Retenciones del Trabajo Personal aeat.es 09/01/2013

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1 Noticias El contrato fijo con despido gratis en el primer año supone el 7,6% del total elpais.com 15/01/2013 La contratación en España está bajo mínimos. En consonancia con los tiempos, o lo que es lo mismo, en consonancia con la omnipresente crisis, no se anima ni la temporal ni la indefinida. En el... España y EE UU firman un convenio que reduce la fiscalidad sobre los dividendos cincodias.com 14/01/2013 El Gobierno de España y el de Estados Unidos han firmado hoy el nuevo convenio de doble imposición entre ambos países que reduce la fiscalidad sobre el reparto de dividendos y facilita las inversiones. España, entre los países de la UE con mayor caída de la recaudación por impuestos durante expansion.com EFE 14/01/2013 Las grandes fortunas pagarán el 21% de IVA por la gestión de sus carteras. invertia.com EFE 10/01/2013 Asesores fiscales avisan de que el esfuerzo fiscal en España, el más alto de UE. invertia.com EUROPA PRESS 15/01/2013 Hacienda aún tiene pendiente el 12% de las devoluciones de IRPF. laverdad.es EFE Murcia 10/01/2013 Retenciones del Trabajo Personal aeat.es 09/01/2013 Los chivatazos permiten a Competencia imponer multas por 224 millones. elpais.com 09/01/2013 Jurisprudencia Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de Diciembre de 2012 Trabajos de colaboración social para una Administración Pública: perceptores de prestaciones de desempleo. Carecer temporal ex lege de la colaboración. Reitera doctrina STS (rcud. 2864/99), (rcud. 2155/00), (rcud. 69/08), Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 19 de Diciembre de 2012 La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) por la que se impuso el pago de 75 millones de euros a Iberdrola por el desajuste temporal en el llamado déficit t Consultas Tributarias Tributación de donación de inmuebles a 3 hijos, cuando éstos venían de un condominio existente.. La consultante adquirió la nuda propiedad indivisa del 50 por 100 de cuatro inmuebles urbanos por herencia de su hermano, fallecido en el año Al fallecimiento de la usufructuaria, acaecido el 7 de enero de 2012, se... Boletín Nº03 15/01/2012 Comentarios Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas. Con la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se establece un nuevo... Algunas respuestas sobre las infracciones y sanciones en la protección por desempleo En el presente comentario vamos a tratar de dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen suscitarse en relación con las infracciones y sanciones sobre la prestación por desempleo. Artículos Vivienda e impuestos: prepárese a pagar. Si ha cobrado alguna subvención en 2012 tendrá que tributar por ella en Cuando tenga una cuenta vivienda y no compre, al devolver lo desgravado se ahorra los intereses de demora. La nueva fiscalidad de la vivienda no propicia el anticipo de las compras. Ni rally de fin de año ni repunte generalizado en la venta de casas. Dicen los expertos que al final lo único que ocurrió es que en noviembre y diciembre mejoraron "algo" las compraventas, tal y como... Si el alta en el epígrafe de la sección primera de las Tarifas de IAE faculta para realizar la actividad de empeño de joyas. Persona física que realiza la actividad de comercio al por mayor y al por menor de joyería, desea realizar, además, la actividad de casa de empeño. Se desea saber si el alta en el epígrafe de la sección primera de las Tarifas... file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (1 of 15) [15/01/ :48:55]

2 Consultas Tributarias Tributación de donación de inmuebles a 3 hijos, cuando éstos venían de un condominio existente.. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 26/11/2012 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La consultante adquirió la nuda propiedad indivisa del 50 por 100 de cuatro inmuebles urbanos por herencia de su hermano, fallecido en el año Al fallecimiento de la usufructuaria, acaecido el 7 de enero de 2012, se consolidó el pleno dominio y el 2 de julio de 2012 se procedió a la extinción del condominio existente, adjudicándose a la consultante dos de las fincas, compensando a los otros herederos en metálico al superar la adjudicación efectuada su cuota de titularidad. La consultante va a donar los citados inmuebles a sus tres hijos. CUESTIÓN PLANTEADA: Tributación de la donación. CONTESTACION-COMPLETA: La donación de las fincas generará en la donante una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, determinados en la forma prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas o lucrativas, respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35: 1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los adquirentes. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan. 3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Al haberse adquirido el 50 por 100 de las fincas por herencia, el importe real a que se refieren los apartados 1 y 3 del citado artículo 35 será el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley del Impuesto. La disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (2 of 15) [15/01/ :48:55]

