EXPEDIENTES: 38/2009 y 39/2009 ACUMULADOS.

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1 . EXPEDIENTES: 38/2009 y 39/2009 ACUMULADOS. JUICIO ELECTORAL ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE PARRAS DE LA FUENTE, COAHUILA. MAGISTRADO PONENTE: EDMUNDO RODRÍGUEZ BARRERA SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: DIANA ROSA RAMÍREZ ALVARADO. SENTENCIA ELECTORAL 28/2009 Saltillo, Coahuila. Sentencia del Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009). VISTOS para resolver en definitiva los autos de los expedientes números 38/2009 y 39/2009 acumulados, relativos a los Juicios Electorales promovidos por los PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por conducto de sus respectivos representantes ante el Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, MARÍA DEL CARMEN GARCÍA ARROYO y PRUDENCIO CERDA SALAZAR, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección para la renovación del Ayuntamiento de Parras de la Fuente, Coahuila y la entrega de constancia de mayoría y validez a favor del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO y su

2 2 candidato a Presidente Municipal EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS; y, R E S U L T A N D O: I. Jornada Electoral. El dieciocho (18) de octubre de dos mil dos (2002) se llevó a cabo la Jornada Electoral para la elección de los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado. II. Cómputo Municipal. El día veintiuno (21) de octubre del presente año, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 del Código Electoral del Estado, el Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, celebró sesión para realizar el cómputo de la elección de los miembros del Ayuntamiento y declaró la validez de la misma, otorgó constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla del Partido Verde Ecologista de México encabezada por Evaristo Armando Madero Marcos. En el cómputo municipal los resultados generales fueron los siguientes: PARTIDO POLÍTICO VOTOS CON NÚMERO VOTOS CON LETRA PAN 3,468 TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PRI 5,719 CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PVEM 6,109 SEIS MIL CIENTO NUEVE

3 3 PSD 255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CANDIDATO COMÚN 1 42 CUARENTA Y DOS GENARDO EDUARDO FUANTOS SÁNCHEZ CANDIDATO COMÚN 2 86 OCHENTA Y SEIS LUIS ERNESTO GONZÁLEZ ALEMÁN VOTACIÓN VALIDA DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS VOTOS NULOS 261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO VOTACIÓN TOTAL DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES III. Juicios Electorales. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil nueve (2009), el Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, recibió los escritos mediante los cuales María del Carmen García Arroyo y Prudencio Cerda Salazar, en su carácter de representantes de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, promovieron Juicio Electoral en contra del Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección para la renovación del Ayuntamiento de Parras de la Fuente, Coahuila y la entrega de constancia de mayoría y validez a favor del Partido Verde Ecologista de México y su candidato a Presidente Municipal Evaristo Armando Madero Marcos. IV. Informe circunstanciado. El día veinticinco (25) de octubre del año en curso, el Presidente del Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, Lorenzo Martínez de la Rosa, notificó a este Tribunal Electoral la presentación

4 4 de los medios de impugnación de que se trata y en su oportunidad remitió los escritos correspondientes, sus informes circunstanciados y demás documentos relativos a los juicios presentados, mismos que se contienen en los autos de los presentes expedientes, informando que durante el trámite de los juicios que se resuelven compareció como tercero interesado el Partido Verde Ecologista de México por conducto de su representante ante el Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, Jorge Gonzalo Alonso Vitela. V. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, el Magistrado Presidente Edmundo Rodríguez Barrera, turnó a la ponencia a su cargo los expedientes 38/2009 y 39/2009, en los términos del artículo 52, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana. VI. Admisión, acumulación y citación para sentencia. Por auto del día treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), el Magistrado Instructor admitió la demanda de Juicio Electoral y ordenó el desahogo de pruebas.

5 5 En su oportunidad, mediante acuerdo de fecha siete (7) de noviembre del año en curso, se ordenó la acumulación del expediente 39/2009 al expediente número 38/2009, por ser éste el más antiguo, en atención a la identidad de los actos reclamados y las autoridades responsables. Así mismo, una vez desahogados los tramites legales y al no existir diligencia alguna pendiente por diligenciar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y puso el expediente en estado de resolución, misma que hoy se pronuncia; y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila es competente para conocer y resolver el presente juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 8, 27, fracción IV, 135, 136, 141, 154 y 158 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 1, 2, 6, 25 A y 25 B de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 2, 3, fracción I, 6, 10, 84 y 85, fracción III, inciso 2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila.

