69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del
|
|
- María Isabel Araya López
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciada in limine por la señora jueza del Juzgado Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil diez, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado MARIO ERNESTO GONZÁLEZ FUENTES, y continuado en sustitución de aquel, por el licenciado OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, ambos como apoderados generales judiciales de la demandante, sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR S.A., contra la demandada, señora NORMA ELNA C. T. Han intervenido en primera instancia los licenciados Mario Ernesto González Fuentes y Oscar Mauricio Hurtado Saldaña como apoderados de la referida sociedad demandante, y en esta instancia únicamente el licenciado Oscar Mauricio Hurtado Saldaña, en el carácter expresado. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La resolución de la que se apela, de fs. 11 p.p., en lo pertinente dice: DECLARASE NO HA LUGAR LA EJECUCION DEL PAGARÉ A LA VISTA SIN PROTESTO, presentado con la demanda presentada por el Licenciado MARIO ERNESTO GONZÁLEZ FUENTES, en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra la señora NORMA ELNA C. T. AGRAVIO DE LA PARTE RECURRENTE El apoderado de la parte recurrente, licenciado Oscar Mauricio Hurtado Saldaña, en su escrito de expresión de agravios de fs. 16 a 17 del presente incidente en lo esencial, sustenta su inconformidad con la referida interlocutoria en que: La resolución impugnada causa agravios a su representada, pues al declarase sin lugar la ejecución, se cierra la puerta para que pueda reclamar por la vía cambiaria la obligación a cargo de la ejecutada. El pagaré documento base de la acción, contiene la mención efectuada por la propia suscriptora, en este caso la obligada cambiaria, indicando que se ampliaba el plazo de presentación del título valor, quedando facultado el Banco para presentarlo en cualquier tiempo, mientras existiera saldo pendiente de la obligación. Al declarar sin lugar la ejecución, el Juez a quo hace caso omiso a lo que literalmente estableció el
2 propio obligado en el titulo, es decir, dejar sin efecto el plazo de presentación de un año que establece el art. 734, y con base a lo que también dispone dicho artículo, se amplió el plazo de presentación, no previendo la misma ley que el plazo de presentación debe ser máximo. En razón de lo anterior, el pagaré es plenamente valido pues cumple con todos los requisitos formales para su ejecución, por lo cual pidió que se revoque por contrario imperio la interlocutoria apelada, y se pronuncie la que corresponda admitiendo la demanda y ordenar su trámite. FUNDAMENTACIÓN DE ESTA CÁMARA. La presente resolución, se pronunciará exclusivamente sobre el punto de agravio, de conformidad con lo dispuesto en el art Pr.C., y examinada la demanda de fs. 1 a 2 fte., y el escrito de expresión de agravios de fs. 16 a 17 fte., de este incidente, el apoderado de la parte apelante hace recaer el perjuicio, en que la jueza a quo declaró no ha lugar la ejecución porque el plazo de presentación del pagaré fue ampliado más allá del año que establece el art. 734 C.Com., indicando que no se estableció una fecha determinada para la presentación del título, lo que le causa agravios a su representada porque no puede reclamar por la vía cambiaria la obligación a cargo de la ejecutada, por lo que esta Cámara hace las siguientes estimaciones jurídicas: El pagaré como titulovalor, es un documento mediante el cual una persona se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona a cuyo favor se extiende o a la que sea legítima tenedora del mismo, siendo un titulo literal y abstracto, la persona que lo firma asume la responsabilidad de las consecuencias de haberlo firmado. El art. 788 del Código de Comercio señala lo que debe contener un pagaré para la válida existencia del mismo, estableciendo que es un títulovalor a la orden que debe contener: I.- Mención de ser pagaré, inserta en el texto. II.- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. III.-Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. IV.- Época y lugar del pago. V.- Fecha y lugar en que se suscriba el documento. VI.- Firma del suscriptor. La mención formal de ser pagaré tiene importancia, porque excluye cualquier duda respecto de la naturaleza jurídica del documento que se emite, que se recibe o que se transmite; y por consiguiente, del alcance de sus derechos y obligaciones. En cuanto a los requisitos de la obligación incorporada en el documento, la Ley requiere que se trate de una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y el nombre
