERA SOLICITUD CONFIRMA CORREO ELECTRONICO CONTRIBUYENTE REGISTRA CERTIFICADO DIGITAL SUNAT INICIA ENVÍO SET DE CASOS DE PRUEBA: 50 CASOS FACTURA Y NOTAS 48 CASOS BOLETA Y NOTAS COMUNICACIÓN DE BAJA RESUMEN DIARIO VALIDA CADA CASO (Se valida, firma digital, estructura del formato, cálculos aritméticos, entre otros) Plazo 25 días calendar ios SE EMITE INFORME DEL RESILTADO (PROCEDENTE / IMPROCEDENTE 30 días calendarios IMPROCEDENTE VULVE A PRESENTAR SOLICITUD NOTIFICACION AL BUZON SOL PROCEDENTE ES EMISOR ELECTRONICO 15

16 CAPITULO II DE LA AUTORIZACION PARA INCORPORARSE AL SISTEMA (continua) Efectos de la Autorización (art.7 ) A partir del 1er. día calendario siguiente de notificada la RI. Adquisición de la calidad de emisor electrónico Adquisición de la calidad de adquirente electrónico Remitir a SUNAT un ejemplar de la factura y sus notas electrónicas, comunicación de bajas y resumen diario. Obligaciones del emisor a) Usar el formato digital y colocar la firma digital en boleta de venta y sus notas electrónicas b) En caso use papel térmico: garantice la integridad y legibilidad de la información, por lo menos 1 año desde la fecha de emisión. c) Colocar en la representación impresa código de barras o valor resumen. A partir del 2018 será obligatorio el Código de barras. d) Definir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente acceda a la información del comprobante de pago.

17 Proceso para Autorización Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea Registrar solicitud Marcar los documentos electrónicos para autorizar Registro de la dirección del correo electrónico Registro de la declaración jurada Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales Generar solicitud

18 Proceso de Autorización Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea y registrar solicitud :

19 Proceso de Autorización Etapas: Marcar los documentos electrónicos para autorizar

20 Proceso de Autorización Etapas: Registro de la dirección del correo electrónico

21 Proceso de Autorización Etapas: Registro de la declaración jurada

22 Proceso de Autorización Etapas: Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales

23 Proceso de Autorización Etapas: Generar solicitud

24 Procedimiento de Homologación Etapas: Actividades Previas Registrar el Certificado Digital Confirmar correo electrónico Habilitar usuario secundario Envío de casos asignados en los sets de prueba

25 Procedimiento de Homologación Etapas: Registrar el Certificado Digital

26 Procedimiento de Homologación Etapas: Confirmar correo electrónico

27 Procedimiento de Homologación Etapas: Confirmar correo electrónico

28 Procedimiento de Homologación Etapas: Habilitar usuario secundario

29 Procedimiento de Homologación Etapas: Habilitar usuario secundario

30 Procedimiento de Homologación Etapas: Envío de casos asignados en los sets de prueba

31 Procedimiento de Homologación Etapas: Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud (a cargo del área evaluadora) Evaluación automática. Se notifica al buzón electrónico.

32 CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10 ) Consignar un numero de RUC valido y que no esté de baja Estar autorizado como emisor electrónico Estar afecto a rentas de 3ra, de corresponder. La numeración no usada anteriormente En el caso de factura y sus notas electrónicas Cuenta con el formato digital y cumple con las validaciones de las condiciones de emisión (según anexo 1,3 y 4). Son remitidas a SUNAT según forma indicada en anexo 6 y en el plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión. Las condiciones se dan por cumplidas en la fecha de emisión, siempre que la factura y nota sean aceptadas. Validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR Envía un ejemplar de e-factura (Formato digital) Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado SUNAT

33 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) Oportunidad de emisión y otorgamiento (art.11 ) Según art.5 del RCP EXCEPCION (similar al papel). Emisión y entrega en la fecha de conformidad del administrador del medio de pago o percepción de ingreso. Esto si la transferencia es por internet, tf, telefax o similares y el pago es con tarjeta de crédito/débito, antes de la entrega del bien. Envío a SUNAT de Factura y sus notas (Art. 12 ) En la fecha de emisión. Plazo 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de dicha fecha. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de factura nota Constancia de Recepción de SUNAT CDR (art.13 ) Aceptada.- Si lo recibido cumple con las condiciones del art.10 Rechazada.- Si no cumple por lo menos con una de las condiciones del art.10. Se comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, sea un RUC no válido o no cuente con clave sol.