6 6 SEGUNDO. Procedencia de los Juicios Electorales. Previenen los artículos 2 y 84 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana, que el juicio electoral tiene por objeto garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Por su parte, el artículo 85, fracción, II inciso 2, 3 y 4 de la Ley Procesal de la Materia vigente en el Estado, establece que el juicio electoral procede durante el proceso electoral ordinario o extraordinario, contra los resultados de los cómputos municipales, distritales y estatales, así como las constancias que en los mismos se expidan, la asignación de diputados y regidores de representación proporcional y la declaratoria de validez de la elecciones de Diputados, Ayuntamientos y Gobernador del Estado, que en su caso, emitan los órganos del Instituto en el ámbito de su competencia. Por tanto, las impugnaciones en contra del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección para la renovación del Ayuntamiento de Parras de la Fuente, Coahuila y la entrega de constancia de mayoría y validez a

7 7 favor del Partido Verde Ecologista de México y su candidato a Presidente Municipal Evaristo Armando Madero Marcos, debe ser revisado por la vía del juicio electoral ya que pueden afectar los principios que rigen la materia político-electoral o el sistema de partidos políticos. TERCERO. Existencia de los actos reclamados. La existencia de los actos reclamados se acredita plenamente con las copias certificadas por la Secretaria Técnica Interina del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, relativa al acta de sesión del Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, de fecha veintiuno (21) de octubre del año en curso, en la cual se llevó a cabo el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Parras de la Fuente, Coahuila, y la emisión de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México; documental a la que se le confiere valor probatorio pleno en los términos de los artículos 59, fracción II y 64, fracción I de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado.

8 8 CUARTO. Formalidad. Los escritos de demandas reúnen los requisitos formales que establece el artículo 39 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana, en atención a que se hace constar los nombres de los actores; se identifican los actos impugnados y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se sustentan las impugnaciones, así como los agravios que a los enjuiciantes causan los actos reclamados y se hacen constar las firmas autógrafas de los representantes de los partidos políticos actores, sin que se advierta algún error u omisión esencial en los escritos respectivos. Además, en los escritos de impugnación, también se cumplen en lo conducente con los requisitos 86, toda vez que se cuestionan los resultados y declaración de validez del proceso electoral, por lo que en la especie señalan los actores que impugnan la elección para renovar el Ayuntamiento de Parras de la Fuente, Coahuila y se objeta el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México y encabezada por su candidato a Presidente Municipal Evaristo Armando Madero

9 9 Marcos, que se otorgaron mediante sesión de cómputo de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009). QUINTO. Oportunidad. Los Juicios Electorales fueron interpuestos en tiempo, dentro de los cuatro (4) días contados a partir del día siguiente a aquel en que se concluyó la práctica de los cómputos municipales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado. Lo anterior es así, toda vez que los actos impugnados son de fecha veintiuno (21) de octubre del año en curso, en tanto que los presentes medios de impugnación se presentaron ante la responsable el día veinticuatro (24) del mismo mes y año, lo que se conoce de los escritos del día veinticinco (25) de octubre del año curso, por medio de los cuales la autoridad responsable da aviso a este Tribunal sobre la presentación de los Juicios Electorales de la especie, lo que se corrobora con la razón de recibo que consta en los respectivos escritos de impugnación; documentos a los que se otorga valor convictivo pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59, fracción II y 64, fracción I de la

10 10 Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana. SEXTO. Legitimación y personería. Con fundamento en el artículo 16, fracción I de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana, en relación con los artículos 17, fracción I, 19, fracción I, inciso 1 y 88, fracción I del mismo ordenamiento legal en cita, la legitimación y la representación de los promoventes se encuentra satisfecha en la causa, puesto que al rendir sus informes circunstanciados sobre los hechos, la autoridad responsable manifiesta que María del Carmen García Arroyo y Prudencio Cerda Salazar, son representantes propietario y suplente ante el Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente. Encontrándose corroborado que María del Carmen García Arroyo es representante suplente del Partido Acción Nacional ante la autoridad responsable, con la copia certificada por la Secretaria Técnica Interina del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, relativa a la acreditación ante el Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, de fecha diez (10) de junio de dos mil