3 de la persona a cuyo favor ha de hacerse el pago, en la época convenida y en el lugar que se indique. La época de pago, es decir, la fijación de una fecha de vencimiento del pagaré es indispensable para que pueda existir éste válidamente, y tiene importancia en cuanto que por él se fija la exigibilidad del título, y se fija el comienzo de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones cambiarias. Y, finalmente, la fecha y el lugar de suscripción, que determina el punto de partida del plazo de vigencia del mismo, y el lugar donde se contrajo la obligación. De acuerdo a lo prescrito en el Art. 792 inciso 1 C. Com., son aplicables al pagaré, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 705, 706, 707, 725 al 731, 732 al 738, 752, 753, 755, 756 incisos segundo, tercero y cuarto; 757 incisos segundo y tercero; 761, 762, 763, 764, 766, ordinales II y III; 767 al 773, y del 777 al 780. Siendo aplicables al pagaré las normas del Código de Comercio relativas a la letra de cambio, el pagaré puede ser librado a la vista, como lo estipula el romano I del art. 706 C.Com., relacionado con el inc. 1º del art. 792 C.Com., lo que significa que el vencimiento no está indicado en el texto, por lo que debe contener todos los requisitos legales que le permitan desplegar todos sus efectos jurídicos, de tal forma que su elemento especial radica en el modo del giro del título, que concierne a la presentación para el pago de la obligación incondicional contenida en éste. El protesto en los títulosvalores establece en forma auténtica que el mismo fue presentado en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla, en consecuencia, el protesto no le es aplicable al pagaré a la vista, de conformidad a lo preceptuado en el art. 753 en relación con lo dispuesto en el art. 789, ambos del C.Com.; además, el pagaré cuando se ejercita vía directa, no necesita protesto. En el caso en estudio, el pagaré que ha servido como documento base de la ejecución fue precisamente emitido bajo la modalidad a la vista y sin protesto, por lo que es entendido que los preceptos que rigen al pagaré nos remiten supletoriamente, en lo aplicable, a las regulaciones que disponen sobre la letra de cambio -que es un antecesor sujeto a mayores formalidades pero que se encuentra emparentada con el pagaré-, de conformidad a lo estipulado en el art. 734 C.Com., éste debe ser presentado para su pago dentro del año que siga a su fecha y cualquiera de
4 los obligados puede reducir ese plazo consignándolo en la letra. El librador puede ampliarlo o prohibir la presentación de la letra antes de determinada fecha. Es importante destacar que la citada disposición establece en su parte final que el librador, es decir, la persona que ha emitido el pagaré,-en este caso el BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,-puede ampliar el plazo para la presentación del respectivo pagaré. En virtud de dicha potestad concedida por la ley, en el texto del pagaré que nos ocupa, el banco ejecutante introdujo el texto siguiente: Siendo el presente PAGARÉ A LA VISTA SIN PROTESTO, será exigible su pago con la sola presentación del mismo, autorizo en ese acto a SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., para que pueda presentar para su cobro este PAGARÉ en cualquier momento, ampliando el plazo contenido en el artículo setecientos treinta y cuatro del código de Comercio de conformidad a la facultad que prevé el mismo artículo, por lo que no deberá limitarse la presentación al pago dentro del año que siga a su fecha, sino en cualquier momento en que la obligación esté vigente, lo cual podrá establecerse de conformidad a la certificación emitida por el SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., con el visto bueno del Gerente General, en los términos del artículo doscientos diecisiete de la Ley de Bancos CONCLUSIÓN. Esta Cámara concluye que en el caso sub lite el pagaré, documento base de la pretensión ejecutiva cumple con los requerimientos establecidos en el art. 788 C.Com., para su validez, teniendo fuerza ejecutiva para despachar la ejecución, pues de conformidad a lo estipulado en el inc. 2º del art. 734 del referido cuerpo normativo, es habilitada la facultad de ampliar el plazo de presentación del pagaré para su pago, y en el caso en estudio es válida porque media la voluntad de la propia obligada, por lo que resulta evidente que ya no aplica para éste el plazo de un año prescrito en el inc. 1º del art. 734 C.Com., razón por la cual, dicho títulovalor puede ser presentado para su cobro en cualquier momento, siempre y cuando exista algún saldo pendiente de pago por parte del deudor, tal y como se especifica en el texto del mencionado títulovalor. Consecuentemente con lo expresado, no se comparte el argumento sustentado por la jueza a quo en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva impugnada, en el sentido de que la sustitución de la voluntad de las partes por la ley, solo es posible cuando aquélla expresamente lo indica, por lo que debe revocarse, y ordenarle que admita la demanda y le dé el trámite de ley respectivo.
