ORDEN DEL DÍA. 4.- Aprobación del Reglamento de Administración, Conservación y Preservación de la Documentación Pública.
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- Esperanza Sáez Ortíz
- hace 8 años
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1 1 Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública Acta de la décima tercera sesión extraordinaria del día 16 de noviembre del año 2005 Número de acta: ACT/EXT/13/16/11/2005 En la sala de sesiones del pleno del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) ubicada en el edificio Pharmakon con domicilio en las calles de Ignacio Allende y Manuel Acuña de la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, siendo las dieciocho horas (18:00), del día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2005) y conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, se reunió el Consejo General de dicho Instituto a fin de celebrar la décima tercera Sesión Extraordinaria. Ante la presencia de los Consejeros Propietarios ingeniero Alfonso Raúl Villarreal Barrera y licenciado Manuel Gil Navarro, el Director General licenciado Alejandro Cárdenas López y el Secretario Técnico licenciado Luis González Briseño, el Consejero Presidente licenciado Eloy Dewey Castilla, sometió a consideración el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. - Lista de asistencia y declaración de quórum legal Lectura y aprobación en su caso, del orden del día Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior. 4.- Aprobación del Reglamento de Administración, Conservación y Preservación de la Documentación Pública. 5.- Aprobación del Reglamento de Medios de Impugnación en Materia de Acceso a la Información. 6.- Asuntos Generales. DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS En el uso de la voz el licenciado Eloy Dewey Castilla, expone que el día de hoy es memorable e histórico toda vez que el año pasado en esta misma fecha, todos los consejeros del Instituto rindieron protesta como tales ante Poder Legislativo del Estado como Consejeros del Instituto.
2 2 1. En el desahogo del primer punto del orden del día, se pasó lista de asistencia a los consejeros del Instituto, siendo presentes los tres consejeros propietarios por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Instituto, la sesión es válida y obligatorios los acuerdos que en ella se adopten Con relación al segundo punto del orden del día, se dio lectura al mismo y los consejeros por unanimidad emitieron el siguiente: ACUERDO 13/01. - Se aprueba por unanimidad el orden del día, para la presente sesión En lo relativo al tercer punto del orden del día, se dio lectura al acta de la sesión anterior y los consejeros emitieron el siguiente: ACUERDO 13/02. - Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión extraordinaria anterior. Acto seguido en el uso de la voz el ingeniero Alfonso Raúl Villarreal Barrera, instruye al Director General para que se revise la nomenclatura de la estructura orgánica del Instituto, y se actualice, igualmente para que a los responsables de Unidad se les denomine director de la Unidad. Acto continuo, en el uso de la palabra, el licenciado Manuel Gil Navarro, propone al Consejo General que emita un acuerdo para que en las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Instituto, se de la lectura y aprobación de la ultima acta de las sesión celebrada independientemente que la sesión sea ordinaria o extraordinaria, así mismo que para distinguir los acuerdos de una sesión ordinaria de una extraordinaria, se le agregue la letra O u E según el tipio de sesión que se haya celebrado. En razón de lo anterior los consejeros emitieron el siguiente: ACUERDO 13/03.- Por unanimidad los consejeros acuerdan que en las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Instituto, se de la lectura y aprobación de la ultima acta de las sesión celebrada independientemente que la sesión sea ordinaria o extraordinaria, así mismo que para distinguir los acuerdos de una sesión ordinaria de una extraordinaria, se le agregue la letra O u E según el tipio de sesión que se haya celebrado.
3 3 En el uso de la voz el licenciado Eloy Dewey Castilla, expone que en virtud de que se aprobó la propuesta del licenciado Manuel Gil Navarro, en la próxima sesión del Consejo General se deberá dar lectura a las actas de la sesión ordinaria pasada y a la de la presente extraordinaria. 4.- En el desarrollo del punto cuarto del orden del día, el Consejero licenciado Eloy Dewey Castilla, con fundamento en el artículo 40 fracción II, inciso 2 apartado d de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, propone al Consejo General el Reglamento de Administración, Conservación y Preservación de la Documentación Pública, cediendo el uso de la voz a la licenciada Maria Eugenia Galindo Marines, Directora de la Unidad de Documentación y Estadística, para que ésta lo exponga a detalle. Una vez que fue debidamente expuesto el articulado del reglamento, los consejeros determinan modificar el reglamento en los términos siguientes: Se cambia el nombre de unidad orgánica u administrativa por unidad documental, se modifica el título del reglamento, específicamente quitarle el artículo femenino la y agregar al glosario los conceptos de unidades orgánicas y unidades documentales. En razón de lo anterior el Consejo General del Instituto procede a emitir los siguientes: ACUERDO: 13/04.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda aprobar el Reglamento de Administración, Conservación y Preservación de la Documentación Pública, propuesto por el licenciado Eloy Dewey Castilla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos segundo transitorio fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y 40 fracción II apartado 2 inciso d de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. ACUERDO: 13/05.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda que en cumplimiento a lo establecido en los artículos segundo transitorio fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y 40 fracción I inciso 11 de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, el reglamento aprobado sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, porque su importancia requiere difusión. ACUERDO: 13/06.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda que el Reglamento de Administración, Conservación y Preservación de la Documentación Pública, aprobado sea difundido por distintos medios en la ciudadanía e igualmente se capacite a los servidores de las entidades públicas. Acto seguido en el uso de la voz el licenciado Eloy Dewey Castilla, instruye al licenciado Alejandro Cárdenas López, para que a la brevedad posible se establezca contacto con los futuros servidores públicos de la administración estatal para que en el supuesto de que se
