Principales aspectos tributarios de la guía de remisión electrónica regulada por la R. S. N /sunat

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1 Área Tributaria I Contenido actualidad y aplicación práctica Principales aspectos tributarios de la guía de remisión electrónica regulada por la R. S. N /SUNAT I-1 Tratamiento tributario de las rentas de segunda categoría (Parte I) I-7 Tratamiento tributario de la primera venta de inmuebles hecha por el I-11 constructor Sistemas de compensación de pérdidas tributarias arrastrables I-14 Deducción adicional en los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica I-18 Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas I-21 Nos preguntan y contestamos Análisis Jurisprudencial Renta de cuarta categoría y el criterio de lo percibido I-23 Jurisprudencia al día Aspectos tributarios de un consorcio I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Ficha Técnica Principales aspectos tributarios de la guía de remisión electrónica regulada por la R. S. N /sunat Autora : Dra. Diana Rodríguez Alarcón(*) Título : Principales aspectos tributarios de la guía de remisión electrónica regulada por la R. S. N /SUNAT Fuente : Actualidad Empresarial N.º Primera Quincena de Noviembre 2015 Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 19 de setiembre de 2015, se ha regulado el traslado de los bienes con el uso del Sistema de Emisión Electrónica, y dispone en su artículo 2 que bajo su ámbito de aplicación no se encuentra la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados. A continuación expondremos brevemente los principales aspectos de la guía de remisión electrónica regulada en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. 1. Conceptos previos 1.1. FE-remitente Es la factura electrónica emitida por el remitente, a través del SEE - SOL o SEE - Del contribuyente, por la venta de bienes, que sustenta el traslado de bienes FE-transportista Es la factura electrónica emitida por el transportista, a través del SEE - SOL o SEE - Del contribuyente, por la prestación del servicio de transporte de bienes que sustenta el traslado de estos Transporte público El servicio de transporte de bienes es prestado por terceros Transporte privado El transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del Reglamento de comprobantes de pago, (en adelante, RCP) contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. Excepcionalmente se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. artículos 1 de la R. S. N /SUNAT y 17 del RCP SUNAT y normas modificatorias 1, se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) el cual está conformado por el: Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la R. S. N /SUNAT y normas modificatorias 2 (SEE-Del contribuyente). Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito 3 a que se refiere la R. S. N /SUNAT y normas modificatorias 4 (SEE-SOL) El artículo 2 de la citada resolución señala que la calidad de emisor electrónico ocurre: Por elección, esto es, de manera voluntaria emite la GRE. Por determinación de la Sunat En concordancia con esta resolución, la segunda disposición complementaria final de la R. S. N /SUNAT señala que están obligados a emitir la GRE los sujetos que sean designados mediante resolución de superintendencia, al amparo de la R. S. N /SUNAT. A la fecha aún no se han designado emisores obligatorios, por lo tanto, su emisión es a elección del contribuyente y solo respecto (*) Abogada colegiada, egresada de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ex servidora pública de la Gerencia de Reclamaciones y División de Auditoría de la Intendencia Lima - Sunat; así como, de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente y División de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la misma Institución. Actualmente, asesora tributaria en la Revista Actualidad Empresarial. Expositora de temas tributarios a nivel nacional. 2. Emisores de la GRE 2.1. Quiénes pueden emitir la GRE? Mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N / 1 En adelante, R. S. N /SUNAT 2 En adelante, R. S. N /SUNAT 3 De acuerdo con la sétima disposición complementaria modificatoria de la R.S /SUNAT, toda mención al Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, se entiende referida al Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta y documentos relacionados a aquellas. 4 En adelante, R. S. N /SUNAT Actualidad Empresarial I-1