11 11 nueve (2009), suscrito por el licenciado Reyes Flores Hurtado, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Coahuila. Igualmente, por lo que respecta a Prudencio Cerda Salazar, como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Comité Municipal Electoral de Parras de la Fuente, Coahuila, se fortalece con la copia certificada por la Secretaria Técnica Interina del Instituto Electoral, de la acreditación mediante oficio número PRI/IEPC/84/2009, de fecha doce (12) de junio de año en curso, suscrito por Ramón Verduzco Argüelles, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila. Documentos los descritos en los dos párrafos precedentes a los que se les otorgan valor probatorio pleno de acuerdo con los artículos 60 y 64, fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana. Por otro lado, por lo que refiere a la legitimación del tercero interesado, Jorge Gonzalo Alonso Vitela, en su carácter de representante del Partido Verde Ecologista de México, se

12 12 encuentra demostrada en autos con la copia certificada del acta de sesión de cómputo municipal del día veintiuno (21) de octubre del año en curso, en donde se hace constar su asistencia, acta que ya fue valorada en anterioridad en la presente sentencia. SÉPTIMO. Causales de improcedencia. Al no existir causas de improcedencia o de sobreseimiento que alegue la autoridad responsable, ni advertir de oficio este Tribunal Electoral la actualización de alguna de ellas, es procedente analizar el fondo de los asuntos planteados. OCTAVO. Agravios. En sus respectivos escritos de demandas los promoventes formulan los siguientes agravios: I. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL HECHOS 1.- Como es de todo conocido, el Pasado (sic) 18 de Octubre de 2009, se celebro (sic) en el estado, el proceso de renovación de las 38 alcaldías del estado y miembros de los Ayuntamientos. 2.- Que durante el desarrollo de la jornada cívica en cita se presentaron diversas irregularidades graves en el Municipio de Parras de la fuente (sic) que atentan contra la legalidad del proceso electoral celebrado, dado que el Candidato (sic)

13 13 postulado por el Partido Verde Ecologista de México y hoy ganador de ese proceso en Parras de la Fuente, Coahuila, en clara violación a la ley electoral vigente, realizo (sic) tres días anteriores a dicha jornada conductas tendientes a presionar y comprar al electorado, mediante promesas y dadivas realizadas a grupos y asociaciones estructuradas, (sic) además de que se uso irresponsablemente imágenes religiosas dentro del cierre de campaña de dicho candidato, con evidente intención de influir en la preferencia de los votantes cuyo (sic) vocación religiosa iba en común con este (sic), en clara violación a la ley electoral Vigente (sic). 3.- En fecha 21- Veintiuno de octubre del Dos mil nueve, el Comité Electoral Municipal de Parras de la Fuente, Coahuila, en términos de los artículos 298, 299 y 300 del Código Electoral del Estado, celebró sesión, a fin de realizar el computo (sic) para la elección de Ayuntamiento levantando al respecto el acta correspondiente, por lo que una vez hecho lo anterior el Comité Electoral Municipal, procedió a realizar la calificación de la elección de miembros del Ayuntamiento de ese Municipio, (sic) declaración de la elección de la planilla registrada por el Partido Verde de la misma y teniendo el suscrito conocimiento de ello, en ese mismo día (21- Veintiuno de octubre del Dos mil nueve). AGRAVIOS PRIMERO.- Causa agravio al Partido que represento, la violación de los artículos 211, 314 fracciones IV y VII y 315 frac (sic) V realizada por el Candidato del Partido Verde Ecologista de México y hoy alcalde electo del Municipio de Parras, C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS, quien amen (sic) de la excesiva publicidad escrita, bardas y demás objetos que entrego (sic) en campaña, que por si solo (sic) rebasan los $343, pesos aprobados por el Consejo General, durante un solo (sic) acto público en la Unión de Pensionados y Jubilados de Parras Fermín Nieto, A. C a cargo del (sic) su Presidente FAUSTINO REYES, con un (sic) membresía de