4 4 adicione, reforme o modifique la ley orgánica de la administración pública se incluya a las unidades documentales de las que trata el reglamento aprobado, en algunas de las dependencias del ejecutivo. 5.- En el desarrollo del punto quinto del orden del día, el Consejero licenciado Eloy Dewey Castilla, con fundamento en el artículo 40 fracción II, inciso 2 apartado e de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, propone al Consejo General el Reglamento de Medios de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública, cediendo el uso de la voz al licenciado Sandrino Saucedo Contreras, para que éste lo exponga a detalle. Una vez que fue debidamente expuesto el articulado del reglamento, los Consejeros determinan modificar el reglamento en los términos siguientes: El artículo segundo se modifica para sustituir la primera palabra de por la palabra para. El artículo tercero se simplifica la redacción del concepto de superior jerárquico para quedar de la manera siguiente: El superior jerárquico del servidor público responsable de atender las solicitudes de información al interior de la entidad, en los términos del reglamento de la ley El artículo cuarto se le agrega la palabra debido Al artículo quince se le modifica suprimiéndole las palabras ante el superior jerárquico de la entidad pública de que se trate. Se agrega un artículo correspondiéndole el número dieciséis, que establece Será competente para conocer de este recurso el superior jerárquico de la entidad pública de que se trate. Cuando el recurso verse sobre la clasificación de la información, y el superior jerárquico forme parte del comité de clasificación, este deberá abstenerse de resolver el recurso, y lo turnara al superior jerárquico de igual o mayor rango. Al artículo treinta y ocho, fracción segunda se le agrega que exista identidad en el acto o del inconforme. En el articulo treinta y nueve, se agregó una quinta fracción que establece cuando el actor o el inconforme desista expresa o tácitamente derivado de la audiencia conciliatoria. Al artículo cuarenta y cuatro, fracción tercera se le agregó la palabra Instituto. El artículo cincuenta y dos, párrafo segundo se modifica de la manera siguiente:
5 5 Solamente en el caso del recurso para la protección del acceso a la información, se podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo anterior, por otro periodo igual, siempre y cunado exista causa justificada a criterio del Instituto. Para lo cual el Instituto deberá comunicar por escrito al interesado antes del vencimiento del plazo. En razón de lo anterior el Consejo General del Instituto procede a emitir los siguientes: ACUERDO: 13/07.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda aprobar el Reglamento de Medios de Impugnación en Materia de Acceso a la Información Pública, propuesto por el licenciado Eloy Dewey Castilla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos segundo transitorio fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y 40 fracción II apartado 2 inciso e de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. ACUERDO: 13/08.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda que en cumplimiento a lo establecido en los artículos segundo transitorio fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y 40 fracción I inciso 11 de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, el reglamento aprobado sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, porque su importancia requiere difusión. ACUERDO: 13/09.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda que el Reglamento de Medios de Impugnación en Materia de Acceso a la Información, aprobado sea difundido por distintos medios en la ciudadanía e igualmente se capacite a los servidores de las entidades públicas. ACUERDO: 13/10.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda que la Unida Jurídica elabore versiones gráficas de los recursos, en las que se incluya una explicación sencilla. 6.- En el desarrollo del punto sexto del orden del día, el Consejero licenciado Eloy Dewey Castilla, con fundamento en el artículo 40 fracción II, inciso 2 apartado f de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, propone al Consejo General el Reglamento del Servicio Profesional de Acceso a la Información Pública, cediendo el uso de la voz al licenciado Sandrino Saucedo Contreras, para que éste lo exponga a detalle. Una vez que fue debidamente expuesto el articulado del reglamento, los consejeros determinan modificar el reglamento en los términos siguientes: La nomenclatura del reglamento será Reglamento que contiene las bases del Servicio Profesional de Acceso a la Información Pública.
6 6 En el artículo once fracción segunda, se modificó para quedar de la siguiente manera Elaborar el proyecto de políticas y programas de la unidad en materia del servicio profesional, así como los objetivos generales de reclutamiento y selección; ingreso, formación para el desarrollo del personal del Instituto, evaluación, incentivos y sanciones para aprobación del Consejo General. En el artículo diecinueve se suprime la palabra privilegiará por la frase se tomara en cuenta. En razón de lo anterior el Consejo General del Instituto procede a emitir los siguientes: ACUERDO: 13/11.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda aprobar el Reglamento que contiene las bases del Servicio Profesional de Acceso a la Información Pública, propuesto por el licenciado Eloy Dewey Castilla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos segundo transitorio fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y 40 fracción II apartado 2 inciso f de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. ACUERDO: 13/12.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda que en cumplimiento a lo establecido en los artículos segundo transitorio fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y 40 fracción I inciso 11 de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, el reglamento aprobado sea publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, porque su importancia requiere difusión. ACUERDO: 13/13.- Por unanimidad el Consejo General del Instituto acuerda que el Reglamento que contiene las bases del Servicio Profesional de Acceso a la Información Pública, aprobado sea difundido por distintos medios en la ciudadanía y en los servidores públicos del Instituto. No habiendo mas asuntos generales que tratar se da por concluida la sesión, siendo las veinte horas con treinta minutos del día. Lic. Eloy Dewey Castilla Consejero Presidente Lic. Luis González Briseño Secretario Técnico
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