2 de la GRE-remitente dado que aún no se han publicado los requisitos de emisión de la GRE-transportista. Segunda disposición complementaria final de la R. S. N /SUNAT 3. Supuestos para la emisión de la GRE-remitente y GRE-transportista De acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 3 de la R. S. N /SUNAT, según se trate de un emisor electrónico por elección o por determinación de la Sunat, se puede o debe, respectivamente, emitir la GRE-remitente o la GRE-transportista, si el RCP obliga a emitir la guía de remisión remitente o transportista, según la modalidad de transporte que se use, salvo en el supuesto regulado en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 20 de dicho reglamento. Este supuesto está referido al traslado por encomiendas postales realizado por concesionarios conforme con lo establecido por el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por D. S. N TCC GRE-remitente a. Modalidad de transporte privado Como se ha mencionado en el párrafo anterior, el emisor electrónico por elección o determinación debe emitir la GRE si el RCP lo obliga. En ese sentido, el artículo 18 del RCP señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados en sus numerales 1.1 al 1.6 deben emitir la guía de remisión remitente. Entre estos sujetos se encuentran el propietario o poseedor de los bienes al inicio de traslado; el consignador en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario; entre otros. En relación con lo expuesto, el artículo 3 de la R. S. N /SUNAT señala que el remitente emite una GRE-remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo. Esto significa que no es posible emitir una GRE-remitente cuando se trate de dos o más destinatarios, punto de llegada o vehículos. Asimismo, señala que en el transbordo programado se emite, tratándose de la modalidad de transporte privado, de corresponder, una GRE-remitente por cada tramo. b. Modalidad de transporte público El remitente Emite una GRE-remitente por cada destinatario y punto de llegada, salvo que no corresponda según el numeral 2.2 del artículo 18 del RCP, el cual señala que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: i) Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guías remisión ii) Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios iii) Sujetos del nuevo RUS Por lo tanto, si se trata de estos tres sujetos, el remitente no tiene la obligación de emitir GRE-remitente, sustentándose el traslado con la GRE-transportista. En el transbordo programado, se emite, tratándose de modalidad de transporte público, según corresponda, una GRE-remitente, por todo el trayecto, y/o una GRE-transportista por cada tramo. El transportista Si el remitente, a pesar de no estar obligado, consigna en la GRE-remitente la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores, entonces el transportista no está obligado a emitir la GRE-transportista. Caso contrario, es decir, si el remitente no consigna la información del vehículo que realiza el traslado así como sus conductores, el transportista emitirá una GRE-transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado, salvo que traslade bienes de dos o más remitentes en un vehículo, y opte por emitir la GRE-transportista y esta contenga a manera de resumen, la información siguiente en el rubro datos del bien transportado : i) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes. ii) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes 5. c. Excepciones a la emisión de la GRE-remitente De acuerdo con lo mencionado en el numeral 3.4 del artículo 3 de la R. S. N /SUNAT, tanto en la modalidad de transporte público como privado, el remitente está exceptuado de emitir la GRE-remi- 5 De acuerdo con el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3 de la R.S. N.º /SUNAT, se aplica el segundo párrafo del numeral 1.8 del artículo 20 del RCP. Por lo tanto, esta GRE-transportista debe contener: a. Número de la boleta emitida por el servicio de transporte; b. Cantidad; c. Unidad de medida; d. Peso de los bienes por remitente y e. Monto del flete cobrado. tente, si de acuerdo con lo dispuesto en el RCP sustenta el traslado de los bienes con la FE-remitente. Recordemos que el numeral 2 del artículo 1 de la R. S. N / SUNAT define a la FE-remitente como la factura electrónica emitida por el remitente, a través del SEE-SOL o SEE-Del contribuyente, por la venta de bienes que sustenta el traslado de bienes. Por ejemplo, el numeral del artículo 21 del RCP 6 señala que el remitente está exceptuado de emitir la guía de remisión, sea en la modalidad de transporte privado o público, tratándose de la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador, pudiendo sustentar el traslado con la factura electrónica (FE). Esta factura electrónica debe contener la siguiente información: Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación, se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según Número(s) de licencia(s) de conducir del conductor. Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. Ahora bien, la marca y placa del vehículo así como la licencia de conducir no es obligatoria cuando el traslado de los bienes se efectúe usando los servicios de transportista, si el vendedor consigna en la factura electrónica: El número de RUC; y, Los nombres y apellidos o la denominación o razón social del transportista. Así también, el numeral 1.1 del mismo artículo 7 señala que durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía de remisión del remitente cuando el traslado sea realizado por el comprador y este haya adquirido la posesión de los bienes al inicio del traslado, sustentándose este con la factura electrónica siempre que cuente con las direcciones de los puntos de partida y llegada GRE-transportista Debe emitirse antes del inicio del traslado, El transportista solo puede emitir la GRE-transportista si previamente, recibió una GRE-remitente salvo que el remitente no esté obligado a ello. 6 Numeral modificado por la sexta disposición complementaria modificatoria de la R. S. N /SUNAT. 7 Numeral modificado por la sexta disposición complementaria modificatoria de la R. S. N /SUNAT. I-2 Instituto Pacífico

3 Área Tributaria I En el transbordo programado, se emite tratándose de modalidad de transporte púbico, según corresponda, una GRE-remitente, por todo el trayecto, y/o una GRE-transportista por cada tramo. a. Excepciones a la emisión de la GRE-transportista Cualquiera sea el caso, el transportista no está obligado a emitir la GRE-transportista, cuando el remitente: Pese a no estar obligado a ello, consigna la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores. Opta por sustentar el traslado de los bienes con la FE-transportista y siempre que el destinatario sea el remitente; de lo contrario, el transportista debe tener la conformidad del remitente para usar esa factura para sustentar el traslado. artículos 3 y 4 de la R. S. N /SUNAT 4. Condiciones de emisión y/o requisitos mínimos de la GRE - remitente o FE-remitente cuando se emiten desde el SEE-Del contribuyente o SEE- SOL Seguidamente se expone los requisitos mínimos y condiciones de emisión que debe contener la GRE-remitente, de acuerdo con la R. S. N / SUNAT y la R. S. N /SUNAT. Con respecto a la GRE-transportista, de acuerdo con la primera disposición complementaria final de la R. S. N.º / SUNAT, la regulación sobre esta guía rige cuando se establezcan, mediante resolución de superintendencia las condiciones de emisión y/o los requisitos mínimos respectivos GRE-remitente emitida desde el SEE-SOL (R. S. N / SUNAT) De acuerdo con el artículo 18 de la R. S. N /SUNAT para emitir la GRE-remitente, el sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL debe cumplir previamente con las siguientes condiciones previstas en el artículo 4 de la resolución referida: Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. No tener la calidad de sujeto del Nuevo RUS creado por el D. Ley N. 937 y normas modificatorias. Si el sujeto no cumple con estas condiciones, no podrá obtener o asignársele la calidad de emisor electrónico; y, en consecuencia, el sistema no le permitirá la emisión de la GRE-remitente. Una vez cumplidas las condiciones de emisión: B) Luego, el emisor electrónico debe seleccionar o ingresar, según corresponda la siguiente información Cuadro N. 1 Emisión de la GRE-remitente desde el SEE-SOL 1.1. Datos de identificación el emisor electrónico a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC 1.2. Denominación del documento: guía de remisión electrónica remitente 1.3. Fecha de emisión 1.4. Numeración Cuadro N. 2 Información a seleccionar o ingresar (SEE-SOL) A) El emisor electrónico debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea y seleccionar la GRE-remitente. En esa oportunidad el sistema consignará automáticamente en la guía de remisión el mecanismo de seguridad y la siguiente información según señalada en el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT Seleccionar la modalidad de traslado y el indicador de transbordo programado, de corresponder Seleccionar o ingresar respecto del destinatario: El tipo y el número de documento (RUC, si está inscrito en ese registro; o en su defecto, el documento de identidad respectivo) Seleccionar el número de RUC del transportista, de ser el caso Seleccionar como motivo de traslado: Venta Venta sujeta a confirmación Compra Traslado emisor itinerante Traslado entre establecimientos de una misma empresa Traslado a zona primaria, importación, exportación Otros 2.5. Seleccionar o ingresar el punto de partida y el punto de llegada. En el transbordo programado, esa información se refiere a cada tramo Ingresar la fecha de inicio de traslado de los bienes, en el caso de transporte privado o la fecha de entrega de los bienes al transportista en el caso de transporte público Seleccionar o ingresar la información de los bienes: Descripción detallada por ítem o descripción señalada en el RCP y código de tipo de existencia, cuando según la normativa de libros y registros ese código sea necesario. Unidad de medida y cantidad del