14 miembros, en la que supuestamente acudirían El (sic) día nueve de octubre del presente año en la ciudad de parras (sic) Coahuila se llevo (sic) a cabo un evento en las instalaciones de la Unión de Pensionados y Jubilados de Parras Fermín Nieto A. C., donde se presentaron los candidatos que contenderían en la elección local para renovar los Ayuntamientos, en este estado y por el Municipio de Parras de la Fuente. En este evento cada uno de los invitados tenia un tiempo de quince minutos para presentar su propuestas ante los miembros de la asamblea de dicha asociación a fin de dar a conocer su proyecto de trabajo, a dicho evento se presentaron en primera instancia los C. CELIA AVILA (sic) VALENZUELA, candidata por el Partido Social Demócrata; CIRILO RODRIGUEZ (sic) LOZANO, candidato por el Partido Revolucionario Institucional; GENARO EDUARDO FUANTOS SANCHEZ (sic) candidato común por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática; LUIS ERNESTO GONZALEZ (sic) ALEMAN (sic) candidato común por el Partido de la Unión Democrática de Coahuila y el Partido Nueva Alianza y el C. RAMIRO PEREZ (sic) ARCINIEGA candidato por el Partido Acción Nacional. Los cuales hicieron uso de sus quince minutos uno a uno para presentar sus propuestas de trabajo y pedir su apoyo en esta contienda electoral por venir siendo el ultimo (sic) en presentarse ante la asamblea el C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS, candidato por el Partido Verde Ecologista tal y como lo muestra el video anexado al minuto 70:49. De manera poco ortodoxa realizo (sic) lo que se suponía era una presentación de su plan de trabajo y en vez de eso su discurso se baso (sic) en promesas de campaña sobresaliendo entre estos la creación (sic) un Monedero del Pueblo, la cual hizo mención al minuto 74:09 de la grabación (sic), se compromete también con la Asociación antes mencionada a entregar 2 despensas mensuales a todos los miembros esto en el minutos 76:27 y la entrega a esta asociación de una Ambulancia equipada con alta calidad para uso exclusivo de esta (sic) en el minuto 77:08 y que se encontraba estacionada afueras (sic) de las instalaciones del recinto donde se llevo (sic) a cabo este evento como se puede

15 15 constatar también con la imagen presentada en el minuto 00:01 de este video. Que se anexa como prueba 1 (sic) Acto seguido al minuto 78:19 el candidato del Partido Verde Ecologista dice al texto NO VENGO A PROMETER LO QUE NO PUEDO, SINO VENGOA (sic) PROMETER LO QUE TENGO Y SE (sic) POR QUE LO PROMETO, PORQUE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LO TIENE. Asi (sic) mismo al minuto 79:03 este mismo dice lo que cito al texto ESA AMBULANCIA QUE ESTA (sic) ALLA (sic) FUERA (sic), SI USTEDES QUIEREN ES DE USTEDES, (sic) NO ES UNA CONDICION (sic), ES UNA PROMESA QUE YO LE HICE AL SINDICATO DE QUE SI SALIAMOS NOSOTROS GLORIOSOS ERA LA AMBULANCIA PARA USTEDES UNICA (sic) Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA UNION (sic) (aplausos) Y NO SE LES OLVIDE ESTE 18 DE OCTUBRE ASI (sic) LOS PUESTOS DE LA UNION (sic) PERAME ES QUE TRAEN (inaudible) TENEMOS TAMBIEN (sic) LOS TRABAJOS DE LA GENTE, TRABAJO QUE LE VAMOS A DAR A DIEZ PERSONAS, DIEZ PERSONAS, NO SE MEOLVIDA (sic) Y AQUÍ ESTA (sic) TINO Y AQUÍ ESTAN (sic) USTEDES, NO SE ME OLVIDA QUE LE VAMOS A DAR TRABAJO A DIEZ GENTES DE USTEDES Y CON UN SUELDO DECOROSO, PERO QUEDAMOS, DE QUE ESOS DIEZ EMPLEOS IBAN A SER ROTATIVOS TAMBIEN (sic), PARA QUE TODOS ALCANCEN (aplausos), en ese momento interviene el C. MARIO MARTINEZ (sic), miembro de la mesa directiva de la asociación que dice BUENO UNA SOLA (sic) PREGUNTA Cómo PODEMOS INTERPRETAR (inaudible) CON SUS PROMESAS DE LA AMBULANCIA SI NO GANA NO LA VA AENTREGAR (sic) O GANE O PIERDA LA VA A ENTREGAR? a lo que el candidato responde ESE FUE UN COMPROMISO QUE HICIMOS AQUÍ CON TINO Y CON TODOS USTEDES, LES DIJE YO SE LAS VOY A MOSTRAR PARA QUE VEAN QUE NO ES MENTIRA, SI GANAOS AHÍ ESTA (sic), Y SI NO GANAMOS SIGUEN CONTANDO CON EL APOYO DE C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS, QUE SIEMPRE LO HAN TENIDO NO ES UNA