3 Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso. A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años. La fecha de adquisición de lo adquirido por herencia será, una vez aceptada ésta, la del fallecimiento del causante, según las normas del Código Civil, y que esta adquisición se refiere a la integridad del dominio, pues la extinción del usufructo por muerte del usufructuario no comporta una nueva adquisición por quien detenta la propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. En el caso consultado existen, por tanto, dos fechas de adquisición de los inmuebles, la del fallecimiento del causante de la herencia y la de extinción del condominio por el exceso adjudicado sobre su cuota de titularidad. La ganancia patrimonial que, en su caso quedase sujeta al impuesto de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Si se generase una pérdida patrimonial, su importe no se computará a efectos del impuesto, de acuerdo con el artículo 33.5 c) del citado texto legal, que determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Si el alta en el epígrafe de la sección primera de las Tarifas de IAE faculta para realizar la actividad de empeño de joyas. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 12/11/2012 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Persona física que realiza la actividad de comercio al por mayor y al por menor de joyería, desea realizar, además, la actividad de casa de empeño. CUESTIÓN PLANTEADA: Se desea saber si el alta en el epígrafe de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería" le faculta para realizar la actividad de empeño de joyas. CONTESTACION-COMPLETA: En primer lugar habría que precisar que en el texto de la consulta , remitida por usted el día 03/10/2012 (nº de registro de entrada ), no se contempla el párrafo que se transcribía en su escrito de consulta y que decía: Una persona física que desarrolla la actividad de comercio menor o comercio mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería. Si puede, ampliar su actividad a la de empeño de objetos usados. (Incluyendo como tal metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.). Por lo que, sin tener en cuenta lo anterior, esta Subdirección General le informa: file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (3 of 15) [15/01/ :48:55]

4 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa. Y la misma regla en su apartado 4 dispone que El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.. La regla 10ª.3 de la Instrucción señala que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se correspondan exactamente y clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo. Y la regla 8ª de la Instrucción establece que Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasifican, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. 2º) Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, que manifiesta estar dado de alta en el epígrafe de la sección primera de las Tarifas Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería, y que desea realizar, también, la actividad de empeño de joyas, actividad para la cual no le faculta dicho epígrafe, deberá, en virtud del procedimiento establecido en el primer párrafo de la regla 8ª de la Instrucción, darse de alta, además, en el epígrafe de la sección primera de las Tarifas, Otras entidades financieras n.c.o.p.. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Comentarios Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas. Con la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se establece un nuevo gravamen sobre los premios de determinados loterías y apuestas. En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su web ha publicado una NOTA INFORMATIVA aclarando la aplicación de este nuevo gravamen. En el presente comentario, además de enlazar con la referida NOTA INFORMATIVA, sintetizamos aquellos aspectos más significativos que están siendo objeto de duda en nuestro consultorio profesional. Así las novedades son agrupadas a efectos de tres impuestos: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Qué premios se someten a este gravamen especial? a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (4 of 15) [15/01/ :48:55]

5 actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente. Cuándo entra en vigor su aplicación? A partir de 1 de Enero de Hay que tener en cuenta que no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos. En qué consiste el gravamen especial? a) Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. b) Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a euros sólo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esta exención se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. c) La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que deben efectuar a los contribuyentes que han sido premiados las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento; siendo la base de retención o ingreso a cuenta la determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. Cómo se declaran? NO será necesario presentar la autoliquidación, ya que los premios no se integrarán en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF. Así, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado, siendo en este caso aplicable la máxima de impuesto retenido, impuesto pagado. Sólo existe obligación de autoliquidar el gravamen en el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido, como son los casos de premios de similares características a los sometidos a este gravamen especial que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR) La tributación se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos ya señalados para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican: a) Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. b) Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto anteriormente. file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (5 of 15) [15/01/ :48:55]