bien. Peso bruto total de los bienes trasladados y la unidad de medida de este Si se trata de la modalidad de transporte privado, ingresar: La placa del vehículo Tipo y número de documento de identidad del conductor En la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N EF, ingresar el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG N OS/CD Ingresar el número de la declaración aduanera de mercancías, cuando Cuando se traslade bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero, ingresar en sustitución de los requisitos como el indicador de transbordo programado; el tipo y número de documento (RUC si está inscrito o documento de identidad); o en su defecto el documento de identidad respectivo; el RUC de transportista; punto de partida y punto de llegada; la placa del vehículo y el tipo y número de documento de identidad del conductor, tratándose de la modalidad de transporte privado (por cada tramo en el transbordo programado), los requisitos que se exige para la venta de combustible líquidos y otros derivados de hidrocarburos y el número de declaración aduanera de mercancías, cuando corresponda; lo siguiente: Código del puerto o aeropuerto Número de bultos o pallets, de contenedor y de manifiesto de carga Ingresar observaciones de estimarlo pertinente. 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4 En relación con lo antes indicado: Qué ocurre si el emisor de la GRE-remitente omite el ingreso o selección de la información obligatoria señalada en el Cuadro N. 2? El sistema no le permitirá la emisión de la GRE-remitente Respecto de la FE-remitente y FE-transportista Qué indica la R.S. N / SUNAT respecto de la emisión de la FE-remitente o transportista? Al respecto el artículo 4 de la citada resolución indica que cuando se emita la FE - remitente o la FE-transportista se debe considerar lo señalado en los numerales 4.1. al 4.3 del mismo artículo respecto de la GRE-remitente o la GRE-transportista, respectivamente. Qué información adicional debe contener la FE-remitente para que sustente el traslado de los bienesemitidas bajo la R. S / SUNAT? Para que la FE-remitente y la FE-transportista sustenten el traslado, al emitir dichas facturas, luego de ingresar la información señalada en el numeral 1 del artículo 9 de la citada resolución o de seguir el procedimiento que ahí se indique, se debe seleccionar o ingresar, según corresponda, tratándose de la FE-remitente, los datos indicados en el artículo 19 de la misma norma, salvo que se hayan ingresado o seleccionado en virtud del artículo 9 de la misma resolución, no corresponda su inclusión o el RCP no los requiera. Si el RCP requiere otros datos esos se consignarán. En el caso de la FE-transportista, los datos indicados en los numerales 6, 7 (de no estar obligado el remitente a emitir una GRE-remitente y cuando lo disponga la norma sobre traslado de bienes) y 8 del artículo 19; así como la información y la información señalada en el numeral 2 del artículo 20 de la misma resolución. Si el emisor electrónico omite el ingreso o selección de la información que resulta obligatoria, ello no impide la emisión de la factura electrónica. artículo 20 de la R. S. N /SUNAT 4.3. GRE emitida desde el SEE-Del contribuyente (R. S. N /SUNAT) Qué condición previa debe cumplirse para que el emisor electrónico sea considerado como tal? Para obtener por elección la calidad de emisor electrónico del SEE o estar habilitado para iniciar la emisión electrónica de la GRE siendo un sujeto al que se le asignó esa calidad, es necesario que, previamente a ello, el sujeto cumpla con: Registrar, a través de Sunat Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, el certificado digital que utilizará para la emisión de dicha guía. artículo 30 de la R. S. N /SUNAT 1. Se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico, en este caso la GRE, si este cumple con lo siguiente: 2. Asimismo, el emisor electrónico 3. Condiciones 1.1, 1.2, 2.1 y 2.3 deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en la GRE (documento electrónico). Bajo este SEE-Del contribuyente en qué momento debe emitirse la GRE? Debe emitir en las oportunidades señaladas en el artículo 4 de la R. S. N.º /SUNAT. artículo 33 de la R.S. N /SUNAT Según el artículo 34 de la R. S. N.º /SUNAT en qué plazo debe remitirse la GRE a la Sunat? La remisión de la GRE a la Sunat se debe realizar en el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 12 de la citada resolución. Si se remite a Sunat transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido entregada al transportista y/o destinatario, según 4.4. Constancia de recepción Cuáles son los estados de la constancia de recepción (CDR)? Si la GRE es enviada a la Sunat en la forma señalada en el numeral 6.1. del anexo N. 13 de la R. S. N /SUNAT; y, Cuadro N.