16 16 CONDICION (sic), PERO SI (sic) HAY QUE ENTENDER QUE ASI (sic) TIENE QUE SER, ASI (sic) ES YO SI (sic) CUMPLO, LA AMBULANCIA ES NUEVA, EL MANTENIMIENTO LO VA A CUBRIR LA PRESIDENCIA, EL CHOFER QUE VA A MANEJAR LA AMBULANCIA LO VA A CUBRIR LA PRESIDENCIA Y LA GASOLINA QUE USE LOS VA A CUBRIR LA PRESIDENCIA (Aplausos) Es hasta el minuto 82:14 donde interviene el C. FAUSTINO REYES, PRESIDENTE de la mencionada Asociación, que expresa SI, QUEREMOS DEJAR BIEN CLARO EN LO QUE SE REFIERA A LA AMBULANCIA, ES UN COMPROMISO Y YA ES UN CUMPLIMIENTO SI CON NUESTRO APOYO LLEGA A LA PRESIDENCIA, ENTONCES SI (sic) RECIBIMOS HAY QUE CORRESPONDER ENTONCES CREO COMPAÑEROS CREO DE (sic) DEBEMOS DE TENER BIEN CLARO QUIEN (sic) ES QUIEN (sic) TIENDE LA MANO AL PUEBLO, ENTONCES DEBEMOS DE RECONOCER QUE SI NO OTORGAN ALGO HAY QUE CORRESPONDER COMPAÑEROS ENTONCES CONFIEMOS Y SIGAMOS ADELANTE COMPAÑEROS. Como se puede apreciar, el Candidato del Partido Verde Ecologista se ostenta poseedor de una ambulancia perfectamente equipada la cual manifiesta ser la que se encuentra a las puertas de dicha asociación, la cual entregará al momento de resultar electo, recalcando en múltiples ocasiones que la TIENE, que fue adquirida y se le entregara (sic) a estos (sic) una vez obtenido el triunfo, por consiguiente, es de entender que dicho candidato, debió incorporar como un gasto de campaña, la compra de esta ambulancia, cuyo valor, tal como el mismo reconoce en una entrevista radiofónica que a continuación se reproduce, que tiene un costo de aproximadamente $500, pesos, que sin duda, superan por si sola, el tope establecido en ley., este hecho, amén del rebase de tope de campaña, constituye un acto violatorio a la equidad, legalidad, (sic) y transparencia del voto, ya que con dicha dadiva, inclina a su favor la preferencia electoral y siendo aun más claros, compra la conciencia electoral mediante dicha

17 17 promesa, toda vez que incuso, el Presidente de dicha Asociación, invita de manera por demás descarada a la membresía, a votar por el C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS, causando con esto, una evidente inequidad con el resto de los candidatos y partidos participantes., a continuación se trascribe la entrevista a que se hace referencia en párrafos anteriores y que robustece mi dicho y que se anexa como prueba 3: El día 22 de octubre de 2009, el C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS acudió a las instalaciones de la estación de radio XEJQ LA EXPLOSIVA, y participo (sic) en el espacio de noticias conducido por el C. BENJAMÍN FUENTES GRIMALDO en donde señalo (sic) lo siguiente TE COMENTO QUE MAÑANA (supuestamente 23 de octubre), SI DIOS QUIERE, ENTREGAMOS LA AMBULANCIA A PENSIONADOS, LA QUE LE PROMETIMOS EN CAMPAÑA, LE VAMOS A ENTREGAR SU AMBULANCIA, TAMBIEN (sic) TE DIGO QUE EL (sic) OPERACION (sic) DE ESA AMBULANCIA VA A ESTAR DENTRO DE LA NOMINA (sic) DE PRESIDENCIA MUNICIPAL, PARA QUE NO SE DEN MALOS ENTENDIDOS, LA GASOLINA QUE USE ESA AMBULANCIA VA A SALIR DE PRESIDENCIA MUNICIPAL, AQUI (sic) SE TRATA DE APOYAR A LA GENTE QUE MENOS TIENE, PENSIONADOS QUE GANA (sic) CINCUENTA PESOS DIARIOS, PENSIONADOS QUE GANAN, (sic) QUE SE JUBILARON CON 30 PESOS, HAY PENSIONADOS CON MAYOR CAPACIDAD DE RECURSOS PERO SON MUY POQUITOS LA MAYORIA (sic) SON MENOS DEL SALRIO (sic) MINIMO (sic), ENTONCES PARA ESO ES LA AMBULANCIA, PARA QUE ELLOS LA MANAJEN (sic) A DONDE TENGAN QUE LLEVR A SUS ENFERMOS Y SOBRE TODO LES COMENTO QUE EL OPERADOR, EL SEGURO DE LA AMBULANCIA, PORQUE HAY QUE ASEGURAR LA AMBULANCIA, POR QUE HAY QUE ASEGURAR LA UNIDAD Y LOS GASTOS DE LA AMBULANCIA, O SEA ME REFIERO A COMBUSTIBLES, VAN A CORRER POR PARTE DE LA PRESIDENCIA POR