6 c) A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR, los citados premios sólo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS). Estos premios, antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, al contrario que lo que sucedía con el IRPF y el IRNR, ya estaban sometidos a imposición integrándose como incrementos patrimoniales dentro de las rentas obtenidas por las entidades. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%, que pueden ser descontados como pagos a cuenta una vez que el importe de los premios se integre en el conjunto de las rentas obtenidas en el período impositivo. EJEMPLO 1. (Fuente AEAT) LOTERÍA PRIMITIVA. BOLETO DE 28 APUESTAS DE UN SOLO JUGADOR Precio unitario de la apuesta: 1 euro. 5 apuestas premiadas: 1 premio de Euros. 2 premios de Euros. 2 premios de 630 Euros. Total premios del boleto (1* * *630): Euros. Premios sujetos a retención (1* *2.700): Euros. Nota.- Sólo están sujetos a retención los premios superiores a por apuesta. Retenciones practicar: distribución por apuestas. Apuesta Premio obtenido Mínimo exento Base de Retención Importe de Retención Líquido a percibir , , , , , , ,00 200,00 40, , , ,00 200,00 40, , ,00 NO SUJETO A RETENCIÓN 630, ,00 NO SUJETO A RETENCIÓN 630,00 TOTAL , , , ,00 EJEMPLO 2. (Fuente AEAT) LOTERÍA NACIONAL. 2 DÉCIMOS O FRACCIONES DEL MISMO NÚMERO COMPARTIDOS POR DOS JUGADORES EN LA PROPORCIÓN 75%-25% Precio unitario del décimo: 3 euros. Premios obtenidos: 1 premio especial a la fracción de Euros. 2 primeros premios de cada décimo Total premios: 1 décimo * ( ) + 1 décimo * : Euros Retenciones practicar: distribución por décimo o fracción y por perceptores. file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (6 of 15) [15/01/ :48:55]

7 Décimo Premiado Premio Obtenido Jugador Premio Individual Mínimo Exento Base de Retención Importe de retención Líquido a percibir A (75%) (2) (1) B (25%) (3) A (75%) (4) B (25%) (5) TOTALES (1) Premio correspondiente al décimo o fracción 1 = (premio especial) (primer premio) (2) Mínimo exento = * ( / ) (3) Mínimo exento = * ( / ) (4) Mínimo exento = * ( / ) (5) Mínimo exento = * (7.500 / ) Jugador Premio Individual Suma Base de Retención Importe de Retención Líquido a percibir A B Totales Algunas respuestas sobre las infracciones y sanciones en la protección por desempleo En el presente comentario vamos a tratar de dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen suscitarse en relación con las infracciones y sanciones sobre la prestación por desempleo. Qué pasa si no me presento a las ofertas de empleo? Si no se presenta a una oferta de empleo adecuada, o no participa en trabajos de colaboración social sin causa justificada, puede ser sancionado por infracción grave de acuerdo con la escala siguiente: - 1ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación. - 2ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestación. - 3ª Infracción. Extinción de la prestación. Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta sino otra de las infracciones graves,) y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. Referencia normativa: Arts , c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Arts a), 41.1 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Se puede sellar la tarjeta con anterioridad a las fechas señaladas en la misma? Qué pasaría si sello al día siguiente? La competencia para determinar los procedimientos correspondientes a la renovación de la demanda de empleo está actualmente transferida a las comunidades autónomas, por lo que cualquier consulta sobre este asunto deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos. Excepcionalmente, en Ceuta y Melilla, se mantiene la competencia estatal, por lo que en lo que respecta a este ámbito, el procedimiento establece que la tarjeta de demanda de empleo no puede sellarse con anterioridad a la fecha señalada en la misma, sino que lo que procede es renovarla en la fecha que indique la tarjeta de demanda y servicios. El sellado al día siguiente no debe traerle ningún problema si la fecha de renovación de su tarjeta coincidiese en sábado o día inhábil, pero si no es este el caso, se le puede iniciar un procedimiento sancionador por infracción leve. Si usted es perceptor de la Renta Activa de Inserción y no renueva la demanda de empleo en la forma y fechas que se le indican en la file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (7 of 15) [15/01/ :48:55]

