LEY DE TIERRAS EQUIVALENCIAS PUBLICADAS Y OPERATIVAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS

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1 1 LEY DE TIERRAS EQUIVALENCIAS PUBLICADAS Y OPERATIVAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS INDICE PROVINCIA DE FORMOSA página 2 PROVINCIA DE MENDOZA página 5 PROVINCIA DE MISIONES página 7 PROVINCIA DE RIO NEGRO página 11 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO página 15

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5 5 MENDOZA 1 MENDOZA - DECRETO N 550 Mendoza, 24 de abril de 2013 Visto el Expediente N 1723-M , en el cual se determina la Propuesta de Equivalencias para el territorio de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Ley N y su Decreto Reglamentario N 274/12, de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales; y CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley establece las normas que regirán el ordenamiento del territorio de la Nación y de las Provincias, regulando sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y en su Artículo 16 crea el Consejo Interministerial de Tierras Rurales estableciendo la representatividad de las Provincias en dicho Consejo; Que en nuestra Provincia tal representatividad recae en el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología y en el Señor Jefe de Gabinete, designados para tal fin por Decreto N 1627/12; Que teniendo el Ministro de Agroindustria y Tecnología a su cargo la aplicación de la Ley N en la Provincia de Mendoza, debe tomar las decisiones pertinentes para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de dicha Ley, entre las que se encuentra la presentación de la Propuesta de Equivalencias de la Provincia ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 10 de la Ley N 26737; Que la Propuesta de Equivalencias de la Provincia tiene en cuenta lo establecido en el Artículo 10, 2º Párrafo inc. a) y b) de la Ley N y su Decreto Reglamentario N 274/12, ajustada a la realidad de la Provincia de Mendoza; Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada de este Ministerio a fojas 5/6, 13 y 20/21 del Expediente N 1723-M , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese la Propuesta de Equivalencias para el Territorio de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Ley N y su Decreto Reglamentario N 274/12, de Protección al Dominio Nacional sobre la

6 6 MENDOZA 2 Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, la que como Anexo I forma parte de este decreto. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg ANEXO I PROPUESTA DE EQUIVALENCIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA El Ministerio de Agroindustria y Tecnología en el marco de lo establecido en ley N 26737, Artículo 10, 2 párrafo, inc. a) y b) y su Decreto Reglamentario N 274/2012, procede a determinar ajustado a la realidad de la Provincia, la propuesta de Equivalencias para todo el territorio de la Provincia de Mendoza. La Provincia de Mendoza, con el objeto de limitar la adquisición de la titularidad dominial, catastral y situación de posesión y/o tenencia, cualquiera sea su forma de adquisición o transferencia, por parte de extranjeros, cualquiera sea el destino de uso y producción de la tierra rural, determina los límites y topes que regirán en todo el territorio provincial a los efectos de ajustar la realidad de nuestra Provincia a los extremos establecidos por la Ley N Como límite viable, sujeto a los extremos de la Ley N 26737, para un mismo titular extranjero en todo el territorio Provincial, atendiendo el tipo de emprendimiento a desarrollar, se fijan los siguientes topes: TIPO DE LÍMITE DE SUPERFICIE EMPRENDIMIENTO MINERO GANADERO FRUTÍCOLA/VITÍCOLA HORTÍCOLA INMOBILIARIO OTROS Has (veinticinco mil) Has (dieciocho mil) Has (quince mil) has (siete mil) 200 Has (doscientas) Has (un mil)

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11 11 RIO NEGRO 1 VIEDMA, 18 OCT 2013 VISTO: el Expediente Nº g-2013 del Registro del Ministerio de Gobierno, el Decreto Nacional Nº 991/2013 y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 991/2013 se eleva el Consejo Interministerial de Tierras Rurales creado por el Artículo 16 de la ley Nacional Nº la propuesta de equivalencias exigida por el artículo 10 de la mencionada ley y artículo 10 del Decreto Nacional Nº 274/12, con el anexo I y II que forman parte integrante del mencionado Decreto; Que por error al momento de la impresión del anexo I definitivo se omitió agregar la cantidad de hectáreas de las distancias zonas que corresponden a la equivalencia con la zona núcleo exigida por la ley ut supra mencionada; Que, por expuesto corresponde rectificar el anexo I del Decreto 991/2013 e incorporar al mismo un nuevo mapa donde se incorporen las distintas hectáreas correspondientes a cada zona; Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Dirección de Tierras y la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181º inciso 1) de la constitución provincial; Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO DECRETA: ARTICULO 1º.- Rectificar el Anexo I del Decreto 991/2013 quedando sustituido por el nuevo plano anexo que forma parte integrante del presente.- ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.- ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. DECRETO Nº 1610