34 CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO (continúa) Comunicación de Baja de numeración (Art. 14 ) Se puede dar de baja la numeración de documentos NO OTORGADOS: a) FACTURAS, siempre que hayan sido enviadas a SUNAT y tengan una CDR aceptada b) BOLETAS DE VENTA, hayan sido enviadas o no en los Resúmenes Diarios. Podrá comunicar la baja de la numeración de uno o mas documentos, siempre que hayan sido generados o emitidos en un mismo día. Plazo: 7 días calendarios a) Facturas, a partir del día siguiente de la fecha del CDR de la factura b) Boletas de Venta: b.1) Si ha sido informada mediante RESUMEN DIARIO, a partir del día siguiente de la fecha de la CDR. b.2) Si NO ha sido informada, a partir del día siguiente de la fecha de generación. Condiciones para el envío: Formato digital y cumple con el anexo N 10 El envío se realiza según lo indicado en el anexo técnico n 6 y dentro del plazo. Constancia de Recepción CDR Aceptada, si cumple las condiciones. Surte efecto el día que se envíe y siempre que cumpla con el anexo 6. Rechazado si no cumple con las condiciones de envío.

35 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) Otorgamiento (art. 15 ) a) Facturas y sus notas electrónicas Cuando sean puestas a disposición del adquirente mediante medios electrónicos. El tipo de medio electrónico será señalado por el emisor electrónico b) Boletas de venta y sus notas electrónicas Cuando sean puestas a disposición del adquirente mediante medios electrónicos. Cuando sean puestas a disposición del adquirente no electrónico, mediante Representación Impresa. En caso de exportaciones, será a través de correo electrónico o la forma que señale el no domiciliado (archivo electrónico o representación impresa). Rechazo por parte del Adquirente o Usuario (Art. 16 ) En caso de factura electrónica. Puede rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión. Debe remitir un correo electrónico, a la dirección señalada por el emisor electrónico (articulo 4 ): a) Cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente electrónico. b) Cuando la descripción no corresponde a la transacción realizada.

36 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) 1 Emite factura electrónica Formato digital Firmado digitalmente RECEPTOR (CLIENTE) Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. Las mismas reglas se aplican para operaciones de exportación.

37 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) Representación Impresa Documento Electrónico

38 CAPITULO IV FACTURA ELECTRONICA Disposiciones generales sobre la emisión (Art. 17 ) Se emitirá en los casos previstos en el RCP, con EXCLUSION de Primera venta entre usuarios de la Zona comercial Tacna. Se emitirá a sujetos con RUC, excepto en los casos de exportación, donde se consignará solo nombres y apellidos o razón social. Podrá ser utilizada para ejercer crédito fiscal, sustento de gasto o costo Se le aplican las disposiciones del RCP en cuanto a obligados y exceptuados de emitir y/u otorgar documentos. - Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes (*) Requisitos Mínimos (Art. 18 ) Son los indicados en el Anexo 1. (*) A partir del ya no se exigirá representación impresa. RS /SUNAT

39 CAPITULO V BOLETA DE VENTA Disposiciones generales sobre la emisión (Art. 19 ) Se emitirán en los casos previstos en el RCP, excepto Primera Venta Zona Comercial Tacna No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo. Se le aplican las disposiciones del RCP en cuanto a obligados y exceptuados de emitir y/u otorgar estos documentos. Requisitos Mínimos (Art. 20 ) Son los indicados en el Anexo 2.

40 CAPITULO V BOLETA DE VENTA (continúa) Resumen Diario de boletas y sus notas electrónicas (Art. 21) Obligación del emisor electrónico Enviar el resumen diario (Anexo 5) el mismo día que se emitieron o mas tardar hasta el sétimo día calendario contadas desde el día siguiente. En caso envíe (dentro del plazo) mas de un resumen, se considerará el último como sustitutorio. En caso envíe fuera de plazo mas de un resumen, se considerará el último enviado como DDJJ rectificatoria. Condiciones para el envío Cumplir con las condiciones art.10 (activo, autorizado como emisor y emitir facturas) Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6. Constancia de Recepción Aceptada: si cumple con las condiciones. Rechazada, si no cumple por lo menos con una de las condiciones.

41 Boleta de Venta Electrónica SEE Del contribuyente 1 Emite y entrega boleta de venta electrónica EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO 2 formato digital RECEPTOR Envía Resumen diario de boletas y notas Representación impresa de la Boleta Venta o Nota 3 Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT

42 CAPITULO VI NOTAS DE CREDITO Y DEBITO Nota de Crédito electrónica (Art.22 ) Será emitida respecto de una FE que cuente con CDR aceptada o BVE otorgada con anterioridad. Se aplica lo indicado en art.10 RCP, incisos 1.1,1.4 y 1.8 Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 3. Excepcionalmente puede emitirse una NCE para anular una factura remitida con CDR aceptada o BVE otorgada con anterioridad: Para anular una FE o BVE, emitida a un sujeto distinto al adquirente (la FE o BVE se da por no emitida) Para corregir una FE que contenga una descripción que no corresponde (No afecta la condición de emitida y/u otorgada ). PLAZO: 15 días hábiles del mes siguiente de emitida la FE o BVE.