8 tarjeta de demanda, causará baja definitiva en esta prestación. En el caso de que en la fecha de sellado tenga previsto algo que le pueda impedir acudir, póngalo en conocimiento del personal de su oficina de empleo por escrito, por si pudieran autorizarle la no renovación y evitar la sanción posible. Referencia normativa: Art d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Arts a), 41.1 y 47.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Art.9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Qué consecuencias podría tener la no renovación de la demanda en mi prestación por desempleo? La renovación de la demanda es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo. Por ello, el olvidar renovarla es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) inicie un procedimiento sancionador por infracción leve que puede concluir con la pérdida de un mes de prestación la primera vez que se incumple, de tres meses la segunda vez, de seis meses si hay una tercera, y la pérdida de todo el derecho si se produce un cuarto incumplimiento. Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. En el caso de haber solicitado o ser beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento. Referencia normativa: Art d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Arts a), 41.1 y 47.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y Art. 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Qué se considera infracción muy grave y cómo se sanciona? Son infracciones muy graves de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo las siguientes: - Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. - Compatibilizar prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. - La connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social. - La no aplicación o la aplicación indebida de las prestaciones por desempleo cuando se perciban en el marco de programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo). Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo. Igualmente se podrá excluir al trabajador del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese periodo en acciones de formación profesional ocupacional y continua. Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá suspender cautelarmente su prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva. Referencia normativa: Arts.17.3, 26 y 47.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Art.232 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, con la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su Capitulo IV, Artículo quinto. Qué se considera infracción grave y cómo se sanciona? Las infracciones graves de los beneficiarios de prestaciones por desempleo son las siguientes: file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (8 of 15) [15/01/ :48:55]

9 - No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación. - Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada. - Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el Servicio Público de Empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo. Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala: - 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación. - 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestación. - 3.ª Infracción. Extinción de la prestación. Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (no tiene por qué ser siempre la misma) y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. Como excepción, en el caso de que la infracción grave descrita en primer lugar (no comunicación de las situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o dejar de reunir los requisitos para su percepción) la sanción es de extinción del derecho desde la primera vez. Referencia normativa: Arts.17.2, 25 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Art.232 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, con la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su Capitulo IV, Artículo quinto. Qué se considera infracción leve y cómo se sanciona? Son infracciones leves de los beneficiarios de prestaciones por desempleo: - No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones (el Servicio Público de Empleo Estatal) en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada. - No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo, las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada. - No devolver en plazo (cinco días), salvo causa justificada, al Servicio Público de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. - No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave. Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala: - l.ª Infracción: Pérdida de un mes de prestación. - 2.ª Infracción: Pérdida de tres meses de prestación. - 3.ª Infracción: Pérdida de seis meses de prestación. - 4.ª Infracción: Extinción de la prestación Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (no tiene por qué ser siempre la misma) y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. Referencia normativa: Arts.17.1, 24 y 47.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Art.232 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, con la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en su capítulo IV, artículo quinto. file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_03_2013_PDF.htm (9 of 15) [15/01/ :48:55]

10 A quién corresponde imponer las sanciones en materia de prestaciones por desempleo? La imposición de las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, esto es, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso de las muy graves la sanción será impuesta a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cuando la sanción impuesta consista en la extinción de la prestación por desempleo por la comisión de una infracción muy grave, la Autoridad Laboral competente que haya impuesto la sanción dará traslado al SEPE para su aplicación. El Servicio Público de Empleo Autonómico comunicará al SEPE las infracciones de los beneficiarios de prestaciones relacionadas con la renovación de la demanda, la participación en acciones de inserción, formación, reconversión o trabajos de colaboración social y programas de empleo, o las ofertas de empleo adecuadas, para el análisis y tramitación de los procesos sancionadores que correspondan. Referencia normativa: Arts. 4, 37.1 y 38 del R.D. 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Art del R.D Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, según la redacción dada por la Disposición Final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Soy beneficiario de prestaciones y he recibido una carta que me informa de que me han iniciado un procedimiento sancionador por infracción por incumplimiento de mis obligaciones como beneficiario y una suspensión cautelar del abono de mi prestación. Qué debo hacer?. Si no está de acuerdo con la infracción y la propuesta de sanción, puede presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción, acompañando la documentación que considere oportuna para apoyar sus alegaciones. Posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución estimando o no dichas alegaciones. Contra esta resolución podrá presentar escrito de reclamación previa en el plazo de un mes desde su notificación, y si finalmente no está tampoco de acuerdo con la resolución de la reclamación previa, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. En el caso de estar conforme desde el principio con la infracción y la propuesta de sanción, puede dejar transcurrir el plazo de los quince días hábiles, mencionado en el primer párrafo, sin presentar alegaciones y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa. Referencia normativa: Art del R.D. 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Soy un prejubilado y estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años. Puedo rechazar un empleo? Tengo que firmar el compromiso de actividad, sellar la tarjeta de demanda de empleo y aceptar los cursos u ofertas que me propongan los Servicios Públicos de Empleo? La legislación que regula la protección por desempleo vincula la misma a quiénes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo por causa no imputable a ellos mismos. Por lo tanto, no formula distinciones especiales para ningún colectivo. Es obligación de todos los trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo suscribir y cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, sin eximir tampoco a ningún colectivo. Entre dichas exigencias se encuentra la de aceptar una colocación adecuada que le sea ofrecida por la oficina de empleo o por la agencia de colocación sin fines lucrativos. Por tanto no se puede rechazar un empleo si es adecuado, y si así lo hiciera podría incurrir en una infracción grave y ser sancionado con pérdida de su subsidio por desempleo. Referencia normativa: Art. 203 y 231, letra h) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/ (10 of 15) [15/01/ :48:55]