12 RIO NEGRO 2 12

13 13 RIO NEGRO 3 ANEXO II Equivalencias zona núcleo en la provincia de Río Negro Área Bosques Andino Abarca parte Oeste del Departamento de San Carlos de Bariloche. Se encuentra limitada al oeste por la República de Chile, al Sur por el paralelo 42º, al este por la línea imaginaria que une las coordenadas (-71º31 36 O, 41º01 55 S) y (-71º36 57 O, -42º0 0 S). Al Norte con el límite de la provincia de Neuquén. Área Ganado Bovino Comprende tres regiones dentro de la provincia. Una ubicada en la zona Sur Oeste, otra en la zona Sur Este y la última emplazada en la región Noreste. La región que se encuentra en el Sur Oeste está comprendida por el área que limita al Oeste por el Área Bosques Andino a través de la línea imaginaria que une las coordenadas (71º31 36 O, 41º01 55 S) y (-71º36 57 O, -42º0 0 S), al Sur por el Paralelo 42º que forma el límite con la provincia de Chubut, al Norte el Río Limay que hace de divisoria con la provincia de Neuquén y al Oeste con la línea imaginaria que une los puntos de coordenadas (- 69º32 06 O, -39º48 26 S) donde se sitúa la Localidad de Naupa Huen; el punto (-70º14 42 O, -41º01 31 S) en la localidad de Comallo y un tercer punto con coordenadas (-70º14 22 O, -42ºS). Se emplaza en parte Este del Departamento de Bariloche, casi en la totalidad del Departamento de Pilcaniyeu y Oeste de Ñorquinco. La región Sur Este limita al Sur con el área Ganado bovino a través de la línea imaginaria que une los puntos (-66º38 29 O, -39º13 25 S); (-66º30 6 O, - 39º45 29 S); (-65º46 11 O, -39º42 32 S); la costa atlántica y al Norte con el área frutihortícola. Emplazada en parte del Departamento Avellaneda, Conesa, Adolfo Alsina y extremo norte del Departamento de San Antonio. La región del Noreste del área ganado Bovino limita al Sur por la región del área frutihortícola que se encuentra a lo largo del curso del Río Negro, al Este por el límite con la provincia de Buenos Aires, al Norte con el Río Colorado y las áreas frutihortícolas que se encuentran sobre el curso del Río Colorado. Área Frutihortícola Está distribuida en tres regiones; la región del curso del Río Negro y sus valles, la región del curso sur del Río Colorado y la región de Valle Verde en el curso norte del Río Colorado.

14 14 RIO NEGRO 4 Área sobre el curso del Río Negro: Se ubica en los alrededores del curso del Río Negro e incluye los valles irrigados y/o parcelas con posibilidad de acceso al curso de agua. Las coordinadas de puntos que conforman el polígono se establecen a continuación: ( ) Integra parte de los departamentos General Roca, Avellaneda, Conesa, Pichi Mahuida y Adolfo Alsina. Curso Sur del Río Colorado: El área está delimitada por los puntos: ( ) Se asienta sobre el extremo norte del Departamento de Pichi Mahuida. Curso Norte del Río Colorado: El área está delimitada al norte por el límite con la provincia de La Pampa y hacia el sur por la línea imaginaria que une los puntos: (68º O, 37º S); (67º O, 37º 3 35 S); (67º O, 37º S). Emplazada en el extremo Norte del Departamento General Roca. Área Ganado Ovino Ubicada en el centro de la provincia, limita al Oeste por las áreas Ganado Bovino con puntos de coordenadas (-69º O, -39º S); (70º O, -41º S); -70º O, -42º S), al sur por el paralelo 42ª S que hace de límite con la provincia de Chubut, al este el Océano Atlántico, al noreste con el área bovino con la línea imaginaria que se forma a través de los puntos con coordenadas (-66º O, -39º S); (-66º 30 6 O, -39º S); (-65º O, -39º S); (-64º O, -40º S), al norte limita con el área frutihortícola cuyas coordenadas de puntos ( ) que conforman la línea divisoria, al noroeste con la provincia de Neuquén. El área abarca los departamentos de 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta, gran porcentaje del Departamento de San Antonio, El Cuy y Sur Oeste del departamento de Avellaneda.