18 18 ESTOS CUATRO AÑOS, YA VEREMOS SI ELLOS DENTRO DE, HACEN OTRA NEGOCIACION (sic) CON EL QUE VIENE, PERO ES UNA AMBULANCIA QUE NOS COSTO (sic) CASI 500, (QUINIENTOS MIL PESOS), (intervención del locutor: ES DECIR BIEN EQUIPADA ) VIENE BIEN Y ES PARA ELLOS, PARA USO EXCLUSIVO DE ELLOS Y SI ALGUIEN LA NECESITA, COMO ME DIJO TINO, CON UNA SOLICITUD, DE QUE QUIEREN SOLICITAR UN ENFERMO, PUES BUENO ELLOS YA SABRAN (sic) QUE HACER (intervención del locutor; sobretodo muy conveniente verdad para las personas de la tercera edad, porque es muy común que constantemente tengan que trasladarse)porque (sic) HAY GENTE DE LA TERCERA EDAD QUE NO TIENE NI PARA PAGAR EL PASAJE PARA LLEVAR A SU ENFERMO O PARA IR A VISITARLO, O MIL COSAS, EL SEGURO NO SE DA ABASTO, EL IMSS SABESMO (sic) ESTA SATURADO, EL CENTRO DE SALUD TAMBIEN (sic), ESTAN (sic) SATURADOS AHORITA, Y ESTE, BUENO PUES YO CREO QUE FUE UNA BUENA DECISION (sic) EL HACER ESE (sic) PROMESA DE CAMPAÑA, LO PENSAMOS ENTRE LOS FUTUROS REGIDORES Y UN SERVIDOR, Y PUES BUENO SE LO VAMOS A ENTREGAR MAÑANA A PRIMERA HORA, PRIMERO DIOS (sic) Consistiendo el perjuicio de la presente entrega en que al rebasar el tope de campaña establecido para todos los partidos, el Partido Verde Ecologista obtuvo ventaja considerable sobre los demás competidores, principalmente en lo que se refiere a la cabecera municipal, dado que de los 1798 miembros, el 90 % son cabeza de familia, cuyo promedio es de 5 personas incidiría en aproximadamente 8091 personas que en forma indirecta, hubieren sido persuadidas con este hecho de votar por el candidato ahora ganador. SEGUNDO.- Causa Agravio al Partido que represento, el uso indebido y contrario a la ley que el candidato de símbolos religiosos establecido en el artículo 206 fracción III durante el

19 19 cierre de campaña del Candidato del Partido Verde Ecologista y hoy alcalde electo C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS, que tal y como se aprecia en el video que anexo a la presente como prueba 3 y en el que se aprecia claramente la apertura de su evento con una marcha encabezada con una banda de guerra que lleva consigo un estandarte del Santo Judas Tadeo y que lo acompaño (sic) a lo largo de todo el trayecto de dicha marcha, con la clara intención de influir sobre el (sic) la población católica en el municipio, cuya población es mayoritariamente de la religión católica, esta conducta se encuentra perfectamente tipificada y sancionada tanto por el código (sic) Electoral del Estado de Coahuila en el referido artículo 2006, como en la propia Constitución Federal, por lo que de ahí el agravio hacia el partido que represento, al momento de permitir que pese a esta actitud, el referido candidato hubiere obtenido la constancia de mayoría y se hubiere declarado la validez de la elección., a continuación se trascribe el video referido, que se anexa como prueba técnica 3: El día 13 de octubre de 2009 se llevo (sic) a cabo el cierre de campaña del candidato por el Partido Verde Ecologista C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS en la ciudad de Parras. Dicho evento fue abierto con un desfile que inicia en una de las calles principales de esta ciudad que es la de RAMOS ARIZPE y termina en el LIENZO CHARRO RICARDO MARTINEZ (sic) CHAPA en la calle OSCAR (sic) FLORES TAPIA. En dicho desfile se puede observar con toda claridad tal como lo indica el video que se anexa como prueba tres la participación (sic) una banda de guerra en el minuto 00:01 del título 1 y en el 00:01 del título 2 de este video, un primer grupo de escaramuzas en el minuto 00:56 del primer título antes mencionado y en 00:14 del segundo título del citado video, una banda musical llamada Encantadora Banda Cielo Azul de Torreón, así como la participación de una danza que lleva como estandarte una manta con la imagen de SAN JUDAS TADEO en el minuto 00:49 del segundo título del mencionado video y en el minuto 01:00 del tercer capítulo del video