43 CAPITULO VI NOTAS DE CREDITO Y DEBITO Nota de Débito electrónica (Art.23 ) Será emitida respecto de una FE con CDR aceptada o BVE otorgada con anterioridad. Es de aplicación primer párrafo del num.2.1 del art.10 RCP Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 4.

44 CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES Conservación y puesta a disposición del adquirente (Art. 25 ) El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, los resúmenes diarios, comunicaciones de baja y constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor o adquirente electrónico. El adquirente debe almacenar, archivar y conservar el comprobante de pago electrónico o las notas electrónicas. El almacenamiento de los documentos electrónicos puede ser en medios magnéticos, ópticos entre otros. El emisor electrónico DEBE poner a disposición del adquirente, a través de una página web los comprobantes de pago y notas electrónicas que haya otorgado, por el PLAZO DE UN AÑO, contado desde la emisión. Durante ese plazo, el adquirente podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos. El emisor deberá establecer una forma de autenticación para el adquirente.

45 CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES (continúa) Pérdida y obtención de ejemplares (Art.26 ) En caso de perdida, destrucción, asaltos y otros de los CDP o notas electrónicas o representaciones impresas, el adquirente deberá solicitar al emisor un nuevo ejemplar o representación impresa, según corresponda. Consulta (Art. 27 ) La SUNAT pone a disposición del emisor y adquirente una consulta de validez y de la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las Facturas y notas electrónicas vinculadas. También pone a disposición una consulta para verificar si la boleta y nota vinculada ha sido informada por el emisor.

46 SEE - SOL RS /SUNAT y modificatorias

47 RS /SUNAT y modificatorias Titulo I Sistema Emisión Electrónica en SOL 1. Sistema emisión RHE 2. Sistema emisión de Facturas, Boletas de venta y documentos relacionados 3. Sistema de emisión de GRE bs Fiscalizables Titulo II SEE de facturas, boletas de venta y documentos relacionados Capitulo I Disposiciones Generales Capitulo II De la calidad de emisor electrónico Capitulo III Factura, NC,ND Capitulo IV Boleta de venta Capitulo V Otras disposiciones Capitulo VI Documentos que sustentan traslado de bienes Capitulo VII CRE y CPE.

48 Emisión y Otorgamiento Emisión - La oportunidad de emisión se regula por lo dispuesto en el artículo 5 del RCP. - Se excluyen: o Servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados o Prestación de servicios de hospedajes o Primera venta de mercancías identificables entre usuarios de Zofratacna o Operaciones afectas al IVAP o Operaciones exoneradas con el IGV Ley promoción de la Inversión en la Amazonía. o Operaciones rentas de 2da categoría Otorgamiento Facturas: En el momento de su emisión. Salvo en exportación, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente no domiciliado. Boletas de venta: Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente la representación impresa o mediante correo electrónico, en caso así lo desee.

49 RECHAZO DE FACTURAS Cuándo? Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. Se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o al servicio prestado. Plazo - Hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión. Características Procedimiento efectuado por el cliente. Se realiza a través de una opción habilitada en SOL No genera efectos tributarios para el emisor, es decir, el emisor debe considerar la venta para la determinación de sus obligaciones tributarias

50 Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos Nota de Crédito Se emite respecto de una factura o boleta de venta al mismo adquirente o usuario. Anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Excepcionalmente dentro de los 10 días hables del mes siguiente, para: Anular cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. Nota de Débito Se emite respecto de una factura o boleta de venta, al mismo adquirente o usuario. Recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. No aplica para penalidades.

51 APLICATIVO SEE - SOL

52 Desde el PORTAL SUNAT

53 APLICATIVO SEE - SOL

54 APLICATIVO SEE - SOL

55 APLICATIVO SEE - SOL

56 APLICATIVO SEE - SOL

57 APLICATIVO SEE - SOL

58 APLICATIVO SEE - SOL

59 APLICATIVO SEE - SOL

60 OPCIONES DE CONSULTA SEE - SOL

61 OPCIONES DE CONSULTA SEE SOL Facturas emitidas

62 OPCIONES DE CONSULTA SEE SOL Facturas emitidas

63 OPCIONES DE CONSULTA SEE SOL Facturas recibidas

64 OPCIONES DE CONSULTA SEE SOL Facturas recibidas

65 Beneficios Facturación Electrónica Ahorro en costos de almacenamiento : no existe papel, solo archivos electrónicos. Ahorro en costos de distribución: courrier, motoristas, etc. El envío de documentos puede ser por ejem: web o correo electrónico. Ahorro en costos indirectos (ocultos): personal para preparar envíos, confeccionar las facturas, etc. Uso de papel térmico. Ej. permite eficiencia en la atención al cliente (rapidez de atención) Mejora la gestión del negocio por el potencial de integración de las cadena interna y externa de la empresa (integración con proveedores, mejora de gestión de stocks,)

66 Muchas Gracias!!

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