5 Sobre la base de los razonamientos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 15, 18, 172 inc.1º y 182 atribución 5 Cn., 417, 418, 421, 429, 432, 1060, 1061, 1089 y 1092 Pr. C., esta Cámara RESUELVE: A) REVÓCASE la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva venida en apelación, pronunciada por la señora jueza del Juzgado Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil diez; y, B) ORDÉNASELE a la referida funcionaria judicial que admita la demanda ejecutiva mercantil, interpuesta por el licenciado MARIO ERNESTO GONZÁLEZ FUENTES, en su concepto de apoderado de la demandante sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR S.A., contra la demandada señora NORMA ELNA C. T. y le dé el trámite de ley correspondiente. Oportunamente, devuélvase el proceso al juzgado de su origen con certificación de lo resuelto. Hágase Saber.- Pronunciada por los Señores Magistrados que la suscriben.
70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve
70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de
Más detalles84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número
Más detallesVISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,
INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva
Más detallesPanamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración
Más detalles35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de
35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesINC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo
INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en
Más detalles93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de
93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso
Más detalles30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de de dos mil doce. Visto en apelación, la sentencia
Más detallesGESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros
GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito
Más detalles356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.
356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor
Más detalles12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil
12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil once. VISTO en apelación el auto definitivo pronunciado
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte
Más detalles282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil
282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil trece. Por recibido el oficio número 1922, de fecha catorce
Más detallesCámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once.
A.P.C.29-10 Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil once. El Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, en el proceso
Más detalles46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
46-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once. VISTO en apelación la resolución
Más detallesMODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN
MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
Más detallesEl procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial
Más detalles117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos
117-CAM-10 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil diez. Vistos en casación de la sentencia definitiva
Más detallesEl pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles
El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles Reglas básicas para asegurar la efectividad de este instrumento de crédito Mtra. y Lic. Carolina Campos Serrano INTRODUCCIÓN En las relaciones
Más detalles150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece.
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece. Por recibido el oficio número 2014, de fecha veintiocho de mayo recién pasado,
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesA. REQUERIMIENTO NOTARIAL POR CARTA
Antonino Vázquez Bonome A. REQUERIMIENTO NOTARIAL POR CARTA 1. CARTA DE RECLAMACIÓN Sr. D... Calle... Población... Muy señor mío: Por la presente, me dirijo a Vd. por conducto notarial, para notificarle
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente
Más detallesInforme Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012
3 de abril de 2012 Informe Semanal Nº 387 Carta de crédito stand by Este instrumento, que se puede traducir al español como crédito contingente, es de uso común en EE.UU. y su utilización se está extendiendo
Más detallesPAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto
Más detallesDerechos reservados. Prohibida su reproducción.
AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el
Más detallesApertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito
Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad
Más detalles78-16CM1-2012.- I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y
78-16CM1-2012.- I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veintisiete de Septiembre de dos mil
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detalles253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia
253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil
Más detalles251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece.
251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia
Más detalles34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos
34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución pronunciada
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Más detallesINFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el
Más detallesSALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas, dos minutos del veintidós de octubre de dos mil tres.
668.A SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas, dos minutos del veintidós de octubre de dos mil tres. Vistos en Casación la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara
Más detallesUnidad 15. Letra de Cambio
Unidad 15 Letra de Cambio 15.1 Concepto general 15.2 Requisitos que debe contener la letra de cambio 15.3 Su vencimiento 15.4 Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia 15.5 Su aceptación y pago 15.6 Acciones
Más detallesEstatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima
Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio
Más detallesLEÍDO EL PROCESO Y CONSIDERANDO:
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día cuatro de Marzo de dos mil once.- VISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, pronunciado
Más detalles199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil
199-EMQM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de febrero de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia de remate
Más detalles6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:
1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto
Más detallesPoder Judicial de la Nación
LE PI LA QUIEBRA CHERY SOCMA ARGENTINA Expediente N 22165/2014/CA1 Juzgado N 9 Secretaría N 17 Buenos Aires, 4 de junio de 2015. Y VISTOS: 1. Viene apelada por Agroimpulso Cereales SA la resolución de
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2011-1991
RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, en el Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Más detallesOFICIO CIRCULAR CCD-C
PARA: OFICIO CIRCULAR CCD-C-016-2015 Directores (as) y Jefes (as) de Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, Jefes (as) y Encargados (as) de Unidades de Capacitación, Directores (as) de Área y Jefes
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre
Más detalles- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura
Más detalles- I - En primer lugar, corresponde hacer una reseña de los presentes actuados.