11 Cómo puedo justificar documentalmente el incumplimiento de una obligación como beneficiario de prestaciones? Mediante certificado sellado y firmado por la entidad correspondiente podrá acreditar los incumplimientos que se deriven de su asistencia a procesos de selección para una oferta de empleo o a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional. Asimismo, y por analogía con el punto tercero del art. 37 y el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, serán justificadas todas aquellas situaciones que se contemplan en el mismo para ausentarse del trabajo, por ejemplo la Incapacidad temporal (justificada mediante documentación emitida por el Sistema Público de Salud) o el cumplimiento de un deber público inexcusable (acreditado mediante documento emitido por el órgano convocante). Deberá tener en cuenta que en los supuestos justificados de incumplimiento de una obligación, su presencia en la Oficina de Prestaciones debe realizarse de forma inmediata a la finalización de la causa que lo impedía. Referencia normativa: Art. 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com La información utilizada en la redacción de este Comentario es una cortesía de la página Supercontable.com y del Programa ASESOR LABORAL. Artículos Vivienda e impuestos: prepárese a pagar. Si ha cobrado alguna subvención en 2012 tendrá que tributar por ella en Cuando tenga una cuenta vivienda y no compre, al devolver lo desgravado se ahorra los intereses de demora. Inmaculada de la Vega (elpais.com) Con el presupuesto familiar apretado, más vale tener en cuenta lo que el fisco nos va a cobrar ya desde comienzos de año. Este es un recuento de las novedades que ya estrena el nuevo año a la hora de pagar (más) por los bienes inmuebles de que disfrutamos. En vivienda habitual ya se sabe que desaparecen los euros que se podrían desgravar al año como máximo por la compra. No es la única que desaparece. Los que tenían abierta una cuenta de ahorro vivienda tampoco se deducirán por ella. Y si no se adquiere la vivienda, en la declaración de la renta que se presente entre mayo y junio de 2013 tendrá que devolver las cantidades deducidas a lo largo de esos años, aunque, eso sí, sin intereses de demora. Como explica Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales ( REAF ), "con la legislación anterior, si no se llegaba a adquirir la vivienda en el plazo indicado, había que devolver las cantidades deducidas con intereses de demora. Por ejemplo, si se hubiera aportado el máximo, euros durante cuatro años, había que devolver euros por año; o sea, unos euros (en la liquidación de mayo a junio) más los intereses generados, euros. Pero en 2013 se ahorra esa cifra". Y esta no es una medida temporal. file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/ (11 of 15) [15/01/ :48:55]