15 15 TIERRA DEL FUEGO 1 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA PODER EJECUTIVO 2508/13 USHUAIA 22 OCT, 2013 VISTO el expediente Nº 5880-EC/13 del registro de esta Gobernación y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº , establece un Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Que conforme al Artículo 16 de la mencionada Ley Nacional se crea el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. Que dicho Consejo Interministerial de Tierras Rurales estará conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con representantes de las provincias. Que conforme al Decreto Provincial Nº 1770/12 se designó como representante de la Provincia ante el Consejo Interministerial, al Secretario de la Representación Oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como representante suplente al Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente. Que a través de dicho Consejo se deberán establecer las superficies equivalentes con respecto a la zona núcleo conforme lo establecido en el Artículo 10 de la mencionada Ley. Que de la Nota Nº 164/13 Letra S.D.S. y A., de la Nota Informe D.G.R.H. Nº 415/13 y de un exhaustivo análisis de los recursos naturales, como así también de la situación geopolítica del territorio provincial surge la necesidad de adoptar medidas a los efectos de establecer un límite a la superficie factible de extranjerizar. Que en el contenido de la Nota Nº 164/13 Letra: S.D.S. y A., ha quedado determinada y elaborada la propuesta de equivalencia.

16 16 TIERRA DEL FUEGO 2 Que es objetivo del Estado Provincial valorizar el Bosque Nativo como recurso estratégico orientado también a re-significar y poner en valor los esfuerzos realizados en el marco de la Ley Nacional Nº de presupuestos mínimos, de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos. Que se ha determinado que la superficie máxima factible de extranjerizar será de un mil hectáreas (1.000 Has) y que esta unidad solo podrá contener cien hectáreas (100 Has) de Bosque Nativo. Que ha tomado la intervención que le compete la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente como así también la Subsecretaría de Catastro Provincial. Que corresponde emitir el instrumento legal pertinente, aprobando la equivalencia propuesta a ser presentada ante el Consejo Interministerial para un tratamiento. Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial. Por ello: LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR DECRETA: ARTICULO 1º.- Aprobar la propuesta de Equivalencia a ser presentada ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con representantes de las provincias, y que como Anexo 1 forma parte integrante del presente. ARTICULO 2º.- Remitir copia del presente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente y a la Subsecretaría de Catastro Provincial. ARTICULO 3º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. DECRETO Nº 2508/13

17 17 TIERRA DEL FUEGO 3 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA PODER EJECUTIVO ANEXO 1- DECRETO 2508/13 Propuesta de equivalencia a presentarse ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales El desarrollo territorial implica, entre otras cosas, la conservación y uso local de recursos estratégicos como lo son la Tierra, el Agua y los Bosques Nativos. De ahí, que la propuesta de equiparación que la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S., le acerca al Consejo Interministerial de Tierras, no contemple la equiparación en valor monetario de la tierra respecto de la zona núcleo, como así tampoco la unidad producción de los sistemas productivos locales, centrados estos, en prácticas de ganadería extensiva. Argumentación que parte de considerar que la tierra, el agua y los bosques, constituyen componentes esenciales de la soberanía territorial, y por ello, toda extranjerización desmedida, se contrapone con los procesos de Desarrollo Local. La propuesta que presenta Tierra del Fuego ante el Consejo, contempla los criterios establecidos por la Ley Nº en su artículo 10º, equiparando la superficie patrón establecida por la mencionada Ley en la zona núcleo. Es decir, la propuesta pone un tope a la extranjerización de tierras para personas físicas o jurídicas en la Isla Grande de Tierra del Fuego de Has (un mil hectáreas). Pero además, se sigue el espíritu de esta Ley en cuanto se contemplan los aspectos geopolíticos, poniendo a resguardo las tierras emplazadas sobre las áreas de frontera, como así también sobre la costa marítima. Por otro lado, incorpora los considerandos que la reglamentación del artículo décimo hace sobre los cuerpos de agua, asumiendo a éstos como recursos estratégicos a conservar, tanto por los servicios ambientales que aportan como por su contribución a los procesos de desarrollo local y a la calidad de vida de quienes habitan la provincia. Además, se propone un criterio de restricción adicional, incorporando un límite a la superficie factible de extranjerización del Bosque Nativo de 100 has, (cien hectáreas). Es decir, que la superficie máxima factible de pasar a dominio extranjero de has (un mil hectáreas), solo podrá contener 100 has (cien hectáreas) de Bosque Nativo.

18 18 TIERRA DEL FUEGO 4 Este criterio, tiene por objeto resaltar la valoración que el Gobierno de la Provincia hace respecto del Bosque Nativo. Pero además, se orienta a resignificar y poner en valor los esfuerzos realizados a partir de la implementación de la Ley Nacional de presupuestos mínimos Nº , que busca la protección y conservación de los Bosques. Bajo esta mirada, los recursos que se están volcando a la ejecución de Planes de Conservación y Manejo, además de buscar mantener los servicios eco-sistémicos que ofrecen los bosques, se proyectan, fundamentalmente, a re-significar al Bosque Nativo como un bien social, vinculado directamente con la realización de necesidades sociales y calidad de vida. Finalmente, entendemos que la propuesta de restricción a la extranjerización del Bosque Nativo, al igual que la de la tierra y los cuerpos de agua, busca generar un escenario adecuado para el Desarrollo Local.

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