º 3 Condiciones para emitir la GRE * Para la GRE emitida desde el SEE-Del contribuyente, no aplica el proceso de homologación. De acuerdo con el artículo 32 de la R. S. N.º / SUNAT, qué condiciones debe cumplir el para emisor electrónico para emitir la GRE? Debe cumplir con lo siguiente: 1.1. Consignar en el campo correspondiente del documento electrónico su número de RUC, el cual no debe encontrarse en estado de baja de inscripción El emisor electrónico está autorizado o se le asignó la calidad de emisor electrónico(*) Afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta La numeración del documento electrónico no ha sido utilizada anteriormente Debe contar con el formato digital, y por lo tanto, exista información en los campos indicados como condiciones de emisión en el Anexo N. 12 de la R. S. N /SUNAT y se cumpla con las validaciones especificadas en ese anexo Debe remitir a la Sunat en la forma señalada en el numeral 6.1. del anexo 13 y en el plazo a que se refiere el artículo 34 de la R. S. N.º /SUNAT. Lo remitido a la Sunat transcurrido este plazo no tendrá la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido entregada al transportista y/o destinatario, según 2.3. Si se trata de una GRE-transportista haya emitido, previamente, una GRE-remitente o una GRE emitida en el SEE-SOL. Se tendrán por cumplidas en dicho día cuando la GRE sea remitida a la Sunat: En la forma señalada en el numeral 6.1. del anexo N.º 13 de la R. S /SUNAT. En el plazo señalado en el el artículo 34 de la R. S. N.º / SUNAT. Sunat no hubiera emitido la CDR-GRE, con estado rechazada. en el plazo indicado en el artículo 34 de la misma resolución, la CDR-GRE será remitida por la Sunat al emisor electrónico, bajo uno de los dos estados siguientes: Aceptada: si lo recibido cumple con las condiciones señaladas en el artículo 32 de la citada resolución (estas se encuentran explicadas en el cuadro N.º 3). Rechazada: si lo recibido no cumple con alguna de las condiciones indicadas en el artículo 32 de la citada resolución, distinta a la contemplada en el numeral 32.2 de ese artículo. Este numeral se refiere a la remisión a la Sunat de la GRE en la forma señalada en el numeral 6.1. del anexo 13 de la resolución citada y el envío en el plazo indicado en el artículo 34 (ver pregunta anterior), condición exigida para emitir la GRE. Cuáles son los requisitos que debe contener la CDR? Por lo menos debe contener: El estado; la numeración del documento a que se refiere el motivo del rechazo; el motivo del rechazo, de ser el caso; la I-4 Instituto Pacífico

5 Área Tributaria I firma digital de la Sunat; y la hora en que se recibió el documento artículo 35 de la R. S. N.º /SUNAT 4.5. Consulta Mediante Sunat Virtual es posible consultar la validez de la GRE? El destinatario, el remitente y/o el transportista, según corresponda, mediante Sunat Virtual tiene la posibilidad de consultar la validez de la GRE y los datos que obren como condiciones de emisión y requisitos mínimos. 5. Momento de la emisión de la GRE Al respecto, corresponde mencionar lo siguiente: a. Transporte privado La GRE-remitente debe emitirse antes del inicio del traslado. La GRE-remitente emitida en el SEE- SOL será enviada por este sistema al destinatario de los bienes, según corresponda, en la oportunidad de la emisión, solo para efectos que dicho destinatario, siempre que tenga número de RUC, esté afecto en el RUC a renta de tercera categoría del impuesto a la renta y tenga clave SOL, pueda comunicar a la Sunat, si así lo desea, en el momento que estime pertinente, su conformidad, no conformidad o conformidad en parte con los datos de esta guía, o el rechazo de la operación. La comunicación se realiza a través de la opción que contemple el SEE-SOL. b. Transporte público b.1. GRE-remitente Debe emitirse antes de la entrega de los bienes al transportista. La GRE-remitente emitida en el SEE - Del contribuyente debe ser entregada o puesta a disposición del transportista mediante medios electrónicos, solo cuando se tenga la CDR- con estado aceptada. La GRE-remitente emitida en el SEE-SOL será enviada por este sistema al destinatario de los bienes, según corresponda, en la oportunidad de la emisión, solo para efectos a que se refieren el segundo y tercer párrafo del inciso a) precedente. b.2. GRE-transportista La GRE-transportista debe ser emitida con posterioridad a la emisión de la GRE-remitente y antes del inicio del traslado de los bienes. La GRE-transportista emitida en el SEE-SOL será enviada por este sistema al destinatario de los bienes, según corresponda, en la oportunidad de la emisión, solo para efectos a que se refieren el segundo y tercer párrafo del inciso a) precedente c. Respecto de la GRE-remitente o GRE-transportista Cuáles son los datos en relación con los cuales el destinatario puede comunicar su conformidad, no conformidad o conformidad en parte? Son: identificación el remitente y del transportista, sin perjuicio que en el SEE-SOL se validen esos datos; la serie y el número del documento; la unidad de medida; la cantidad y la descripción detallada del bien recibido. Puede indicarse observaciones adicionales. artículos 4, 6 y 9 de la R. S. N / SUNAT 6. Otorgamiento de la GRE y de la FE-remitente o FE-transportista Tanto en el transporte público como privado a partir de qué momento la GRE-remitente o transportista debe ser entregada o puesta a disposición, mediante medios electrónicos, al destinatario? Debe ser puesta a disposición del destinatario, como máximo, al momento de culminarse el traslado. El tipo de medio electrónico elegido por el emisor electrónico para la entrega o puesta a disposición (otorgamiento) debe garantizar al destinatario el conocimiento de la GRE, en ese momento, y que solo él y el remitente o transportista, según corresponda, podrán acceder a dicho documento. Para tal efecto, cualquiera sea el sistema, esto es, SEE-SOL o SEE-Del contribuyente, que se use para la emisión de la GRE, se aplica lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafos del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y, cuando se otorgue vía web, el tercer párrafo del artículo 25 de dicha resolución. El tercer párrafo del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, dispone que si el otorgamiento se realiza mediante el correo electrónico, se entenderá que el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica (para este caso, entiéndase la GRE) está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositado en la dirección electrónica que este designó previamente para ello. Asimismo, de acuerdo con el cuarto párrafo del citado artículo y el tercer párrafo del artículo 25 de la R.S. N /SUNAT indica que si el otorgamiento se realiza a través de una página web, se entenderá que el comprobante de pago electrónico o nota de crédito electrónica (para este caso, entiéndase la GRE) está a disposición del adquirente o usuario en el momento en que el emisor electrónico habilite en la página web que designe, la posibilidad de descargarlo. Esta puesta a disposición por web es por el plazo de un año, contado desde la emisión de la GRE. Durante ese plazo el adquirente o usuario podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos dicho documento. En qué momento la FE-remitente o la FE-transportista deben ser puestas a disposición del destinatario? Estas facturas electrónicas que sustentan el traslado deben ser puestas a disposición del destinatario, como máximo, al momento de culminarse dicho traslado. artículo 4 de la R. S. N /SUNAT 7. Sustento del traslado 7.1. Bajo qué forma se sustenta el traslado? De acuerdo con el artículo 6 de la R.S N /SUNAT, el remitente, en el transporte privado y el transportista, en el transporte público, que puedan o deban sustentar el traslado de los bienes con la GRE y/o la factura electrónica, según dicha resolución o el RCP, lo harán si fueron entregadas mediante correos electrónicos, facilitando a Sunat, en el trayecto o culminado este, lo siguiente: En la modalidad de transporte privado y en la modalidad de transporte público, cuando el remitente es el único obligado a emitir el documento que sustenta el traslado: el número de RUC del remitente y la serie y el número de dicho documento. En la modalidad de transporte público, cuando el transportista está obligado a emitir la GRE-transportista: su número de RUC y la serie y número de esa GRE o la FE-transportista, según sea el caso, aun cuando el remitente también haya emitido otro documento para sustentar el traslado. Es importante mencionar que tratándose de la GRE y/o la factura electrónica emitidas en el SEE-Del contribuyente, Actualidad Empresarial I-5

6 Actualidad y Aplicación Práctica solo podrán sustentar el traslado cuando cuenten con la CDR con estado aceptada. En el caso de la representación impresa de la factura electrónica cuando, de acuerdo con la normatividad respectiva, esta se otorgue sustentará el traslado de los bienes. Al respecto, de acuerdo con los artículos 8 y el primer párrafo del artículo 11 de la R. S. N / SUNAT (SEE-SOL), excepcionalmente cuando la factura electrónica se otorgue usando la representación impresa sustentará el traslado de los bienes respecto de las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4 del RCP realizadas con sujetos no domiciliados. Lo mismo ocurre en el caso del SEE-Del contribuyente, según se colige de la lectura de los artículos 17 y el primer párrafo del artículo 15 de la R. S. N /SUNAT. artículo 6 de la R. S. N /SUNAT 8. Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos físicos e importados Esta concurrencia es permitida en el caso de las GRE? La R. S. N.