20 20 mencionado. Detrás de ellos vienen otras escaramuzas y ya en el minuto 02:41 del mencionado tercer capítulo se muestra la presencia del Candidato del Partido Verde Ecologista el C. EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS acompañado del C. LIC. JOSE (sic) REFUGIO SANDOVAL RODRIGUEZ (sic), Diputado Local y Presidente del Partido Verde Ecologista en el Estado de Coahuila, así como de sus familiares y de una comitiva de simpatizantes. En el minuto 03:20 se aprecia la siguiente conversación: VOZ HOMBRE 1: SE LES PASO (sic) UN SAN JUDAS ALLA (sic) MERO EN FRENTE VOZ DE HOMBRE 2: Qué? UN SANJUDAS, UNA SANJUDAS, VA LA IMAGEN DE UN SANJUDAS A SI? (sic) Dónde LO TRAEN? ALLA? (sic) ADELANTE (inaudible) y Qué? Esta cerquitas (sic) de tuyo o qué? (INAUDIBLE) Sírvase para robustecer mi argumento las siguientes tesis de jurisprudencia. PROPAGANDA RELIGIOSA. ESTÁ PROSCRITA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL. De la interpretación de los artículos 6o., 24, 41, párrafo segundo, fracción II, y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el uso de propaganda electoral que consigne símbolos religiosos está proscrito de la legislación electoral, ya que en el citado artículo 130 constitucional, se estatuye de manera absoluta el principio histórico de separación entre la Iglesia y el Estado que impone la obligación a la Iglesia de sujetarse a la ley civil, por lo que la razón y fin de la norma de referencia, es regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado, preservando su separación absoluta e intentando asegurar que, de ninguna manera, puedan contaminarse unas con otras. Así que entre los principios que implícitamente se desprenden del artículo 130 constitucional, se encuentra aquél referente a que, dada su especial naturaleza y considerando la influencia que tienen los símbolos religiosos sobre la comunidad, así como atendiendo a lo importante y delicado que es la participación política y electoral, los institutos políticos se deben abstener de utilizarlos, a efecto de conservar la independencia

21 21 de criterio y racionalidad en cualquier aspecto de la vida política del Estado y su gobierno y en consecuencia, debe sopesarse la especial naturaleza que tienen los partidos políticos, como organizaciones o entidades de interés publico, y cogarantes de la legalidad del proceso electoral, en términos de lo prescrito en el artículo 41, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución federal, por lo que al excluir a los partidos políticos de la participación en cuestiones religiosas, lo único que se está haciendo es conseguir que el elector participe en política de manera racional y libre, para que, una vez llegado el caso, decida su voto con base en las propuestas y plataformas de los candidatos y no atendiendo a cuestiones subjetivas y dogmáticas, como son los símbolos religiosos. Recurso de reconsideración. SUP-REC-034/2003. Partido de la Revolución Democrática. 19 de agosto de Unanimidad de votos en el criterio. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC- 345/2003. Partido Acción Nacional. 11 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo. Sala Superior, tesis S3EL 036/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes , páginas SÍMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPAGANDA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN GRAVE A DISPOSICIONES JURÍDICAS DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO (Legislación del Estado de México y similares). La obligación de los partidos políticos de abstenerse de utilizar símbolos religiosos en su propaganda, está prevista expresamente en el artículo 52, fracción XIX, del Código Electoral del Estado de México, así como en el artículo 38, párrafo 1, inciso q), del Código Federal

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