12 También tendrá que apartar para el fisco el porcentaje correspondiente si ha recibido alguna subvención o ayuda para el alquiler o la compra al igual que si se hubiera beneficiado del Plan PIVE para cambiar de coche. Parte de lo recibido retorna al Estado. Tales ayudas se consideran ganancia patrimonial, y esta tributa al tipo marginal; o sea, el mismo tipo que sus rentas de trabajo. Así, si es de un 30% y ha recibido euros, tendrá que tener previstos euros que retornan a la Hacienda Pública, indica Gimeno, quien recuerda que el Reaf ya lo advirtió con ocasión del Plan Prever de Y cuidado porque, si, por ejemplo, de los euros del Plan PIVE que le ha dado el Estado para la compra de un coche, olvida tributar esos 300 euros que son de Hacienda, y esta lo descubre cuatro años después, usted tendrá que sumar los intereses de mora a la sanción del 50% de recargo. Volviendo a los inmuebles. Una nueva ley grava la reventa de una vivienda adquirida dentro del mismo año en que se compró. Si se revende antes de los 365 días, el gravamen puede llegar al 52% de la ganancia obtenida, o, en el caso de Catalunya, al 56%. Hace años era del 21% al 27%. Son 25 puntos más de imposición, claro que siempre se puede esperar y vender a los 366 días... Cómo tributa una VPO Para la vivienda protegida en la norma estatal se prevé para 2013 una bonificación del 50% en la cuota del IBI durante tres años desde la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año que se dio tal calificación. En la Comunidad de Madrid, mientras que las viviendas de protección pública y las libres pagan un 10% de lo escriturado por IVA, en el caso de las VPO de régimen especial y las de promoción pública se aplica el 4%. Y lo mismo las plazas de garaje, hasta dos, o trasteros vendidos conjuntamente porque para el resto sería un 21% el IVA a pagar, al igual que sucede en el caso de los locales de negocios en edificios destinados a vivienda protegida. Por lo que se refiere al IAJD, en Madrid las VPO están exentas mientras que las viviendas con protección pública de 90 metros cuadrados, pagan un 0,2%; un 0,4% las que tienen más de esa superficie o son libres y cuestan hasta euros; un 0,5%, las libres hasta euros y si superan esta cantidad el IAJD llega al 1% en la Comunidad de Madrid. El IAJD es un tributo autonómico que grava las hipotecas y las escrituras de compra. Esta medida que penaliza tanto la venta de inmuebles como la de acciones de fondos existía ya antes de 2007, aclara Gimeno. Aparte de que esta medida antiespeculación parece que tendría todo su sentido en tiempos de burbuja, Gimeno indica que cabe la posibilidad de que tal tributación la repercuta quien vende (que es el que debe pagarla) al comprador mediante la subida de los precios. Si tiene que asumirla, el vendedor deberá reservar esa partida para cumplir con Hacienda. Teóricamente, en principio, en 2014 se volverá a tributar al 21%-27% o al 19%-21%. Pensando en Eurovegas, podría ser el título de la canción. Al igual que el Gobierno autónomo se dice que pensaba en Sheldon Adelson al redactar la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, el Estado central lo hacía a través de la Ley 16/2012, por la que se adoptan medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica. Cuando, por ejemplo, alguien se construye un chalé paga el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), el 4% del valor que el arquitecto diga que va a costar la obra. Y no hay bonificación alguna, pero si se tratase de un Eurovegas, los Ayuntamientos podrían establecer una bonificación. También podrán darla para el impuesto de actividades económicas (IAE) y el de bienes inmuebles (IBI) cuando se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad por circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. Esta ley alude a cambios en la gestión del catastro (formación y mantenimiento, tramitación abreviada de la inspección y mayor flexibilidad para la actualización, y un nuevo procedimiento de regularización catastrales). El valor catastral es la base imponible del IBI. Este impuesto oscila entre un 0,52% y un 1,20% en España, según Gimeno. En Madrid es del 0,581% para las viviendas con un valor catastral inferior a euros. Al resto se les aplica un incremento del 0,604%. Una vivienda de 90 metros cuadrados tributará alrededor de 2 euros por metro, según el Ayuntamiento. El incremento medio, tras el aprobado por el Estado central, será del 6,9% (unos 24 euros mensuales). Eso sí, el sistema de pago a la carta permite fraccionar el pago, (al igual que el de la tasa de basuras) con una bonificación de hasta un 5% si se acepta la propuesta del Ayuntamiento. Hay que solicitarlo telemáticamente antes del día 20 de cada mes. Este año, las familias con menos ingresos tendrán una bonificación de 100 euros para pagar el IBI, en lugar de 60 euros como en 2012 en Madrid. La ayuda se gestionará a través del área de familia y servicios sociales y está destinada a las que tengan derecho a exención del 100% de la tasa de basuras o cuando el valor catastral de la vivienda sea inferior a los euros. Respecto a la tasa de basuras, no se cubrió el concurso de adjudicación para la gestión de los residuos y se mantiene el compromiso de reducir la tasa este año un 12%. El 77% de quienes disponen de vado para paso de vehículos verán reducirse la tasa, pero otros llegarán a pagar un 20% más. file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/ (13 of 15) [15/01/ :48:55]