º /SUNAT ha previsto supuestos aplicables a la emisión de los comprobantes de pago y notas de crédito y débito, bajo ambos sistemas. Uno de los supuestos es la concurrencia en la emisión de los comprobantes y documentos mencionados en formato impreso y/o físico; y sistema electrónico. Al respecto, se indica lo siguiente: a. Emisor por elección: el emisor electrónico que obtenga por elección dicha calidad no está impedido de emitir comprobantes, documentos vinculados como las notas de crédito y débito, así como las guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando Para el caso de las GRE, la calidad de emisor electrónico se obtiene por elección el día calendario en que se emita la primera GRE, a través del SEE-Del contribuyente o del SEE-SOL, debiéndose observar lo dispuesto en los incisos c) y d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la R. S / SUNAT. b. Emisor designado por Sunat: el artículo 2 de la R. S. N /SUNAT señala que a los sujetos que la Sunat señale como emisor electrónico se les asigna dicha calidad desde la fecha señalada en la resolución, debiendo indicar si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar indistintamente cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente uno de ellos. Como se aprecia la designación de la calidad de emisor electrónico es desde la fecha señalada en la resolución; sin embargo, Sunat le permite a dicho sujeto la emisión de la guía de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada solo cuando por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir la guías de remisión electrónica sea remitente o transportista. Para este caso, el emisor debe tener en cuenta lo regulado en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (información del detalle de cdp físicos a la Sunat). Respecto del SEE-Del contribuyente, en qué casos los emisores electrónicos designados por Sunat para que utilicen este sistema o que por su operatividad requieran usar dicho sistema, pueden emitir y otorgar guías de remisión en formatos impresos o importados? Al respecto, el artículo 4-A de la R. S. N /SUNAT señala que los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico y se indique en la resolución correspondiente que deben utilizar el SEE-Del contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad requieran usar dicho sistema, podrán continuar emitiendo y otorgando estas guías en formatos impresos o importados por imprenta autorizada bajo los supuestos que dicha norma indica. 9. Hechos posteriores Para la emisión de la GRE desde el SEE- SOL o SEE-Del contribuyente, cuando el traslado esté comprendido en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y se dé, luego de iniciado, alguno de los supuestos que señala el articulo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, el remitente, en el caso del transporte privado o el transportista, en el caso del transporte público, acreditarán el traslado con el (los) documento(s) que sustentó(sustentaron) el traslado antes de darse el(los) supuesto(s). 10. Baja de la GRE El remitente y/o el transportista pueden dar de baja la GRE que emitieron. La baja se realiza, mediante Sunat Operaciones en Línea, usando la clave SOL y el código de usuario correspondiente, en los siguientes casos: a) Cuando aún no se inicia el traslado. b) Cuando, habiéndose iniciado el traslado, se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada. El plazo máximo que tiene el remitente y/o el transportista para dar de baja las GRE que emitieron es de cinco días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según La GRE dada de baja sustenta el traslado de los bienes hasta la fecha y hora en que se realiza la baja. El remitente y/o el transportista que deba(n) emitir una nueva guía de remisión, pueden o deben hacerlo, según corresponda, a través del sistema respectivo o usando la guía de remisión impresa o importada de conformidad con el RCP. 11. Vigencia Sunat no ha designado los sujetos obligados emitir las guías de remisión electrónica, por lo tanto la vigencia de las disposiciones señaladas a continuación rigen para quienes opten por emitir dichos documentos: a) A partir del , tratándose de las disposiciones sobre GRE - remitente, salvo la obligación de consignar en la GRE - remitente emitida en el SEE - SOL, la información sobre conductor y vehículo en la modalidad de transporte público. b) A partir del , tratándose de las disposiciones sobre FE - transportista y FE - remitente, que se emitan en el SEE y la obligación de consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y vehículo. Cabe mencionar que la regulación sobre la GRE - transportista rige cuando se establezcan, mediante resolución de superintendencia, las condiciones de emisión y/o los requisitos mínimos respectivos. primera disposición complementaria final de la R. S. N /SUNAT I-6 Instituto Pacífico

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