Ref.: Actuación 366/1381 B.C.R.A. DICTAMEN DNPDP Nº 150/07 BUENOS AIRES, 25 de setiembre de 2007 SEÑORES GERENTE Y SUBGERENTE: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con relación a las actuaciones de referencia,
Más detallesReglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros
Página 1 de 5 SECCIÓN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS. Solicitud por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y Empresas del Estado Nacional. 1. Presentación de solicitud de autorización
Más detallesRESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-
Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado
Más detallesLEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación
Más detallesINFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES
Más detallesCasa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Más detallesIndice. INTRODUCCIÓN... 9 Características Regulación Clasificación CAPÍTULO I Juicio Hipotecario Bancario INTRODUCCIÓN...
Indice INTRODUCCIÓN..................................... 9 Características.................................... 10 Regulación...................................... 12 Clasificación.....................................
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
3-4C-12-A.- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia
Más detallesBIENESTAR UNIVERSITARIO
ACCIONES DE COBRO JURÍDICO DEL PRESTAMO ESTUDIANTIL Página 1 de 7 1. GENERAL DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO: Gestionar la cartera vencida del préstamo estudiantil una vez surtido el proceso de cobro persuasivo,
Más detallesINC-APEL-19-3-2013 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de
INC-APEL-19-3-2013 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil trece.- VISTOS en apelación la sentencia
Más detalles1125. La Central de Fianzas y de Seguros S.A. vrs. Constructora Nacional S.A.
1125. La Central de Fianzas y de Seguros S.A. vrs. Constructora Nacional S.A. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del día veintiuno de marzo de mil novecientos
Más detalleshttp://www.editorialgpt.cl
1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesA N T E C E D E N T E S
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,
Más detallesNº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES
Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES HOSPITAL MIGUEL SERVET D. con D.N.I. nº domiciliado en calle o plaza nº teléfono: Como de la firma comercial (propietario,apoderado,etc)
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesSESION 7 LA LETRA DE CAMBIO
SESION 7 LA LETRA DE CAMBIO I. CONTENIDO: 1. Concepto de la letra de cambio. 2. Estructura de la letra de cambio. 3. Épocas de cambio de la letra de cambio. 4. Elementos incidentales (aceptación, aval,
Más detallesAjustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes y 19288
Ajustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes 18930 y 19288 Normas aplicables Leyes 18.930 y 19.288, Decretos reglamentarios 247/12, 24/13, 44/13 y 346/14, Circulares de la DGR 7/13,
Más detallesSeñores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Asunto: Solicitud de cotización
201300002049 San José de Cúcuta, 2013/04/25 Señores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA Asunto: Solicitud de cotización Adjunto a la presente solicitud de cotización de Ciento Noventa (190) uniformes para las
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,
Más detallesCONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO
CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro
Más detallesR E S U L T A N D O:
RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesSECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES LEY MONETARIA. Decreto No. 51-1950 LEY MONETARIA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY MONETARIA Decreto No. 51-1950 LEY MONETARIA Artículo 1.- La unidad monetaria de Honduras es el Lempira,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detalles2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico
Más detallesANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN
45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesPagaré. Objetivos. Al finalizar la unidad, el alumno:
6 Pagaré Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: Conceptos centrales Introducción El pagaré desde su nacimiento ha sido objeto de confusión con la letra de cambio, no en balde el legislador se dio
Más detallesLEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS
Más detallesTepic, Nayarit, febrero 04 cuatro de 2010 dos mil diez.
Resolución: Recurso de revisión Número de expediente: 51/2008 Recurrente: Joel Ernesto Murgo Huerta Sujeto Obligado: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal Tepic, Nayarit, febrero
Más detallesCAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:
26-3CM-13-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador a las doce horas del nueve de julio de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el
Más detallesUNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque
UNIDAD 5 Capítulo 5: El cheque Definición: Tenemos varias definiciones para el cheque y se puede utilizar cualquiera dependiendo de cuanto te quieras explayar. 1. Instrumento de pago que se emite contra
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 113-04 QUE CONOCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA RADIO CIMA 100, S. A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION NO.
Más detallesMODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA
Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Más detallesMANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
83-4CM-13-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto
Más detallesI. La licenciada GUERRA PADILLA, en la calidad mencionada, presentó
277-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Ahuachapán
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesRepública de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.
Más detalles"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-
LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesSTS Sala Primera, de 11 de febrero de 2013 Nº Recurso: 1994/2010
BOLETÍN DIGITAL DERECHO MERCANTIL Nº 1 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín ÍNDICE 1.- Honorarios del
Más detallesParte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
Concepto La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
Más detallesRESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570 La Paz, 1 de Noviembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Pensiones N 1732 de 28 de noviembre de 1996 en sus artículos 37 y 38 en concordancia con el artículo
Más detalles