13 El Ayuntamiento de Madrid compara los tributos locales principales que paga una familia media (IBI, basuras, impuesto sobre vehículos y distintivo de residentes del SER) y da como resultado 564 euros en Y compara esta cifra con la de Barcelona, donde se paga un 12,7% más. También pagará más IBI, ocupan el puesto 12º en el ranking, mientras que Madrid, más benévolo con sus propietarios de vivienda, ocupa el 20º. En cuanto al IVA, el precio de la vivienda nueva ha pasado del 4% al 10%. Y cuando se escritura la venta de un bien inmueble o un préstamo hipotecario hay que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Es el 1% en Madrid y en el 1,2% en Catalunya si es vivienda nueva. Pero si se trata de venta de vivienda usada entre particulares por transmisiones patrimoniales onerosas se paga un 7% o un 4% para familias numerosas en Madrid, un 8% en Catalunya y en Andalucía llega al 10% si se pagó por el inmueble más de euros. Cuando se trata de un alquiler por parte de una empresa para cederla a un directivo, en lugar de tributar esta, lo hará el ejecutivo. Y en lugar de pagar impuestos por el 10% del valor catastral lo hará por el precio del alquiler, pero esto no será en 2013 para aquellas empresas que viniesen pagando alquiler antes del 4 de diciembre de Para todo el Estado se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del impuesto sobre el patrimonio, que fue restaurado en En la Comunidad de Madrid, este tributo, así como los de sucesiones y donaciones, tiene una bonificación del 100%. La nueva fiscalidad de la vivienda no propicia el anticipo de las compras. Ni rally de fin de año ni repunte generalizado en la venta de casas. Dicen los expertos que al final lo único que ocurrió es que en noviembre y diciembre mejoraron "algo" las compraventas, tal y como es tradicional en esos meses. Los cambios fiscales que se avecinaban en materia de vivienda no lograron vencer el miedo a perder el empleo o la falta de crédito y no propiciaron el deseado anticipo de operaciones. Raquel Díaz Guijarro (cincodias.es) El año 2012 será recordado por muchos por aquél en el que se vendieron menos casas que nunca, pese a haberse rebajado su precio un tercio de media respecto a los valores máximos alcanzados durante el boom. Y eso que los promotores esperaban cerrar el año con importantes repuntes de las ventas como consecuencia del llamado efecto fiscal. Se trata de los cambios decretados por Hacienda en materia de vivienda. Por tanto, quienes compren su casa a partir de ahora y necesiten para financiarla contratar una hipoteca ya no podrán deducirse por ello en el IRPF, como venía siendo habitual hasta el pasado 31 de diciembre. Además, en el caso de las casas nuevas, el IVA que grava dichos inmuebles ha pasado con el cambio de año a ser del 10%, frente al 4% anterior. Hasta ahora, los declarantes del IRPF podían desgravarse el 15% de las cantidades destinadas a pagar su vivienda habitual. Esto equivale a millones al año. Así, de media los declarantes se ahorran 800 euros en cada ejercicio fiscal. Por ello, para una hipoteca a 25 años, el beneficio tributario alcanza los euros. Actualmente, 5,8 millones de propietarios aplican la deducción, que mantendrán hasta pagar completamente su casa, siempre y cuando el Ejecutivo no plantee nuevos recortes para este colectivo. Desde que se empezó a incentivar fiscalmente la compra de casa en 1978 hasta 2011 (último dato disponible), el Estado ha destinado más de millones a financiar a los propietarios. A partir de 2013, el IRPF solo contemplará beneficios fiscales al arrendamiento de casa. Precaria coyuntura Pues bien, ni siquiera la entrada en vigor de esta nueva fiscalidad para la vivienda en propiedad ha sido capaz de reanimar las transacciones en el tramo final del año. La precaria situación económica y las dificultades que persisten para obtener crédito han pesado, sin duda, mucho más que todos estos cambios y, según ha podido saber CincoDías las cifras de compraventas de pisos que comenzarán a publicarse a partir de la semana que viene reflejarán precisamente la atonía de la demanda. "Los datos preliminares que tenemos disponibles indican que en noviembre y diciembre han mejorado las ventas de casas de precio libre, en línea con lo ocurrido en esos meses en años anteriores", señalan fuentes del sector. La prueba de que el repunte es muy suave es que éste solo se produce en términos mensuales, es decir, sobre las ventas file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/ (14 of 15) [15/01/ :48:55]

14 registradas en septiembre y octubre, porque en tasa interanual "continúan registrando leves descensos". A la vista de estas primeras conclusiones, las fuentes consultadas aseguran que no puede hablarse, por tanto, de efecto fiscal. Según la serie histórica disponible en el Instituto Nacional de Estadística (INE), en octubre pasado se vendieron viviendas, prácticamente las mismas que un mes antes (25.985), pero un 12,8% más que en idéntico mes de Pese a esa aparente mejoría, hasta octubre de 2012, Estadística constata que las ventas de pisos acumulan una caída de casi el 13% sobre el mismo periodo de un año antes. Precisamente, por eso era tan importante ver qué ocurría a finales de año, si con la expectativa de que desaparecía la desgravación fiscal, las ventas eran capaces de remontar una tendencia claramente a la baja. Todo apunta a que una vez depurados los primeros datos, no se habrá conseguido. Ya en 2011, durante noviembre se vendieron más de casas frente a las de un mes antes, por lo que para noviembre de 2012 es previsible que se produzca un repunte parecido, aunque en términos anuales "las cifras apuntan a que persisten los ligeros descensos". Por tipos de inmuebles, las fuentes consultadas apuntan a un preocupante descenso en las ventas de viviendas nuevas, mientras mejoraron las casas usadas. "Efecto ha habido, pero muy limitado", añaden. Y en cuanto a precios, los números auguran que las rebajas de precios serán cada vez más agresivas como única arma que queda ya para conquistar al comprador. La oposición clama por medidas de más calado contra los desahucios El PSOE e Izquierda Plural reclaman al Gobierno que suavice los requisitos para poder acogerse a la moratoria anti desahucios establecida en el proyecto de ley de Medidas urgentes para reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, así como congelar los intereses de demora mientras dure esa paralización de las ejecuciones. Por su parte, el BNG pide que se aborden directamente cambios de mayor calado en las normativas Hipotecaria, Concursal y el Código Civil para atajar de raíz el problema de los desahucios. Los socialistas demandan una paralización de todas las ejecuciones hipotecarias, independientemente del punto en el que se encuentren, durante tres años y sin acumulación de intereses. Se beneficiarían todas las familias con endeudamiento excesivo sobrevenido y no doloso que tengan una renta inferior a tres veces el Iprem y cuya hipoteca supere el 50% de sus ingresos netos. El comienzo de año será "extremadamente negativo" Si el último trimestre del año ha sido tradicionalmente bueno en las estadísticas de compraventas de casas, enero suele caracterizarse por ser el peor mes del año. La serie histórica disponible, elaborada por el Consejo General del Notariado, así lo evidencia. Por ejemplo, en enero de 2008 (todavía muy influido por los vapores del boom inmobiliario) se vendieron casas, cuando un mes antes se habían superado las Un año después el salto es todavía más espectacular. En enero de 2009 apenas se vendieron viviendas, frente a las del mes anterior y otro tanto ocurrió en 2010 y Durante este último ejercicio el salto es abismal. En enero de 2011 se registraron compraventas, frente a las de un mes antes. Por toda esta experiencia pasada, los expertos auguran un enero de 2013 "con apenas transacciones, extremadamente negativo" RCR Proyectos de Software Tlf.: Fax: asistencia@supercontable.com file:///z /WEB%20SUPERCONTABLE%2010/ (15 of 15) [15/01/ :48:55]

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

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